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BOCG. Senado, serie II, núm. 141-d, de 23/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 23 de junio de 1999 Núm. 141 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 124

Núm. exp. 121/000123)

PROYECTO DE LEY

621/000141 Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe

de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la presa de Tous, con arreglo a la sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y se adoptan determinadas

medidas adicionales a las establecidas por los Reales Decretos Leyes

4/1993 y 10/1995 (antes Proyecto de Ley por la que se concede un credito

extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, según

sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997).


DICTAMEN DE LA COMISION

621/000141

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos en el

Proyecto de Ley por la que se concede un crédito extraordinario, por

importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, con arreglo a la

sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y se adoptan

determinadas medidas adicionales a las establecidas por los Reales

Decretos Leyes 4/1993 y 10/1995 (antes Proyecto de Ley por la que se

concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas,

para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa

de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997).


Palacio del Senado, 22 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión de Presupuestos, tras deliberar sobre el Proyecto de Ley

por la que se concede un crédito extraordinario, por importe de

9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la presa de Tous, según Sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997, tiene el honor de elevar a V. E. el siguiente




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DICTAMEN

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, CON ARREGLO A LA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997, Y SE ADOPTAN

DETERMINADAS MEDIDAS ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS POR LOS REALES

DECRETOS LEYES 4/1993 Y 10/1995 (ANTES PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE

CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS,

PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA

DE TOUS, SEGUN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril

de 1997, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la

Administración del Estado y, en consecuencia, impuso la obligación de

pago de las indemnizaciones derivadas de los daños producidos por el

derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día 20 octubre de 1982,

determinando que la cuantificación de las mismas se fijase en el trámite

de ejecución de sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el Auto, de 27 de febrero

de 1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. En

el Auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo del

derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen suscrito un

convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-Leyes 4/1993, de

26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente

hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía

contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se producen tres nuevos

Autos de la Audiencia Provincial revisando las cuantías establecidas en

el Anexo de la primera Resolución que contenía el listado con los

damnificados con derecho a cobrar y las cuantías individualizadas de las

indemnizaciones.


Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno

en la Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de 27

de febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran formalizado el

convenio transaccional con la Administración, ha determinado el importe

total de las obligaciones que corresponde satisfacer por el Estado.


Las distintas circunstancias por las que ha pasado la situación del

proceso de Tous y la aplicación de criterios diversos en las

intervenciones de la Administración del Estado para resarcir a través de

convenios transaccionales los daños causados por el derrumbamiento de la

presa, han provocado agravios entre aquellos damnificados que se

acogieron al Real Decreto-Ley 4/1993 y obtuvieron una compensación por

debajo del Importe Máximo Resarcible, y aquellos otros que al amparo del

Real Decreto-Ley 10/1995 fueron compensados de manera sistemática con la

totalidad del citado Importe Máximo Resarcible. Ante dicha desigualdad,

se estima necesario compensar la diferencia existente entre lo percibido

y el citado Importe Máximo Resarcible, limitándose esta compensación sin

embargo a aquellos afectados que tengan una capacidad escasa de

generación de recursos y estén dentro de una banda de daños que incluya a

la mayoría de los mismos, ya que no parece procedente actuar respecto a

patrimonios de características económicas excepcionales y que, por lo

mismo, han podido acceder a otros tipo de solución.


Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales

del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones,

resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16

«Ministerio del Interior» para proceder al cumplimiento de la Sentencia

del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de ampliable

a fin de atender al pago de los intereses y de futuras indemnizaciones

que pudieran producirse.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de

Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038

pesetas, para atender al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal

Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01

«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A

«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones




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derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según Sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».


Artículo 2.Autorización para ampliar el crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los

intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se

efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se deriven

de la ejecución de la Sentencia de 15 de abril de 1997.


La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al

Ministro de Economía y Hacienda.


Artículo 3.Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará

con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Artículo 4.Resarcimiento a los damnificados acogidos al Real Decreto-Ley

4/1993 y cancelación de intereses de préstamos concedidos por el

Instituto de Crédito Oficial (nuevo).


1.Los damnificados que fueron resarcidos al amparo del Real

Decreto-Ley 4/1993 en cuantía inferior al Importe Máximo Resarcible,

serán compensados por la diferencia entre lo efectivamente percibido y la

cuantía del citado Importe Máximo Resarcible. La liquidación

correspondiente se llevará a cabo mediante la aplicación de lo dispuesto

en el Real Decreto-Ley 10/1995.


Esta compensación sólo podrán percibirla aquellos damnificados cuyo

Importe Máximo Resarcible sea inferior a 10 millones de pesetas.


2.Se autoriza al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana

para celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de

damnificados más representativas para la gestión del pago de las

compensaciones.


3.Se autoriza a la Dirección General de Protección Civil para que

haga efectivo al Instituto de Crédito Oficial la parte de intereses

correspondientes a los préstamos cancelados o reducidos en aplicación de

las normas establecidas en los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995 y

que se devengaron durante el período de tramitación de los expedientes de

transacción gestionados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Valenciana.


4.El pago de las compensaciones contempladas en los puntos

anteriores se efectuará con cargo al remanente de los créditos

habilitados por los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--El Presidente de la

Comisión, Joan Lerma Blasco.-- El Secretario segundo de la Comisión,

Fidel Mesa Ciriza.





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VOTOS PARTICULARES

621/000141

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión de Presupuestos en el Proyecto de Ley por la que se concede un

crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el

pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous,

con arreglo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y

se adoptan determinadas medidas adicionales a las establecidas por los

Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995 (antes Proyecto de Ley por la que

se concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038

pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de

la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de

1997).


Palacio del Senado, 22 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

A la Mesa del Senado

Ramon Aleu i Jornet, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista

del Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del

Reglamento de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular

al Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley por la que se concede

un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el

pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous,

según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.


En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito

de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo la

enmiendad socialista n.í 5.


Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--El Portavoz Adjunto, Ramon Aleu

i Jornet.