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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 126, de 28/04/2022
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 126

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 38

celebrada el jueves,

28 de abril de 2022

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el periodo 2023-2027 [COM (2022) 57 final] [COM (2022) 57 final anexo] [2022/0039 (COD)] [SEC (2022)
77 final] [SWD (2022) 30 final] [SWD (2022) 31 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000164 y número de expediente del Senado 574/000153) ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1303/2013 y (UE) número 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) [COM (2022) 109
final] [2022/0075 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000165 y número de expediente del Senado 574/000154) ... (Página3)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración
e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 516/2014 por el que se crea el Fondo de
Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración [COM (2022) 112 final] [2022/0077 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000166 y número de expediente del Senado 574/000155) ... (Página3)



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- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, por otra [COM (2022) 89 final] [2022/0068 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000167 y número de expediente del Senado 574/000157) ... (Página4)


Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE CONECTIVIDAD SEGURA DE LA UNIÓN PARA EL PERIODO 2023-2027 [COM (2022) 57 FINAL] [COM (2022) 57 FINAL ANEXO] [2022/0039 (COD)] [SEC (2022)
77 FINAL] [SWD (2022) 30 FINAL] [SWD (2022) 31 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000164 y número de expediente del Senado 574/000153).


La señora PRESIDENTA: Buenas tardes. Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea y comenzamos con la tramitación del punto número 1 del orden del día, con el debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas
legislativas de la Unión Europea: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa de conectividad segura de la Unión para el período 2023-2027. Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá,
para presentar el informe, el señor Uribe-Etxebarría Apalategui, con un turno de cinco minutos máximo.


Gracias.


El señor URIBE-ETXEBARRÍA APALATEGUI: Eskerrik asko, presidenta.


Arratsalde on guztioi. Brevemente, porque es un tema muy importante, pero yo creo que al mismo tiempo es también bastante sencillo de entender. El objetivo general de la propuesta de Reglamento que nos hace la Comisión es establecer un
sistema -que también se denomina programa en la jerga comunitaria- seguro de comunicación por satélite de la propia Unión que garantice la prestación de unos servicios de comunicación por satélite que sean seguros, flexibles y resilientes a nivel
mundial para la Unión y también para las entidades gubernamentales de los Estados miembros. Hay que recordar que las comunicaciones por satélite proporcionan una amplia cobertura, que es complementaria a las redes terrestres, y que las
comunicaciones por satélite pueden proporcionar los medios para disponer de una comunicación digital sin interrupciones en zonas en las que no hay redes terrestres, en situaciones en las que éstas han quedado destruidas o cuando no se puede confiar
en ellas. Tradicionalmente, la comunicación por satélite se ha utilizado para la comunicación de voz y la transferencia de datos en zonas remotas, pero la naturaleza de los casos de uso, como todos sabemos, está evolucionando rápidamente, lo que
hace necesario un rendimiento de baja latencia y una cobertura mundial. Si bien la comunicación por satélite se ha basado principalmente en un vehículo espacial geosíncrono, denominado GEO, el progreso técnico ha permitido la aparición de
constelaciones de comunicaciones de órbita no geoestacionaria compuestas por satélites de órbita terrestre baja y de órbita terrestre media, que ofrecen prestaciones que responden a estas necesidades cambiantes de los usuarios. Es una terminología
un tanto complicada, pero creo que básicamente todos entendemos bien cuál es el objeto de esta propuesta que tiene la finalidad de hacer frente a todo este tipo de sistemas que también estaban evolucionando muy rápidamente en Estados Unidos, China o
Rusia. El programa propuesto es coherente con la actual política espacial de la Unión. En particular, el programa, según dice la Comisión, reforzaría la capacidad espacial de la Unión que actualmente se compone de los sistemas de navegación por
satélite y observación de la Tierra, Galileo y Copernicus, respectivamente, así como las capacidades de conocimiento del medio espacial. El programa se basa en el componente GOVSATCOM del programa espacial de la Unión. Por



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todo ello, porque evidentemente un Reglamento por parte de la Unión aporta valor añadido y la propuesta tampoco introduce ninguna medida que vaya más allá de las necesarias para alcanzar los principales objetivos de este programa. Por toda
esta serie de razones consideramos que esta propuesta de Reglamento se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad insertos en los tratados.


Eskerrik asko, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMERO 1303/2013 Y (UE) NÚMERO 223/2014 EN LO QUE ATAÑE A LA ACCIÓN DE COHESIÓN PARA LOS REFUGIADOS EN EUROPA (CARE) [COM (2022) 109
FINAL] [2022/0075 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000165 y número de expediente del Senado 574/000154).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 514/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN
E INTEGRACIÓN Y SOBRE EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA COOPERACIÓN POLICIAL, LA PREVENCIÓN DE Y LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, Y LA GESTIÓN DE CRISIS Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 516/2014 POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE
ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2021/1147 POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN [COM (2022) 112 FINAL] [2022/0077 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000166 y número de expediente del Senado 574/000155).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a los puntos número 2 y número 3, que se debatirán conjuntamente. Son la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos número 1303/2013 y número 223/2014,
en lo que atañe a la acción de cohesión para los refugiados en Europa, y el punto número 3, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por
el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia y la gestión de crisis y porque se
modifica el Reglamento número 516, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento número 2021/1147, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración. En ambos se han recibido
informes del Gobierno a las dos iniciativas. Interviene, para presentar el informe, el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta.


De estas dos propuestas de Reglamento, la primera lo que hace es introducir cambios excepcionales y específicos en el marco jurídico general del 2014 al 2020 en relación con los fondos estructurales y de inversión europeos y del Fondo de
Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas. Esto se hace en respuesta a dos circunstancias. La una, desde luego, el impacto prolongado de la pandemia del COVID-19, que es mayor de lo que podría esperarse en 2020, especialmente con la
llegada de la variante Ómicron y de los sublinajes del mismo. No estaba previsto, se esperaba que iba a haber algún tipo de prolongación, pero desde luego no con tanta intensidad, por lo que ha habido que ajustar precisamente ambos fondos, los
estructurales y los dirigidos a personas más desfavorecidas. Por otro lado, otra circunstancia sobrevenida que es la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa. El objeto es facilitar el uso de esos dos fondos, de esos recursos, de la
política de cohesión y del FEAD, y para eso se hace a través de esa modificación que ha comentado la presidenta en el enunciado de estas iniciativas precisamente para financiar y hacer frente a esos retos migratorios debido a la agresión militar y a
las repercusiones de la crisis de salud pública del COVID. Eso se hace permitiendo, como medida temporal y excepcional, ampliar el ejercicio contable en curso del 2021 al 2022, también la posibilidad de cofinanciar al 100 % con cargo al presupuesto
de la Unión para la ejecución de ambos fondos, liberando lógicamente



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recursos para las otras cuestiones que pretende financiar y facilitar, y lo hace modificando esos dos reglamentos que se han citado.


El objetivo de la segunda propuesta es ayudar a los Estados miembros en materia de inmigración y de gestión de fronteras para hacer frente a esos efectos directos e indirectos que están derivados de la invasión de Ucrania por la Federación
Rusa desde febrero de este año y que han dado lugar a una afluencia masiva de personas desplazadas desde Ucrania a varios Estados miembros de la Unión Europea y para ello trata de maximizar la utilización de los fondos de la Unión Europea
disponibles, que están destinados a fines conexos, relacionados con interior y con migración, aumentando su flexibilidad, y lo hace por varias vías. Una, la ampliación del periodo de ejecución de los Fondos para Asuntos de Interior del periodo 2014
al 2020. Segunda, desbloqueando el acceso a los recursos asignados no gastados en el marco de ese Fondo de Asilo, Migración e Integración, el FAMI, para el período 2014 al 2020 y luego también permitiendo el uso de ingresos afectados externos en el
marco de ese fondo FAMI para 2021-2027 para aumentar el alcance de las fuentes de financiación.


Respecto a la subsidiariedad, la primera propuesta tiene el objeto de facilitar el uso de esos recursos de política de cohesión y el FEAD, por los dos fenómenos a los que hemos hecho alusión, tanto la invasión militar como el caso del COVID,
que es proporcional, lógicamente, solo se trata de un cambio excepcional y específico que no va más allá de lo necesario para facilitar los recursos de esa política de cohesión y el FEAD, y la segunda propuesta, la legislación de la Unión Europea
solo puede modificarse a escala de la Unión, por tanto, es conforme con ese principio de subsidiariedad y solo incluye cambios limitados y específicos que no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo. Por todos esos motivos, creo que
como Comisión debemos entender que ambas propuestas de Reglamento son conformes con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en estos dos puntos? ¿Podemos aprobarlos por asentimiento? (Asentimiento). Quedan aprobados los dos informes por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA UNIÓN PARA APLICAR Y HACER CUMPLIR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA [COM (2022) 89 FINAL] [2022/0068 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000167 y número de expediente del Senado 574/000157).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto cuarto del orden del día, que es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer
cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentarlo la señora Marcos Ortega.


La señora MARCOS ORTEGA: Muchas gracias.


Efectivamente, el objeto de este informe de subsidiariedad es la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión a la hora de aplicar y hacer
cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y la Comunidad Europea, por una parte,
y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. El Reglamento propuesto garantiza que la Unión pueda actuar de manera oportuna y eficaz para proteger sus intereses en la aplicación y cumplimiento tanto del Acuerdo sobre la retirada
como del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Hay que tener en cuenta que no existen precedentes de disposiciones políticas que regulen la retirada de la Unión ni la



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asociación con el antiguo Estado miembro, por lo que se hace necesario contar con un mecanismo reglado que establezca el procedimiento y que garantice que la Unión pueda actuar de manera oportuna y eficaz para proteger sus intereses en
aplicación y en cumplimiento, tanto del Acuerdo sobre la retirada como del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Este Reglamento se propone a partir de los artículos 43, 91, 100, 173, 188, 189 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
afecta a sectores y a asuntos referentes a la pesca, al transporte, a los programas de la Unión y a la política comercial común. Al respecto, teniendo en cuenta que la habilitación de la Comisión afecta al ejercicio de actividades relativas a
cuestiones que tienen bastante que ver en relación con el sistema alimentario como son la política agrícola común, el transporte internacional, la competitividad de la industria de la Unión, la innovación, la investigación, el desarrollo tecnológico
y fundamentalmente la comercialización exterior común. Parece conveniente hacer hincapié en cuanto a esta última cuestión, a la comercialización exterior común, a la referencia que se hace en el propio documento de la función del Consejo y de la
Comisión de velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión por su impacto en el sector productor español. Además, en este momento de grave crisis en el sector agroalimentario conviene
mencionar que la política de la Unión ha derivado en controles sobre la producción de alimentos en áreas razonables de la seguridad alimentaria y exigencias ambientales, pero que estas están restando competitividad a nuestros productos frente a
otros importados de países terceros en los que los criterios de producción son infinitamente más laxos. Por ello, consideramos fundamental que en el marco de esta previsión se aplique el principio de reciprocidad a los acuerdos comerciales
existentes con estos países, con países terceros, a fin de que las normas europeas de producción establecidas en el entorno de los países europeos, por su beneficio para nuestra salud y a nuestro medio ambiente, se exijan por igual con independencia
del lugar del planeta donde se produzcan, ya que el impacto sobre nuestra salud si los consumimos serán los mismos y el medio ambiente no entiende de límites geográficos. Cabe señalar, por otro lado, que los acuerdos que se aplican a través de esta
propuesta son acuerdos exclusivamente de la Unión Europea y que el objetivo que se pretende alcanzar estableciendo normas y procedimientos que regulen el ejercicio de los derechos de la Unión no se pueden alcanzar de manera suficiente por los
Estados miembros, por sus dimensiones y efectos requieren de la intervención de la Unión siendo, en consecuencia, compatible con el principio de subsidiariedad. Ahora bien, las medidas adoptadas en el marco de la iniciativa propuesta afectarán a
los Estados miembros, lo que justifica el recurso a los procedimientos de comitología, es decir, el conjunto de procedimientos incluidas las reuniones de los comités representativos, que permiten a los Estados miembros de la Unión Europea dar su
opinión sobre los actos de ejecución. Por los motivos expuestos, se entiende en la Comisión Mixta para la Unión Europea que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los
derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la
Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Marcos Ortega.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Muchas gracias.


Eran las cinco de la tarde.