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Notas de prensa

El Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar supera su primer examen parlamentario

04/06/2020
- La enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario VOX, que solicitaba denegar la autorización del acuerdo, ha sido rechazada con 138 votos a favor, 201 en contra y 7 abstenciones. 

El Pleno del Congreso continuará con el trámite parlamentario para autorizar el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referendum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019, después de rechazar la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario VOX, en la que solicitaba la denegar dicha autorización. 

Este acuerdo, negociado a lo largo de 2018, en el marco del proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tiene como principales objetivos eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño, establecer unas reglas claras para resolver con mayor facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

Con él, asegura el Gobierno, se mejora la cooperación entre ambos Estados en el territorio de Gibraltar, sin que ello implique ninguna modificación jurídica sobre la soberanía de la colonia. A tal efecto, establece que todas aquellas normas de la Unión Europea relativas a la transparencia, la cooperación administrativa, las prácticas fiscales perniciosas y la lucha contra el blanqueo de capitales seguirán siendo de aplicación en el territorio de Gibraltar.

De igual forma, expone las condiciones para determinar la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, establece la cooperación administrativa en materia fiscal entre ambas partes e introduce la creación de un Comité Conjunto de Coordinación compuesto por las Autoridades designadas por ambos Estados.