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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 98-1, de 07/09/2020
cve: BOCG-14-B-98-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de septiembre de 2020


Núm. 98-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000067 Proposición de Ley de medidas urgentes para el impulso de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley de medidas urgentes para el impulso de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición de Ley de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRESTRE


Exposición de motivos


Mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, España se dotó del 'régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital
terrenal'. Mientras que en el caso de la transición a la televisión digital terrestre el proceso de apagado de las emisiones analógicas finalizó el 3 de abril de 2010, en el caso de la radio, el proceso de transición a la tecnología digital no ha
discurrido con igual éxito hasta la fecha.


Con posterioridad mediante el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre. En este Plan Técnico quedaban contemplados los elementos esenciales para el desarrollo de
este nuevo servicio bajo la norma europea Digital Audio Broadcasting (DAB) y se caracterizaban las distintas redes destinadas a la emisión de los distintos servicios, con gestión directa e indirecta, en los diferentes ámbitos territoriales.


Si bien en 2000 se iniciaron emisiones regulares en las redes de cobertura nacional (FU-E, MF-I y MF-II) contempladas en el citado Plan Técnico, no ocurrió lo mismo con el resto de los servicios de las otras redes autonómicas y locales.
Únicamente llegaron a celebrarse los concursos autonómicos de concesiones para la explotación del servicio en régimen de gestión indirecta previstos en dicho Real Decreto en Cataluña e Islas Baleares, aunque tan sólo se iniciaron emisiones en
Cataluña.


Tampoco se logró alcanzar una cobertura poblacional del 80 % antes de junio de 2006, tal y como se preveía en el citado Real Decreto. La cifra se estancó años antes al llegar al 51 % y fueron las redes de cobertura nacional (FU-E, MF-I y
MF-II) las que permitieron alcanzarla.


A pesar de ese 51 % de cobertura, la ciudadanía no comenzó a consumir radio en DAB de manera relevante. El principal motivo fue el desconocimiento, puesto que no se desarrolló la imprescindible estrategia de comunicación propia de este tipo
de procesos de transición y por tanto no se efectuó ninguna campaña promocional adecuada para presentar la nueva programación, la nueva tecnología y las ventajas que esta ofrecía al conjunto de los ciudadanos.


Aparte de ello, la carencia de contenidos exclusivos y atractivos diferenciados de los disponibles en las emisiones analógicas, no motivó el inicio del consumo, ya que la oferta en DAB estaba basada, en su mayor parte, en emisoras que
emitían la misma programación en FM. A ello hubo que sumarle que la oferta en los canales tradicionales de distribución de receptores domésticos y para vehículos era escasa, con precios poco asequibles. Lo mismo ocurría con los kits de adaptación
para el parque de vehículos existente.


Tras casi dos décadas del inicio de emisiones de radio digital con tecnología DAB, la penetración del servicio seguía siendo prácticamente nula. Por ello, hubo un intento de relanzamiento mediante la elaboración de un plan de digitalización
del servicio de radiodifusión sonora terrestre, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado mediante Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Dicho plan contó con la participación y aportaciones de los agentes interesados, tanto del sector de la radiodifusión sonora como de las telecomunicaciones y de la industria en general. A pesar de ello, tampoco se consiguieron los objetivos
previstos debido a la falta de ejecución. Cuatro de las cinco medidas contempladas quedaron inéditas y tan sólo una de ellas se ejecutó, pero parcialmente.


Dicha medida venía recogida en Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por el que se modificaba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, y establecía expresamente el principio de neutralidad tecnológica, de
manera que se pudiese realizar la migración a la tecnología DAB+ (especificada en la norma europea ETSI TS 102 563), en línea con los acuerdos adoptados por los agentes del sector en España, así como con las iniciativas que se estaban llevando a
cabo en aquel momento en otros países de la Unión Europea, modificando las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología. Ello permitía, entre otras cosas, multiplicar por tres el número de programas en los bloques
con respecto a DAB, manteniendo la calidad de audio subjetiva.


Para ello, se reducía transitoriamente la obligación de cobertura del 50 % de la población al 20 %, estableciéndose un plazo de un año desde su aprobación para alcanzar una cobertura poblacional del 20 % con tecnología DAB+. Esta cobertura,
además, debería ser similar a la cobertura existente en FM (interiores, túneles, etc.), en aquellas zonas en las que se proporcionase.



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Sin embargo, lejos de resolver a la migración de DAB a DAB+ y de sentar las bases para un despliegue efectivo, el efecto obtenido fue contrario al perseguido. De hecho, no se llegó a migrar en DAB+ y la cobertura en DAB quedó reducida al 20
% poblacional.


De esta manera, el servicio se deterioró notablemente y lo que era una situación provisional se convirtió en permanente. Se dejó, además, sin cobertura a audiencia muy escasa pero fiel que había iniciado recepción en DAB en todo el
territorio nacional, con excepción de las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona que concentran la mencionada cobertura del 20 % poblacional.


Desde entonces, junio de 2011 hasta 2020 no se ha producido ningún avance. El consumo de radiodifusión sonora digital terrestre sigue siendo prácticamente nulo y sólo hay servicios DAB en las citadas áreas metropolitanas, con una oferta de
contenidos igual de limitada que hace casi dos décadas y con grandes dificultades de recepción en interiores.


Mientras tanto, el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre en DAB+ se está convirtiendo en el sustituto del servicio radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en Europa. En este sentido, cabe decir
que Noruega ya ha apagado su FM y goza de una cobertura poblacional en DAB+ de prácticamente del 100 %.


A la vista de las últimas cifras disponibles del WorldDAB Forum, los despliegues de redes de radiodifusión sonora digital terrestre están avanzando en muchos países. Suiza (con planes de apagado de la FM para 2024), Dinamarca, Alemania o
Reino Unido tienen coberturas superiores al 97 %, Bélgica y Países Bajos del 95 %, Eslovenia del 73 %, Italia del 82 %, República Checa del 66 %, Austria del 60 %, Polonia del 56 %, Irlanda del 52 % o Suecia del 42 %. Incluso Francia inició
emisiones en DAB+ en junio de 2018 y su cobertura ya supera el 20 %.


En cuanto a las emisoras que transmiten a través de radiodifusión sonora digital terrestre, y según los últimos datos disponibles de la Unión Europea de Radiodifusión (UER), cabe destacar lo siguiente:


a) El número de emisoras de radio digital terrestre ha crecido un 13 % en la zona UER en los últimos dos años, pasando de 1.503 a 1.697 emisoras.


b) Hay 544 emisoras, un tercio de todas las existentes en radio digital terrestre, que difunden programación exclusiva que no se emite en FM, añadiendo valor a la oferta radiofónica. El 69 % de estas emisoras son privadas. En cuanto al
ámbito territorial, el 43 % emite a nivel nacional.


c) De todas las emisoras de radio digital terrestre, el 67 % son privadas.


d) La migración de DAB a DAB+ ya se ha producido mayoritariamente en Europa.


e) La distribución de géneros en las radios digitales terrestres públicas es equilibrada (37 % radio generalista, 33 % música, 11 % noticias y actualidad, 9 % cultura y educación, 3 % entretenimiento, 3 % radio infantil). Ello les ayuda a
cumplir con las encomiendas de servicio público que tienen contraídas por ley con la sociedad y les permite ser relevantes para la ciudadanía.


En lo que se refiere a disponibilidad de receptores digitales de radio, la situación actual ha cambiado mucho con respecto a la existente hace veinte años. La implantación de la radio digital terrestre en muchos países ha generado economías
de escala que han permitido estimular la competencia y ampliar notablemente la oferta de receptores, tanto en variedad como en gama, en todos aquellos países en los que se ha desarrollado el mercado radiofónico digital. Incluso muchos vehículos
nuevos ya disponen de receptores digitales de serie en esos mercados desarrollados. Además, los receptores han experimentado un acusado abaratamiento. Todo ello se ha traducido en unas cifras de ventas elevadas, con más de 82 millones de
receptores vendidos en todo el mundo según las últimas cifras disponibles del WorldDAB Forum.


Este desarrollo del DAB+ que está viviendo Europa se debe, entre otros motivos, a que el despliegue de servicios en DAB+ permite, gracias a su eficiencia espectral y mejora de consumo energético, abaratar en casi seis veces los costes de
explotación con respecto a la FM y en casi vez y media veces con respecto a una distribución exclusiva a través de internet, de acuerdo con datos de la UER. Por otro lado, cabe señalar que la FM está agotada tecnológicamente desde hace ya muchos
años y que la saturación de servicios en Banda II en grandes ciudades impide el crecimiento del mercado radiofónico, al resultar en muchos casos prácticamente imposible la planificación de nuevas emisoras de FM.


En el otro extremo de la cadena de valor, los ciudadanos ven mejorada la experiencia de usuario con respecto a la FM gracias a la mayor oferta de contenidos, la mayor calidad de sonido, los servicios complementarios tanto de texto como
visuales asociados a la información de servicio y a la información de programa. En este sentido, además, los servicios de radio híbrida ligados a los de radiodifusión sonora



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digital terrestre utilizando la especificación europea ETSI TS 103 270 (RadioDNS) enriquecen notablemente la experiencia de usuario especialmente en vehículos, gracias a las funcionalidades que permite.


También cabe decir que DAB+ es la norma más evolucionada hasta el momento para la distribución masiva de contenido radiofónico lineal, puesto que se concibió exprofeso para migrar al mundo digital los servicios de radio analógicos. Permite
a los ciudadanos la recepción, tanto estática como en movilidad, de una amplia oferta de contenidos radio lineal digital en abierto, con una elevada calidad de audio, sin cortes y sin tener que abonar gastos de conexión a servicios de internet fija
o móvil.


De hecho y hasta la fecha, no existen ni se prevén a corto o medio plazo otras alternativas equivalentes, tecnológica y económicamente viables que puedan remplazar a la FM y que permitan que la comunicación de contenidos radiofónicos se
realice en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, tal y como se prevé para los actuales servicios de radiodifusión sonora terrestre.


Además, para favorecer la adopción de la radiodifusión terrestre digital en los Estados miembros, la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas, establece que a partir del 21 de diciembre de 2020 todos los vehículos nuevos de la categoría M (turismos, autobuses y autocares) que estén disponibles en el mercado para su venta o alquiler en la Unión Europea incluyan
un receptor capaz de recibir y reproducir, al menos, los servicios de radiodifusión ofrecidos a través de la radiodifusión digital terrestre.


Otro factor que cabe reseñar es que la Comunidad Foral de Navarra ha publicado a principios de 2020 sendos concursos de radiodifusión sonora digital terrestre en los ámbitos autonómico y local, dando así cumplimiento mediante resolución
judicial a la celebración de los concursos estipulados en Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprobaba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre.


Esta misma situación pudiera producirse en otras Comunidades Autónomas e impide aprovechar de manera eficiente el espectro y, por tanto, la capacidad de los bloques al no haberse producido todavía la migración de DAB a DAB+, pues se
desaprovechan dos tercios de la capacidad de los mismos (a igualdad de calidad de audio subjetiva) en los respectivos ámbitos territoriales. Con ello se impide que la oferta sea tan variada y plural como permite el estado del arte de la tecnología.
A su vez, la dispersión legislativa, los diferentes calendarios de lanzamiento de la radiodifusión sonora digital terrestre autonómicos y la ausencia de un lanzamiento a nivel nacional podrían provocar una fragmentación del mercado radiofónico nada
deseable, frustrándose de nuevo su despliegue.


Por último, es necesario referirse a la Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas), cuyo último Plan Técnico data de 1993. En los últimos años, su consumo se ha reducido drásticamente en España. El número de oyentes de radio
lineal por internet ya doblaba al de onda media a finales de 2017, según el EGM. Desde entonces, el consumo no ha hecho más que disminuir. A su vez, es cada vez más difícil encontrar vehículos nuevos que incorporen recepción de onda media, como
también lo es encontrar receptores convencionales en los canales tradicionales de distribución. En lo que se refiere a nuestro entorno, 19 de los 58 países del área de la UER han cesado ya sus emisiones de onda media. Los últimos mercados en
hacerlo fueron Alemania (2015), Bielorrusia (2016), el Vaticano (2016), Albania (2017) y la Comunidad francófona de Bélgica (2018). Sus adecuadas coberturas de FM han permitido llevar a cabo dicho apagado, reduciendo así los costes de explotación.


Como resumen, puede afirmarse que el actual marco normativo que regula la radiodifusión sonora digital terrestre no ha propiciado su implantación ni proporciona satisfacción a la realidad radiofónica española por diversas razones:


a) Por la escasa oferta de contenidos existente en DAB. A este respecto, además, cabe recordar que no todos los grupos de comunicación a los que se les adjudicaron concesiones/licencias para la explotación de servicios nacionales lograron
conseguirlas para todas sus cadenas de Frecuencia Modulada, debido a la limitación existente en su día de la capacidad de los bloques en DAB.


b) Por no haberse llevado a cabo el despliegue previsto en la legislación y por no haber migrado de DAB a DAB+, multiplicando por tres la capacidad de los bloques a igualdad de calidad de audio subjetiva. Dicha migración es fundamental para
satisfacer las necesidades actuales y futuras del sector radiofónico en cuanto a número de emisoras de programación nacional, autonómica y local, proporcionando una mayor oferta y más plural.



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c) Porque los ciudadanos no la han adoptado. El desconocimiento por falta de promoción, su insuficiente cobertura territorial y poblacional, la ausencia de contenidos exclusivos no disponibles en FM o la escasez de receptores en los canales
tradicionales de distribución han sido alguno de los factores clave que lo han impedido.


A tenor de lo expuesto, se hace necesario en el contexto actual articular medidas urgentes para la implantación coordinada de la radiodifusión sonora digital terrestre, con calendarios de implantación armonizados en los diferentes ámbitos
territoriales. España no puede quedarse descolgada de Europa y debe comenzar a ofrecer de manera efectiva a los ciudadanos la posibilidad de acceder a un mayor número de programas y de servicios, con mayor calidad, garantizando la debida pluralidad
de la oferta y sentando las bases de la futura evolución tecnológica de la radio, con una cadena de valor digitalizada extremo a extremo y que permita la recepción de programación de radio lineal digital en abierto, sin suscripción a plataformas o
pagos por conexión a internet.


Sin menoscabo de futuras iniciativas legislativas, la necesidad de avanzar de forma adecuada en la transición hacia la radiodifusión sonora digital terrestre, que permita la recepción de esa oferta más amplia y de mayor calidad, justifica el
que se adopten medidas de carácter urgente que aseguren no sólo el correcto despliegue de nuevos canales y programas de radio en las distintas coberturas territoriales, sino también su adecuada cobertura legal.


Artículo único. Modificación de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.


Se adiciona un nuevo número 6 al artículo 22, con la siguiente redacción:


'6. Los prestadores del servicio de comunicación radiofónica sonora digital terrestre lo harán con una cobertura mínima del 90 % de la población de sus respectivos ámbitos territoriales. La prestación de dicha cobertura se efectuará de tal
manera que resulte equivalente a la de la FM, con recepción en interiores y túneles de transporte terrestre y ferroviario.


Los prestadores de titularidad pública del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre garantizarán una cobertura mínima del 95 % de la población de sus respectivos ámbitos territoriales.'


Disposición adicional primera.


El Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley procederá a la modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de
julio en el siguiente sentido:


Uno. En relación con las especificaciones técnicas de los transmisores, de los receptores y de los servicios de radio híbrida, estas deberán ser conformes a normas europeas de telecomunicación aprobadas por el Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicación (ETSI). En particular:


a) Las especificaciones técnicas de los transmisores deberán ser conformes a las relativas a Digital Audio Broadcasting (DAB). En particular, la codificación de audio debe ser conforme a la especificación técnica ETSI TS 102 563 DAB+ audio
coding (MPEG HE-AACv2).


b) Las especificaciones técnicas de los receptores deberán permitir recepción en DAB+ y, en todo caso, deberán ser conformes a la especificación técnica ETSI TS 103 461, en la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir.


c) Los servicios de radio híbrida deberán ser conformes a las especificaciones técnicas relativas a Hybrid Digital Radio recogidas en ETSI TS 103 270, ETSI TS 101 499 y ETSI TS 102 818.


Dos. En relación con las fases de cobertura del Plan Técnico de Radiodifusión Digital se tendrá en cuenta que:


a) Los entes públicos o, en su caso, corporaciones que exploten, en régimen de gestión directa, programas de radiodifusión sonora digital terrestre deben garantizar una cobertura mínima del 95 % de la población de sus respectivos ámbitos
territoriales en el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto.



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b) Los licenciatarios para la explotación del servicio en régimen de gestión indirecta deben garantizar una cobertura mínima del 90 % de la población de sus respectivos ámbitos territoriales en el plazo de tres años a partir de la fecha de
publicación de este Real Decreto.


c) La prestación de dicha cobertura se efectuará de tal manera que resulte equivalente a la de la FM, con recepción en interiores y túneles.


d) Si en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación de la presente ley la cuota de audiencia de la radiodifusión sonora digital no superase el 40 % de la audiencia radiofónica global en sus respectivos ámbitos territoriales,
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales elaborará un informe que establezca la situación de la audiencia. A la vista de este informe, el Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital deberá evaluar el
escenario real de hábitos de consumo y establecer medidas para asegurar la recepción de programación de radio digital lineal en abierto, sin suscripción a plataformas o pagos por conexión.


Tres. Derogar la disposición adicional primera relativa a la introducción de la tecnología digital en los ámbitos nacional, autonómico y local del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, aprobado por el Real
Decreto 1287/1999, de 23 de julio.


Disposición adicional segunda.


El Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley modificará el Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias
(hectométricas) al objeto de facilitar la concentración de la inversión en el despliegue del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital terrestre, se permitirá la reducción de cobertura del servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas para
conseguir un ahorro efectivo de los gastos de explotación, de tal manera que:


Uno. En un plazo de dos meses tras la aprobación de la oportuna modificación del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, la Corporación RTVE presentará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales la relación de emisoras del anexo 1 del Real Decreto 765/1993 que desea continuar explotando. Para cada una de ellas, deberá indicar si desea mantener o reducir la potencia radiada aparente respecto a una antena vertical
corta de cada una de ellas, aportando en su caso el nuevo valor numérico.


Dos. En un plazo de dos meses tras la aprobación de la oportuna modificación del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, las emisoras de gestión indirecta presentarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales la relación de emisoras del anexo 2 del Real Decreto 765/1993 que desean continuar explotando. Para cada una de ellas, se deberá indicar si desea mantener o reducir la potencia radiada aparente respecto a una antena
vertical corta, aportando en su caso el nuevo valor numérico.


Tres. En un plazo de tres meses tras la aprobación de la oportuna modificación del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales actualizará los
anexos I y II del Real Decreto 765/1993, procediéndose a su aprobación mediante real decreto.


Cuatro. En aquellos casos en los que se apruebe reducción de la potencia radiada aparente respecto a una antena vertical corta, se exigirá, preceptivamente, la aprobación del correspondiente proyecto técnico y el reconocimiento favorable de
las instalaciones por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en los términos establecidos en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones
nuevamente autorizadas.


Disposición final primera. Transición a la radiodifusión digital terrestre.


1. Sin perjuicio de las facultades normativas que correspondan a las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la
aplicación de esta ley.


2. Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para garantizar la transición de la radio analógica a la radiodifusión digital terrestre y adoptará las disposiciones que resulten necesarias para ello.



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Disposición final segunda. Título competencial.


La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica del régimen de prensa, radio y televisión recogida en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, salvo los artículos 5.3, párrafo noveno, 11, 31 y
el apartado 5 de la disposición transitoria segunda que se dictan al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.


Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos
Estatutos de Autonomía.


Disposición final tercera. Habilitación normativa.


Se faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.