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CAPÍTULO SEXTO

De los medios personales y materiales

Artículo 60

1. El Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.

[Art. 60.1: Redacción establecida por la Reforma del Reglamento aprobada el 21 de septiembre de 2023 (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 17-4, de 25 de septiembre de 2023; publicada también en el BOE núm. 229, de 25 de septiembre de 2023)].

2. Se dotará, en especial, a la Comisión de Presupuestos de los medios personales y materiales propios, con objeto de realizar el asesoramiento técnico pertinente en aquellos aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público.

3. La relación de puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa del Congreso.