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La Mesa aprueba el procedimiento para el voto telemático en caso de maternidad, paternidad o enfermedad grave

21/05/2012

La Mesa del Congreso de los Diputados ha aprobado una resolución para el desarrollo del procedimiento de votación telemática previsto para determinadas votaciones en los casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el desempeño de la función parlamentaria.

Este procedimiento, regulado en la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados aprobada en julio de 2011, concretamente en el apartado tercero del artículo 79 y el apartado segundo del artículo 82, permite la votación telemática en casos autorizados previamente por la Mesa y en los puntos que no sean susceptibles de modificación ni fragmentación durante el Pleno.

Una vez aprobada esta reforma, la Mesa del Congreso de los Diputados ha adoptado las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático con verificación personal de votación previsto en la presente reforma reglamentaria.

La resolución establece que "el diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones deberá cursar la solicitud de emisión de voto telemático mediante escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados, en el que deberá exponer y justificar las razones que le impiden el ejercicio de la función parlamentaria. El diputado deberá precisar en este mismo escrito el tiempo en el que prevea que no va a poder ejercer sus funciones parlamentarias con normalidad".

La Mesa adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático con comprobación personal. Este acuerdo precisará los puntos concretos del orden del día del Pleno para los que se autoriza la votación mediante procedimiento telemático, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación durante el debate en Pleno.

También se hará constar el momento de inicio y el momento de finalización del tiempo de emisión del voto telemático por el diputado autorizado, que no podrá autorizarse para más tarde de una hora antes a la prevista para el inicio de la votación presencial en el Pleno de la Cámara.En caso de que la ausencia vaya a prolongarse más de una semana, la Presidencia, por delegación de la Mesa, precisará los puntos de cada orden del día del Pleno que cada semana puedan ser votados de acuerdo con este procedimiento, así como los momentos de inicio y de finalización del tiempo de emisión del voto.

Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la intranet del Congreso. La comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado mediante un certificado de firma digital será imprescindible para concluir con éxito la votación. Tras ejercer el voto, la Presidencia comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de éste.

Una vez verificados dichos extremos, el voto se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones. En el supuesto de que se produjera empate, el sentido de la votación emitida telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición de las votaciones realizadas al amparo del artículo 88 del Reglamento se produzca con carácter inmediato.

En otro caso, la Presidencia precisará si las subsiguientes votaciones pueden ser objeto de votación no presencial. En las votaciones secretas para la elección de personas, el voto telemáticamente emitido se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.

Reglamento del Congreso

El apartado 3 del artículo 79 del Reglamento del Congreso de los Diputados por el que se determina que "se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma".Asimismo, se añadió un nuevo apartado 2 en el artículo 82 de esta norma, que quedaría redactado del siguiente modo:

1. La votación podrá ser:

- Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

- Ordinaria.

- Pública por llamamiento.

- Secreta.

2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria, y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

A tal efecto, el diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

Resolución de la Mesa