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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 138, de 08/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 8 de mayo de 1997 Núm. 138
INDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000018 Convalidación del Real Decreto-Ley 5/1997, de 9 de abril,
por el que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la
base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Página 3)
130/000020 Convalidación del Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril,
por el que se aprueban los porcentajes de participación de las
Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio
1997-2001 y se distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito
consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para
1997. (Página 3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Justicia e Interior
161/000227 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al
Gobierno a la creación del Centro de Estudios Penitenciarios, así como
enmienda formulada a la misma (Página 6)
161/000254 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a
responsabilidad subsidiaria del Estado en la catástrofe del «Aegean Sea»
(Página 6)
161/000286 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, por la que se insta al Gobierno a que adopte las previsiones
necesarias para la adecuación de los centros penitenciarios al principio
constitucional de reinserción con la consiguiente clausura del centro de
Algeciras (Cádiz) (Página 6)
161/000291 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, sobre medidas de seguridad en las
estaciones de servicio de carburantes, así como enmiendas formuladas a la
misma (Página 7)
161/000331 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
instalación de la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil en Ubeda
(Jaén), así como enmienda formulada a la misma (Página 7)
161/000345 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por la que se insta al Gobierno a ubicar
la futura Academia de Suboficiales de la Guardia Civil en el municipio de
Ubeda (Jaén) (Página 7)
161/000371 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la separación
visual del espacio interior de las celdas de los centros penitenciarios
(Página 8)
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/000466 Sustitución de las firmas de los Diputados que avalaban la
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre medidas para el
mantenimiento de la empresa Industria Española del Aluminio, S. A.
(INESPAL), así como de su carácter público (Página 8)
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000041 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre política de potenciación del uso de genéricos en la
prestación farmacéutica (Página 8)
172/000042 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la política
del Gobierno en la asistencia a las víctimas de delitos (Página 9)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Política Social y Empleo
181/000592 Retirada de la pregunta formulada por la Diputada doña
Cristina Alberdi Alonso (G. S), sobre ausencia del Director General del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la constitución del Foro de
la Inmigración en Andalucía (Página 9)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO con fuerza del ley
DECRETOS-LEYES
130/000018
Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-Ley
5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se
establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (núm. expte. 130/000018), se acordó su tramitación como
Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, por lo que el texto se
publica en la serie A del BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
130/000020
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril, por
el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades
Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se
distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito consignado en la
Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 (núm.
expte. 130/000020).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 7/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS
DEL ESTADO PARA EL QUINQUENIO 1997-2001 Y SE DISTRIBUYE ENTRE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS
EL CREDITO CONSIGNADO EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO PARA 1997
El 23 de septiembre de 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera
adoptó el acuerdo por el que se aprueba el «Modelo para la aplicación del
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio
1997-2001».
Dada la profunda reforma del sistema de financiación que se produce con
el citado acuerdo, su ejecución jurídica y financiera requería la
adopción de medidas previas encaminadas, por una parte, a la
incorporación al ordenamiento jurídico de los cambios normativos en la
LOFCA y cesión de tributos derivados del modelo de financiación, y, por
otra, a la aceptación del modelo por las Comisiones Mixtas.
Por ello, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 no fue
posible reflejar, de forma individualizada para cada Comunidad Autónoma,
el resultado financiero derivado de la aplicación del modelo, por lo que
dicha Ley se limitó a incluir en la Sección 32 del Estado de Gastos,
Servicio 18, un crédito global destinado a la cobertura financiera del
nuevo sistema, con el objeto de distribuirlo posteriormente entre las
Comunidades Autónomas mediante Ley. Tanto el citado carácter global del
crédito como la previsión sobre su posterior distribución, mediante las
necesarias transferencias de crédito, una vez las Comisiones Mixtas
adoptaran el pertinente acuerdo sobre el sistema de financiación que es
de aplicación a las respectivas Comunidades Autónomas, se recogieron en
la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en el
artículo 82.
La Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de
Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales
complementarias, entraron en vigor el 29 de diciembre de 1996 y el 1 de
enero de 1997, respectivamente. En consecuencia, el plazo otorgado por la
repetida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para que las
Comisiones Mixtas se pronunciaran sobre el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas concluyó el día 28 de febrero de 1997. En
consecuencia, al amparo de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la
misma Ley, debe procederse, en su caso, a la aprobación de los
porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos
del Estado y a la consiguiente distribución del mencionado crédito.
En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en
los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001
De conformidad con lo previsto en el «Modelo para la aplicación del
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio
1997-2001» y con los acuerdos adoptados por las Comisiones Mixtas
previstas en los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas:
a) Los porcentajes de participación en los ingresos territoriales
del Estado del IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de
enero de 1997, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los
siguientes:
Cataluña 15
Galicia 15
Asturias 5
Cantabria 15
La Rioja 15
Murcia 15
Valencia 15
Aragón 5
Canarias 15
Baleares 5
Castilla y León 15
b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades
Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio
1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, para las Comunidades
Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Cataluña 0,6375599
Galicia 0,8890217
Asturias 0,0190015
Cantabria 0,0387463
La Rioja 0,0042153
Murcia 0,0003791
Valencia 0,6112942
Aragón 0,0346363
Canarias 0,4979314
Baleares 0,0042670
Madrid -0,0334290
Castilla y León 0,1702359
Artículo 2. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de
la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos
territoriales del Estado por el IRPF para 1997
De conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 83 de la
Ley 12/1996, de 30 de diciembre, para atender durante 1997 a la
financiación del 98 por 100 de las entregas a cuenta, resultantes de la
aplicación de los porcentajes de participación de las Comunidades
Autónomas en los ingresos territoriales del IRPF aprobados en el artículo
1.a) precedente, se aprueban las siguientes transferencias de crédito en
la Sección 32, «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos
Generales del Estado.
Transferencias positivas
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Concepto 451. Participación en los ingresos territoriales del Estado por
IRPF.
Transferencias negativas
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Servicio 18. Varias.
Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de
las Comunidades Autónomas.
Importe: 385.303.700 miles de pesetas.
Artículo 3. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de
la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales
del Estado para 1997
De conformidad con lo dispuesto en el número tres del artículo 83 de la
Ley 12/1996, de 30 de diciembre, para atender durante 1997 a la
financiación del 98 por 100 de las entregas a cuenta, resultantes de la
aplicación de los porcentajes de participación de las Comunidades
Autónomas en los ingresos generales aprobados en el artículo 1.b)
precedente, se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la
Sección 32 «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales
del Estado.
Transferencias positivas
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Concepto 454. Participación en los ingresos generales del Estado.
Transferencias negativas
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Servicio 18. Varias.
Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de
las Comunidades Autónomas.
Importe: 652.367.500 miles de pesetas.
Artículo 4. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de
la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas
que no han adoptado el «Modelo para la aplicación del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001»
De conformidad con lo dispuesto en el número uno del artículo 84 de la
Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1997, para financiar durante 1997 el 98 por 100 de las entregas a
cuenta de la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades
Autónomas que no han adoptado el «Modelo para la aplicación del sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001»,
se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la Sección 32
«Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Transferencias positivas
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Concepto 456. Participación en los ingresos del Estado.
Transferencias negativas
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Servicio 18. Varias
Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de
las Comunidades Autónomas.
Importe: 777.124.800 miles de pesetas.
Artículo 5. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta
por la tarifa autonómica del IRPF
Uno. Se aprueba la siguiente transferencia de crédito en la Sección 32
«Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Transferencia positiva
Programa 911D. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.
Servicio 18. Varias.
Concepto 459. Financiación de las entregas a cuenta por la tarifa
autonómica del IRPF.
Importe: 548.830.200 miles de pesetas.
Transferencia negativa
Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación
en ingresos del Estado.
Servicio 18. Varias.
Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de
las Comunidades Autónomas.
Importe: 548.830.200 miles de pesetas.
Dos. El crédito dotado en el número uno de este artículo no tendrá que
ser objeto de distribución entre las Comunidades Autónomas y se
destinará, en su caso, a la cancelación de los anticipos de tesorería que
se hagan efectivos durante 1997 a las mismas, en concepto del 98 por 100
de las entregas a cuenta del rendimiento de la tarifa autonómica del
IRPF, a los que se refiere la regla 7.ª del epígrafe 3.7, del «Modelo
para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas en el quinquenio 1997-2001».
DisposiciOn final
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Justicia e Interior
161/000227
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de
1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley por la
que se insta al Gobierno a la creación del Centro de Estudios
Penitenciarios (núm. expte. 161/000227), presentada por el Grupo
Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 63, de 25 de octubre de 1996:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte las
medidas normativas y materiales necesarias a los efectos de la creación y
puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, en el más
breve plazo posible, encomendando a dicho organismo las tareas de
formación inicial y continuada, cursos de especialización y
perfeccionamiento de los funcionarios penitenciarios así como
cualesquiera otras que resultaren oportunas para la mejor promoción y
extensión de las tareas didácticas y de investigación en el ámbito
penitenciario.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo en honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley, sobre reapertura
de la Escuela de Estudios Penitenciarios del Grupo Parlamentario Popular
(161/000227).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Enmienda
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más
breve posible, adopte las medidas necesarias para el diseño de unos
perfiles profesionales de los funcionarios de Instituciones
Penitenciarias y de un sistema de formación permanente para dicho
personal.»
161/000254
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de
1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
relativa a responsabilidades subsidiaria del Estado en la catástrofe del
«Aegean Sea» (núm. expte. 161/000254), presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 80, de 2 de diciembre de 1996, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1) Que, con independencia de las gestiones que esté realizando la
Administración del Estado y la Xunta de Galicia, se concedan ayudas,
tanto en concepto de adelanto de las indemnizaciones a percibir como de
complemento de las mismas para los afectados por el embarrancamiento del
barco «Aegean Sea».
2) Que, en defensa de los intereses españoles, inste al Fondo
Internacional de Compensación de Daños por Hidrocarburos (FIDAC) a la
liquidación definitiva de las cantidades que correspondan como
indemnizaciones a los afectados por la mencionada catástrofe ecológica.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio de Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
161/000286
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de
1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la que
se insta al Gobierno a que adopte las previsiones necesarias para la
adecuación de los centros penitenciarios al principio constitucional de
reinserción con la consiguiente clausura del centro de Algeciras (Cádiz)
(núm. expte. 161/000286), presentada por el Grupo Parlamentario IU-IC y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 89, de
23 de diciembre de 1996.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000291
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de
1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre
medidas de seguridad en las estaciones de servicio de carburantes (núm.
expte. 161/000291), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 89, de
23 de diciembre de 1996.
A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas, cuyo texto se
inserta a continuación.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista en el Congreso, sobre medidas de seguridad en las estaciones
de servicio de carburantes (núm. expte. 161/000291).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Enmienda
De adición.
De la expresión: «provisto de videograbador con mando a distancia» al
final de la expresión: «La instalación de circuito cerrado de TV».
Enmienda
De adición.
Añadir entre: «... cuerpos de seguridad...» y «... para casos de
emergencia.», la expresión: «a través de su conexión con una central de
alarmas».
161/000331
161/000345
La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del día 15 de abril de
1997, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,
tramitadas conjuntamente:
-- relativa a la instalación de la Academia de Suboficiales de la Guardia
Civil de Ubeda (Jaén), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
(núm. expte. 161/000331), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 97, de 5 de febrero de 1997.
-- por la que se insta al Gobierno a ubicar la futura Academia de
Suboficiales de la Guardia Civil en el municipio de Ubeda (Jaén)
presentada por el Grupo Parlamentario IU-IC (núm. expte. 161/000345),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 100, de
11 de febrero de 1997, con el siguiente texto que coincide con la
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición
no de Ley núm. expte. 161/000331, cuyo texto se inserta a continuación:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.º Asumir el compromiso político de ubicar en la ciudad de Ubeda (Jaén)
la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.
2.º Librar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de
este compromiso cuando el Ministerio del Interior tenga asignada la
partida presupuestaria correspondiente.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley formulada por
el Grupo Parlamentario Socialista sobre «Instalación en Ubeda (Jaén) de
la Academía de Suboficiales de la Guardia Civil».
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El Portavoz,
Luis de Grandes Pascual.
Enmienda de modificación
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.º Asumir el compromiso político de ubicar en la ciudad de Ubeda (Jaén)
la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.
2.º Librar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de
este compromiso cuando el Ministerio del Interior tenga asignada la
partida presupuestaria correspondiente.»
Motivación
El texto que se propone resulta más adecuado ya que está condicionado por
disponibilidades presupuestarias y de cesión de los terrenos colindantes.
161/000371
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de
1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley relativa
a la separación visual del espacio interior de las celdas de los centros
penitenciarios (núm. expte. 161/00371), presentada por el Grupo
Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 105, de 24 de febrero de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más
breve posible, adopte las medidas oportunas tendentes a la instalación de
mamparas, cortinas o cualesquiera otros elementos idóneos a fin de
separar visualmente las zonas de habitación de las de sanitarios en el
interior de las celdas, en los Centros Penitenciarios que deban ser
compartidas por más de un interno.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/000466
Se hace constar que los firmantes de la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre medidas
para el mantenimiento de la empresa Industria Española del Aluminio, S.
A. (INESPAL), así como de su carácter público, publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 124, de 10 de abril de 1997,
son los siguientes:
Don Ricardo Peralta Ortega, don Manuel Alcaraz Ramos, don José Navas
Amores, don Mariano Santiso del Valle y doña Rosa Aguilar Rivero
(Portavoz).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000041
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso, sobre
política de potenciación del uso de genéricos en la prestación
farmacéutica (núm. expte. 172/000041), cuyo texto se inserta a
continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Interpelación Urgente
sobre Política de potenciación del uso de genéricos en la prestación
farmacéutica.
Exposición de Motivos
El gasto sanitario y dentro del mismo el gasto farmacéutico está siendo
objeto de presiones específicas en el sentido de la necesidad de su
racionalización y control. Dentro del gasto sanitario total, el gasto
farmacéutico es una de las partes más accesibles del mismo, lo que le
convierte en un objetivo fácil de controlar.
El gasto farmacéutico es, al menos formalmente, un objetivo prioritario
del Gobierno. Una de las medidas que pretende utilizar el Ministerio de
Sanidad para el logro de su control, es la potenciación del uso de
genéricos en la prestación farmacéutica. La ventaja de los medicamentos
genéricos es que, al comercializarse una vez que ha caducado la patente
que protege al medicamento original, sus precios son más bajos debido en
gran parte al ahorro del coste del proceso de I+D que tiene el
medicamento original.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, ha introducido
en la Ley de Medicamento la definición de Especialidad Farmacéutica
Genérica y, asimismo, ha fijado las características de su denominación.
El 6 de febrero del presente año, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la
circular 3/97, sobre procedimiento de tramitación de solicitudes de
Especialidades Farmacéuticas Genéricas, cuyo contenido más que potenciar
impone restricciones a la entrada de las mismas en el mercado del
medicamento español.
Recientemente el Ministro de Sanidad manifestaba ante los medios de
comunicación que los medicamentos genéricos ahorrarán a la sanidad
pública unos 75.000 millones de pesetas de aquí al año 2000, objetivo
difícil de creer si tenemos en cuenta no sólo la circular anteriormente
citada, sino también la falta de políticas orientadas a la prescripción y
a la dispensación, así como la propia realidad del mercado del
medicamento en España.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Interpelación Urgente al Gobierno sobre política de potención del uso de
genéricos en la prestación farmacéutica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
172/000042
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la política del Gobierno
en la asistencia a las víctimas de delitos (núm. expte. 172/000042), cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente Interpelación urgente para debatir en el Pleno de
la Cámara sobre la política del Gobierno en la asistencia a las víctimas
de delitos.
La Ley 35/1995 estableció, por primera vez, un sistema de ayudas públicas
en beneficio de las víctimas de los delitos dolosos y violentos,
cometidos en España, con el resultado de muerte, o de daños o lesiones
corporales graves, y de los delitos contra la libertad sexual, mediante
el cual, se pretendía favorecer una intervención positiva del Estado,
dirigida a restaurar a la víctima, en lo posible, la situación en que se
encontraba antes de padecer el delito o, al menos, paliar los efectos del
mismo.
Además, la referida ley disponía la implantación por el Gobierno de
Oficinas de Asistencia a víctimas de cualquier clase de delitos, en las
Sedes de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y preveía el establecimiento
de convenios con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones
Locales, para la encomienda de gestión de las actividades desarrolladas
por estas Oficinas.
Por último, también la ley prescribía la obligación de jueces,
magistrados, fiscales, autoridades y funcionarios de informar a las
víctimas de delitos acerca de la existencia del sistema de ayudas, de la
posibilidad de solicitar las mismas y del procedimiento adecuado para
hacerlo.
Este panorama legal no se ha visto cumplido en la práctica. El Gobierno,
en contestación a una solicitud de informe, recabando el número de
oficinas existentes de asistencia a víctimas de delitos violentos,
localización de las mismas y fecha de apertura, así como el presupuesto
económico y personal asignado a dichas oficinas y el número de casos
asistidos en cada una ellas, manifestó escuetamente que tenía
«conocimiento de que en algunas Comunidades Autónomas, entre otras,
Madrid, Cataluña, Baleares y País Vasco, se han creado oficinas o
servicios» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley.
El evidente incumplimiento por el Gobierno de las previsiones legales,
tiene consecuencias en el vacío de desarrollo orgánico, presupuestario y
normativo de los citados sistemas de ayudas, así como en la falta de
información de los eventuales beneficiarios de las mismas.
Por todo lo cual, se formula la presente Interpelación Urgente para
dabatir en el Pleno de la Cámara sobre la política del Gobierno en la
asistencia a las víctimas de delitos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Felipe
Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Política Social y Empleo
181/000592
Por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, con fecha 21 de abril de
1997, se ha retirado la pregunta formulada por la Diputada doña Cristina
Alberdi Alonso (G. S), sobre ausencia del Director General del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en la constitución del Foro de la
Inmigración en Andalucía, publicada en los «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núms. 101 y 121, de 12 de febrero y 31 de marzo de
1997, con los núms. de expte. 184/004279 y 181/000592, respectivamente.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.