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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 173, de 14/03/2023
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2023 XIV LEGISLATURA Núm. 173

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 55

celebrada el martes,

14 de marzo de 2023

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE, relativa a la
protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 540 final) (COM
(2022) 540 final anexos) (2022/0344 (COD)) (SEC (2022) 540 final) (SWD (2022) 540 final) (SWD (2022) 543 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000198 y número de expediente del Senado 574/000173) ... href='#(Página4)'>(Página4)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida) (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 541 final) (COM (2022) 541 final anexos) (2022/0345
(COD)) (SEC (2022) 541 final) (SWD (2022) 541 final) (SWD (2022) 544 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000199 y número de expediente del Senado 574/000174) ... (Página5)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida) (COM (2022) 542 final) (COM (2022) 542 final anexos) (2022/0347 (COD)) (SEC
(2022) 542 final) (SWD (2022) 345 final) (SWD (2022) 542 final) (SWD (2022) 545 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000200 y número de expediente del Senado 574/000175) ... (Página6)



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- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 702 final) (COM (2022) 702 final
anexo) (2022/0408 (COD)) (SEC (2022) 434 final) (SWD (2022) 395 final) (SWD (2022) 396 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000201 y número de expediente del Senado 574/000176) ... (Página6)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número
763/2008 y (UE) número 1260/2013 (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2023) 31 final) (COM (2023) 31 final anexo) (2023/0008 (COD)) (SEC (2023) 38 final) (SWD (2023) 11 final) (SWD (2023) 12 final) (SWD (2023) 13 final) (SWD (2023) 14 final)
(SWD (2023) 15 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000202 y número de expediente del Senado 574/000177) ... (Página7)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo y se
derogan el Reglamento (CE) número 297/95 del Consejo y el Reglamento (UE) 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM (2022) 721 final) (COM (2022) 721 final anexos) (2022/0417 (COD)) (SEC (2022) 440 final) (SWD (2022) 413 final) (SWD (2022)
414 final) (SWD (2022) 415 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000203 y número de expediente del Senado 574/000178) ... (Página8)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios y productos
sanitarios para diagnóstico in vitro (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2023) 10 final) (2023/0005 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000204 y número de expediente del Senado 574/000179) ... href='#(Página9)'>(Página9)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (COM (2022) 732 final)
(2022/0426 (COD)) (SEC (2022) 445 final) (SWD (2022) 425 final) (SWD (2022) 426 final) (SWD (2022) 427 final) (SWD (2022) 428 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000205 y número de expediente del Senado 574/000180) ...
(Página10)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de (XXXX) por la que se modifican las Directivas 2009/65/UE, 2013/36/UE y (UE) 219/2034 en lo que respecta al tratamiento del riesgo de concentración frente a entidades de
contrapartida central y el riego de contraparte en las operaciones con derivados compensadas de forma centralizada (texto pertinente a efectos del (EEE) (COM (2022) 698 final) (2022/0404(COD)). (Número de expediente del Congreso de los diputados
282/000206 y número de expediente del Senado 574/000181) ... (Página11)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de (XXXX) por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 648/2012, (UE) número 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para mitigar las exposiciones
excesivas frente a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 697 final) (2022/0403 (COD)) (SEC (2022) 697 final)
(SWD (2022) 697 final) (SWD (2022) 698 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000207 y número de expediente del Senado 574/000182) ... (Página11)



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- Solicitud del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modificación del Protocolo número 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Consejo 15936/22) (2022/0906 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000208 y número de expediente del Senado 574/000183) ... (Página12)


- Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación
europeo (COM (2022) 695 final) (COM (2022) 695 final anexos) (2022/0402 (CNS)) (SEC (2022) 432 final) (SWD (2022) 390 final) (SWD (2022) 391 final) (SWD (2022) 392 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000209 y número de
expediente del Senado 574/000184) ... (Página13)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) número 596/2014 y (UE) número 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más
atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 762 final) (COM (2022) 762 final anexos) (2022/0411 (COD)). (Número de expediente del Congreso de
los diputados 282/000210 y número de expediente del Senado 574/000185) ... (Página15)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso
al capital a las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva 2001/34/CE (texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 760 final) (2022/0405 (COD)) (SEC (2022) 760 final) (SWD (2022) 762 final) (SWD (2022) 763 final). (Número de
expediente del Congreso de los diputados 282/000211 y número de expediente del Senado 574/000186) ... (Página15)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de pymes en expansión
(Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 761 final) (2022/0406 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000212 y número de expediente del Senado 574/000187) ... (Página16)


- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM (2022) 707 final) (COM (2022) 707 final anexos) (2022/0413 (CNS)) (SEC (2022) 438
final) (SWD (2022) 400 final) (SWD (2022) 401 final) (SWD (2022) 402 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000213 y número de expediente del Senado 574/000188) ... (Página17)


- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (COM (2022) 701 final) (2022/0407 (CNS)) (SEC (2022) 433 final) (SWD (2022) 393 final) (SWD (2022)
394 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000214 y número de expediente del Senado 574/000189) ... (Página17)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (COM
(2022) 703 final) (2022/0409 (CNS)) (SEC (2022) 433 final) (SWD (2022) 393 final) (SWD (2022) 394 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000217 y número de expediente del Senado 574/000192) ... href='#(Página17)'>(Página17)



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- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API) para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se
modifican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo (COM (2022) 729 final) (2022/0424 (COD)) (SEC (2022) 444 final) (SWD (2022) 421 final) (SWD (2022) 422 final) (SWD (2022) 423
final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000215 y número de expediente del Senado 574/000190) ... (Página18)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo
y de la delincuencia grave, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (COM (2022) 731 final) (2022/0425 (COD)) (SWD (2022) 424 final). (Número de expediente del Congreso de los diputados 282/000216 y número de expediente del Senado
574/000191) ... (Página19)


Solicitud de prórroga de los trabajos de la siguiente ponencia:


- Ponencia para participar en la preparación de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023. (Número de expediente del Congreso de los diputados 154/000013 y número de expediente del Senado
573/000007) ... (Página19)


Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2000/60/CE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS, LA DIRECTIVA 2006/118/CE, RELATIVA A LA
PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO, Y LA DIRECTIVA 2008/105/CE, RELATIVA A LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 540 FINAL) (COM
(2022) 540 FINAL ANEXOS) (2022/0344 (COD)) (SEC (2022) 540 FINAL) (SWD (2022) 540 FINAL) (SWD (2022) 543 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000198 y número de expediente del Senado 574/000173).


La señora PRESIDENTA: Buenos días. Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Pasamos a tratar el orden del día con el debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. El punto número 1 es la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva
2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, la Directiva 2006/118, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva 2008/105,
relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.


Se ha recibido informe del Gobierno. Intervendrá para presentar el informe el señor Uribe-Etxebarria Apalategui.


El señor URIBE-ETXEBARRIA APALATEGUI: Eskerrik asko.


En efecto, se trata de una directiva que modifica, si no me confundo, tres directivas. Creo que todos sabemos que la legislación de la Unión Europea sobre el Agua tiene como objetivo general -lo compartimos todos- proteger la salud humana y
el medio ambiente. Esta iniciativa, como digo, se refiere a la Directiva 2000/60, Directiva marco sobre el agua, y a sus dos directivas de desarrollo: la Directiva sobre aguas subterráneas y la Directiva sobre normas de calidad ambiental. Todas
ellas persiguen la protección, como digo, de las aguas subterráneas y las aguas superficiales.



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En el año 2019 se hizo un análisis para actualizar una lista sobre el control de determinadas sustancias, porque, en efecto, los objetivos de esta iniciativa que tenemos hoy sobre la mesa son, por un lado, afianzar la protección de los
ciudadanos y los ecosistemas naturales de la Unión Europea, en consonancia con la Estrategia sobre Biodiversidad y el Plan de Acción de Contaminación Cero, ambos integrados en el Pacto Verde Europeo, aumentar la eficacia y reducir la carga
administrativa de la legislación a fin de permitir que la Unión Europea responda más rápidamente a los riesgos emergentes.


El objetivo último de la iniciativa es, en definitiva, establecer nuevas normas para una serie de sustancia químicas que suscitan preocupación, con el fin de abordar la contaminación química del agua, facilitar el control del cumplimiento
sobre la base de un marco jurídico simplificado y más coherente, garantizar una información dinámica y actualizada sobre el estado de las aguas, y finalmente crear un marco más flexible para abordar los contaminantes de preocupación emergente.


Visto todo esto, considero que la propuesta de directiva se ciñe correctamente a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad establecidos por los tratados.


Eskerrik asko, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Uribe.


Como tenemos el debate de muchas iniciativas de control de subsidiariedad, vamos a proponer, después de la exposición de cada informe, que pueda ser aprobado por asentimiento. En el supuesto de que no pueda ser así, se votarán al final de
la sesión. ¿De acuerdo? (Asentimiento).


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en el punto número 1? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS (VERSIÓN REFUNDIDA) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 541 FINAL) (COM (2022) 541 FINAL ANEXOS) (2022/0345
(COD)) (SEC (2022) 541 FINAL) (SWD (2022) 541 FINAL) (SWD (2022) 544 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000199 y número de expediente del Senado 574/000174).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al debate del punto número 2, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe, el señor Uribe-Etxebarria.


El señor URIBE-ETXEBARRIA APALATEGUI: Eskerrik asko, presidenta.


La Directiva sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas se adoptó en 1991. El objetivo de esta directiva es proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales urbanas y procedentes de determinados
sectores industriales. En 2019, lo mismo que ha ocurrido con las directivas que acabamos de analizar, se concluyó una evaluación en profundidad que confirmó que la aplicación de esta directiva ha dado lugar a una reducción significativa de los
vertidos con contaminantes. Sin embargo, la evaluación también identificó tres grandes conjuntos de retos que están pendientes. En primer lugar, la contaminación restante procedente de fuentes urbanas. Se presta menos atención a otras fuentes de
contaminación urbana; en segundo lugar, la armonización de la Directiva del Pacto Verde Europeo. Desde la adopción de la directiva han aparecido nuevos retos sociales como el cambio climático, mejorar la circularidad de la economía de la Unión
Europea y reducir la degradación del medio ambiente. En tercer lugar, se identificó como un tercer reto un nivel insuficiente y desigual de gobernanza. Los estudios para la evaluación y los de la OCDE mostraron que el nivel de obtención de
resultados y de transparencia de los gestores varía considerablemente de uno a otro. Por tanto, el objetivo principal de la revisión de esta directiva es abordar los retos mencionados con una buena relación coste-eficacia, manteniendo al mismo
tiempo la directiva lo más sencilla posible a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados de sus exigencias.


Por todo lo dicho, considero que esta propuesta de directiva es conforme al principio de subsidiariedad establecido en los tratados.


Eskerrik asko, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Uribe-Etxebarria.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir en este punto del orden del día? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.



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- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE Y A UNA ATMÓSFERA MÁS LIMPIA EN EUROPA (VERSIÓN REFUNDIDA) (COM (2022) 542 FINAL) (COM (2022) 542 FINAL ANEXOS) (2022/0347 (COD)) (SEC
(2022) 542 FINAL) (SWD (2022) 345 FINAL) (SWD (2022) 542 FINAL) (SWD (2022) 545 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000200 y número de expediente del Senado 574/000175).


La señora PRESIDENTA: Punto número 3. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe, el señor Uribe-Etxebarria.


El señor URIBE-ETXEBARRIA APALATEGUI: Eskerrik asko, presidenta.


El aire puro y el agua limpia todos podemos convenir en que son esenciales para la salud de las personas y los ecosistemas. La contaminación atmosférica por sí sola hace que casi 300 000 europeos mueran prematuramente cada año. Esta
propuesta, junto a otras nuevas normas propuestas, prevé que en diez años se reducirán en más de un 75 % los fallecimientos provocados por los niveles del principal contaminante.


Esta directiva establece normas provisionales de calidad del aire de la Unión Europea para 2030 que son más ajustadas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que pone a la Unión Europea en el camino de lograr una
contaminación atmosférica nula de aquí al año 2050.


La revisión de esta directiva vela por que las personas que sufran problemas de salud como consecuencia de la contaminación atmosférica tengan derecho a ser indemnizadas en caso de infracción de las normas de calidad del aire de la Unión
Europea. Otra característica de esta propuesta es que deja en manos de las autoridades estatales y locales decidir qué medidas concretas adoptan para alcanzar las normas, respetando, por tanto, el principio de subsidiariedad.


Por todas estas consideraciones, concluyo que la propuesta de directiva se ajusta al principio de subsidiariedad establecido en los tratados.


Eskerrik asko, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe-Etxebarria.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Denegaciones). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ARMONIZACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INSOLVENCIA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 702 FINAL) (COM (2022) 702 FINAL
ANEXO) (2022/0408 (COD)) (SEC (2022) 434 FINAL) (SWD (2022) 395 FINAL) (SWD (2022) 396 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000201 y número de expediente del Senado 574/000176).


La señora PRESIDENTA: Punto cuarto del orden del día, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe, el señor Espinosa Moreno.


El señor ESPINOSA MORENO: La propuesta del Gobierno sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo es relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación sobre
insolvencia. La base jurídica de la propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé la adopción de medidas para la aproximación de las legislaciones nacionales, teniendo como objetivo garantizar el
establecimiento y funcionamiento del mercado interior. La presente iniciativa, anunciada en septiembre de 2020, se integra en la prioridad de la Comisión de avanzar en la unión de los mercados de capitales, un proyecto fundamental para una mayor
integración financiera y económica en la Unión Europea.


Hace tiempo que se ha establecido que la carencia de regímenes de insolvencia armonizados es uno de los obstáculos fundamentales para la libre circulación de capitales en la Unión Europea y para una mayor integración de los mercados de
capitales de la Unión. En 2015 el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo señalaron conjuntamente la legislación en materia de insolvencia



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como un ámbito clave para lograr una verdadera unión de mercados de capitales. Se trata de reducir los obstáculos a la libre circulación de capitales y armonizar aspectos específicos de la legislación en materia de insolvencia. Así pues,
una legislación en materia de insolvencia más uniforme debe ampliar las opciones de financiación de las que disponen las empresas en toda la Unión, si bien el objetivo principal de la propuesta es eliminar, en particular, los obstáculos a la
inversión transfronteriza. La propuesta pretende aproximar las disposiciones nacionales que se aplicarán invariablemente a las empresas y empresarios que operan en uno o varios Estados miembros. Afecta, por tanto, a situaciones transfronterizas y
no transfronterizas.


La propuesta aborda una materia en la que los Estados miembros cuentan con legislación específica pero divergente en muchos aspectos, obstaculizando dichas divergencias el establecimiento y funcionamiento del mercado único en la Unión
Europea en general, y la creación del mercado único de capitales en particular. La unión de los mercados de capitales es la iniciativa de la Unión Europea para crear un auténtico mercado único de capitales en toda la Unión. España comparte el
objetivo de reducir las diferencias entre las legislaciones nacionales en materia de insolvencia, aumentado la previsibilidad de los procedimientos de insolvencia y, en general, reduciendo los obstáculos a la libre circulación de capitales.


En términos generales, esta propuesta de directiva no plantea excesivos problemas desde el punto de vista de la legislación concursal española vigente. Se ha recibido informe del Gobierno y no se ajusta al principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Espinosa Moreno.


¿Algún grupo desea intervenir? Tiene la palabra el señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Aunque la regulación por el derecho europeo de cuestiones relativas a la insolvencia no es nueva ni es objeto solamente de esta directiva que se propone por el Parlamento y el Consejo, no acabo de estar conforme con
que esta cuestión de la insolvencia sea relativa al mercado interior, que es lo que constituye materia de competencia compartida. Si además de esto se dice que la regulación de la insolvencia en algunos de sus aspectos, como es el caso de esta
propuesta, constituye una exigencia para la existencia del mercado único de capitales en Europa, para el mercado único de capitales en Europa constituye una exigencia cualquier detalle o pormenor de la vida económica. Esto es una extensión
rarísima, como tantas otras. En sentido intelectual, no estoy de acuerdo con que esto verdaderamente deba ser informado en términos positivos, porque no alcanzo a comprender el nexo con mercado interior, salvo que con el mercado interior tenga nexo
cualquier cosa.


No obstante, no voy a votar en contra, por lo que no voy a pedir votación. De todas formas, esto es ininteligible.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


Entiendo que podemos aprobarlo por asentimiento. ¿Es así? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS SOBRE POBLACIÓN Y VIVIENDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 862/2007 Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO
763/2008 Y (UE) NÚMERO 1260/2013 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2023) 31 FINAL) (COM (2023) 31 FINAL ANEXO) (2023/0008 (COD)) (SEC (2023) 38 FINAL) (SWD (2023) 11 FINAL) (SWD (2023) 12 FINAL) (SWD (2023) 13 FINAL) (SWD (2023) 14 FINAL)
(SWD (2023) 15 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000202 y número de expediente del Senado 574/000177).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto quinto del orden del día, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda por el que se modifica el Reglamento número
862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos números 763/2008 y 1260/2013.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe, el señor Gutiérrez Díaz de Otazu.



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El señor GUTIÉRREZ DÍAZ DE OTAZU: Gracias, presidenta.


La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que deroga tres reglamentos ya mencionados por la presidenta, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida al Parlamento con fecha de finalización de emisión de informe
este 20 de marzo, el próximo lunes. Se ha recibido informe del Gobierno, como se ha mencionado, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y se han recibido también cinco escritos de cinco parlamentos autonómicos comunicando el archivo del
expediente o la no emisión de dictámenes motivados.


La propuesta se basa en el artículo 338.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que habla sobre estadísticas cuando sean necesarias para la realización de actividades de la Unión. La propuesta de Reglamento establece un nuevo
marco para las estadísticas europeas sobre población y vivienda. Al integrar las estadísticas actuales sobre demografía, inmigración y censos, el nuevo marco especifica que los Estados miembros deben proporcionar estadísticas sobre tres ámbitos:
demografía, vivienda y familias y hogares. Estas estadísticas deben sustentarse en artículos que establezcan el objeto, las definiciones, la población y las unidades estadísticas, la periodicidad y las referencias temporales, las fuentes de datos y
los métodos incluidos, el secreto estadístico, las especificaciones de calidad, el intercambio de datos, los estudios piloto y de viabilidad y las posibles contribuciones financieras.


Como aspecto clave de las definiciones, la presenta propuesta tiene por objeto resolver un problema estructural de la legislación actualmente vigente detectado en la evaluación: la falta de armonización de la definición de base poblacional.
La nueva propuesta se basa en una definición común de la población sustentada en el concepto estadístico de residencia habitual, sin excepciones por defecto. El sistema estadístico europeo proporciona una infraestructura de información estadística.
El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios en las sociedades democráticas. Uno de los principales criterios de calidad que las estadísticas europeas deben cumplir es el de ser coherentes y comparables. La
comparabilidad es importante para las estadísticas de población y vivienda debido a su papel crucial a la hora de apoyar políticas económicas, sociales y de cohesión basadas en pruebas. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y la
comparabilidad necesaria sin un marco europeo claro en forma de una legislación de la Unión Europea que establezca conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.


El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente, sin un concepto poblacional unificado y armonizado. Puede actuarse de manera más eficaz en la Unión
Europea mediante un acto jurídico europeo que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos que cubra el acto propuesto. La recogida de datos puede correr a cargo de los Estados miembros.


Por todo lo anterior, informo a la Comisión de que la propuesta de Reglamento que modifica tres reglamentos se atiene al principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gutiérrez Díaz de Otazu.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS TASAS Y GASTOS COBRADOS POR LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y SE
DEROGAN EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 297/95 DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO (UE) 658/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (COM (2022) 721 FINAL) (COM (2022) 721 FINAL ANEXOS) (2022/0417 (COD)) (SEC (2022) 440 FINAL) (SWD (2022) 413 FINAL) (SWD (2022)
414 FINAL) (SWD (2022) 415 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000203 y número de expediente del Senado 574/000178).


La señora PRESIDENTA: Punto sexto del orden del día, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, por el que se modifica el Reglamento 2017/745
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento 297/95, del Consejo y el Reglamento 658/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe, el señor Moreno Palanques.



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El señor MORENO PALANQUES: Muchísimas gracias, señora presidenta.


El Reglamento hace referencia a las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos que actualmente están recogidas en dos reglamentos distintos. En ambos casos se refleja la voluntad de los colegisladores de que esa revisión de las tasas
percibidas por la agencia se basen en una evaluación de costes de la agencia y en los costes de las tareas que llevan las autoridades competentes de los Estados miembros; no más y no menos. A raíz de los cambios introducidos recientemente en el
Reglamento de bases de la agencia, en las normas aplicables también a la autorización de medicamentos veterinarios y en el Reglamento sobre un papel reforzado de la Europea de Medicamentos, es necesario adoptar, por tanto, las disposiciones que
rigen el sistema de tasas.


También se ha observado que hay defectos, o al menos problemas, en esa reciente evaluación del sistema de tasas de la agencia. El objetivo, por tanto, de esta propuesta, es contribuir a establecer una base financiera sólida para apoyar las
operaciones de la misma, incluida la remuneración a los Estados miembros, en nuestro caso la Agencia Española del Medicamento, es decir, todas las autoridades nacionales competentes, y establecer esos importes de tasas y remuneraciones basados en
los costes; como digo, no más y no menos. Además, se trata de simplificar a través de este reglamento la estructura de tasas para reunirlas en un único instrumento jurídico, resumir en uno solo los dos reglamentos que existen ahora.


Por último, de cara al futuro, se introduce una flexibilidad normativa para poderlo ajustar sobre una base objetivo. Es obvio que solo se puede conseguir a nivel de la Unión Europea, no de los Estados, y también que la Unión Europea es la
única que puede permitir a la agencia cobrar tasas y definir los niveles de las mismas.


Esos son los motivos por los que consideramos que esta propuesta de Reglamento es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno Palanques.


¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2017/745 Y (UE) 2017/746 EN LO QUE RESPECTA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA DETERMINADOS PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS
SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2023) 10 FINAL) (2023/0005 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000204 y número de expediente del Senado 574/000179).


La señora PRESIDENTA: Punto séptimo del orden del día, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos 2017/745 y 2017/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para
determinados productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe, el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias de nuevo, señora presidenta.


Hay dos reglamentos que establecen el marco que regula los productos sanitarios -marco regulador reforzado de la Unión Europea- y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, los dos del año 2017. En esos reglamentos ya se establecía
que la fecha de aplicación sería mayo de 2021, en un caso, y en mayo de 2022. En enero de 2022 el Parlamento y el Consejo adoptaron la ampliación escalonada de su periodo transitorio porque no se podía hacer frente a la urgencia que establecían
esos reglamentos. Hay que reconocer que, a pesar de los esfuerzos considerables que se han realizado en los últimos años, la capacidad global que tienen los organismos de evaluación de conformidad, lo que se llaman organismos notificados, sigue
siendo insuficiente para llevar a cabo las tareas que se les exigen por esos reglamentos. Además, hay muchos fabricantes que no están suficientemente preparados para cumplir con esos requisitos reforzados, lo que amenaza, lógicamente, la
disponibilidad de los productos sanitarios en el mercado de la Unión Europea.


El objetivo de esta propuesta es prorrogar la validez de los certificados y del periodo transitorio y la supresión de los plazos de venta. Los objetivos de la acción, evidentemente no se pueden alcanzar si no



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es a nivel de la Unión Europea, porque es una acción concertada y, además, la legislación que se está modificando se adoptó a escala de la Unión Europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, por lo que cualquier modificación,
lógicamente, tiene que hacerse mediante un acto adoptado por los legisladores de la Unión.


Por esos motivos, entendemos que esta propuesta de Reglamento también es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/36/UE RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Y A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS (COM (2022) 732 FINAL)
(2022/0426 (COD)) (SEC (2022) 445 FINAL) (SWD (2022) 425 FINAL) (SWD (2022) 426 FINAL) (SWD (2022) 427 FINAL) (SWD (2022) 428 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000205 y número de expediente del Senado 574/000180).


La señora PRESIDENTA: Punto octavo, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.


Se ha recibido informe del Gobierno. Intervendrá para presentar el informe, el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidenta.


Me puedo haber despistado, pero no he recibido el informe del Gobierno, no sé si ha circulado. Desde luego, ayer no figuraba en la página web del Congreso, de manera que no lo he podido leer. Pero si la Secretaría de la Comisión indica que
se ha recibido y que es en términos positivos, es decir, que no hay disconformidad, o en términos negativos, según se entienda, bien está. Yo desde luego no lo he leído. Tampoco tiene mucha importancia porque el informe del Gobierno no suele decir
gran cosa, por lo decir que a veces expresa ideas abiertamente erróneas.


Entonces me voy a referir al informe que es muy breve. La propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a materia concerniente al espacio de libertad, seguridad y justicia de competencia compartida entre la Unión y los Estados
miembros, artículo 42 j) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, su conformidad debe de ser examinada con el principio de subsidiariedad. La propuesta legislativa examinada es relativa a la dimensión transfronteriza a
la trata de seres humanos como consecuencia del artículo 2.1 de la Directiva 2011/36/UE, que queda íntegro, porque no se modifica, por lo que queda como está. Por ello, puede reputarse insuficiente la actuación individual de los Estados miembros y,
en conclusión, la propuesta de directiva es conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (La señora Illamola Dausà pide la palabra).


Disculpe, señora Illamola.


La señora ILLAMOLA DAUSÀ: Gracias, señora presidenta.


Simplemente intervengo para añadir un comentario para que, por favor, conste en el Diario de Sesiones. Estamos de acuerdo con que se ajusta al principio de subsidiariedad, evidentemente. En el informe se dice que también se ha recibido un
informe del Parlament de Catalunya, y a mí me gustaría resaltar que en el informe del Parlament de Catalunya, en el que sí que se dice que se ajusta a la subsidiariedad, también se habla del respeto a la subsidiariedad interna. Lo que establece
este informe del Parlament de Catalunya es que las autoridades regionales con competencias en la materia deberían de participar en los mecanismos nacionales de derivación dirigidos a la identificación, asistencia y apoyo a las víctimas y a la
recopilación de datos estadísticos que establecen los artículos 11 y 19 bis) de la propuesta. Lo digo a efectos de que, cuando se negocie en las instituciones correspondientes o si se aprueba en estos términos, se respete la subsidiariedad interna.


Gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Illamola. (El señor Sánchez García pide la palabra).


Señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


Respeto al comentario u observación de la diputada, señora Illamola, interpreto que no pretende que eso se incorpore al texto del informe, porque en ese caso yo no estaría de acuerdo.


La señora ILLAMOLA DAUSÀ: No pretendía que se incorporase, quería que constase en el Diario de Sesiones lo que se dice en este informe.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: De su intervención, señora Illamola, entiendo que no se opone al informe. (La señora Illamola Dausà hace gestos negativos con la cabeza).


De acuerdo. ¿Algún grupo más desea intervenir? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE (XXXX) POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2009/65/UE, 2013/36/UE Y (UE) 219/2034 EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN FRENTE A ENTIDADES DE
CONTRAPARTIDA CENTRAL Y EL RIEGO DE CONTRAPARTE EN LAS OPERACIONES CON DERIVADOS COMPENSADAS DE FORMA CENTRALIZADA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL (EEE) (COM (2022) 698 FINAL) (2022/0404(COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000206 y número de expediente del Senado 574/000181).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE (XXXX) POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMERO 648/2012, (UE) NÚMERO 575/2013 Y (UE) 2017/1131 POR LO QUE RESPECTA A LAS MEDIDAS PARA MITIGAR LAS EXPOSICIONES
EXCESIVAS FRENTE A ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL DE TERCEROS PAÍSES Y PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE COMPENSACIÓN DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 697 FINAL) (2022/0403 (COD)) (SEC (2022) 697 FINAL)
(SWD (2022) 697 FINAL) (SWD (2022) 698 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000207 y número de expediente del Senado 574/000182).


La señora PRESIDENTA: A continuación pasamos a debatir conjuntamente los puntos 9º y 10º del orden del día. Punto 9º, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/UE, 2013/36/UE
y (UE) 2019/2034 en lo que respecta al tratamiento del riesgo de concentración frente a entidades de contrapartida central y el riesgo de contraparte en las operaciones con derivados compensadas de forma centralizada. Punto 10º, propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 648/2012, (UE) número 575/2013 y (UE) número 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para mitigar las exposiciones excesivas frente a entidades
de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión. Se han recibido informes del Gobierno sobre ambas iniciativas e interviene, para presentarlos, el señor Uribe-Etxebarría.


El señor URIBE-ETXEBARRÍA APALATEGUI: Eskerrik asco, presidenta.


En efecto, abordamos conjuntamente esta propuesta de directiva que modifica tres directivas y esta propuesta de reglamento que, a su vez, modifica tres reglamentos. En relación con la modificación del Reglamento sobre la infraestructura de
mercado europeo, los llamados EMIR, que regula las operaciones de derivados e incluye medidas para limitar sus riesgos mediante la compensación de entidades de contrapartida central, con el acrónimo ECC. Las ECC lo que hacen es asumir riesgos a los
que se enfrentan las partes de una operación actuando como comprador frente a todo vendedor y como vendedor frente a todo comprador. De este modo aumentan la transparencia y la eficiencia del mercado y reducen los riesgos de los mercados
financieros, especialmente en el caso de los derivados. El EMIR se adoptó a raíz de la crisis financiera de 2008-21009 con el fin de promover la estabilidad financiera y conseguir que



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los mercados fueran más transparentes, que estuvieran más normalizados y, por ende, que fueran más seguros. Sin embargo, aquí lo que se ha hecho ha sido detectar una serie de riesgos aparejados a las ECC y, por tanto, es la razón y el
sentido de la propuesta de modificación de este Reglamento.


Por supuesto, la propuesta de directiva, que como decía también modifica otras tres directivas, forma parte de la iniciativa destinada a garantizar que la Unión Europea disponga de un ecosistema de compensación centralizada seguro, sólido y
competitivo con lo que se promoverá la unión de los mercados de capitales y se fortalecerá la autonomía estratégica abierta de la Unión. Como ven, son dos asuntos de plena actualidad. Tenemos que tener en cuenta que unas ECC sólidas y seguras
refuerzan la confianza del sistema financiero y contribuyen de manera decisiva a la liquidez de los mercados clave.


Por tanto, ambas iniciativas -y a modo de conclusión- deben de considerarse en el contexto de la agenda más amplia de la Comisión para hacer que los mercados de la Unión Europea sean más seguros, más sólidos, más eficientes y competitivos,
que representen la Unión del Mercado de los Capitales y las iniciativas de autonomía estratégica abierta, como acabo de decir. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, opino que son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el
Tratado de la Unión.


Eskerrik asco.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe-Etxebarría.


¿Algún portavoz de algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- SOLICITUD DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 281, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO NÚMERO 3 SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
(CONSEJO 15936/22) (2022/0906 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000208 y número de expediente del Senado 574/000183).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 11º del orden del día, solicitud del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modificación del protocolo número 3 sobre
el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se ha recibido informe del Gobierno y para para presentarlo interviene la señora Illamola Dausà.


La señora ILLAMOLA DAUSÀ: Gracias, señora presidenta.


La base jurídica que avala la reforma planteada se refiere a las competencias exclusivas del tribunal y a que esta institución pueda organizar su funcionamiento interno y es lo que solicita el tribunal y lo que hacen los colegisladores.
Debido al elevado número de asuntos que tiene pendientes el Tribunal de Justicia con relación, sobre todo, a cuestiones prejudiciales y a la complejidad de estas, esto aumenta su carga de trabajo y lo que ha hecho, sobre la base de estudios y
estadísticas, es que ha visto menguada su celeridad adecuada para garantizar, en un plazo razonable, el respeto al derecho a la interpretación y a la aplicación del derecho a la Unión Europea. Por ello, el propio tribunal plantea dos cambios en su
funcionamiento interno. Por un parte, uno que supone una continuación, porque es algo que ya se había iniciado en el año 2019, que es ampliar el mecanismo de previa admisión a trámite de recursos de casación. No obstante, ello no va a afectar a la
tutela judicial efectiva. Por otra parte, el otro cambio, aunque está previsto en el Tratado de Niza y en la reforma de la arquitectura judicial para la Unión Europea, no se ha llevado a cabo y el tribunal no ha considerado que fuese necesario
hacerlo hasta este momento. Por tanto, está previsto, pero es una innovación, porque lo que va a suponer es que no sea únicamente el Tribunal de Justicia como tal el que resuelva cuestiones prejudiciales, sino que pueda hacerlo también el Tribunal
General. En este sentido -y lo tienen en el informe-, se detallan cinco ámbitos específicos para que estas cuestiones prejudiciales las resuelva el Tribunal General y se hacen sobre la base de cuatro principios: Que sean unas cuestiones claramente
identificables y disociables, que no susciten cuestiones de interpretación o de validez transversales, que exista jurisprudencia del Tribunal de Justicia y que produzcan un efecto real de disminución de la carga del propio Tribunal de Justicia. No
obstante, para los órganos jurisdiccionales internos no va a suponer ningún cambio, porque las solicitudes se van a dirigir a la propia institución, que será la que internamente las distribuya. Es cierto que también se prevé que, en casos
excepcionales, por la demora en el tiempo que ocasiona siempre una cuestión prejudicial que presupone la suspensión del litigio interno en aras a tener la respuesta del Tribunal de



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Justicia aclarando la duda, esto se va a continuar respetando. Por eso decía que excepcionalmente va a existir la posibilidad de que, ante una cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal General, se presente un recurso ante el Tribunal de
Justicia para que la reexamine. Por todo esto, esta propuesta supone una innovación, que está en los tratados, como decía, pero que es sustancial en el funcionamiento del tribunal y, por ello, consideramos que se respeta el principio de
subsidiariedad.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Illamola.


¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.-El señor Sánchez García pide la palabra).


Señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Yo no pongo en duda que esta modificación del protocolo número 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia sea conforme con el principio de subsidiariedad, porque como ha dicho la diputada, señora Illamola, es potestad
del tribunal proponer esta modificación y así lo hace en este caso y, por tanto, es conforme con el tratado. Por lo que sería imposible refutar la subsidiariedad de una competencia que tiene atribuida el tribunal por los tratados.


Ahora bien, en cuanto al contenido material -y perdón porque me excedo del objeto de esta sesión-, estoy en desacuerdo con las dos medidas. Primero, estoy en desacuerdo con que se atribuya la potestad de resolver cuestiones prejudiciales al
Tribunal General, que es órgano de primera instancia en la arquitectura judicial de la Unión Europea, como sabemos, y se plantea el problema que ha mencionado la diputada sobre la posible existencia de un recurso contra la sentencia. También estoy
en desacuerdo, aún más, con la intención, que será norma dentro de poco si alguien no lo remedia, de que se amplíe la posibilidad de inadmisión a trámite de recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque esto obedece a
una práctica muy extendida también en España por los tribunales de casación de conocer o enjuiciar cada vez menos asuntos, invocando siempre que están muy ocupados. Lo lamento, pero esto no puede hacerse en detrimento del derecho de justicia.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez.


Entiendo que quizás usted quiera poner remedio votando en contra del informe.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: No, señora presidente.


La señora PRESIDENTA: ¿Algún otro grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMPETENCIA, AL DERECHO APLICABLE, AL RECONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES Y A LA ACEPTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EN MATERIA DE FILIACIÓN Y A LA CREACIÓN DE UN CERTIFICADO DE FILIACIÓN
EUROPEO (COM (2022) 695 FINAL) (COM (2022) 695 FINAL ANEXOS) (2022/0402 (CNS)) (SEC (2022) 432 FINAL) (SWD (2022) 390 FINAL) (SWD (2022) 391 FINAL) (SWD (2022) 392 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000209 y número de
expediente del Senado 574/000184).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 12º, propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a
la creación de un certificado de filiación europeo. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, para presentarlo, la señora Leyte Coello.


La señora LEYTE COELLO: Gracias, presidenta.


Buenos días a todos. Ya la presidenta Ursula von der Leyen, en su discurso del Estado de la Nación de 2020, afirmó que si usted es madre o padre en un país de la Unión Europea también lo es en todos los demás países. En el año 2021, la
Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos del Niño recoge esta medida como figura clave destacando que los derechos del menor son universales, que todos los menores gozan de los mismos derechos sin discriminación de ningún tipo y que el
interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las actuaciones relacionadas con los menores, ya sean adoptadas por autoridades públicas o por instituciones privadas. También figura así en la Estrategia de la Unión Europea
para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025. La propuesta que estamos



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debatiendo facilita que los hijos que se encuentren en situación transfronteriza puedan acogerse a los derechos derivados de la afiliación en virtud de la legislación nacional en asuntos como la sucesión, los alimentos, la custodia o el
derecho de los progenitores a actuar como representantes legales del hijo o hija a efectos de escolarización o de salud. Actualmente, los ciudadanos de la Unión Europea pueden vivir, trabajar en diferentes países, viajar por la Unión, mudarse por
motivos laborales, comprar casas y crear familias, pero se enfrentan a que los Estados miembros tienen diferentes legislaciones sobre la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento en el ámbito de la afiliación lo que puede representar
obstáculos jurídicos para las familias que se encuentran en situación transfronteriza teniendo que iniciar procedimientos administrativos o incluso judiciales para que se reconozca la afiliación, siendo estos procedimientos costosos, que requieren
mucho tiempo y cuyo resultado además es incierto. Por tanto, la propuesta tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de los hijos, aportar seguridad jurídica a las familias y reducir los costes para las familias en los sistemas
administrativos y judiciales de los Estados miembros. De este modo, se evitarán las filiaciones contradictorias para una misma persona dentro de la Unión y todos los Estados miembros reconocerán la afiliación determinada en otro Estado miembro.


La propuesta también recoge la creación de un certificado de filiación europeo que los hijos o sus representantes legales pueden solicitar al Estado miembro que haya establecido la afiliación y utilizarlo para demostrar su filiación en todos
los demás Estados. La Comisión propone un modelo armonizado común a toda la Unión Europea. El uso de este certificado será opcional, pero tiene derecho a solicitarlo cualquier familia y a que se acepte en toda la Unión Europea. La propuesta
complementará otras normas de derecho internacional privado de la Unión Europea en cuestiones como la sucesión, pero no armoniza el estado de la familia, que sigue siendo competencia de los Estados miembros.


Como ha dicho la presidenta, se ha recibido informe del Gobierno, España comparte el objetivo de facilitar el desarrollo de la ciudadanía europea y el ejercicio de derechos derivados de la afiliación en familias transfronterizas y el
Parlamento Europeo también ha celebrado esta iniciativa en su resolución sobre la protección de los derechos del menor en los procedimientos de Derecho civil, administrativo y de familia. La propuesta respeta el principio de subsidiariedad, ya que
los objetivos de la opción pretendida no pueden ser alcanzados por un solo Estado, sino que necesita de todos.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Leyte Coello.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? (Pausa). La señora Illamola y el señor Sánchez. Señora Illamola, tiene la palabra en primer lugar.


La señora ILLAMOLA DAUSÀ: Gracias.


Estando de acuerdo con el informe y con que se respeta el principio de subsidiariedad, lo que no ponemos en duda, simplemente quiero añadir, para que conste en el Diario de Sesiones, que el Parlament de Catalunya también ha emitido un
informe en este sentido en el que pone de manifiesto -y lo digo también para que cuando se adopte la norma, si se adopta tal como está redactada actualmente- que la competencia exclusiva en Derecho civil del artículo 129, del Estatut d'autonomía de
Cataluña, permite que las administraciones regionales con competencias en la materia sean las competentes para expedir el certificado de filiación europea, por lo que también pedimos que se respete esto.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Illamola.


Señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidenta.


La presidenta de la Comisión debe de haber sufrido alopecia galopante después de esa observación tan interesante de que la afiliación tiene que ser igual en todos los Estados miembros, esto es de chiste. No lo digo en desdoro de la
diputada, sino en desdoro de la presidenta de la Comisión que debería de abstenerse de decir estas perogrulladas. Vamos a ver, el estado civil y su uniformidad transfronteriza es objeto de trabajo en una organización internacional, que es la
Comisión Internacional del Estado Civil, constituida en 1948, que ha supuesto un avance notable en esta cuestión. Esto que ahora pretende la Unión Europea no es más que duplicar, en su ámbito, lo que hace la Comisión Internacional del Estado Civil,
que seguro que lo habrá hecho y lo seguirá haciendo con más pericia que la Unión Europea. Aquí concurren dos cuestiones que son graves desde un punto de vista legal. Concurren dos cuestiones de



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orden público en dos acepciones distintas del término. La primera cuestión es de orden público en general. El estado civil, en todas las legislaciones y en la nuestra también, siempre fue cuestión de orden público, siempre fue cuestión de
orden público. En la medida en que se está privatizando el estado civil, por ejemplo, con leyes que permiten que el sexo sea simplemente aquel que resulte de la voluntad del interesado se está privatizando el sexo y, por tanto, se está privatizando
el estado civil, por lo que se está sustrayendo al ámbito del orden público, que es el que debe ser tutelado, más y mejor, por las leyes. Segunda cuestión, y lo propio se puede decir con respecto a la afiliación, porque me da la impresión de que
esto lo que pretende, en entendimiento subyacente de la cosa, es que sea afiliación cualquier cosa que diga la legislación de un Estado y que esto tenga efectos en cualesquiera otros Estados miembros de la Unión Europea. Precisamente respecto de
los efectos en cualesquiera otros Estados miembros de la Unión Europea de lo que sea legislación en uno de ellos plantea el problema en el sentido del derecho internacional privado clásico del orden público internacional. Es decir, puede haber
Estados que mantengan en sus leyes -en sus leyes- principios que se opongan a ciertos tipos de filiación y eso ofrece la resistencia propia de lo que es el orden público internacional. Esto se está tratando de limitar de esta forma que, por lo
demás, tiene un efecto evidente, y quien lo niegue no sé dónde ha estudiado derecho. No sé dónde ha estudiado derecho la presidenta de la Comisión, que es médica, mujer y supongo que madre, pero decir que la afiliación no forma parte del derecho de
familia verdaderamente es otra broma de mal gusto. Es decir, esta propuesta en conjunto es un disparate, pero es conforme con el principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sánchez.


¿Algún grupo más desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2017/1129, (UE) NÚMERO 596/2014 Y (UE) NÚMERO 600/2014 PARA HACER QUE LOS MERCADOS DE CAPITALES PÚBLICOS DE LA UNIÓN RESULTEN MÁS
ATRACTIVOS PARA LAS EMPRESAS Y PARA FACILITAR EL ACCESO AL CAPITAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 762 FINAL) (COM (2022) 762 FINAL ANEXOS) (2022/0411 (COD)). (Número de expediente del Congreso de
los Diputados 282/000210 y número de expediente del Senado 574/000185).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2014/65/UE PARA HACER QUE LOS MERCADOS DE CAPITALES PÚBLICOS DE LA UNIÓN RESULTEN MÁS ATRACTIVOS PARA LAS SOCIEDADES Y PARA FACILITAR EL ACCESO
AL CAPITAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2001/34/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 760 FINAL) (2022/0405 (COD)) (SEC (2022) 760 FINAL) (SWD (2022) 762 FINAL) (SWD (2022) 763 FINAL). (Número de
expediente del Congreso de los Diputados 282/000211 y número de expediente del Senado 574/000186).


La señora PRESIDENTA: Los puntos 13º y 14º se debatirán conjuntamente. Punto 13º, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129. (UE) 596/2014 y (UE) 600/2014 para
hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital de las pequeñas y medianas empresas. Punto 14º, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva
2001/34/CE. Se han recibido informes del Gobierno e interviene, para presentar ambos, el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta.


Estas dos propuestas de reglamento y directiva forman parte de un paquete mucho más amplio, que es conocido como Listing Act o Ley de Cotización, que comprende un conjunto de medidas para aumentar el atractivo de los mercados de capitales
para las empresas comunitarias y facilitar el acceso al capital, especialmente de las pymes. Por tanto, está en consonancia con el objetivo fundamental de la Unión del



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Mercado de los Capitales. A pesar de los avances, hay un consenso en la necesidad de adoptar nuevas medidas para facilitar el proceso de cotización haciéndolo más flexible para los emisores, de modo que se haga más accesible a esos
capitales. La decisión de una empresa de cotizar es un tema complejo que además está influida por una multitud de factores, muchos de los cuales no están al alcance de los reguladores. Porque también hay requisitos legales, costes y cargas
asociados a ese proceso de cotización, que son un factor importante en dicha decisión por parte de las empresas. Ese paquete de Ley de Cotización representa medidas destinadas a reducir esa carga normativa cuando se considere excesiva. La
legislación aplicable a los emisores y a los centros de negociación está armonizada a escala de la Unión Europea y, como consecuencia de ello, para alcanzar los objetivos de la política financiera es preciso acometer modificaciones en esa
legislación a nivel de la Unión Europea y además son iniciativas que también pretende favorecer la actividad transfronteriza de cotización y negociación de valores en toda la Unión Europea. Por eso, nos parece claro que esta propuesta de reglamento
y esta propuesta de directiva son conformes con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno Palanques.


¿Algún grupo desea intervenir en estos puntos del orden del día? (Pausa). ¿Podemos aprobarlos por asentimiento? (Asentimiento). Quedan aprobados.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS ESTRUCTURAS DE ACCIONES CON DERECHOS DE VOTO MÚLTIPLE EN SOCIEDADES QUE SOLICITAN LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE SUS ACCIONES EN UN MERCADO DE PYMES EN EXPANSIÓN
(TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 761 FINAL) (2022/0406 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000212 y número de expediente del Senado 574/000187).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 15º, propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus
acciones en un mercado de pymes en expansión. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, para presentarlo, la señora Diego Castellanos.


La señora DIEGO CASTELLANOS: Gracias, señora presidenta.


Desde la publicación del primer Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales, en 2015, se ha avanzado para facilitar y abaratar el acceso de las empresas, en particular de las pymes, a los mercados de capitales. No obstante, a
pesar de ciertos avances, hay un consenso en la necesidad de adoptar nuevas medidas para facilitar el proceso de cotización, haciéndolo más flexible para los emisores. El nuevo Plan de Acción para la UMC, de septiembre de 2020, incluía el
compromiso, por parte de la Comisión, de tratar de simplificar las normas de cotización de los mercados públicos para promover y diversificar el acceso de las empresas pequeñas e innovadoras a la financiación. El paquete de la Ley de Cotización
representa un conjunto específico de medidas destinadas a reducir la carga normativa cuando se considere excesiva. La propuesta de directiva va acompañada de otras dos propuestas legislativas que pretenden racionalizar y aclarar los requisitos de
divulgación aplicables a los mercados primarios y secundarios, al tiempo que mantienen un nivel apropiado de protección de los inversores e integridad del mercado. La presente propuesta tiene por objeto lograr una armonización mínima de las
legislaciones nacionales sobre las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en las sociedades que cotizan en los mercados de pymes en expansión y, al mismo tiempo, conceder suficiente flexibilidad a los Estados miembros para su
aplicación. Igualmente, se establecen una serie de salvaguardas otorgando de nuevo flexibilidad a los Estados miembros para garantizar la protección de los derechos de los accionistas que no tengan acciones con derechos de voto múltiple. La
actuación a nivel comunitario se justifica por dos motivos: Para fomentar la existencia de acciones con derechos de voto múltiple, sobre todo en determinados Estados miembros que son reacios a hacerlo de motu proprio, lo cual priva a pequeñas
empresas a hacer uso de esta herramienta, y también para evitar una gran fragmentación de las normas nacionales. Por tanto, sobre la base de lo anterior se considera que esta propuesta cumple con el principio de subsidiariedad.


Gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Diego Castellanos.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD (COM (2022) 707 FINAL) (COM (2022) 707 FINAL ANEXOS) (2022/0413 (CNS)) (SEC (2022) 438
FINAL) (SWD (2022) 400 FINAL) (SWD (2022) 401 FINAL) (SWD (2022) 402 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000213 y número de expediente del Senado 574/000188).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 16º, propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Se ha recibido informe del Gobierno e
interviene, para presentarlo, el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta.


El objetivo de esta propuesta de directiva es actualizar una directiva del 2011 sobre cooperación administrativa en materia de fiscalidad para ampliar su ámbito a los criptoactivos y al dinero electrónico. Los criptoactivos complican la
trazabilidad y la detección de hechos imponibles por parte de las administraciones tributarias y esta situación se agrava precisamente cuando los proveedores de esos servicios u operadores están situados en otro país o cuando se realiza entre
personas físicas. A pesar de que el mercado de criptoactivos ha cobrado una importancia extraordinaria en los últimos años, las administraciones tributarias carecen de información en general, tienen una parte de información, pero no toda, sobre
estas monedas. A la luz de la dimensión transfronteriza en la prestación de estos servicios resulta indispensable que haya un marco armonizado en toda la Unión Europea, que está mejor posicionada obviamente que los Estados nacionales que por sí
solos no pueden dar respuesta a esos problemas detectados. Por otro lado, es una respuesta que es proporcionada a las lagunas detectadas en la Directiva de 2011, que pretende modificar, y también tiene por objeto solucionar el problema de la
evasión fiscal. Por todas esas razones entendemos que es conforme con el principio de subsidiariedad del Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO QUE RESPECTA A LAS NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL (COM (2022) 701 FINAL) (2022/0407 (CNS)) (SEC (2022) 433 FINAL) (SWD (2022) 393 FINAL) (SWD (2022)
394 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000214 y número de expediente del Senado 574/000189).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 904/2010 EN LO QUE RESPECTA A LAS DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IVA NECESARIAS EN LA ERA DIGITAL (COM
(2022) 703 FINAL) (2022/0409 (CNS)) (SEC (2022) 433 FINAL) (SWD (2022) 393 FINAL) (SWD (2022) 394 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000217 y número de expediente del Senado 574/000192).


La señora PRESIDENTA: A continuación debatiremos conjuntamente los puntos 17º y 20º del orden del día. El punto 17º, propuesta de Directiva del Consejo por el que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA
en la era digital. El 20º, propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era
digital. Se han recibido informes del Gobierno sobre ambas iniciativas e intervendrá, para presentarlos, la señora Marcos Ortega.



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La señora MARCOS ORTEGA: Buenos días.


Efectivamente, son dos iniciativas conjuntas que proponen un triple objetivo. En primer lugar, mejorar la lucha contra el fraude intracomunitario mediante el uso de las nuevas tecnologías para modificar la forma en la que los operadores
transmiten la información relacionada con las operaciones intracomunitarias, y para ello se propone la obligatoriedad de emitir una factura electrónica para aquellas operaciones que deben incluirse en el nuevo sistema de notificación electrónica.
Con esta primera modificación se pretende una reducción significativa del fraude en las operaciones intracomunitarias y medir el IVA dejado de recaudar por distintos motivos, uno de ellos, lógicamente, el fraude. Para ello la directiva prevé la
creación de un sistema europeo electrónico de notificación para operaciones intracomunitarias y que la factura electrónica sea la regla general y la factura en papel la excepción, para lo que se deberán compartir, además, determinados parámetros
armonizados como el lenguaje de transmisión de datos.


En segundo lugar, se plantea la modificación de las plataformas electrónicas que intermedian en las operaciones ejecutadas en dos sectores: por un lado, el alojamiento de corta estancia, y, por otro, el transporte de viajeros; estamos
hablando básicamente de los alojamientos tipo Airbnb y de los servicios tipo Uber o BlaBlaCar. Para ello, se propone eliminar la opción actual para los Estados miembros de dejar exentas de IVA las prestaciones de servicio, tanto de alojamiento de
corta estancia, cuando no se prestan conjuntamente como servicios similares a los prestados en el sector hotelero, como los mencionados del transporte de viajeros.


El tercer cambio consiste en reducir al mínimo los casos en que un empresario o un profesional que opere en varios Estados miembros deba solicitar su registro en todos y cada uno de esos Estados miembros.


Se trata, por tanto, de un expediente esencialmente técnico y con una importante repercusión a nivel operativo de las administraciones tributarias europeas. Consideramos importante, lógicamente, armonizar procedimientos administrativos de
control de fraude en el seno de la Unión Europea, pero siempre ajustados a la realidad en un doble sentido. Por un lado, a la capacidad adquisitiva de los ciudadanos de cada país para evitar pérdida de competitividad de los operadores españoles
sobre los del resto de países de la Unión, y sirva de ejemplo la propuesta de la Comisión para aplicar el IVA cero a productos básicos que no se está aplicando en España, por ejemplo, a las carnes, al pescado o las conservas, a pesar de la crisis, o
el aplazamiento en toda Europa del impuesto al plástico, que, sin embargo, se ha empezado a aplicar en España en el mes de enero y ha invalidado las medidas de descenso del IVA de algunos alimentos, lo que ha provocado que la tasa de inflación sobre
estos alimentos haya aumentado, según el dato que hemos conocido esta misma mañana, hasta el 16,6 %.


Por otro lado, sería conveniente asegurar que se dispone de la más básica conexión a Internet. No sería razonable obligar a la tramitación digital a quienes tienen dificultades para acceder a conexión digital. Sería más razonable, con
carácter previo a la aplicación de este procedimiento telemático, invertir en agilizar la implantación de Internet y alta velocidad en todo el territorio.


Con todo, por los motivos expuestos y tenidas en cuenta estas observaciones, la Comisión Mixta creo que puede determinar que estas propuestas son conformes al principio de subsidiariedad establecido en los tratados.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Marcos Ortega.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Pausa). ¿Podemos aprobarlas por asentimiento? (Asentimiento). Quedan aprobadas.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA RECOGIDA Y LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA SOBRE LOS PASAJEROS (API) PARA REFORZAR Y FACILITAR LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES, POR EL QUE SE
MODIFICAN EL REGLAMENTO (UE) 2019/817 Y EL REGLAMENTO (UE) 2018/1726 Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/82/CE DEL CONSEJO (COM (2022) 729 FINAL) (2022/0424 (COD)) (SEC (2022) 444 FINAL) (SWD (2022) 421 FINAL) (SWD (2022) 422 FINAL) (SWD (2022) 423
FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000215 y número de expediente del Senado 574/000190).



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA RECOGIDA Y LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA SOBRE LOS PASAJEROS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
Y DE LA DELINCUENCIA GRAVE, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2019/818 (COM (2022) 731 FINAL) (2022/0425 (COD)) (SWD (2022) 424 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000216 y número de expediente del Senado
574/000191).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a los puntos 18 y 19, que se debatirán conjuntamente. Punto 18, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los
pasajeros para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se modifican el Reglamento 2019/817 y el Reglamento 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82 del Consejo. Punto 19, propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, y por el que se
modifica el Reglamento 2019/818.


Se ha recibido informe del Gobierno en ambas iniciativas. Intervendrá para presentar el informe, el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


Las propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 77.2 b) y d), 79.2 c), 82.1 d) y 87.2 a) respectivamente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Son propuestas legislativas relativas a materia concerniente al
espacio de libertad, seguridad y justicia de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros con arreglo al artículo 4.2 g) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el
principio de subsidiariedad.


El contenido normativo de dichas propuestas tiene por objeto la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros en relación con las fronteras exteriores, cuestiones sobre las que puede reputarse insuficiente la
actuación individual de los Estados miembros.


En conclusión, las propuestas son conformes con el principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


¿Algún grupo desea intervenir en estos puntos? (Pausa). ¿Pueden aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Quedan aprobados por asentimiento.


SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LOS TRABAJOS DE LA SIGUIENTE PONENCIA:


- PONENCIA PARA PARTICIPAR EN LA PREPARACIÓN DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 154/000013 y número de expediente del Senado
573/000007).


La señora PRESIDENTA: Para finalizar la sesión de hoy, pasamos al punto vigesimoprimero en el que se va a someter a votación la solicitud de prórroga de los trabajos de la ponencia para la preparación de la Presidencia española del Consejo
de la Unión Europea durante el segundo semestre. La Mesa y los portavoces de la Comisión, a propuesta de la propia ponencia, en su reunión del pasado 7 de marzo, acordaron someter a la aprobación de la Comisión Mixta la prórroga del plazo para la
aprobación del informe hasta el 30 de abril del 2023. Por tanto, si estamos de acuerdo todos los grupos, podríamos aprobar por asentimiento la prórroga de este plazo de trabajo de la ponencia hasta el 30 de abril de 2023.


¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada.


Se levanta la sesión. Muchas gracias.


Era la una y diez minutos de la tarde.