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Notas de prensa

El Congreso elige a diez vocales del Consejo General del Poder Judicial

23/07/2024

El Pleno del Congreso ha elegido este martes a Ángel Arozamena, Esther Erice, Gema Espinosa, José María Fernández Seijo, José María Páez, José Carlos Orga, José Luis Costa Pillado, Inés María Herreros, Pilar Jiménez y Argelia Queralt como vocales del Consejo General del Poder Judicial. Todos ellos han recibido el apoyo de más de los tres quintos necesarios para ser designados por la Cámara.

En concreto, por el turno judicial, han resultado elegidos Ángel Arozamena, Esther Erice, Gema Espinosa, José María Fernández Seijo, José María Páez y José Carlos Orga, con 284 votos cada uno. En este turno, el Pleno ha votado también a los candidatos suplentes: Adoración Jiménez Hidalgo, con 284 votos; Reyes Vila Pariente, con 274 votos y Ana del Ser López, con 264 votos.

En lo relativo al turno de juristas, han sido elegidos José Luis Costa Pillado, Inés María Herreros, Pilar Jiménez  y Argelia Queralt, con 284 votos cada uno. Los suplentes del turno de juristas son: Antonio Dorado Picón, con 284 votos; José Luis González Cussac, con 274 votos; y Marta Bueno Salinas, con 264 votos.

La Cámara Baja elige, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. Por su parte, el Senado debe elegir a otros diez vocales.

 

Consejo General del Poder Judicial

Tal y como establece el artículo 122 de la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.

De estos, ocho son elegidos por las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Para ser nombrados necesitan recabar el apoyo de una mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara en una votación en Pleno.

A estos se añaden doce vocales elegidos entre Jueces y Magistrados en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, cada una de las Cámaras deberá elegir, por mayoría de tres quintos, a seis vocales del turno judicial. Estos candidatos deberán contar con el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una Asociación judicial.