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BOCG. Senado, serie II, núm. 23-b, de 02/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 23(b)
PROYECTOS DE LEY 2 de junio de 1997 (Cong. Diputados. Serie A, núm. 40
Núm. exp.621/000039)
PROYECTO DE LEY
621/000023 Por el que se regula la competencia del Gobierno, en un
período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de
interconexión.
PROPUESTAS DE VETO
621/000023
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley por el
que se regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio,
para la fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.
Palacio del Senado, 29 de mayo de 1997.- El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.- La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodriguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 veto al Proyecto de Ley por el que se
regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la
fijación de las tarifas y condiciones de interconexión.
Palacio del Senado, 28 de mayo de 1997.- El Portavoz, Juan JOsé Laborda
Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
La recién creada Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene
atribuida, entre otras competencias, la de fijar los precios máximos de
interconexión que deban regir en las relaciones comerciales entre los
operadores, en virtud de lo que determina el Real Decreto-Ley 6/1996 y la
Ley de Liberarización de las Telecomunicaciones, que se derivó de la
tramitación parlamentaria de dicho Real Decreto-Ley.
Con este Proyecto de Ley se intenta dar soporte legislativo a una
intención del Gobierno que está claramente enfrentada con la legislación
vigente, como lo es tratar de despojar a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones de una facultad sustantiva para el desarrollo de las
funciones que tiene encomendadas por Ley.
Para justificar esta sustracción de competencias se alega, casi once
meses después de su creación, la falta de medios de la Comisión, cuando
la única explicación que existe es la desidia interesada del Gobierno por
el funcionamiento de la Comisión para, de forma indebida, retener el
Gobierno competencias que no posee.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, independiente y
constituida por personas de acreditada capacidad para el desempeño de las
funciones que tiene encomendadas por Ley y que se les quieren sustraer,
sufre una reiteración de la falta de confianza del Gobierno en su
funcionamiento, como evidencia el texto del Proyecto de Ley, a través de
su artículo único.