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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-5, de 04/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 4 de octubre de 1996 Núm. 3-5
ENMIENDAS
121/000001 Organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
(número de expediente 121/000001).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
ENMIENDA NUM. 1 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
Totalidad, de devolución del Provecto de Ley de Organización v
funcionamiento de la Administración General del Estado.
JUSTIFICACION
Este Proyecto de Ley se justifica, según el Gobierno, entre otros, en los
artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española. El primero alude a los
deberes de los poderes públicos en la promoción real y efectiva de la
igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. El segundo
concibe el libre desarrollo de la personalidad como uno de los
fundamentos del orden político y la paz social.
Por otra parte, considera perentorio simplificar y reducir
substancialmente la planta de la Administración General del Estado, en
nombre de la eficacia, y del principio de economía del gasto público
(artículo 31.2 de la Constitución).
En esta dirección, se quiere ajustar la estructura administrativa de la
Administración periférica del Estado al modelo autonómico, a partir,
sobre todo, de las técnicas del artículo 150.2 de la Constitución.
Estas justificaciones constitucionales aparecen contradecidas en la letra
y en el espíritu del Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado ya que:
a) Con el pretexto de la profesionalización de la Administración, se
dificulta la promoción --real y efectiva--- de los individuos y los
grupos en que se integran, al exigirse titulación superior para
desempeñar cargos de responsabilidad directiva, designados por el
Gobierno.
b) Con el pretexto de la economía en el gasto público, se reduce
substancialmente la presencia del sector público estatal, lo que
provocará menos posibilidades de igualdad y libre desarrollo de la
personalidad, en beneficio de la privatización de las ganancias
oligárquicas.
c) El ajuste de la estructura administrativa de la Administración
periférica del Estado al modelo autonómico, resulta raquítico, reticente
y no resuelve muchas duplicidades y disfunciones competenciales.
d) La estructura burocrático-administrativa del Estado no resultará
ni más simplificada ni más eficaz con la organización y funcionamiento
propuestos, ya que no significa un salto cualitativo en relación a la Ley
10/1983 de la Organización de la Administración Central del Estado.
e) Igual que el Proyecto de Ley no usa las técnicas del artículo
150.2 de la Constitución para reconocer el total protagonismo de las
Administraciones Autonómicas en su territorio, es negativo a la hora de
la participación de éstos en las misiones o representaciones diplomáticas
del Estado en el Exterior.
Teniendo en cuenta que van más de 17 años de andadura constitucional,
este Proyecto de Ley, resulta excesivamente continuista, en algunos
aspectos, limitado, en otros, y contradictorio con el modelo de Estado
Social y Democrático de Derecho al que se refiere la Constitución
Española de 1978, al convertir en subsidiario el aparato público
económico.
Por todo esto, presentamos esta Enmienda de Devolución a la Totalidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.
ENMIENDA NUM. 1 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA); al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a
la Totalidad, de devolución del Proyecto de Ley de Organización v
funcionamiento de la Administración General del Estado.
JUSTIFICACION
La presentación del presente Proyecto de Ley no cumple con las
expectativas suscitadas por el propio Partido Popular hoy en el Gobierno,
de proceder a realizar una reforma legislativa de la normativa
correspondiente a la estructura de la Administración General del Estado.
La llamada reforma que pretendía conseguir una Administración única que
obviara duplicidades, permitiera la mayor eficacia, control,
transparencia y cercanía al ciudadano, ha quedado en una nueva regulación
de diversas leyes ya existentes como la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado, Procedimiento Administrativo (salvo capítulo
1), Ley sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, etc.,
recogiendo los mismos aspectos substanciales de todas ellas en el
presente Proyecto de Ley.
Las únicas modificaciones lo han sido en cuestiones de detalle, sin
llegar a entrar en la consideración de la existencia de unas
Administraciones Públicas, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, que en algunos casos, tienen unas competencias que permitirán
la supresión de gran parte de los servicios de la Administración General
del Estado que sigue subsistiendo y que no desaparece con este Proyecto
de Ley.
La gran reforma de la Administración General, para conseguir una mayor
racionalización, de conformidad con el espíritu de existencia de
Comunidades Autónomas ha quedado frustrada, consagrando este Proyecto de
Ley la estructura existente anteriormente.
El presente Proyecto de ley, no incluye grandes reformas en materia de la
Administración periférica, al menos en el espíritu y principios de lo que
debiera ser dicha representación. En algunos casos la única modificación
se limita casi exclusivamente a otorgarle carácter funcionarial a una
figura como el Subdelegado, sin entrar a reformar las funciones y
estructuras de dichas figuras y cargos pertenecientes a la Administración
Territorial.
De la nueva lectura de los artículos correspondientes al capítulo II del
Titulo II, se desprende la no consideración de determinadas competencias
de las Comunidades Autónomas.
Así, no procede, a entender de esta parte, que en una formulación no
excesivamente clara parezca que la garantía de la seguridad ciudadana, y
la protección de los derechos y libertades queda cuasi exclusivamente
bajo la responsabilidad del Delegado del Gobierno, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Resulta curioso, cuando en determinadas Comunidades Autónomas la mayor
parte de las competencias ligadas a estas importantes cuestiones de
seguridad y protección de derechos y libertades de los ciudadanos
corresponden a los Cuerpos de Seguridad y Policía de las propias
Comunidades Autónomas.
Igualmente el Proyecto de Ley adolece de mención alguna sobre el
cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y deber de la
Administración General del Estado de velar por el cumplimiento normativo
y utilización de las legislaciones propias oficiales de las Comunidades
Autónomas.
Por otra parte, se incurre en diversas ocasiones en la confusión de
Estado y Gobierno del Estado, mencionando Estado, cuando en opinión de
esta parte correspondería «Gobierno del Estado» al entender que Estado
hace referencia a una configuración mayor que la mera Administración
General.
Estas menciones, en el Proyecto de Ley confusas, obligan a solicitar la
devolución del Proyecto por no responder a los principios y espíritu de
reforma suscitando a lo largo de los últimos meses y especialmente
apoyado en momentos previos a las elecciones por el Partido que hoy
ostenta el Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Al párrafo 1, artículo 23
Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
El espíritu de la modificación de la figura de los Gobernadores Civiles,
se centra en la conversión de los mismos en funcionarios nombrados por el
Delegado del Gobierno.
De conformidad con ese criterio, no se debe requerir la previa aprobación
de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 2
Al párrafo 4, artículo 23
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Colaborar con los responsables de las Comunidades
Autónomas en la protección del libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, en los ámbitos
competenciales que tenga asignada en cada Comunidad autónoma el Gobierno
del Estado, a través de los Subdelegados del Gobierno...».
JUSTIFICACION
El Proyecto de ley no menciona el hecho de que en determinadas
Comunidades Autónomas, la protección del libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad esté asignada a la competencia de
la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual es realizada a través
de los cuerpos de Seguridad de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 3
Al párrafo 5, artículo 23
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: Añadir la palabra «Gobierno».
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con
Gobierno del Estado.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 23
Tipo de enmienda: De adición de un nuevo párrafo.
Texto que se propone: «Velar por el cumplimiento normativo del derecho de
los ciudadanos a utilizar en todos los ámbitos las lenguas propias
oficiales de cada Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Debe ser misión del Delegado de Gobierno velar por el cumplimiento del
derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las
lenguas propias de las mismas y el deber de la Administración del Estado,
a través de su Delegado de atender a dicho derecho.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 23, párrafo 4
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Gobierno» del Estado cuya jefatura corresponderá
al Delegado del Gobierno.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con
Gobierno del Estado.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 28, número 1
Tipo de enmienda: De adición de un nuevo párrafo.
Texto que se propone: «Velar por el cumplimiento normativo del derecho de
los ciudadanos a utilizar en todos los ámbitos las lenguas propias
oficiales de cada Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Debe ser misión del Delegado de Gobierno velar por el cumplimiento del
derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las
lenguas propias de las mismas y el deber de la Administración del Estado,
a través de su Delegado de atender a dicho derecho.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), integrado en el Grupo
Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 1 Al artículo 22.1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: Los delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquellas que
ejercen la coordinación de todos los servicios de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos situados en su territorio en
los términos de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 2 Al artículo 22.3.a
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: Donde dice: «Coordinar, ...».
Debe decir: «Participar en la coordinación».
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 3 Al artículo 23.1
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: Suprimir: «... y supervisar».
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 23.4
Tipo de enmienda: De adición al principio del artículo.
Texto que se propone: «Sin menoscabo de las competencias autonómicas en
la materia...».
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 23.5
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 25.1
Tipo de enmienda: De adición al texto que pone Comunidades Autónomas.
Texto que se propone: «..., y los ejecutivos de las Comunidades
Autónomas».
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 25.2.a)
Tipo de enmienda: De adición a continuación de «Planes de Empleo...».
Texto que se propone: «..., sobre el personal que de él dependa».
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 27.1
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 28.1
Tipo de enmienda: De supresión de la última frase.
Texto que se propone: Suprimir: «..., a los que se exija titulación
superior».
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 28.2, apartados b), c) y d)
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 28.3.a)
Tipo de enmienda: De adición después de la palabra «materia».
Texto que se propone: «..., y sin menoscabo de las competencias
autonómicas».
ENMIENDA NUM. 19 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 11 bis
Al artículo 28.3.b)
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Sin menoscabo de las competencias autonómicas en
la materia».
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 30.2.a)
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Existirán áreas funcionales para garantizar los
servicios que se integren en la delegación».
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 30.2.b)
Tipo de enmienda: De adición al final de este apartado b).
Texto que se propone: «En todo caso no existirán áreas en que las
competencias estén transferidas a las respectivas Comunidades Autónomas».
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 33
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: Suprimir: «... y los Subdelegados del Gobierno».
Palacio de Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Número de enmiendas:
1. De supresión, al punto VI de la Exposición de Motivos.
2. De adición, al artículo 4.
3. De supresión, al artículo 6, punto 3.
4. De supresión, al artículo 23, punto 1.
5. De supresión, al artículo 23, punto 4.
6. De supresión, al artículo 26, punto 1.
7. De supresión, de la Sección Segunda (art. 28).
8. De supresión, al artículo 30, párrafo segundo del punto 1 y punto 3.
9. De supresión, al artículo 31, punto 2.
10. De supresión, al artículo 33, párrafo segundo.
11. De supresión, a la Disposición Adicional Quinta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--José
María Chiquillo Barber.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 1
A la Exposición de motivos. Punto VI De supresión.
Suprimir la referencia de los Subdelegados del Gobierno en las
provincias.
JUSTIFICACION
Nuestra Constitución, norma básica de nuestro Ordenamiento Jurídico, ha
determinado la configuración de una nueva organización territorial del
Estado, basada en las Comunidades Autónomas que ha alterado
sustancialmente la posición de la Administración Central.
El papel de la Administración General del Estado, sus funciones y
competencias, debe adecuarse al Estado de las Autonomías, y la
Administración Periférica del Estado ha de simplificarse,
administrativamente hablando, en aras a un mejor cumplimiento de las
funciones constitucionalmente reconocidas.
Desde esa perspectiva de simplificación administrativa profunda, procede
impulsar la integración de las estructuras territoriales del Estado en
torno a la figura de los Delegados del Gobierno; en este panorama de
reforma de la Administración Periférica la figura del Subdelegado del
Gobierno
--Gobernador Civil-- no encaja, ni se entiende su mantenimiento como
figura meramente testimonial en el entramado administrativo.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 4, añadir párrafo c)
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
c) En todos los Departamentos o dependencias administrativas de la
Administración General del Estado, tanto periféricas como exteriores, así
como de los Organismos Públicos, deberá facilitarse a los ciudadanos
información de interés general por cualquiera de los medios habituales de
la Administración, a la vez que se prestará ayuda en la redacción y
cumplimentación de documentos administrativos.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 6, punto 3
De supresión.
Suprimir «... y órganos directivos, con nivel de Subdirector General, los
Subdelegados del Gobierno en las Provincias e Islas».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 1 presentada a la Exposición de
Motivos en lo referente a la desaparición de la innecesaria figura del
Subdelegado del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 23, punto 1
De supresión.
Suprimir de entre las competencias del Delegado del Gobierno la de
nombrar a los Subdelegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 23, punto 4
De supresión.
Suprimir la frase «A través de los Subdelegados del Gobierno».
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 26, punto 1
De supresión.
Suprimir la frase «o a través de los Subdelegados del Gobierno en la
Provincia o Isla».
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 7
A la Sección Segunda (artículo 28 en su totalidad)
De supresión.
En coherencia con lo expresado en la enmienda número 1 abogamos por la
desaparición de la figura del Subdelegado del Gobierno o Gobernador
Civil, por innecesaria, anacrónica y obsoleta.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 30, del punto 1, párrafo segundo y del punto 3
De supresión.
Suprimir de ambos puntos las referencias a las Subdelegaciones del
Gobierno en las Provincias y en las Islas.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 31, punto 2
De supresión.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 33, párrafo 2
De supresión.
Suprimir del precepto la referencia a los Subdelegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 11
Disposición Adicional Quinta
De supresión.
Suprimir de la Disposición Adicional Quinta la referencia «a competencia
de los Subdelegados del Gobierno». Siendo atribuidas al Delegado del
Gobierno todas las competencias sancionadoras asumidas en la actualidad
por los Gobernadores Civiles.
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo
109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenamiento y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo último, del apartado XIII, de la Exposición de Motivos, del
Proyecto de Ley de Funcionamiento y Organización de la Administración
General del Estado
De supresión.
Debe suprimirse el párrafo citado.
JUSTIFICACION
No tiene sentido hacer referencia ni al procedimiento administrativo
común ni a bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
cuando el presente Proyecto de Ley regula la autoorganización de la
Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero, del apartado primero, del artículo 1, del Proyecto de
Ley de Funcionamiento y Organización de la Administración General del
Estado
De modificación.
Debe decir:
«1. La presente Ley regula, la organización y el funcionamiento de la
Administración General...» (resto igual).
JUSTIFICACION
No existe razón alguna para que la expresión «en el marco del régimen
jurídico común a todas las Administraciones Públicas» figure en el
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«En el plazo de seis meses, el Consejo de Ministros... con lo previsto en
los artículos 31 y 32 de esta Ley. En todo caso, respetará la
organización territorial interna de cada Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco (artículo 23.1),
contienen una previsión del tenor de la expuesta.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Decimotercera, del Proyecto de Ley de
Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De adición de un nuevo párrafo.
Debe añadirse un nuevo párrafo, a la Disposición Adicional Decimotercera,
del siguiente tenor:
«En todo caso, se garantizará la presencia de las Comunidades Autónomas
cuando así lo prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los
órganos de administración y gestión de las Sociedades Mercantiles
estatales cuya gestión administrativa y dirección de negocios estén
radicadas en los ámbitos territoriales de aquéllas.»
JUSTIFICACION
Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco (artículo 12.7),
prevén una facultad como la descrita.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Duodécima, del Proyecto de Ley de
Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional
del Mercado de Valores...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica de conformidad con la creación, en el Real Decreto
Legislativo 6/1996, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Séptima bis, al Proyecto de Ley de
Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De adición.
Debe añadirse una nueva Disposición Adicional Séptima bis, del siguiente
tenor:
«Disposición Adicional Séptima Bis.Delegaciones y Oficinas de
representación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea
Las Delegaciones y Oficinas de representación de las Comunidades
Autónomas en la Unión Europea tendrán, aunque sin carácter diplomático,
un estatuto equivalente al de la organización de la Administración
General del Estado en el exterior.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estructura compleja del Estado Español.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta, del Proyecto de Ley de funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Se propone añadir un nuevo párrafo de este tenor:
Estas Delegaciones tendrán la consideración de único órgano de
reclutamiento para el servicio militar en su respectivo ámbito
territorial.
JUSTIFICACION
Posibilitar que desaparezca la anómala situación que se produce en la
actualidad, al tener los Ayuntamientos que realizar tareas propias de la
Administración del Estado en materia de Defensa.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De un nuevo párrafo (segundo), a la Disposición Adicional Primera, del
Proyecto de Ley de funcionamiento y Organización de la Administración
General del Estado
De adición.
Debe añadirse un nuevo párrafo (segundo), a la Disposición Adicional
Primera, del siguiente tenor:
«Se exceptúa de la organización militar al Centro Superior de Información
de la Defensa que se regirá por la presente Ley.»
JUSTIFICACION
El CESID debe configurarse como una organización no militar y por tanto
integrarse como un órgano más de la Administración Civil del Estado.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De un nuevo párrafo tercero, a la letra a), del apartado 1, del artículo
60, del Proyecto de Ley de funcionamiento y Organización de la
Administración General del Estado
De adición.
Debe añadirse un nuevo párrafo tercero del siguiente tenor:
«La participación de las Comunidades Autónomas, cuando así lo prevean sus
respectivos Estatutos de Autonomía, en los órganos de administración y
gestión de las entidades integrantes del sector público del Estado cuya
gestión administrativa y dirección de negocios estén radicadas en los
ámbitos territoriales de aquéllas.»
JUSTIFICACION
Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco (art. 12.7),
prevén una facultad como la descrita.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la rúbrica del Título III, del Proyecto de Ley de funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«Título III. Organismos Públicos de la Administración General del
Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero, del apartado 1, del artículo 38, del Proyecto de Ley
de funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado.
De modificación.
Debe decir:
«1. La creación de Organos Colegiados de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos, sin perjuicio de los señalado en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
respecto a los órganos en los que participen representantes de la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas,
sólo requerirá norma específica, con publicación en el Boletín...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Garantizar la regulación que en la Ley 30/92 se establece para los
órganos colegiados en los que intervienen las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 2, del artículo 37, del Proyecto de Ley de funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado De modificación.
Debe decir:
«2. En los Organos Colegiados a los que se refiere el número anterior,
podrán existir representaciones de otras Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. El texto original del Proyecto de Ley, por las
limitaciones o previsiones que introduce, hace perder virtualidad a la
participación de unas Administraciones en otras a través de órganos
colegiados.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De un nuevo artículo 35 bis, al Proyecto de Ley de funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De adición.
Debe adicionarse un nuevo artículo 35 bis del siguiente tenor:
«De acuerdo con la estructura compleja del Estado español, la
Administración General del Estado facilitará, en su organización en el
exterior, la presencia de las Comunidades Autónomas para el adecuado
ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de otras fórmulas de
presencia exterior de las que éstas puedan directamente dotarse.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la estructura compleja del Estado español.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 2, del artículo 27, del Proyecto de Ley de funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«2. En relación con las Corporaciones Locales, los Delegados del
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas respectivas,
promoverán la celebración de convenios de colaboración y de otras
medidas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas precedentes.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 3, del artículo 23, del Proyecto de Ley de funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado.
De modificación.
Debe decir:
«3. Dirigir... y su evaluación global. Dicho informe anual será también
remitido a la Comunidad Autónoma respectiva.»
JUSTIFICACION
Dado el interés que para la Comunidad Autónoma respectiva tiene el
informe anual que elabora el Delegado del
Gobierno parece consecuente que del mismo se dé traslado a aquélla.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la letra c), del apartado 3, del artículo 22, del Proyecto de Ley de
funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«c) Comunicar y recibir cuanta información... Presidente. En similares
mantendrá, a través de la correspondiente Comunidad Autónoma, tal
relación con las Corporaciones Locales de su territorio.»
JUSTIFICACION
Idéntica a la enmienda precedente.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 3, del artículo 22, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«3. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno, en relación con la
Comunidad Autónoma y a través de éstas con las Corporaciones Locales de
su territorio.»
JUSTIFICACION
Dado que las relaciones de la Administración Local son más amplias e
intensas con la correspondiente Comunidad Autónoma que con el Estado las
que este último entable con la Administración Local parece más adecuado
que se articulen a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
Al planteamiento expuesto coadyuva el que el Estado tiene en materia de
Régimen Local competencias de carácter básico (149.1.18 CE) mientras que
el resto de actividades corresponden a las Comunidades Autónomas. También
podría añadirse que el planteamiento realizado en la enmienda
significaría una gran simplificación de los distintos entramados
burocráticos.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 2, del artículo 22, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«2. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Decreto
del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa
consulta a los Presidentes de las Comunidades Autónomas afectadas.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el papel institucional que corresponde a los Presidentes
de las Comunidades Autónomas como representantes ordinarios del Estado en
sus respectivos ámbitos territoriales.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero, del apartado 1, del artículo 22, del Proyecto de Ley
de Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«1. Sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las
Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos Presidentes, los
Delegados del Gobierno representan al Gobierno...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en el artículo 152.1 de la Constitución
Española.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la letra g), del apartado 2, del artículo 12, del Proyecto de Ley de
Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«g) Mantener las relaciones bilaterales con las Comunidades Autónomas...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Deben recogerse en el Proyecto de Ley las relaciones bilaterales entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De una letra d), al apartado 1, del artículo 3, del Proyecto de Ley de
Funcionamiento y Organización de la Administración General del Estado
De adición.
Debe añadirse un nueva letra d) del siguiente tenor:
«d) Delegación o transferencia a las Comunidades Autónomas de, al menos,
sus funciones ejecutivas en aquellas materias que por su propia
naturaleza puedan serlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de
la Constitución Española.»
* Las siguientes letras de este artículo cambiarán correlativamente de
orden alfabético.
JUSTIFICACION
Una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de lo público en el llamado
Estado Autonómico pasa por la máxima potenciación de los mecanismos
constitucionales previstos en el artículo 150 de la CE.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 5, del artículo 2, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos extienden su competencia a todo el territorio del
Estado, salvo cuando...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado 5, del artículo 2, del Proyecto de Ley de Funcionamiento y
Organización de la Administración General del Estado
De modificación.
Debe decir:
«5. Los órganos que integran la Administración General del Estado...
extienden su competencia a todo el territorio estatal...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Por congruencia con la terminología adoptada en el conjunto del Proyecto
de Ley debe utilizarse la expresión «Estado» y no España cuando haya de
referirse se refiera al ámbito territorial de la competencia a ejercer
por aquellos entes u órganos generales.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se presenta la siguiente enmienda a la Totalidad de devolución
al Proyecto de Ley sobre Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado (número de expediente 121/000001).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Enmienda a la totalidad postulando la devolución al Gobierno, para su
reelaboración, porque pese a ser un proyecto oportuno y necesario la
propuesta del Gobierno no regula en el articulado de la Ley los
principios que argumenta en la Exposición de Motivos y sobre todo por las
siguientes consideraciones:
1. Porque utiliza la necesidad imperiosa de simplificación y
racionalización de la Administración Central y periférica, para recuperar
un objetivo privatizador y un concepto subsidiario del Estado ante la
capacidad de iniciativa privada de la sociedad, de tal modo que:
-- Según el bloque II de la Exposición de Motivos: «La Administración
pública ya no es dueña de los intereses públicos». Si la Administración
pública ya no es dueña de los intereses públicos, el Gobierno tampoco, lo
que puede significar que no hay interés público, sino una serie de
intereses privados a compaginar, por lo tanto, para IU-IC una cosa son
los instrumentos necesarios de participación de los ciudadanos en la
gestión administrativa y otra es que los gestores públicos renuncien al
poder decisorio sobre la satisfacción de los intereses públicos.
-- En el bloque XI de la citada Exposición de Motivos, se dice: «deben
ser la sociedad y el sector privado los protagonistas principales». Para
ello defiende el principio de subsidiaridad a la vez que se propone una
reducción y agrupación de Organismos Públicos, que puede favorecer
privatizaciones futuras, por lo que se hace gala de una imprecisión
total, puesto que agrupa Organismos Autónomos, que se rigen por el
derecho público y entidades Públicas Empresariales que se rigen por el
derecho privado. Sirva como ejemplo.
a) tanto los OO AA como EPE (arts. 43.1 y 52.1) pueden realizar
actividades, prestaciones y gestionar servicios;
b) En la Disposición adicional decimotercera se hace referencia a
unas empresas estatales que no pueden ejercer autoridad pública.
2. La pretendida profesionalización de la Administración Pública y su
neutralidad se centra en la separación de cargos, como los miembros del
Gobierno y los Secretarios de Estado, de otros cargos administrativos y
la elección de éstos de entre funcionarios titulados superiores por libre
designación, pudiendo tener por resultado una politización de los
funcionarios y una profundización corporativo-funcionarial de algunos
cuerpos.
3. El proyecto es una coincidencia casi total con el presentado en la
pasada legislatura, por el anterior Gobierno, salvo en lo relativo a la
administración periférica, donde en vez de mantener la figura y el
término Gobernador civil, se les transforma en Subdelegados del Gobierno,
manteniéndose incluso hasta en las CC AA uniprovinciales. Por ende, al
Delegado del Gobierno se le hace depender de tres ministerios: las
Delegaciones se adscriben al Ministerio de Administraciones Públicas
(30.1); los Delegados dependen del Ministerio de Presidencia (22.1) y
según materias del Ministerio de Interior (30.1).
4. La declaración de Administración Unica, no se traduce en ningún
artículo y los artículos que anuncian una simplificación de la
Administración, son más unas disposiciones transitorias, que
disposiciones legales, ya que no conectan el alcance de esta
simplificación.
5. No se aporta como prescribe el artículo 109 del vigente Reglamento de
la Cámara los antecedentes necesarios para decidir en materia de
Proyectos de Ley, como son, un inventario de posibles competencias de la
actual Administración periférica, que serían susceptibles de
transferencias o delegación a las CC AA, la cuantificación de recursos
humanos y materiales afectados de los mismos. Ni una enumeración de los
Organismos públicos y Entidades empresariales proclives a ser
modificados, agrupados o anulados.
6. No se cita para nada el papel de los Municipios en este proceso de
simplificación y no se hace mención a los órganos de cooperación entre
administraciones, tan necesarios para lograr una administración ágil en
competencias compartidas o colaterales.
7. Se olvida de establecer la regulación y los instrumentos y órganos de
participación ciudadana, en la Acción de la Administración.
8. La tan anunciada reducción de la macroadministración y de sus altos
cargos ha quedado muy limitada y no se proyecta a esta ley al mantener
figuras como la de los Subsecretarios, y omitir aspectos fundamentales u
órganos de la administración, como ocurre con los Secretarios Generales,
las Secretarías Generales Técnicas, no haciendo mención de las Comisiones
Delegadas, ni de los llamados Gabinetes.
9. No se advierte conexión armónica entre el proyecto de ley y las leyes
de régimen jurídico de las AA PP y procedimiento administrativo común, a
la vez que no propone ningún elemento nuevo en orden a la modernización y
reforma de la Administración Central, ni mucho menos aborda las
consecuencias orgánicas que se derivan de una administración por
objetivos, en la unidad de acción entre administración y sus organismos
Públicos, puesto que mantiene la estructura existente.
10. No hay referencia alguna al Consejo de Ministros, las Comisiones
delegadas y los Gabinetes y las Competencias administrativas de éstos,
que en el caso del Consejo, es el órgano Superior de la Administración.
En suma el proyecto de ley es básicamente continuista, jurídicamente
deficiente y limitado o nada concreto en la pretendida simplificación de
la Administración periférica y su estructura provincial, así como en la
modificación, refundición y supresión de Organismos Públicos existentes.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de organización y funcionamiento
de la Administración General del Estado, publicado en el «B. O. C. G.»,
Serie A, número 3, de 21 de junio de 1996 (número de expediente
121/000001).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe III
De supresión.
MOTIVACION
Es un párrafo sin plasmación ulterior en el articulado. Parece un ajuste
de cuentas no justificado y ajeno al contenido de la Ley.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe VI
De supresión.
Supresión a partir del 2.º punto y seguido (Por ello, resulta
conveniente...) del primer párrafo.
MOTIVACION
La referencia a la Administración única o común que se contiene en el
texto no tiene ninguna justificación con el articulado que para nada se
refiere a la misma.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe VII, párrafo 3
De supresión.
«Dependientes de los órganos superiores se encuentran los Subsecretarios
y los Directores Generales.»
MOTIVACION
Confusión entre el concepto de órgano superior, de Alto Cargo.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe VIII
De supresión.
MOTIVACION
La profesionalización de la Administración Pública no se puede limitar a
que algunos órganos tengan o no el carácter de funcionarios públicos.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe XI
De supresión.
MOTIVACION
El sector Público estatal en la economía no es objeto de regulación en
esta Ley; es una declaración programática carente de contenido.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe XII, párrafo 1
De supresión.
MOTIVACION
Declaraciones programáticas de carácter subliminal sobre el personal de
las Administraciones Públicas impropios de un texto legislativo.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De sustitución de:
«... la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes...».
Por:
«La Administración General del Estado y los Organismos Públicos
vinculados...».
MOTIVACION
Adecuación a la definición del párrafo siguiente del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición: (nuevos apartados c) y d).
c) La Administración General del Estado desarrollará su actividad y
organizará las dependencias administrativas, y en particular las oficinas
periféricas, de manera que los ciudadanos:
2. Pueden resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacción formal de
documentos administrativos.
3. Pueden resolver sus asuntos y recibir información de interés general
por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
4. Pueden presentar reclamaciones, sin el carácter de recursos
administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias
administrativas.
d) Todos los ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a
disposición de los ciudadanos en los servicios de información
correspondientes, el esquema de su organización y la de los Organismos
dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos
administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la
competencia del Ministerio y de sus Organismos Públicos.
MOTIVACION
Adecuado desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A artículo 6.2.B
De sustitución.
«B) Organos directivos:
a) Los Subsecretarios.
b) Los Directores Generales.
c) Los Subdirectores Generales.
MOTIVACION
Carece de sentido consagrar otras diferencias entre órganos.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A artículo 6, apartado 3
De sustitución.
3. En la organización territorial de la Administración General del Estado
son órganos superiores con rango de Subsecretario, los Delegados del
Gobierno en la Comunidad Autónoma, y órganos directivos, con nivel de
Director General, los Delegados Provinciales del Gobierno.
MOTIVACION
Coherencia con otras enmiendas y adecuación del rango de ambos cargos.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A artículo 6
De adición (nuevo apartado 11).
11. Los demás requisitos de acceso, nombramiento, evaluación y
responsabilidad por la gestión, así como los derechos y obligaciones de
los directivos y los restantes aspectos relativos al ejercicio de la
función directiva se fijarán en la normativa reguladora del personal
directivo.
MOTIVACION
Necesidad de una regulación específica del personal directivo.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis con el siguiente texto:
«Artículo 6 bis.Altos Cargos
1. Son altos cargos de los Ministerios, los Ministros, los Secretarios de
Estado, los Subsecretarios, los Directores Generales y los Presidentes y
Directores de organismos públicos del Ministerio. En todo caso tendrán la
consideración de alto cargo todos los nombramientos de nivel superior a
subdirección general, sea cual fuere su denominación.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará para cada ejercicio
el número máximo de cada categoría de altos cargos de la Administración
del Estado, así como el resto de unidades administrativas inferiores.
3. Los altos cargos estarán sometidos al régimen específicamente
establecido por la legislación de incompatibilidades.»
MOTIVACION
Necesidad de contemplar una regulación esencial de la materia.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.1
De supresión.
Se propone la supresión de la mención a «Secretarías Generales».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.1
De supresión.
Supresión del párrafo segundo del apartado 1.
MOTIVACION
Inconveniencia de establecer las Subsecretarías como órgano obligatorio.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.1
De supresión.
Se propone la supresión de la mención «las Secretarías Generales y las
Secretarías Generales Técnicas».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.2
De sustitución.
«... los órganos de nivel inferior...».
Por:
«... los órganos de rango inferior...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15.1 h)
De supresión.
Se propone la supresión de la mención a «la Secretaría General Técnica».
MOTIVACION
Consecuencia de enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15.2
De supresión.
«... en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre funcionarios de
carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, a los que se exija titulación superior...».
Por:
«... en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre personas con
cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad
en la gestión pública o privada...».
MOTIVACION
No parece conveniente una excesiva extensión de la llamada
profesionalización que pudiera derivar en corporativismo de función
directiva.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16
De supresión.
MOTIVACION
Por innecesario. Aporta confusión orgánica y funcional.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17
De supresión.
MOTIVACION
En la coherencia del derecho general de organización no cabe establecer
Direcciones Generales con posición «primus inter pares» en razón a la
especificidad de su función.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De sustitución.
«Los nombramientos..., un titular no reúna dicha condición de
funcionario...».
Por:
«Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios
establecidos en el número 10 del artículo 6 entre personal con
cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad
en la gestión pública o privada».
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Capítulo II, rúbrica
De sustitución.
Se propone la sustitución por la siguiente rúbrica:
«Delegaciones del Gobierno y Delegados Provinciales del Gobierno»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23, apartado 1
De supresión.
Supresión del apartado 1.
MOTIVACION
La inconveniencia de atribuir la facultad de nombramiento de los
Delegados Provinciales del Gobierno a los Delegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23.2.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2.bis al artículo 23, con el
siguiente texto:
«2.bis. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los
servicios integrados en la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda
resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 111.2. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y proponer la suspensión en los
restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por
los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.»
MOTIVACION
Por resultar una competencia elemental de los Delegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23.2.ter
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2.ter. del artículo 23.
«2.ter. Suspender provisionalmente, por razones de relevante e
inaplazable interés general, cualquier actuación material, sea o no en
ejecución de actos administrativos, de los órganos y servicios
territoriales de la Administración General del Estado o sus Organismos
Públicos, dando cuenta inmediata de ello al Ministro competente en la
materia, que resolverá definitivamente lo que sea procedente y comunicará
su decisión en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas desde la
recepción de la suspensión. Transcurrido dicho plazo sin haberse
comunicado resolución alguna, se reemprenderán las actuaciones
detenidas.»
MOTIVACION
Por tratarse de una competencia elemental de los delegados del Gobierno
en pro de la funcionalidad de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23, apartado 4
De sustitución.
«... la seguridad ciudadana a través de los subdelegados del
Gobierno...».
Por:
«... la seguridad a través de los Delegados Provinciales del
Gobierno...».
MOTIVACION
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23.6 bis (nuevo)
De adición: (nuevo apartado 6 bis).
6 bis. Dirigir y coordinar la acción de los Delegados Provinciales del
Gobierno e informar las propuestas de nombramiento de los titulares de
órganos territoriales de ámbito autonómico y provincial no integrados en
la Delegación de Gobierno.
MOTIVACION
Necesidad de subrayar la función coordinadora del Delegado del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De adición al apartado 2 (nuevo párrafo c).
c) Propondrán las medidas pertinentes para la mejor utilización de
los edificios administrativos y la disminución de los gastos
correspondientes, promoviendo la concentración en edificios de servicios
múltiples.
MOTIVACION
Coherencia con la necesaria simplificación y racionalización de la
administración periférica del Estado.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26.1
De sustitución.
Sustituir:
«... a través de los Subdelegados del Gobierno...».
Por:
«... a través de los Delegados Provinciales del Gobierno...».
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27.1.d (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra d) en el artículo 27.1 con el
siguiente texto:
«d) Solicitar comparecer ante la Comisión General de las Comunidades
Autónomas del Senado en los términos que procedan de acuerdo con el
Reglamento de la Cámara, así como comparecer ante dicha Comisión cuando
sea convocado al efecto.»
MOTIVACION
Destacar la relevancia del órgano.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De un nuevo artículo 27.bis
De adición.
Artículo 27.bis. Comisión Regional de asistencia al Delegado del Gobierno
1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de
los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, se crea en cada
una de las Delegaciones Territoriales del Gobierno una Comisión Regional,
presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e
integrada por los Delegados Provinciales del Gobierno en las provincias
comprendidas en el territorial de ésta y en las de las Islas Baleares y
Canarias, además, los Delegados insulares del Gobierno. A sus sesiones
podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que el Delegado
del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma considere oportuno.
2. Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma
homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el
cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los
servicios territoriales.
b) Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la
elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y
racionalización en la utilización de los recursos a que se refiere el
artículo 27.
c) Cualesquiera otras que a juicio del Delegado de Gobierno en la
Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión Regional
cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las
competencias que esta Ley le asigna.
MOTIVACION
Necesidad de reforzar con la adecuada coordinación la función del
Delegado del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al epígrafe de la Sección Segunda del Capítulo II del Título II
De sustitución.
«Los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas.»
Por:
«Los Delegados Provinciales del Gobierno.»
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 28
De sustitución.
Artículo 28. Los Delegados Provinciales del Gobierno
1. En cada provincia y bajo la dependencia directa del Delegado del
Gobierno existirá un Delegado Provincial del Gobierno como representante
del Gobierno, con rango de Director General y que ejercerá la dirección y
supervisión de todos los servicios de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos situados en la provincia respectiva, en
los términos de esta Ley.
2. A los Delegados Provinciales del Gobierno les corresponde:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizando la seguridad ciudadana en el marco de las competencias
estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en la provincia.
b) La dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito
de la provincia.
c) Desempeñar, en los términos del artículo 23.2, las funciones de
comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y,
en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los
programas de financiación estatal.
d) Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de
comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de
la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tengan su sede
en el territorio provincial.
e) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del
Estado, de acuerdo con las directrices del Delegado del Gobierno,
manteniendo la comunicación con los servicios centrales correspondientes,
para el funcionamiento ordinario de dichos servicios.
En relación con tales servicios, les corresponde la responsabilidad
inmediata de llevar a la práctica las medidas de simplificación de
estructuras y optimización de los recursos, así como la administración de
los edificios de servicios múltiples, previstas en el artículo 25 de esta
Ley.
f) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados,
al objeto de facilitar la evaluación de su funcionamiento por parte del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
g) Ejercer las competencias del Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma que les sean descentradas o delegadas por aquél.
MOTIVACION
Adecuada plasmación de las competencias de los Delegados Provinciales del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De un nuevo artículo 28.bis
De adición.
Artículo 28.bis. Nombramiento de los Delegados Provinciales del Gobierno
1. Los Delegados Provinciales del Gobierno son nombrados y separados por
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de
Administraciones Públicas e Interior, oído el Delegado del Gobierno en la
correspondiente Comunidad Autónoma.
2. Su estatuto personal se determinará por el Consejo de Ministros
mediante Decreto, salvo el régimen de incompatibilidades que será el
establecido para los titulares de órganos directivos de la Administración
General del Estado por la legislación específica en la materia.
MOTIVACION
Necesidad de regular adecuadamente el nombramiento de los Delegados
Provinciales del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29.2
De adición al apartado 2 in fine.
Añadir: «previa consulta a los Delegados Provinciales del Gobierno
afectados».
MOTIVACION
Necesidad de una adecuada coordinación.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 30
De sustitución.
Artículo 30. Delegaciones Territoriales del Gobierno
1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno se adscriben orgánicamente
al Ministerio de Administraciones Públicas. Su estructura se establecerá
a nivel regional en la provincia donde tenga su sede el Delegado del
Gobierno, y a nivel provincial en las restantes provincias, a cuyo efecto
las Delegaciones Provinciales del Gobierno se constituyen en unidades
provinciales de la correspondiente Delegación del Gobierno.
2. La organización regional de las Delegaciones atenderá a los siguientes
criterios:
a) Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se
integren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los
servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes a cada
área.
b) El número de dichas áreas se fijará atendiendo al volumen de los
servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada
Comunidad Autónoma, al número de provincias de la Comunidad y a otras
circunstancias en presencia, que puedan aconsejar criterios de agrupación
de distintas áreas bajo un mismo responsable.
c) Existirá una Secretaría General para la gestión de los servicios
comunes de la Delegación, incluyendo los de los servicios integrados, sin
perjuicio de las demás funciones que le atribuya el Decreto aludido en el
número 4 de este artículo.
3. La organización provincial de las Delegaciones Territoriales,
constituida por las Delegaciones Provinciales del Gobierno, comprenderá
las áreas funcionales que resulten precisas en función de las
características de los servicios integrados a nivel provincial, y una
Secretaría General para la gestión de los servicios comunes.
4. La estructura de las Delegaciones Territoriales del Gobierno se
establecerá por Decreto del Consejo de Ministros en el que se
determinarán los órganos con nivel de Subdirección General, las áreas
funcionales que se constituyan para la gestión de los servicios que se
integran en dichas áreas, precisando si lo hacen a nivel regional o
provincial.
La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de
las Relaciones de Puestos de Trabajo, que
se aprobará a iniciativa del Delegado del Gobierno y en ellos se
precisará la articulación de los servicios integrados dentro de cada
área.
MOTIVACION
Coherencia con el modelo de Administración periférica propuesto y
adecuada racionalización de la misma.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31.1
De sustitución.
Sustituir:
«Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno...».
Por:
«Se integrarán en las Delegaciones Territoriales...».
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31.2
De sustitución.
Por:
31.2. Los servicios integrados se adscribirán atendiendo al ámbito
territorial en que deban prestarse, a la organización regional o
provincial de las Delegaciones Territoriales del Gobierno.
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31
De adición (nuevo apartado 3).
3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones Territoriales
del Gobierno contendrán los puestos de los servicios integrados. Además,
los presupuestos del Ministerio del que dependan las Delegaciones
incluirán los créditos precisos para la retribución del correspondiente
personal y los gastos de funcionamiento de dichos servicios. No obstante,
el Real Decreto de integración podrá, excepcionalmente, fijar límites a
dicha integración respecto de los recursos humanos o presupuestarios, a
la vista del volumen y complejidad de los servicios integrados.
MOTIVACION
Necesidad de regular en todos sus extremos la integración de servicios.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 32.1
De sustitución.
Sustituir:
«... no integrados en las Delegaciones del Gobierno...».
Por:
«... no integrados en las Delegaciones Territoriales del Gobierno».
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 33
De sustitución.
Sustituir en el segundo párrafo:
«... precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del
Gobierno...».
Por:
«... precisen los Delegados del Gobierno y Delegados Provinciales del
Gobierno...».
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 36
De adición.
De un nuevo párrafo en el apartado 3.
En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos no podrán realizarse votaciones secretas.
MOTIVACION
Adecuación del régimen de funcionamiento de los Organos Colegiados a los
valores del Orden Constitucional.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 45
De adición.
Añadir al final del apartado 3:
«En todo caso se asegurará la homogeneidad imprescindible del régimen del
personal al servicio de la Administración General del Estado y se
respetará los principios de mérito y capacidad.»
MOTIVACION
Conveniencia de incorporar principios básicos para el sistema de acceso
al sector público.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 55.1
De adición.
Después de «... Administraciones Públicas...».
Añadir:
«Siempre que, de acuerdo con la misma, deban someterse total o
parcialmente al Régimen de Contratación Pública, y en los restantes casos
se realizará en régimen de derecho privado, respetando los principios de
publicidad y concurrencia salvo que la naturaleza de la operación a
realizar sea incompatible con estos principios.»
MOTIVACION
Determinar adecuadamente el régimen de contratación de las Entidades
Públicas empresariales.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De sustitución.
Disposición Adicional Cuarta. Delegados del Gobierno en Comunidades
Autónomas uniprovinciales e insulares
En las Comunidades Autónomas cuyo territorio no comprenda más de una
provincia, el Delegado del Gobierno es el único representante del
Gobierno. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercerá además
las funciones de Delegado Provincial del Gobierno en la provincia en que
se radique su Sede.
Los Delegados insulares del Gobierno en las Islas Baleares y Canarias,
dirigen la administración general del Estado en su jurisdicción, bajo la
dependencia del Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma y, en su caso, del correspondiente
Delegado Provincial del Gobierno. Su nombramiento, estatuto personal y
competencias para el ejercicio de sus funciones se establecerá
reglamentariamente.
MOTIVACION
Coherencia con el principio de simplificación de la Administración
Periférica del Estado y adecuada regulación de la representación del
Estado en las Comunidades Autónomas Insulares.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta
De supresión.
MOTIVACION
Contraviene de manera evidente los principios de organización
contemplados en el artículo 3, concretamente los de desconcentración
funcional y territorial y simplicidad, claridad y proximidad a los
ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera bis (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el
siguiente texto:
«En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, el Gobierno
presentará un Proyecto de Ley regulador del Estatuto del personal
directivo de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.»
MOTIVACION
Imprescindible para la profesionalización de la Administración General
del Estado.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda
De adición.
Añadir después de: «... de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y
32 de esta Ley.» lo siguiente:
«Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o
Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios, así como de
los organismos públicos cuyos servicios se integren.»
MOTIVACION
Es necesario plasmar las consecuencias en términos de simplificación
orgánica de la integración de los servicios territoriales de la
Administración General del Estado.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
A la Exposición de Motivos
Tipo de enmienda: De adición, a continuación del 2.º párrafo.
Texto que se propone: «..., además del principio competencial.»
JUSTIFICACION
El Estatuto Autonómico tiene su base en el principio competencial.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 7
A la Exposición de Motivos
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: Suprimir la figura Subdelegados.
JUSTIFICACION
No tiene sentido los Gobernadores o Subdelegados.
ENMIENDA NUM. 108 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 6, apartado 2.B
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: Suprimir los apartados a) y c).
JUSTIFICACION
Dentro del órgano del Gobierno Central deben mantenerse sólo Ministros,
Secretarios de Estado y Directores Generales.
ENMIENDA NUM. 109 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 12 apartado 2 g)
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Mantener las relaciones con los órganos
correspondientes por razón de materia de la Comunidad Autónoma y convocar
previa consulta vinculante a las Comunidades Autónomas las Conferencias
Sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias
atribuidas a su departamento.»
JUSTIFICACION
No se puede hablar de modo genérico de las relaciones de los Ministros
con la Comunidad Autónoma. Estas deben ser con el Consejero
correspondiente por materia de la Comunidad Autónoma.
No puede tener el Ministro la competencia exclusiva de convocar
Conferencias Sectoriales. Al menos deberá exigirse la previa consulta
vinculante a las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 110 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 14 apartado 4.º
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Mantener las relaciones con los órganos de las
Comunidades Autónomas competentes por razón de materia.»
JUSTIFICACION
No se puede hablar de modo genérico. Estas deberán ser con respecto a los
órganos correspondientes es decir los viceconsejeros.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 15 Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central no
debiera incluirse estos cargos ya que sus funciones pueden ser realizadas
por los Secretarios de Estado.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 19
Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central,
deberían ser suprimidos los Subdirectores, ya que sus funciones pueden
ser realizadas por los Directores Generales.
ENMIENDA NUM. 113 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 28
Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
No se requiere la figura de Subdelegado del Gobierno. El Delegado del
Gobierno es figura suficiente para llevar a cabo los servicios
correspondientes a las competencias que todavía hoy por hoy corresponden
al Gobierno del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 1996.--El
Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Artículos 3 y 4
Modificación, se propone el siguiente texto refundido los dos artículos
en uno.
«Artículo 1. Principio de interés general
La Administración del Estado se organiza para mejor servicio al interés
general que es principio rector de todas sus actuaciones y criterio
interpretativo principal de toda su normativa.
El servicio efectivo a los ciudadanos es la pauta básica de su gestión.
En consecuencia, la Administración General se organiza y actúa conforme a
los siguientes principios:
1. De organización. (Resto igual que en el Proyecto)
2. De funcionamiento:
a) Eficacia y eficiencia.
b) Control sobre su gestión.
c) Responsabilidad pública.
d) Racionalidad y agilidad en sus procedimientos.
e) Objetividad y transparencia.
f) Cooperación y coordinación con las restantes Administraciones
Públicas.»
JUSTIFICACION
Conviene establecer de inmediato los principios básicos del interés
público y servicio a los ciudadanos, como ejes básicos de la actuación y
justificación de una Administración General en nuestro actual modelo
constitucional.
En función de todo ello, se opta por una redacción más concluyente
respecto a estos principios y, en consecuencias, por concretar los
principios de actuación en consonancia con ellos. Se aporta, quizás, una
redacción más transparente.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Artículo 5
Modificación, se propone el siguiente texto:
«Artículo 5. Organos y unidades administrativas
Los órganos de la Administración General del Estado se componen de
unidades administrativas.
Son órganos las unidades administrativas que desempeñan funciones con
efectos jurídicos a terceros.
Las unidades administrativas se establecen mediante la Relación de
Puestos de Trabajo quedando integradas en un determinado órgano. Los
jefes de las unidades administrativas son los responsables de su
funcionamiento y gestión.»
JUSTIFICACION
Se aporta una redacción que clarifica mejor las definiciones y funciones.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Artículo 6.1
De modificación, se propone el siguiente texto.
«1. La Administración General del Estado se organiza central y
territorialmente. La Administración Central actúa mediante los
Departamentos ministeriales, y la territorial mediante las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Redacción más adecuada.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Artículo 6.3
De adición, al final del primer párrafo.
Después de: «islas», la palabra «capitalinas».
JUSTIFICACION
Dado que la sede de la Delegación del Gobierno en la CCAA archipielágicas
es una isla capitalina, sede de ubicación de la capitalidad de la
provincia, o de la capitalidad autonómica, o por imperativo del
respectivo Estatuto de Autonomía.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Artículo 6.10
De supresión de la última línea de este punto 10 y de sus apartados a y
b.
JUSTIFICACION
En general, los criterios expuestos para estos titulares son de
aplicación a cualesquiera titulares de la Administración.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Artículo 7.4
De adición, en la cuarta línea, entre la frase:.
«Los titulares de órganos...» y: «... pueden delegar la firma de sus
actos...».
Intercalar las palabras:
«superiores y directivos».
El texto quedaría redactado de la siguiente forma:
«Los titulares de órganos superiores y directivos pueden delegar la firma
de sus actos...».
JUSTIFICACION
Conviene aclarar que se trata de aplicar y concretar la capacidad de
delegar la firma en los órganos superiores y directivos para evitar el
confusionismo con otros órganos administrativos genéricos; por entenderse
que cuando los actos tengan efectos jurídicos frente a terceros quienes
tiene la responsabilidad directa son los titulares superiores y
directivos, y no genéricamente los administrativos.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Artículo 8.1
De modificación, se propone el siguiente texto:
«1. La Administración General del Estado se organiza en Ministerios. Con
carácter excepcional, pueden existir Organismos públicos y órganos
superiores o directivos, no integrados ni adscritos a Ministerio alguno.»
JUSTIFICACION
El apartado 2 del mismo artículo ya ampara la posibilidad suprimida en el
párrafo 1, por lo que éste resulta redundante. Al mismo tiempo, la nueva
redacción del segundo párrafo mejora la exposición de lo que pretende el
concepto.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Artículo 10
De adición, en la primera línea, después de:
«nivel inferior», añadir: «servicios, secciones y negociados...»
JUSTIFICACION
Es conveniente, teniendo en cuenta la terminología clásica de la
Administración Pública Española, introducir los términos tradicionales de
«Servicios», «Secciones» y «Negociados» al regular los órganos de nivel
inferior al de Subdirección General.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9 Artículo 15.1 letra d)
De modificación.
Sustituir la palabra: «manuales», por «circulares».
JUSTIFICACION
Parece atender nuestra modificación a una terminología más asentada y
definida que la mencionada en el proyecto.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Artículo 15.1 letra e), cuarta línea
De modificación.
Suprimir la expresión «... en relación...».
JUSTIFICACION
La redacción propuesta mejora la eufonía del texto.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 11 Artículo 16.2
De supresión.
JUSTIFICACION
El párrafo en cuestión, no hace más que crear confusión cuando, ya en el
párrafo primero, queda claro que sus responsabilidades se contemplarán en
las normas que cree el órgano.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Artículo 21
De modificación.
Sustituir: «... una Secretaría General Técnica...» por: «la Secretaría
General Técnica...».
JUSTIFICACION
Parece que es competencia de la Secretaría General Técnica ya contemplada
dentro de la organización ministerial y no de otra más a crear, tal como
parece deducirse del texto del proyecto.
ENMIENDA NUM. 126 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Artículo 23.5
De modificación.
Se propone suprimir el texto: «Velar por el cumplimiento de las
competencias atribuidas...»
y sustituir el término: «respeto» por el de «cumplimiento».
JUSTIFICACION
Se mejora técnicamente el texto ya que «cumplimiento» es un término más
objetivo que el de respeto. Se puede creer respetar una competencia y,
sin embargo, vulnerarse o no cumplirse.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al Título II. Capítulo II. Sección segunda
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas.
De supresión de la expresión «e islas».
JUSTIFICACION
Se entiende que los Subdelegados del Gobierno están ubicados en las
provincias de una Comunidad Autónoma por lo tanto, teniendo en cuenta el
hecho insular su ubicación estará en las denominadas islas capitalinas,
caso de Mallorca en la Comunidad Autónoma de Baleares y de Gran Canaria y
Tenerife en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de que la
provincia no sea la de sede del Delegado.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Artículo 2.2 letra a)
De modificación.
Suprimir la palabra «integrados».
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 16 Artículo 29
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Artículo 29.Racionalización y simplificación administrativas
La organización de la Administración del Estado en la Comunidades
Autónomas, responderá a los principios de eficacia, eficiencia y no
duplicidad de estructuras.»
Queda suprimido el texto que va desde el último punto y seguido hasta el
final. Desde «Consecuentemente, se suprimirán...».
JUSTIFICACION
Se mejora la redacción aportando un encabezamiento del artículo que,
sobre todo, pretende la racionalidad por encima de la mera simplificación
que es término ambiguo a los fines que nos interesan.
Se añade la eficiencia a los principios porque, no sólo interesa que se
pretenda actuar administrativamente, también hay que lograr el efecto
pretendido. En general, por último, se mejora la redacción del precepto.
Respecto a la supresión del texto antes mencionado, se entiende que su
ubicación adecuada sería la de una Disposición Transitoria.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 17 Artículo 30, letras a) y b)
De supresión.
JUSTIFICACION
El contenido de ambos párrafos responde más al reglamento o reglamentos
de desarrollo que a una Ley. No debemos olvidar que nos hallamos ante un
texto de Ley Orgánica que, quizás, ya contiene demasiado texto
voluntarista.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
Artículo 30.1
De modificación.
«2. En las Delegaciones del Gobierno, existirá una Secretaría General
para la gestión de los servicios comunes.»
JUSTIFICACION
Mejor estructura del artículo.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
Artículo 31
De modificación.
«Artículo 31.Criterios sobre incorporación de servicios a las
Delegaciones del Gobierno»
Puntos 1 y 2 sustituir la palabra: «integrados» por: «incorporados.»
JUSTIFICACION
Por claridad expositiva y coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 20
Artículo 32
De modificación.
«Artículo 32.Criterios sobre organización de servicios no incorporados a
las Delegaciones del Gobierno»
Sustituir la palabra: «integrados» por: «incorporados.»
JUSTIFICACION
Por claridad expositiva y coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 21
Artículo 33
De modificación.
Sustituir en todo el texto la palabra: «integrados» por: «incorporados».
JUSTIFICACION
Por claridad expositiva y coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 22
Artículo 34.5
De modificación.
«5. Las Oficinas Consulares son los órganos encargados de las funciones
definidas por las disposiciones legales pertinentes, y por los acuerdos
internacionales suscritos por España.»
JUSTIFICACION
Al suprimir «ejercicio de las funciones consulares» se mejora
notablemente la redacción ahorrando una reiteración.
ENMIENDA NUM. 136 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 23
Artículo 40.2, párrafo segundo
De supresión.
JUSTIFICACION
El texto puede ubicarse mejor en el desarrollo reglamentario
correspondiente. Parece, por otra parte, obvio que cada Estatuto pueda
regular aspectos menores de su funcionamiento interno y sólo del interno.
ENMIENDA NUM. 137 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 24
A la Disposición Adicional Cuarta
De sustitución, del segundo párrafo por otro del siguiente tenor:
«En el caso de la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de
Canarias, el Delegado del Gobierno nombrará a un Subdelegado en la otra
provincia y a un representante del Gobierno en cada una de las islas no
capitalinas.»
JUSTIFICACION
Es obvia en función de la peculiaridad por la doble capitalidad.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 25
Disposición Transitoria nueva
De adición.
«Se estipula un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente Ley, para finalizar el proceso de simplificación y
racionalización administrativas conforme a lo preceptuado en el artículo
29.»
JUSTIFICACION
La simplificación de los servicios periféricos, es uno de los objetivos
estructurales de cualquier organización administrativa moderna. Más aún,
en un Estado ampliamente descentralizado, autonómico como el nuestro, es
de rigor constitucional culminar, mediante una Ley como la presente, la
operatividad de las Administraciones públicas proscribiendo sus posibles
duplicidades.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 17 de septiembre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 1
Al apartado II de la Exposición de Motivos
De modificación.
Se propone sustituir el fragmento que comienza en la quinta línea del
apartado II, «En primer lugar», y finaliza en la duodécima línea «a
través», por el siguiente texto:
«En primer lugar, porque el artículo 103 de nuestra Carta Magna consagra,
no sólo el principio de legalidad de la actuación administrativa, sino
también su carácter instrumental al servicio de los intereses generales.
Por otra parte, los intereses generales, de acuerdo con la doctrina del
Tribunal Constitucional, deben definirse a través...».
MOTIVACION
Mejora de redacción técnica.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 2
Al apartado 2 del artículo 1
De supresión.
Se propone suprimir completo dicho apartado 2, y quitar el número 1 del
apartado resultante, quedando el texto del siguiente modo:
«La presente Ley (...) de su actividad.
Los Organismos Públicos (...) dependientes de ésta.»
MOTIVOS
Se considera preferible no hacer referencia al Gobierno, por tratarse de
una materia que será regulada íntegramente en una futura Ley.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 3
De modificación.
Se propone modificar el primer párrafo que quedaría como sigue:
«La administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno
respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios
que a continuación se mencionan.»
MOTIVACION
Subrayar el carácter central del Principio de Legalidad en relación con
la actuación administrativa.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 5.2
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 2 del artículo 5 el siguiente
inciso «o cuya actuación tenga carácter preceptivo».
MOTIVACION
Con la actual redacción quedarían excluidas del concepto de órgano las
unidades que pese a no producir actos con efectos ante terceros tienen
relevancia jurídica en el procedimiento, como, por ejemplo, las que
producen informes preceptivos, y es conveniente su calificación de
órganos para que necesiten una norma para su creación.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 6.3
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este apartado que quedará como sigue:
«3. En la organización territorial de la Administración General del
Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los
Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas, los cuales tendrán
nivel de Subdirector General.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 9
De modificación.
Se propone reordenar los apartados del artículo y mejorarlo técnicamente,
quedando del siguiente modo:
«1. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y
excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de
actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos
directivos que se les adscriban.
2. Los Ministerios contarán en todo caso con una Subsecretaría, y
dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de
los servicios comunes previstos en la Sección cuarta de este Capítulo.
3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias
áreas funcionalmente homogéneas.
4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales
para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la
realización de las actividades que le son propias y la asignación de
objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos
directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.»
MOTIVACION
Reordenar sistemáticamente el precepto escalonando la organización del
Ministerio según su nivel jerárquico.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 10.1
De adición.
Se propone añadir el verbo «modificar» entre «se crean y suprimen», por
lo que quedaría de la siguiente forma:
«(...) Se crean, modifican y suprimen por (...)»
MOTIVACION
Mejora técnica, de tal modo que se completan las posibilidades existentes
en la realidad y se concuerda el texto del artículo con el enunciado del
mismo.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 10.2 y 3
De modificación.
Se propone añadir el inciso «a Subdirección General» después de «órganos
de nivel inferior», y suprimir el inciso «dentro de los límites
organizativos establecidos al efecto», ambos del apartado 2, así como
suprimir en el apartado 3, la expresión «de nivel inferior a Subdirección
General» por lo que quedaría de la siguiente forma:
«2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean,
modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos, ...».
MOTIVACION
Por una parte se mejora la redacción de los apartados 2 y 3. Por otra, se
considera que para órganos inferiores a Subdirección General no es
preciso establecer límites organizativos, y basta la previa aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas, tal como queda en la redacción
propuesta al apartado 2 de este artículo.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 12.2.i)
De adición.
Se propone incluir al final de la letra i) del apartado 2 una referencia
al caso de los organismos públicos, quedando el texto del siguiente modo:
«i) (...) Ministerios. Asimismo resolver, en su caso, los recursos contra
los actos de los Organismos Públicos dependientes del Departamento.»
MOTIVACION
En coherencia con la Disposición Adicional Decimosexta, que prevé la
posibilidad de que los actos de los Organismos Públicos no pongan fin a
la vía administrativa, cuando una Ley así lo disponga.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 14
De adición.
Se propone añadir un apartado 8 del siguiente tenor:
«8. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en
vigor.»
MOTIVACION
Al igual que respecto de otros órganos superiores y directivos, se
considera conveniente cerrar las competencias del Secretario de Estado
con una cláusula abierta que permita la asunción de otras competencias
atribuidas por la legislación en vigor.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 15.1.i)
De adición.
Se propone añadir al final de la letra i) del apartado 1 el inciso «y que
les atribuya la legislación en vigor», que quedaría como sigue:
«i) (...) ordinaria del mismo y que les atribuya la legislación en
vigor.»
MOTIVACION
Mejora técnica por concordancia con otros artículos (13 y 14).
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 15.2
De modificación.
Se propone modificar la redacción del apartado 2 con el fin de expresar
los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la
expresión «titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:
«2. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
MOTIVACION
La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que
incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc.
Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984 de
Medidas para la reforma de la Función Pública.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 16.3
De adición.
Se propone añadir en el apartado 3 después de «Secretarios Generales» el
inciso «con categoría de Subsecretario», quedando el texto como sigue:
«3. Los Secretarios Generales, con categoría de Subsecretario, serán
nombrados y (...)»
MOTIVACION
Precisar en este artículo la categoría de los Secretarios Generales, ya
reseñada al artículo 6.2.b).
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 17.3
De modificación.
Se propone modificar la redacción del apartado 3 con el fin de expresar
los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la
expresión «titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:
«3. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
MOTIVACION
La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que
incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc.
Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984, de
Medidas para la reforma de la Función Pública.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 18.2
De modificación.
Se propone modificar la redacción del apartado 2 con el fin de expresar
los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la
expresión «titulación superior»; asimismo se propone incluir el término
«excepcionalmente» a continuación de «permita» quedando el texto del
siguiente modo:
«2. (...) Locales, a los que se les exija para su ingreso el título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el
Decreto de estructura del departamento permita excepcionalmente que
(...).»
MOTIVACION
La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que
incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos etc. Con la
redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984, de Medidas
para la reforma de la Función Pública.
Además se pretende subrayar que la regla general es la cobertura de
puestos de Directores Generales por funcionarios públicos.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo 19.2
De modificación.
Se propone modificar la redacción del apartado 2 con el fin de expresar
los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo la
expresión «titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:
«2. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con
(...)»
MOTIVACION
La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que
incluiría también a los Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc.
Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984 de
Medidas para la reforma de la Función Pública.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo 21
De modificación.
Se propone modificar el título del artículo, que quedaría como sigue:
«Artículo 21. Organización básica de los servicios comunes ministeriales»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo 22.2 y 3
De modificación.
Se propone en primer lugar intercambiar el orden de los apartados 2 y 3,
en segundo lugar regular en el nuevo apartado 3 la sede de los Delegados
del Gobierno, y por último sustituir en el nuevo apartado 2 la expresión
«territorio» por «ámbito territorial», quedando los textos como sigue:
«2. Corresponde asimismo a los Delegados... de su ámbito territorial: ...
3. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Decreto del
Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y tendrán
su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa
y salvo, en todo caso, lo que disponga expresamente el Estatuto de
Autonomía.»
MOTIVACION
Mejora técnica y concordancia con lo establecido en la Ley de Delegados
del Gobierno, en cuanto a la sede de los Delegados, y mejor ordenación
sistemática y redacción del precepto.
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 19
Al artículo 27.1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «el artículo 22.3» por «el apartado 2
del artículo 22», quedando el texto como sigue:
«1. Para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 del
artículo 22...».
MOTIVACION
Por concordancia con la enmienda al artículo 22.2 y 3 y para mejorar la
redacción.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 20
Al artículo 27.1.a)
De adición.
Se propone añadir al final de la letra a) el siguiente inciso: «así como
en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se
determine».
Por tanto el texto quedaría de la siguiente forma:
«a) Participar (...) Comisiones Bilaterales de Cooperación, así como en
otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.»
MOTIVACION
Ampliar las facultades del Delegado del Gobierno para participar en todo
tipo de Comisiones de Cooperación que existan entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma en la que ejerce sus funciones
como representante del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 21
Al artículo 28.1
De modificación.
Se propone modificar la redacción del apartado 1 con el fin de expresar
los títulos académicos concretos a que se refiere, sustituyendo
«titulación superior», quedando el texto del siguiente modo:
«1. (...) Locales, a los que se exija para su ingreso el título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
MOTIVACION
La referencia que figura actualmente en el proyecto es imprecisa ya que
incluiría también a los Diplomados, Ingenieros técnicos, etc.
Con la redacción que se propone se adecua el texto a la Ley 30/1984, de
Medidas para la Reforma de las Funciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 22
Al artículo 28.2.c)
De modificación.
Se propone sustituir la referencia que la letra c) del apartado 2 de este
artículo hace al «artículo 22.3» por una referencia al «apartado 2 del
artículo 22», quedando el texto del siguiente modo:
«c) Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, las
funciones (...)»
MOTIVACION
Concordancia con la modificación propuesta para el artículo 22.2 y 3, y
mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 23
Al artículo 30.3
Se propone suprimir la expresión «La sede y» en el apartado 3 que
quedaría así:
«3. La estructura de las Delegaciones del Gobierno...».
MOTIVACION
Por concordancia con la enmienda al artículo 22.2 y 3.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 24
Al artículo 31.2
De adición.
Se propone añadir el inciso «a la Delegación del Gobierno», por lo que
quedaría de la siguiente forma:
«2. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito
territorial en que deban presentarse, a la Delegación del Gobierno o a la
Subdelegación correspondiente.»
MOTIVACION
Cuando los servicios a integrar se presten a nivel regional, es lógico
que lo hagan directamente en la Delegación del Gobierno, cuya estructura,
de acuerdo con el artículo 30, contendrá las áreas funcionales para
gestionar los servicios integrados a ese nivel.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 25
Al artículo 53.1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «Leyes que regulan la Función Pública»
por la de «legislación sobre Función Pública que les resulte de
aplicación», por lo que quedaría de la siguiente forma:
«1. El personal de las Entidades Públicas Empresariales se rige por el
Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y
las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la
Administración General del Estado y, en su caso, de otras
Administraciones Públicas, quienes se regirán por la legislación sobre
Función Pública que les resulte de aplicación.»
MOTIVACION
Mejora técnica. Puesto que los funcionarios pueden estar dotados de
regímenes específicos que sean los que deben aplicarse si pasan a prestar
servicios en una Entidad Pública Empresarial.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 26
Al artículo 53.4
De sustitución.
Se propone sustituir el inciso «la adecuación de su gestión a los
criterios anteriormente indicados», por «de la gestión de sus recursos
humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por los
mismos», por lo que quedaría de la siguiente forma:
«4. Los Ministerios a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con
la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los
gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a
los criterios previamente establecidos por los mismos.»
MOTIVACION
Los criterios a los que se refiere actualmente el artículo 53.4 no están
recogidos en el artículo, por lo que debe modificarse la redacción
recogiendo la mención a los criterios que establezcan dichos Ministerios,
indicando que los controles se efectúan sobre la evolución de los gastos
de personal y la gestión de los recursos humanos en las Entidades
Públicas Empresariales.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 27
Al artículo 53.5
De modificación.
Se propone añadir, después de Administración General del Estado, el
siguiente inciso, «y en su caso, de otras Administraciones Públicas»,
quedando el texto como sigue:
«5. La Ley de creación de cada Entidad Pública Empresarial deberá
determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de la
Administración General del Estado, y en su caso de otras Administraciones
Públicas, podrán cubrir destinos en la referida Entidad (...).»
MOTIVACION
Se modifica este apartado 5 por coherencia con lo establecido en el
apartado 1, que admite la posibilidad de incorporación de funcionarios de
otras Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 28
Al artículo 64.1
Se propone sustituir la expresión:
«Régimen jurídico de la función pública» por «régimen del personal»,
quedando el texto del siguiente modo:
«1. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen
del personal, ... de Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
Mejora técnica ya que la expresión «el régimen del personal» comprende
también el personal no funcionario.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 29
Al artículo 65
De modificación y adición.
Se propone que las dos letras A y B, que integran el apartado 1, figuren
en minúsculas: a) y b).
Asimismo, se propone añadir dos apartados nuevos con el siguiente texto:
«3. Las normas de creación, modificación y extinción de los Organismos
Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, así como sus Estatutos, se
aprobarán conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV
del Título III de esta Ley.
4. En cualquier caso, antes de ser sometidos al órgano competente para
promulgarlos, los proyectos de disposiciones de carácter general que
afecten a las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo
anterior requerirán la aprobación previa del Ministro de Administraciones
Públicas. Se entenderá concedida la aprobación si transcurren quince
días desde aquel en que se hubiese recibido el proyecto en el citado
Ministerio, sin que éste haya formulado objeción alguna.»
MOTIVACION
Por razones de sistemática se pretende recoger en este precepto todas las
previsiones sobre procedimiento de determinación de estructuras
administrativas; por otra parte, se incluye la actual competencia del
Ministerio de Administraciones Públicas de aprobación previa de los
proyectos de disposiciones que afectan a las materias enumeradas en el
artículo 64.1, contemplada en el artículo 130.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, que se deroga por
esta Ley.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 30
A la Disposición Adicional Cuarta
De modificación.
Se propone modificar el texto en el siguiente sentido:
«1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno
asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del
Gobierno en las provincias.
2. Asimismo (...) insulares.
Los Subdelegados (...) Entidades Locales, a los que se exija para su
ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente, o el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o
equivalente.»
MOTIVACION
Se estructura el artículo en dos apartados.
En el apartado primero se pretende simplificar la estructura de dirección
en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En el segundo apartado se adecua el texto a la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y se establece con claridad que
podrán ser nombrados Funcionarios del Grupo A o B.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 31
A la Disposición Adicional Novena
De modificación.
Se propone modificar la Disposición Adicional Novena, de acuerdo con el
siguiente texto:
«A las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social
les serán de aplicación las previsiones de esta Ley, relativas a los
Organismos Autónomos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario
y contable de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la
Seguridad Social, así como el relativo a la impugnación y revisión de sus
actos y resoluciones y a la asistencia jurídica, será el establecido por
su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las
materias que sea de aplicación y supletoriamente por esta Ley.»
MOTIVACION
Parece conveniente que las Entidades Gestoras y la Tesorería General de
la Seguridad Social no sean Organismos Autónomos, sin perjuicio de que se
les aplique las reglas generales previstas en esta Ley para dichos
Organismos y respetando en todo caso la legislación específica de la
Seguridad Social.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 32
A la Disposición Adicional Duodécima. 1
De adición.
Se propone incluir entre los Organismos públicos citados en dicho
apartado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, eliminando
la conjunción «y» que figura antes de la «Comisión del Sistema Eléctrico
Nacional», quedando el texto del siguiente modo:
«1. (...) Canarias, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán (...)»
MOTIVACION
Creada por RDL 6/96, de 7 de junio, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones tiene una naturaleza y unas funciones reguladoras
semejantes a las de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional o a las de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores que ya estaban incluidas en
el proyecto.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 33
Nueva Disposición Adicional
De adición.
Se propone incluir una nueva Disposición Adicional situada después de la
Disposición Adicional Duodécima, corriendo la numeración de las
posteriores, con el siguiente texto:
«Decimotercera. Régimen específico de personal de Organismo Autónomo
Correos y Telégrafos
Seguirá siendo de aplicación el régimen de personal establecido para el
Organismo Autónomo de carácter comercial Correos y Telégrafos, por el
artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 y sus disposiciones de desarrollo,
cualquiera que sea la formación jurídica que el citado Organismo Autónomo
adopte en el futuro como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley.»
MOTIVACION
Resulta aconsejable precisar el régimen de personal de Correos y
Telégrafos. Por ello se garantiza el mantenimiento del actual, cualquiera
que sea el destino futuro del actual Organismo Autónomo Comercial.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 34
A la Disposición Adicional Decimotercera
De modificación.
Se propone sustituir el título del precepto, «Empresas estatales para el
ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica», por el de
«Sociedades Mercantiles estatales».
MOTIVACION
Concordancia con el texto de la Disposición.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 35
A la Disposición Adicional Decimosexta. 3
De modificación.
Se propone sustituir al final de los dos incisos iniciales de los
apartados 2 y 3 los respectivos puntos finales por dos puntos «:».
Además, se propone sustituir, en el segundo párrafo del apartado 3, la
expresión «Ley de creación» por «Estatutos» y el último inciso a partir
de la palabra «ésta» por la expresión «por Ley se establezca otra cosa»,
quedando el párrafo como sigue:
«Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o
colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, salvo que
por Ley se establezca otra cosa.»
MOTIVACION
Adecuación a lo dispuesto en el artículo 60.1 a) de la Ley, que establece
que serán los Estatutos los que determinen los máximos órganos de
dirección de los Organismos, cuyos actos y resoluciones pongan fin a la
vía administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 109
c) de la LRJ-PAC, una Ley prevea la posibilidad de que sean recurribles.
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 36
Nueva Disposición Adicional
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, con la siguiente
redacción:
«Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
m) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las
provincias.»
MOTIVACION
Completar la regulación de los Subdelegados y garantizar que tras su cese
como tales, los funcionarios puedan reingresar en la misma localidad y
puesto de trabajo semejante al que tuvieran anteriormente.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 37
A la Disposición Transitoria Segunda
De sustitución.
Se propone sustituir la Disposición Transitoria Segunda por el siguiente
texto:
«En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los
Gobernadores Civiles serán sustituidos por Subdelegados del Gobierno
nombrados de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 28, quienes
pasarán a ejercer las competencias que esta Ley les atribuye, sin
perjuicio de que permanezcan vigentes las normas de funcionamiento de los
Gobiernos Civiles en tanto no se lleven a efecto las previsiones de la
Disposición Final Segunda.»
MOTIVACION
Se pretende que los Gobernadores Civiles sean sustituidos por
Subdelegados del Gobierno nombrados con criterios de profesionalidad,
garantizando además la continuidad en la tramitación, al dejar vigentes
las normas sobre funcionamiento de los antiguos Gobiernos Civiles, hasta
que transcurridos los 6 meses previstos en la Disposición Final Segunda
se proceda a reorganizar las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 38
A la Disposición Derogatoria 1 y 2
De modificación.
Se propone modificar la letra b) del apartado 1, y la letra a) del
apartado 2 que quedarían como sigue:
«1.b) La Ley de Procedimiento Administrativo (...) del Título VI, con
excepción del apartado 2 del artículo 130 que queda derogado.
2.a) De la Ley de Régimen Jurídico (...) 22.1 y 2, 23 (...)»
MOTIVACION
Por concordancia con la enmienda (n.º ) al artículo 65.
La redacción actual del proyecto es confusa porque podría interpretarse
que seguirán vigentes los apartados 3 y 5 que fueron derogados por la
LRJPAC, mientras que se mantiene la derogación del apartado 4.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 39
A la Disposición Final Segunda
De modificación.
Se propone añadir el inciso, «mediante Decreto», a continuación de la
palabra «fijará», por lo que quedaría de la siguiente forma.
«En el plazo de seis meses, el Consejo de Ministros a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con los Ministros
interesados, fijará, mediante Decreto, la estructura de las Delegaciones
del Gobierno...».
MOTIVACION
Se pretende especificar el rango de la norma que utilizará el Gobierno
para fijar la estructura de las Delegaciones del Gobierno que, de acuerdo
con el artículo 30.3 debe ser un Real Decreto.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 40
A la Disposición Final Tercera
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Final Tercera que se refiere a
la entrada en vigor.
MOTIVACION
Se considera preferible dejar actuar la claúsula general del Código Civil
(veinte días desde la publicación).
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA NUM. 41
A la Disposición Adicional Tercera
De modificación.
«Tercera. Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Delegados
del Gobierno en Ceuta y Melilla.»
MOTIVACION
Resulta innecesaria la referencia suprimida.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), presenta 34 enmiendas al Proyecto de Ley
de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado VI de
la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
VI. Por otra parte, .../... del artículo 150.2 de la Constitución. Esta
adaptación de la actual Administración Periférica
a las exigencias del Estado Autonómico debe permitir eliminar posibles
duplicidades y conseguir una mejora en la calidad de los servicios que la
Administración presta a los ciudadanos. De manera especial, y para hacer
más efectiva esta simplificación de la Administración Periférica del
Estado, no se considera adecuada la actual existencia de la figura de los
Gobernadores Civiles y, en consecuencia, esta Ley la suprime y crea la de
los Subdelegados del Gobierno, que dependen orgánicamente de los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas que, a la vez, son
los responsables de su nombramiento entre funcionarios de carrera. De
acuerdo con este perfil los nuevos Subdelegados del Gobierno no tienen en
la Ley la condición de Alto Cargo.
Asimismo, debe considerarse, también, que la reducción .../...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Adaptar, de forma más adecuada, el texto de la Exposición de Motivos al
contenido y finalidades de la Ley.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una palabra en el
apartado VII de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
VII. Los Ministros, .../... delegarse en otros órganos superiores o altos
cargos.»
JUSTIFICACION
Corregir este error tipográfico del Proyecto que dificultaba su
comprensión.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir desde «la presente
Ley...» hasta «... Para ello,» al inicio del apartado XII de la
Exposición de Motivos.
JUSTIFICACION
En concordancia con el carácter más normativo que debe tener este
apartado de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 1 del
artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
1. La Administración .../... intereses generales, desarrollando funciones
ejecutivas de carácter administrativo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 8 del
artículo 13.
Redacción que se propone:
«Artículo 13
8. Administrar .../... distribución del complemento de productividad y de
otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar la letra g) del
apartado 1 del artículo 15.
Redacción que se propone:
«Artículo 15
1. Los Subsecretarios .../... las siguientes:
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico .../... del
Ministerio.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en concordancia con las funciones que ya tienen asumidas
los miembros del Cuerpo de Abogados del Estado o de otros Cuerpos
Jurídicos dependientes de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 2 del
artículo 19.
Redacción que se propone:
«Artículo 19
2. Los Subdirectores Generales serán nombrados y separados por el .../...
que dependan.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en el
segundo párrafo del apartado 1 del artículo 22.
Redacción que se propone:
«Artículo 22
Los Delegados .../... y al Ministro del Interior, en el ámbito de las
competencias del Estado, impartir las necesarias...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mayor respeto a la distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 3 del
artículo 22.
Redacción que se propone:
«Artículo 22
3. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:
a) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos con la
de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Administraciones
Locales.
b) Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el
Organo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas
funciones con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial a través
de sus respectivos Presidentes.»
JUSTIFICACION
Distribuir unas funciones más adecuadas, de acuerdo con el propio
artículo 154 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la frase «previa
aprobación de los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior»
en el apartado 1 del artículo 23.
JUSTIFICACION
Para el nombramiento de los Subdelegados, atendiendo a su carácter y
dependencia orgánica y funcional, debe intervenir únicamente el Delegado
del Gobierno sin ser necesaria la aprobación del nombramiento por parte
de dos Ministros.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una palabra en el
apartado 1 del artículo 23.
Redacción que se propone:
«Artículo 23
1. Nombrar .../... e informar las propuestas de nombramiento de los
titulares de órganos territoriales de la Administración General del
Estado de ámbito...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA (ALTERNATIVA)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto al final
del apartado 4 del artículo 23.
Redacción que se propone:
«Artículo 23
4. Proteger .../... Ministerio del Interior.
No serán de aplicación las competencias que este apartado atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que tengan
asumidas competencias en materia de protección de personas y bienes y
mantenimiento del orden público y que hayan creado Cuerpos propios de
Policía.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda alternativa se presenta únicamente para el supuesto de que
no prosperase la enmienda de este Grupo en la que se propone una nueva
Disposición Adicional.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 1 del
artículo 24.
Redacción que se propone:
«Artículo 24
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas coordinarán la
información sobre los...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), a los
efectos de adicionar un inciso en la letra b) del apartado 2 del artículo
25.
Redacción que se propone:
«Artículo 25
2. Además, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:
b) Serán consultados en la elaboración de Planes de Empleo de la
Administración del Estado en su ámbito territorial...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la letra c) del
apartado 1 del artículo 27.
JUSTIFICACION
El contenido de este apartado es innecesario, dado que estos aspectos ya
se contemplan en el artículo 22.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el apartado 2 del
artículo 27.
Redacción que se propone:
«Artículo 27
2. En relación con las Corporaciones Locales, los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas podrán promover, en el marco de las
necesarias relaciones de cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma
y en materias de competencia del Estado, la celebración de convenios de
colaboración, en particular, en relación a los programas de financiación
estatal.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y mayor respeto al ámbito competencial de aquellas
Comunidades Autónomas que tienen asumida la cooperación municipal como
una competencia exclusiva, dando también cumplimiento a la propia
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones.
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un inciso en la
letra a) del apartado 2 del artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28
2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:
a) Dirigir, en su caso, los servicios integrados...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En concordancia con el artículo 26.1 esta dirección puede efectuarla
directamente el Delegado del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), a los
efectos de modificar la letra c) del apartado 2 del artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28
2. ...
c) Desempeñar funciones de colaboración y cooperación con las...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Mayor precisión de las funciones que se asignan.
ENMIENDA NUM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA (ALTERNATIVA)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un párrafo al
final del apartado 3 del artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28
3....
No será de aplicación las competencias que este apartado atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que tengan
asumidas competencias en materia de protección de personas y bienes y
mantenimiento del orden público y que hayan creado Cuerpos propios de
Policía.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda alternativa se presenta únicamente para el supuesto de que
no prosperase la enmienda de este Grupo en la que se propone una nueva
Disposición Adicional.
ENMIENDA NUM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir el apartado 4 del
artículo 28.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar el artículo 29.
Redacción que se propone:
«Artículo 29
La organización .../... o delegadas a las Comunidades Autónomas y, cuando
proceda atendiendo al marco competencial, a las Corporaciones...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Mejorar técnicamente la redacción del artículo, respetar las competencias
autonómicas en materia de Régimen Local y hacer más efectivo el principio
de Administración Unica que debe comportar, tal y como establece la
Exposición de Motivos, que «el protagonismo administrativo en el
territorio autonómico lo tenga la Administración Autonómica».
ENMIENDA NUM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de modificar la letra c) del
apartado 2 del artículo 30.
Redacción que se propone:
«Artículo 30
2. ...
c) Existirá un órgano para la gestión...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Atendiendo a la definición que en la LOFAGE se hace de los Secretarios
Generales, no parece adecuada esta expresión en el ámbito de las
Delegaciones del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un nuevo apartado
7 en el artículo 34.
Redacción que se propone:
«Artículo 34
7. En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la
Administración General del Estado en el exterior colaborará con todas las
Instituciones y Organismos que actúen en el exterior y, en especial, con
las Oficinas de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
En concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que
permite la existencia de estos organismos y, por tanto, la LOFAGE debe
prever la necesaria colaboración de la Administración del Estado en este
ámbito.
ENMIENDA NUM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un nuevo artículo
35 bis.
Redacción que se propone:
«Artículo 35 bis
El Gobierno, de acuerdo con las disposiciones generales que regulan la
Administración General del Estado en el Exterior, establecerá a los
efectos de la colaboración con las Comunidades Autónomas, los mecanismos
adecuados para posibilitar la participación de aquéllas en los casos en
que dicha acción exterior incida en su ámbito de autonomía.»
JUSTIFICACION
La LOFAGE debe prever esta posible actuación de la Administración General
del Estado en el Exterior.
ENMIENDA NUM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la frase «con la
finalidad de consulta» en el apartado 2 del artículo 37.
JUSTIFICACION
No limitar el ámbito de participación que pueden tener los representantes
de otras Administraciones Públicas en estos órganos.
ENMIENDA NUM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de suprimir la palabra
«posible» del apartado 2 del artículo 59.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), a los
efectos de adicionar una letra g) en el apartado 1 del artículo 60.
Redacción que se propone:
«Artículo 60
1. Los Estatutos .../... regularán los siguientes extremos:
.../...
g) La designación, de acuerdo con lo que establezcan al respecto los
Estatutos de Autonomía y las Leyes del Estado, de representantes de las
Comunidades Autónomas en los Organos de Administración de las Entidades
Públicas Empresariales que ejerzan su actividad principal en el
territorio de aquéllas.»
JUSTIFICACION
En concordancia con lo que ya prevén, entre otros, el artículo 19 del
Estatuto de Autonomía para Asturias; el artículo 55 del Estatuto de
Autonomía de Galicia o el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y en cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno
del Congreso de los Diputados en su Sesión del día 5 de julio de 1995, en
las que se instaba el Gobierno a garantizar la participación de las
Comunidades Autónomas en la gestión de las empresas públicas, siempre que
las mismas realicen su actividad principal en el territorio de aquéllas.
ENMIENDA NUM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en la
letra b) del apartado 1 del artículo 62.
Redacción que se propone:
«Artículo 62
1. La extinción .../... se producirá.
b)Mediante Decreto.../... en los casos siguientes:
-- Por el transcurso...
-- Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los
servicios de la Administración General del Estado o por las Comunidades
Autónomas.
-- Porque sus fines...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Prever este supuesto en la redacción del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en el
apartado 1 de la Disposición Adicional Duodécima.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Duodécima
1. La Comisión .../... las Universidades no transferidas, la Agencia...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica, dado que la LOFAGE no puede ser de aplicación supletoria
para las Universidades que están transferidas.
ENMIENDA NUM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de añadir una nueva
Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de
Autonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias
estatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por
los Delegados del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan
desconcentrarse o delegarse en los Subdelegados del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Establecer en la Ley menores atribuciones para los Subdelegados del
Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que, al haber creado de
acuerdo con sus Estatutos de Autonomía Cuerpos de Policía propios, han
asumido un régimen competencial distinto en materia de seguridad.
ENMIENDA NUM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un párrafo al
final de la Disposición Transitoria Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Segunda
En tanto .../... Civiles.
No obstante, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de
esta Ley, deberán nombrarse los Subdelegados del Gobierno que en la misma
se prevén, como consecuencia de la supresión de la figura de los
Gobernadores Civiles.»
JUSTIFICACION
Asegurar el cumplimiento efectivo, dentro de un plazo razonable, de la
supresión de la figura de los Gobernadores Civiles que el Proyecto
establece.
ENMIENDA NUM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar un texto en la
Disposición Final Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición Final Segunda
En el plazo .../... de esta Ley, así como los servicios que se suprimen
como consecuencia de dicha reestructuración.»
JUSTIFICACION
Prever un cumplimiento más efectivo del principio de Administración Unica
que debería inspirar todo el proceso de aplicación de la LOFAGE.
ENMIENDA NUM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una nueva
Disposición Final.
Redacción que se propone:
«Disposición Final (nueva)
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta
Ley, modificará la normativa reguladora del ordenamiento general de
precedencias del Estado, al efecto de adaptarlo a lo establecido en esta
Ley en relación a la supresión de los Gobernadores Civiles.»
JUSTIFICACION
Debe preverse la incidencia que la LOFAGE tendrá en el ordenamiento
general de precedencias, dado que desaparece la figura de los
Gobernadores Civiles y los nuevos subdelegados no tienen la consideración
de Alto Cargo.
ENMIENDA NUM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), a los efectos de adicionar una nueva
Disposición Final.
Redacción que se propone:
«Disposición Final (nueva)
El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta
Ley, presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se
regule la designación por parte de las Comunidades Autónomas de
representantes en los organismos económicos, instituciones financieras y
empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio
de las mismas.»
JUSTIFICACION
Prever la necesaria regulación global de estos aspectos, que están
contemplados en diversos Estatutos de Autonomía, y que precisan de una
Ley estatal.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (número de
expediente 121/000001).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1996.--Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
ENMIENDA NUM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado II.
De supresión.
Se suprime desde «... Por otra parte...» hasta «... constitucional de
participación...».
MOTIVACION
Introduce un concepto de participación que induce a confusión.
ENMIENDA NUM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado VI
De supresión.
Se suprime desde «..., que se sustituye por otra...» hasta el final del
párrafo.
MOTIVACION
Es una mera sustitución no acorde con el pretendido espíritu innovador
del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado VII
De supresión.
Se suprime «..., que son los Subsecretarios...».
MOTIVACION
El Proyecto debería orientarse hacia una simplificación y reorganización
de los órganos de la Administración, con funcionarios de carrera.
ENMIENDA NUM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado VII
De supresión.
Se suprime «..., cuya existencia se prevé como excepcional,...».
MOTIVACION
El Proyecto debería orientarse hacia una simplificación y reorganización
de los órganos de la Administración, con funcionarios de carrera.
ENMIENDA NUM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado VIII
De supresión.
Se suprime «... para los que se exija titulación superior...».
MOTIVACION
La titulación superior puede ser un mérito pero no una condición sine qua
non, pues la titulación no es la única garantía de capacidad y
competencia.
ENMIENDA NUM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado XI
De supresión.
Se suprime todo el apartado.
MOTIVACION
Supone la reducción sustancial del Sector Público y la imposición del
criterio de Subsidariedad.
ENMIENDA NUM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos en su apartado XII
De sustitución.
Se sustituye desde «... Organismos Autónomos...» por lo siguiente:
«... Las Agencias estatales que se rigen por el Derecho Administrativo, y
justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia en
la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico que
no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en régimen
de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones de
interés económico, y serán orgánicamente dependientes de un Ministerio al
que estarán adscritas, y que ejercerá la dirección estratégica y la
evaluación y control de los resultados de su actividad. Y las Empresas
Públicas Estatales se regiran por el Derecho Privado, y en consecuencia
no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas, y su
objeto será la producción de bienes o la prestación de servicios en
régimen de libre concurrencia en el mercado, y orgánicamente dependerán
de un Ministerio al que estarán adscritas.»
MOTIVACION
Es necesario controlar la posible evasión del control del derecho público
de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los
artículos 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la disposición
adicional 13, ya que esta última dice que las Empresas públicas no tienen
potestades administrativas.
ENMIENDA NUM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1.º, apartado 2
De sustitución.
Se sustituye «... sin perjuicio de la aplicación a su actuación, cuando
ejerza competencias administrativas...» por lo siguiente:
«... sin perjuicio de que se establezcan en esta Ley sus competencias
administrativas y... de la aplicación a su actuación.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2 en su apartado 1
De adición.
Se añade a continuación de «... pleno a la...» la palabra «Constitución».
MOTIVACION
Como está recogido en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo
3.1.4 de la Ley 30/92.
ENMIENDA NUM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2 en su apartado 3
De supresión.
Se suprime dicho apartado.
MOTIVACION
De conservarse, un Organismo Autónomo podría adscribirse a través de otro
Organismo Autónomo.
ENMIENDA NUM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3 en su apartado 2
De adición.
Se añade una letra i):
«i) Garantía de la participación de los ciudadanos en el diseño y control
de las políticas públicas.»
MOTIVACION
Dar cumplimiento a los principios constitucionales.
ENMIENDA NUM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 4
De supresión.
Se suprime dicho artículo.
MOTIVACION
La enunciación del principio es más propia de una exposición de motivos
que del cuerpo de una Ley.
ENMIENDA NUM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición.
Se añade un apartado 3:
«3) La celeridad en la gestión administrativa.»
MOTIVACION
Mejorar las garantías de eficacia.
ENMIENDA NUM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5 en su apartado 2
De supresión.
MOTIVACION
De conservarse se plantearía la duda de si órganos como las Secretarías
Generales Técnicas o los Servicios Jurídicos, cuyas funciones no tienen
efectos jurídicos frente a terceros, serían órganos o meras unidades
administrativas.
ENMIENDA NUM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6 en su apartado 1
De adición.
Se añade a continuación de «... división funcional,...» lo siguiente:
«... por sectores funcionalmente homogéneos de actividad
administrativa,...».
MOTIVACION
Establecer el criterio de división funcional.
ENMIENDA NUM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 2, letra A)
De sustitución.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«A) Organos superiores:
a) El Presidente del Gobierno y sus Ministros.
b) El Consejo de Ministros.
c) Las Comunidades Delegadas.
d) Los Secretarios de Estado.
e) Los Delegados del Gobierno.»
MOTIVACION
Hacer figurar en el texto todos los órganos de dirección superior de la
Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 2, letra B)
De sustitución.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«B) Organos administrativos directamente dependientes de los Organos
Superiores.
a) Los Secretarios Generales.
b) Los Directores Generales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos y los Subdirectores Generales
y asimilados a estos últimos.»
MOTIVACION
Racionalizar la estructura ejecutivo-administrativa del Estado.
ENMIENDA NUM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6 en su apartado 3
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 4
De sustitución.
Se sustituye el texto la palabra «... directivos...» por «...
Administrativos...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 5
De sustitución.
Se sustituye el texto la palabra «... directivos...» por «...
Administrativos...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6 en su apartado 6
De supresión.
MOTIVACION
Contrario al artículo 103 de la Constitución y por estar mejor formulado
en el apartado 8 del mismo artículo del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 8
De sustitución.
Se sustituye el texto la palabra «... directivos...» por «...
Administrativos...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6 en su apartado 8
De adición.
Se añade a continuación de «... establecer...» lo siguiente:
«... y dirigir...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores y mejora del artículo.
ENMIENDA NUM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6 en su apartado 10
De sustitución.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«10. A los titulares de los Organos superiores y de los órganos
Administrativos dependientes de ellos, les será de aplicación en el
desempeño de sus funciones:
a) La responsabilidad personal y directa por la gestión
desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el Organo
superior competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley
General Presupuestaria.
Los titulares de los Organos Directivos serán nombrados atendiendo a los
criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en
la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de
puestos en la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
funcionarial de la Administración.
ENMIENDA NUM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 6
De adición.
Se crea un nuevo apartado 11:
«11) Los Organos superiores podrán disponer la creación de Gabinetes para
la coordinación entre las competencias políticas y administrativas de
dicho Organo.»
MOTIVACION
Recoger en el texto la figura ya existente de los Gabinetes y dotarlos de
competencias definidas, y en consonancia con enmiendas posteriores de
mandato al Gobierno.
ENMIENDA NUM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8 en su apartado 1
De adición.
Se añade a continuación de «... sectores...» lo siguiente:
«... funcionalmente homogéneos...»
MOTIVACION
Establecer el criterio de división funcional.
ENMIENDA NUM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8 en su apartado 1, párrafo segundo
De supresión.
MOTIVACION
Es confuso y puede provocar la proliferación de organismos innecesarios,
a un exceso de los mismos y a que no atiendan a realidades de interés
general, es decir, por todo aquello que el Proyecto quiere evitar.
ENMIENDA NUM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8, apartado 2 in fine
De sustitución.
Se sustituye «... Decreto del Presidente del Gobierno» por:
«... norma con rango formal de Ley.»
MOTIVACION
No debe regirse por normas excepcionales.
ENMIENDA NUM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 9 en su apartado 1
De supresión.
Suprimir «...o, con carácter excepcional, en Subsecretarías y Secretarías
Generales.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 9, apartado 1, segundo párrafo
De sustitución.
Se sustituye «... Subsecretaría...» por:
«... Secretaría General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 9 en su apartado 2
De supresión.
Suprimir desde «... Sin perjuicio...» hasta el final.
MOTIVACION
Evitar la adscripción indiferenciada y el caos organizativo resultante de
desvirtuar jerarquías orgánicas.
ENMIENDA NUM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 10
De supresión.
Suprimir en dicho artículo la palabra «... Subsecretario...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 11
De sustitución.
Se sustituye «... Subsecretario...» por:
«... Secretario General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 12 en su apartado 2, letra g)
De adición.
Se añade a continuación de «... Comunidades Autónomas...» lo siguiente:
«..., los Municipios y las Federaciones que agrupan a estos...».
MOTIVACION
Recoger la necesaria colaboración interadministrativa.
ENMIENDA NUM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 12 en su apartado 2, letra g) in fine
De adición.
Se añade a continuación de «... Departamento.» lo siguiente:
«... Sin perjuicio de las competencias establecidas en esta Ley a los
Delegados del Gobierno.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 12
De adición.
Se añaden dos nuevas letras:
«j) Elevar al Consejo de Ministros los anteproyectos de Ley y los
Proyectos de decretos de su Ministerio.
k) Nombrar y cesar a los miembros de su Gabinete.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 13 en su apartado 2 letra c)
De adición.
Se añade a continuación de «... gastos del Ministerio...», lo siguiente:
«... y formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento...».
MOTIVACION
Para la gestión de su departamento debe establecer su previsión de gasto.
ENMIENDA NUM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 13 en su apartado 9
De adición.
Se añade in fine lo siguiente:
«... con audiencia de las Centrales Sindicales y de la Junta de Personal
del Departamento.»
MOTIVACION
Garantizar la participación de los representantes de los funcionarios y
trabajadores en cuestiones que les afectan directamente.
ENMIENDA NUM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 14 en su apartado 4
De supresión.
MOTIVACION
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.g) las relaciones deben
unificarse en los Ministros como únicos titulares.
ENMIENDA NUM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 15
De sustitución.
Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:
«... Secretario General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 15 en su apartado 1, letra f)
De adición.
Se añade in fine lo siguiente:
«... y asimismo ejercer la potestad sancionadora en materia de personal.»
MOTIVACION
Completar las atribuciones.
ENMIENDA NUM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 15 en su apartado 1
De adición.
Se añade una nueva letra j):
«j) Dirigir, impulsar y supervisar la Oficina de Etica de su
Departamento.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 15 en su apartado 2
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«2. Los Secretarios Generales serán nombrados atendiendo a los criterios
de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma
en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en
la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 15
De adición.
Se añade un nuevo apartado 3:
«Directamente dependiente del Ministro existirá una Oficina de Etica
cuyos fines serán coordinar y potenciar las políticas de extensión de los
principios de funcionamiento de la Administración Pública recogidos en la
Constitución y en la presente Ley en el departamento, estableciendo
mecanismos de corrección y control de actuaciones contrarias a los mismos
de los empleados públicos.
Las oficinas de Etica serán competentes para recibir las denuncias por
presuntos fraudes, abuso o despilfarro, o prácticas contrarias a lo
dispuesto en el párrafo anterior, ya sean responsabilidad de los
funcionarios públicos o de los ciudadanos en su relación con la
Administración.»
MOTIVACION
Introducir en la Administración el autocontrol y la prevención de
actividades contrarias al interés general.
ENMIENDA NUM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 16
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 17
De sustitución.
Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:
«... Secretario General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 17 en su apartado 3
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«3. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados atendiendo a los
criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en
la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de
puestos en la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 18 en su apartado 1 letra a)
De adición.
Se añade a continuación de «... el Ministro...» lo siguiente:
«... y la propuesta al Ministro de objetivos que a su juicio deban
fijarse para su Dirección General...».
MOTIVACION
Garantizar la participación de los funcionarios en cuestiones que afectan
directamente a sus cometidos.
ENMIENDA NUM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 18 en su apartado 2
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«2. Los Directores Generales serán nombrados atendiendo a los criterios
de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma
en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en
la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 19 en su apartado 2
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«2. Los Subdirectores Generales serán nombrados atendiendo a los
criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en
la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de
puestos en la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 21
De sustitución.
Se sustituye por otro del siguiente tenor literal:
«Artículo 21
Los servicios comunes estarán integrados en una Secretaría General
dependiente jerárquicamente del Ministro y funcionalmente del
departamento con competencia sobre dichas funciones comunes en la
Administración General del Estado, a la que estará adscrita una
Secretaria General Técnica y los demás órganos directivos que determine
el Decreto de estructura orgánica del departamento.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Sección Quinta del Capítulo I.
«Sección Quinta
Organos de cooperación coordinación interadministrativa
Artículo 22 bis.Conferencias Sectoriales y órganos de cooperación entre
administraciones
El Gobierno a propuesta de los Ministros determinará en cada caso la
estructura de las Conferencias Sectoriales y de los órganos de
Cooperación, según lo que previamente se acuerde con las Comunidades
Autónomas o las Corporaciones Locales.»
MOTIVACION
En el proyecto no se hace referencia a los necesarios medios de
coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 22 en su apartado 1
De supresión.
Suprimir desde «..., correspondiendo al Ministro...» hasta «... seguridad
ciudadana...».
MOTIVACION
La dependencia orgánica debe ser exclusiva del Ministerio de la
Presidencia, lo contrario es el caos organizativo.
ENMIENDA NUM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 22 en su apartado 3
De adición.
Se añaden nuevas letras d), e), f):
«d) El seguimiento del ejercicio de las funciones estatales delegadas en
las Comunidades Autónomas o en los entes locales.
e) La dirección, control y evaluación de la actividad de los órganos
periféricos de la Administración General del Estado en su Territorio.
f) Remitir un informe anual a las Cortes y al Gobierno, sobre el
funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito de su
competencia y una evaluación global de los mismos.»
MOTIVACION
Permitir un mejor desarrollo y control de la gestión.
ENMIENDA NUM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 23 en su apartado 1
De supresión.
Suprimir en dicho artículo desde «Nombrar; previa...» hasta «la actividad
de aquellos;»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 23 en su apartado 4
De supresión.
Suprimir en dicho artículo «... los Subdelegados del Gobierno y...».
MOTIVACION
En consonancia en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 23
De adición.
Se crea un nuevo apartado 7:
«7. Actuar como representante del Gobierno en la negociación y
suscripción de Convenio de Colaboración con las Comunidades Autónomas y
las Corporaciones Locales, en el ámbito de su competencia.»
MOTIVACION
Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 24
De sustitución.
Se sustituye la rúbrica del artículo por:
«Competencias en materia de participación de los ciudadanos e
información.»
MOTIVACION
El ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un
cogestor partícipe.
ENMIENDA NUM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 24 en su apartado 1
De adición.
Se añade a continuación de «... Comunidad Autónoma.» lo siguiente:
«, así como de articular la participación ciudadana a nivel territorial.»
MOTIVACION
Dar contenido práctico al artículo.
ENMIENDA NUM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 26 en su apartado 1
De supresión.
Suprimir «..., directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno
en la provincia o isla...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 26, apartado 1
De sustitución.
Se sustituye «... de los órganos superiores de los respectivos
Ministerios.» por:
«... de la Presidencia del Gobierno.»
MOTIVACION
Fomentar la coordinación entre los diversos Ministerios a través de la
Presidencia del Gobierno en su relación con los Delegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 27, apartado 1
De adición.
Se crea una nueva letra d):
«d) Realizar el seguimiento de la ejecución de las competencias y
funciones delegadas en las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 28
De supresión.
Suprimir la totalidad del artículo.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 28 en su apartado 1
De adición.
Se añade a continuación de «En cada provincia...» lo siguiente:
«, excepción hecha en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, ...».
MOTIVACION
Evitar una duplicación de cargos innecesaria.
ENMIENDA NUM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 30
De supresión.
Suprimir las referencias a los Subdelegados en la totalidad del artículo.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 30, apartado 1
De sustitución.
Se sustituye «... Ministerio de Administraciones Públicas...» por:
«... Ministerio de la Presidencia...»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 30, apartado 2, letra b)
De sustitución.
Se sustituye «... en atención al volumen de los servicios que desarrolle
la Administración General del Estado...» por:
«... en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de
actividad administrativa, y volumen de los servicios para la dotación de
medios personales y materiales...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 1
De supresión.
Se suprime «... o por el volumen de su gestión...».
MOTIVACION
No parece un criterio correcto para no incluir un servicio periférico en
la Delegación del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 2
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 34.1, apartado 1, letra e)
De sustitución.
Se sustituye «... pueda desarrollarse...» por:
«... se desarrolle...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 35.2
De sustitución.
Se sustituye «... de los Secretarios...» por:
«... del o los Secretarios...».
MOTIVACION
Mejora técnica ya que de lo contrario supondría fijar en esta ley que en
el Ministerio debe haber más de un Secretario de Estado.
ENMIENDA NUM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 36 en su apartado 1
De adición.
Se añade una nueva letra f):
«f) La forma de participación, en su caso, de los ciudadanos en el diseño
y control de la gestión pública.»
MOTIVACION
En conexión con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 37.3
De sustitución.
Se sustituye «... podrán participar, cuando así se determine...» por:
«... participaran...».
MOTIVACION
En consonancia con el principio de participación de la exposición de
motivos y que parece olvidado en el articulado del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 39 en su Título
De sustitución.
Se sustituye el título por:
«De los Organismos Públicos.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 41
De sustitución.
Se sustituye dicho artículo por otro del siguiente tenor literal:
«Artículo 41.Clasificación y adscripción de los Organismos Públicos
1. Los Organismos Públicos se clasifican en:
a) Agencias Estatales.
b) Empresas Públicas Estatales.
2. Las Agencias estatales se rigen por el Derecho Administrativo, y
justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia en
la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico que
no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en régimen
de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones de
interés económico.
Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas, y que
ejercerá la dirección estratégica y la evaluación y control de los
resultados de su actividad.
3. Las Empresas Públicas Estatales se rigen por el Derecho Privado, y en
consecuencia no tienen atribuido el ejercicio de potestades
administrativas, y su objeto será la producción de bienes o la prestación
de servicios en régimen de libre concurrencia en el mercado.
Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas.»
MOTIVACION
Es necesario controlar la posible evasión del control de derecho público
de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los
artículo 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la Disposición
Adicional 13, ya que esta última dice que las Empresas públicas no tienen
potestades administrativas.
ENMIENDA NUM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al Título III
De sustitución.
Se sustituye en dicho Título los términos «Organismos Autónomos» y
«Entidades Públicas Privadas» por «Agencias Estatales» y «Empresas
Públicas Estatales» respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al Capítulo III del Título III
De supresión.
MOTIVACION
Constituye la creación de verdaderos engendros privados con prerrogativas
públicas, y que hacen imposible su control por el Parlamento.
ENMIENDA NUM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 53 en su apartado 2.b)
De adición.
Se añade a continuación de «... y capacidad»:
«..., mediante tribunales de selección con participación de las
Organizaciones Sindicales con representación en la entidad.»
MOTIVACION
Garantizar la máxima transparencia en la selección.
ENMIENDA NUM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 59 en su apartado 1
De adición.
Se añade una nueva letra c):
«c) Los Estatutos y el Plan Inicial de actuación.»
MOTIVACION
El criterio seguido hasta la fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA,
según el cual la Ley de aprobación constituye
los estatutos del Organismo. De lo contrario una vez creado por Ley, el
Gobierno podría sin ningún control modificar sus funciones y
competencias.
ENMIENDA NUM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 60 en su apartado 1
De adición.
Se añade una nueva letra g):
«g) La forma de participación, que será preceptiva, de los ciudadanos en
el diseño y control de la gestión.»
MOTIVACION
En conexión con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 60, apartado 3
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores. El criterio seguido hasta la
fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA, según el cual la Ley de
aprobación constituye los estatutos del Organismo. De lo contrario una
vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún control modificar sus
funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 61
De sustitución.
Se sustituye «... por decreto...» por:
«... a través de un Proyecto de Ley,...».
MOTIVACION
De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún
control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 62, apartado 1, letra b), segundo supuesto
De adición.
Se añade in fine:
«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»
MOTIVACION
De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún
control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 62, apartado 1, letra b), tercer supuesto
De adición.
Se añade in fine:
«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»
MOTIVACION
De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún
control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 63, apartado 2
De adición.
Se añade a continuación de «... apartados a), b)...» lo siguiente:
«... c)...».
MOTIVACION
No hay motivos objetivos para excluir la posibilidad de dichas
aportaciones.
ENMIENDA NUM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo Título V.
«Título V
De la participación ciudadana en la Administración General del Estado
Artículo 66. Principio de participación ciudadana
La Administración garantizará el derecho de participación ciudadana en el
diseño y control de las políticas públicas, estableciendo cauces de
participación tanto a nivel sectorial o departamental como a nivel
territorial.
Artículo 67. Organos de participación
La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos
colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley.
Artículo 68. Participación Territorial
La participación territorial se establecerá en el ámbito de la Delegación
del Gobierno donde se desarrollen las políticas públicas.
A tal fin, el Delegado del Gobierno, hará público periódicamente los
planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de sus
planes de actuación, y garantizará que los ciudadanos afectados tengan
conocimiento de los mismos, y establecerá con arreglo a la Ley los
mecanismos de participación de los ciudadanos en el desarrollo de dichos
planes.
Artículo 69. Participación de los ciudadanos en los Organismos Públicos
La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos
colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley, y
asimismo en los casos en que resulte posible se garantizará la presencia
de los ciudadanos en los órganos de dirección.
Artículo 70. De la atención al ciudadano
En los ministerios y en las Delegaciones del Gobierno existirá un
Servicio de Atención al Ciudadano, dependiente del Ministro, con la
misión de proporcionar al ciudadano información sobre la actividad y
funcionamiento de las políticas públicas de su competencia, y asimismo
atenderá las reclamaciones de los ciudadanos no susceptibles de recurso
administrativo, dando cuenta cuando proceda a la Oficina de Etica.»
MOTIVACION
El Proyecto no hace mención de la participación ciudadana ni la prevé. El
ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un cogestor
partícipe.
ENMIENDA NUM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Cuarta:
«Cuarta
En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de
implantación de los Departamentos de Etica en la Administración General
del Estado.»
ENMIENDA NUM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta
De supresión.
Se suprime «... correspondiendo las demás competencias de carácter
sancionador a los Subdelegados del Gobierno.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores. La Disposición encubre un mero
cambio de nombre de los Gobernadores Civiles.
ENMIENDA NUM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Duodécima
De supresión.
Se suprime «... la Agencia de Protección de Datos,...».
MOTIVACION
El artículo 34.2 de la Ley Orgánica 5/1992 dice que la Agencia de
Protección de Datos actúa «... con plena independencia de las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones...», por lo
que no procede la supletoriedad.
ENMIENDA NUM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Duodécima
De adición.
Se añade in fine:
«No procederá la supletoriedad cuando su Ley de creación las dote de
independencia con respecto a las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus funciones.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Decimotercera
De sustitución.
Se sustituye en su rúbrica el término «Empresas Estatales» por «Empresas
Públicas Estatales», y de igual forma se sustituye el término «Sociedades
Mercantiles» por «Empresas Públicas Estatales».
MOTIVACION
Precisión para evitar confusiones.
ENMIENDA NUM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Decimocuarta, apartado 1
De supresión.
MOTIVACION
Supone una excesiva rigidez jerárquica, poco acorde con el pretendido
espíritu innovador del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Decimonovena.
«Decimonovena.Régimen específico del personal del Organismo Autónomo
Correos y Telégrafos
Seguirá siendo de aplicación el Régimen de Personal establecido para el
Organismo Autónomo Correos y Telégrafos en el artículo 99 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991, en el Real Decreto 1766/91, de 13 de diciembre, en su Disposición
Adicional Segunda, apartado dos, y en el Real Decreto 1638/95, de 6 de
octubre, cualquiera que sea la forma jurídica que el citado Organismo
Autónomo adopte en el futuro, con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley.»
MOTIVACION
Respetar la especificidad de un Organismo Autónomo que cuenta con un muy
elevado índice de funcionarización de su personal, y contribuir a
mantener el sistema actual de prestación de servicios que tan buenos
resultados está dando.
ENMIENDA NUM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Vigésima.
«Vigésima
En el Término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de
desarrollo de la participación ciudadana en la Administración General del
Estado y los Organismos Públicos.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Vigésimo primera.
«Vigésimo primera
En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley
del Gobierno que incluya la regulación de las competencias de los
Gabinetes y sirva de complemento y desarrollo de la presente Ley.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 310
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria, apartado 3 in fine
De adición.
Se añade in fine:
«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,
para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»
MOTIVACION
Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 311
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria, apartado 1, letra b)
De adición.
Se añade in fine:
«, excepto el artículo 132.»
MOTIVACION
El artículo de la LPA cita el artículo 1.º del Código Civil, pero en la
actualidad se referiría al artículo 2.1 actual.
ENMIENDA NUM. 312
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria, apartado 2, letra a)
De sustitución.
Se sustituye dicha letra a) por:
«a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:
artículo 2.2, último párrafo del artículo 3, artículos 4, 5, 10, 11, 12,
13, 23.2, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 35, 44, 47, 48 y 49.»
MOTIVACION
El artículo 2.1 no incluye los Secretarios de Estado.
Las Comisiones Delegadas, del artículo 6, han sido reordenadas.
El artículo 8 no concuerda con la configuración de los Subsecretarios en
el Proyecto.
El artículo 9 fue derogado por el artículo 4 del Decreto-Ley 6/1973.
El artículo 22.3 no incluye a los Secretarios de Estado.
El artículo 23.1 está ya recogido en el artículo 51.2 de la Ley 30/1992.
El artículo 30 está ya recogido en el artículo 52.2 de la Ley 30/1992.
Los artículos 45 y 46 omiten cargos existentes y relacionan otros hoy
inexistentes.
ENMIENDA NUM. 313
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda
De adición.
Se añade in fine:
«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,
para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»
MOTIVACION
Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 314
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera
De sustitución.
Se sustituye por:
«La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Una Ley con efectos profundos a la Administración debe permitir a ésta un
proceso mayor de preparación.