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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-11, de 24/06/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 24 de junio de 1998 Núm. 151-11
PROPOSICIONES DE LEY
dictamen de la comisión
122/000132 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión
y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (anteriormente denominada
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Justicia e Interior
sobre Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen
las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del
servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se
rebajan las penas de inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte.
122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Justicia e Interior, a la vista del informe emitido por
la Ponencia, ha examinado la Proposición de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la
que se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos
supuestos (núm. expte. 122/000132) y, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de elevar al Sr.
Presidente de la Cámara el siguiente
DICTAMEN
Preámbulo
El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las Fuerzas
Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio militar
obligatorio, requiere un período transitorio que evite sustituciones
traumáticas, construyéndose con bases sólidas que impidan la reducción
del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo que exige ajustar
gradualmente los efectivos de reemplazo y profesionales y adecuar la
normativa actual de las Fuerzas Armadas.
El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la normativa
específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la normativa
sancionadora que no debe ser ajena al momento histórico actual. En este
sentido, inmersos en un período transitorio se considera conveniente
adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar los
incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo.
Se considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para
los supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la
prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente
«simetría constitucional».
Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo
equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código
Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito
en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la
infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse
sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.
En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado que
éstas son siempre, en el Derecho Penal, la «última ratio» sancionadora
que no queda ahora justificada.
La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar
una mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende proteger,
cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución asigna
al Derecho penal y no suponer un menosprecio para aquellos que optan por
el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación
social sustitutoria.
Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador
en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que
juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y
defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.
En consecuencia, la presente Ley Orgánica suprime las penas privativas
de libertad y de multa establecidas en el vigente Código Penal para
estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de derechos,
si bien, se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis años.
La Ley Orgánica incluye una primera disposición para modificar el
artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo previsto en
el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para modificar el
artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición
derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la
necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor. Asimismo,
se introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de revisar,
de acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya iniciados,
permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en cuanto
favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a la
legislación anterior.
Artículo primero
Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 527
Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
1.o Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de
presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes.
2.o Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al
mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin
justa causa.
3.o Incorporado para el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a
cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus organismos autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento de la prestación.»
Artículo segundo
Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 604
El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no
se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al
mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a
las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su
negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será
castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de cuatro a seis años.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus organismos autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento del servicio militar, excepto en el supuesto de
movilización por causa de guerra.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.
Segunda
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos
en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con
arreglo a la legislación anterior.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que
no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán
invocar y el Juez o el Tribunal aplicarán de oficio los preceptos de la
presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-El
Presidente de la Comisión, Julio Padilla Carballada.-El Secretario de la
Comisión, Antonio Pérez Solano.