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Notas de prensa

El Congreso rechaza la enmienda a la totalidad a la Proposición de Ley de modificación de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que continúa su tramitación

13/05/2021

El Congreso de los Diputados ha rechazado hoy, con 94 votos a favor, 189 en contra y 63 abstenciones, la enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, a la Proposición de Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que continúa su tramitación parlamentaria en su redacción original. Esta proposición de ley, impulsada por el PDeCAT, formación adscrita al Grupo Parlamentario Plural, superó el debate de toma en consideración el pasado 16 de marzo.

La iniciativa plantea una reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para reforzar el mecenazgo "desde la acción política y el apoyo fiscal" a las actividades de interés general, impulsadas desde la iniciativa privada. Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales, el texto eleva los actuales porcentajes de deducción, del 75 al 90 por cien para donaciones inferiores a 150 €, y del 30 al 50 por cien para las que excedan esta cantidad.

Además, esta norma incluye, entre otras medidas, la ampliación del concepto de donativos y donaciones, a los que se incorporan las "donaciones de servicios, las donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural, las donaciones de espacios naturales protegidos o las donaciones de bienes culturales de autores reconocidos". De igual manera, otorga especial importancia al micromecenazgo y a las plataformas de crowdfunding, proponiendo que las donaciones dirigidas a actividades de interés cultural realizadas a través de estos sistemas sean plenamente deducibles.

Por otra parte, la proposición amplía las modalidades de explotaciones económicas exentas de tributar por el impuesto sobre Sociedades, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, a "la organización de actividades públicas de difusión y promoción cultural, las prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas sin empleo o en riesgo de exclusión social, las de enseñanza y formación profesional o la prestación de servicios a entidades sin fines de lucro".

Estas modalidades se añaden a las ya recogidas en la redacción actual de la ley:  "las derivadas de los ingresos obtenidos sin contraprestación; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como los dividendos, intereses, cánones y alquileres; las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos; las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas; y, finalmente, las que de acuerdo con la normativa tributaria deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos"

Asimismo, establece que las comunidades autónomas tendrán órganos responsables de la valoración de los bienes cuando la donataria sea una comunidad autónoma, una administración local, una entidad sin ánimo de lucro, una universidad pública, una institución como el Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull o demás instituciones con fines análogos de lenguas cooficiales; o un organismo público de investigación, cuando ejerza principalmente sus funciones y tenga su domicilio fiscal en la comunidad autónoma.
El texto también "flexibiliza la aplicación del IVA a las entidades sin finalidad de lucro que se hallan exentas, con el fin que este régimen fiscal realmente les sea favorable". Así, se les permite renunciar a la exención cuando lo soliciten.

La ley, además, incorpora los fondos patrimoniales indisponibles ¿la entidad beneficiaria solo podría disponer de los rendimientos que generasen¿ como una de las nuevas modalidades de mecenazgo destinadas a garantizar una financiación más estable de las entidades de interés público.

En último lugar, la norma amplía el concepto de entidades sin ánimo lucrativo a consorcios
promovidos o participados por las administraciones públicas con finalidades de interés general, y el concepto de entidades beneficiarias del mecenazgo para "incluir a los centros y estructuras de investigación de las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de investigación; las instituciones que sean declaradas Instituciones de Investigación de Excelencia; los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológico, universidades privadas y las residencias universitarias sin ánimo de lucro".

Tramitación parlamentaria

Tras haber superado el debate de totalidad, y una vez haya finalizado el plazo de presentación de enmiendas, según los artículos 113, 114 y 116 del Reglamento del Congreso, la comisión competente nombrará una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado, redactará un informe en el plazo de quince días. La Comisión debatirá este texto y las enmiendas para elaborar un dictamen que, firmado por el presidente de la Comisión y por uno de los secretarios, se remitirá a  la presidenta del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.