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Notes de Premsa

La proposición de ley de modificación del Código Penal en delitos de carácter sexual inicia su tramitación en el Congreso

07/03/2023
El Pleno ha aprobado iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, presentada por el Grupo Socialista. La iniciativa ha superado su primer examen parlamentario tras obtener 231 votos a favor, 56 en contra y 58 abstenciones.


El objetivo de la proposición de ley es el de "blindar la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas". 

El texto contiene un artículo único, cuatro disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. El artículo único incluye modificaciones de diferentes apartados de los artículos 178, 179, 180 y 181 del Código Penal, que están ubicados dentro del título referido a delitos contra la libertad sexual. Especialmente, en lo que atañe a la duración de las penas privativas de libertad. 

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se produce con la disposición final primera, que da una nueva redacción al apartado tercero del artículo 14. Y, en el caso de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, lo hace en el apartado 2 del artículo 10 ley, a través de la disposición final segunda, que añade diferentes medidas de impedimento de contacto con la víctima por parte de la persona agresora cuando se produzcan los supuestos contemplados en el texto.  

Trámite parlamentario

Una vez superado este primer examen parlamentario el texto será remitido a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de enmiendas que, tal y como subraya el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, podrán ser a la totalidad de texto alternativo o al articulado. En caso de presentarse enmiendas a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuaría en su caso su tramitación en ponencia y comisión, antes de su remisión al Senado.