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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 607, de 14/04/2023
cve: BOCG-14-D-607 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de abril de 2023


Núm. 607



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página24)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001185 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la recuperación de la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de
Justicia. ... (Página29)


162/001186 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre inclusión expresa de la misandria en el Código Penal, como odio al hombre o varón por el hecho de serlo con un subtipo penal agravado para personas que
ostenten cargos públicos, que se incluya en el artículo 510 del Código Penal en vigor, así como igualmente el término misoginia. ... (Página30)


162/001187 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre cese del Ministro del Interior. ... (Página32)


162/001188 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la falta de independencia del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y su afectación a la calidad de nuestra democracia.
... (Página34)


162/001189 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a actualizar y adaptar las estadísticas de empleo a la realidad del mercado laboral. ... (Página36)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000057 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4057/2021, promovido por cincuenta Diputados del



Página 2





Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia; y, subsidiariamente, contra los artículos 1; 3, apartados b), c), d), e) y h); 5, apartados 1 c) y 2;
4.1; 6.4; 7.2; 8.4, 9; 12 a) apartado 4: 16; 17; 18 a) párrafo 4; disposiciones adicionales primera y sexta; y disposición final tercera (en relación con el artículo 16.1 y disposición adicional sexta) de la mencionada ley orgánica.... href='#(Página37)'>(Página37)


232/000078 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5935/2021, promovido por el Parlamento de Canarias, contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. ... (Página39)


232/000123 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2206/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. ... (Página40)


Secretaría General


291/000005 Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 11 de abril de 2023, por la que se modifican las Normas de Organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página41)


291/000006 Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 11 de abril de 2023, por la que se modifica la Plantilla Orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página42)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


005 Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


CAPDEVILA I ESTEVE, Joan (GR) (núm. expte. 005/000163/0001)1 ... (Página14)


GONZÁLEZ PÉREZ, Ariagona (GS) (núm. expte. 005/000156/0001)1 ... (Página19)


GRANOLLERS CUNILLERA,Inés (GR) (núm. expte. 005/000180/0001)1 ... (Página9)


LÓPEZ MOYA, Antonia (GP) (núm. expte. 005/000403/0000)0 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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007 Declaración de intereses económicos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


LÓPEZ MOYA, Antonia, (GP) (núm. expte. 007/000374/0000) 1 ... (Página25)


MARCOS MOYANO, María Dolores (GP) (núm. expte. 007/000375/0000) 1 ... (Página27)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 25





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001185


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la recuperación de la normalidad
en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de Justicia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que 'los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la
Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial'.


Sus funciones se desarrollan principalmente en la propia Ley Orgánica del Poder judicial en los artículos 452 y siguientes, además de en las leyes procesales. Desempeñan funciones procesales, dictando Decretos y Diligencias de Ordenación en
los distintos procedimientos, dirigiendo en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.


Tal y como recoge el Consejo General del Poder Judicial en su información estadística la plantilla orgánica del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia está formada por 4068 Letrados, de los cuales 3449 son titulares, y 619
suplentes.


Por tanto, se trata de un Cuerpo clave para el funcionamiento de la Administración de Justicia.


Ese normal funcionamiento se vio interrumpido el pasado 24 de enero, cuando dio comienzo la Huelga de letrados de la Administración de Justicia, que ha durado nueve semanas.


Recientemente el Comité de Huelga publicó una nota en la que resumía las consecuencias de la misma, en la que se dice literalmente lo siguiente: 'A día de hoy (refiriéndose al 20 de marzo de 2023) llegamos a 356.000 juicios y vistas
suspendidos. Hay 424.000 demandas paradas pendientes de llegar a los Juzgados. 41.500 en Madrid. 1.280 millones parados en las cuentas de consignaciones esperando a que acabe la huelga'.


En el transcurso de esta huelga, el Grupo Parlamentario Popular formuló una interpelación a la Ministra de Justicia doña Pilar Llop que fue sustanciada en el pleno de 15 de febrero de 2023. Cuando al pleno siguiente fue sometida a votación
separada la moción a consecuencia de la interpelación fueron aprobados la mayoría de sus puntos entre ellos el siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. La pronta resolución del conflicto laboral que mantiene con los Letrados de la Administración de Justicia recuperando al mismo tiempo el retraso en las



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actuaciones procesales que ha generado dicho conflicto colectivo, y sin que ello implique un incremento de la carga de trabajo del resto de profesionales de la Justicia.'


Los dos Grupos que forman parte de la coalición de Gobierno votaron en contra de dicho acuerdo (punto primero de la Moción a consecuencia de interpelación urgente).


Una vez resuelto el conflicto laboral con los letrados urge recuperar la normalidad en la Administración de Justicia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar a los órganos judiciales de los medios personales y materiales, así como mecanismos procesales de agilización para la recuperación del retraso en la actuaciones judiciales, sin que
suponga un incremento de la carga de trabajo de los profesionales de la Justicia, con el fin de recobrar la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de Justicia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2023.-José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Isabel María Borrego Cortés, Luis Santamaría Ruiz y Miguel Ángel Jerez Juan, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001186


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la inclusión expresa de la Misandria en el Código Penal,
como odio al hombre o varón por el hecho de serlo con un subtipo penal agravado para personas que ostenten cargos públicos, que se incluya en el artículo 510 del Código Penal en vigor, así como igualmente el Término Misoginia, para su posterior
debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


El Artículo 510 del Código Penal contempla literalmente los delitos de odio, en los términos siguientes:


1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:


a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por
motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.


b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para
fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas,
antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia,
enfermedad o discapacidad.


c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido
contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona



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determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su
origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:


a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona
determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de
ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.


b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por
motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.


Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.


3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la
información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.


4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá
elevarse hasta la superior en grado.


5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena
de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.


6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier ciase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se
hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.


En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del
acceso o la interrupción de la prestación del mismo.


Esta amplia redacción de estos supuestos de hecho, sin embargo, no contempla exposiciones concretas de odio con un origen claramente sexual o biológico. No se contempla expresamente la Misoginia ni la Misandria, como manifestaciones claras
de odio hacia mujeres y hombres respectivamente, y que, viendo la casuística actual, deberían estar contemplados en la Norma fundamental penal de nuestro ordenamiento jurídico.


Las manifestaciones públicas de odio a todo un género biológico se muestran como impunes en prácticamente todas las ocasiones en que se producen, sobre y ante todo, las manifestaciones de odio



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hechas con publicidad realizadas por incluso cargos y representantes públicos contra los hombres por el hecho de ser hombres.


La Misandria, que precisamente define el odio al hombre, es una palabra prácticamente desconocida, y no solo gramaticalmente hablando, sino también jurídicamente, lo cual es mucho peor y amenaza claramente el derecho más fundamental
contemplado en la Constitución Española de 1978: Artículo 14 (derecho de igualdad).


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto, a través de su Diputado Pablo Cambronero Piqueras, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incluir en el Artículo 510 del Código Penal los términos Misandria como manifestación de odio al hombre por el hecho de serlo y la Misoginia como manifestación de odio a la mujer por el hecho de serlo, que hacen referencia al sexo
biológico y penado con las penas establecidas en dicho precepto.


2. Que además condene el Gobierno las manifestaciones de la Secretaria de Estado de Igualdad, haciendo referencia a que 'los hombres son violadores' la destituya fulminantemente e incluso de cuenta a la Fiscalía General del Estado para que
se diriman posibles responsabilidades penales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/001187


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre cese del Ministro del Interior, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


La trayectoria como Ministro del Interior de Grande Marlaska, ha estado rodeada de polémica permanente y de innumerables irregularidades.


Es incomprensible que Marlaska siga siendo Ministro del Gobierno de España.


- Ha tenido que comparecer ante el Parlamento Europeo por la Valla de Melilla.


- Ha tenido que comparecer en el Congreso por el Caso Cuarteles.


- Ha dimitido la directora de la Guardia Civil.


- Ha confirmado el acercamiento de todos los presos de ETA.


- Y el Supremo ha anulado el cese del coronel Pérez de los Cobos.


El proceso de destitución del coronel Pérez de los Cobos, reúne todos los ingredientes de la arbitrariedad y los abusos y desviaciones de poder de Marlaska en el Ministerio del Interior.


El cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid fue ilegal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional que había confirmado su destitución, la cual ha sido anulada.


El Alto Tribunal, por unanimidad, recuerda que la orden dada por Interior era contraria a la función de la Policía Judicial.


En mayo de 2020, cuando Marlaska dio la orden política de fulminar al coronel Pérez de los Cobos, el juzgado 51 de Madrid tenía abiertas unas diligencias en las que se había encargado a la Guardia Civil investigar cómo actuaron las
autoridades sanitarias durante el origen de la pandemia.


Los subordinados de Pérez de los Cobos -en su papel de policía judicial- habían remitido a la juez informes sobre la investigación del 8 de marzo.



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Pérez de los Cobos defendió en todo momento la confidencialidad de las investigaciones judiciales y eso le costó el cargo. Si Pérez de los Cobos hubiese informado de las actuaciones a sus superiores podía haber incurrido él a su vez en un
'ilícito penal'.


En un primer momento el ministro del Interior, atribuyó el cese a razones de organización internas y lo desvinculó de ese informe si bien posteriormente matizó que respondía a la filtración del mismo a los medios.


Pero un documento interno de la Guardia Civil con fecha de 24 de mayo de ese año, de la entonces Directora General de la Guardia Civil, María Gámez, proponía el cese de Pérez de los Cobos 'por no informar del desarrollo' de la actuación del
capitán y teniente de la Guardia Civil encargados de las investigaciones por el 8 de marzo.


La publicación de este documento demostró la falsedad de las tesis defendidas en el Congreso por Marlaska y sus mentiras en sede parlamentaria.


Tres años después, la Sala Tercera del Supremo estima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2021 que había ratificado en apelación el cese del coronel Pérez de los Cobos y procede a su anulación.


En su sentencia, el Supremo subraya que el coronel 'estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le
informase a ella'.


La sentencia del Alto Tribunal señala expresamente que '...reiteramos nuestra jurisprudencia que exige no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la
exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones
para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos'.


El Supremo ordena restituir a Pérez de los Cobos y reprende a Marlaska por la inadmisible interferencia en una investigación judicial.


En consecuencia, se confirma la primera sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que había previamente anulado la decisión del Ministro Marlaska al estimar que el cese fue una represalia por la
decisión de Pérez de la Cobos de cumplir la orden de la juez que investigaba el caso del 8 de marzo, de no informar a los superiores sobre los pormenores del procedimiento judicial. Esa primera sentencia, que prevalece ahora, obligaba al Ministerio
de Interior a restituir al coronel en el cargo y pagar las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese. (sentencia de la Audiencia Nacional, n° 35/2021 de 31 de marzo de 2021, Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo n°8, Procedimiento Abreviado 109/2020)


La sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo, señalaba 'que Interior incurrió en desviación de poder al apartar de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid al coronel Pérez de los Cobos por no informar del desarrollo
de investigaciones, a pesar del 'deber legal de reserva' y de la 'orden expresa' que la instructora había dado a los agentes'. 'No constando en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado el recurrente [el coronel] en su
condición de Jefe de la Comandancia de Madrid, no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a
la Unidad Orgánica de Policía Judicial como a sus superiores, en este caso al Sr. Pérez de los Cobos, esto es, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de
un ilícito penal' afirmaba literalmente la resolución judicial.


El conjunto de decisiones ilegales, explicaciones contradictorias y mentiras reiteradas para ocultar la gravedad de los hechos declarados probados, revelan una posición insostenible para el Ministro del Interior visto desde los más
elementales principios democráticos. Resulta evidente que la gran mayoría de los ciudadanos han perdido la confianza en el señor Marlaska.


A todo ello, ahora se suma las declaraciones del señor Marlaska intentando crear artificialmente una causa justificativa para no dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo y no restituir al coronel Pérez de los Cobos al cargo del
que fue ilegalmente cesado.


En ningún Gobierno democrático homologable se podría dar una cadena de irregularidades y polémicas de tal nivel como las que afectan al Ministro del Interior y que el Presidente del Gobierno continuará manteniéndolo en su puesto.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno a que cese de inmediato al Ministro del Interior, señor Marlaska, por haber actuado con desviación de poder al apartar de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil en
Madrid al coronel Pérez de los Cobos por no informar del desarrollo de investigaciones penales abiertas que afectaban a altos cargos designados por el Gobierno del que el señor Marlaska forma parte, a pesar del deber legal de reserva y de la orden
expresa que la instructora había dado a los agentes de la Guardia Civil en su función de policía judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001188


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la falta de independencia
del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y su afectación a la calidad de nuestra democracia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, cuya regulación viene determinada por la Ley 39/1995, de 19 de
diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y por el Real Decreto 1214/1997,de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, que refuerza su autonomía de gestión y su pleno sometimiento a las
normas de toda administración democrática y, en particular, a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos.


Desde su creación, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha gozado de reconocimiento y prestigio, tanto entre los ciudadanos como entre los profesionales e incluso fuera de nuestras fronteras. Un prestigio, mantenido durante décadas y
ganado gracias al esfuerzo de sus profesionales y a su independencia y rigor científico de sus trabajos. Su excelente catálogo de publicaciones, estudios, presentación de libros o sus becas de investigación, han contribuido al conocimiento
científico de la sociedad española. Y es que esa es la función del CIS, función que sólo puede cumplirse desde la imparcialidad, la objetividad y la neutralidad.


Y así ha venido trabajando esa institución en los últimos años en los que el CIS era conocido por su acreditado prestigio y su calidad científica, no por su presidente. El 29 de junio de 2018, fecha en la que fue nombrado Presidente del
mismo don José Félix Tezanos Tortajada, militante socialista, miembro de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE hasta entonces, y actual Presidente de la Fundación SISTEMA ligada al PSOE, se produjo una anomalía democrática que muestra una ausencia
total de ética en quien simultáneamente dirige una institución pública al servicio del interés general, y lanza soflamas partidistas desde un órgano político.


Esa clara adscripción política militante del señor Tezanos, -de la que además alardea-; su servilismo personal al Presidente del Gobierno y jefe de filas Pedro Sánchez, por quien siente una 'simpatía fervorosa' como demuestra en la
hagiografía que le ha dedicado ('...solo te resta que empieces a ser procesionado'); sus denodados esfuerzos por falsear la realidad sociológica de España en beneficio de su partido y la utilización de los recursos públicos que le proporciona
dirigir una institución pública en beneficio de su partido, hacen imprescindible su remoción de ese cargo para limitar en lo posible el enorme daño que un personaje así está causando a una institución prestigiosa y respetada hasta su llegada.



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Desde que fue nombrado para dirigir el CIS, el organismo es objeto de crítica y polémica entre profesionales demoscópicos y ciudadanos; acapara editoriales, artículos y titulares muy críticos en los medios de comunicación, especialmente en
el ámbito de las prospecciones electorales, siendo cuestionados casi unánimemente los barómetros y encuestas publicadas desde que él está al frente.


Sus recurrentes entrevistas y artículos de opinión en la revista de la Fundación de su partido, con gravísimas acusaciones al adversario político, supuestas conspiraciones de poderes invisibles, insultos, juicios de valor sin pruebas y
ataques personales sin medida a los líderes políticos del principal partido de la oposición, el Partido Popular, le inhabilitan irremediablemente para permanecer en un cargo que con su presencia y actitud está devaluando y pervirtiendo de ese modo
los fundamentos mismos de nuestro sistema democrático.


Como órgano administrativo en un sistema democrático, quienes representan y gestionan el Centro de Investigaciones Sociológicas, debe desarrollar su actividad y conducirse, con sujeción a los principios de la actuación de las
Administraciones Públicas recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española, que proclama que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta máxima debe presidir su actuación y proscribe la utilización de las
potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a fines distintos y, por supuesto a la campaña electoral y sectaria permanente que el señor Tezanos protagoniza a lo largo de su mandato, apartándose sin rubor alguno del servicio
al interés público y dañando la estructura sobre la que se asienta la actuación de las instituciones en un Estado de Derecho. De igual forma se establece en el artículo 2 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas, que asume expresamente esos principios de actuación al establecer que 'El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación...',
norma que está vulnerando de forma palmaria el señor Tezanos.


En este año 2023, en el que se han de llevar a cabo importantes procesos electorales, elecciones locales, elecciones autonómicas en doce comunidades autónomas y unas elecciones generales, una persona tan abiertamente sectaria no puede estar
al frente de la institución manipulando encuestas e intentando generar corrientes de opinión favorables a su partido. Su permanencia, pues, se agrava durante la celebración de esos procesos electorales, ya que con sus actuaciones trata de generar
un ambiente de opinión favorable al PSOE y contrario a sus adversarios, eliminando las garantías de un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda, con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los
términos y el alcance de su participación política, tal y como numerosas sentencias del Tribunal Supremo han sentado. La neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales constituye uno de los instrumentos establecidos para
hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de los representantes parlamentarios.


El 31 de marzo, incluso parte del Gobierno, Podemos, ha puesto en duda la neutralidad del trabajo del Sr. Tezanos, en este caso con ocasión del Barómetro del mes de marzo; los miembros del Gobierno pertenecientes a Podemos cuestionan el
Barómetro y acusan al Sr. Tezanos de manipulación.


Por todo ello, con el objetivo de defender la calidad de nuestra democracia, preservando la independencia de la institución, conceptos ambos incompatibles con la continuidad del señor Tezanos, el Grupo Parlamentario Popular presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cesar al actual Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas para paliar en lo posible el enorme daño que está ocasionando a nuestro sistema democrático y proceder al nombramiento de
un nuevo Presidente para el Centro de Investigaciones Sociológicas que devuelva el prestigio, la neutralidad e imparcialidad de la que siempre ha gozado esa institución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2023.-Macarena Montesinos de Miguel, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Isabel María Borrego Cortés, Jaime Eduardo de Olano Vela, Jesús Postigo Quintana, Pedro Navarro López,
Carlos Aragonés Mendiguchía, María Auxiliadora Pérez Díaz, Eloy Suaréz Lamata, Edurne Uriarte Bengoechea y Pilar Marcos Domínguez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 36





162/001189


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a actualizar y adaptar las
estadísticas de empleo a la realidad del mercado laboral para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) eliminó los contratos por obra y
servicio, una modalidad contractual muy utilizada en nuestro país, y estableció un periodo transitorio de tres meses para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva legislación. Esta fue la única medida implementada por la nueva normativa
laboral para fomentar los contratos indefinidos: prohibir los contratos temporales (salvo contadas excepciones).


Ante esta nueva realidad, las empresas se han visto obligadas a utilizar contratos fijos discontinuos para cubrir actividades temporales. Podemos decir que los contratos fijos discontinuos han venido a reemplazar a los contratos temporales
prohibidos por la reforma laboral, alterando la estructura contractual del mercado laboral.


Esta modalidad de contrato, no es nueva, ya existía antes de la entrada en vigor de la norma laboral, y siempre se han contabilizado de la misma manera a efectos estadísticos, sin embargo, al haberse prohibido los contratos por obra y
servicio y haberse limitado los contratos temporales sólo para circunstancias muy tasadas, los fijos discontinuos se han multiplicado y lo que queda reflejado en las estadísticas ya no concuerda con la realidad del mercado de trabajo.


El 29,4 % de los contratos indefinidos suscritos en marzo son fijos discontinuos. La duración de estos contratos cada vez es menor. La rotación en el empleo ha llegado a la contratación indefinida que está dejando de ser sinónimo de tener
y mantener un empleo estable. Hay más empleados, pero menos trabajo: los datos de la EPA, ratifican que, en 2022, se trabajaron -teniendo más ocupados- casi 10.000 horas efectivas semanales menos que en 2019, antes de la pandemia (EPA 4T 20022 vs
4T 2019). Se está troceando el empleo.


Desde el Partido Popular ya venimos avisando desde hace meses de que estos cambios en los registros de los contratos están alterando la objetividad estadística. En el último Pleno del año 2022, se debatió una Proposición no de Ley del
Partido Popular que ponía de manifiesto esta circunstancia y exigía mayor transparencia y mayor rigor en las estadísticas del SEPE, así como la elaboración de un indicador complementario que comparara, junto con el paro registrado, el paro efectivo.
Esta iniciativa fue rechazada, a pesar de que semanas después la ministra de trabajo -dándonos la razón- se comprometiera a dar el dato desagregado de los trabajadores fijos discontinuos inactivos. La ministra, faltando a su palabra, no dio ese
dato, pero desde Moncloa, el pasado 27 de febrero, en respuesta a una pregunta escrita de dos senadoras del Partido Popular afirmó que a cierre de 2022 había 443.078 trabajadores fijos discontinuos que estaban inactivos (sin trabajo, sin cotizar y
sin sueldo) y no se contabilizaron como parados.


En esta misma línea se han manifestado principales analistas de nuestro país: BBVA Research y FEDEA, el Banco de España, Randstad Research ... al estimar que en torno a 500.000 trabajadores fijos discontinuos se encuentran inactivos, sin
trabajar y sin cotizar, a pesar de contabilizarse como ocupados.


A estas prestigiosas entidades se ha sumado recientemente la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) al advertir de que los datos de paro no se corresponden con la realidad. El organismo asegura que los cambios que se han
producido en el mercado de trabajo y en los tipos de empleo, con trabajos de menos horas e intermitentes, hacen que la tasa de paro que proporciona la Encuesta de Población Activa (EPA) sea cada vez menos representativa. Existe un déficit de
información para valorar la realidad del mercado laboral actual, deberían confeccionarse estadísticas que reflejaran otros conceptos: la gente que no busca trabajo pero le gustaría participar en el mercado laboral, inactivos desanimados que no
participan en la búsqueda de empleo porque piensan que no van a encontrar trabajo o por otros motivos, pero realmente desean trabajar; o los subempleados, aquellos que trabajan pocas horas de manera involuntaria porque no encuentran un empleo a
tiempo completo, detalle de trabajadores en ERTE...



Página 37





Desde la AIReF apuestan por adaptarse a la nueva realidad del mercado laboral e implementar medidas alternativas que reflejen el desempleo real. En su análisis la AIRef concluye que el 18 % de la población activa de nuestro país está
infrautilizada, lo que equivaldría a más de 4 millones de personas y esto, no está reflejado en las estadísticas.


Desde el Partido Popular entendemos prioritario adaptar las estadísticas de empleo a la nueva realidad laboral, para poder hacer un seguimiento de la evolución del mercado de trabajo sin trampas ni maquillaje y poder adoptar medidas que
permitan mejorarlo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a adoptar las medidas pertinentes para que de manera urgente, en el seno del diálogo social y en colaboración con entidades y expertos en la materia, se actualicen los criterios de las
estadísticas de empleo y afiliación tanto las que mensualmente publican el SEPE, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como las que trimestralmente publica el INE (EPA) a fin de:


- Obtener mayor transparencia.


- Adaptar la información estadística a la realidad del mercado laboral, implementando medidas alternativas que reflejen el desempleo real.


- Incluir en las estadísticas -tal y como establece la AIReF- la medición de conceptos relevantes en nuestro mercado laboral, como, por ejemplo: (I) aquellos que no buscan trabajo pero les gustaría participar en el mercado laboral, (ii) el
detalle de inactivos desanimados que no participan en la búsqueda de empleo porque piensan que no van a encontrar trabajo o por otros motivos, pero realmente desean trabajar; (iii) subempleados, aquellos que trabajan pocas horas de manera
Involuntaria porque no encuentran un empleo a tiempo completo, (iv) detalle de trabajadores en ERTE... Todos los citados forman parte de la población activa infrautilizada, entre otros nuevos conceptos a valorar.


- Clarificar el tratamiento estadístico de los trabajadores fijos discontinuos y actualizar estos datos desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022.


- Elaborar un indicador complementario que compare, junto con el paro registrado, el paro efectivo.


- Adoptar cualesquiera otras medidas que de manera eficaz contribuyan a fomentarla transparencia y a reflejarla realidad de nuestro mercado de trabajo y de los trabajadores que lo conforman teniendo en cuenta su diversidad y las distintas
modalidades laborales. Para que los datos y estadísticas publicadas por el SEPE, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el INE sean fiel reflejo de la realidad, a fin de facilitar el
seguimiento de la evolución real del mercado laboral a los efectos oportunos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2023.-Jaime Eduardo de Olano Vela, Mario Garcés Sanagustín y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000057


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



Página 38





Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4057/2021, promovido por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de
regulación de la eutanasia; y, subsidiariamente, contra los artículos 1; 3, apartados b), c), d), e) y h); 5, apartados 1 c) y 2; 4.1; 6.4; 7.2; 8.4, 9; 12 a) apartado 4: 16; 17; 18 a) párrafo 4; disposiciones adicionales primera y
sexta; y disposición final tercera (en relación con el artículo 16.1 y disposición adicional sexta) de la mencionada ley orgánica, así como voto concurrente y votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Diez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad 4057-2021, interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y,
subsidiariamente, contra los siguientes preceptos: arts. 1, 3 [apartados b), c), d), e) y h)], 4.1, 5 [apartados l.c) y 2], 6.4, 7.2, 8.4, 9, 12.a), apartado 4, 16, 17, 18.a), párrafo 4, disposiciones adicionales primera y sexta, y disposición
final tercera (en relación con el art. 16.1 y con la disposición adicional sexta). Ha formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido desestimar el recurso de inconstitucionalidad formulado contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de marzo de 2023.



Página 39





232/000078


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5935/2021, promovido por el Parlamento de Canarias, contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Diez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5935-2021 interpuesto por el Parlamento de Canarias contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la
fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don César
Tolosa Tribiño.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Canarias contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad
energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de marzo de 2023.



Página 40





232/000123


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2206/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 6/2019, de
1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Diez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2206-2019 promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Ha intervenido el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de marzo de 2023.



Página 41





SECRETARÍA GENERAL


291/000005


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en la Sección Congreso de
los Diputados del BOCG de la resolución de la Mesa de la Cámara de 11 de abril de 2023 por la que se modifican las Normas de Organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 11 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, APROBADAS EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007


La necesidad de atender la creciente actividad de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Cámara, hace preciso la creación de un Departamento de Asesoría Jurídica para el apoyo en las funciones de representación y defensa en juicio de la
Cámara y de las Cortes Generales, así como en las de asesoramiento administrativo atribuidas con carácter general a dicha Dirección. Ello ha determinado la conveniencia de realizar la modificación de las Normas de Organización de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, aprobadas por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 4 de septiembre de 2007.


En virtud de lo anterior, la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 11 de abril de 2023, y al amparo de lo establecido en el articulo 31.1.1.º del Reglamento de la Cámara, ha adoptado la siguiente


Resolución


Primero.


La Norma Quinta de las de Organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados tendrá la siguiente redacción:


'Quinta.


1. A la Dirección de Asesoría Jurídica corresponde la representación y defensa en juicio de la Cámara y de las Cortes Generales de acuerdo con las instrucciones formuladas por el Secretario General, así como el asesoramiento jurídico
inmediato al Secretario General y las tareas de apoyo y asesoramiento al resto de unidades de la Secretaría General y la asistencia jurídica en materias derivadas de la contratación, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección de
Presupuestos y Contratación.


2. De la Dirección depende el Departamento de Asesoría Jurídica.'


Segundo.


La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.



Página 42





291/000006


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en la Sección Congreso de
los Diputados del BOCG de la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 11 de abril de 2023, por la que se modifica la Plantilla Orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, ADOPTADA EN SU REUNIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 11 de abril de 2023, ha adoptado la siguiente resolución:


Primero.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como en las Normas Comunes para la elaboración de las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados
y del Senado, se aprueba la modificación de la Plantilla Orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en los términos que figuran como anexo a la presente resolución, que se concretan en lo siguiente:


En la Dirección de Asesoría Jurídica, se crea el Departamento de Asesoría Jurídica en el que se integran las plazas de Asesor/a Jurídico/a, Administrador/a y Administrativa/o que dependían directamente del Director/a, adaptándose sus
funciones a la estructura del Departamento.


Segundo.


Esta resolución, con su anexo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.



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