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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 17, de 29/09/2023
cve: BOCG-15-D-17 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de septiembre de 2023


Núm. 17



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados de la XIV Legislatura ... (Página2)


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página8)


Declaración de intereses económicos ... (Página24)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000010 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la actualización de los costes tipo del transporte en Canarias ... (Página43)


162/000011 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre pesca en Canarias ... (Página44)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000003 Convenio para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, de un lado, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y las Diputaciones Forales, en su calidad de entidades públicas de protección de
menores, de otro lado, en el marco de situaciones de contingencia migratoria ... (Página45)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La presente publicación recoge las declaraciones finales de bienes y rentas de aquellos señores Diputados que han perdido su condición de tales como consecuencia de la disolución de la XIV Legislatura. Debe entenderse que aquellos que
no hayan presentado declaración final, sus bienes y rentas no habrán experimentado variación sobre las declaraciones ya presentadas y publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


ÍNDICE


GÓMEZ-REINO VARELA, Antonio (núm. expte. 009/000002/0040) ... (Página3)



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De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ABASCAL CONDE, Santiago (GVOX) (núm. expte. 005/000316/0001)1... (Página19)


CONESA COMA, Ignasi (GS) (núm. expte. 005/000350/0000)0


9


MEJÍAS SÁNCHEZ, Carina (GVOX) (núm. expte. 005/000351/0000)0 ... (Página14)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ABASCAL CONDE, Santiago (GVOX) (núm. expte. 007/000316/0001)2... (Página37)


CONESA COMA, Ignasi (GS) (núm. expte. 007/000348/0000)1... (Página25)


DEL VALLE RODRÍGUEZ, Emilio Jesús (GVOX) (núm. expte. 007/000116/0001)2 ... (Página27)


FERNÁNDEZ RÍOS, Tomás (GVOX) (núm. expte. 007/000349/0000)1 ... (Página41)


LÓPEZ MARAVER, Ángel (GVOX) (núm. expte. 007/000065/0001)2 ... (Página39)


MARISCAL ZABALA, Manuel (GVOX) (núm. expte. 007/000251/0001)2 ... (Página31)


NAVARRO LÓPEZ, Pedro (GP) (núm. expte. 007/000233/0001)2 ... (Página29)


ORTEGA SMITH-MOLINA, Francisco Javier (GVOX) (núm. expte. 007/000308/0001)2 ... (Página33)


RODRÍGUEZ DE MILLÁN PARRO, María José (GVOX) (núm. expte. 007/000336/0001)2 ... (Página35)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados. Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000010


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Cristina Valido García de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
actualización de los costes tipo del transporte en Canarias para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los costes de transporte de mercancías entre las islas Canarias y entre Canarias y la península y el resto de la Unión Europea se han incrementado de forma significativa durante los últimos años y en especial en el año 2021. La covid, la
escalada de precios del petróleo y la invasión de Ucrania ha provocado un incremento de los costes en el transporte de mercancías de hasta el 300 %


El Gobierno, pese a los requerimientos de las asociaciones, se niega a actualizar los costes tipo, por lo que impide que las empresas canarias puedan beneficiarse de una compensación real del 100 %, pese a la autorización de la UE.


Es decir, sobre el papel se supone que se están compensando al 100 % pero la realidad es que no se compensa ni una sexta parte de lo que cuesta y las consecuencias, no se les escapará, serán brutales para nuestra economía. Por un lado, para
las empresas que exportan que ante esa escalada se ven obligadas a subir los precios y por otro para las familias que asumen ese sobrecosto que, por ley (REF) no debería existir.


No hablamos de un problema de empresas; hablamos de un problema económico para todos los canarios. Lo que pedimos es el cumplimiento de las leyes. Además está incluido en el Estatuto de Autonomía por lo que tiene rango de Ley Orgánica y,
por lo tanto, de obligado cumplimiento.


El coste adicional del transporte es uno de los más importantes para las empresas. De hecho, el estudio 'El coste privado de la ultraperiferia y la doble insularidad en Canarias' concluye que el sobrecoste del transporte de mercancías en
Canarias era en 2016 de 2.860 millones de euros, un 4,4 % del total de la facturación de las empresas canarias, teniendo el mayor peso, un 54,7 %, del total de los sobrecostes, lo que da una idea de la realidad en la que operan las empresas en
Canarias. Por este motivo, las autoridades europeas han autorizado las ayudas que permiten paliar este importante sobrecoste de la ultraperiferia. Y si hablamos de las islas no capitalinas, estos costes se elevan y hacen que la población de estas
islas paguen más por los insumos que el resto de Europa.


Por todo lo expuesto anteriormente, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Que se modifiquen y actualicen los costes tipo del transporte en Canarias, para garantizar principalmente a los sectores industriales y primario para que puedan percibir y garantizar lo establecido en la ley y así competir en igualdad de
condiciones que en el territorio peninsular.



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2. Garantizar, de esta manera, el estricto cumplimiento del artículo 7 de nuestro Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que permita compensar el 100 % del coste efectivo y real del transporte marítimo y aéreo de mercancías y se
determinen los costes tipo para cada trayecto con una periodicidad anual de forma transparente y mediante un procedimiento de audiencia pública, recabando la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2023.-Cristina Valido García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000011


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Cristina Valido García de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre pesca
en Canarias para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Orden APA/372/2020, de 24 de abril, es la que regula por primera vez la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y establece un censo de buques autorizados para la pesca de esta especie. Asimismo, quedó especificado en
esta Orden la elaboración de un censo integrado por buques pesqueros, entre los que están claramente identificados los grupos de buques pesqueros de la flota artesanal canaria y atuneros canarios cañeros, estos últimos, integrados por 35 buques
atuneros para esta campaña de pesca.


Resulta más que evidente que el criterio utilizado por el Gobierno de España, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, discrimina a la flota canaria, en su totalidad.


Desde el Gobierno de España se ha favorecido a una pesquería industrial y poco sostenible, en lugar de aplicar los criterios de la Política Pesquera de la UE que se basa en criterios sostenibles de los recursos pesqueros y del medio ambiente
marino. Por ello no puede poner en riesgo a la flota artesanal Canaria.


Cabe recordar, que la flota canaria es completamente artesanal y sostenible, como dicen los propios pescadores 'un hombre, un anzuelo, un atún, si pica'.


El Gobierno de España es consciente y permite que dentro de las 100 millas, faenen atuneros de otras flotas que no son canarias.


En Canarias siempre hemos sido solidarios con el resto de las flotas, pero eso que permite el gobierno de España conlleva una serie de consecuencias:


- Espacio: se encuentran faenando en el mismo espacio atuneros de flota canaria con los de fuera de Canarias haciendo imposible el buen funcionamiento de la actividad.


- Mercado: si dejamos que faenen atuneros de flota no canaria, se produce una saturación en el mercado en la época más factible para los atuneros canarios.


- Recursos económicos: la descarga de los túnidos en puertos canarios por atuneros de flota no canaria, hace que las ayudas del POSEI se puedan ir a barcos que no pertenecen a la flota de Canarias y con ello se minoran los recursos a
atuneros canarios.


Por lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. El incremento de la cuota de pesca artesanal de tuna (conocido como patudo en península) hasta las 4.500 toneladas anuales para Canarias.


2. Adelantar las aperturas de las pesquerías de atún a primeros de enero de cada año y dejarlas abiertas durante todo el año, para que así cada barco de pesca planifique su temporada de pesca según sus necesidades y no saturar el mercado.



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3. A modificar la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que es la que regula por primera vez la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y establece un censo de buques autorizados a la pesca de esta especie conjuntamente
con el sector en Canarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2023.-Cristina Valido García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de un
lado, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y las Diputaciones Forales, en su calidad de entidades públicas de protección de menores, de otro lado,
en el marco de situaciones de contingencia migratoria.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO PARA EL TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, DE UN
LADO, Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES, Y LAS DIPUTACIONES FORALES, EN SU CALIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE MENORES, DE OTRO LADO,
EN EL MARCO DE SITUACIONES DE CONTINGENCIA MIGRATORIA


INTERVIENEN


I. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. doña Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento conferido mediante el
Decreto 121/2019, del Presidente, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.



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Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias; el artículo 4 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias; el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del
Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.


II. Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes Administraciones Públicas:


A) El Gobierno Vasco, Administración General de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias de coordinación en materia de protección de personas menores de edad que le atribuye el artículo 104.1 letra b) de la Ley 3/2005, de 18
de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo, en el conjunto del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


Y, en su representación, la Excma. Sra. doña Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 6/2023, de 13 de febrero, del Lehendakari, y en uso de las
facultades que le han sido atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en relación con las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari,
de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como por el artículo 4 del Decreto 12/2021, de 19 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.


B) Las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores (en adelante, Entidad Pública o Entidades Públicas, según corresponda), en el ámbito territorial de su competencia, y, en
particular, en ejercicio de las competencias para la realización de las actuaciones previstas en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo, y que les atribuye el artículo 104.2.a) de la Ley 3/2005, de 18 de
febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.


Y, en su representación:


B.1) En representación de la Diputación Foral de Álava, el Ilmo. Sr. don Emilio Sola Ballojera, Diputado foral de Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral del Diputado General de Álava 325/2019,
de 5 de julio, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales.


B.2) En representación de la Diputación Foral de Bizkaia, el Ilmo. Sr. don Sergio Murillo Corzo, Diputado foral de Acción Social, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral del Diputado general de Bizkaia 102/2019, de
1 de julio, por el que se nombran diputadas y diputados forales para la legislatura 2019-2023, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.


B.3) En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Excma. Sra. doña Maite Peña López, Diputada foral de Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral 4/2019, de 29 de junio, sobre
nombramiento de diputados y diputadas forales y tenientes de diputado general, y designación de secretaria del Consejo de Gobierno Foral, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral 21/2020, de 20 de octubre, sobre
estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales.


Todas las personas anteriores intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento y, en su virtud y de común acuerdo,



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EXPONEN


I. El artículo 10.3 de la 'Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil' (en adelante, LOPJM), en la redacción dada al mismo por la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que las personas menores extranjeras que se encuentran en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y
prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que las personas españolas que sean menores de edad. También establece como objetivo de los poderes públicos, en el diseño y elaboración de las políticas públicas, lograr la plena integración
de dichas personas menores de edad en la sociedad española, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.


II. El incremento de la llegada de niños, niñas y adolescentes migrantes sin referente familiar que son acogidos por las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, con frecuencia desborda la capacidad de acogida y atención a la
infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad de estos territorios; y, al mismo tiempo, multiplica las dificultades para que el sistema de protección a la infancia y la adolescencia pueda ofrecerles una respuesta adecuada y coordinada,
basada en el interés superior de la persona menor de edad.


III. El artículo 2 de la Constitución Española consagra el principio de solidaridad interterritorial.


IV. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la regulación de las relaciones internas entre las Administraciones Públicas, y determina los principios generales de actuación y las
técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. De acuerdo con ello, el Título III del texto legal dispone que regirán las relaciones interadministrativas los principios de colaboración, cooperación, eficiencia en la gestión y
solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.


V. Para dar respuesta a las diferentes contingencias migratorias que se produzcan en las Comunidades Autónomas se aprobó el Modelo de gestión de contingencias migratorias, por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia
celebrada con fecha 27 de julio de 2022. Dicho modelo contempla la posibilidad de que se declare una situación de contingencia migratoria cuando concurran las circunstancias que se prevén a tal efecto. Y la declaración de la contingencia
migratoria implicará la activación de un Plan de Respuesta que determinará las necesidades de traslados a las Comunidades Autónomas.


ESTIPULACIONES


Primera. Objeto y finalidad.


1. El presente convenio tiene por objeto coordinar las actuaciones de protección de los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados afectados por la contingencia migratoria que sean trasladados desde el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias a la Comunidad Autónoma del País Vaco, en aplicación del Plan de Respuesta aprobado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Infancia y la Adolescencia celebrada con fecha 29 de septiembre de 2022.


2. Para tal finalidad, las Administraciones Públicas de ambas Comunidades Autónomas se comprometen mutuamente a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas y, en su caso, ante los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, para la
asunción por parte de la Comunidad Autónoma de destino, y, en particular, por las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades Públicas, de la tutela de los niños, las niñas y adolescentes arriba referidos.


Segunda. Colectivo destinatario.


1. Los niños, las niñas y adolescentes destinatarios del presente convenio serán migrantes no acompañados bajo la protección de la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se encuentran, por tanto, en situación de
desamparo, sin familiares que puedan asumir su guarda, ni arraigo de ningún tipo. Asimismo, deben hallarse en acogimiento residencial en Centros de Protección de menores o en alguno de los dispositivos de emergencia habilitados temporalmente como
consecuencia de haberse sobrepasado las previsiones de acogimiento en los Centros de Acogida y, por ende, haberse desbordado los recursos con los que darles una completa atención.



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2. La Entidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias seleccionará, de entre los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados que se encuentran bajo su protección, a quienes por sus características y necesidades presenten
una mayor idoneidad para su traslado al territorio de la Comunidad Autónoma de destino, y remitirá a las Entidades Públicas de esta la propuesta de traslado e informes que recojan las características, circunstancias, condiciones y necesidades
particulares de las personas menores de edad.


3. Los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados que sean trasladados al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incorporarán a recursos de atención integral a la infancia y adolescencia de carácter básico.
Desde esa perspectiva, y sobre la base de la información proporcionada por la Comunidad Autónoma de origen, los órganos competentes de las Diputaciones Forales determinarán, de entre las personas propuestas, y siempre considerando su interés
superior, a aquellas que presenten una mayor idoneidad o se consideren más apropiadas para ser incluidas y atendidas en el marco de un programa de acogimiento residencial de carácter básico general.


4. En particular, el número total de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que serán trasladados al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco es de dieciocho (18), distribuyéndose de la siguiente forma:


- Cuatro (4) al Territorio Histórico de Álava.


- Siete (7) al Territorio Histórico de Bizkaia.


- Siete (7) al Territorio Histórico de Gipuzkoa.


Tercera. Protección jurídica de los niños, las niñas y adolescentes.


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Constitución Española, las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


2. Varios son los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Español en la materia, además de las normas comunitarias de obligada observancia, pudiendo citarse, por todos ellos, el artículo 3.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en virtud del cual, en todas las medidas concernientes a las niñas y los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior de la persona menor de edad.


3. Por su parte, la LOPJM, que traspone los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, aborda el estatus jurídico de la persona menor de edad migrante desde la premisa de la igualdad de trato con respecto a las personas
nacionales.


4. Las Observaciones Generales números 6 y 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, ponen de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los niños, las
niñas y adolescentes migrantes no acompañados y se establece que el concepto de interés superior de la persona menor de edad es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso.


5. Desde ese planteamiento, la reforma realizada en la LOPJM, en el año 2015, refuerza estos principios y prioriza a los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados como grupo vulnerable, procurando que cualquier política o
medida que pueda afectarles les especifique mediante esta categoría. Así, el artículo 10.3 de la citada ley reconoce a los niños, las niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en España el derecho a la educación, a la asistencia sanitaria
y a los servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los niños, las niñas y adolescentes españoles. Y atribuye a las Administraciones Públicas la obligación de velar por los grupos especialmente vulnerables como los
niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados, quienes presenten necesidades de protección internacional, con discapacidad y quienes sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata de seres humanos,
garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley.


6. El circuito de atención a los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados está regulado íntegramente por la legislación en materia de extranjería; en particular, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España -en la redacción dada por la Ley 2/2009, de 11 de diciembre-, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,



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así como por la Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo por la aprobación del Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en referencia a los menores extranjeros no acompañados.


Cuarta. Derecho a ser oído del niño, la niña o adolescente migrante no acompañado.


1. Con carácter previo a adoptarse cualquier decisión acerca del traslado de los niños, las niñas o adolescentes migrantes no acompañados al territorio de la Comunidad Autónoma de destino, la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias garantizará el derecho a ser oídos y escuchados de las personas menores de edad susceptibles de ser trasladadas que tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de doce años; y sin exclusión alguna por el hecho de que
tenga una discapacidad reconocida o requiera de atención especializada.


2. En especial, se recabará su opinión o parecer sobre el traslado, informándoles tanto de lo que se les pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento. A tal efecto, se les
proporcionará la información en un lenguaje claro y sencillo, que sea fácilmente comprensible, y en formato accesible y adaptado a su desarrollo evolutivo y capacidad de entendimiento, así como a sus demás circunstancias personales y condiciones
particulares.


3. De acuerdo con las previsiones anteriores, deberá dejarse constancia en el expediente de protección de la práctica de dicho trámite, así como de su contenido, resultado y valoración.


4. En todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado, y las Entidades Públicas consideran que dicho traslado es la medida más adecuada, en orden a garantizar su interés superior, se le nombrará un Defensor
Judicial o una Defensora Judicial en representación de sus intereses, con el fin de asegurar que la decisión definitiva que se adopte con relación a esta cuestión asegura y respeta todos sus intereses legítimos.


Quinta. Asunción de la tutela.


1. Las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades Públicas, estudiarán los informes recibidos, aceptando o denegando el traslado y la asunción de la tutela, en función de la disponibilidad de recursos residenciales específicos para
dar una respuesta adecuada a las necesidades de las personas menores de edad propuestas, y otras circunstancias tales como no tener procedimientos judiciales en la Comunidad Autónoma de origen, existencia de familiares, etc.


2. Realizado el traslado, una vez que los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados hayan llegado al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales procederán a la declaración legal de la
situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, comunicándoselo a la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que ésta pueda, a su vez, dictar las resoluciones pertinentes, en orden a dejar sin efecto la
declaración de desamparo y las medidas de protección que estuvieran constituidas.


Sexta. Programación del traslado.


1. Todas las partes manifiestan su propósito y objetivo común de llevar a cabo el traslado de 18 niños, niñas y adolescentes a la mayor brevedad posible desde la efectiva suscripción del presente convenio, y una vez cumplimentado por cada
una de ellas, con arreglo a la legislación que les resulte de aplicación, el procedimiento especifico al que deba sujetarse su tramitación.


2. Sin perjuicio de lo anterior, el traslado procederá siempre y cuando las Diputaciones Forales dispongan de los recursos residenciales o de acogimiento familiar necesarios.


3. Dichos traslados se realizarán en la forma que se acuerde entre las distintas Administraciones Públicas. En todo caso, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias asumir el total de los gastos derivados del traslado de las personas
menores de edad y del personal que las acompañe, desde el dispositivo de emergencia de partida hasta los recursos que se señalen por parte de cada una de las Diputaciones Forales.


Séptima. Remisión expedientes administrativos de protección.


1. La Entidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias trasladará a las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidad Pública, una copia completa de cada expediente de protección, conservando la documentación original, salvo que se
trate de documentos originales que resulten necesarios para un



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adecuado ejercicio de las medidas de protección que vayan a adoptar Diputaciones Forales, en cuyo caso se remitirán también dichos originales.


2. A los efectos anteriores, se conceptúan como documentos originales que resultan necesarios para un adecuado ejercicio de las medidas de protección los documentos acreditativos de la identidad, de la clase que sean (incluyéndose la
documentación expedida con carácter provisional), de las personas menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco; siendo preciso que las Diputaciones Forales dispongan de los mismos con carácter previo
a la asunción de la tutela legal de los niños, las niñas o adolescentes.


3. En todo caso, el intercambio de los expedientes de protección y, cuando proceda, de la documentación obrante en los mismos, se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y las demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de pertinente aplicación; y, en su caso, conforme a las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos que se hayan
establecido para dar cumplimento a las mismas.


Octava. Protección de datos.


1. Los datos personales que se deriven de la ejecución del presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares de los datos ejercer sus derechos de acceso,
rectificación y cancelación.


2. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. Asimismo, se respetará todo lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


Novena. Consecuencias.


1. El cumplimiento de los compromisos y las obligaciones asumidas por cada una de las partes en virtud del presente convenio está fundado en el ejercicio de las funciones públicas concernientes a la competencia en materia de protección de
menores que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas, al amparo de las normas constitucionales y estatutarias correspondientes.


2. Asimismo, las relaciones de colaboración materializadas en este convenio se sustentan en los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial.


3. Por tanto, no se contemplan consecuencias para el caso de incumplimiento de los compromisos y las obligaciones que derivan del presente convenio.


Décima. Seguimiento.


Para la ejecución eficaz de las actuaciones recogidas en el presente convenio y su posterior seguimiento y control se constituirá una Comisión de Seguimiento conformada por las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas de origen y de
destino, así como por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.


Décimo primera. Competencia.


1. El artículo 144 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente
atribuidas al Estado sobre la materia, la competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios, el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus
competencias, la adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, el establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de



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un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores migrantes no acompañados.


2. Asimismo, el artículo 147 del mismo Estatuto le atribuye competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela
de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las
medidas de protección social y su ejecución.


3. Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida competencias exclusivas en materia de
asistencia social (artículo 10.12), de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil,
penal y penitenciaria (artículo 10.14), así como de desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil y juvenil (artículo 10.39).


Décimo segunda. Régimen jurídico del sector público. Colaboración entre Administraciones Públicas.


1. El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica 'Relaciones interadministrativas' establece en su artículo 140 un conjunto de principios que han de regir las relaciones entre las
diferentes Administraciones Públicas.


2. En concreto establece el deber de colaboración entendido como el deber de actuar con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, garantía e igualdad en el
ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.


3. Por otra parte, el artículo 141, en cuanto al principio de colaboración, establece como contenido esencial, prestar en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus
competencias.


4. Por último, conforme al artículo 143 la cooperación entre Administraciones Públicas requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.


Décimo tercera. Vigencia.


El periodo de vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha en que sea efectiva su suscripción hasta que la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haya dictado las resoluciones en virtud de las cuales se deja sin
efecto la declaración de desamparo y las medidas de protección constituidas en favor de la totalidad de los niños, las niñas y adolescentes migrantes no acompañados que hayan sido trasladados al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo
que deberá realizarse con posterioridad a la asunción de la tutela de las referidas personas menores de edad por parte de las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades Públicas competentes a tal efecto.


Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, todas las partes suscriben el presente convenio, de forma electrónica, considerándose suscrito en la fecha de la última de las firmas de las partes.