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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-8, de 04/07/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 4 de julio de 1997 Núm. 66-8
APROBACION DEFINITIVA POR EL CONGRESO
124/000003Ordenación del sector pesquero de altura y gran altura que
opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste. (Anteriormente denominada Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco.)
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 26 de junio
de 1997, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de
la Constitución, la Proposición de ley de ordenación del sector pesquero
de altura y gran altura que opera dentro de los límites geográficos de la
Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (antes Proposición de ley de
ordenación del sector pesquero de altura al freco) (núm. expte. 124/3),
con el texto que se inserta a continuación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA Y GRAN ALTURA QUE OPERA
DENTRO DE LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA COMISION DE PESCA DEL ATLANTICO
NORDESTE
Exposición de motivos
La Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que modifica,
parcialmente, la de 12 de Junio de 1981, por la que se ordena la
pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras
simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en
otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en
el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las
posibilidades reales de pesca de que se dispone.
Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que
aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una
parte del derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus
buques a otras unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren
incluidas en el mismo censo.
Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de
los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de
presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su actividad,
así como también ayudaría eficazmente al logro de los fines perseguidos
por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.
Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de
verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización
por zonas de las actividades pesqueras.
Una modificación del tenor expuesto, constituye opinión unánime en
el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y
Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las
Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y
Vigo.
Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una
reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de los
derechos de pesca.
Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido
reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las
posibilidades pesqueras existentes.
En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, en los cuales
se van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace
pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la
constitución de Sociedades Mixtas.
La Administración Pesquera Central ha mostrado una posición
favorable a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser
transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros que son
deficitarios en días de pesca en caladero.
La modificación indicada de la Orden Ministerial de 12 de Junio de
1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación del número de
buques de la «flota de los 300» a las posibilidades pesqueras existentes,
e igualmente va a ayudar a racionalizar la pesquería en aguas de la Unión
Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el nuevo régimen
pesquero para esta flota se ha puesto en marcha el 1 de enero de 1996.
Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría
de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la
cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de
altura al fresco.
Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del
panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades
operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre
esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo, para
todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.
Artículo Unico
Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B.,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o
transmitir total o parcialmente los derechos de acceso a las diferentes
zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo
censo, y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación con base en la racionalización de la actividad pesquera y
cuando no se deriven perjuicios para terceros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de
esta Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y
aplicación de la misma.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.