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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 63, de 12/01/2024
cve: BOCG-15-D-63 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de enero de 2024


Núm. 63



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página109)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000086 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la actualización de la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal en Illes Balears ... href='#(Página134)'>(Página134)


162/000087 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de la red ferroviaria de Alta Velocidad-Y vasca ... (Página135)


162/000088 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la reducción de la jornada máxima legal de trabajo ordinario ... (Página137)


162/000089 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las medidas a adoptar por el Gobierno de España ante la ofensiva de Israel en Gaza y Cisjordania ... (Página139)


162/000090 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a impulsar proyectos de transformación económica y social de nivel regional ... (Página142)


162/000091 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para favorecer el acceso a alimentos básicos ... (Página143)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000023 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1922/2023, promovido por la Asamblea de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias ... href='#(Página145)'>(Página145)


232/000024 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1993/2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022,
de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican
determinadas normas tributarias ... (Página146)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


ALBARES BUENO, José Manuel (GS) (núm. expte. 005/000265/0001)2 ... (Página74)


ALEGRÍA CONTINENTE, María Pilar (GS) (núm. expte. 005/000263/0001)2 ... (Página84)


ALMODÓVAR SÁNCHEZ, Emilia (GS) (núm. expte. 005/000357/0000)0 ... (Página9)


CAMINO MIÑANA, Víctor (GS) (núm. expte. 005/000360/0000)0 ... (Página24)


CANTERA DE CASTRO, Zaida (GS) (núm. expte. 005/000367/0000)0 ... (Página59)


GÓMEZ HERNÁNDEZ, Héctor (GS) (núm. expte. 005/000293/0001)2 ... (Página99)


GUTIÉRREZ SANTIAGO, Víctor (GS) (núm. expte. 005/000359/0000)0 ... (Página19)


JALLOUL MURO, Hana (GS) (núm. expte. 005/000366/0000)0 ... (Página54)


LÓPEZ ZAMORA, Cristina (GS) (núm. expte. 005/000364/0000)0 ... (Página44)


MAYORAL DE LAMO, Alberto (GS) (núm. expte. 005/000361/0000)0 ... (Página29)


MAYORAL PÉREZ, Jesús (GS) (núm. expte. 005/000356/0000)0 ... (Página4)


MORANT RIPOLL, Diana (GS) (núm. expte. 005/000267/0001)2 ... (Página64)


MORENO FERNÁNDEZ, M.ª Isabel (GS) (núm. expte. 005/000363/0000)0 ... (Página39)


PLANAS PUCHADES, Luis (GS) (núm. expte. 005/00049/0001)2 ... (Página69)


ROBLES FERNÁNDEZ, Margarita (GS) (núm. expte. 005/000218/0001)2 ... (Página89)


RODRÍGUEZ GARCÍA, Isabel (GS) (núm. expte. 005/00081/0001)2 ... (Página79)


RODRÍGUEZ SUÁREZ, Esther (GS) (núm. expte. 005/000362/0000)0 ... (Página34)


RUIZ DE DIEGO, Víctor Javier (GS) (núm. expte. 005/000358/0000)0 ... (Página14)


SOLDEVILLA NOVIALS, Alba (GS) (núm. expte. 005/000365/0000)0 ... (Página49)


TABOADELA ÁLVAREZ, Obdulia (GS) (núm. expte. 005/000247/0001)1 ... (Página94)


Tolón Jaime, Milagros (GS) (núm. expte. 005/000143/0001)2 ... (Página104)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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Página 5





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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


ALMODÓVAR SÁNCHEZ, Emilia (GS) (núm. expte. 007/000356/0000)1 ... (Página110)


CAMINO MIÑANA, Víctor (GS) (núm. expte. 007/000360/0000)1 ... (Página118)


CANTERA DE CASTRO, Zaida (GS) (núm. expte. 007/000367/0000)1 ... (Página132)


GUTIÉRREZ SANTIAGO, Víctor (GS) (núm. expte. 007/000359/0000)1 ... (Página116)


JALLOUL MURO, Hana (GS) (núm. expte. 007/000366/0000)1 ... (Página130)


LÓPEZ ZAMORA, Cristina (GS) (núm. expte. 007/000364/0000)1... (Página126)


MAYORAL DE LAMO, Alberto (GS) (núm. expte. 007/000361/0000)1... (Página120)


MAYORAL PÉREZ, Jesús (GS) (núm. expte. 007/000357/0000)1 ... (Página112)


MORENO FERNÁNDEZ, M.ª Isabel (GS) (núm. expte. 007/000363/0000)1... (Página124)


RODRÍGUEZ SUÁREZ, Esther (GS) (núm. expte. 007/000362/0000)1... (Página122)


RUIZ DE DIEGO, Víctor Javier (GS) (núm. expte. 007/000358/0000)1... (Página114)


SOLDEVILLA NOVIALS, Alba (GS) (núm. expte. 007/000365/0000)1 ... (Página128)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000086


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la actualización de la
indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal en Illes Balears, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los costes de insularidad que sufren los ciudadanos de las Illes Baleares son muy superiores a los que a fecha de hoy reconoce el Estado. En este sentido un Dictamen de la Universitat de les Illes Balears de 2014 y ampliado en 2016 viene a
señalar una mayor carestía de la cesta de bienes de consumo que lleva a un menor consumo de bienes y servicios por el sobrecoste de la importación derivado de la insularidad que equivale a un efecto arancel ad valorem de entre el 13 y el 17%;
mayores costes de producción de las empresas que importan consumos intermedios que equivale a un efecto arancel ad valorem de entre un 27 y un 35%; mayores costes de adquisición de bienes de capital que equivale a un efecto arancel ad valorem de
entre el 19 y el 24% y mayores costes de acceso a los mercados que dificultan la exportación que tiene un efecto equivalente al de un arancel ad valorem de entre un 74 y el 100%.


Desde diciembre de 2020, el IPC en Baleares acumula una subida del 17,0%; esto son 8 décimas más que la media nacional. No sólo se produce en las Illes Balears una mayor carestía de la cesta de los bienes de consumo y servicios derivado de
los efectos de los mayores costes de la insularidad, sino que también en los últimos años se ha producido un encarecimiento muy agudo de los precios del mercado inmobiliario.


Todo lo anterior hace que la provisión de las plazas de empleados del sector público estatal en las Illes Balears se vea dificultada por los costes crecientes derivados de la insularidad. Se ha producido un progresivo proceso de
desertización de las plazas del sector público estatal y la calidad de los servicios públicos que presta el Estado en Baleares ha sufrido un deterioro considerable. Prácticamente ninguno de los servicios públicos que presta el Estado en Baleares se
presta en condiciones de normalidad.


Teniendo en cuenta estas y otras especiales circunstancias es necesario favorecer la permanencia de los empleados públicos en los territorios en los que, como sucede en las



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Illes Balears, se detecta una mayor dificultad para la cobertura de vacantes, de tal forma que con la actualización de estas cuantías se consiga mantener un mayor grado de ocupación de los puestos de trabajo además de compensar mejor la
distancia de dichos territorios y en especial de las islas menores del archipiélago.


En este sentido, el Gobierno en contestación a preguntas parlamentarias ha señalado que el personal al servicio del sector público estatal en Baleares ascendía en 2019 a 9.473 efectivos y que en conjunto la cantidad destinada a indemnización
por residencia en dicho ejercicio ascendía a 8.481.272,06 euros, es decir, de media supone para cada efectivo 74,61 euros mensuales. Es evidente que una correcta actualización de este concepto retributivo no supone para las arcas del Estado ningún
descalabro.


Fue mediante el RDL 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autorizaba la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y
en las ciudades de Ceuta y Melilla, la última vez que el Gobierno de la nación procedió al estudio y actualización de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal en las Illes Balears.


Han transcurrido diecisiete años desde el anterior estudio y actualización de la indemnización por residencia de los empleados del sector público estatal en activo en las Illes Balears razón por la cual las cuantías de la indemnización han
quedado totalmente desfasadas motivo que se añade para proceder a un nuevo estudio de actualización que adecúe las cuantías de dicha indemnización a la realidad.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar en el ejercicio 2024 las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, procediendo a la modificación de las cuantías con objeto de
adaptarlas a la realidad actual mediante la dotación presupuestaria correspondiente que como mínimo deberá ser de 18 millones de euros adicionales a los que se reconozcan para el ejercicio 2024. Procediéndose en los ejercicios siguientes a la
actualización posterior de acuerdo con lo que cada año establezcan los Presupuestos Generales del Estado.


2. Realizar las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes a los efectos de lo anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2023.-José Vicente Marí Bosó, Sandra Fernández Herranz y Joan Mesquida Mayans, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000087


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de la red
ferroviaria de alta velocidad-Y vasca, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La actual red ferroviaria vasca es un modelo obsoleto conformado en el siglo XIX y que desde su misma creación desveló la inoperatividad de la misma. La ausencia de comunicación directa entre Vitoria y Bilbao hace que, lo que se recorre en
coche en tan



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solo cuarenta y ocho minutos, requiera de tres horas para hacerlo en tren (exige un trasbordo en la burgalesa población de Miranda de Ebro). Entre San Sebastián y Bilbao, la comunicación ferroviaria más ligera requiere de tres horas y media
de tiempo, también con trasbordo (en automóvil se realiza en una hora y diez minutos).


Además de esta impracticable conexión, las capitales vascas mantienen en su totalidad el trazado convencional español en su salida hacia la meseta, sin que se haya puesto en servicio ni un solo tramo de la alta velocidad, que a día de hoy
tan solo llega desde Madrid hasta Burgos.


La culminación de la obra que consiste en unir la capital de España con el trazado vasco de la alta velocidad es una indudable mejora que no solo salva la comunicación interna en Euskadi sino que también dará servicio al Eje Atlántico y
pondrá en funcionamiento un trazado que comunicará el oeste de la península entre sí y con el resto de Europa.


En el año 2019, el PSOE y el PNV suscribieron un acuerdo para investir a Pedro Sánchez en el cual se recogía la apuesta 'urgente, firme y decidida' por el cronograma de trabajos para la ejecución de la alta velocidad, pero se ha incumplido
absolutamente. Este año han vuelto a firmar un nuevo acuerdo de investidura en el que ya directamente desaparece cualquier planificación de tal ejecución.


El pasado 13 de diciembre, en respuesta a una pregunta oral del Grupo Parlamentario Popular en el Pleno, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, afirmó que el Gobierno tiene el 'máximo interés' en la ejecución de las
obras para que la alta velocidad llegue a Euskadi 'cuanto antes', y aseguró que el Ejecutivo no puede ir 'más rápido', pero no dio fechas concretas más allá de señalar que el tramo entre Burgos y Vitoria se licitará en 2024.


Ya se ha hecho público que el acceso a Bilbao no será una realidad hasta el año 2033 y aún entonces quedaría pendiente la realización de la estación que albergará los servicios ferroviarios. El caso de Vitoria es aún más incierto.


La importancia de las obras, así como la injustificada demora experimentada en los últimos años, que se hace más patente al observar la finalización de otros recorridos peninsulares, exigen que el compromiso del Gobierno de España sea mucho
más explícito que las vagas explicaciones apuntadas por el Ministro de Transportes, que son completamente insatisfactorias.


No es de menor importancia que algunos de los socios imprescindibles del Gobierno de Pedro Sánchez se hayan posicionado en contra de la realización de esta infraestructura, lo que puede explicar algunas de las vacilaciones, inconcreciones y
retrasos. Una plataforma, EHTrik Ez, respaldada por los socios parlamentarios del Gobierno, se opone activamente a su ejecución y algunas de las obras han sufrido sabotajes y, como es desgraciadamente conocido, se perpetraron asesinatos para
impedir su realización.


Sin embargo, desde el Partido Popular siempre hemos apoyado y seguiremos apoyando esta infraestructura esencial, para que sea una realidad cuanto antes y genere más empleo, más competitividad y más oportunidades en el País Vasco y el resto
de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la red ferroviaria de alta velocidad-Y vasca, adoptando todas las medidas que sean necesarias con el fin de acelerar y concluir lo antes posible la construcción de esta infraestructura y la llegada del tren de alta velocidad al
País Vasco sin más retrasos ni incumplimientos en su ejecución.


2. Presentar un calendario de ejecución y finalización de cada uno de los tramos pendientes, así como de las obras precisas para su integración urbana en las capitales vascas.



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3. Incorporar cuantos créditos presupuestarios sean precisos para llevar a buen término y en el plazo más breve posible las obras que completen esta conexión ferroviaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2023.-Javier de Andrés Guerra, Beatriz Álvarez Fanjul y Héctor Palencia Rubio, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en el Pleno
del Congreso de los Diputados relativa a la reducción de la jornada máxima legal de trabajo ordinario.


Exposición de motivos


El artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:


Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


No es casual que este precepto sea precisamente el que sigue al derecho al trabajo, enunciado en el artículo 23 de la Declaración, puesto que supone el cierre necesario para una lectura contextual de la norma: el derecho a no trabajar en
exceso.


En España, el 4 de abril de 1919 se publicó en la Gaceta de Madrid el real decreto que fijaba en ocho horas al día, o cuarenta y ocho semanales, la jornada máxima legal en todos los trabajos. La norma fue una de las consecuencias a la
intensa huelga llevada a cabo entre el 5 de febrero y el 19 de marzo en la empresa eléctrica Riegos y Fuerza del Ebro, perteneciente a la Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, popularmente conocida como La Canadiense, en catalán La
Canadenca de Camarasa. En ese momento España se posicionó a la vanguardia europea reduciendo una jornada laboral que alcanzaba las doce horas al día durante seis días a la semana, jornada que seguía la tónica de aumento en duraciones que,
internacionalmente, fue acompañando al desigual despliegue de la Revolución Industrial.


De este modo, hace más de 104 años que no se acomete una reducción de la jornada laboral máxima por debajo de las ocho horas diarias o más de 40 años que no se altera el umbral de las 40 horas semanales, a pesar de las muy distintas
condiciones económicas, laborales y sociales que, sin duda, caracterizan a la sociedad actual frente a la de los años 80 o, peor aún, respecto de la de principios del siglo pasado. Esta congelación de la duración de la jornada máxima durante más de
un siglo nos sitúa muy lejos de una aplicación correcta del artículo 24 de Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuanto menos desde una perspectiva histórica en la interpretación de las normas.


En este contexto, no debemos obviar que un importante trabajo y empeño sindical ha permitido recortar de la jornada máxima en los convenios colectivos de trabajo, siendo esta rebaja un reconocimiento y materialización normativa de la exitosa
acción sindical. Así, y según la información que proporciona el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, cerca del 12% del total de personas cubiertas por la negociación colectiva tiene una jornada convencional semanal de menos de 37 horas y
media. No obstante, el 88% de las personas sujetas a convenio tienen pactadas jornadas superiores a esta cifra, lo que, atendiendo a los microdatos que proporciona la EPA, se traduce en que, en el segundo trimestre de 2023, aún más de 10,5 millones
de personas asalariadas del sector privado tienen una jornada habitual por encima de las 37 horas y media a la semana.



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Los argumentos favorables a la reducción de la jornada laboral son muy diversos, si bien preside la certeza histórica de que las mejoras en las condiciones laborales que se han ido conquistando -especialmente durante el siglo XX- han ido,
progresivamente, generando sociedades más justas, estables, saludables y desarrolladas socioeconómicamente.


En esta línea, siendo la productividad global un parámetro difícil de cuantificar objetivamente en términos cuantitativos, es aún más complicado defender que esta sea igual o menor que la de los últimos 100 años. Asimismo, gracias a la
modernización de las técnicas de trabajo y la abrupta irrupción de nuevas tecnologías, tales como la robotización y la inteligencia artificial, la capacidad de generación de valor de las personas trabajadoras ya no se encuentra exclusivamente ligada
a la mera cantidad de horas trabajadas, quedando diluido el rígido vínculo horario-productividad que justificaba, al menos en la teoría, el mantenimiento de jornadas laborales extenuantes propias del comienzo de la Revolución Industrial.


A pesar de la dificultad para calcular la productividad del trabajo, ésta se puede aproximar de manera aparente con la Contabilidad Nacional del INE y estimarse en términos reales, al igual que la remuneración media por asalariado. Así,
mientras que la productividad aparente del trabajo aumentó un 15,3% real entre 1995 y 2022, la remuneración real por asalariado creció muy por debajo, un magro 1,2%. Como resultado, la remuneración por asalariados ha perdido 4,2 puntos porcentuales
en el reparto de la productividad, pasando de tener un peso del 59,9% sobre el valor añadido generado por trabajador en 1995, a un 55,7% en 2022. Esto proporciona un margen considerable para reducir la jornada sin recortar salarios, redistribuyendo
mejor la mejora de la productividad entre capital y trabajo.


Por otro lado, es indudable que la evolución del trabajo pasa por el despliegue de condiciones laborales que fomenten la igualdad de género y la asunción corresponsable de cargas familiares. El Estatuto de los Trabajadores y los convenios
colectivos regulan un conjunto de medidas y derechos destinados a garantizar que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, dispongan de tiempo para cuidar. No obstante, en relación con todos los tipos de permiso, el porcentaje de uso es muy
superior entre las mujeres, las que, además, utilizan permisos significativamente más largos. La distancia con los hombres es especialmente intensa en las excedencias y reducciones de jornada, es decir, cuando no existe remuneración; en esos
casos, las mujeres multiplican por 10 las tasas de uso de los hombres.


Estos datos permiten afirmar que una disponibilidad de tiempo libre que lo sea con carácter universal, colectivo y transversal, se traducirá de forma más directa en un reparto igualitario de las tareas de cuidado.


Pero, más allá del derecho a cuidar, la reducción de la jornada laboral resulta imprescindible para la existencia de un verdadero derecho a la conciliación de la vida laboral con la vida estrictamente personal. Se debe salvaguardar el
derecho de las personas trabajadoras a cuidar, por supuesto, pero sin olvidar que también tienen derecho a vivir.


Precisamente es la Constitución Española la que habla del derecho a la vida y lo hace junto con el derecho a la integridad física y moral, en su artículo 15, que se completa en el artículo 40.2 con un mandato a los poderes públicos: el de
velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral.


En efecto, la reducción de la jornada laboral máxima se trasladará de manera directa en una disminución de la exposición a los riesgos a los que cualquier persona pueda verse sometida en el puesto de trabajo. Todos los métodos de evaluación
de riesgos laborales regulados por el ordenamiento español-ya deriven de normas preventivas para riesgos concretos, normas industriales, guías técnicas, incluso cuando exigen métodos específicos-incorporan, como fase preliminar, la elaboración de
una lista de actividades de trabajo, encabezada por una definición de cada una de las tareas a realizar, su duración y su frecuencia. La duración de la jornada laboral en la valoración final del riesgo resulta de tal importancia que conocerla es el
paso previo para la aplicación de todo método



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científico que pretenda eliminar o reducir la exposición a agentes o condiciones de trabajo peligrosas o insalubres.


Más aún, la reducción de la jornada tiene una potencialidad que trasciende el ámbito estrictamente laboral. Trabajar menos horas se traducirá en una disminución de los propios efectos directos de las jornadas largas, esto es, la fatiga
física y mental. Esta ventaja encuentra conexión directa con la mejora de las condiciones generales de salud física y mental de los individuos, no ya considerados como trabajadores o trabajadoras, sino como personas.


Los estudios más recientes sobre el particular señalan el impacto de la reducción de horas de trabajo en términos de bienestar individual -sobre todo por la disminución del agotamiento laboral y la mayor oportunidad de disfrutar de tiempo de
ocio y cuidados- pero también en términos de impacto ambiental, algo nada desdeñable dada la prioridad medioambiental con la que tenemos que configurar nuestras políticas. Así, parece razonable esperar que una reducción de la jornada laboral
determinará también la de los desplazamientos o una mejora de los horarios que permita escalonarlos; o el fomento del ejercicio de otros derechos y actividades que -por ser exigentes en tiempo- se llevan a cabo especialmente en momentos distintos
del trabajo, tales como el cuidado de la propia salud, el consumo responsable, el disfrute de la cultura o la participación ciudadana.


Son muchos los países que, en base precisamente a todos estos motivos, se encuentran debatiendo acerca de la implantación de medidas laborales pioneras como la reducción de la jornada, que contribuirá a mejorar la compatibilidad del tiempo
de trabajo con el resto de los usos del tiempo, desde un reparto equilibrado de las tareas de cuidados y autocuidado, y del tiempo destinado a la formación, al ocio o a la participación social.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Llevar a cabo la modificación necesaria del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como de todas aquellas disposiciones
pertinentes, para el establecimiento, durante el año 2024, de una jornada ordinaria de trabajo efectivo con una duración máxima de 37 horas y media semanales, sin que ello conlleve en su aplicación reducción alguna del salario de las personas
trabajadoras.


b) Abrir, simultáneamente, un proceso de diálogo social con el objetivo de continuar reduciendo la jornada ordinaria de trabajo efectivo máxima legal hasta alcanzar las 32 horas semanales de promedio en el cómputo anual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-Rafael Cofiño Fernández, Verónica Martínez Barbero y Carlos Martín Urriza, Diputados.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


162/000089


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de las diputadas Ione Belarra y Lilith Verstrynge, integrantes del partido Podemos y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a las medidas a adoptar por el Gobierno de España ante la ofensiva de Israel en Gaza y Cisjordania, para su debate en el Pleno del Congreso.



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Exposición de motivos


Con el estallido de los combates entre el brazo armado de Hamás -actor no estatal- y el ejército israelí el pasado 7 de octubre, Israel inició una ofensiva militar y un asedio sobre la totalidad de la Franja de Gaza que dura ya dos meses y
medio y engloba bombardeos indiscriminados de norte a sur, el corte de todos los suministros y comunicaciones con la Franja y las incursiones terrestres del ejército en el norte y en el sur del enclave.


Las víctimas de la ofensiva israelí sobre Gaza son, en su inmensa mayoría, víctimas civiles. Desde el inicio de los bombardeos el pasado 7 de octubre las autoridades de la Franja han registrado cerca de 20.000 víctimas mortales, casi la
mitad de ellas niños, niñas y adolescentes. Esta cifra tan solo incluye las víctimas directas de los bombardeos; no a las personas sepultadas bajo los escombros o las asesinadas por inanición, deshidratación o falta de atención médica, por lo que
el número total de víctimas es aún mayor. También se han contabilizado unos 68 periodistas, más de un centenar de trabajadores de la ONU y varios cientos de médicos y sanitarios entre las personas asesinadas. A ello se suman los casi 2 dos
millones de personas desplazadas de manera forzada y en busca de refugio, así como las campañas de detenciones, torturas y ejecuciones de civiles palestinos tanto en Gaza como en dependencias israelíes donde, según organizaciones como Euro-Med
Monitor, los soldados israelíes trasladan a los civiles palestinos de forma ilegal. Tal es el caso del campo de Sde Tenan, una cárcel situada entre la ciudad de Beersheba y Gaza que la misma ONG compara con la cárcel de Guantánamo.


El grado de destrucción en la Franja es total, especialmente en el norte. Unos 40.000 edificios residenciales han sido destruidos por los bombardeos: tan solo en la ciudad de Gaza la destrucción de edificios alcanzó el 28% del total. El
objetivo aparente es hacer el territorio inhabitable. También han sido destruidos hospitales, escuelas y mezquitas que han sido objeto de ataques deliberados por parte Israel. Entre ellos destaca el asedio al hospital de Al-Shifa, el mayor
complejo sanitario de Gaza, a mediados de noviembre, durante el cual murieron decenas de pacientes que no pudieron ser evacuados, incluyendo bebés prematuros en incubadoras, así como personal médico del hospital. Israel está negando a la población
de Gaza la opción de buscar refugio y protegerse de la ofensiva y el sistema humanitario ya está colapsando en todo el enclave.


Además de ello, la violencia se ha extendido a la Cisjordania ocupada, donde se están produciendo auténticas 'cacerías' de civiles palestinos por parte de colonos israelíes armados directamente por el gobierno de Israel, así como redadas por
parte del ejército israelí en casas y barrios residenciales palestinos. Ya se han contabilizado al menos 287 víctimas mortales de dichos ataques. La ofensiva israelí en Cisjordania no ha dejado de intensificarse en las últimas semanas, en las que
también se ha producido la mayor incursión del ejército israelí en el campo de refugiados de Yenín desde el 7 de octubre, que duró casi 3 días y se saldó con 12 víctimas mortales y cientos de detenidos. En un comunicado conjunto el pasado 13 de
diciembre, varias organizaciones defensoras de los derechos humanos de los presos palestinos cifraban el total de detenciones de civiles palestinos en Cisjordania y Jerusalén Este desde el 7 de octubre en más de 4000.


Huelga decir que, desde el inicio de la ofensiva, se han documentado incontables crímenes y violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos I y II, los principales instrumentos de derecho internacional humanitarios, por
parte de Israel. En particular, el IV Convenio de Ginebra, establece, entre muchas otras, la obligación por parte de cualquier potencia ocupante de proteger a la población que vive bajo su ocupación, así como la prohibición de los castigos
colectivos (artículo 33), como es el prolongado bloqueo israelí a Gaza y el actual asedio del enclave.


Experto de la ONU, incluidos varios relatores especiales y miembros de grupos de trabajo sobre diversos temas, han estado advirtiendo desde hace varias semanas que en Gaza había un genocidio en curso. El pasado 12 de diciembre el Comité de
la ONU para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (CEIRPP, por sus siglas en inglés) también concluyó en un panel de discusión que lo que Israel está cometiendo en



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Gaza es un genocidio. Ese mismo día, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) adoptó una resolución reconociendo que 'las acciones de Israel contra el pueblo palestino constituyen un genocidio en desarrollo'. Cada vez son más
los expertos/as y organizaciones que apuntan a esa dirección. Las abiertas declaraciones de las autoridades militares y de gobierno israelíes contribuyen, según los expertos, a probar el 'elemento intencional' a la hora de determinar la comisión
del crimen de genocidio. Con todo, corresponde a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional investigar la comisión de crímenes -de guerra, lesa humanidad y genocidio- cometidos por Israel en Gaza y Cisjordania, así como juzgar a los responsables
de los mismos.


Ante estos hechos, la comunidad internacional en su conjunto y los Estados soberanos tienen la posibilidad y, en ocasiones, la obligación de utilizar cuantos medios estén a su alcance y contemple la legalidad para frenar la ofensiva de
Israel sobre la población civil de Gaza y lograr el cumplimiento del derecho internacional humanitario. Por ejemplo, son varios los países que han decidido suspender sus relaciones diplomáticas con Israel, al menos hasta que cese su ofensiva. Por
su parte, la UE tiene, entre otras, la posibilidad de suspender el Acuerdo de Asociación Estratégica con Israel, decretar un embargo de armas en todo el territorio comunitario y de adoptar sanciones -como ha hecho en anteriores ocasiones- contra las
autoridades que están participando de forma directa e indirecta en la planificación y ejecución de los crímenes en Gaza y en Cisjordania.


Por otro lado, España es una gran compradora de armas israelíes. Según la información publicada por elDiario.es, entre 2011 y 2021, España compró material de guerra a Israel por al menos 268 millones de euros, aunque la cifra real podría
ser el doble o el triple. El pasado mes de noviembre conocíamos que el Ministerio de Defensa había adquirido misiles anticarro Spike LR2 por valor de 287,5 millones de euros.


Como signataria del Tratado sobre el Comercio de Armas, España está sujeta por una serie de obligaciones en relación al comercio de armas con Israel. El artículo 2 de dicho Tratado define las transferencias de armas como las actividades de
comercio internacional que abarcan desde 'la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje'. Las prohibiciones de transferencias establecidas en el artículo 6 del Tratado también son aplicables, pues, a las importaciones de
armas convencionales.


El hecho de importar y/o fabricar material en filiales israelíes y contribuir a su industria armamentística implica un gran riesgo de contribuir a la fabricación de armas que acaben siendo usadas en para cometer crímenes de guerra, de lesa
humanidad y de genocidio así como de graves vulneraciones de derechos humanos. Ante ello, diversas entidades del Estado español han impulsado un manifiesto que pide al Gobierno la adopción un embargo total de armas a Israel -además de la suspensión
temporal de la exportación de armas anunciada recientemente por el ministro de Asuntos Exteriores de España-. Siendo una medida positiva, la suspensión temporal de las exportaciones de armas a Israel no es suficiente para evitar la contribución de
España a la industria armamentística israelí y, por ende, su posible participación indirecta de España en los presuntos crímenes que Israel está ejecutando en Palestina. Para ello, es necesario dar un paso más y transformar esa suspensión temporal
en permanente, así como impulsar la adopción a nivel europeo de un embargo de armas a Israel y presionar conjuntamente a EEUU para que deje de proporcionar armas al gobierno de Benjamín Netanyahu.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Por la que se insta al Gobierno a:


1. Proceder a la suspensión de las relaciones diplomáticas con Israel hasta que cese la ofensiva sobre Gaza y Cisjordania;


2. Efectuar la suspensión inmediata del comercio de armas con Israel;


3. Redoblar los esfuerzos para lograr la apertura de corredores humanitarios y la entrada de ayuda humanitaria en Gaza, incluyendo la coordinación a nivel europeo para el envío conjunto de ayuda y su lanzamiento por vía aérea sobre la
Franja;



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4. Promover en el seno de la Unión Europea la adopción de sanciones económicas ejemplares contra los responsables de los crímenes cometidos en Gaza -y en toda Palestina -desde el 7 de octubre, incluyendo autoridades del gobierno de Israel y
colonos de asentamiento ilegales;


5. Promover en el seno de la Unión Europea la adopción de un embargo total de armas a Israel en todo el territorio comunitario;


6. Promover la suspensión del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea e Israel;


7. Apoyar la investigación por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de los crímenes cometidos en Gaza y Cisjordania desde el 7 de octubre, y los procesos de rendición de cuentas de sus responsables ante la Corte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2023.-Lilith Verstrynge Revuelta, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000090


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar proyectos de transformación económica y
social de nivel regional, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Unión Europea, a raíz de la pandemia, acordó prestar apoyo financiero a gran escala para aplicar reformas e inversiones en los Estados miembros para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia, estimular el crecimiento
económico, aumentar la inversión y transformar nuestras economías y sociedades, con tres grandes retos: la transformación digital, la transformación ecológica y la transformación social, para avanzar en el diseño de una Europa más resiliente y
cohesionada. Unos fondos cuya utilización, en el caso del Estado, se ha plasmado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en dos fases; el plan aprobado en 2021 con 69.500 millones en forma de subvenciones; y su Adenda
aprobada en 2023 con más de 83.000 millones en préstamos, y más de 10.000 millones en forma de subvenciones, por la mayor caída respecto a la prevista del crecimiento económico español y los fondos del programa Repower EU. Un plan que en su
totalidad podrá movilizar en torno a 162.500 millones de euros entre transferencias no reembolsables y préstamos en el periodo 2021-2026. Estos recursos provienen del endeudamiento mancomunado de Europa, en un hito que se puede calificar de
histórico, y pretenden ser un revulsivo para las economías europeas. Una deuda que todos y todas deberemos pagar en el futuro.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha evidenciado debilidades en cuanto a su diseño, implementación y ejecución por varias razones:


Porque se ha diseñado un plan centralizado que no ha contado con las CC.AA., lo que ha imposibilitado en parte su ejecución porque las actuaciones no se ajustan a las particularidades de las propias CC.AA., siendo éstas meras ejecutoras de
una suerte de 'encomiendas de gestión', incluso en competencias propias.


Porque los proyectos tractores, PERTE, cuya gestión está en manos de la Administración General del Estado no acaban de despegar y no dan cobertura a los proyectos y necesidades propias del tejido productivo particular de las CC.AA. Los
PERTE, además, exigen trámites burocráticos excesivos, plazos de ejecución muy restrictivos, etc., que desaniman al tejido económico, lo que hace que la mayor parte de la inversión pública



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comprometida este aún sin ejecutar. Así, de los 24.496,2 millones de euros iniciales en subvenciones que se tiene previsto destinar a los PERTE, quedan 18.141,63 millones de euros por distribuir y ejecutar en tan sólo tres años. El método
de gestión centralizado es un embudo a efectos prácticos.


Lo cierto es que existe un riesgo evidente de que se queden fondos sin ejecutar si la fórmula de gobernanza no varía. En este sentido, es necesario un modelo de gobernanza para los recursos de los PERTE en el que las CC.AA. asuman
protagonismo, puesto que son quienes mejor conocen su ecosistema industrial y tecnológico al objeto de identificar proyectos tractores en sectores estratégicos e innovadores que estén alineados con los objetivos de transformación contemplados en el
PRTR y para garantizar una asignación y ejecución más eficientes de los recursos asignados.


Así pues, la cooperación entre administraciones se erige como un elemento clave no sólo para mejorar el carácter transformador de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y por tanto la competitividad, sino también como
garantía para una sociedad más justa. En este sentido, es necesario que el Gobierno central permita que las Comunidades Autónomas ayuden a canalizar los recursos no ejecutados del PRTR destinados al tejido productivo, ya que lo único que persiguen,
en definitiva, es mejorar el carácter transformador de los fondos MRR y la gobernanza multinivel, y ser cómplices de un éxito conjunto.


Tenemos retos importantes por delante; la ejecución de los fondos antes de finales del 2026, que los mismos lleguen de forma efectiva a las empresas y tejido productivo, y el reto más importante: que los mismos sean transformadores.


Por todo ello, el Grupo Vasco (EAJ-PNV) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Activar y poner en marcha los denominados 'PERTEs regionales' que suponen activar las capacidades de gestión de las CC.AA. (proyectos de transformación económica y social de nivel regional alineados con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para que las Comunidades Autónomas sean las encargadas de gestionar directamente parte de los fondos aún disponibles para apoyar a las empresas en los procesos de transformación).


2. Que se destine a las CC.AA. el 65% de los recursos de subvenciones de los PERTE estatales que quedan por ejecutar (aún no distribuidos).


3. Que cada CC.AA. se encargue de gestionar aquel porcentaje que se corresponde con el peso del valor añadido bruto de su industria respecto al total del Estado, según los datos del INE.


4. Que las CC.AA. participen activamente en la gestión de los préstamos del Fondo de Resiliencia Autonómica incluido en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2023.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000091


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para favorecer el acceso a alimentos
básicos, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Según el último informe disponible publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 'La alimentación mes a mes', sobre el consumo alimentario en el hogar, que hace referencia a los datos de agosto de 2023, la compra de
alimentación y bebidas para el abastecimiento doméstico durante el año móvil (ATM) de septiembre 2022 hasta agosto 2023 se reduce un 3,5 %. Si tomamos el dato del consumo per cápita volvemos a comprobar que hay un descenso de 4,6 %.


A este dato deberíamos añadir la reducción ocasionada en el año móvil anterior (septiembre 2021 hasta agosto 2022) en el que los hogares españoles ya habían reducido un 8,8 % la compra de productos de alimentación.


En total, en tan solo dos años, en España se habría pasado de una cantidad consumida de 30.430,4 kg/l, de septiembre de 2021, a 26.770,70 kg/l, de agosto de 2023, lo que representa una disminución del 12% del consumo en los hogares.


Analizando en mayor profundidad podemos comprobar que nos enfrentamos a un desplome sin precedentes en la compra de alimentos básicos. Por ejemplo, el sector cárnico ha perdido un 13,4% de presencia en el hogar en los dos últimos años.
Destacar que, aunque la mayor caída del consumo se produjo el anterior ATM de agosto 2022, con una fuerte contracción por parte de carne fresca de vacuno (18,4 %) y ovino/caprino (26,7 %), seguidas de las reducciones en la carne fresca de cerdo
(10,2 %) y pollo (14,2), todavía este último ATM agosto 2023 se está produciendo descensos en los consumos de carnes frescas de vacuno (7,0 %), conejo (18,1 %), cerdo (1,1 %) y ovino/caprino (7,7 %).


La situación no es mejor para otros productos. Aunque el periodo crítico se inicia en 2021, este se sigue prolongando en 2023. Por ejemplo, en el ATM agosto de 2023, se reduce un 4,3 % la compra de leche y derivados lácteos. El sector
oleícola se contrae un 5,1 %, debido a una menor compra de aceites de oliva (9,6 %). Los hogares reducen la compra de frutas frescas (5,5 %), hortalizas frescas (4,9 %) y patatas frescas (1,9 %).


En el caso de los productos pesqueros, en el TAM agosto 2023, se produce una fuerte contracción (7,9 %) acumulada a la variación del TAM agosto 2023 con un descenso del 14,7 % en volumen, que afecta tanto a pescados, como a
mariscos/moluscos/crustáceos y conservas de pescado y molusco. Esta caída se acumula al descenso que durante años viene produciéndose en nuestro país con los productos pesqueros.


Estos datos, por sí mismos, no tendrían sentido si no se contextualizan en una situación de inflación de los alimentos, dado que es el precio lo que condiciona los cambios en los hábitos de consumo.


Lo que queda de manifiesto es que se está provocando un cambio en los hábitos de consumo, con crecimiento en la demanda de productos de menor precio. Además, y pese a los esfuerzos a la hora de elaborar la cesta de la compra, el porcentaje
de presupuesto familiar destinado a la alimentación ha tenido que aumentar en detrimento de otros gastos. En este incremento afecta más a las rentas bajas que llegan a destinar entorno al 20,5% de su presupuesto a alimentación, limitando su
capacidad para cualquier otro tipo de gasto estructural o imprevisto.


Por otra parte, la cadena alimentaria se ha visto igualmente sometida a alteraciones en su funcionamiento que han derivado en aumento de costes como el impuesto al plástico implantado en exclusiva en nuestro país, que ha obligado a ajustar
precios al incremento de costes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha todas las medidas oportunas para reducir el precio de los alimentos básicos en todos los eslabones de la cadena alimentaria.



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2. Revisar que todas aquellas medidas adoptadas por el Gobierno que han contribuido a aumentar dichos pecios y reducir el consumo. Especialmente la aplicación anticipada respecto al resto de países de la UE del impuesto al plástico.


3. Mantener la reducción de IVA de productos básicos y ampliarlo, cuando menos, a carne, pescado y conservas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2023.-Milagros Marcos Ortega, Sergio Sayas López, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, Asier Antona Gómez, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Javier José Folch Blanc, Pedro
Ignacio Gallardo Barrena, Manuel García Félix, Alfonso Carlos Macías Gata, Antonio Martínez Gómez, Javier Merino Martínez, Rosa Quintana Carballo, Óscar Ramajo Prada y Juan Diego Requena Ruiz, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000023


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1922/2023, promovido por la Asamblea de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, así como voto particular
formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado



Página 146





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1922-2023, interpuesto por la Asamblea de Madrid contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la
Nación. Han formulado alegaciones la letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso, y el abogado del Estado, en representación del Gobierno. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea de Madrid
contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.


232/000024


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1993/2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 147





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1993-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Han comparecido el Congreso
de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación. Han formulado alegaciones la letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso, y el abogado del Estado, en representación del Gobierno. Ha sido ponente la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea
el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de diciembre de 2023.