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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 14, de 12/03/2024
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2024 XV LEGISLATURA Núm. 14

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ CONDE LÓPEZ

Sesión núm. 4

celebrada el martes,

12 de marzo de 2024



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la
mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 [COM (2023) 754 final] [2023/0438 (COD)]. Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea.
(Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000021 y número de expediente del Senado 574/000002) ... (Página3)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los viajeros en el contexto de los viajes multimodales. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 752 final] [COM (2023) 752 final anexos]
[2023/0436 (COD)] [SEC (2023) 392 final] [SWD (2023) 386 final] [SWD (2023) 387 final] [SWD (2 023 389 final)]. Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000022 y número de
expediente del Senado 574/000003) ... (Página4)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 261/2024, (CE) número 1107/2006, (UE) número 1177/2010, (UE) número 181/2011 y (UE) 2021/782 en los que respecta a la garantía
del cumplimiento de los derechos de los viajeros en la Unión. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 753 final] [COM (2023) 753 final anexos] [2023/0437 (COD)] [SWD (2023) 386-387] [SWD (2023) 389] [SEC (2023) 392]. Por acuerdo de la
Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000023 y número de expediente del Senado 574/000004) ... (Página4)



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- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva. (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 905 final] [COM (2023) 905 final anexos] [2023/0435 (COD)] [SEC (2023) 540 final] [SWD (2023) 905 final] [SWD (2023) 906 final] [SWD (2023) 907 final] [SWD (2023) 908 final]. Por acuerdo de la Comisión
Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000024 y número de expediente del Senado 574/000005) ... (Página4)


- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, y la
Directiva (UE) 2019/997, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE [COM (2023) 930 final] [2023/0441 (CNS)] [SEC (2023) 930 final] [SWD (2023) 940 final] [SWD (2023) 941 final] [SWD (2023) 942 final]. Por acuerdo de la
Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000025 y número de expediente del Senado 574/000006) ... (Página6)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 769 final] [COM (2023) 769 final anexos] [2023/0447 (COD)].
Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000026 y número de expediente del Senado 574/000007) ... (Página7)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión, y por la que se sustituyen la
Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo [COM (2023) 755 final] [2023/0439 (COD)]. Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000027 y número
de expediente del Senado 574/000008) ... (Página8)


- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM (2023) 790 final] [2018/0198 (COD)]. Por acuerdo
de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000028 y número de expediente del Senado 574/000009) ... (Página9)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica
la Directiva (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 637 final] [COM (2023) 637 final anexos] [2023/0463 (COD)] [SEC (2023) 637 final] [SWD (2023) 660 final] [SWD (2023) 663 final] [SWD (2023) 664 final]. Por acuerdo de la
Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000029 y número de expediente del Senado 574/000010) ... (Página10)


Votaciones ... (Página13)



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Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA MEJORA DE LA COOPERACIÓN POLICIAL EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE SERES HUMANOS, Y A LA
MEJORA DEL APOYO POR PARTE DE EUROPOL A LA PREVENCIÓN DE DICHOS DELITOS Y LA LUCHA CONTRA ELLOS, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2016/794 [COM (2023) 754 FINAL] [2023/0438 (COD)]. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.
(Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000021 y número de expediente del Senado 574/000002).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de esta Comisión Mixta para la Unión Europea, del día 12 de marzo del año 2024. Vamos a iniciarla con el debate sobre el control de subsidiariedad de las diferentes iniciativas legislativas de la
Unión Europea, que se incluyen en el propio orden del día.


La primera es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación judicial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres
humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra delitos, y por el que se modifica el Reglamento de la Unión Europea 2016/794, con el número de expediente 282/21. El informe del Gobierno se
remitió en el día de ayer, que fue cuando lo recibimos, e interviene para presentar el informe don Carlos Flores Juberías, en sustitución de don José María Sánchez García. Tiene un turno de cinco minutos.


El señor FLORES JUBERÍAS: Con la venia, señor presidente.


En efecto, tengo el gusto de presentar el informe que ha redactado mi compañero José María Sánchez, que les pide disculpas por ausentarse. La materia de la propuesta de reglamento sobre la que se informa es la cooperación policial en
relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dicho delito y a la lucha contra este, y modifica el Reglamento
2016/794, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativo a Europol y deroga una serie de decisiones que tienen enumeradas en el documento.


Se trata notoriamente de una materia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, en función de lo que especifica el artículo 4.2.j) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, corresponde a este
Parlamento y a esta Comisión examinar si existe conformidad con el principio de subsidiaridad.


Debo señalar que la exposición de motivos de esta propuesta de reglamento es particularmente persuasiva, toda vez que brinda un retrato completo, numerado, enumerado y, repito, notablemente persuasivo -casi diría escalofriante- del estado en
el que se encuentra en estos momentos el tráfico ilícito de migrantes en las fronteras españolas. En el año 2022 se detectaron cerca de 331 000 entradas irregulares en las fronteras interiores de la Unión Europea, el nivel más alto desde 2016, y un
66 % de incremento respecto del año anterior; el año pasado, 2023 -las cifras se refieren solamente hasta el mes de septiembre- fueron aproximadamente 280 000 los cruces irregulares, lo que representa un aumento del 18 % en comparación con el año
precedente. Al mismo tiempo, se han incrementado también de manera exponencial las detenciones de personas implicadas en redes de tráfico de inmigrantes y el cálculo de los beneficios que estos traficantes de personas, que estos traficantes de
esclavos del siglo XXI, obtienen -según los cálculos de la Unión- es de entre 4700 y 6000 millones de euros al año en todo el mundo. La cifra más dramática de todas es la que se refiere a las muertes. Se calcula que más de 28 000 migrantes han
perdido la vida tratando de entrar en el espacio europeo desde el año 2014.


Eso hace que sea no solamente lícito, sino también absolutamente perentorio reforzar el papel de Europol en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y, en particular, reforzar el papel del centro europeo de
lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, que es de lo que se trata en esta propuesta de reglamento. Los objetivos de la misma son particularmente cinco: refuerzo de la cooperación entre agencias en materia de tráfico ilícito de migrantes y
trata de seres humanos; refuerzo de la guía y la coordinación en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos a



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escala de la Unión Europea; mejora del intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos; refuerzo de los recursos de los Estados miembros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes
y la trata de seres humanos, y refuerzo del apoyo de Europol para la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y la lucha a través de unidades operativas y despliegues de Europol para un apoyo operativo. Teniendo en
cuenta que las disposiciones de la propuesta de reglamento se corresponden con la materia mencionada, que obedecen a los objetivos planteados y que son perfectamente compatibles con el principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la
Unión Europea, amén de -repito- ser su objetivo no solamente conveniente sino perentorio, la recomendación del ponente, la mía propia y la de mi grupo es la de que el informe sea favorable.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Flores.


A continuación, tienen la posibilidad de intervenir cualquiera de los grupos parlamentarios de menor a mayor. No sé si hay algún grupo parlamentario que quiera tomar la palabra. (Pausa).


¿Podemos aprobar este informe por asentimiento? (Asentimiento).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS EN EL CONTEXTO DE LOS VIAJES MULTIMODALES. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 752 FINAL] [COM (2023) 752 FINAL ANEXOS]
[2023/0436 (COD)] [SEC (2023) 392 FINAL] [SWD (2023) 386 FINAL] [SWD (2023) 387 FINAL] [SWD (2 023 389 FINAL). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000022 y número de
expediente del Senado 574/000003).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO 261/2024, (CE) NÚMERO 1107/2006, (UE) NÚMERO 1177/2010, (UE) NÚMERO 181/2011 Y (UE) 2021/782 EN LOS QUE RESPECTA A LA GARANTÍA
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS EN LA UNIÓN. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 753 FINAL] [COM (2023) 753 FINAL ANEXOS] [2023/0437 (COD)] [SWD (2023) 386387] [SWD (2023) 389] [SEC (2023) 392]. POR ACUERDO DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000023 y número de expediente del Senado 574/000004).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2015/2302 PARA HACER MÁS EFICAZ LA PROTECCIÓN DE LOS VIAJEROS Y SIMPLIFICAR Y ACLARAR DETERMINADOS ASPECTOS DE LA DIRECTIVA. (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 905 FINAL] [COM (2023) 905 FINAL ANEXOS] [2023/0435 (COD)] [SEC (2023) 540 FINAL] [SWD (2023) 905 FINAL] [SWD (2023) 906 FINAL] [SWD (2023) 907 FINAL] [SWD (2023) 908 FINAL]. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN
MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000024 y número de expediente del Senado 574/000005).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a los puntos 2.º, 3.º y 4.º, con el informe 2/2024 sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en tres propuestas concretas. Una primera propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a los derechos de los viajeros en el contexto de los viajes multimodales. Una segunda propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican los reglamentos 261/2004, 1107/2006 y 181/2011, en lo que respecta a
la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros en la Unión. Y, finalmente, una tercera propuesta, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2015/2302 para hacer más eficaz la
protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la directiva.


Tiene la palabra doña Concepción Andreu Rodríguez, del Grupo Parlamentario Socialista.


La señora ANDREU RODRÍGUEZ: Muchas gracias, presidente.


Señorías, a modo introductorio les comentaré que la Unión Europea es el primer destino turístico del mundo y recibió aproximadamente dos tercios de todas las llegadas de turistas internacionales en 2022. La industria turística mueve unos
2,3 millones de empresas turísticas y tiene unos 10,9 millones de



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personas empleadas en el sector, según datos de 2020. Los consumidores europeos utilizan diversas modalidades para reservar servicios de viaje, tanto en línea como de manera presencial, y en ellos combinan de todo: transporte, alojamiento,
con distintos proveedores, con operadores turísticos agencias de viaje, transportistas, etcétera. El estallido de la pandemia de la COVID-19 provocó cancelaciones masivas de viajes combinados y, debido a los consiguientes problemas de liquidez de
los organizadores de viajes combinados, muchos viajeros no recibieron los reembolsos a los que tenían derecho o los recibieron bastante más tarde de los catorce días que exige la directiva.


Frente a esta situación la Unión Europea se ha fijado el objetivo de modificar los reglamentos, con el fin de establecer herramientas legislativas que capaciten a los Estados miembros para reforzar el marco legislativo reglamentario de los
derechos de los viajeros. Se observa que los derechos de los viajeros de la Unión Europea deben aplicarse mejor y ser más claros, tanto para transportistas como para los viajeros, ofreciendo una asistencia adecuada, un reembolso, una indemnización
y, si es necesario, previendo unas sanciones. Estas iniciativas de la Unión Europea hacen mención a los derechos de los viajeros para los viajes en avión, ferrocarril, autobús, autocar de larga distancia, mar y vías navegables interiores, pero
dejan a las jurisdicciones de los Estados miembros los transportes urbanos o la corta distancia.


La propuesta de la Unión Europea pretende abordar la falta de derechos de los viajeros que viajan utilizando esta combinación de los distintos modos de transporte. No hay una armonización de las normas de protección de los viajeros durante
estos viajes, por lo que los proveedores tienen que trabajar con arreglo a regímenes diferentes y los viajeros están sometidos a numerosas normas y les cuesta conocer y reivindicar sus derechos. Por lo tanto, la armonización de los derechos de los
viajeros a nivel de la Unión Europea es absolutamente necesaria a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos los agentes implicados en la prestación de servicios de transporte, que a menudo son transfronterizos.


Así pues, el objetivo es solucionar los problemas detectados, colmar las lagunas normativas y aclarar y simplificar las reglas de la directiva. Para alcanzar estos objetivos los informes se basan en una serie de derechos separados y
complementarios antes, durante y después del viaje, entre los que se incluyen -y pongo solo algunos ejemplos- mayores derechos para los pasajeros, como el derecho a la accesibilidad y a la asistencia de las personas con discapacidad y movilidad
reducida, o el derecho al cumplimiento del contrato del transporte en caso de perturbación. También establece por primera vez normas para proteger a los pasajeros en el contexto de viaje multimodal, así como a los consumidores de viajes combinados,
de tal manera que por supuesto que se mantiene el plazo de catorce días de plazo ara el reembolso, pero además se va a facilitar todavía más eficazmente este reembolso porque los organizadores van a tener derecho a un reembolso por parte de sus
proveedores. También habla esta norma de los plazos en los pagos anticipados, que nunca superarán el 25 % del importe total, busca una mayor información sobre desplazamientos gracias a ese espacio común europeo de datos relativos a la movilidad, de
tal manera que el viajero pueda elegir incluso el viaje que le parezca más eficiente, energéticamente más sostenible. Los objetivos de la acción pretendida de las normas no pueden ser alcanzados por los Estados miembros, tienen que lograrse por la
Unión Europea.


En resumen, el objetivo es solucionar los problemas detectados, colmar las lagunas normativas y aclarar y simplificar las reglas de la directiva, mejorar la confianza de los viajeros y los empresarios en cuanto a la contratación de los
viajes combinados, especialmente los transfronterizos, mejorando así el funcionamiento del mercado interior. Como conclusión, por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los viajeros, en el contexto de los viajes multimodales, la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la garantía del cumplimiento de los derechos de los
viajeros en la Unión y la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que modifica la directiva para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la directiva, como bien ha
dicho el presidente, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Andreu.


Tras la presentación de este informe tendrían la palabra ahora aquellos grupos parlamentarios que así lo soliciten. ¿Hay algún grupo parlamentario que quiera intervenir? (Pausa).


En su caso, si les parece, también aprobamos este informe por asentimiento. (Asentimiento).



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- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2015/637, SOBRE LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA FACILITAR LA PROTECCIÓN CONSULAR DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN NO REPRESENTADOS EN TERCEROS PAÍSES, Y LA
DIRECTIVA (UE) 2019/997, POR LA QUE SE ESTABLECE UN DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE DE LA UE [COM (2023) 930 FINAL] [2023/0441 (CNS)] [SEC (2023) 930 FINAL] [SWD (2023) 940 FINAL] [SWD (2023) 941 FINAL] [SWD (2023) 942 FINAL]. POR ACUERDO DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000025 y número de expediente del Senado 574/000006).


El señor PRESIDENTE: Pasamos entonces al punto 5.º, propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no
representados en terceros países, y la directiva por la que se establece un documento provisional de viaje de la Unión Europea. Para presentar el informe tiene la palabra don Agustín Santos Maraver, del Grupo SUMAR.


El señor SANTOS MARAVER: Muchas gracias, señor presidente.


La propuesta de reforma de las dos directivas, la 2015/637 y la 2019/997, responde a la experiencia acumulada durante estos años en relación con la protección de los nacionales en el exterior, lo que llamamos de forma resumida la protección
consular. La base de la protección consular es el ejercicio de la soberanía en territorio de terceros Estados, y esto es por lo que la hace especialmente importante. Está recogida en el Convenio de Viena, de 19 de marzo de 1967, y en Ley de la
Acción y Servicio Exterior del Estado, la Ley 2/2014, y establece la obligación del Estado de proteger a sus nacionales en el exterior. En ambos -en el convenio y en la ley- se establece claramente la capacidad del Estado de proteger a aquellos
ciudadanos de otros países en terceros Estados que se encuentren sin protección si existen acuerdos entre los Estados -tanto al que se solicita la protección como al Estado de origen del nacional- para que la ejerza de esta manera, siempre y cuando
el Estado receptor -ese tercer Estado en el que se ejerce la protección- lo permita. Por lo tanto, no existe ninguna contradicción desde el principio general en la reforma de estas dos leyes.


¿Por qué se reforman? Porque la situación de defensa exterior se ha hecho mucho más compleja y las crisis así lo exigen. Hay toda una serie de pequeños Estados miembros de la Unión Europea que no tienen la red consular ni la red de
embajadas que tenemos nosotros, que solicitan y piden acuerdos que se han tenido desde hace muchos años con estos países para ejercer la protección, y de lo que sí hay que tomar nota es de una serie de pequeños problemas a los que se tendrá que
enfrentar la reforma de esta directiva. El primero de ellos es que no todos los Estados ejercen el mismo nivel de protección consular en el exterior; dentro de la Unión Europea España, afortunadamente, es uno de los países con el listón más alto
de protección a sus nacionales en el exterior, pero hay otros países que no tienen el mismo nivel y, por lo tanto, va a hacer falta una negociación de coherencia y de respaldo financiero a esa protección. El segundo elemento importante es el
principio de voluntariedad de los nacionales al solicitar, porque podrán elegir entre varias embajadas y consulados que estén presentes y lo que hay que evitar es una especie de competencia de carta de servicios entre una serie de consulados -que
siempre será mínima, desgraciadamente, no por encima-. En definitiva, de lo que se trata es de desarrollar también planes conjuntos en el caso de emergencias consulares. Esto ya se ha venido desarrollando desde hace años, de lo que se trata ahora
es de darle un marco legal, de tal manera que se refuerce en el conjunto de la Unión Europea el sentimiento de ciudadanía colectiva de la Unión Europea en un elemento que para los ciudadanos es fundamental, sobre todo en casos de emergencia, que es
sentirse protegido por el conjunto de la Unión.


No existe ningún problema en cuanto a la opción de subsidiariedad, pero exigirá negociaciones concretas con otros Estados dentro de la Unión Europea y Estados receptores para poder hacer efectivo este principio de protección. Por lo tanto,
la sugerencia es que se acepte y se vote a favor.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Santos.


Tendría la palabra en estos momentos cualquiera de los grupos parlamentarios. (Pausa).


En la medida en que no toman la palabra, les propongo aprobarlo también por asentimiento. (Asentimiento).



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL BIENESTAR DE LOS PERROS Y LOS GATOS Y A SU TRAZABILIDAD. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 769 FINAL] [COM (2023) 769 FINAL ANEXOS] [2023/0447 (COD)].
POR ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000026 y número de expediente del Senado 574/000007).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6.º, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad. Para presentar el informe tiene la palabra don Pedro Gallardo
Barrena, del Grupo Popular.


El señor GALLARDO BARRENA: Muchas gracias, presidente. Buenos días, señorías.


La propuesta legislativa sobre la que se informa se refiere a la cría, el mantenimiento y el comercio de perros y gatos, que son animales vivos, amparados como tales por el anexo número I del tratado. En este sentido, en 2020, el Parlamento
Europeo aprobó una resolución sobre el comercio ilícito de animales de compañía de la Unión, en la que se hacía hincapié en la necesidad de un sistema armonizado en la Unión Europea para la identificación y el registro obligatorio de perros y gatos,
con vistas a luchar contra el comercio ilícito. A raíz de ello, la Comisión publicó un estudio en el cual se señalaba las legislaciones nacionales divergentes sobre la actividad de perros y gatos en la Unión. En 2020 el Consejo, a petición de
veinte Estados miembros, pidieron a la Comisión que se introdujera una legislación común de la Unión Europea para el mantenimiento de tales fines comerciales y para la venta.


El objeto de la propuesta legislativa examinada es regular el comercio de perros y gatos en el mercado interior, incluidas las importaciones procedentes de terceros países para velar por un desarrollo racional del sector, evitar las trabas
al comercio y luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos, al tiempo que se garantiza un nivel elevado de protección de bienestar animal. Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar esos objetivos actuando de forma independiente, la
Unión debe abordarlos. Una actuación por separado de los Estados miembros podría provocar una mayor fragmentación del mercado interior. En tal caso, probablemente persistirían estas diferencias en el nivel de protección de bienestar animal, que se
agravarían en la respuesta de las demandas de los ciudadanos, de manera que habría una compartimentación del mercado interior de perros y gatos. Por ejemplo, la prohibición de un determinado tipo de prácticas dolorosas, como pueden ser los cortes
de orejas y rabos en algunos Estados miembros pero no en otros perjudica a los comerciantes que mantienen niveles altos de bienestar animal, ya que no pueden beneficiarse de sus inversiones en estos grados de bienestar cuando comercian a escalas
transfronterizas. En esta situación debe revertir una reubicación de la producción a Estados en los que no se aplique tal prohibición. La actividad de los refugios para animales se lleva a cabo a menudo de forma transfronteriza. Dada la
sensibilidad de los servicios en línea para anunciar el traslado de animales en estas situaciones, algunos refugios de animales también pueden estar ofreciendo a la venta perros y gatos. Dado que los refugios suministran al mercado un número de
animales que puede considerarse sustancial, es preciso incluirlos en el ámbito de aplicación del presente reglamento, independientemente de si la actividad realizada puede considerarse una actividad económica, ya que al menos se reembolsan los
costes razonables. Por consiguiente, los refugios para animales deben incluirse en el ámbito de aplicación y están sujetos a algunos de los requisitos del presente reglamento; concretamente los concernientes a los ámbitos del bienestar animal: la
competencia de los cuidadores de los animales; la visita de los veterinarios, así como la identificación y el registro de los animales.


Se entiende que la naturaleza reglamentaria del acto legislativo propuesto va a suponer un marco de seguridad jurídica al regular de forma armonizada para todos los Estados los requisitos preceptivos relativos al bienestar de perros y gatos
en las actividades transaccionales, que redundan en la mejor sanidad y bienestar de dichas especies en todo el ámbito de la Unión Europea.


Como conclusión, por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y gatos y su trazabilidad es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Gallardo.



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Tendrían la palabra ahora los grupos parlamentarios que lo soliciten. (Pausa.-El señor Flores Juberías pide la palabra).


De acuerdo, el Grupo Parlamentario VOX. No sé si hay alguno más, lo digo para mantener el orden de intervención. (Pausa).


Tiene la palabra, por el Grupo VOX, Carlos Flores.


El señor FLORES JUBERÍAS: Con la venia, señor presidente.


Nuestro grupo entiende que la base normativa sobre la cual se asienta esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo no cubre suficientemente y, por lo tanto, que esta propuesta carece de base normativa. La propuesta
legislativa analizada se basa en los artículos 43.2 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando la propuesta trata de animales que son esencialmente animales de compañía mientras que el artículo 43 se refiere a la organización
común de los mercados agrícolas y a la política común de agricultura y pesca. Dicho en otros términos, entendemos que la propuesta carece de sustento normativo en las competencias que la Unión Europea asume.


Por otra parte, entendemos que la propuesta excede con mucho el objetivo -que sería justificable- de regular los mercados interiores. Como bien ha explicado el ponente, en ella se incluyen referencias al nivel de protección del bienestar
animal, a la prohibición de determinado tipo de prácticas, al tratamiento de los refugios, a las competencias de los cuidadores, al régimen de visitas de los veterinarios, a la identificación y al registro de los animales, que son todas ellas
cuestiones de derecho estrictamente interno y que solamente tienen una relación remota -todo en esta vida está relacionado, pero en este caso la relación es remota- con la comercialización transfronteriza de estos animales de compañía. Por lo
tanto, por entender que existe una falta de sustento competencial y un exceso de regulación o una interferencia de esta regulación en el derecho nacional, nuestro partido votará que no a esta propuesta.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Flores.


No sé si en este caso el ponente quiere hacer alguna pequeña aclaración para cerrar el debate. (Denegación.-El señor Santos Maraver pide la palabra).


Señor Santos, por el Grupo SUMAR.


El señor SANTOS MARAVER: Simplemente intervengo para puntualizar que existe una base reglamentaria importante en la Unión Europea que se basa en la existencia de un pasaporte común para el transporte de animales dentro y fuera de las
fronteras. Esto es lo que permite a su vez regular el mercado interior. Si no tuviésemos ese tipo de regulación a nivel internacional para el transporte a través de las fronteras extracomunitarias de animales, tendríamos un grave problema de
mantenimiento tanto de las especies como de los peligros que implican en el sector fitosanitario. En este sentido, yo creo que existe una reglamentación y, sobre todo, un interés común importante, que es lo que hace que se supere la competencia
nacional porque, como todos sabemos, no existen barreras fitosanitarias a nivel comunitario.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias al señor Santos por la aclaración.


Lo que haremos es acumular las votaciones al final y proceder a votar en aquellas propuestas en las cuales algún grupo así lo solicite.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS MÍNIMAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA AYUDA A LA ENTRADA, A LA CIRCULACIÓN Y A LA ESTANCIA IRREGULARES EN LA UNIÓN, Y POR LA QUE SE SUSTITUYEN LA
DIRECTIVA 2002/90/CE DEL CONSEJO Y LA DECISIÓN MARCO 2002/946/JAI DEL CONSEJO [COM (2023) 755 FINAL] [2023/0439 (COD)]. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000027 y número
de expediente del Senado 574/000008).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 7.º, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en
la Unión y por la que se sustituyen la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo.



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Tiene la palabra, para presentar el informe, don Pere Joan Pons Sampietro, del Grupo Parlamentario Socialista.


El señor PONS SAMPIETRO: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero recordar que se ha recibido informe por parte del Gobierno, como usted ha dicho al inicio de su intervención, y, por supuesto, que para el Grupo Socialista esta propuesta es conforme al principio de subsidiariedad.
También hay que recordar, como se ha señalado en los diferentes informes, que hay un documento que hemos leído del Parlamento sueco y que esta propuesta de modificación procede de esta década de crisis externas que ha habido, lo que se visualizó de
forma muy clara en la crisis migratoria que hubo en el 2015, que demostró que estas crisis no se pueden resolver más que de forma conjunta; sobre todo en el contexto del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en Marrakech, que
es el marco global, y también por el Pacto de Migración y Asilo que se ha formalizado y finalizado durante la Presidencia española en la Unión Europea, que -como ustedes recordarán- también se mencionó en la comparecencia del ministro Albares la
pasada semana en esta Comisión. Simplemente quiero recordar que el objetivo general de esta propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo que usted ha nombrado es que haya instrumentos modernos para combatir la entrada, la circulación y las
estancias irregulares de personas por las mafias, porque al final son personas que arriesgan sus vidas y que, en muchos casos, son víctimas de un negocio por parte de unas mafias, que cada vez son más grandes y están más desarrolladas. En cuanto a
fundamentos jurídicos, el Tratado de funcionamiento de la Unión Europa, en su artículo 83 -y lo voy a leer-, dice claramente que, cuando la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resulte
imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización, se podrán establecer, mediante directivas, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones
penales y de las sanciones en el ámbito de que se trate. Dichas directivas se adoptarán con arreglo a un procedimiento legislativo ordinario o especial idéntico al empleado para la adopción de las medidas de armonización en cuestión, sin prejuicio
del artículo 76. Por tanto, lo que se intenta con estas modificaciones es que haya un marco que defina clara y sancione efectivamente la infracción de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia de irregulares en la Unión Europea, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 83 del que estábamos hablando. Estas modificaciones forman parte de un paquete legislativo en un contexto comunitario de la Unión Europea y también global. Por tanto, de acuerdo con el informe del
Gobierno y de acuerdo con los diferentes documentos que hemos recibido, desde el Grupo Socialista consideramos que la Comisión Mixta para la Unión Europea debe entender que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia de irregulares en la Unión y por la que establece la Directiva 2002/90/CE, que usted ha mencionado, y la Decisión marco 2002/946/JAI del
Consejo también es conforme al principio de subsidiariedad. Por tanto, pedimos al resto de grupos que voten favorablemente la propuesta de modificación.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Pons, por la presentación y la elaboración del informe. Tendrían la palabra los grupos parlamentarios que así lo soliciten. (Pausa).


En su caso, si les parece, aprobaríamos el informe por asentimiento. (Asentimiento).


- PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UN MECANISMO PARA SUPERAR LOS OBSTÁCULOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO [COM (2023) 790 FINAL] [2018/0198 (COD)]. POR ACUERDO
DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000028 y número de expediente del Senado 574/000009).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 8.º, propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo. Se ha
recibido el informe del Gobierno e interviene, para presentarlo, don Pepe Mercadal Baquero, del Grupo Socialista.


El señor MERCADAL BAQUERO: Gracias, presidente.



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El objetivo de esta modificación del reglamento es básicamente establecer una herramienta legislativa que ayude a las regiones fronterizas de los Estados miembros de la Unión Europea a superar más fácilmente y de forma más coordinada
obstáculos jurídicos y administrativos, unos obstáculos que son habituales y que son comunes en estas regiones por el hecho de ser fronterizas y que siempre necesitan una coordinación entre Estados. Por tanto, la modificación de este reglamento es
para mejorar esta coordinación. De hecho, estas disputas no solo suponen una inversión de recursos y de tiempo en su resolución, sino que además dificultan el progreso económico y el progreso social. Se cree que con una mayor coordinación para
solventar estos obstáculos se pretende dejar de perder algunos beneficios económicos. Es decir, esta propuesta no solo tiene un impacto a nivel administrativo, sino que también tiene un impacto a nivel económico. De hecho, la Comisión calcula que
una supresión completa de todas estas barreras jurídicas y administrativas podría añadir, aproximadamente, unos 457 000 millones de euros al valor añadido bruto regional. Por tanto, estamos hablando también de un impacto económico importante. La
modificación del reglamento creará unos puntos nacionales de coordinación transfronteriza que encabezarán la coordinación entre los Estados miembros y en ellos no solo participarán representantes de los gobiernos nacionales, sino que también
participarán representantes de las autoridades regionales y locales que, al fin y al cabo, son quienes mejor conocen estos territorios. La propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad. Los objetivos pretendidos, por su naturaleza
transfronteriza, se pueden alcanzar mejor a escala supranacional, a escala de la Unión Europea, por lo que nuestra valoración es positiva.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Mercadal.


Tendrían la palabra los representantes y portavoces de los grupos parlamentarios. (Pausa).


No habiendo intervenciones, les propongo la aprobación por asentimiento. (Asentimiento).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN EN EL MERCADO INTERIOR OBLIGACIONES ARMONIZADAS DE TRANSPARENCIA EN LA REPRESENTACIÓN DE INTERESES EN NOMBRE DE TERCEROS PAÍSES Y POR LA QUE SE MODIFICA
LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 637 FINAL] [COM (2023) 637 FINAL ANEXOS] [2023/0463 (COD)] [SEC (2023) 637 FINAL] [SWD (2023) 660 FINAL] [SWD (2023) 663 FINAL] [SWD (2023) 664 FINAL]. POR ACUERDO DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000029 y número de expediente del Senado 574/000010).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de
intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, para presentarlo, don Pablo Hispán Iglesias de Ussel, del Grupo Popular.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Gracias, señor presidente.


El presente informe se refiere a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros
países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Son dos los elementos que han impulsado esta reforma de la directiva aprobada en 2019. Por un lado, la necesidad de armonización de las actividades de representación de los intereses de
terceros países con el objetivo de influir en el desarrollo o en la formulación de políticas y legislaciones que afectan al mercado interior, con el objetivo de alcanzar el máximo nivel de transparencia, y, por otro lado, evitar todo tipo de
corrupción. La corrupción es una de las grandes lacras de la democracia y los acontecimientos que estamos viendo hoy en España, con la trama de corrupción que afecta al Gobierno de Pedro Sánchez, es un ejemplo significativo de la necesidad de
reforzar los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas. La Directiva (UE) 2019/1937 establece normas y procedimientos para proteger a los denunciantes, es decir, quienes proporcionan información adquirida en el contexto laboral
sobre infracciones del derecho de la Unión Europea. Las infracciones se refieren tanto a acciones u omisiones como a prácticas abusivas. Es la directiva conocida como whistleblowing o de canal de denuncias. Esta reforma se hace como consecuencia
de los acontecimientos del conocido como el Catargate y que



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afectaron a destacados miembros del Partido Socialista Europeo. En el proceso legislativo el diálogo con los agentes económicos y con la sociedad civil favorece la adecuación de las normas a los cambios y necesidades sociales, pero debe
estar debidamente encuadrado y regulado. La realidad económica y social europea está indudablemente cada vez más integrada y los intereses también, sobre todo, aquellos más vinculados a terceros Estados que tratan de hacerse presentes mediante
ejercicios de influencia que tienen un impacto transversal en los Estados miembros. La transparencia basada en el respeto a las normas comúnmente aceptadas es un elemento que contribuye a la mutua confianza, que es el pilar sobre el que se asienta
nuestro espacio jurídico compartido. Es positivo que se profundice en las normas comunes que rigen la representación de intereses, que impidan que se repitan las prácticas irregulares anteriormente mencionadas y se favorezca, en cambio, un diálogo
intenso entre los legisladores y los representantes de los grupos más afectados por los proyectos normativos. Ese equilibrio es el que busca la presente directiva, una directiva que es consistente con otras políticas de la Unión Europea, ya que la
protección de la democracia implica también el defenderla de operaciones de injerencia encubiertas, por lo que la transparencia es una necesidad inapelable, tal y como se especifica en el Plan de Acción para la Democracia Europea presentado por la
Comisión. La iniciativa está anclada en el artículo 114 del TFUE sobre medidas para garantizar el mercado interior y es necesario evitar la fragmentación regulatoria que ampare la opacidad en la representación de estos intereses. La ausencia de la
regulación europea podría permitir que algunos de los miembros de la Unión Europea fuesen menos conscientes y tuviesen menos información sobre las actividades llevadas a cabo en representación de intereses de terceros países. Por tanto, esta
iniciativa es necesaria, tiene un objetivo bien delimitado y respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por lo cual solicito su apoyo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Hispán por la presentación del informe. Tendrían la palabra los grupos parlamentarios que lo soliciten. (Pausa).


La solicitan el Grupo Parlamentario VOX y el Grupo Parlamentario Socialista. Entonces, en primer lugar, tiene la palabra el señor Flores por el Grupo Parlamentario VOX.


El señor FLORES JUBERÍAS: Con la venia, señor presidente.


Nuevamente mi grupo entiende que, en este caso, tampoco se dan las circunstancias que permitirían la emisión de un informe favorable sobre la base de la perspectiva de la subsidiariedad. El Estado español ha demostrado su interés y su
voluntad de regular de manera fehaciente el trabajo de los lobbies y de garantizar la transparencia de la Administración. Tenemos la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que, por cierto, es una herencia
del Partido Popular, y está sobre la mesa un anteproyecto de ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés que, en algún momento, tal vez retome este Congreso. Con lo cual la voluntad y la experiencia reguladora de
estas cuestiones, a nivel estatal, está acreditada. Por si eso no fuese suficiente, a nivel autonómico también existen leyes que en algunas ocasiones duplican -y yo diría que complican- la regulación normativa de esta cuestión. En la comunidad
autónoma de la cual yo provengo tenemos las dos cosas: una ley de transparencia autonómica y una ley de lobbies igualmente autonómica. Por tanto, la necesidad de una regulación adicional que se superponga a la una y a la otra por parte de la Unión
Europea redundaría fundamentalmente en esa complejización innecesaria del marco normativo, de la cual, dicho sea de paso, como sucede con la tinta del calamar, los principales beneficiados serían quienes querrían evadir la acción de la justicia o el
control por parte de las instituciones políticas. De la confusión normativa, de la yuxtaposición de ordenamientos jurídicos y de la contradicción entre ellos solamente puede salir beneficiado quien quiere, en última instancia, hurtarse de esa
acción. Por ese motivo, nuestro grupo votará que no.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Flores.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, don Sergio Gutiérrez Prieto.


El señor GUTIÉRREZ PRIETO: Gracias, presidente.


Yo le quiero pedir al ponente del Grupo Popular la retirada de los párrafos tercero y quinto del punto 3 de este informe para poder votarlo a favor, porque queremos dar la idoneidad al principio de subsidiariedad. Quiero pedirle al ponente
del Grupo Popular, porque me consta que no es una posición que al menos sea compartida por el 100 % del Grupo Popular, que se mantenga en estos informes el espíritu de la Ley



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8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea y que también cumpla con lo dispuesto en el artículo 5.3 y en el artículo 12 b) del Tratado de la Unión Europea, que regulan el procedimiento de subsidiariedad, que
establecen que el procedimiento ex ante podrá dirigirse a los presidentes del Consejo, a la Comisión y al Parlamento Europeo por los parlamentos nacionales con un dictamen motivado que exponga las razones por la que se considera exclusivamente que
el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Es decir, por estas razones y no por otras. Hablamos en estos informes sobre la adecuación de una propuesta de directiva a la normativa comunitaria, a ver si hay base legal, y si hiere o no
las competencias exclusivas que tiene un Estado nacional creando un sistema dentro de la Directiva de notificación de alerta temprana. Creo que el Grupo Parlamentario Popular no hace ningún favor al utilizar estos informes para saltarse el espíritu
de la ley que debate esta Comisión y para saltarse el Tratado de la Unión Europea que regula este procedimiento por hacer méritos políticos -no sé muy bien cuáles- ahora que parece que la portavocía de la Comisión Mixta puede quedar libre por irse
el portavoz a la lista del Parlamento Europeo. Le recuerdo al señor Hispán que para hacer un debate político sobre las directivas puede hacer dos o tres cosas: la primera es irse con el señor González Pons al Parlamento Europeo y utilizar allí los
debates de las directivas para introducir cualquier cuestión política que usted considere; la segunda es utilizar la propia ley para crear un debate político en el Pleno sobre estas directivas y, por tanto, hacer todo tipo de valoraciones en un
debate político, y la tercera es presentar proposiciones no de ley. Pero no realice ataques sobre el espíritu de la ley y no rompa el clima de consenso, de buen trabajo y de patriotismo parlamentario que hay en esta Comisión respecto a las leyes
nacionales y a las directivas europeas.


Por último, señor Hispán, permítame decirle que usted, además de incorporar afirmaciones falsas en el informe, tiene un don de la oportunidad bastante mal traído. Porque hablar hoy de corrupción, cuando sabemos que la pareja de la
presidenta de la Comunidad de Madrid ha defraudado 350 000 euros a la Hacienda Pública a través de empresas pantallas o que usted, que ha sido el jefe de gabinete del señor Casado, pidió vender la sede de Génova por estar pagada con dinero B...
Como comprenderá, ni usted es la persona más adecuada ni muchísimo menos es el momento más adecuado después de las informaciones que hemos conocido hoy. Reitero que, como no se trata de crear debates sobre cuestiones políticas, le llamo la atención
y pido que, desde la Mesa, se le llame la atención para que los informes de subsidiariedad sigan siendo eso, informes de subsidiariedad, y que no se vulnere ni el principio ni la literalidad de la ley y de las directivas europeas.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gutiérrez.


Tendría la palabra brevemente para hacer alguna puntualización en relación con las intervenciones de los grupos parlamentarios el señor Hispán.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Quiero hacer tres puntualizaciones después de la intervención, de acuerdo con el espíritu de no politización de esta Comisión, como ha hecho el portavoz del Grupo Socialista, y de atenerse exclusivamente a
las cuestiones de los informes de subsidiariedad, porque ha sido escrupuloso en esas directrices.


Por un lado, no ha explicado qué es lo que no se atiende por parte del informe...


El señor GUTIÉRREZ PRIETO: Señor presidente, no estamos en un debate sobre el fondo y le ruego...


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: El señor portavoz del Grupo Socialista ha hablado del reglamento...


El señor GUITÉRREZ PRIETO: Simplemente que diga si acepta o no...


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Perdone, estoy en el uso de la palabra. No se ponga nervioso, está usted en el extrarradio. No se ponga en el extrarradio.


El señor PRESIDENTE: Señor Hispán, no tiene el uso de la palabra.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Es que no tiene que hacer méritos.


El señor PRESIDENTE: No tiene el uso de la palabra, señor Hispán.



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Les pediría que se respete el uso de la palabra y que cuando alguien quiera intervenir lo solicite a la Presidencia.


Señor Hispán, simplemente le estamos dando un turno excepcional, como hemos hecho en otros informes, para hacer alguna aclaración sobre la intervención del resto de los grupos parlamentarios.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Es que el señor portavoz del Grupo Socialista no me ha aclarado cuáles son los elementos de los párrafos tercero y quinto que no se ajustan a la realidad. Porque los párrafos tercero y quinto describen
hechos.


El señor GUITÉRREZ PRIETO: No es un debate.


El señor PRESIDENTE: No abramos el debate.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Describen hechos.


El señor PRESIDENTE: No abramos el debate.


Muchas gracias.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Así que, si no le gustan los hechos, la realidad no se cambia.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Hispán. (El señor Esteban Bravo pide la palabra).


Adelante.


El señor ESTEBAN BRAVO: Es por una cuestión de funcionamiento. No sé si el informe tiene que someterse a votación en su totalidad o pueden someterse a una votación separada algunos de sus párrafos y, tal y como resulte esa votación, se
votaría el resto del informe. Es simplemente por una cuestión de funcionamiento.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: Se vota en su totalidad.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


En la medida en que el ponente lo mantenga, lo que tenemos que votar es el informe del ponente y se aprueba o se rechaza por parte de la Comisión.


VOTACIONES.


El señor PRESIDENTE: Finalizada la presentación de los diferentes informes, han sido aprobados todos por asentimiento salvo dos en los que se ha pedido votación expresa. Si les parece, vamos a proceder directamente a la votación.


La primera votación sería del informe 4/2024 sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Procedemos ahora a la votación de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de
terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Se ha producido un empate, por lo que recurrimos al voto ponderado. (Pausa).


Una vez aplicado el voto ponderado, los votos a favor son 281 y los votos en contra 300, con lo cual no se aprobaría el informe y, dado que no hay plazo suficiente, no se emitiría el informe.


El señor GUTIÉRREZ PRIETO: Antes de que sea rechazado, como el que hemos tenido hoy aquí es un precedente negativo, quiero volver a pedir al señor Hispán que, si fuera posible, retire estos dos



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párrafos para poder votar a favor del informe de subsidiariedad. Ya que su informe ha sido rechazado, le solicito que puedan ser retirados esos dos párrafos para poder votar a favor del informe de subsidiariedad.


El señor HISPÁN IGLESIAS DE USSEL: El hecho de que haya coincidido el Grupo Socialista con VOX en esta votación es problema del Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: En este caso, lo lamento, pero no se puede aceptar la propuesta del Grupo Socialista, porque ya está votado el informe. Tendría que haber sido una propuesta previa.


El señor GUTIÉRREZ PRIETO: Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muy bien. Sin más puntos en el orden del día, simplemente quiero recordar a los diputados y senadores que la próxima sesión de la Comisión Mixta será el próximo día 4 de abril.


Les pediría a los portavoces que se quedaran para tener una breve reunión de Mesa y portavoces.


Se levanta la sesión.


Eran las once y veinticinco minutos de la mañana.