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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-1, de 13/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 13 de febrero de 1998 Núm. 151-1
PROPOSICION DE LEY
122/000132 Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa
para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.
Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso,
Catalán (Convergència i Unió) y de Coalición Canaria.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000132.
AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán
(Convergència i Unió) y de Coalición Canaria.
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan ante el Congreso de
los Diputados la siguiente Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de
las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del
servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de
las penas de inhabilitación para dichos supuestos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, Joaquim Molins i
Amat.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, Luis
Mardones Sevilla.
Exposición de motivos
El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las Fuerzas
Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio militar
obligatorio, requiere un período transitorio que evite sustituciones
traumáticas, construyéndose con bases sólidas que impidan la reducción
del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo que exige ajustar
gradualmente los efectivos de reemplazo y profesionales y adecuar la
normativa actual de las Fuerzas Armadas.
El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la normativa
específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la normativa
sancionadora que no debe ser ajena al momento histórico actual. En este
sentido, inmersos en un período transitorio se considera conveniente
adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar los
incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo. Se
considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para los
supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la
prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente
«simetría constitucional».
Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo
equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código
Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito
en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la
infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse
sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.
En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado que
éstas son siempre, en el Derecho Penal, la «última ratio» sancionadora
que no queda ahora justificada.
La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar una
mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende proteger,
cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución asigna al
Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que optan por el
cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria.
Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador
en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que
juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y
defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.
En consecuencia, la presente Proposición de Ley Orgánica suprime las
penas privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código
Penal para estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de
derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis
años.
La Proposición de Ley Orgánica incluye una primera disposición para
modificar el artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo
previsto en el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para
modificar el artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una
disposición derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código
Penal y la necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor.
Asimismo, se introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de
revisar, de acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya
iniciados, permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en
cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a
la legislación anterior.
Artículo primero
Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 527
Serán castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
1.º Haya alegado falsamente motivos de conciencia para quedar exento del
cumplimiento del servicio militar obligatorio.
2.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de
presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes.
3.º Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al
mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin
justa causa.
4.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a
cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento de la prestación.»
Artículo segundo
Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 604
El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no
se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las
Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa
a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado
con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de cuatro a seis años.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización
por causa de guerra.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.
Segunda
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos
en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con
arreglo a la legislación anterior.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que
no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar
y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente
Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».