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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de medio (621/000015) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 11
Núm. exp. 121/000011) PROPUESTAS DE VETO El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Palacio del Senado, 29 de octubre de 2012.—Jordi PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC) El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan JUSTIFICACIÓN La crisis actual necesita cambiar el modelo de desarrollo. La factura de la crisis ecológica crece, e hipotecará tanto El Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas Este Real Decreto-Ley acomete la reforma del Texto La supresión de la disposición adicional decimocuarta La disposición adicional decimocuarta, relativa a la cesión Respecto a la gestión de los residuos, la nueva legislación El artículo 32.3 supone una clara invasión competencial. El En cuanto a la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del «en especial consideración» es la finalidad de protección, Por todo ello, proponemos una modificación substancial del En primer lugar, las modificaciones al artículo primero En segundo lugar, proponemos una reforma del artículo En cuanto a residuos, se propone la introducción progresiva La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Palacio del Senado, 29 de octubre de 2012.—Mónica PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador JUSTIFICACIÓN El contenido del Proyecto de Ley de medidas urgentes en La realidad, no obstante, nos indica todo lo contrario. La Lamentablemente, el Proyecto de Ley que presenta el En lo que se refiere al presente proyecto de ley Este es el caso de la protección del patrimonio natural. En En materia de gestión del agua, el Gobierno modifica De la misma forma, el Gobierno cercena las competencias de En materia de residuos, el Gobierno da un claro paso atrás El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 29 de octubre de 2012.—El PROPUESTA DE VETO NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo JUSTIFICACIÓN El Gobierno plantea en el Proyecto de Ley de medidas Estamos por lo tanto en una serie de revisión de carácter La superación de la crisis económica internacional profunda revisión de los fundamentos del paradigma Es preciso reforzar la legislación ambiental vigente e Se pretende la modificación de la Ley 22/2011 de Residuos El texto propuesto además hace inviable los Sistemas de La propuesta del Gobierno va en contra de las Directivas Se pretende la modificación de la Ley de Aguas, y de su La propuesta debilita las competencias de los órganos de El texto propuesto va en contra de la Directiva Marco del Compartimos la necesidad que se pretende de regular las Por último se pretende la modificación Ley 42/2007 de El conjunto de las normas que se pretenden cambiar ponen a Lo señaló recientemente la Comisión Europea, indicando La Comisión Europea, en su reciente evaluación del Programa En particular, la Comisión Europea critica la reciente de la gestión del agua, de la contaminación atmosférica y En la lógica del refuerzo de la legislación ambiental Por todo ello, considerando que el presente Proyecto de Ley
ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo).
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de medidas urgentes en materia de medio ambiente (procedente del Real
Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo).
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.
Necesitamos unos nuevos patrones de producción y de consumo, una nueva
cultura del agua, una nueva cultura de la energía y también de los
residuos, una austeridad bien entendida que genere bienestar.
a las generaciones más jóvenes como a las futuras que deberán hacer
frente a la solución de un problema creado por el modelo desarrollista
sin límites que ha degradado el planeta y consumido recursos muy por
encima de nuestras posibilidades.
urgentes en materia de medio ambiente, se presentaba con la finalidad de
agilizar y simplificar trámites administrativos, pero a la práctica, lo
único que ha llevado a cabo es una recentralización de competencias y una
reducción de la protección de la biodiversidad; ha ignorado los problemas
y oportunidades que generan la gestión de los residuos y ha abierto la
puerta a privatizaciones en materia de agua.
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), llevando a cabo cambios que van
contra la Directiva Marco del Agua. En cuanto a las masas de agua
subterránea, la modificación del artículo 56 del TRLA delega
exclusivamente en la Junta de Gobierno la declaración de masas en riesgo
y el posterior programa de actuación, lo que está en clara contradicción
con los principios de información, transparencia y participación pública
establecidos por la Directiva Marco del Agua. El apartado 2b del artículo
56 establece la posible incorporación de recursos externos para paliar
situaciones de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, lo cual
es un enfoque erróneo y contraproducente, creando expectativas entre los
usuarios de que la solución a los problemas cuantitativos siempre vendrán
de fuera, y que por lo tanto no es necesario modificar el régimen de
explotación de las aguas subterráneas. El apartado 2c del artículo 56
deja la puerta abierta al otorgamiento de nuevas concesiones, algo
incompatible con el objetivo de reducir las extracciones en masas de agua
subterráneas en riesgo cuantitativo y contrario al principio de
prevención del deterioro adicional establecido en la Directiva Marco del
Agua. El apartado 3 del artículo 111bis habilita al Ministro de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a establecer excepciones al
principio de recuperación de costes para determinados usos, lo que supone
una clara violación de la Directiva Marco del Agua; la directiva ya
establece un protocolo para la aprobación de excepciones a los
objetivos.
supone una merma en cuanto a las competencias autonómicas en materia de
policía de dominio público hidráulico. Es posible mantener la unidad de
gestión de la cuenca, cumpliendo con la Directiva Marco del Agua,
mediante la encomienda de gestión a las Comunidades Autónomas. De esta
manera se eliminaría la rigidez que este artículo plantea.
de derechos en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana va en el
sentido contrario a conseguir la recuperación de los ecosistemas de la
Mancha, que era el objetivo inicial del plan. Se crea un mercado privado
de agua en el que los derechos que se pondrían en circulación son en su
mayor parte de papel.
ha sido secuestrada por los lobbies del reciclaje. La derogación del
artículo 21.2 y la modificación del artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados, eliminan a la práctica la
posibilidad de implantar un sistema de depósito, devolución y retorno
(SDRR). El Gobierno tenía tres años de margen para desarrollar un sistema
más eficiente, más barato para la Administración y generador de puestos
de trabajo y se ha suprimido para servir los intereses de unos pocos.
Este es el instrumento más efectivo para la consecución de los objetivos
de reciclaje, tal y como reconocía la memoria de análisis normativo que
acompañaba al Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados. En
la misma se reconocía que la eficacia de los sistemas integrados de
gestión (SIG) es menor que los SDRR, cuyos índices de recuperación se
sitúan en un 84% en Suecia, 95% en Finlandia o un 98,5% en Alemania y lo
hace consiguiendo materiales recuperados de alta calidad mediante la
trasformación del residuo en materia prima de alta valorización. Por otra
parte, la Comisión Europea en su comunicación 2009/C 107/01 concluía que
los Estados miembros pueden y deben introducir sistemas de depósito y
retorno respetando determinadas salvaguardias al diseñar dichos sistemas.
En Alemania, con este sistema, un 90% de los envases de bebidas se
reciclan. Aquí, donde se venden 51 millones de envases de bebidas cada
día, apenas se recicla un 30% y el resto va a vertedero o incineración.
Además, con esta decisión se está desaprovechando un potencial de
creación de empleo muy importante. Un reciente estudio efectuado por
Istas, por encargo de la Asociación Retorna, indica que la introducción
sistemática de este sistema de depósito y retorno crearía en una primera
fase 14.000 puestos de trabajo que no se deslocalizan. Pese a todo lo
anterior, la legislación actual da la espalda al sistema más eficaz en
cuanto a objetivos de reciclaje. Y a pesar también de la crisis
económica, se da la espalda al sistema más eficiente en términos
económicos y de gasto de las Administraciones Públicas así como en
términos de creación de empleo.
Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la
Generalitat la competencia compartida en la regulación sobre prevención y
corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña
y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la modificación del artículo 28
supone un impulso recentralizador atribuyendo en exclusiva al Gobierno
central la capacidad de desarrollo normativo cuando se trata de una
materia con importantes competencias autonómicas. En el artículo 45.1 se
pasa a tener en especial consideración las necesidades del municipio y no
las del espacio natural protegido, cuando en una figura de protección
ambiental, lo que debe tenerse
y lo que debe tenerse en cuenta son «las necesidades de los municipios».
Hacerlo al revés es abrir la puerta a infinidad de recortes en los
niveles de protección, supeditándolos a lo que se llamará las necesidades
de la población aunque se correspondan más bien con los intereses de
algunos poderes locales.
texto aprobado con el Real Decreto-Ley 17/2012.
pretenden garantizar el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y el
desarrollo de la nueva cultura del agua. Porque uno de los recursos más
estratégicos para cualquier sociedad es el agua, que no es sólo un
recurso limitado, fundamental para el desarrollo económico, sino que
básicamente es un elemento esencial del ecosistema global. Por eso la
nueva cultura del agua ha cambiado el paradigma tradicional de uso de los
recursos hídricos, aplicando principios de subsidiariedad, sostenibilidad
ambiental, social y económica, y se basa en el ahorro y la reducción del
consumo, la reutilización y la eficiencia en la distribución, y la
recuperación de acuíferos para incrementar la disponibilidad del recurso.
Por eso nuestra propuesta persigue superar el principio demagógico del
gobierno «de agua para todos», que pretende situar como única prioridad
cubrir la demanda de agua de aquellas actividades económicas de mayor
impacto ecológico y social.
segundo para garantizar un marco jurídico que proteja la biodiversidad.
Además de la protección a las competencias de las CCAA ya que el Real
Decreto redactado en los actuales términos supone una clara invasión
competencial, se propone que todas las normas reguladoras de las áreas
protegidas especifiquen los instrumentos que van a ser utilizados para
lograr los objetivos de conservación que se persigan. Se pretende lograr
coherencia en el ordenamiento jurídico, en aras de la seguridad jurídica,
en casos de solapamiento entre diferentes figuras de protección de
espacios. Por otra parte se hace que prevalezca la protección de los
espacios naturales, considerándolos como una oportunidad y no como una
amenaza para los municipios incluidos en estos espacios.
del sistema de depósito y retorno de los envases, mediante un modelo
aplicado con éxito en diferentes países. El sistema de depósito,
devolución y retorno es el instrumento más efectivo para la consecución
de los objetivos de reciclaje, tal y como reconocía la memoria de
análisis normativo que acompañaba al Anteproyecto de Ley de residuos y
suelos contaminados.
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas
urgentes en materia de medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley
17/2012, de 4 de mayo).
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Iolanda Pineda Balló, Joan Sabaté Borràs
y María Jesús Sequera García.
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de doña
Iolanda Pineda Balló (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña
María Jesús Sequera García (GPEPC)
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
materia de medio ambiente, procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4
de mayo, pone en evidencia la escasa sensibilidad medioambiental del
Gobierno. Una escasa atención que parte, en buena medida, de una
contraposición artificial entre el desarrollo económico y la
sostenibilidad medioambiental.
sostenibilidad ambiental y la actividad económica asociada a la misma,
además de preservar nuestro entorno natural, son una fuente de creación
de riqueza y de empleo de la que nuestro país no puede prescindir para
salir de la crisis.
Gobierno, y otras decisiones anteriores, como la moratoria para las
energías renovables o los presupuestos generales del Estado, no apuntan
en esa dirección sino todo lo contrario.
discrepamos de buena parte de las medidas que contiene y de las
consecuencias que van a comportar para nuestra sostenibilidad y el medio
ambiente.
este caso, el Gobierno utiliza el pretexto de la simplificación
administrativa para introducir modificaciones legales que rebajan
claramente la protección de los espacios naturales y de la Red Natura
2000.
aspectos relevantes del texto refundido de la Ley de Aguas, situándose
claramente fuera de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea. El
contenido del Proyecto de Ley se aleja de los objetivos medioambientales
de la Directiva y apuesta claramente por la mercantilización y la
especulación en el mercado del agua, favoreciendo determinados intereses
privados por encima del interés general.
las comunidades autónomas en materia de policía de dominio público
hidráulico (suprimiendo la disposición decimocuarta del texto refundido
de la Ley de Aguas). Este es el caso de Cataluña, quien tiene reconocido
en su Estatuto de Autonomía esta competencia y a quien corresponde
ejercer, dentro de su ámbito territorial, las funciones recogidas en el
art. 94 de dicha Ley.
estableciendo el carácter voluntario de los Sistema de Depósito,
Devolución y Retorno (SDDR) —a través de la modificación del
apartado tercero del art. 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados— y dificulta claramente la
viabilidad de este sistema, a pesar de lo establecido en la legislación
europea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de
medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de
mayo).
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
urgentes en materia de medio ambiente, procedente del R.D.-Ley 17/2012)
la revisión de diversas leyes que supone en su conjunto un grave
retroceso en el cuerpo normativo español en materia medioambiental.
partidista, por parte del Gobierno, de carácter ideológico, que no tiene
ninguna justificación en las necesidades sociales y económicas, sino en
el afán de llevar a cabo medidas de retroceso en matera ambiental, una
vez que ha cambiado la mayoría parlamentaria.
—cuyos efectos son especialmente graves en el caso de España, a
causa de las devastadoras consecuencias de la burbuja inmobiliaria—
requiere una
económico dominante. Dicha revisión incide en la necesidad de considerar
adecuadamente los efectos sociales y ambientales de la actividad
económica —que no puede evaluarse solo por la evolución del
PIB—, para frenar las crecientes desigualdades —entre países
y dentro de cada país— así como el deterioro de los equilibrios
ecológicos imprescindibles para garantizar la vida, la salud y el
progreso humano. Ello exige cambios radicales, a nivel nacional y global,
en la regulación, supervisión y estimulo de la actividad económica que
debe contribuir a erradicar el hambre y la pobreza y a garantizar más
empleo de calidad y mayor bienestar, para un número muy superior de
ciudadanos— de los que viven hoy y de los que vivirán en el futuro,
a partir de un uso más eficiente y responsable de los recursos naturales,
con menor contaminación y destrucción de ecosistemas.
incluso dar pasos en una dirección coherente con este análisis, desde la
convicción de que España puede aprovechar mucho mejor sus potencialidades
para salir de la crisis económica sin repetir los errores del pasado,
consolidando un modelo económico mucho más eficiente y responsable, desde
un enfoque holístico y ambicioso de la sostenibilidad —más allá de
la recurrente retórica—, en plena sintonía con la legislación y los
objetivos estratégicos de la Unión Europea.
que hace sólo unos meses fue aprobada en el Senado, fruto del consenso de
los grupos políticos y sobre todo como un texto de encuentro y equilibrio
entre los diferentes sectores y agentes económicos que participan en la
gestión de residuos.
Devolución y Retorno de Envases que la ley vigente permitía y establecía
en que condiciones podía implantarse. Ello supone un ataque a la
transparencia y libre competencia. Impide la mejor gestión en
determinados casos, impide creación de empleo y una gestión a menor coste
y más eficiente.
Europeas y de las Sentencias del Tribunal de Justicia Europeo.
texto refundido R.D. 1/2001, que ha venido funcionando con equilibrio en
una política tan sensible como la gestión del agua. La propuesta del
Gobierno introduce la posibilidad de mercantilización y resta capacidad
en la gestión pública. Además pone en riesgo espacios ambientales
sensibles como los humedales en el Alto Guadiana.
Cuenca y el objeto de los Planes Hidrológicos. Asimismo da ventajas a los
usos ilegales y la especulación en el uso del agua perjudicando a los
profesionales de la agricultura y en especial a los jóvenes.
Agua, pone en riesgo la biodiversidad.
subastas de los derechos de emisión, de CO2, con la modificación de la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que deben empezar a efectuarse en
2012, pero no entendemos por qué no se concreta que esos fondos deben
destinarse al Fondo del Carbono creado en la Ley de Economía
Sostenible.
Patrimonio Natural y Biodiversidad, en la que se rebaja el grado de
protección de la naturaleza y los espacios protegidos. Creemos que el
solapamiento de diversas normas debe simplificarse pero asegurando la
protección máxima de nuestra biodiversidad.Deben asegurase que no se
realiza actividad cinegética en espacios donde se trabaja en la
recuperación de espacios protegidos.
España en un camino de retroceso ambiental en el concepto de que el medio
ambiente es un estorbo, en lugar de una oportunidad.
diversos aspectos en los que tenemos que avanzar para llegar a los
objetivos y cumplir los Planes y Directivas Europeas.
Nacional de Reformas de España, alerta sobre la escasa ambición del
actual Gobierno en cuanto a la incorporación de criterios de
sostenibilidad ambiental en diferentes políticas, afirmando que «la
política medioambiental se pasa por alto en el Programa Nacional de
reformas. España sigue retrasada respecto de otros países de la UE en la
aplicación de la legislación medioambiental». De hecho, el Programa ni
siquiera menciona la política de cambio climático, a pesar de que el
cumplimiento de sus objetivos forma parte de las obligaciones derivadas
de la Estrategia Europea 2020.
decisión del actual Gobierno en materia de energías renovables, señalando
que «desalienta la inversión en el sector, y hará difícil que España
alcance sus objetivos energéticos y medioambientales. «La Comisión
destaca también retos pendientes en el caso
de los residuos, indicando en este último caso la importante creación de
puestos de trabajo que comportaría una aplicación adecuada de la
legislación comunitaria.
vigente consideramos necesario eliminar o modificar algunos de los
elementos más perniciosos de la normativa actual, comenzando por la
derogación del Decreto Ley 1/2012 27 de enero, por el que se procede a la
suspensión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de
energía renovables y residuos, que ha paralizado el avance de las
energías renovables en nuestro país.
no responde a las necesidades ineludibles y urgentes que la coyuntura
actual del medio ambiente exige en nuestro país, el Grupo Parlamentario
Socialista interpone el presente veto al Proyecto de Ley de medidas
urgentes en materia de medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley
17/2012 de 4 de mayo) solicitando su devolución al Gobierno.