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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 9-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-9-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 9-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000003 Proposición de Ley de modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
Dictadura (corresponde a los números de expediente 125/000010 de la XII Legislatura y 125/000003 de la XIII Legislatura).


Presentada por el Parlamento de Cataluña.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura
(corresponde a los números de expediente 125/000010 de la XII Legislatura y 125/000003 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA


Preámbulo


El 18 de julio de 1936 empezó el golpe de estado militar contra el Gobierno legítimo de la Segunda República española, que derivó rápidamente en una guerra civil. El estallido de la Guerra Civil española (1936-1939) tuvo consecuencias de
todo tipo, que se extendieron rápidamente también al sistema monetario, dado que el 12 de noviembre de 1936 las autoridades franquistas emitieron un decreto ley que, en resumen, consideraba no válidos los billetes de series y números puestos en
circulación por el Banco de España después del 18 de julio de 1936. Además, los billetes anteriores a esta fecha sólo podían circular si habían sido estampillados por las autoridades franquistas conforme a los requisitos establecidos por la
mencionada disposición. Ello supuso, en la práctica, el establecimiento de un sistema monetario al margen del de la República española.


Mediante una orden, en fecha 1 de abril de 1938, las autoridades franquistas dictaron normas de carácter general para cambiar el papel moneda puesto en circulación por el Gobierno de la República antes del 18 de julio de 1936 por papel
moneda de circulación válida en la zona dominada por el ejército franquista, de conformidad con el decreto ley de 12 de noviembre de 1936, establecieron los plazos para proceder al canje y adoptaron las disposiciones pertinentes.


Posteriormente, en fecha 27 de agosto de 1938, las autoridades franquistas emitieron tres decretos relativos a los signos fiduciarios. En el primero de ellos, se regulaba el canje ordinario de los billetes en las zonas que iban quedando
bajo control franquista. Se establecía el procedimiento para el canje del papel moneda puesto en circulación antes del 18 de julio de 1936, y se dictaba que se depositaran en una cuenta especial del Banco de España, denominada 'Billetes de canje
desestimado', los correspondientes a las peticiones que los tribunales ordinarios de canje hubieran decidido denegar definitivamente.


En el segundo de estos decretos se establecían procedimientos extraordinarios (artículos 3 y 5) para los distintos supuestos que se trataban (artículos 2 y 4), y se designaba un tribunal extraordinario de canje que debía resolver sobre las
solicitudes. Las que fueran denegadas, tratándose de billetes puestos en circulación antes del 18 de julio de 1936, engrosarían la cuenta denominada 'Billetes de canje desestimado', mientras que si se trataba de billetes posteriores a esa fecha y
emitidos por las autoridades republicanas se depositarían en un 'Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo'.


Mediante el tercer decreto se incautaban, contra recibo, los signos fiduciarios republicanos posteriores al 18 de julio de 1936, incluido el papel moneda, y se constituía en el Banco de España bajo dominio de las autoridades franquistas, con
estos títulos, el mencionado 'Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo', además de considerar delito de contrabando la posesión de estos signos fiduciarios.


Cabe señalar que en esos recibos, como establecía el mismo decreto, se tenía que hacer constar la autoridad o el establecimiento receptor, el nombre y el domicilio de la persona interesada, la cantidad nominal entregada, la clase de papel
moneda, la fecha y la firma del receptor.


Dado que, para canjear los billetes anteriores al 18 de julio de 1936, muchos ciudadanos hubieran requerido el aval de personas de renombre y afectos al nuevo régimen dictatorial, según las disposiciones del segundo de los decretos
mencionados, condición que, en las circunstancias de un país en plena guerra civil, o en la inmediata posguerra, era imposible que muchos ciudadanos pudieran cumplir, resulta claro que muchos de ellos se vieron forzados a entregar los ahorros
respectivos simplemente a cambio de un recibo, ya que no podían optar al cambio de los billetes.


Su incautación, y la de los signos fiduciarios y billetes republicanos posteriores al 18 de julio de 1936, tenía un doble objetivo: la obtención de recursos para un régimen en grave situación de crisis a raíz de la guerra y la aplicación de
una medida más de represión contra los vencidos en la confrontación civil.


Así como, mediante la Ley del Estado 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, o mediante la Ley del Estado 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a partidos políticos de bienes y
derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, las organizaciones sindicales y los partidos afectados por la represión franquista fueron resarcidos de las incautaciones efectuadas por el
régimen, y así como se han establecido mecanismos para otorgar pensiones o indemnizaciones, o compensaciones de distinto tipo, a varios colectivos afectados por todo tipo de formas de represión del régimen franquista, la



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democracia actual no ha operado un resarcimiento comparable de los derechos de los particulares afectados por la incautación de sus ahorros.


La Ley del Estado 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, no incorporó disposiciones que
podrían haber resuelto esta situación.


Artículo 1. Adición de un artículo a la Ley del Estado 52/2007.


Se añade un artículo, el 4 bis, a la Ley del Estado 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
Dictadura, con el texto siguiente:


'Artículo 4 bis. Papel moneda y otros signos fiduciarios incautados por el régimen franquista.


Se reconoce el derecho de resarcimiento a los particulares afectados por la incautación de papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas en la cuenta 'Billetes de canje desestimado' o en el 'Fondo de
papel moneda puesto en circulación por el enemigo' a los cuales dieron lugar los decretos de 27 de agosto de 1938, o a sus derechohabientes, en los términos que se establezcan por reglamento, que en cualquier caso deben concretar la documentación
que es preciso aportar para obtener el resarcimiento, el plazo dentro del que es admitida, el procedimiento de reconocimiento y el resto de plazos del mismo, la forma y el método de cálculo del resarcimiento, y cualquier otro requisito necesario
para el ejercicio efectivo del derecho reconocido.'


Artículo 2. Adición de una disposición adicional a la Ley del Estado 52/2007.


Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley del Estado 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la Dictadura, con el siguiente texto:


'Disposición adicional novena. Incautaciones durante la Guerra Civil amparadas en disposiciones de la República.


1. El Gobierno del Estado, en colaboración con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ha de estudiar y habilitar medidas para resarcir los bienes depositados en las cajas de alquiler de bancos y cajas de ahorros que fueron incautados
durante la Guerra Civil amparándose en disposiciones del Gobierno de la República y del Gobierno de la Generalidad.


2. El resarcimiento sólo afecta las incautaciones que se hicieron de manera ilegal.'