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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 199-6, de 28/09/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 28 de septiembre de 1998 Núm. 199-6
ENMIENDAS
127/000009 Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con la propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
(núm. expte. 127/9).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los
Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado
por A Coruña, Francisco Rodríguez Sánchez (BNG),
al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre
de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-
Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto
del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG)
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición de un tercer punto.
Texto que se propone:
«3. La lengua gallega, hablada en zonas occidentales
de la Comunidad Autónoma, gozará de respeto y protección.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, se presentan las siguientes enmiendas al articulado
a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía
de Castilla y León (núm. expte. 127/000009)
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre
de 1998.-Pedro Antonio Ríos Martínez,
Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de IU.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 1.°
De modificación.
Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente texto:
«Castilla y León, como expresión de su identidad histórica
y de su vinculación cultural y en el ejercicio del
derecho de autogobierno que la Constitución Española
reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad
Autónoma, de conformidad con la propia Constitución
y el presente Estatuto, que es su norma institucional
básica.»
MOTIVACIÓN
Mejor definición de la constitución jurídica de Castilla
y León. Elevación del rango de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 4.°
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado
1 del artículo 4, con el siguiente texto:
«Por ley de las Cortes se creará el Instituto de la Lengua
Castellana, con carácter de institución consultiva oficial
y de coordinación de todos los instrumentos creados
a tal efecto en la Comunidad.»
MOTIVACIÓN
Reconocimiento en el Estatuto de la lengua castellana.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 13
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo
13 el siguiente texto:
«En la Mesa de las Cortes estarán respresentados
todos los Grupos Parlamentarios de las formaciones
políticas que hayan concurrido como tales a las elecciones.»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 16
De adición.
Añadir un nuevo artículo, 16 bis, con el siguiente
texto:
«Artículo 16 bis. Por Ley de las Cortes de Castilla y
León se regulará la consulta popular.»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 25
De modificación.
Sustituir en el apartado 3 del artículo 25 la expresión:
«... podrá regularse...»
por la siguiente:
«... se regulará...»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 25
De modificación.
Sustituir en el apartado 3 del artículo 25 la expresión:
«... se podrán reconocer...»
por la siguiente:
«... se reconocerán...»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 32
De adición.
En el artículo 32.1.19.a, se propone añadir entre las
expresiones:
«Asistencia social, servicios sociales y desarrollo
comunitario...» y «... Promoción y atención a la infancia...»,
el siguiente texto:
«Orientación y planificación familiar.»
MOTIVACIÓN
Ampliación competencial para bienestar social.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 32
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado
siguiente, con la numeración que corresponda:
«Régimen local y organización y régimen jurídico de
las comarcas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 149.1, número 18.a, de la
Constitución.»
MOTIVACIÓN
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 34
De supresión.
a Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.3.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar
el nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 32
De adición.
Añadir en el artículo 32.1 el texto siguiente, con la
numeración que corresponda:
«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado y con las bases
y la coordinación general de la Sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números
11.a, 13.a y 16.a de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado 34
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.4.a
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar
el nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado 32
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado
siguiente, con la numeración que corresponda:
«Sanidad e Higiene. Promoción, prevención y restauración
de la salud.»
MOTIVACIÓN
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 34
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.1.a
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar
el nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 32
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado
siguiente, con la numeración que corresponda:
«Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.1, número 16.a, de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 34
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.8.a
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar
el nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 32
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado
siguiente, con la numeración que corresponda:
«Asociaciones y fundaciones de carácter asistencial,
artístico, benéfico, cultural, docente y similares que desarrollen
principalmente sus funciones en la Comunidad
Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Mejor definición de competencias.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 36
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 36.1.1.a
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar
el nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 32
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado
siguiente, con la numeración que corresponda:
«Instituto Nacional de Empleo, en lo que se refiere a
la formación profesional ocupacional, a las políticas activas
de empleo y a la intermediación en el mercado de
trabajo.»
MOTIVACIÓN
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 34
De adición.
o Se propone añadir un nuevo apartado 9. al artículo
34.1, con el siguiente texto:
«9.o La administración, control y policía del dominio
público hidráulico de la Cuenca del Duero en el territorio
de Castilla y León, y a los efectos de la gestión
comunitaria de sus aguas, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 149.1, número 22.a, de la Constitución».
MOTIVACIÓN
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 36
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 36.1.16.o
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar
el nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 40
De adición.
Se propone añadir al final de apartado 1 del artículo
40 el siguiente texto:
«Por ley de las Cortes se creará el Instituto para el
Empleo y la Formación.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de instrumentos concretos y públicos para
el fomento del pleno empleo.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 41
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo
41 el siguiente texto:
«A tales efectos, a través de la Comisión Mixta de
Transferencias se revisará periódicamente la valoración
de las competencias transferidas y los niveles mínimos
en la prestación de los servicios públicos fundamentales,
a fin de establecer las compensaciones pertinentes.»
MOTIVACIÓN
Garantías para una financiación adecuada.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 41
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 4, del
siguiente tenor:
«4. Los apartados anteriores se establecen sin perjuicio
de la posibilidad de acceso a un concierto económico
solidario, homologable a los ya existentes en
otras Comunidades Autónomas.»
MOTIVACIÓN
Garantías para una financiación adecuada.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 44
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 2 el siguiente
texto:
«... que garantizará con suficiencia y solidaridad
el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 46
De modificación.
Se propone modificar el contenido de dicho artículo
por el siguiente:
«1. Corresponde a las Cortes de Castilla y León el
establecimiento, modificación y supresión de los tributos
propios de la Comunidad Autónoma y de los recargos
sobre los tributos del Estado, así como la determinación
de las razones de su cuantificación y de las exenciones y
bonificaciones a fijar.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación
de los reglamentos generales de sus propios tributos
y las normas sobre los recargos de los tributos cedidos.
3. La gestión, liquidación, recaudación e inspecciones
de los tributos propios corresponderá a la Comunidad
Autónoma, la cual cooperará con la Administración Tributaria
de Estado en lo que al resto de tributos se refiera.
4. No se considerará reforma del Estatuto el establecimiento,
modificación o supresión de cualquiera de
los conceptos tributarios mencionados en los apartados 1
y 2 de este artículo.»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 47
De adición.
Añadir en el artículo 47 un nuevo párrafo, con el
siguiente texto:
«La Junta de Castilla y León intervendrá en la elaboración
de los planes y programas económicos del Estado
cuando éstos afecten a la ComunidadAutónoma, en los términos
establecidos en el artículo 132.2 de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único, 50
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 4 el siguiente
párrafo:
«Las Cortes de Castilla y León crearán una Oficina
propia de Control Presupuestario.»
MOTIVACIÓN
Mejor regulación del control de los Presupuestos
Generales.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de
Ley de reforma de Estatuto de Autonomía de Castilla
y León (núm. expte. 127/9).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre
de 1998.-Begoña Lasagabaster Olazábal,
Diputada.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz
Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal
(Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA
Al apartado 1 del número 41 del artículo 41, Otros Principios
(nuevo)
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Agresión innecesaria a los hechos diferenciales que
se reconocen y se plasman en los Estatutos de las Comunidades
Autonómas, y en especial al Estatuto de Autonomía
de Gernika.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal
(Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA
Al apartado 57 del artículo único
De adición al final del primer párrafo.
Texto que se propone:
«y, la Disposición Transitoria Séptima.»
JUSTIFICACIÓN
Proporcionar un sistema democrático y respetuoso
con los Estatutos de Gernika y de Castilla y León, que
eviten la prolongación de conflictos interterritoriales.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal
(Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA
Nuevo apartado al número 57 del artículo único
De modificiación de la Disposición Transitoria Séptima.
Incorporación de provincias limítrofes apartado b).
Texto que se propone:
«b) Informe a efectos consultivos y no vinculantes
de la provincia a la que pertenezca el territorio o municipio
a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León. A tal efecto» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Proporcionar un sistema democrático y respetuoso
con los Estatutos de Gernika y de Castilla y León, que
eviten la prolongación de conflictos interterritoriales.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo
de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de propuesta
de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y
León (núm. expte. 127/9).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre
de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo único, número 41
De supresión.
Se suprime el punto 1 del número 41, que añade un
nuevo artículo 41.
MOTIVACIÓN
La previsión es superflua, porque, en todo caso, la
Comunidad Autónoma podrá velar por sus propios intereses.
Denota desconfianza en la diferencia de regímenes
estatutarios, que la Constitución permite y consagra
expresamente, como es el caso de los regímenes forales.
La previsión de que una Comunidad Autónoma controle
el ejercicio que de sus competencias hace otra no tiene
encaje constitucional.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo ParlamentarioVasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo único, número 57
De adición.
Se añade el siguiente texto:
«Y la Disposición Transitoria Séptima, punto tres.
3. Para que un territorio o municipio que constituya
un enclave integrado en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse
a otra Comunidad Autónoma, será necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de segregación del Ayuntamiento o
Ayuntamientos interesados, dirigida al Gobierno de Castilla
y León.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho enclave
mediante referéndum expresamente convocado, previa la
autorización competente al efecto y aprobado por mayoría
de los votos válidos emitidos.
c) Aprobación por el Parlamento de Castilla y León.
d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante
Ley Orgánica.»
MOTIVACIÓN
Se pretende solucionar una situación de conflicto
existente. La redacción vigente y la Sentencia del TC
99/86 no han permitido que los habitantes de los territorios
enclavados hayan podido manifestar su voluntad por
un veto político previo.
El procedimiento que se articula permite el inicio del
proceso administrativo, contemplando los legítimos
intereses de los habitantes de los enclaves, de los Ayuntamientos
afectados, teniendo finalmente la decisión
política el Gobierno y el Parlamento de Castilla y León.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposión de Ley de propuesta
de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
(núm. expte. 127/9).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre
de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 12 (al actual artículo 11, que
pasa a ser 12)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del
artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
«La convocatoria de elecciones se realizará por el
Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que
su celebración coincida con las consultas electorales de
otras Comunidades Autónomas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. Coherencia con la enmienda respecto
de la nueva Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 32 (al actual artículo 26, que
pasa a ser artículo 32)
De supresión.
Se propone la supresión de las reglas 34, 36 y 37 del
apartado 1.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas posteriores. Precisar
con mayor claridad las competencias exclusivas.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 33 (nuevo artículo 33)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del
artículo 33, que tendrá la siguiente redacción:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla
y León la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones,
para lo que podrá convenir con el Estado la adscripción
de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía
en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica aludida en el número 29.a del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
Se propone la supresión del apartado 2; el apartado 3
pasa a ser 2.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Al apartado 34 (actual artículo 27, que
pasa a ser 34)
De adición.
Se propone la adición de los siguientes números en el
apartado 1:
«9.a Montes, aprovechamientos y servicios forestales,
vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
10. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y
cualesquiera otras de naturaleza equivalente.
11. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas.»
MOTIVACIÓN
Precisar las competencias de desarrollo legislativo y
ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 36 (actual artículo 28, que
pasa a ser 36)
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 16.
MOTIVACIÓN
Precisar las competencias de ejecución.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 41 (nuevo artículo 41)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3, que tendrá
la siguiente redacción:
«La Comunidad Autónoma velará porque en la valoración
del coste de los servicios transferidos o a transferir,
en el cálculo de la participación anual en los ingresos del
Estado, en la determinación de la asignación compensatoria
a que se refiere el apartado anterior y en la de los
demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo
158 de la Constitución Española para la corrección de los
desequilibrios tradicionales de Castilla y León se ponderen
adecuadamente, entre otros, los factores de extensión
superficial y dispersión y baja densidad de la población.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 56
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional:
«Disposición Adicional Tercera:
Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene
como elemento configurador del territorio de Castilla y
León, la Comunidad autónoma cooperará en los términos
previstos en la legislación del Estado y mediante los
oportunos convenios, especialmente en materia de gestión,
en el ejercicio de las competencias a que se refiere
el artículo 149.1.22.a de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único. Apartado 56
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicioal
Cuarta:
«Disposición Adicional Cuarta:
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan
las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar
el calendario de las diversas consultas electorales.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica y coherencia con la enmienda formulada
al artículo 12.1.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar
las siguientes enmiendas a la Propuesta de Reforma
del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (núm.
expte. 127/9).
Madrid, 22 de septiembre de 1998.-Luis de Grandes
Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 12 (al actual
artículo 11, que pasa a ser 12)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del
artículo 12 con la siguiente redacción:
«La convocatoria de elecciones se realizará por el
Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que
su celebración coincida con las consultas electorales de
otras Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Coherencia con la enmienda formulada
respecto de la nueva Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 32 (al actual artículo
26, que pasa a ser artículo 32)
De supresión.
Se propone la supresión de los números 34, 36 y 37
del apartado 1.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas posteriores.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 33 (nuevo artículo 33)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Apartado 1.
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla
y León la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones,
para lo que podrá convenir con el Estado la adscripción
de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía
en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica aludida en el número 29.a del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
Apartado 2.
Se propone la supresión de este apartado.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 34 (actual artículo
27, que pasa a ser 34)
De adición.
Se propone la adición de los siguientes números en el
apartado 1:
«9.a Montes, aprovechamientos y servicios forestales,
vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
10. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y
cualesquiera otras de naturaleza equivalente.
11. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones
tituladas.»
JUSTIFICACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias de
desarrollo legislativo y ejecución que corresponden a la
Comunidad Autónoma. Coherencia con la enmienda
anterior.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 35 (actual artículo
28, que pasa a ser 36)
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 16.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 41 (nuevo artículo
41)
De modificación.
El apartado 3 tendrá la siguiente redacción:
«3. La Comunidad Autónoma velará porque en la
valoración del coste de los servicios transferidos o a
transferir, en el cálculo de la participación anual de los
ingresos del Estado, en la determinación de la asignación
compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en
la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en
el artículo 156 de la Constitución Española, para la
corrección de los desequilibrios tradicionales de Castilla
y León se ponderen adecuadamente, entre otros, los factores
de extensión superficial y dispersión y baja densidad
de la población.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 56
De modificación.
Se propone la incorporación de una nueva Disposición
Adicional Tercera, con la siguiente redacción:
«Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene
como elemeto configurador del territorio de Castilla y
León, la Comunidad Autónoma cooperará en los términos
previstos en la legislación del Estado y mediante los
oportunos convenios, especialmente en materia de gestión,
en el ejercicio de las competencias a que se refiere
el artículo 149.1.22.a de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
Enmienda al artículo único. Apartado 56 (nuevo)
De adición.
Se propone la incorporación de una nueva Disposición
Adicional Cuarta, con la siguiente redacción:
«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan
las Cortes Generales, con el fin exclusivo de
coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica y coherencia con la enmienda formulada
al artículo 12.1.