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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024
cve: BOCG-15-B-65-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de febrero de 2024


Núm. 65-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000055 Proposición de Ley para una correcta imposición de los beneficios caídos del cielo de la gran banca.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto


Proposición de Ley para una correcta imposición de los beneficios caídos del cielo de la gran banca.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, Ione Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición de Ley para una correcta imposición de los beneficios caídos del cielo de la gran banca, acompañada de exposición de motivos y antecedentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA UNA CORRECTA IMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIOS CAÍDOS DEL CIELO DE LA GRAN BANCA


Exposición de motivos


I


El sector financiero juega un papel central en nuestra economía. Una función fundamental es la de garantizar el flujo de liquidez por su carácter de intermediario entre los ahorros de la población por un lado y la concesión de crédito para
el acceso a bienes y servicios básicos y para la inversión por el otro lado. En España, el sector financiero se encuentra mayormente privatizado, con una falta de entidades de carácter público que puedan competir en la remuneración de depósitos y
concesión de crédito. Aún más importante, existe una concentración de mercado muy elevada. Si en 2008 los cinco mayores bancos controlaban el 42 % de la cuota de mercado, está alcanza un 69,3 % en 2021.


Parte de la razón de esta concentración fue el rescate bancario realizado tras la crisis económica de 2008. La crisis financiera del año 2008 supuso la inyección masiva de dinero público en la banca española para poder sanear sus cuentas y
evitar así la quiebra masiva del sistema financiero español. En total, bajo el marco de la reestructuración bancaria y según el 'Informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios 2009 a 2015' n.º 1190 del Tribunal de
Cuentas, se transfirieron 122.122 millones de euros en forma de ayudas en recapitalización y créditos blandos. Como consecuencia del proceso de reestructuración, una mayoría de las entidades rescatadas fueron vendidas y absorbidas por los actores
de mayor peso, suponiendo la desaparición de las cajas de ahorro y otras entidades financieras y consiguiente aumento de la concentración bancaria. Tras esta operación, el rescate bancario no ha sido devuelto en su totalidad, y según el informe del
Banco de España 'Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014' son irrecuperables 60.000 millones de euros.


Como indican los informes las opiniones CON/2023/9 y CON/2023/26 del Banco Central Europeo sobre la imposición de un impuesto extraordinario a la banca de Italia y Lituania, las operaciones de las políticas monetarias tienen siempre
implicaciones distributivas, con efectos sobre los ingresos y beneficios de las instituciones de crédito. Si la banca ya cosechaba grandes beneficios por la alta concentración y falta de competición en la década del 2010, la subida de tipos del
Banco Central Europeo de un 0 por ciento a un 4,5 por ciento desde julio de 2022 a septiembre de 2023 ha supuesto un impulso extraordinario a los beneficios. Los cinco bancos más grandes han pasado de ganar unos 15.100 millones de euros en 2021, a
unos 20.000 millones en 2022, a 26.000 millones en 2023.


Existen varias razones de esta subida de beneficios, pero una buena parte de ellas no se corresponden a una contribución de la banca a una mejora del tejido productivo ni en la inversión de este. Primero, como ha indicado en sus estudios
los economistas Paul De Grauwe y Yuemei Ji, se está inyectando miles de millones a la gran banca a partir de la remuneración de los depósitos en el Banco Central Europeo por encima de las reservas mínimas obligatorias. Segundo, la subida de tipos
ha supuesto un aumento del coste de financiación de las deudas soberanas y de los bonos de las empresas, donde el sector bancario es capaz de comprar grandes sumas gracias a su posición de dominación del mercado de depósitos de los hogares
españoles. Tercero, la gran banca ha aumentado los tipos de interés de todos sus créditos, incluyendo las hipotecas, mientras que no lo ha hecho de igual forma para los depósitos de la ciudadanía. Es decir, los enormes beneficios que tiene la gran
banca están cimentados en una posición de intermediación de privilegio y con poder de mercado que, gracias a la subida de las hipotecas y la demora en el pago por los depósitos, se lucra sin la necesidad de realizar una actividad de más alto riesgo,
como es la concesión de crédito para actividades productivas a largo plazo.



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En respuesta a la transferencia masiva de fondos del Banco Central Europeo a las cuentas de beneficios de la banca, en 2023 el Banco Central Europeo eliminó la remuneración a todas las reservas obligatorias mínimas. No obstante, estas se
sitúan a un nivel muy bajo, un 1 %, lo que supone seguir remunerando excesivamente las reservas que los bancos hacen más allá de las reservas mínimas. Igualmente, los excesivos beneficios de la banca no están siendo destinados a la economía real en
forma de remuneración de depósitos o concesión de crédito, sino a la remuneración de accionistas, creando así un problema de desigualdad ya que la pertenencia de acciones se concentra en la población con más ingresos. Ante los crecientes beneficios
extraordinarios de la banca, el impuesto a la banca contenido en el artículo 2 de la Ley 38/2022, que grava a un 4,8 % los márgenes que la banca obtiene de los intereses y las comisiones, se vuelve una medida insuficiente para redistribuir las
ganancias de la gran banca para toda la población y cubrir sus necesidades básicas. Por ejemplo, con los 1.200 millones de euros recaudados del impuesto a la banca en el año 2023 harían falta 50 años para recuperar los 60.000 millones del rescate.


Delante los actuales problemas redistributivos que genera la excesiva remuneración de los depósitos bancarios, la falta de remuneración de los depósitos de pequeños ahorradores, y los resultantes márgenes elevados en intereses y comisiones
de los grandes bancos de España, la presente proposición de ley tiene como objetivo, redistribuir los beneficios extraordinarios de la banca para redirigir los recursos públicos a la economía real, incluyendo un fondo para la construcción de
vivienda pública en alquiler, sobre todo zonas tensionadas y para el alivio hipotecario a familias vulnerables que se enfrentan a problemas para poder pagar su hipoteca.


Para ello, en primer lugar se duplica el gravamen temporal de entidades de crédito recogido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Igualmente, se complementa este gravamen y siguiendo la práctica realizada por países como Italia y Lituania, para 2024 y 2025 se establece un
impuesto del 75 % sobre los márgenes de intereses y comisiones que se sitúen por encima del margen de 2022. De esta forma, el impuesto tiene como objetivo recaudar los fondos extraordinarios obtenidos por los bancos por el aumento de tipos desde el
segundo trimestre de 2022. El impuesto cumple los objetivos de efectividad y capacidad de pago, pues es fácil de recaudar dada la información ya existente y la aplicación del impuesto en el año 2023, y no es confiscatorio en tanto que solo grava
los márgenes excesivos y temporales más allá de lo que se había obtenido en la actividad en años anteriores.


Segundo, los recursos obtenidos de los gravámenes temporales contenidos en esta ley y en la ley 38/2022, se dedicarán a un fondo extraordinario para la construcción de vivienda pública en régimen de alquiler social temporal y de emergencia
en zonas tensionadas, según lo establecido en la ley 12/2023, para aquellas personas vulnerables en lista de espera para el acceso a una vivienda de protección oficial.


Artículo 1. Creación de un gravamen temporal a márgenes extraordinarios respecto al primer trimestre de 2022 y creación de un fondo extraordinario para construcción de vivienda pública de emergencia.


Se modifica el artículo 2 de la Ley 38/2022, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año
2019 sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023, 2024 y 2025 los gravámenes temporales sobre márgenes y sobre márgenes extraordinarios regulados en la presente disposición.


Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en



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el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer los gravámenes temporales la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que resulte de aplicación, determinándose la suma de ingresos por
intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.


Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma
individual o consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la
totalidad de los gravámenes temporales la entidad que haya declarado de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de dicha Ley, sea la
representante del grupo fiscal que declare de acuerdo con dicha norma.


2. Los gravámenes temporales tendrán la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.


En particular, el régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


3. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año, sin perjuicio del pago anticipado que se deberá efectuar conforme a lo dispuesto
en el apartado 5.


4. En primer lugar, el importe del gravamen sobre márgenes a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 10 por ciento a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones
derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable
que sea de aplicación. En segundo lugar, el importe del gravamen sobre márgenes extraordinarios a satisfacer por cada obligado será el resultado de aplicar el porcentaje del 75 % a aquella suma de margen de intereses y de los ingresos y gastos por
comisiones derivados de la actividad que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al nacimiento de la obligación del pago que se encuentren por encima de un 5 % de la misma suma correspondiente al primer
semestre de 2022, sin que la cuantía abonar pueda resultar inferior, en ningún caso al 50 % del beneficio bruto obtenido en el periodo de referencia.


El importe de las prestaciones será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.


Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la
resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.


Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1, la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de las cuentas de pérdidas y
ganancias de los grupos fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar de acuerdo con dicho párrafo.


5. Las entidades obligadas deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de las prestaciones, en concepto de pago anticipado de dichas prestaciones, el resultado



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de multiplicar el porcentaje del 50 por ciento sobre el importe de la prestación calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.


En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se
estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente. En particular, se considerará fehaciente la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de
auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.


6. El importe de las prestaciones y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


7. El importe de las prestaciones y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta.


Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido.


Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.


Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y de la obligación de este de colaborar con la misma, la comprobación del cumplimiento de la obligación a que se
refiere el párrafo primero así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá solicitar la información relativa al cumplimiento de la
obligación correspondiente a los años 2022 y siguientes.


8. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


9. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


10. El rendimiento de la prestación se ingresará en un fondo extraordinario gestionado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la concesión de crédito a entes locales para la construcción de vivienda pública en régimen
de alquiler social temporal y de emergencia en zonas tensionadas, según lo establecido en la ley 12/2023, para aquellas personas vulnerables en lista de espera para el acceso a una vivienda de protección oficial.


11. El régimen de la prestaciones se desarrollará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará por orden ministerial la forma y modelos de declaración del ingreso de la
prestación así como del pago anticipado de la misma.


12. En el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados de los gravámenes, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello, a la vista de las consideraciones que efectúa el Banco Central Europeo
en su dictamen de 2 de noviembre de 2022, se considerará la situación del sector bancario, la evolución de los tipos de interés y las comisiones, y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.


Con carácter previo, en el último trimestre de 2023, el Gobierno elaborará un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de aplicación del gravamen.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.