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La Presidencia del Congreso de los Diputados

La Presidencia, según el artículo 32 del Reglamento del Congreso, ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos; dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos; cumple y hace cumplir el Reglamento, lo interpreta en los casos de duda y lo suple en los supuestos de omisión, si bien para dictar una resolución de carácter general, necesita el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

En el parlamentarismo español, la Presidencia de la Cámara se configura como una institución imparcial más allá de la confrontación partidista.

Para ser elegido Presidente o Presidenta, cargo cuya duración abarca toda la legislatura aunque en tiempos históricos fuera menor, se necesita en una primera votación mayoría absoluta de los Diputados de conformidad con lo que dispone el artículo 37 del Reglamento, bastando la mayoría simple en posteriores votaciones, que se celebrarían entre los dos candidatos que más votos hubieran obtenido en la primera.

La Presidencia ostenta, conforme al artículo 72.3 de la Constitución, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede. Además, vela por el orden en la Cámara. A tal fin, se atribuyen a la decisión personal de la Presidencia algunas medidas disciplinarias y de orden tales como, las llamadas a la cuestión y al orden, la retirada del uso de la palabra o la supresión en el Diario de Sesiones de las expresiones que impliquen ofensas, pudiendo prohibir al Diputado que asista a una o dos sesiones, u ordenar su expulsión inmediata del salón en que tiene lugar la sesión.

Todo ello se refiere a las funciones de la Presidencia al frente del Congreso. Por otra parte, le corresponden otras funciones constitucionales tales como: presidir las sesiones conjuntas de ambas Cámaras en las que esencialmente se dilucidan las cuestiones que afectan a la Corona y que se regulan en el Título II (artículos 56 a 65, ambos inclusive) de la Constitución; recibir del Rey la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1 CE), así como refrendar los actos del Rey relativos a la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99, cuando ningún candidato obtiene la confianza del Congreso en un proceso de investidura (art. 64 CE).

La Presidenta o Presidente puede ser sustituido por los Vicepresidentes, en los que, además puede delegar el ejercicio de competencias concretas.

En la XV Legislatura la Presidenta del Congreso de los Diputados es Dª. Francina Armengol

Relación de Presidentes del Congreso de los Diputados.