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Notes de Premsa

El Congreso remite al Senado la transposición de seis directivas europeas en materia tributaria, accesibilidad, migración, digitalización, impuestos especiales y bebidas alcohólicas y la modificación de la ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares

30/03/2023
La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad ha aprobado este jueves con competencia legislativa plena y por lo tanto remite al Senado el Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. 

La iniciativa, que ha recibido 20 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones, tiene por objeto transponer seis directivas europeas y adaptar "nuestro ordenamiento a la normativa internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares". El proyecto de ley se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

El texto aprobado incluye el informe de la ponencia, al que se le han incorporado seis enmiendas transaccionales (a los artículos 99, 8, 5 y 6, 3 y 4, 54, 93). Asimismo, en el trámite en ponencia se han incluido un total de 44 enmiendas y quince enmiendas transaccionales, con las que a las cuatro directivas europeas ya contempladas en el texto original se suma la transposición de dos nuevas directivas: la 2020/262, para establecer un régimen general de los impuestos especiales y la 2020/1151, que modifica la Directiva relativa a la armonización de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. 

Requisitos de accesibilidad de los productos y servicios

En primer lugar, la transposición de la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, en el Título I, tiene por objeto "establecer los requisitos de accesibilidad universal" de determinados productos y servicios con el objetivo de "optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y, en particular por las personas con discapacidad".

Se incluyen los equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos, terminales de autoservicio y "las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112»".

Asimismo, también incide, entre otros, en servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual, servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular por autobús, por ferrocarril y por mar, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos, servicios de comercio electrónico y redes sociales.

Entrada y residencia con fines de empleo de alta cualificación

En segundo lugar, la Directiva 2021/1883 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación se transpone de forma parcial en el Título II. Para ello, se modifican la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para establecer "la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE" e introducir "los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE". Además, se amplían "los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor".

Modificación de la Ley del IVA

En tercer lugar, en el Título III se transpone la Directiva 2020/284 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. Para ello se reforma la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para "sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico".

En este sentido, modifica su título X, dividiéndolo en dos capítulos e incorporándole tres artículos. El 166 ter define conceptos como el de proveedor de servicios de pago, servicio de pago, pago, ordenante, beneficiario, cuenta de pago, IBAN o BIC. El 166 quarter establece las obligaciones de proveedores de servicios de pago y el 166 quinquies se refiere a la ubicación del ordenante y beneficiario.

Uso de herramientas digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

En cuarto lugar, en el Título IV se transpone la Directiva 2019/1151 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como «Directiva de digitalización de sociedades». Con dicho propósito, se modifican diferentes normas.

Por un lado, las modificaciones que se introducen en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital responden a la necesidad de modificar "el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico" para "poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea".

Por otro lado, las reformas de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Notariado tienen por objeto "habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física".

También, se introducen las modificaciones pertinentes en la legislación sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social (las leyes 14/2000 y 24/2001) para "permitir la utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, a los efectos del ejercicio de sus respectivas funciones públicas" y "el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica".

Impuestos especiales y bebidas alcohólicas

A la transposición de estas directivas, que estaban ya incluidas en el texto original presentado por el Gobierno, la ponencia ha sumado otras dos, que se han incluido en un nuevo Título V. La Directiva 2020/262, para establecer un régimen general de los impuestos especiales incluye un conjunto de modificaciones técnicas, actualiza los procedimientos y terminología en el ámbito aduanero para avanzar en "la coordinación de los procedimientos aduaneros". Estas modificaciones se incorporan a la Ley de Impuestos Especiales y en el Reglamento de Impuestos Especiales.

Por su parte, la Directiva 2020/1151, que modifica la Directiva relativa a la armonización de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas se transpone mediante la actualización en la Ley de Impuestos Especiales de las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del "vino espumoso" y de "otras bebidas fermentadas espumosas".

Responsabilidad civil por daños nucleares

Además, mediante este proyecto de ley se modifica la Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, tras la entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963. La entrada en vigor de estos Protocolos supone "una revisión en profundidad del régimen de responsabilidad civil nuclear aplicable en las Partes Contratantes y redunda en una mayor protección de las víctimas en caso de un accidente nuclear".

Entre las modificaciones que se introducen, la iniciativa establece que el título I de la Ley 12/2011, relativo a la responsabilidad civil por daños nucleares, "también será de aplicación al uranio natural y al empobrecido, así como a las fuentes radiactivas, cuando tales materiales se encuentren en el interior de una instalación nuclear".

Además, la reforma amplía "el alcance geográfico de la responsabilidad del explotador en caso de un accidente ocurrido durante el transporte de sustancias nucleares efectuado entre territorio español y el territorio de un país que no sea Parte Contratante del mismo", extendiéndolo "a los provocados por todo accidente ocurrido antes de que las sustancias nucleares se hayan descargado del medio de transporte" o "después de que se hayan cargado". Asimismo, reformula el tratamiento que se confiere al "tránsito de sustancias nucleares por el territorio nacional".

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley, que fue registrado por el Gobierno en noviembre de 2022, ha recibido hoy luz verde de la Cámara Baja y se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y pleno. En caso de que la Cámara Alta apruebe la iniciativa sin introducir modificaciones, la ley estará lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

Si el Senado introduce modificaciones o aprueba por mayoría absoluta un veto, el texto regresaría al Congreso de los Diputados para someterse a un último debate en Pleno en el que se pronunciaría sobre las modificaciones o el veto.