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Notes de Premsa

El Congreso continúa hoy la sesión de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno

02/03/2016
El Congreso de los Diputados ha celebrado los días 1 y 2 de marzo la Sesión de Investidura de Pedro Sánchez, candidato a la Presidencia del Gobierno, cuya elección fue rechazada en primera votación al término del debate del miércoles. 

Al no obtener la mayoría absoluta necesaria, se ha convocado de nuevo el Pleno para el viernes, a las 18,30, para realizar la segunda votación pasadas 48 horas de la primera, en la que obtuvo 130 votos a favor, 219 en contra y una abstención. 

Una vez recibida la propuesta de Pedro Sánchez como candidato a la investidura propuesto por el Rey, de acuerdo con el art. 99.1 Constitución Española, y en aplicación del artículo 170 del Reglamento de la Cámara, el presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López, convocó al Pleno para iniciar la Sesión de Investidura el 1 de marzo a las 16,30 horas, con la intervención del candidato a la Presidencia del Gobierno, Pedro Sánchez, sin límite de tiempo.

Patxi López explicó el lunes pasado, al término de la reunión de la Junta de Portavoces, que hoy miércoles, a las 9,00 horas, se reanuda el Pleno para que expongan su posición los representantes de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, salvo el grupo al que pertenece el candidato a la Presidencia, que lo hace en último lugar. 

Tras las intervenciones de los representantes de los grupos Popular, Podemos-En Comú Podem-En Marea,  Ciudadanos, y Esquerra Republicana; hubo un breve receso y la sesión se reanudó con el resto de los grupos: Democràcia i Llibertat; del PNV, Mixto y Socialista. 

La votación es pública por llamamiento. Cada diputado, llamado por orden alfabético a partir de una letra elegida al azar, dice en voz alta "sí", "no" o "abstención" a la investidura del candidato como presidente del Gobierno. Al no obtener la mayoría absoluta necesaria en esta votación se realizará una segunda, por el mismo sistema, el viernes a las 48 horas de la primera. 

Para ello, el Pleno se convoca hora y media antes, ya que en este segundo debate el candidato a la Presidencia dispone de diez minutos para pedir el respaldo de la Cámara, y los representantes de los grupos parlamentarios pueden exponer su posición durante un máximo de cinco minutos cada uno. 

En la votación del segundo día, el candidato propuesto sería elegido si obtiene el respaldo de la mayoría simple de la Cámara, es decir, más votos s a favor que en contra de su investidura como presidente del Gobierno.


 
Desarrollo

De acuerdo con el Reglamento del Congreso, la Sesión se desarrolla como sigue:

-  La sesión comienza por la lectura, por uno de los secretarios de la Mesa (art. 171.1 RC) de la propuesta de candidato firmada por el Rey.

- El candidato propuesto expone, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno y solicita la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE y art. 171.2 RC).

- Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia interviene un representante de cada Grupo Parlamentario (de mayor a menor) que lo solicite, por 30 minutos (art. 171.3 RC).

- El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica por 10 minutos. Si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos, éstos tendrán derecho a una réplica por 10 minutos (art. 171.4 RC).

- La votación se efectuará a la hora fijada por la Presidencia y será pública por llamamiento (art. 85.2 RC). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.

- De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (art. 99.3 CE). Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de 10 minutos y los Grupos Parlamentarios por 5 minutos cada uno para fijar posición (art. 171.5 RC).

- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (art. 99.4 CE).

- Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey  el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).

- Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno (art. 171.6 RC).
 
Más información:



- La Sesión completa y catalogada podrá seguirse en directo en Congreso en Directo. Las intervenciones se podrán descargar al término de cada una de ellas.

- Las personas con discapacidad auditiva podrán seguir la sesión en Lengua de Signos o subtitulada.

- El Congreso difundirá contenidos informativos y divulgativos a través de sus perfiles oficiales en Twitter, Facebook y Youtube.