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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 147, de 14/09/2022
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 147

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 46

celebrada el miércoles,

14 de septiembre de 2022

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado
miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición) (COM (2022) 655 final) (COM (2022) 655 final anexos) (2022/0131 (COD)) (SEC (2022) 201
final) (SWD (2022) 655 final) (SWD (2022) 656 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000175 y número de expediente del Senado 574/000160) ... (Página2)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición) (COM (2022) 650 final) (COM (2022) 650 final anexos) (2022/0134 (COD)) (SEC
(2022) 200 final) (SWD (2022) 650 final) (SWD (2022) 651 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000176 y número de expediente del Senado 574/000161) ... (Página3)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de
Sostenibilidad Agrícola (COM (2022) 296 final) (COM (2022) 296 final anexo) (2022/0192 (COD)) (SWD (2022) 166 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000177 y número de expediente del Senado 574/000162)? ... href='#(Página4)'>(Página4)


Corrección de error ... (Página4)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ÚNICO DE SOLICITUD DE UN PERMISO ÚNICO QUE AUTORIZA A LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES A RESIDIR Y TRABAJAR EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO
MIEMBRO Y POR LA QUE SE ESTABLECE UN CONJUNTO COMÚN DE DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES DE TERCEROS PAÍSES QUE RESIDEN LEGALMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO (REFUNDICIÓN) (COM (2022) 655 FINAL) (COM (2022) 655 FINAL ANEXOS) (2022/0131 (COD)) (SEC (2022) 201
FINAL) (SWD (2022) 655 FINAL) (SWD (2022) 656 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000175 y número de expediente del Senado 574/000160).


La señora PRESIDENTA: Buenas tardes. Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Comenzamos con el orden del día, que es el debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. El primer punto del orden del día es la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los
trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentar el informe el señor Bolaños Viso.


El señor BOLAÑOS VISO: Gracias, presidenta.


Buenas tardes, señorías. El objeto de la propuesta es la modificación de la Directiva 2011/98, que tiene que ver con el permiso único de residencia y trabajo de los y las nacionales de terceros países. Es, además, coherente esta
modificación con las disposiciones existentes en la misma política sectorial y con el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión, que subraya la necesidad de subsanar las principales deficiencias de la política de la Unión Europea en materia
de migración legal, con el objetivo general de atraer las capacidades y el talento que la Unión Europea necesita en estos momentos. Esta propuesta incluye también la refundición de la Directiva 2003/109, sobre los residentes de larga duración, y
una comunicación conexa en la que se establece un nuevo enfoque para una política de migración legal de la Unión Europea, ambiciosa y sostenible, que atraiga el talento a nuestras economías y cree canales seguros para llegar a Europa.


Los principales objetivos de la directiva sobre el permiso único son: el establecimiento de un procedimiento único de solicitud de permisos combinados de trabajo y de residencia y la garantía de un conjunto común de derechos para los
nacionales de terceros países elegibles, basado en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro que concede el permiso único. En la actualidad, la duración total de los procedimientos de solicitud disuade a los empleadores de la
contratación internacional. Se espera que el acortamiento de esta duración contribuya a aumentar el atractivo de la Unión Europea y a hacer frente a la escasez de mano de obra de la Unión.


La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto en la preparación de esta propuesta, teniendo en cuenta su política de mejora de la legislación, y en ella se evaluaron tres opciones políticas con distintos niveles de intervención de la
Unión Europea. La primera opción, medidas para mejorar la eficacia de la directiva; la segunda opción, la revisión de normativa básica de la directiva, y la tercera opción, revisión normativa de la directiva, como en la segunda opción, más la
regulación de los derechos y protección. Sobre la base de una evaluación de las repercusiones sociales y económicas, la eficacia y la eficiencia de las opciones, su viabilidad política y su aceptación por las partes interesadas, la Comisión decidió
trabajar sobre la tercera opción, que logra un buen equilibrio entre la ampliación de los ámbitos de aplicación personal y material de la directiva y una mayor simplificación.


Por los motivos expuestos, esta modificación es conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bolaños.


¿Algún portavoz de los grupos parlamentarios quiere intervenir en este punto del orden del día? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN (REFUNDICIÓN) (COM (2022) 650 FINAL) (COM (2022) 650 FINAL ANEXOS) (2022/0134 (COD)) (SEC
(2022) 200 FINAL) (SWD (2022) 650 FINAL) (SWD (2022) 651 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000176 y número de expediente del Senado 574/000161).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al segundo punto del orden del día, propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentar el informe el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


La propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a materia concerniente al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, con arreglo al artículo 4.2 j) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea; por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


Si como recuerda el informe del Gobierno sobre la base de lo afirmado en la exposición de motivos de la propia propuesta legislativa examinada, compete a los Estados miembros determinar los volúmenes de admisión en su territorio de
nacionales de terceros Estados procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, lo que limita la aplicación del artículo 69.2 a) del citado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la
residencia de larga duración o no, nos encontramos ante una paradoja: que es competencia de los Estados miembros un elemento material de la entrada o admisión, el cuantitativo, pero no lo es la residencia una vez admitidos los nacionales de
terceros Estados procedentes de terceros países. La paradoja es que de este modo se atribuye a la Unión Europea la competencia sobre los efectos pero no sobre las causas, o al menos una parte de ellas, lo que resulta en detrimento de los Estados en
un entendimiento raro de la uniformidad que se predica a los consecuentes y no a los antecedentes, y se admite la diversidad sobre los antecedentes y no sobre las consecuencias.


Sabido esto, y visto que la propuesta legislativa examinada tiene por objeto: A), las condiciones de concesión y retirada el estatuto de residente de larga duración y derechos correspondientes otorgado por un Estado miembro a los nacionales
de terceros países que residen legalmente e ininterrumpidamente en su territorio, y B), las condiciones de entrada y residencia y los derechos de los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro y los miembros de
su familia en otros Estados miembros, según dispone su artículo 1, es claro que es conforme con lo prevenido por el artículo 79.2 a) y b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que necesariamente se compadece con el principio de
subsidiariedad.


Yo no sé ni quién redacta estos textos de propuestas de directivas ni quién redacta el informe del Gobierno, pero es evidente que sobran totalmente, por lo dicho, consideraciones de la propuesta legislativa y del informe citados acerca de
efectos positivos que los Estados miembros no habrían logrado por sí solos con un cierto grado de armonización de las condiciones, los procedimientos y los derechos, o que solo pueden establecerse normas eficaces sobre movilidad dentro de la Unión
Europea a escala de la propia Unión Europea, ya que ninguna política nacional de migración ha facilitado nunca las solicitudes de nacionales de terceros países que residen en otro Estado miembro, etcétera.


Por los motivos expuestos, consideramos que la propuesta legislativa es conforme al principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez.


¿Algún portavoz de los grupos parlamentarios desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada por asentimiento.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1217/2009 DEL CONSEJO EN LO RELATIVO A LA CONVERSIÓN DE LA RED DE INFORMACIÓN CONTABLE AGRÍCOLA EN UNA RED DE DATOS DE
SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA (COM (2022) 296 FINAL) (COM (2022) 296 FINAL ANEXO) (2022/0192 (COD)) (SWD (2022) 166 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000177 y número de expediente del Senado 574/000162).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al tercer punto del orden del día, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la red de
información contable agrícola en una red de datos de sostenibilidad agrícola.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentar el informe el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta.


La propuesta de Reglamento lo que hace es modificar un reglamento previo del año 2009 con el objetivo de transformar una red de información contable agrícola en una red de datos de sostenibilidad agrícola. Tiene su base en el artículo 43.2
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es la base jurídica que tiene las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la PAC. En la estrategia de la granja la mesa para conseguir un sistema alimentario justo,
saludable y respetuoso con el medio ambiente, la Comisión ya anunció en otra propuesta que debatimos aquí en el año 2020, la 381, la intención de convertir esa red existente desde 2009 de información contable agrícola sobre las rentas y la economía
de las explotaciones agrícolas de la Comunidad Europea, que estaba regulada por el Reglamento 1217/2009, como ha dicho la presidenta, en una red de datos de sostenibilidad agrícola que aportara además la dimensión medioambiental y social. Por
tanto, es hacer más compleja o en todo caso más completa la red que ya existía. La red existente es una fuente única de datos microeconómicos y contables provenientes cada año de más de 80 000 explotaciones de la Unión Europea, lo que ha permitido
evaluar la situación que tenían esas granjas, esas explotaciones tanto económica como financieramente desde el año 1965. La Comisión lo que hace es definir la metodología y define también el cuestionario común y los Estados miembros se encargan de
recoger, verificar y presentar los datos. Esa propuesta que modifica el Reglamento del 2009 recopilará, por tanto, también datos, aparte de los dichos microeconómicos, referentes a prácticas agrícolas, ambientales y sociales, y del mismo modo poder
proporcionar a los agricultores informes sobre el rendimiento de sus granjas. Eso teóricamente tiene que redundar en una mejor planificación y diseño de la política agraria nacional y comunitaria para asegurar una mayor viabilidad de ese sector,
del sector agrario en España, que tiene obviamente planteados una enorme cantidad de retos a los que se tienen que enfrentar.


Es conforme, obviamente, con el principio de subsidiariedad, pero no solo eso, sino que además se trata de una modificación de un reglamento que ya existía. Por tanto, un reglamento modifica otro reglamento y además es la forma de que sea
aplicable directamente a todos los Estados miembros. Razones, todas ellas por las que entendemos que esta propuesta de reglamento es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.


¿Algún portavoz de los grupos parlamentarios desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


Muchísimas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.


Corrección de error.-En el Diario de Sesiones número 145, correspondiente a la Comisión Mixta para la Unión Europea, sesión número 45, celebrada el lunes 5 de septiembre de 2022 en el Palacio del Congreso de los Diputados, en la página
número 1 el número de expediente del Senado es el 711/000930)