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BOCG. Senado, serie III B, núm. 7-a, de 10/03/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 7 (a)
PROPOSICIONES DE LEY 10 de marzo de 1997 (Cong. Diputados,
Serie B, núm. 2
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000001)
PROPOSICION DE LEY
625/000001 Por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la
provincia de Baleares.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
625/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 10 de marzo de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del
Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación
con la Proposición de Ley por la que pasa a denominarse oficialmente
Illes Balears la provincia de Baleares.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 21 de marzo, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 10 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY POR LA QUE PASA A DENOMINARSE OFICIALMENTE ILLES
BALEARS LA PROVINCIA DE BALEARES EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española establece que el «castellano es la lengua
española oficial del Estado» (artículo 3.1), y que «las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» (artículo 3.2).
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para
las Islas Baleares, establece, en el artículo 3, que «la lengua catalana,
propia de las Islas
Baleares, tendrá, juntamente con la castellana, el carácter de idioma
oficial».
El topónimo Illes Balears, de acuerdo con la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, tiene validez oficial
cuando designa la Comunidad Autónoma que cuenta como base territorial el
archipiélago balear. En cambio, el mismo topónimo Illes Balears no está
oficialmente admitido para designar la provincia con la misma base
territorial que la Comunidad Autónoma.
El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que dividió el territorio
español en provincias, creó la «Provincia de las Islas Baleares»,
integrada por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y
Cabrera.
A pesar de la denominación establecida por el citado Real Decreto de 30
de noviembre de 1833, la denominación oficial de la «Provincia de las
Islas Baleares», presenta a lo largo de los siglos XIX y XX constantes
fluctuaciones entre las «Islas Baleares», «Las Baleares» y «Baleares».
Así, estas denominaciones fluctuantes han sido recogidas en el boletín
oficial de la Provincia que se ha denominado «Boletín Oficial de
Baleares» (1836), «Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares»
(1852) y «Boletín Oficial de la Provincia de Baleares» (1860).
Para hacer coincidir la denominación oficial de la Comunidad Autónoma y
la de la provincia, por respeto a la tradición cultural e histórica y
para establecer el uso oficial del topónimo Illes Balears en lengua
catalana, propia de los mallorquines, menorquines, ibicencos y
formenterenses, se promulga la presente ley.
Por otra parte, esta ley determina el cambio de las siglas PM por IB en
los permisos de circulación y en las placas oficiales de matrícula de los
vehículos, ya que las primera representan únicamente la capital Palma de
Mallorca y, en cambio, las segundas son representativas de toda la
provincia, que es pluriinsular.
ARTICULO UNICO
La actual provincia de Baleares se denominará oficialmente Illes Balears,
de acuerdo con su tradición cultural e histórica, y en concordancia con
la denominación de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los libros de texto y material didáctico, así como en otros usos no
oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo
correspondiente se podrá designar en esta lengua.
Segunda
Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la
aplicación de esta ley, que comprenderán, entre otras, el cambio de las
siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de
matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, en los que
figurarán las siglas IB
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».