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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 604, de 01/03/2022
cve: DSCD-14-CO-604 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 604

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIPE JESÚS SICILIA ALFÉREZ

Sesión núm. 29

celebrada el martes,

1 de marzo de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con los proyectos de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo Mercantil (número de expediente 121/000083) y de reforma del texto
refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (número de expediente 121/000084). Por acuerdo de la Comisión de Justicia:


- Del señor secretario general técnico del Ministerio de Justicia (Fernández Álvarez). (Número de expediente 212/002101) ... (Página2)


- Del señor director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT (Barros Gallego). (Número de expediente 212/002102) ... (Página13)


- De la señora Escolà Besora (abogada, doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona, profesora asociada de la U.B.). (Número de expediente 219/000714) ... (Página23)


- Del señor secretario general de la Cámara de Comercio de Sabadell (Borràs i Finistres). (Número de expediente 219/000716) ... (Página33)


- Del señor Batllori Bas (abogado, coordinador del Grupo de Trabajo sobre Segunda Oportunidad ICAB-CICAC, Colegio de la Abogacía de Barcelona-Consejo de la Abogacía Catalana). (Número de expediente 219/000715) ... href='#(Página40)'>(Página40)


- De la señora vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA (Ferrero Romero). (Número de expediente 219/000717) ... (Página49)



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- De la señora presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (Ortega Benito). (Número de expediente 219/000718) ... (Página58)


- Del señor presidente del Consejo General de Economistas de España (Pich Rosell). (Número de expediente 219/000719) ... (Página66)


- Del señor vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales ASPAC, profesor del curso de experto concursal en la Universidad de Deusto (Olabarrieta de Frutos). (Número de expediente 219/000720) ... href='#(Página75)'>(Página75)


Se abre la sesión a las diez de la mañana.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL (Número de expediente 121/000083) Y DE REFORMA DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO (número de expediente 121/000084). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA:


- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. (FERNÁNDEZ ÁLVAREZ). (Número de expediente 212/002101).


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.


Abrimos esta sesión de la Comisión de Justicia para celebrar las comparecencias en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil
y de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.


El desarrollo de la sesión, tal y como se acordó en la Mesa, será el que figura en el orden del día que ustedes conocen. La sesión se iniciará con la comparecencia de Jacobo Fernández Álvarez, secretario general técnico del Ministerio de
Justicia. Continuaremos con cuatro más a lo largo de la mañana -se las iré anunciando conforme se produzcan-, tal y como figura en el orden del día que ustedes conocen. Reanudaremos la sesión a las cuatro de la tarde con la comparecencia de doña
Celia Ferrero Romero, vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.


Saben ustedes que el compareciente tiene un tiempo de quince minutos y que el turno de los grupos para que puedan preguntar o pedir alguna aclaración es de tres minutos. No se trata en este caso, tal y como pudimos compartir en la Mesa, de
que esto sea una comparecencia al uso del Gobierno, sino de que los comparecientes puedan explicar su opinión acerca de estas dos leyes y que los grupos puedan solventar alguna de las dudas que les puedan plantear o pedir alguna aclaración acerca de
las opiniones que hoy podamos escuchar por parte de los comparecientes.


Por mi parte, nada más. Le doy la palabra al secretario general técnico del Ministerio de Justicia. Jacobo Fernández Álvarez, tiene la palabra.


El señor SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Fernández Álvarez): Señor presidente, miembros de la Mesa, portavoces y miembros de la Comisión de Justicia, muy buenos días a todos y a todas.


Quiero, en primer lugar, agradecerles su invitación para comparecer en esta Comisión, muy en particular dado su objeto, y, además, por tener la oportunidad y el honor de hablar ante sus señorías. Lo hago en calidad de secretario general
técnico, como unidad impulsora de los trabajos técnicos que se han llevado a cabo a lo largo de los últimos años en materia concursal desde el Ministerio de Justicia, responsable de la transposición de la directiva a la que me referiré a
continuación, así como de los trabajos de oportunidad en relación con el derecho concursal.


Estructuraré la intervención -intentaré que sea breve- en tres puntos: la razón de ser de este proyecto de ley, tanto europea como nacional; la estructura y tramitación de los trabajos, y los bloques principales del proyecto.


La oportunidad de la propuesta tiene su origen en la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, transponiendo la Directiva 2019/1023 del



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Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Marcos de Reestructuración Preventiva, Exoneración de Deudas e Inhabilitaciones, y sobre Medidas para Aumentar la Eficiencia de los Procedimientos de Reestructuración, Insolvencia y Exoneración de
Deudas. Por tanto, la necesidad de la aprobación de esta iniciativa se deriva del compromiso en España de adecuar el marco jurídico a la plena aplicabilidad a la normativa de la Unión Europea y del hecho de que este anteproyecto de ley se incluya
en la reforma C13. R1, de mejora de la regulación y del clima de negocios, de los fondos europeos Next Generation. Por su parte, el hito número 190, identificado como aprobación en Cortes de la Ley de reforma de la Ley Concursal para la
transposición de la directiva, se verificará por su publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando finalice la tramitación parlamentaria.


La transposición de la precitada directiva al derecho interno debe efectuarse de modo ordenado, adaptando con eficacia su repercusión a los procedimientos concursales y preconcursales, repercusión que se manifiesta no solo a través de normas
con vocación de permanencia, sino que, en el contexto de la crisis sanitaria derivada por la COVID-19, deben cohonestarse con las medidas urgentes de naturaleza temporal y extraordinaria con incidencia en el ámbito concursal. Por otro lado, la
necesidad de realizar esta tarea, garantizando la coherencia y seguridad jurídica del sistema, pone de relieve el acierto del legislador al promulgar el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Esta norma constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática la inexcusable transposición, tarea que ya de por sí resulta técnicamente compleja.


En todo caso, la transposición requiere de cambios de carácter normativo. La directiva tiene en cuenta las peculiaridades del derecho propio de cada Estado miembro, por lo que otorga un margen de flexibilidad muy amplio y la posibilidad de
optar, en su caso, entre concretas soluciones alternativas que ofrece. En otros casos, sin embargo, la directiva obliga directamente a los Estados a implementar un determinado procedimiento concursal o preconcursal con el objetivo de mejorar el
funcionamiento del mercado interior de la Unión y la resiliencia de las economías europeas.


Con carácter previo a destacar los bloques principales de la reforma, tengo que decir que se hizo durante la elaboración del borrador y con carácter previo un análisis de nuestro sistema de insolvencia que detectó una serie de limitaciones.
En primer lugar, la utilización de los instrumentos preconcursales en nuestro país ha venido aumentando de forma lenta y su uso ha sido relativamente reducido. Además, en el caso no de los acuerdos de refinanciación, sino de los acuerdos
extrajudiciales de pagos dirigidos a pymes, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito. Además, cuando las empresas recurren al concurso lo hacen en una situación de dificultad realmente avanzada, prácticamente cuando ya no existe
posibilidad de salvamento. En concreto, el porcentaje de deudores que solicita el concurso en una situación patrimonial crítica supera el 45 % en la actualidad. Asimismo, los concursos se caracterizan por una excesiva duración, que ha venido
aumentando en los últimos años y que alcanzó en 2020 un promedio de sesenta meses. Este incremento no es ajeno al sustancial incremento de la carga de trabajo en los juzgados de lo Mercantil. Por último, los concursos se caracterizan porque la
mayoría termina en liquidación y no en convenio. En concreto, para las personas jurídicas, el 90 % de las fases sucesivas son de liquidación.


El Ministerio de Justicia, responsable de la trasposición y consciente de la gran dificultad con la que se encontraba, ha elaborado un texto de reforma que puede considerarse como el fruto de un largo proceso de trabajo, que se inició en el
año 2018, incluso -si me permiten- también con carácter previo ya en el año 2015 y 2016, con el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando se firma la Orden Ministerial, de 28 de septiembre, por la que se constituye una sección especial de la
Comisión General de Codificación para la elaboración de un informe y de una propuesta legislativa sobre derecho preconcursal. Para completar esta tarea, la sección especial de la Comisión General de Codificación se estuvo reuniendo a lo largo de
ochenta y ocho sesiones, desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 2 de febrero del año 2021. La tarea de trasposición ha revestido una extraordinaria dificultad, por diversas razones, algunas de ellas de carácter transversal, que afectan a la
generalidad del contenido del texto y que ha determinado que el trabajo haya sido totalmente coral entre distintos departamentos de la Administración General del Estado. Los criterios seguidos en la trasposición se han basado en los principios de
la buena regulación, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir con la trasposición fidelidad al texto de la directiva y con la mínima reforma de la actual normativa, de manera que se evite la dispersión en aras de la
simplificación. Las reformas que se comprenden en el texto que se somete a su consideración y a su superior criterio las podríamos agrupar en varios bloques: el de los planes de reestructuración; la eficacia



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del concurso de acreedores; la exoneración del pasivo insatisfecho; el libro tercero, de micropymes, y la reforma complementaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


En cuanto al derecho preconcursal, el proyecto sustituye de forma completa el libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal y persigue la introducción de marcos de reestructuración temprana y aumentar la flexibilidad del
procedimiento para adaptarse a las particularidades de cada caso. La directiva exige la introducción a la legislación nacional de uno o varios marcos de procedimientos de reestructuración preventiva. El texto europeo deja espacio a la legislación
de los parlamentos nacionales en cuanto a cómo alcanzar ese objetivo. Ante esta libertad de opción, el prelegislador español ha considerado oportuno reducir las dos instituciones hasta ahora existentes, los acuerdos de refinanciación y los acuerdos
extrajudiciales de pago, a una sola institución, los planes de reestructuración, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de menor activo, de menor cifra de negocios o de menor número de trabajadores. También ha considerado igualmente
oportuno mantener el principio de decisión mayoritaria de los acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y proporcionalidad.


Para garantizar el buen funcionamiento de cualquier mecanismo de decisión colectiva resultan imprescindibles ciertas garantías procedimentales. La ley vincula estas garantías a la concurrencia de tres aspectos fundamentales: una correcta
configuración de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuración, que son los que tomaran la decisión; una mayoría cualificada favorable dentro de cada una de estas clases, y, por último, el respeto a un valor económico mínimo
cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes. Solo voy a reseñar novedades específicas en el marco de la reestructuración.


En cuanto a la comunicación del inicio de negociaciones, como novedad se recoge la necesidad de acompañar una documentación mínima que al menos deba referirse a la situación financiera del deudor. Otra novedad es la posibilidad de presentar
una comunicación conjunta para sociedades del mismo grupo. Deberá efectuarse el control de la competencia internacional por parte del juez. Se parte del principio de deudor en posesión -debtor in possession- y no se reconoce la validez de las
cláusulas de terminación contractual con la finalidad de favorecer las negociaciones. Los efectos de la comunicación podrán extenderse a las garantías personales y reales prestadas por terceros. En cuanto a los efectos sobre los contratos, se
parte del principio de vigencia de los contratos, no reconociendo validez en las cláusulas de terminación ipso facto, con la excepción de los acuerdos de compensación y garantías financieras. En cuanto a los planes de reestructuración, quiero
señalar algunas ideas. Se acoge una nueva terminología y se habla de plan y no de acuerdo. Sobre el ámbito objetivo, a diferencia de las refinanciaciones tradicionales, que implican una reestructuración del pasivo, el objeto de la reestructuración
es mucho más amplio. Esta deberá permitir que los deudores que atraviesan dificultades continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o estructura de los activos y del pasivo o de su
estructura de capital, pero también mediante la venta de activos o de partes de la empresa o por medio de cambios operativos. En relación con los créditos afectados por la reestructuración, son todos, salvo los laborales, los alimenticios y los
extracontractuales. En principio, el plan no afecta a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. La formación de clases se realizará en función del rango de los créditos concursales. Se concede la posibilidad de que las
partes, además, puedan pedir la confirmación judicial de la adecuada formación de clases. En relación con la votación del plan, todos los acreedores afectados tendrán derecho de voto en función del importe de sus créditos. Se contempla también la
posibilidad de arrastre de acreedores y socio disidentes, pero para el arrastre de socios disidentes el deudor debe hallarse en estado de insolvencia actual o inminente, no bastando con la probabilidad de insolvencia. En cuanto a los efectos del
plan, se mantiene el principio de eficacia inmediata del plan, pero con una novedad que consiste en la posibilidad de acceso inmediato a los registros de las medidas contenidas en el plan. En cuanto a la impugnación, se introducen causas de
impugnación adicionales, distinguiendo entre las causas que afectan a los presupuestos de homologación y las demás causas. Por último, en esta parte del anteproyecto se recogen especialidades para las pequeñas y medianas empresas, optando por
aplicarles el régimen general, pero con algunas particularidades. La reforma incorpora, finalmente, una figura nueva, la del experto en reestructuración, cuya participación, similar a la de un mediador, se exige en determinados supuestos para
facilitar la negociación y ayudar a los deudores con poca experiencia y a resolver controversias.


En cuanto al bloque de eficacia del concurso de acreedores, pivota sobre dos ideas: agilización y eficiencia. En relación con la idea de agilización sobre la declaración de concurso, se determina que la



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solicitud de concurso presentada por el deudor debe ser objeto del reparto el mismo día de la presentación o el día siguiente hábil, de modo que el juez competente para la declaración pueda examinarla a la mayor brevedad posible. La
presentación de los informes provisionales abre plazo para presentar propuestas de convenio. Se suprime la obligación de presentación del plan de liquidación. En cuanto a la eficiencia, como medidas más destacadas podríamos señalar la venta de
unidades productivas. Especialmente importantes son las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. De este modo, la ley da carta de naturaleza a aquellos
instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration, un nuevo régimen de concursos sin masa, destaca este nuevo sistema, y la ley sustituye a los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un
sistema más abierto al control de los acreedores. También una aclaración del concepto de créditos irrescindibles para la liquidación en caso de insuficiencia de la masa. En cuanto a la nueva regulación del convenio, la necesaria simplificación y
agilización del procedimiento ha aconsejado eliminar la propuesta anticipada de convenio, ya que, existiendo la posibilidad de alcanzar un plan de reestructuración, no solo en los casos de problemas de insolvencia, sino también los casos de
insolvencia actual, esa propuesta anticipada ha perdido su razón de ser. Además, la necesidad de evitar que exista una profunda asimetría entre la regulación de los acuerdos de reestructuración y el convenio concursal afecta también al contenido
posible del convenio de acreedores para que estén plenamente cohonestados.


En cuanto al bloque del libro tercero, el procedimiento especial para microempresas, este nuevo libro introduce como pieza necesaria de la trasposición un procedimiento concursal especial para microempresas que tenga en cuenta sus
características, cosa que no sucede en la legislación vigente. El régimen es único y trata de combinar aspectos del concurso, libro primero, y de los planes de reestructuración, libro segundo, que mejor se adapten a las microempresas, para lo que
se regulan procedimientos abreviados, sencillos, rápidos y flexibles, tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa. La finalidad principal es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación procesal
estructural respecto al régimen general. Una de las innovaciones más reseñables es la creación de una plataforma de liquidación, donde se bloquearán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación, que podrán
venderse directamente a los clientes que accedan a ella o a través de subastas electrónicas periódicas. También podrán utilizarse para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas. Con esta plataforma se busca agilizar la
venta de activos, reducir el coste de la liquidación, aumentar la transparencia, descargar de trabajo al sistema judicial y permitir la terminación de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos. Por último, en lo que atañe
a la reforma de la ley ordinaria, en las disposiciones adicionales y finales se contemplan una serie de actuaciones en el ámbito concursal para contemplar sistemas alternativos, porque así lo permite la directiva, de alerta temprana como mecanismos
puestos a disposición de los deudores para detectar situaciones de insolvencia, así como disposiciones relativas a la gestación de inputs, en cuanto a datos estadísticos, tal y como exige la directiva de marcos de reestructuración.


Continúo con lo que sería el texto complementario, las dos reformas que presentamos en el día de hoy en la comisión de expertos. Se lleva a cabo como necesario complemento a las medidas de eficiencia contenidas en la propuesta una reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a varias situaciones. En primer lugar, eliminación de competencias. Se propone que los juzgados de lo Mercantil dejen de conocer de las acciones colectivas
contempladas en la legislación sobre condiciones generales de contratación. Estas competencias se atribuirían a los juzgados de Primera Instancia. Especialización de órganos mercantiles. Se propone la habilitación al Poder Judicial para que, en
aquellas provincias en las que existan más de cinco juzgados, uno o varios asuman competencias con carácter exclusivo para el conocimiento de determinados asuntos. Y se proponen otras mejoras técnicas, que son las que, digamos, lidian directamente
con la trasposición de la directiva. La más reseñable, la más importante, de este proyecto de ley orgánica complementaria es la atribución a los juzgados mercantiles del conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias. La
reforma operada en el año 2015 en materia de segunda oportunidad tomó una decisión de atribuir estas competencias a los juzgados de Primera Instancia, pero con motivo de una evaluación ex post de dicha norma se ha llegado a la conclusión de que no
fue una decisión acertada, sino que debería residir el conocimiento de este tipo de concursos precisamente en los juzgados especializados de lo Mercantil. Además, se atribuye la jurisdicción exclusiva y excluyente al juez del concurso el
conocimiento de determinadas acciones



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sociales, como, por ejemplo, la reducción de jornada por causas económicas o de producción y suspensión de contrato, la declaración de la asistencia y sucesión de empresa y delimitación del perímetro de la misma, la disolución o la
disolución y liquidación de la sociedad conyugal del concursado y las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad. Por último, se reconoce expresamente la competencia de los juzgados mercantiles
-cuestión que quedaba pendiente- de la competencia para conocer de las pretensiones para el resarcimiento de las pretensiones como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia; directiva que ha sido traspuesta en años anteriores.


En cuanto al estado de situación del contexto de la trasposición -ya finalizo la intervención-, el artículo 34 de la directiva establece un plazo que finaliza el 17 de julio de 2021, pero permitía solicitar, en el apartado segundo, la
prórroga de un año. Por tanto, el Reino de España solicitó en enero del año 2021 el plazo de prórroga y, por lo tanto, disponemos hasta el 17 de julio del año 2022 para llevar a cabo la trasposición. Simplemente, a modo de finalización de la
tramitación del anteproyecto, tal y como ha reseñado el Consejo de Estado se han cumplido todos los parámetros de una tramitación ordenada de fase de audiencias y petición de informes preceptivos y, por tanto, se han contemplado todos los requisitos
que establece tanto la Ley del Gobierno como la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, es una tramitación que ha cumplido con todos los parámetros exigidos por la normativa vigente.


Quedo a su disposición para cualquier consideración que crean oportuno formular.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández.


A continuación, los grupos parlamentarios que quieran tomar la palabra para pedir algún tipo de aclaración o plantear alguna cuestión tienen un turno de tres minutos. El Grupo Mixto no tiene ningún representante en la sala, ocurre igual con
el Grupo de EH-Bildu y con el Grupo Vasco. Por tanto, por parte de Ciudadanos tiene la palabra la señora Muñoz.


La señora MUÑOZ VIDAL: Gracias, presidente. Buenos días, señorías. Buenos días, señor Fernández.


Hablaré muy brevemente de los temas clave del proyecto de ley de reforma concursal. Los más controvertidos para nosotros son el tema de la exoneración del crédito y el del procedimiento de las microempresas. A este respecto, quiero
preguntarle tres cosas. La primera, referida a la exoneración del crédito. Quisiera saber si la no exclusión de la exoneración del crédito público viene impuesta por otro ministerio, como pudiera ser el de Hacienda o el de la Seguridad Social,
porque la directiva no dice nada en particular de crédito público, sino que, de forma insistente, señala que los Estados miembros deben tener sistemas que propicien la plena exoneración, sin distinguir tipo de acreedores. Ello nos permitiría
sostener de forma implícita pero clara -donde la norma no distingue no procede distinguir- que la Unión Europea desea que el crédito público reciba el mismo tratamiento que cualquier otro, porque en esta reforma no se ha hecho.


En cuanto al procedimiento o al mecanismo de las microempresas, se habla de la aparente sencillez del procedimiento, pero lo cierto es que el anteproyecto incluye más de cincuenta artículos para regular distintos escenarios, itinerarios de
insolvencia de estas empresas, y la complejidad es mayor si se tiene en cuenta que para completar las normas hay que acudir a disposiciones generales del anteproyecto que se recogen en el libro primero y, especialmente, en el libro segundo, donde se
modifican sustancialmente las reglas preconcursales. Yo quería preguntarle qué efectos negativos considera que podrá acarrear la reducción de los derechos de asistencia y defensa, en especial de los deudores con menor capacidad económica, dentro
del procedimiento de las microempresas y si estima adecuado que el procedimiento de formularios normalizados previsto para el procedimiento especial de las microempresas fuera testado y probado antes de la entrada en vigor de la ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Muñoz.


A continuación, por el Grupo Plural tiene la palabra el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señor compareciente.


También me interesaría hacer hincapié en esta cuestión relativa a la exoneración del crédito público. ¿De dónde sale la cifra del importe máximo de 1000 euros que aparece? Sería interesante conocerlo. También quisiera conocer lo que los
otros ministerios han planteado, porque uno tiene la sensación de que



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afecta a Hacienda la cuestión de que no se pueda exonerar crédito público. Nos gustaría conocer qué situaciones ha tenido que lidiar con los diferentes ministerios para articular esto. La otra cuestión afectaría al Ministerio de Seguridad
Social, porque también se impide la exoneración si en los diez años anteriores ha sido sancionado el empresario. Esto es altamente desproporcionado, porque no se tiene en cuenta ni qué tipo de sanción ha tenido o ha dejado de tener. Con lo cual,
me interesaría conocer su posición en relación con la exoneración de los créditos públicos, por qué no es posible, y si los ministerios de Hacienda o de Seguridad Social han condicionado el redactado final del texto que nos traen.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Boadella.


A continuación, por el Grupo Republicano, tiene la palabra la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Simplemente quiero agradecer la comparecencia del secretario general técnico. Son muchas las cuestiones que tenemos en nuestro grupo. Algunas ya se han comentado y otras son, por ejemplo, sobre la eliminación en muchas fases de las figuras
del abogado y procurador o sobre el tema de las cámaras especializadas que ya llevan procedimientos de este tipo, como por ejemplo la Cambra de Sabadell, que aglutina un porcentaje de procedimientos muy importante a nivel de Cataluña, prácticamente
todos. Son varias cuestiones e intentaremos que se resuelvan con el resto de las comparecencias y, si no, ya las resolveremos en Ponencia.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Telechea.


A continuación, por el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente.


Señor secretario general, señor Fernández, bienvenido a esta casa. En primer lugar, quiero agradecerle su exposición por lo ajustada al tiempo, por lo concreta y por ir directamente a los temas fundamentales que se plantean aquí. Es cierto
que coincidimos bastante con el diagnóstico que usted hace de la situación tradicional del derecho concursal y de las limitaciones del derecho concursal tradicional español y la necesidad de mejora, del momento de oportunidad que supone la
trasposición de esta directiva y de los muchos elementos positivos que se plantean tanto en la directiva como en el anteproyecto. Sin embargo, al margen de las cuestiones concretas que se han planteado ya por parte de otros grupos y de las que se
irán planteando a lo largo de la jornada, me gustaría plantearle una cuestión genérica. Y es que muchos de los profesionales del sector plantean que hubo un avance importante con el mecanismo de segunda oportunidad, mecanismo que tuvo el más amplio
de los consensos posibles en esta casa y que todos tomamos como positivo, pero algunos profesionales consideran que hay una interferencia, algunos elementos que no consideran avance o que incluso consideran como retrocesos respecto del mecanismo
entonces aprobado. Simplemente, le pediría una evaluación global de en qué puntos cree que hay diferencias entre ambas normativas en materias concretas o si considera que algunos puntos son un retroceso o suponen una mayor dificultad para las
empresas en fase concursal o preconcursal respecto de los mecanismos previstos.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uriarte.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra la señora Olona.


La señora OLONA CHOCLÁN: Con la venia, señor presidente. Muchas gracias.


Buenos días, señor secretario general técnico, es un placer recibirle en el Congreso de los Diputados. Muchas gracias por su concisa explicación respecto a la quisiera que precisara en esta Comisión cuáles son los medios de los que ha
previsto dotar el Ministerio de Justicia a los juzgados de lo Mercantil con la finalidad de poder implementar la ambiciosa reforma a la que responden finalidades muy loables, que se aprobó mediante el proyecto de ley por acuerdo del Consejo de
Ministros, de 21 de diciembre de 2021, dado que hay cuestiones que quien tiene un mínimo conocimiento de lo que supone la praxis en los juzgados de lo Mercantil en el ámbito de la tramitación de los procedimientos concursales nos parece una quimera
harto inimaginable poder conseguir que se implementen estas reformas si no van acompañadas



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de la necesaria dotación de medios humanos y materiales a los juzgados de lo Mercantil. Contemplar, como ahora se contempla tras las reformas y novedades que se produjeron en el proyecto de ley por diferencias respecto del anteproyecto, una
duración máxima de doce meses de la tramitación de los procedimientos concursales desde la apertura de la sección 1.ª hasta la conclusión de la 5.ª, salvo excepciones, es algo materialmente imposible con el actual volumen de carga de trabajo que
soportan los juzgados de lo Mercantil y el más que previsible incremento que van a sufrir, una vez desaparezca el parche que supone la moratoria de la solicitud de declaración de concurso actualmente vigente.


Igualmente nos resulta tremendamente preocupante en qué medida han previsto que pueda implementarse la nueva plataforma que contempla el proyecto de ley por la incidencia que va a tener en la tramitación de los concursos, a lo que sumamos
las cuestiones que le han planteado sin duda desde un gran desconocimiento de lo que supone el test del inversor privado, del acreedor privado, que rige en el ámbito comunitario y por ende español, por parte de la portavoz del Grupo Parlamentario
Ciudadanos y del Grupo Plural cuando le han preguntado por la cuestión de la exoneración del crédito público.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Olona.


Por parte del Grupo Popular tiene la palabra su portavoz, el señor Santamaría.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero darle la bienvenida al Congreso de los Diputados, me imagino que es la primera vez que tiene ocasión de comparecer ante esta Cámara. Mi grupo desea darle la bienvenida, no sin expresar antes el malestar que sentimos
porque no haya venido la ministra de Justicia a explicar los cambios acaecidos en el Ministerio de Justicia, cuya explicación todavía estamos pendientes de recibir en esta Cámara.


Dicho esto, como responsable del ministerio, quisiera que le transmitiera nuestra disconformidad, disgusto o desaprobación -en fin, no sé cómo definirlo-, en cuanto al proceso de tramitación de esta norma, porque entendemos que de alguna
manera es una falta de respeto a esta Cámara. Nosotros nos hemos reunido con veinticuatro asociaciones a lo largo de estas últimas semanas y todas ellas se han quejado del plazo que se les abrió para el trámite de alegaciones, del 5 al 25 de
agosto, con una prisa que el ministerio, sin embargo, no se ha exigido para sí mismo. Todas ellas se han quejado también -y nosotros especialmente- de que nos hayan pedido la tramitación de urgencia de esta norma en una reunión de la Mesa de la
Cámara, si no recuerdo mal, el 8 o 10 de enero, cuando nosotros habíamos solicitado que fuera hábil el mes de enero para poder trabajar, entre otras cosas, en esta Cámara. Nos resulta curioso que fuera hábil para trabajar sobre el caso Kitchen, y
que no lo haya sido para tramitar una norma de la cual va a depender en buena medida la viabilidad de un montón de empresas y el número de empleos que de ellas dependen. También nos resulta curioso la celeridad con la que se está abordando este
proceso, es decir, se va a quedar en este trámite de comparecencias, sin intervenir los representantes de los LAJ, que van a asumir importantes funciones en esa competencias, de Apacsa, de asociaciones judiciales, de la CEOE y de Cepyme, así como de
los procuradores y los registradores. Es decir, pensamos que en un proceso de tramitación de una norma de esta naturaleza bien podríamos haber hecho un esfuerzo y dedicar un día más de trabajo para escuchar a los comparecientes y compensarlo con el
esfuerzo de los grupos, que sin duda estábamos dispuestos a ofrecer en este grupo, pero el Gobierno no ha tenido a bien. No entendemos el porqué de esa celeridad, que nos parece una falta de respeto -o lo interpretamos así- a la capacidad
legislativa de esta Cámara. A este paso veremos -no sé si tardaremos mucho- cómo declaran ustedes que se aplique la ley de secretos oficiales a la tramitación de una norma y así ya nos enteraremos cuando esté publicada en el Boletín Oficial del
Estado.


En cualquier caso, con respecto a este asunto, son muchas las cuestiones que nos surgen. Es decir, nosotros tenemos muchas dudas en relación con el libro tercero, que se va a aplicar al 93 % aproximadamente de los concursos; tenemos dudas
con respecto a las personas físicas no empresarias, que se quedan amparadas únicamente dentro del procedimiento del libro segundo; tenemos muchas dudas en cuanto a cómo se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se obliga a que
puedan comparecer el deudor y acreedor sin abogado o procurador; tenemos muchísimas dudas en cuanto al tiempo que se estima para la puesta en marcha de la aplicación de la plataforma, lo cual nos deriva también a otras cuestiones sobre las que nos
gustaría preguntarles. Es decir, aparte de ese tiempo, ¿estima usted que puede haber alguna cuestión competencial en relación con sus socios de Gobierno en el planteamiento del desarrollo de esa plataforma? Otra pregunta que nos surge sobre esta
cuestión



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también tiene relación con la voluntad del diálogo con la que van a acudir ustedes a la Comisión, si vamos a poder hablar, entendernos o negociar.


Y, por supuesto, está todo lo relativo al crédito público. Usted nos ha dicho que en cuanto a la exoneración de crédito público resulta contrario al espíritu de la directiva, resulta contrario a las sentencias del Tribunal Supremo. Se ha
puesto es una tirita a una herida grande, porque esto afecta a la viabilidad de la segunda oportunidad regulada en nuestro ordenamiento. Por tanto, nos planteamos cuál es el coste. ¿Cuánto dinero efectivamente se recauda en ese procedimiento de
exoneración de crédito público que algunas asociaciones estiman en apenas 30 millones de euros? ¿Por qué apretar tanto en una materia que impide el desarrollo de la segunda oportunidad si solo estamos hablando de 30 millones de euros?


Gracias, presidente, por el margen de tiempo.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santamaría.


Por último, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Leal Fernández.


La señora LEAL FERNÁNDEZ: Muchas gracias, presidente.


Con la venia del presidente, y sin ánimo de polemizar con mi estimado compañero y portavoz del Grupo Popular, señor Santamaría, quiero señalar que la Comisión sobre el caso Kitchen terminó sus trabajos en el mes de diciembre y que en ningún
caso el mes de enero estuvo habilitado para la realización de los mismos, como bien conoce el señor Santamaría. (El señor Santamaría Ruiz: Pero julio sí). Gracias, presidente.


Muchas gracias, señor Fernández Álvarez por su comparecencia. Ha sido enormemente interesante, didáctica y su contenido nos ha acercado, si cabe, todavía más no solo al contenido y desarrollo de la reforma sino a su propia motivación. Una
reforma necesaria, sin duda, en el marco de las reformas que está abordando el Gobierno de España y que cumple, entre otros objetivos, con la modernización, la mejora, eficacia y eficiencia y competitividad de nuestro sector económico, todo ello en
el marco -como bien ha señalado también- de desarrollo y ejecución de los fondos europeos.


Ha determinado usted en su intervención que el objetivo de esta nueva regulación es efectivamente trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, y es una norma que a su vez aprovecha
para además introducir otras reformas necesarias en el ámbito concursal español. En definitiva, se trata de disponer de instrumentos más ágiles y más eficaces que mejoren los procedimientos hasta ahora vigentes en materia de insolvencia, y a su vez
faciliten -que es el objetivo primordial de esta reforma- el mantenimiento de empresas que deben ser viables.


Por otra parte, el proyecto de ley ha contado -usted también lo ha señalado, pero quisiera ahondar en ello- con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y con el dictamen del Consejo de Estado. Me parece también
importante determinar en esta Comisión que se han incorporado también las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública; aportaciones que han sido incorporadas al proyecto inicial de los ministerios de Justicia y Economía.
Entre esas importantes novedades, que usted ha explicado de forma más pormenorizada, el Grupo Socialista quiere destacar la importancia que supone el apartado de que se incluyan en los planes de reestructuración la posibilidad de que afecten al
crédito público. Quisiera, si es posible, que en esta segunda intervención que tendrá el señor secretario general técnico ahondase en este apartado, que sin duda es novedoso en el derecho concursal español.


Por último, quiero destacar el procedimiento especial que se realiza para las microempresas, las grandes beneficiarias de esta reforma. En fin, se trata de una reforma de dimensión y contenido sustancial, que no dudamos que va a dotar de
una mayor seguridad jurídica, de una mayor agilización y eficiencia del procedimiento concursal, y del que finalmente -que es lo que nos debe importar a su vez en esta Cámara- resultaran beneficiarios miles de empresarios y miles de empresas,
objetivo fundamental de la reforma.


Muchas gracias, señor secretario general técnico.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Leal Fernández.


Por último, para poder contestar a las preguntas que se le han planteado, tiene la palabra el secretario general técnico, el señor Fernández Álvarez.


El señor SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Fernández Álvarez): Muchas gracias, presidente. Intentaré también ajustarme al tiempo disponible en esta Comisión.



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Si bien hay temas que se repiten en distintas apreciaciones de sus señorías, aun así iré uno a uno. En el caso de las cuestiones señaladas por la señora Muñoz, en primer lugar, la que tengo apuntada es la que se refiere a la exoneración del
pasivo insatisfecho y el crédito público. En este sentido, aunque va a haber a continuación una comparecencia de expertos, en este caso del director de Recaudación de la Agencia Tributaria, no se puede establecer como una máxima que no se pueda
proceder a la exoneración del crédito público. De hecho, en el artículo 489 -y es una novedad de la norma respecto al texto refundido de la Ley Concursal vigente- se establece que, no obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte
competente la Agencia Estatal Tributaria, podrán exonerarse hasta el importe máximo 1000 euros por el deudor de las deudas, y en el caso también de la Seguridad Social, podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros 1000 euros por el deudor. No
me corresponde a mí entrar en cuestiones relativas a las cuantías, pero es una verdadera novedad que introduce el texto, e insistiré a lo largo de las diferentes respuestas a las preguntas que queda al arbitrio de la posibilidad de sus señorías a
estudiarlo y enmendarlo, en su caso, si así lo estiman necesario, pero es verdaderamente un avance en esa cuestión.


En lo relativo a la preocupación que tenía su señoría con la defensa y la asistencia jurídica gratuita, precisamente en la disposición final cuarta, en el caso del libro tercero sobre micropymes, se establece que en el ámbito concursal se
reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para todos los trámites del procedimiento especial a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley
Concursal a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, cuestión precisamente introducida, dado que se establece en gran parte del articulado del
libro tercero que no sea preceptiva la asistencia tanto de abogado como de procurador.


Tengo anotada una tercera cuestión relativa a los formularios de si se testarán y probarán, y no puedo decir otra cosa que, por supuesto. De hecho, ya hay grupos constituidos en el Ministerio de Justicia, en colaboración con otros
departamentos, que estamos desarrollando ya la tecnología propia de los formularios. Insisto, aunque el texto utiliza la palabra formulario, no es el formulario ad hoc típico, sino que implica una interoperabilidad de todas las cuestiones del
proceso. Además, tanto para su aprobación por orden ministerial, como para los condicionamientos tecnológicos, ya se está trabajando. Además, la previsión es que se testen justo antes de la entrada en vigor del libro tercero, que actualmente se
establece -en el texto que tienen ustedes sometido a su superior criterio- en el 1 de enero de 2023.


En el caso de su señoría del Grupo Plural, el señor Boadella, vuelvo a remitirme a lo que le he dicho a la señora Muñoz. En cuanto al crédito público, tenemos la cuantía de los 1000 euros establecidos en el artículo 489 del proyecto de ley,
una cuestión que por supuesto será sometida a su consideración y en la que entrará más en detalle el compañero de la Agencia Tributaria que viene a continuación.


Tengo anotadas una serie de preocupaciones de su señoría del Grupo Republicano, si bien no ha llegado a formular una pregunta concreta.


Pasando a las valoraciones del Grupo de Unidas Podemos, su señoría Uriarte, me pedía que hiciera algún tipo de valoración global de la incidencia, si se había producido algún tipo de retroceso general o un avance. Yo creo que, sin duda,
supone todo un avance, es decir, estamos ante probablemente la mayor reforma de la Ley Concursal desde el año 2003, aunque es cierto que fue sustituida por el texto refundido de la Ley Concursal, y en todos los órdenes. En el ámbito del derecho
preconcursal, con la nueva filosofía se intenta que las empresas no lleguen a la situación de concurso, sino que consigan lidiar con su situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o insolvencia inminente. Se trata de que no lleguen
a esa situación, y no por otorgar un carácter negativo a llegar al concurso, sino para que lleguen al concurso aquellas empresas que realmente lo necesiten y para que, por lo tanto, el proceso sea más eficiente. Al mismo tiempo, estimamos que las
medidas de eficacia, eficiencia y agilización que se introducen en el libro primero serán de gran ayuda para que se agilicen esos tiempos medios de tramitación que, como dije anteriormente, llegaron a veinte meses en el año 2020. Por supuesto, se
acaba concluyendo que si esa empresa no tiene esa agilidad en el proceso puede acabar en liquidación, y la mayor parte acaban en liquidación, en vez de ir a lo que sería una salida más lógica, que es el convenio de acreedores.


En cuanto a las cuestiones relacionadas con la exoneración del pasivo insatisfecho, no seré yo quien lo diga, sino que ya ha habido bastantes artículos de la doctrina especializada en materia de exoneración del pasivo insatisfecho que hablan
de que el texto supone todo un avance, pero el debate, evidentemente, queda ya concretado en uno o dos aspectos relacionados de nuevo con las cuestiones de crédito público. Ahora bien, en todo lo que rodea al procedimiento es un claro avance
respecto al texto refundido de la Ley Concursal. Las cuestiones relativas al crédito público es un debate que quedará abierto para sus señorías,



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pero ese avance que he señalado anteriormente respecto a la posibilidad de exoneración de unas cuantías limitadas, por cierto, fue valorado como una posibilidad por el propio Consejo General del Poder Judicial.


A continuación, tenía apuntadas una serie de consideraciones del Grupo Parlamentario VOX. Había una preocupación respecto a los fondos, la disposición de medios entre los juzgados mercantiles. Yo estoy totalmente de acuerdo en que es
necesario que dichos juzgados estén dotados de los medios adecuados. Se produce una ley complementaria, un nuevo reparto o reorganización de competencias, sacándoles determinados asuntos que les estaban realmente colapsando, pero que eran de una
incidencia jurídica y de cuantía menor relacionados con acciones colectivas o situaciones de reclamaciones en materia de transporte, de tal manera que puedan centrarse más, dada su especialización y su profundo conocimiento en el derecho mercantil y
del ámbito concursal, en los concursos de personas jurídicas y personas físicas. He de decir que, como señalé al comienzo de la intervención, el proyecto de ley está incluido en la reforma 1, C13.R1 de los fondos Next Generation. En concreto -y
ahora sí que voy a concretar-, son las previstas en la inversión 2, C11.I2, proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado, que en el ámbito del sistema de justicia proporcionará a los ciudadanos y a los operadores
jurídicos herramientas digitales para gestionar mejor su relación con la Administración de Justicia. A su vez, dentro de esta inversión, el número del objetivo sería el 165, adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de
digitalización de la Administración General del Estado, que en este caso además presenta una dotación de más de un millón de euros, que parte de ello sería dedicado a la propia plataforma online.


Subrayo también la preocupación de su señoría del Grupo Parlamentario VOX, relativa al fin de la moratoria y la cohonestación con la propia reforma concursal. Los plazos estimados y establecidos también en el compromiso con la Comisión
Europea, que sería en julio del año 2022, precisamente, están totalmente relacionados con el fin de la moratoria, esperando que a continuación en los meses siguientes la propia aplicación de la norma pueda lidiar con las situaciones y el contexto
totalmente extraordinario que vivimos con motivo de la pandemia.


En cuanto a la nueva plataforma, por supuesto, este nuevo cambio, derivado de la introducción de este sistema en el libro tercero está requiriendo al tema de los formularios, tal y como me refería anteriormente, una coordinación con la
Dirección General de Transformación Digital de Justicia. En cuanto a su desarrollo, se va a pretender dar cabida al propio sector privado para el desarrollo de la propia plataforma y que tenga una verdadera participación en el desarrollo de la
misma y, posteriormente, en el funcionamiento. Hemos diseñado incluso la posibilidad de crear un foro en los próximos meses para todas las cuestiones del departamento, que tendría una cuestión en especial abierta en el ámbito concursal para el
desarrollo tanto de los formularios como de la plataforma.


Finalmente, tenía la apreciación relativa al crédito público, y me vuelvo a ceñir a lo que me refería anteriormente: la previsión, que es una novedad en el artículo 489, es el salto adelante que tiene el texto en esta materia. Soy
consciente también del debate que suscita esta cuestión, pero, al mismo tiempo, es primordial respecto a la consecución de los objetivos por parte de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Entiendo que
entrará más en ello el representante de la Agencia Tributaria.


En cuanto al representante del Grupo Parlamentario Popular, tengo anotadas una serie de cuestiones, e intentaré referirme a la mayor parte de ellas. En el caso del proceso de tramitación, ha sido el habitual, incluso ampliado. Normalmente
se daban 15 días para información pública, y se amplió el plazo. Es cierto que fue durante el mes de agosto, pero, dada la urgencia de la norma y de que existía un hito intermedio, comprometido con la Comisión Europea, de que en diciembre tenía que
ser remitido el proyecto de ley a las Cortes Generales, eso exigía que se cumpliera el trámite durante el mes de agosto para poder estudiar todas las aportaciones, como así se hizo en los meses de septiembre, octubre y noviembre. He de subrayar que
sus señorías tienen a su disposición una memoria que incorpora varios anexos, es decir, un anexo que examina toda la información pública recibida, de más de 500 páginas, con las valoraciones concretas relativas a cada una y ordenadas por artículo;
todo un anexo de 80 páginas estudiando el informe del Poder Judicial; otro anexo en el que se estudian las observaciones del dictamen del Consejo de Estado, para que sus señorías también pudieran apreciar los distintos cambios que ha habido en el
texto, y por cierto, todos los textos que han salido de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia siempre han sido valorados por el Consejo de Estado.


En cuanto a las cuestiones relacionadas con el libro tercero, sobre las micropymes, comparto, precisamente, la apreciación que hace: es un salto sustancial, es un cambio de paradigma. Si bien en el



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último mes y medio se ha constatado que a nivel internacional, en los foros internacionales relativos con la insolvencia, es precisamente el camino que se va a seguir, y en este sentido, España se pone a la vanguardia. Esto implica una
serie de cambios, tanto organizativos como de gestión, de digitalización, e incluso de cultura, en cuanto a la armonización del propio proceso. Somos conscientes, y se va a trabajar con el máximo esfuerzo y voluntad para que pueda tener una entrada
en vigor lo más eficiente posible.


Tengo anotadas también unas cuestiones relativas a la tutela judicial y el libro tercero. Me remito a lo que dije a sus señorías del Grupo Ciudadanos, pero quisiera hacer una apreciación. Realmente lo que no se establece es el carácter
preceptivo de la asistencia de abogado y procurador, pero, evidentemente, se puede tener un abogado y procurador. Al mismo tiempo, al tener ese carácter potestativo, también contempla el texto que estará cubierta la asistencia jurídica gratuita en
esos supuestos. Por lo tanto, no hay -como en algunos foros se ha señalado- una vulneración de la tutela judicial efectiva o un ataque a las profesiones de abogado y procurador, todo lo contrario, lo que ocurre es que el modelo persigue una máxima
agilización y de ahí precisamente el uso de formularios porque en ocasiones se pudiera notar que alguna persona física o jurídica no quiere recurrir a la contratación de esos servicios, si bien es cierto que también, probablemente, una mayoría sí
que lo hiciera. Pero, en ningún caso, se impide esa asistencia jurídica.


En cuanto a las cuestiones de la plataforma, vuelvo a lo que me refería anteriormente. Están en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y las previsiones de fondos relativas a la misma, el comienzo de los trabajos, el diseño por la
División General de Transformación Digital y, por supuesto, el reto, que comparto con sus señorías, que va a suponer el intento del desarrollo de este nuevo sistema.


En cuanto a las cuestiones relativas al diálogo, me ciño, probablemente, a lo que diga la representante del Grupo Parlamentario Socialista. El texto queda en sus manos, a su superior criterio, para que enmienden o consideren que quede en el
estado en el que está actualmente -vuelvo a decir- bajo su superior criterio.


En cuanto a la séptima cuestión, que es la relacionada con el crédito público, vuelvo a insistir en que se dan verdaderos avances, no solo en el tema de la exoneración, con el artículo 489, al que me he referido anteriormente, sino en el
ámbito del libro segundo. En el ámbito del libro segundo hay un salto adelante -y ya hilo con la petición que hacía su señoría, la representante del Grupo Parlamentario Socialista- con la posibilidad de que queden afectados por el plan de
reestructuración los créditos de derecho público, es cierto que mediante esperas, pero es un salto adelante de unas dimensiones considerables respecto al sistema anterior de los últimos veintiún años de vigencia de nuestro sistema concursal moderno.
Por lo tanto, habría que valorarlo desde ese contexto.


Finalmente, con respecto a su señoría del Grupo Parlamentario Socialista, le agradezco también las palabras de valoración sobre los trabajos prelegislativos relativos al texto. Me he referido también a toda la documentación, que está
dispuesta y en manos de sus señorías, así como a la cuestión de la afectación del crédito público.


Precisamente al hilo de las cuestiones relacionadas con la tramitación, quería finalizar con una valoración que realiza el Consejo General del Poder Judicial en su informe al proyecto, en el que para las distintas cuestiones -y cito de
manera muy breve, con carácter literal- establece: '... en términos generales, cabe afirmar que el prelegislador ha incorporado adecuadamente las disposiciones de la directiva europea y ha configurado un marco de reestructuración preventiva dentro
del margen de actuación que ofrece la directiva y acorde con su finalidad, que no es sino mantener la viabilidad de la empresa y evitar el concurso -esto en cuanto al libro segundo-'. En el caso de la exoneración del pasivo insatisfecho, el Poder
Judicial dice -y cito-: El tratamiento de la exoneración del pasivo insatisfecho, extendido también al deudor persona natural no empresario, responde igualmente a las exigencias de la directiva y a las decisiones del prelegislador dentro del margen
que le ofrece la norma europea, se orienta también a la consecución de la finalidad propia de este instituto, con algunas reservas, como también se acomoda a la directiva y a la finalidad del tratamiento de la filiación interina y la nueva
financiación.


En cuanto a las cuestiones de alerta temprana, a las que me referí de manera muy breve...


El señor PRESIDENTE: Debe terminar.


El señor SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Fernández Álvarez): Ya acabo.



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En cuanto al libro tercero, que era que sobre lo que me interpelaba, el Poder Judicial dice literalmente: El modelo diseñado por el prelegislador para las microempresas, es de momento un modelo teórico, completamente nuevo, cuya eficiencia
y eficacia real solo podrán ser constatadas tras su aplicación práctica. De partida, debe valorarse positivamente su estructura, en paralelo y modular, que podría lograr una tramitación eficiente del proceso con reducción del tiempo y los costes
-esto es lo que podría decir respecto a la última apreciación-.


Finalmente, me refiero a la cita que tiene el preámbulo del Texto Refundido de la Ley Concursal, que queda en manos de sus señorías, que es que la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Fernández.


Damos por concluida esta comparecencia. Interrumpimos brevemente la Comisión para poder despedir al secretario general técnico y dar paso a la siguiente comparecencia. (Pausa).


- DEL SEÑOR DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AEAT (BARROS GALLEGO). (Número de expediente 212/002102).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos las comparecencias de esta Comisión. En esta ocasión será el señor Barros Gallego, director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien comparezca. Lo
hará por un turno de quince minutos y después procederemos, como hemos hecho anteriormente, a que los grupos puedan plantear las cuestiones, dudas o preguntas que estimen oportunas para que el señor Barros las pueda contestar y resolver. Señor
Barros, tiene la palabra.


El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AEAT (Barros Gallego): Gracias a todos por la invitación para comparecer en la Comisión de Justicia.


Voy a dar un enfoque relativo a la situación del crédito público en la trasposición de la directiva en el proyecto de ley del que trae causa, entiendo, la comparecencia para intentar aportar un poco una perspectiva quizás muy parcial. Si
antes ha estado el secretario general técnico hablando, supongo, de todo el proyecto, pues yo me voy a centrar en estos aspectos relativos al crédito público, que es quizás lo que nosotros solemos tratar más.


Debo empezar señalando que la normativa concursal lo que siempre pretende es un equilibrio entre garantizar los créditos de los acreedores, por un lado, y salvaguardar la continuidad de la empresa, por otro; es decir, ya se atisba el
ejercicio de un equilibrio y la necesidad de conjugar ambos para que la solución adoptada permita entender satisfechas estas pretensiones tanto a los acreedores como a la empresa. Pero también hay que señalar que existen otros actores en este
procedimiento, en este proceso. Por un lado, pueden existir intereses generales, como es la buena marcha de la economía, en la cual todos estamos interesados, o la eficiente asignación de recursos, pero también puede haber intereses particulares
-también interesados aquí-, como pueden ser los trabajadores y la continuidad de los puestos de trabajo. La perspectiva actual de la normativa concursal debe partir también de un punto concreto. Hoy en día, más del 90 % de los concursos finaliza
en liquidación del patrimonio de la empresa concursada -según los datos del Registro de Auditores Judiciales y Forenses del Instituto de Censores Jurados de Cuentas-, con lo cual es el comienzo de una situación que creo que el proyecto de ley y la
directiva la van a paliar un poco.


Como ya conocerán, la directiva se centra en tres pilares. Por un lado, que aquellos autónomos y empresarios viables puedan acceder a marcos de reestructuración efectiva y de forma preventiva; siempre, naturalmente, este acceso de forma
temprana a estos marcos de reestructuración. De nada vale que la empresa se halle ya en una situación de insolvencia o en un punto de no retorno. El segundo de los pilares de la directiva se centra en la exoneración de las deudas, con determinados
límites y condiciones, para los empresarios de buena fe que atraviesan una situación de insolvencia o que se encuentran sobreendeudados. El tercer pilar es intentar aumentar la eficacia de estos procedimientos -ya sea el de exoneración, los marcos
de reestructuración o el general del concurso; ya sea reestructuración, insolvencia o exoneración- a través, fundamentalmente, de la reducción de plazos que, como ya conocemos, son excesivamente largos. En cualquier caso, como dice el considerando
16 de la directiva, 'la reducción de



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la duración de los procedimientos contribuiría a incrementar los porcentajes de recuperación de los acreedores, ya que el paso del tiempo normalmente solo se traduce en una mayor pérdida de valor del deudor o de su empresa'.


Antes de pasar a echar un vistazo a los marcos de reestructuración o a la exoneración, me parece interesante destacar la cuestión de las alertas tempranas. Hemos señalado que uno de los pilares de la directiva es que, con carácter temprano,
se pueda acudir a una reestructuración. La directiva ya señala que cuanto antes pueda detectar un deudor -en el considerando 22- sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia
inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad ya haya quedado deteriorada, más ordenado y eficiente será el procedimiento de liquidación. Con lo cual, necesitamos información clara, actualizada, concisa, fácil y, por supuesto, más
herramientas de alerta temprana que se podían activar -y la directiva lo señala en su considerando 22-, por ejemplo, debido a un impago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social. Así, el proyecto de ley coge el guante y habilita, en la
disposición adicional décima, un sistema de alerta temprana con información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, habilitando a los ministerios correspondientes a que desarrollen, en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, un sistema de alerta temprana de detección de probabilidad de insolvencia a empresas. ¿Esto qué supone? Pues una ayuda a esas empresas que pueden estar en esa situación y que suponga que, ante esa
alerta, puedan acudir a un marco de reestructuración. Es casi la primera pieza a la que merece la pena hacer mención en este proyecto.


La segunda pieza aparece también en varios considerandos de la directiva. Hago mención, por ejemplo, al considerando 20, en el que se señala que las dificultades financieras de los empresarios pueden tratarse de manera eficiente no solo
mediante procedimientos de reestructuración preventiva, sino también a través de reestructuraciones informales a partir de acuerdos contractuales. Es decir, no solo a través de los marcos de reestructuración se pueden paliar determinadas
situaciones, sino que también de forma bilateral se pueden arreglar ese tipo de situaciones de insolvencia transitoria. El considerando 16 señala ya que los Estados deberán mantener los marcos de reestructuración preventiva distintos de los
previstos en la directiva, un poco para señalar esto mismo. Y es aquí donde quería hacer mención de los aplazamientos otorgados por la Agencia Tributaria. Participan claramente en estas reestructuraciones, puesto que, en aquellas situaciones, ya
sea en periodo voluntario o ejecutivo, se pueden aplazar o fraccionar las obligaciones tributarias. ¿Cuándo? Cuando la situación económico-financiera impide de forma transitoria atender estos pagos. Esta es una realidad; es algo que es efectivo
y es el día a día en la Agencia Tributaria. Llegamos en los dos últimos años a conceder 12 500 millones de euros en aplazamientos. ¿A quién? A empresarios y autónomos, obviamente, que están dentro de estas situaciones que señala, a través de
personas que, de forma transitoria, personas físicas o jurídicas, no pueden efectuar el pago de los plazos previstos por una situación transitoria económico-financiera difícil. ¿Esto qué supone? Pues supone alrededor, en estos dos últimos años, de
4 200 000 solicitudes concedidas, naturalmente. Es fundamental reseñar esto. Esto existe, es el día a día ahí fuera, las empresas y los autónomos lo conocen, son los que lo solicitan y nosotros lo concedemos. Se pueden hacer una idea de que, en
contra de lo que se pudiera pensar, el empresario cumple puntualmente en la mayoría, en la gran mayoría, en la práctica totalidad de los casos con las obligaciones. Esta medida de flexibilidad no es óbice para que la Agencia Tributaria no entre en
el marco de instituciones preconcursales; es decir, en estas reestructuraciones va a entrar la Agencia Tributaria también, como vamos a señalar.


Previamente a comentar un poco no ya solo los planes de reestructuración, sino también las exoneraciones de pasivo insatisfecho, me gustaría tomar una perspectiva de cómo está afectado ya hoy y ayer el crédito público, porque hay muchas
veces que se escucha el mantra de que el crédito público está fuera del concurso, de que al crédito público no le afecta el concurso, de que el crédito público está excesivamente privilegiado. Baste decir que hoy en día podemos tener en torno a
5000 millones de euros paralizados por situaciones concursales; es decir, en espera de un convenio, tristemente en muchos casos -como he señalado- de una liquidación, o a la espera simplemente de tramitaciones procesales dentro de los procesos
concursales. Pero, el acreedor público no está exento de los sacrificios en el proceso concursal. ¿Por qué? Porque nos afectan las quitas y las esperas. Las deudas tributarias se clasifican en privilegiadas, ordinarias o subordinadas.
Ciertamente, la parte privilegiada tiene una preferencia, que no quiere decir que se vaya a cobrar, pero tiene una preferencia, pero los créditos ordinarios no y los créditos subordinados tampoco. Para que se hagan una idea, sí que tienen
privilegio las retenciones sobre los trabajadores, pero ya, por ejemplo, el IVA, que realmente es una cantidad que



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recauda el empresario y que después ingresa, solo el 50 % está privilegiado. Con lo cual, el ordinario y el subordinado le afecta. ¿Cómo está también la Agencia Tributaria? Pues, a través de los impagos por situaciones concursales,
obviamente la Agencia Tributaria devuelve el importe del IVA de esos impagos y se subroga en la posición del empresario que no ha cobrado por situaciones de morosidad o situaciones concursales, pero no corre con esa parte; es la Agencia Tributaria
la que después defenderá ese crédito en el procedimiento concursal correspondiente.


Disculpen, aunque parezca una introducción vasta, me gustaría intentar aportar la perspectiva que tenemos un poco de todo lo que vemos antes de entrar en cuestiones concretas, que ya sé que será lo que más les interese, como son las
exoneraciones. Entonces, voy a intentar comentar un poco el tema de la exoneración. La exposición de motivos del proyecto de ley ya señala que se ha de identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo
insatisfecho y la posibilidad de segunda oportunidad para los empresarios honrados. ¿En qué podemos incidir en el proyecto de ley? Pues que, por un lado, va a afectar, ahora sí, a todas las deudas concursales, incluidos los créditos contra la
masa, y también parcialmente al crédito público, como novedad en este proyecto. ¿Para quién se prevé? Para personas físicas; personas físicas sean o no empresarios. ¿Por qué hago esta mención? Porque la directiva solo nos está vinculando a que
desarrollemos la normativa relativa a empresarios. El proyecto de ley va un poco más allá y abarca no solo a las personas físicas empresarias, sino a las personas físicas normales. El considerando 70 también establece una serie de guías. Es
necesario que el empresario busque asesoramiento profesional en materia de reestructuración, utilice las herramientas de alerta temprana, proteja el patrimonio de la sociedad para incrementar su valor, evitar la pérdida de activos clave, reducir
gastos, evitar comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, etcétera. Esto lo señala la directiva; es un camino, desde luego, del buen empresario, hay multitud de actos y aquí señala muchos. Ahora bien, sí que
señala una serie de excepciones a la exoneración; excepciones subjetivas relacionadas con la persona. ¿Quién no va a poder acceder a la exoneración? Aquellos que estén condenados por delitos contra el orden socioeconómico, delitos contra la
Hacienda pública, delitos de falsedad documental o contra los derechos de trabajadores en los últimos diez años no van a poder acceder, salvo que se hayan cancelado los antecedentes penales, obviamente, o se haya extinguido la responsabilidad
criminal. También quien en los diez años anteriores haya sido sancionado por resolución administrativa firme, por infracciones tributarias de Seguridad Social u orden social; o cuando se hubiese dictado un acuerdo firme de derivación de
responsabilidad sobre el mismo. También en los casos en que haya sido objeto de declaración de concurso culpable, ya sea directamente como empresario o como tercero; cuando haya incumplido los deberes de colaboración con la Administración
concursal o con el juez y, también, cuando haya facilitado información falsa o engañosa para contraer deudas en el momento de cumplir con sus obligaciones. Es decir, la norma está haciendo un catálogo de lo que va a ser el deudor de buena fe para
que pueda acceder al marco de la exoneración.


Ahora bien, también hay una serie de deudas que no van a estar incluidas. ¿Qué deudas no van a estar incluidas? Las derivadas de la responsabilidad extracontractual. Si tengo que pagar una indemnización por un accidente de tráfico, eso no
va a estar incluido dentro de la exoneración; si tengo que pagar una indemnización por haber realizado un acto contra la libre competencia, tampoco voy a poder acceder a la exoneración; si tengo deudas por responsabilidad civil derivada del
delito, tampoco; si tengo deudas por anualidades por alimentos, tampoco; las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días, tampoco; las deudas por multas, tampoco, ni por costas ni gastos judiciales derivados de tramitación de
la solicitud de exoneración. Aquí también se incluyen las deudas por créditos públicos, pero parcialmente se establece una exoneración de hasta 1000 euros por deudor en relación con los créditos de la Agencia Tributaria y hasta 1000 euros por
deudor en caso de los créditos de la Seguridad Social. También, por supuesto, se excepcionan las deudas con garantía real. Luego no es una excepción única las deudas por crédito público, sino que va acompañada de muchas causas en las cuales el
panorama es muy variopinto, hay un poco de todo. También están las deudas de crédito público, aunque por primera vez se ven afectadas en el marco normativo con un límite, una parte parcial. También debo señalar que se puede revocar esa exoneración
en caso de que se incurra en alguno de los supuestos, como los delitos o las infracciones señaladas o que se oculten bienes, derechos o ingresos en los años subsiguientes.


Respecto a la afectación por importe de 1000 euros de crédito tributario y de 1000 euros de créditos contra la Seguridad Social, ¿en qué consideraciones nos basamos para establecer, para romper la no



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afectación del crédito público en la exoneración y para afectarla limitadamente? La primera, desde luego, es la especial relevancia de su satisfacción para la consecución de una sociedad justa y solidaria asentada en un Estado de derecho.
Es lo mismo que si decimos que las anualidades por alimentos que no se satisfagan, se pueden exonerar. Hay que establecer un umbral mínimo de responsabilidad asociado a esta sociedad que deseamos disfrutar. Las deudas por un ilícito penal o las
deudas por responsabilidad extracontractual tienen el mismo sustrato; queremos que la sociedad sea justa y, por lo tanto, si mandamos un mensaje de exoneración completa de cualquier responsabilidad, vamos a abocarnos al fracaso y contribuimos a un
efecto llamada innecesario sobre determinadas conductas que deben ser proscritas en la sociedad. Concretamente, en el caso de los impuestos, además, se materializa el principio de igualdad; no excepcionarla supondría una inequidad en el
cumplimiento de obligaciones que a todos nos incumben y que financian los servicios públicos de los que todos disfrutamos y a los que todos debemos contribuir. Sirva de comparación qué pasa si hay algunas de estas deudas que no se pagan, como son
los costes o gastos judiciales derivados de la propia exoneración. ¿Qué profesional va a acudir a la exoneración si, obviamente, sus gastos, su salario no es satisfecho? Es difícil. De la misma forma, las garantías reales, pues también
socavaríamos el sistema crediticio que se basa en las garantías reales. En segundo lugar, otra cara del principio de igualdad se manifiesta en el mercado, que busca proteger la libre competencia y los derechos de los consumidores. La condonación
de obligaciones corrientes conduce a una competencia desleal en la que salen perdiendo los empresarios de buena fe, los empresarios cumplidores y los consumidores en un mercado ineficiente, puesto que hay unas externalidades fuertes en las cuales
unos tienen unas estructuras de coste y otros empresarios otras. Al final, el incumplimiento no puede abocar a una situación más favorable que la de aquellos que cumplen voluntariamente y que tienen la obligación de contribuir y generan ventajas
competitivas no sustentadas en un argumento suficiente. El tercero de los supuestos es que la regla general de nuestro ordenamiento imposibilita de conceder exenciones, condonaciones ni rebajas en el pago de los derechos y debe ser absolutamente
excepcional. En cuarto lugar, como dice el considerando 79 de la directiva, si un deudor fue deshonesto, las autoridades judiciales o administrativas pueden tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de la deuda. O sea, también
hay que tenerlo en cuenta como señala la directiva.


Finalmente, debemos tener en cuenta que la posibilidad de asumir riesgos empresariales tiene un límite, cuando nosotros elegimos una forma societaria. En este país, hoy en día, si yo quiero limitar mi responsabilidad solo tengo que
satisfacer un importe de un capital de 3000 euros y constituiría una sociedad de responsabilidad limitada, limitando mi responsabilidad. En este caso, al tratarse de personas físicas, no tienen esa limitación a 3000 euros y la Agencia Tributaria y
la Seguridad Social lo que hacen es poner en 2000 euros ese importe.


Presidente, ¿puedo hablar de los marcos de reestructuración?


El señor PRESIDENTE: Nos hemos pasado ya del tiempo. El ánimo de las comparecencias es que puedan informar y que los grupos puedan también preguntar, no obstante, brevemente puede exponerlo o luego aprovechar alguna de las preguntas que
puedan hacer para contestar.


El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AEAT (Barros Gallego): Un minuto, de verdad. Siento la extensión.


De los marcos de reestructuración lo que quería señalar es que la única excepción a la universalidad de la afectación van a ser los créditos por responsabilidad extracontractual, las anualidades por alimentos y los créditos laborales. Como
novedad, en este proyecto de ley se ve afectado el crédito público dentro de estos marcos de reestructuración a través de los planes de reestructuración; eso sí, queda sujeta a determinadas reglas específicas. Estamos hablando de una
reestructuración temprana y de un deudor de buena fe que va a pasar un momento tenso de liquidez de tesorería, entonces sí vamos a pedir que esté al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social. No deben ser créditos antiguos
porque, obviamente, carecería de sentido esa inmediatez de acudir al marco de reestructuración, y no podrán ser objeto de reducción, aunque sí de espera en las condiciones previstas en el proyecto de ley.


Finalmente, también quedan excluidos los acreedores públicos de la suspensión de ejecuciones singulares debido, fundamentalmente, también a la posibilidad de aplazamientos y fraccionamientos que dispone cualquier persona física o jurídica en
este país y que les he relatado anteriormente.


Ahora sí me he ceñido, aunque un poco tarde.



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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Barros.


A continuación, toman la palabra los portavoces de los grupos parlamentarios. No se encuentran en la sala los portavoces del Grupo Mixto ni de EH Bildu ni del Grupo Vasco; por tanto, tiene la palabra la portavoz del Grupo Ciudadanos, la
señora Muñoz.


La señora MUÑOZ VIDAL: Gracias, presidente.


Buenos días, señor Barros. Muchas gracias por su comparecencia. Yo quiero insistir en el tema de la exoneración del crédito público y preguntarle si considera suficiente esa cantidad de 1000 euros de exoneración en la Seguridad Social y de
1000 euros en Hacienda. ¿Considera usted que realmente responde al objetivo de la directiva que trasponemos en esta ley?


Por otro lado, quiero hablarle del sistema de alerta temprana. Mediante el proyecto se pretende establecer un sistema de alerta temprana de la insolvencia con la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Debemos tener en cuenta que la mayoría de las empresas hacen su tributación trimestralmente y podrían pedir un aplazamiento del pago; con lo cual, esa alerta se podría producir dentro de
lo más 'tempranamente' posible -y digo tempranamente entre comillas- en el cuarto mes o algo más; por lo tanto, la alerta dejaría de ser temprana. En ocasiones, esta información procedente de registros públicos podría resultar poco eficiente
debido a que la agrupación de dicha información no está siempre actualizada y, por tanto, la posibilidad de detectar probables situaciones de insolvencia sería complicada.


Por ello, desde mi grupo parlamentario propondremos, además del sistema de detección temprana, uno complementario basado en un test de solvencia que permitiría una evaluación profesionalizada del riesgo de solvencia en momentos puntuales y,
además, contribuiría a proteger el erario público. Ese test de solvencia que nosotros proponemos se aplicaría en tres casos: para solicitar y tramitar subvenciones públicas de cualquier naturaleza, para solicitar el inicio de expediente de
regulación temporal de empleo ante la autoridad laboral y para licitar con las administraciones públicas cualquier obra o servicio. La pregunta es si usted valoraría positivamente la inclusión de un sistema complementario a la alerta temprana como
este; por ejemplo, la inclusión de un test de solvencia para licitar con las administraciones públicas, como le decía, o para solicitar subvenciones, y que se permitiese una evaluación profesionalizada del riesgo de solvencia en momentos puntuales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Muñoz.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Plural, tiene la palabra el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Barros, por la comparecencia. En el PDeCAT afrontamos la reforma de la Ley Concursal analizando toda la complejidad, pero hay un tema que nos preocupa especialmente, que es el retroceso que entendemos que se produce en
el ámbito del crédito público. Ese blindaje para hacer no exonerable el crédito público o que lo sea hasta un máximo de 1000 euros creemos que choca con el interés general. Es cierto que el interés general tiene que ir en la línea de no renunciar
al dinero público, pero también es cierto que tiene que ir en la línea de crear empresas, de crear empleo y de generar nuevas oportunidades, ya que esto puede suponer incluso más recaudación. Hay dos escenarios que a mí me gustaría que me aclarase:
uno, las situaciones de insolvencia absoluta y cómo se sale de ellas y, dos, el efecto que tiene en las cuentas públicas tener reconocidos unos derechos de cobro que en la práctica no se van a cobrar nunca. Por tanto, no entiendo que esta sea una
manera eficaz de gestionar el crédito público.


Además, de la regulación que se plantea en el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal resulta un régimen diferente en relación con otros países de la Unión Europea, porque hay países de la Unión donde sí que se exonera crédito
público. Por tanto, entendemos que habrá que hacer una reflexión a fondo sobre esta cuestión y en el trámite de enmiendas, entre otros muchos aspectos de la reforma de la Ley Concursal, tiene que ser analizada y revisada en su caso. Me gustaría
conocer su opinión al respecto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Boadella.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Republicano, tiene la palabra su portavoz, la señora Telechea.



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La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Muchas gracias por su comparecencia y su explicación. Ya sabemos que el tiempo es muy limitado y seguramente quedarán en el tintero muchas cuestiones que deberemos resolver en Ponencia, pero yo voy a intentar ser breve.


Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho, consideramos que el modelo por el que ha optado el Gobierno se coloca en un segmento más restrictivo que el que se deriva de la directiva. Dentro del amplio abanico que abre el artículo 23
de la directiva, al haberse optado por un modelo más restrictivo, creemos que esto tendrá consecuencias en la efectividad del sistema, porque se reducirá el porcentaje de insolventes que pueden acceder a la segunda oportunidad y porque se ampliará
el listado de créditos no exonerables, que además serán de ejecución inmediata una vez concluido el concurso. Respecto a este modelo, nos preocupa que se envíe un mensaje al tejido empresarial en el sentido de que se prima a los buenos empresarios
que no acumulen una deuda pública muy grande -es decir, se envía un mensaje a los que sean muy diligentes diciendo que se les va a primar-, pero queremos saber qué va a pasar con los empresarios que actualmente acumulan un porcentaje muy elevado de
deuda pública en su pasivo. ¿Qué va a pasar con estos empresarios?


En segundo lugar, las alertas tempranas. Creemos que el sistema de alerta temprana es positivo, pero vemos que no se contempla la participación de las cámaras de comercio. Dado que lo último que dejan de pagar los empresarios son los
créditos públicos, detrás siempre hay una cantidad de deuda a los proveedores; en el momento en que se llega a impagos de la deuda pública ya arrastran una cantidad de deuda de acreedores y de proveedores muy elevada. Entonces, puesto que las
cámaras de comercio, como entidades de derecho público, tienen una cantidad de información importante respecto a bancos y otros proveedores, creemos que podría ser positiva su participación en este sistema de alerta temprana


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Telechea.


Por el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz, el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias presidente.


Bienvenido, señor Barros. Gracias por su intervención y por lo pegado al terreno que ha estado su planteamiento. Compartimos su preocupación por la justicia y por el hecho de que el buen emprendedor no salga perjudicado. Sin embargo,
tenemos algunas dificultades con lo que usted ha planteado. En primer lugar, ese concepto de justicia como trato exactamente igual para los diferentes no es muy acorde con el sistema constitucional, que prevé para situaciones excepcionales o para
casos diferentes un trato diferente e incluso prevé en situaciones de dolo -no solo para un empresario, sino para personas que han cometido delitos- la reinserción y un trato preferente sobre la base de componer problemas sociales y no de
amplificarlos. Entonces, la primera de las cuestiones es que creo que los diferentes tienen que ser tratados de forma diferente. Lo de los 1000 euros de exoneración -esta especie de café para todos- yo no lo entiendo y no sé si es acorde con el
criterio constitucional de igualdad.


En segundo lugar, creo que incluso puede ser contraproducente, como bien señalan las personas que están más en el día a día de la actividad de los juzgados, porque puede hacer que, por querer cobrar todo, al final acabemos no cobrando
absolutamente nada e impidiendo la viabilidad de muchas empresas. Es lo que ha pasado en muchos casos con los desahucios por unas normativas exageradamente obsesionadas por recuperar la totalidad de la deuda. Al final, se ha generado un problema
mucho mayor que si se hubiera ido a posiciones intermedias de planes de pagos. Las alternativas no pueden ser la exoneración total y sistemática o el café para todos de los 1000 euros; en este sentido, creo que hay otras posibilidades y otras
soluciones.


Y, en tercer lugar, creo que esto puede ser problemático en la medida en que nos distancia de normas que han sido eficientes, que se han puesto en vigor, que han generado una cierta expectativa social y que han sido aprobadas con amplísimo
consenso -incluso por unanimidad- en esta casa. Creo que esto podría ser un retroceso, podría ser contraproducente, podría ser contrario a los principios constitucionales y no le vemos funcionalidad. Incluso para la propia Hacienda no está claro
que la obsesión por cobrar la totalidad de una deuda vaya a hacer que la cuantía de los ingresos sea superior que si se hicieran unos planes racionales o proporcionales.


Y una última cuestión. Si estamos hablando de deudores de buena fe y de que hay una Administración concursal que tiene que tener una cierta capacidad de evaluar la viabilidad de un proyecto empresarial, el



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hecho de que desde la Administración y desde el Gobierno se establezca un límite tan claro ¿no supone de alguna manera una merma de su capacidad? Digamos que, por una parte, le estamos pidiendo a la Administración concursal que solucione
determinados problemas o estudie la salida menos negativa y, por otra parte, le estamos poniendo este corsé de los 1000 euros estrictos. Sinceramente, aprecio su voluntad de garantizar que el emprendedor que paga sus deudas no salga perjudicado,
pero no entiendo qué aporta de positivo esta medida tan estricta. Tampoco veo porqué se debe plantear el debate entre exoneración total para cualquier deuda o los 1000 euros para todas ellas. Creo que el sistema normal de que haya un cierto margen
de apreciación para la Administración concursal y de que exista la posibilidad de planes de pagos que sean racionales para empresas viables son cuestiones a atender y, en este sentido, hago un llamamiento a todos los grupos para que busquemos
consensos para mejorar y buscar una salida razonable. Creo que es posible y que podemos generar consensos amplios, como los que hemos tenido en oportunidades anteriores.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uriarte.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra su portavoz, la señora Olona.


La señora OLONA CHOCLÁN: Con la venia, señor presidente.


Muy buenos días, director. Muchísimas gracias por su presencia hoy aquí y por su exposición tan elocuente, tan concisa y tan clara sobre el régimen particular y particularizado que debe tomarse en consideración -como no puede ser de otra
manera- sobre el crédito público a la hora de abordar como Poder Legislativo esta reforma del texto refundido de la Ley Concursal. El crédito público no es un crédito idéntico a cualquier otro por los singulares intereses generales que subyacen al
mismo. Usted ha dado una cifra muy concreta: 5000 millones de euros actualmente están afectados por procedimientos concursales. Son 5000 millones de euros que no se están destinando a pagar pensiones públicas, colegios públicos, sanidad pública;
5000 millones de euros apalancados que, respondiendo a la pregunta del representante del PDeCAT, es evidente que podrán dar lugar a su baja en el sistema de la Agencia Tributaria como crédito incobrable por fallido una vez transcurrido el plazo
previsto sin que se haya podido cobrar. Pero actualmente se plantea en esta reforma poder ampliar ese límite hasta 2000 euros como máximo, como ha previsto el Gobierno, 1000 euros de exoneración posible para la Agencia Tributaria, 1000 euros para
la Seguridad Social.


Señor director, hoy usted aquí comparece como representante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero qué duda cabe de que da voz a todos los créditos públicos que pueden estar afectados en un procedimiento concursal, sea
de ministerio, sea de Seguridad Social, porque a estos efectos es idéntica a la consideración. ¿El crédito público español se ve afectado por la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, señor director? ¿Esa normativa comunitaria sobre ayudas
de Estado prevé multas a los Estados miembros en caso de adoptar decisiones -incluidas medidas legislativas- que puedan suponer una distorsión de la competencia, señor director? Señor director, al amparo de esa normativa comunitaria, ¿el Reino de
España puede verse expuesto a la imposición de multas coercitivas por adoptar medidas que puedan suponer una distorsión de la competencia que supone que privilegiamos a unas particulares categorías de deudores frente a otros, a unos a quienes se
exige que cumplan religiosamente con sus obligaciones frente a otros a quienes se exonera cuando hablamos exclusivamente del crédito público? Señor director, ¿no es menos cierto que ustedes ya se han enfrentado a este tipo de expedientes
directamente relacionados con procedimientos concursales? Tal es el caso que tuve el honor de asumir en representación de la Agencia Tributaria de las ayudas de Estado otorgadas ilegalmente por el Reino de España a Magefesa, que supuso la
imposición de una multa de 20 millones de euros al Reino de España a tanto alzado y 50 000 euros diarios de multa coercitiva hasta que lográsemos la completa desaparición de la distorsión de la competencia que se había otorgado indebidamente a esa
empresa, entonces en quiebra, como consecuencia de las ayudas otorgadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y, singularmente, el Gobierno vasco. ¿No se ha visto afectada igualmente este tipo de normativa cuando
han tenido que abordar los procedimientos concursales de los clubes de fútbol españoles? Pocos concursos hemos visto con mayores implicaciones y presiones políticas. ¿Y qué se ha tenido que hacer? Cumplir la ley. Así que, frente a algunas voces
que se han alzado en esta Comisión en el día de hoy y que han llegado a afirmar, señoría, portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, que la Unión Europea desea que el crédito público reciba el mismo tratamiento que cualquier otro, le ruego, señor
director, que pueda



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explicar a esta Comisión en qué se contrae el test del acreedor o del inversor privado cuando hablamos de cómo nos enfrentamos como crédito público a esa normativa europea en materia de ayudas de Estado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Olona.


Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Santamaría.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: En primer lugar, me gustaría darle la bienvenida a esta Cámara al compareciente de compañero a compañero de la Agencia Tributaria, donde quien le habla tiene la plaza.


Su antecesor ha hablado de la materia regulada en el libro III del proyecto de ley que se propone como un gran cambio de paradigma, como un gran salto hacia adelante. Sin embargo, nosotros tenemos la sensación de que en materia de
exoneración de crédito público ese salto no es todo lo ambicioso que podría ser. Yo quiero decir esto en el marco de la función que usted representa, que lógicamente no es más que la salvaguarda del interés general a través de la garantía del
ingreso público. Por tanto, señalo algunas de cuestiones para poder avanzar en la línea que han expuesto algunos de mis compañeros y con la que coincido -ya que parece irremediable que vaya a estar presente en nuestro país en los próximos años-,
que es la tendencia a agrandar la parte que pueda ser exonerada del crédito público privilegiado, fundamentalmente en los procedimientos de concurso. Yo me estoy refiriendo concretamente a la exoneración que es precisa para garantizar la segunda
oportunidad de la pequeña empresa e incluso de la persona física no empresaria. Es lo que más le preocupa al Partido Popular, porque bastantes dificultades tienen ya los autónomos hoy en día con la regulación como para verse abocados a una
inadecuada regulación de esta materia del crédito público. La pregunta es muy sencilla. Son 5000 millones de euros lo que la agencia compromete, pero ¿cuál es efectivamente la tasa de recuperación de esos efectivos? Se nos han enseñado en las
reuniones previas a la celebración de esa reunión algunos informes donde se habla de que este país recauda o recupera únicamente entre 30 y 34 millones de euros. Usted me corroborará si eso es cierto o no es cierto, pero es la información que nos
han trasladado. Por tanto, nos preguntamos qué sentido tiene apretar el crédito público cuando al final se trata de recuperar 30 millones de euros. Esa es una primera pregunta o reflexión y disculpe que no se la formule de la manera más adecuada,
pero espero que sea suficiente para que usted nos pueda contestar.


Compartimos también la preocupación de los mecanismos de alerta temprana en el sentido de asegurar la participación de las cámaras de comercio y de las entidades que puedan garantizar un adecuado diagnóstico de esta realidad, que creemos que
puede ser muy mejorable porque el texto de la norma parece algo insuficiente. Y también nos preguntamos si, en ese proceso de la Agencia Tributaria que todos conocemos -incluso desde el punto de vista personal, porque todos recurrimos a los
aplazamientos y a los fraccionamientos-, se han planteado la posibilidad de ampliar los plazos para las personas físicas no empresarias o las pequeñas empresas. En el caso de personas físicas no empresarias o de pequeñas empresas hay incluso una
cierta confusión entre el crédito personal y, por ejemplo, el crédito que utiliza la empresa para el mantenimiento de un pequeño taller o de un pequeño comercio. Le pregunto si se han planteado la posibilidad de la extensión de esos planes de pagos
a periodos más largos de tiempo que eviten que cualquier error que se cometa aquí termine con el autónomo o con la microempresa en la economía sumergida, lo cual tampoco es un fin perseguible y que debe ser otro de los parámetros a tener en cuenta.
Entiendo que es algo que ustedes seguro que hacen por la parte de la Agencia Tributaria.


Nos preguntamos también si en el procedimiento de los créditos recuperables se han planteado si sería posible la renuncia a los recargos o las sanciones, ya que con las consecuencias de la incursión en los procesos ejecutivos es suficiente.
Por último, una pregunta que quizá no le corresponda a contestar a usted y que tiene que ver con el importe de los créditos privilegiados en materia de la Tesorería de la Seguridad Social. Al hablar de 1000 euros estamos hablando prácticamente del
pago de una cuota alta de un mes de autónomos y de tres meses si es baja. Es decir, es manifiestamente insuficiente.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santamaría.


Para terminar este turno en el que toman la palabra los portavoces, interviene el portavoz del Grupo Socialista, el señor González.



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El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias por estar esta mañana aquí, señor Barros. Está claro que el objetivo de este proyecto de ley es la modernización de los procesos concursales, un compromiso del Gobierno de Pedro Sánchez que se ve cumplido y que sin lugar a
duda saludamos en el Grupo Parlamentario Socialista. El objetivo es claro: la modernización y la adaptación a Europa no solo de la Directiva 2019/1023, sino también de uno de los proyectos tractores más importantes y relevantes de nuestro Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tienen el okey de la Comisión Europea. Acogemos este proyecto de ley con un objetivo claro, que es impulsar la seguridad jurídica fundamental en el comercio y fundamental para el tejido empresarial de
nuestro país. Estamos totalmente comprometidos con la transformación y el apoyo a los pequeños y los medianos empresarios y a todo el conjunto de nuestra economía en su modernización y entendemos que con este proyecto de ley lanzamos un mensaje
relevante de país para la recepción de los fondos de transformación, recuperación y resiliencia.


Entendemos también que este proyecto de ley aborda los principales retos que afectan a los procedimientos concursales, y usted ha señalado algunos. Vemos con buenos ojos el fomento de los instrumentos preconcursales para hacer frente al
hecho de que hoy en día el recurso al concurso llega quizá en momentos muy complicados, con un 45 % cuando la situación es crítica, que tiene una excesiva duración, que suele finalizar en liquidación y no en convenio -creo que usted ha señalado el
dato de que más de un 90 % de estos procedimientos finalizan en liquidación y no en convenio- y que existe poco empleo de la segunda oportunidad. Creemos que este proyecto de ley incide en estos retos, generando más flexibilidad, más facilidad y,
sin lugar a dudas, escuchando a los empresarios que se encuentran en estos procesos concursales.


Hay que recordar que este es un texto que cuenta con el okey del Consejo de Estado, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y también con el visto bueno de la Comisión General de Codificación. Para nuestro grupo es
muy relevante que se trabaje también con el informe experto de la Comisión General de Codificación, porque es garantía de buena letra y sin lugar a dudas es garantía de un buen proyecto de ley.


Quisiera preguntarle, para terminar, desde la posición jurídica de la Agencia Tributaria -que, como bien sabemos, es titular de créditos también en numerosos concursos-, cuáles son los puntos fuertes de este nuevo proyecto de ley,
especialmente incidiendo en lo que en el Grupo Parlamentario Socialista queremos poner el foco -y en lo que creemos que esta ley pone el foco-, que para son las microempresas, las pequeñas y medianas empresas. Esa pregunta quería trasladarle.
Nuevamente quiero agradecerle que esté usted esta mañana aquí y sobre todo trasladarle que sus propuestas serán escuchadas y atendidas en el proceso de confección de esta nueva ley en el Congreso de los Diputados.


Muchas gracias. Disculpe, señor presidente, por la demora.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González.


Por último, para poder contestar a las preguntas que le han planteado y con el ánimo de que pueda contestar a todas ellas -confío en la capacidad de síntesis del señor Barros- porque este es el fin que tienen las comparecencias de hoy, tiene
la palabra para responder a los portavoces.


El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AEAT (Barros Gallego): Muchas gracias, señor presidente.


Para intentar aunar un poco las distintas inquietudes, vamos a centrarnos en el sistema de alerta temprana. Este sistema de alerta temprana conlleva un diseño en el año siguiente a la entrada en vigor de esta ley. ¿Para qué? Pues, para
optar por el diseño adecuado del mismo. ¿Quién va a participar? ¿Cómo se va a realizar? Pues, quizás me estaría adelantando, porque ni siquiera está aprobado el proyecto de ley y tenemos que tener un tiempo para desarrollarlo. En cualquier caso,
serán interesantes las aportaciones de los distintos foros en los que estamos presentes -siempre las tenemos en cuenta- y donde están los autónomos y los profesionales, con lo cual esperamos captar ahí cualquier inquietud relativa al mismo.


En el caso de la exoneración, hay que ver -creo que algún portavoz lo ha dicho- cuál es la situación en la Unión Europea. Hay de todo, ya que la directiva es abierta, como lo son habitualmente las directivas porque tienen que contemplar
veintisiete marcos normativos; ahí es nada. En cuanto a la apertura, hay que destacar posturas como la de Portugal, donde no se admite en ningún caso las deudas públicas, o la de Italia, que no admite el IVA. Cada uno ha traspuesto la directiva
de una manera. Desde luego, esta es una opción dentro de lo que viene en la directiva. El Consejo de Estado se ha pronunciado positivamente



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respecto a ella, cumple los designios de la directiva y hasta ahí podemos llegar. ¿Será suficiente? Para todas las situaciones no. Vuelvo a repetir todos los razonamientos que he hecho y que han hecho también algunos de ustedes. La
posibilidad de competencia desleal está ahí. Como incrementemos mucho ese importe, vamos a generar una serie de externalidades en los mercados y el que llegue a esta exoneración se va a beneficiar de una estructura de costes bastante distinta, con
el posible alcance que ha tenido en algunos casos este favorecimiento en determinados supuestos de determinadas entidades como ayudas de Estado. Como siempre, también hay opciones. Si yo quiero limitar mi responsabilidad como empresario, puedo ser
empresario autónomo como persona física o puedo optar por la sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 3000 euros. Como empecemos a excepcionar al empresario individual por encima de ese importe, estaremos creando un doble sistema para
la limitación de la responsabilidad en el ejercicio de las actividades económicas.


Más temas: la visión en la Unión Europea de esta trasposición y de cómo nos caen estos regímenes. Yo creo que es interesante saber lo que hay en otros países respecto a este tipo de exoneraciones a las que hacíamos mención. En Estados
Unidos, que posiblemente para algunos sea el campeón del liberalismo económico, si ven las excepciones que hay en el capítulo 11, hay cuatro o cinco páginas de exenciones a la exoneración. Los préstamos de estudiantes para ir a la universidad están
excepcionados en Estados Unidos. ¿Por qué? Porque, si no, la gente iba la universidad, hacía los estudios en la mejor universidad y cuando tocaba pagar no pagaba. Están excepcionados y estamos hablando de Estados Unidos. Las multas, las
sanciones y los impuestos también están excepcionados en Estados Unidos. Hay que ser conscientes de que tampoco estamos haciendo ningún disparate en todo este tema. En cualquier caso, ¿qué es importante también? El régimen de crédito público aquí
en nuestro país tampoco es que sea... Dicen que es el más rígido de toda Europa. Saben ustedes que el privilegio del crédito público aquí es del 50 %, la mitad es crédito privilegiado. Si ustedes se van al Reino Unido, ese privilegio es del 100
%; todo es crédito privilegiado, todo. Bueno, pues no está mal; pero si vas a Holanda el privilegio es para el impuesto sobre sociedades, para impuesto sobre la renta de personas físicas y para el impuesto sobre el valor añadido. Y si nos vamos
a Bélgica las sanciones por el IVA también son crédito privilegiado. Tampoco alimentaría el mantra de que es dañina la regulación del crédito público en España. Yo creo que no y las pruebas están aquí.


La retrocesión en cuanto a la situación anterior. Está el crédito público, que se va a ver afectado por primera vez por los planes de reestructuración, que es la medida más inmediata, la que nos va a pedir al empresario. Yo les decía antes
que lo que está pidiendo hoy el empresario a la Agencia Tributaria son esos aplazamientos. Es decir, poder decir: No puedo pagar el IVA este trimestre, deme tres, cuatro, cinco, seis u ocho meses de aplazamiento. Pero es que eso no quita que
después ese empresario, si a mitad del aplazamiento lo ve mal, pueda pedir el plan de reestructuración correspondiente. Por tanto, estamos aportando mucha flexibilidad, estamos sumando dos posibilidades. Dios quiera que el empresario no se vea
afectado porque no se cae en esto voluntariamente, pero hay sistemas para flexibilizar todo esto. La novedad de que esté incluido en los planes de reestructuración no implica un retroceso, sino que implica un gran avance, otra posibilidad más para
poder pagar las obligaciones. De todas formas, no se olviden de que la normativa concursal, como comenzamos diciendo, conjuga dos intereses, el de los acreedores y el de la empresa, y son los dos los que deben primar. Los acreedores no nos
queremos arrogar todo el interés porque conocemos que la empresa también lo tiene, pero tampoco podemos caer en el buenismo de quedarnos exclusivamente en el lado de la empresa, porque estamos perjudicando a los acreedores, y en nuestro caso, como
ha dicho algún portavoz, estamos hablando del crédito público. Nuestro crédito público sostiene los gastos públicos, y los servicios públicos, gracias a Dios, en este país se disfrutan por todos. Todos tenemos una sanidad estupenda y a nadie le
facturan necesariamente por llevar al niño al colegio, y queremos que siga así. Es más, queremos que se fortalezca nuestro sector público, nuestros servicios públicos, porque ciertamente son bandera de este país y deben seguir siéndolo. Ahora
bien, hay que financiarlo adecuadamente. ¿Que podemos entrar en el marco de la exoneración? Sí. ¿Con un impacto limitado? Sí, por todos estos argumentos que hemos señalado, por la posibilidad de competencia desleal, por la posibilidad de acudir
a otro marco para realizar una intervención en el mercado, la sociedad de responsabilidad limitada. Pero no por ello tenemos que limitarlo para que no exista un efecto llamada y no generar disrupciones en el mercado y, por supuesto, porque hay
otras opciones.


En cuanto a la recuperación en el ámbito concursal, como diría un entrenador de fútbol, hay que hacerlo partido a partido. Si cogemos alguno de los grandes concursos, observamos que hemos podido llegar a recuperar hasta la mitad del importe
del concurso, que es todo un triunfo; de doscientos millones,



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poder recuperar cien millones, como se ha recuperado en algún caso, es un éxito. Ahora bien, ¿en todos? En todos no podemos saberlo, pero por muchas razones, porque... (El señor Santamaría Ruiz: El 27 %).


El señor PRESIDENTE: Señor Santamaría, no se trata de establecer un diálogo con el señor Barros. (El señor Santamaría Ruiz pronuncia palabras que no se perciben). No, señor Santamaría, no se trata de un diálogo con el señor Barros,
porque, si no, todos los grupos entrarían en la misma dinámica. Se han planteado las preguntas y el señor Barros las está respondiendo en la medida en que puede, atendiendo también, como les decía, a la síntesis necesaria para no hacer esperar a
los siguientes comparecientes. Le pido, señor Santamaría, por favor, que no entremos en este diálogo que usted pretende.


Señor Barros, puede continuar.


El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Barros Gallego): Hay que estar un poco al caso, partido a partido. Pero, por otro lado, también hay que recordar que el procedimiento de
cobro en la Agencia Tributaria es largo. ¿Por qué? Muchas veces tenemos la figura de la derivación de responsabilidad, y no solo intentamos el cobro, sino que buscamos a los responsables. (El señor Santamaría Ruiz: Tampoco).


El señor PRESIDENTE: Señor Santamaría, no lo voy a permitir.


Damos por concluida esta comparecencia, agradeciéndole, cómo no, al señor Barros Gallego que haya podido ilustrar a los portavoces de los diferentes grupos sobre las preguntas planteadas. En nombre de la Comisión, quiero agradecerle su
comparecencia.


Señorías, interrumpimos brevemente la sesión para despedir al señor Barros.


- DE LA SEÑORA ESCOLÀ BESORA (ABOGADA, DOCTORA EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, PROFESORA ASOCIADA DE LA U.B.). (Número de expediente 219/000714).


El señor PRESIDENTE: Continuamos la sesión con la comparecencia de doña María Elisa Escolà Besora, siguiendo el orden del día previsto.


Como saben, comenzamos con un turno inicial de quince minutos por parte de la compareciente, continuamos con las preguntas que quieran plantear los grupos por tiempo de tres minutos, y concluirá la compareciente respondiendo a las cuestiones
que se le hayan planteado.


Señora Escolà, tiene la palabra.


La señora ESCOLÀ BESORA (abogada, doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona, profesora asociada de la UB): En primer lugar, quiero agradecer la oportunidad de comparecer en el Congreso de los Diputados para hablar de un tema que me
apasiona y al cual hemos dedicado desde el Grupo de Segunda Oportunidad ICAB-CICAC muchos años: llevamos desde 2015 haciendo una labor de formación e información sobre la ley de segunda oportunidad. Como el tiempo es escaso, abordaré tres
cuestiones, y, si acaso, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración que ustedes consideren oportuna. Hablaré de tres temas del día a día, porque, aparte de ser docente, vengo como abogada de a pie que tiene que atender a ese
insolvente, a ese empresario, a ese ciudadano que viene de la crisis de 2008. Y, cuando todavía no estamos recuperados, nos topamos con la crisis de la COVID, y ya veremos cómo afecta a todo lo que está pasando en Ucrania. Por tanto, vengo desde
la experiencia práctica, señorías. No haré discusiones doctrinales y sobre la naturaleza jurídica de los créditos, sino que trataré de lo que pasa en el día a día.


En primer lugar, como ha comentado el compareciente que me ha precedido en el uso de la palabra, más del 90 % de los concursos terminan en liquidación, y este es un dato constatable. Pero, aunque se entre en liquidación, no todo está
perdido porque nos queda la venta de unidad productiva. Es una herramienta que en la práctica se ha demostrado que es muy útil. De hecho, todas las reformas de la Ley Concursal, la ley que entró en vigor en 2003, han ido por el camino de anticipar
que se pueda vender la unidad productiva cuando, si se me permite el símil, el bloque de hielo todavía no es un charco de agua. Por tanto, se refuerza en el proyecto la venta de unidad productiva, y tengamos en cuenta que la venta de unidad
productiva permite mantener el tejido empresarial y permite mantener puestos de trabajo. Y aquí hago una mención especial, porque en la práctica se utiliza poco y entiendo que se tiene que fomentar más que sean los propios trabajadores quienes
puedan adquirir a través de sociedades cooperativas la empresa. Desde el punto de vista del despacho que recibe al empresario y lo que preocupa más al empresario a la hora de decidir -efectivamente, están bien traídas las alertas tempranas y espero
y



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deseo que funcionen en la práctica-, primero, tienen que soportar o traspasar la barrera de que pierden la empresa y, segundo, qué pasa con los trabajadores. Si fomentamos, como indica el propio artículo 129 de la Constitución, que sean los
propios trabajadores quienes adquieren las sociedades, creo que el empresario quizás no será tan reticente a la hora de solicitar un concurso con venta de unidad productiva.


Ahora bien, en cuanto a la venta de unidad productiva, ya se ha hablado de un concepto que es básico, la seguridad jurídica. Entendemos que el texto refundido y ahora el proyecto redundan en la seguridad jurídica, detallan que hay sucesión
de empresa pero limitada, lo dice el juez o jueza del concurso, y solo habrá sucesión de empresa a efectos laborales y respecto de la Seguridad Social en cuanto a los contratos que se asumen por parte del adquirente. No obstante, con toda esta
seguridad jurídica que se gana con la sucesión de empresa que ahora ya está delimitada, hay dos cuestiones que quizás se podrían perder, y me refiero en primer lugar a la novedad que se dispone en los artículos 224 bis y 224 septies, de modo que se
obliga al adquirente a mantener la unidad productiva durante tres años. Esto desincentivará mucho la adquisición. Ya sabemos a qué obedece esta reforma: ha habido casos de fraude. Pero los casos de fraude no se pueden acometer imponiendo una
norma general para todos los casos o prohibir como regla general. Por tanto, consideramos que para la necesaria seguridad jurídica, se debe derogar esta obligación del adquirente de mantener la actividad durante tres años. Y esto lo hilo con el
tema de los trabajadores, evidentemente, ya que algunos tienen aversión al riesgo, y, si encima se les obliga a estar tres años con la actividad so pena de daños y perjuicios, quizás no tengan demasiado interés en adquirir.


Otro apunte que deseaba destacar es que se prevé que la venta de unidad productiva sea en subasta electrónica, como forma ordinaria. Después de tantos años de ventas de unidades productivas -llevo más de veinte años asistiendo a ventas de
unidades productivas-, no he visto ni una que se hiciera mediante subasta electrónica. Lo apunto porque creo que es un brindis al sol lo que se prevé.


Hay otro problema que genera inseguridad jurídica con la venta de unidades productivas, y me refiero a una de las estrellas del proyecto, el libro tercero, el proceso especial para micropymes. Cuando lo leí por primera vez en el
anteproyecto, pensaba que era una broma, y lo digo en serio, señorías. Es un procedimiento especial para micropymes que resulta que será de aplicación al 93,82 % de las empresas españolas. O sea, no será un proceso especial, señorías; será el
proceso ordinario, no el especial. Todo el libro primero y el libro segundo serán aplicables al 93 % de las empresas. Además, es un procedimiento que se basa en formularios, es un proceso sin abogado, sin administrador concursal, o sea, el deudor
queda a los pies de los caballos, igual que en segunda oportunidad, que abordaré posteriormente. El compareciente que me ha precedido en el uso la palabra decía que al empresario le quedan los planes de reestructuración. No, para las empresas que
tengan un pasivo menor a dos millones de euros o una cifra de facturación menor a dos millones de euros o menos de cincuenta trabajadores, que es el límite que ahora se impone, resulta que no cabrán planes de reestructuración, tendrán que ir
directamente a plan de continuación. Además, tienen unas normas especiales para la venta de unidad productiva, según el 710. ¿Por qué se hace de peor condición a las microempresas si quieren vender la unidad productiva? No tiene ningún sentido,
señorías. Por tanto, considero que el 710 se tiene que suprimir, y solicitaría encarecidamente a sus señorías que se rebajasen los límites de aplicación del procedimiento especial, de acuerdo con la Directiva 2013/34, de 350 000 euros del balance y
una cifra de negocio neto de 700 000 euros, para no hacer experimentos con el 93 % de las empresas. Señorías, perdonen la vehemencia, pero no siempre una abogada de a pie tiene la oportunidad de hablar con el legislador cara a cara. Soy consciente
de que hacer leyes es muy difícil, y por eso agradezco que nos pidan a los abogados de a pie que comparezcamos.


Respecto a la segunda oportunidad, no entiendo cómo una ley que pretende trasponer la directiva, que es de reestructuración y segunda oportunidad y que aboga por la plena exoneración, pone tres pasos de retroceso; tres, cinco o mil, diría
yo. El sistema actual funciona, señorías. En la exposición de motivos se indica que se ha utilizado poco. Cada día se utiliza más. ¿Por qué? Porque los ciudadanos no saben. Sucede con los ingresos vitales, sucede con muchas normas que el
ciudadano de a pie no conoce; por eso no se utilizan. Por tanto, no entiendo cuando se dice que no se exonera el crédito público por el efecto llamada. ¿En qué quedamos? ¿Se utiliza poco y ahora resulta que queremos que se utilice menos? Esto
es lo que va a pasar en la práctica, señorías. Quien me ha precedido en el uso de la palabra decía que siempre les queda constituir una SL. ¿Nos cargamos a los autónomos de un plumazo? ¿Y qué pasa con los que ahora vienen con la bolsa de deuda
pública de 2008, que con la COVID todavía crece más? ¿Qué hacemos con esta gente? ¿Estamos en la marginalidad? ¿Economía sumergida? Aquí se ha hablado



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de 5000 millones de euros de crédito público, señorías. No estamos hablando de autónomos y ciudadanos, estos 5000 millones de euros son de empresas grandes. Evidentemente, estas no tienen nada que ver con el crédito público y la
exoneración. Es otra historia distinta.


También se ha hablado de Portugal, pero es el único país europeo en el que no se exonera crédito público. Aquí estamos hablando de ventajas competitivas, y España queda en mucha desventaja, porque el empresario alemán podrá exonerarse de
cierto tipo de deudas, pero el empresario español no. De esta manera, con estas barreras de entrada, fíjense ustedes también en que el crédito público queda doblemente protegido. Si tienes sanción administrativa de derivación de responsabilidad,
no entras en el sistema; ya no es que no te exoneren crédito público, es que ya no entras en el sistema. Por tanto, ni te exoneras crédito público ni tienes crédito financiero, por lo que -abro paréntesis porque quizás no sea adecuado decirlo en
esta sala- a los únicos que favorece esto es a los fondos distressed, a los fondos buitres. Ustedes no saben -espero que no lo sepan nunca- lo que es que cada día llamen por teléfono cuatro o cinco veces compañías que reclaman créditos. Señorías,
si no se solventa este tema, vamos a dejar a mucha gente en la cuneta, y perdón por la expresión. El crédito público no se va a pagar porque son insolventes. Lo único que habrá será economía sumergida y marginalidad, porque esas personas no
tendrán ningún incentivo para ganar más dinero ni para volver a emprender.


Respecto al crédito público, ya les anticipo que no es ayuda de Estado. Hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2017 que lo dice expresamente. Otra cosa son las sociedades, pero, por favor, no confundamos
términos. Aquí se trata de crédito público, de empresarios y ciudadanos, señorías. Por tanto, si no hay efecto llamada, ¿por qué no dejamos el sistema tal y como está? O sea, crédito público 50 % privilegiado, y 50 % un plan de pagos. Aquí se ha
hablado de la solicitud de aplazamiento, señorías, pero es que para solicitar aplazamiento hacen falta garantías, y estamos hablando del pequeño empresario, del electricista que perdió la casa con la crisis de 2008, que ha pedido créditos fáciles,
que lo ha perdido todo, y que no puede pagar nada. ¿Qué hacemos? ¿No le ayudamos? ¿No hay un interés público para la gente? ¿No es mejor un Estado social y democrático de derecho y ayudar a la gente? Principio de igualdad; el profesor de
Constitucional lo ha dicho, o sea, se puede tratar desigual situaciones desiguales, como dice la Constitución. Por tanto, señorías, respecto a las barreras de entrada que establece el artículo 487.1.2, las sanciones administrativas y derivaciones
de responsabilidad y la calificación de culpable, porque es al empresario cuya empresa ha estado en concurso al que se le califica de culpable y persona afectada, considero que no son lo mismo las facultades de administración de una empresa que las
facultades propias.


Señorías, hay una sección de calificación para depurar responsabilidades, y no es un proceso que salgas de rositas. Pero, por mi experiencia, los deshonestos no acuden a la segunda oportunidad. ¿Por qué? Porque les pedirán explicaciones
de lo que han hecho durante dos años. Cuando les dices que lo tienen que vender todo y encima hay un señor, el administrador concursal, que velará por todo lo que haces, se van. Se puede decir que, si hay una derivación de responsabilidad, una
sanción administrativa, es un deudor deshonesto. Pero ¿cuántas veces ha llegado la carta de Hacienda o de la Seguridad Social y, por desconocimiento o falta de recursos, se queda en el cajón y pasa a ser firme? No hay un pronunciamiento judicial
que confirme que hay una sanción o una responsabilidad. Hay mucha gente que en esa situación esconde la cabeza bajo el ala y no impugna nada. Y a estos señores que no impugnan por desconocimiento o falta de medios les condenamos in aeternum a
vagar por el mundo sin poder tener una vida digna. Señorías, se trata de que ayudemos a que las personas tengan una vida digna. Y, si no hay exoneración plena, no hay vida digna.


Por último, pero no menos importante, está el tema de la preceptividad del abogado. Señorías, con todos mis respetos, en cuanto al procedimiento especial del libro tercero -espero y deseo que rebajen los límites-, considerar que el deudor
lo pueda desarrollar sin abogado ni administrador concursal ni procurador demuestra una falta de conocimiento práctico muy grave. No solo se trata de rellenar formularios. Si el deudor se equivoca con los formularios, resulta que en el concurso se
calificará culpable y ya no tendrá acceso a la segunda oportunidad. Dicen que cuando se abra la sección de calificación habrá abogado: llega tarde al asesoramiento. Y el problema es que quizás va a tener un asesoramiento inadecuado. Y no se
trata de corporativismo. En mi condición de abogada se podría pensar que miro por mi negocio; no, señorías. Ese deudor, al que no se le obliga a ir con abogado y procurador, se enfrentará a acreedores financieros que tendrán sus abogados, se
enfrentará a administraciones públicas que serán defendidas por abogados del Estado. Por tanto, habrá una desigualdad respecto de la que, con todos mis respetos, creo que ya está en juego la tutela judicial efectiva y el artículo 24 la
Constitución. No podemos



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dejar desamparada a esta gente. Del anteproyecto al proyecto se ha dicho sí a la justicia gratuita, pero, si no se establece la preceptividad de la abogado, no cabe justicia gratuita, señorías. Por tanto, consideramos que, sí o sí, es
totalmente necesaria la presencia del abogado, del procurador e incluso del administrador concursal. Y lo relaciono con lo que he empezado diciendo sobre la venta de unidad productiva: sin administración concursal, ventas de unidades productivas
pocas porque no hay seguridad jurídica. Señorías, se están haciendo experimentos con este proyecto. Se supone que es para trasponer la directiva, pero va mucho más allá e instituciones con funciones como la segunda oportunidad nos las cambian. La
persona que me ha precedido en el uso de la palabra se ha referido al interés público del crédito público. ¿Y el interés público de que la gente pueda continuar?


Por último, solo quiero indicar, señorías, que, en relación con el régimen de la exoneración, según la disposición transitoria primera, será de aplicación este nuevo régimen, que expulsa. Es una barrera de entrada a la segunda oportunidad
para aquel que tenga sanciones administrativas o derivaciones de responsabilidades. Este sistema, que no permite exonerar crédito público, será aplicable a aquellas personas que han iniciado ya el procedimiento de segunda oportunidad solicitando el
acuerdo extrajudicial de pagos o bien solicitando el concurso consecutivo. Claro, si no corren mucho, les pillara. Entonces, consideramos que, con base en lo previsto en el artículo 9.3 de la Constitución española, se trata de una norma
desfavorable para el deudor, y, por tanto, no se tendría que aplicar retroactivamente, y todos los procedimientos en marcha, aunque la solicitud de BEPI o de exoneración de pasivo insatisfecho no se hubiera presentado y se presentase a posteriori de
su entrada en vigor, tendrían que regirse por lo previsto en el anterior sistema.


Resumidamente, creo que esto es lo más importante que quería decir ante sus señorías.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Escolà.


A continuación tienen la palabra los portavoces para plantear sus cuestiones. Por parte del Grupo Mixto y el Grupo Vasco no están sus portavoces en la sala. Por tanto, tiene la palabra la señora Muñoz, por parte del Grupo Ciudadanos.


La señora MUÑOZ VIDAL: Gracias, presidente.


Gracias, señora Escolà, también por su vehemencia en la explicación acerca de uno de los puntos que están saliendo esta mañana, la exoneración del crédito público, al que he hecho referencia en anteriores comparecencias y algunos de los
portavoces de otros grupos me han atacado, echándome en cara que hablaba con desconocimiento. Efectivamente, la exoneración del crédito público se fundamenta en que la viabilidad de la empresa es de interés general, de ahí que haya que hacer
sacrificios, y así lo establece el espíritu de la directiva. No está hablando de ayudas de Estado, sino justo del espíritu contrario; la directiva no dice nada en particular del crédito público, sino que, de forma insistente, señala que los
Estados miembros tienen sistemas que propician la plena exoneración, sin distinguir tipos de acreedores. Eso permite sostener -lo dije en mi primera intervención-, de forma implícita pero clara, porque donde la norma no distingue no procede
distinguir, que la Unión Europea desea que el crédito público reciba el mismo tratamiento que cualquier otro.


Dicho esto, tenemos la estructura pre-pack concursal como una figura de creación jurisprudencial, actualmente no regulada de manera expresa en nuestra regulación, que consiste en el nombramiento judicial de un experto independiente que
supervisa todas las operaciones de venta de la unidad productiva que pueda hacer el deudor antes de la declaración de concurso. El objetivo es que pueda verificar que todo el proceso se ha realizado cumpliendo o cumplimentando todos los principios
de transparencia y concurrencia. Por tanto, le quiero preguntar si considera necesario incorporar medidas de garantía para los procedimientos pre-pack que permitan a los acreedores y al resto de interesados asegurar la corrección y supervisión del
procedimiento de venta y conocer los valores reales del mercado de las unidades productivas que se van a transmitir. Y, segundo, si sería conveniente, en su opinión, incluir en este proyecto de ley las condiciones profesionales para ser experto en
reestructuraciones, en vez de retrasarlas a un futuro reglamento.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Muñoz.


Por parte del Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz, el señor Boadella.



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El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Moltes gràcies, senyora Escolá. La verdad es que estoy agradecido por la defensa del planteamiento que hace usted, así como por el trabajo previo que hay en toda esta cuestión. Hemos tenido la ocasión de reunirnos y trabajarlo y, sin duda
alguna, seguiremos haciéndolo, pero hay que agradecer, y solemnemente, la dedicación de mucha gente y el esfuerzo que ha puesto en todo el trabajo a lo largo del estudio de este proyecto.


Más que una pregunta concreta quería compartir con usted una reflexión. Hasta ahora yo creo que hemos visto -y ustedes lo han presenciado aquí como público en la Comisión- el foco del ministerio que lanzó este proyecto, el foco de la
Agencia Tributaria y el foco de la Administración General del Estado. Afortunadamente, creo que el proceso legislativo es complejo; no solo es el de aquel que lanza el primer texto en el boletín oficial, sino que, afortunadamente, pasará por esta
Cámara en la que en esta misma sala yo puedo contar aquí, como mínimo -y me encuentro entre ellos-, cinco abogados. Con lo cual, vamos a hacer el trabajo que se nos pide, que es el de hacer de legislador, hacerlo con una perspectiva mucho más
amplia que la que ha sido hasta ahora la voz cantante en este proyecto y hacerlo, sobre todo, y por eso le agradezco el trabajo hecho, con la complicidad del sector. Podemos ser abogados algunos de aquí y algunos no, pero es evidente que nos toca
hablar con abogados, con economistas, con empresarios y con aquella gente afectada por toda esta cuestión. Con lo cual, yo creo que, afortunadamente, el proceso de la confección de la ley es complejo y nos toca, en este papel del legislador, que no
es muy diferente del que hemos ejercido otras veces como abogados, compartir con todos ustedes las reflexiones y las enmiendas que nos han propuesto para, sin duda alguna, mejorar aspectos claves del texto. Usted ha apuntado algunos, como son la
presencia de abogados, procuradores y administradores concursales, la exoneración del crédito público y la mejora de la realidad de las micropymes en nuestro país. Por tanto, no tengo una pregunta concreta, pero sí que quería trasladarle la
complicidad para procurar que todo esto salga adelante en este proceso legislativo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Boadella.


A continuación, por el Grupo Republicano, tiene la palabra su portavoz, la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente. Moltes gràcies per la seva compareixença, por estar hoy aquí y, sobre todo, por el trabajo y el tiempo que ha dedicado. Comparto, entiendo y empatizo con usted en que el tiempo para los
abogados es oro. Son horas que una pierde de su trabajo en el despacho para dedicarlo a algo tan importante como esto. Luego, nosotras vemos, cuando aplicamos esas leyes, los errores que los legisladores cometen a la hora de redactarlas. Por lo
tanto, muy agradecida.


Tampoco tengo ninguna pregunta, porque creo que ha defendido muy bien nuestra visión y la postura que nosotras creemos que debería tener el sentido de este proyecto de ley. Le agradezco de nuevo sus explicaciones y su dedicación, porque
también, como los dos comparecientes que le seguirán después, es básico e importantísimo que en la redacción de las leyes tengamos la visión de los que trabajan día a día en los juzgados con las personas, que son los que realmente conocen los
verdaderos problemas, y las leyes deben ir a solucionar esos problemas que nos encontramos en el día a día.


Así que muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Telechea.


A continuación tiene la palabra el señor Uriarte, portavoz del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Tiene su señoría la palabra.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente. Señora letrada, moltes gràcias per la seva compareixença i sigui benvinguda.


Debo reiterar el agradecimiento que le ha hecho la compañera de Ciudadanos por la intensidad con la que ha hecho su intervención, porque creo que, desgraciadamente, es fácil hablar ex cátedra y difícil entender la vida cuando uno no
corporeiza los problemas y los sufrimientos, como es este caso. En ese sentido, muchísimas gracias por hacernos aterrizar en la realidad de la gente que sufre y de la gente que padece, de buena voluntad en muchos casos, porque la vida se le ha
torcido.


Usted ha hecho algunas apreciaciones en su comparecencia que me parecen especialmente interesantes en relación con cuestiones constitucionales que deberían, de alguna forma, ser el marco en el cual legisláramos pero que en la realidad no lo
son. Así, usted ha mencionado el Estado social y



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democrático de derecho, el artículo 9.3 y el artículo 129.2. Es cierto que este Estado, aun siendo un Estado social y democrático de derecho, cuando regula la vida societaria y el tráfico mercantil lo hace como si no fuera un Estado social
y democrático de derecho, sino un Estado liberal de derecho. Es decir, lo que hacemos son normas que claramente desoyen los mandatos de la Constitución, muy especialmente en materia societaria, y desoyen muy especialmente ese artículo 129.2, que
desacatamos hace más de cuarenta años y seguimos desacatando. Esta ley incide en ello, porque los poderes públicos tienen la obligación de tratar de forma privilegiada a determinadas empresas por mandato constitucional, y esta ley no lo hace. Es
decir, las empresas cooperativas y las empresas participadas por los trabajadores deberían tener un trato privilegiado, porque así lo manda la Constitución, y no lo estamos previendo. Esto, además de no ser respetuoso con la Constitución, es
profundamente insensato, básicamente porque, como uno de los anteriores comparecientes mencionaba, nadie aporta mayor resiliencia e interés por la pervivencia del proyecto empresarial que los propios trabajadores implicados en él. En el caso de las
pequeñas empresas que tienen tres o cuatro trabajadores y donde uno de ellos es el que responde por la totalidad de las deudas, que la preocupación empresarial fuera de alguna forma compartida, corresponsabilizada, y que esas personas se
convirtieran en socios sería sin duda la respuesta más sensata y más razonable desde cualquier perspectiva. Sin embargo, los poderes públicos seguimos desoyendo lo que lo que manda la Constitución y actuando de espaldas a ella, ignorando
completamente lo que sería la solución más razonable, más sensata y más interesante, incluso para la capacidad de recuperación de crédito por parte de los poderes públicos. En este sentido, le agradezco profundamente su intervención, por la
sensatez que ha aportado, por estar tan pegada a tierra, por el cariño o la vehemencia con la que ha defendido a las personas que más sufren estos procedimientos. Ojalá nos sirva su llamada de atención para acercarnos a esa realidad y para
practicar si no la compasión, para quienes no conozcan el sentido de esa palabra, sí al menos aquellos mandatos a los que nos aboca la Constitución.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uriarte.


Por el Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente. Bon día, senyora Escolà. Aquí también un letrado del ICAB de trinchera y también ducho en segunda oportunidad. Afortunadamente, solo he conseguido, antes de empezar esta tarea de
legislador, en minoría, cerca de una quincena de BEPI, que no está mal, y el resto que no se han conseguido en el despacho ha sido muchas veces por la imposibilidad de exoneración del crédito público. Así pues, vaya por delante el hecho de que
tengamos que diferenciar de forma muy clara entre lo que es el ámbito concursal de la persona jurídica y de la gran persona jurídica y el ámbito concursal del pequeño empresario, del autónomo y de la persona física.


Yo creo que lo ha dejado claro, así que no voy a incidir más en esto, porque yo creo que la sintonía es absoluta en este sentido. Es más, empalmo con la alerta temprana de la posibilidad de iniciar las acciones judiciales, con lo que ello
supone. El 5 bis suponía que cuando uno hacía el preconcurso se paralizaban, obviamente, todos los contratos y el tema bancario finalizaba. Ahora, en el proyecto ley, en el vencimiento anticipado, que se dice que no, sí que hay una cierta
contradicción entre el 156 y el 144 de la ley. Así pues, este tema yo lo tengo meridianamente claro y en eso insisto.


En cuanto a la venta de unidad productiva del 215 y 216, no sé si que lo compren los trabajadores es la mejor solución o es una solución más; posiblemente sea una solución más, no la mejor. Es obvio que, desde el punto de vista de este
diputado, entiendo que la misión de la administración concursal es básica en la venta de la unidad productiva. ¿Por qué? Porque no es mediante subasta electrónica, como se pretende, que es una barbaridad; no es un inmueble con un valor tasado,
posiblemente con una hipoteca, que no tiene vida ni tiene futuro ni tiene posibilidad de cartera de comercio, que no tiene perspectiva, que no tiene nada que ver. Además, el complemento del 216 no funciona en absoluto, no tiene sentido y, por
tanto, tendremos que volver a la realidad. Porque sí que es cierta la importancia del crédito público, pero también es cierta la importancia de que las empresas puedan vivir, puedan sobrevivir y puedan tirar hacia adelante.


Estoy absolutamente de acuerdo con lo dicho sobre la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que es la retroacción en todos aquellos procedimientos que están en marcha. Bueno, hay muchas cosas, pero a mí el tiempo se me acaba un
poquitín antes.


Muchas gracias, señora Escolà, por su exposición.



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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aizcorbe.


A continuación, por el Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Santamaría.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: En primer lugar, quiero darle las gracias a la compareciente por el soplo de aire fresco que ha significado su intervención, por haber puesto corazón y, por fin, por poner cara y rostro a la realidad que
pretendemos regular con una normativa de una enorme complejidad técnica que es difícil de entender.


Vaya de antemano que nuestro grupo comparte la preocupación del 224 bis y septies. Evidentemente, en nuestras enmiendas, que ya tenemos bastante avanzadas, se recogerá esa cuestión. Le haré una primera pregunta. ¿No cree que hay poca
ambición? ¿Podría desarrollarse algún tipo de mecanismo para favorecer el acceso de los trabajadores a la compra de esas unidades productivas en un régimen de mayor flexibilidad?


En cuanto al libro tercero, no hay que olvidar que no es trasposición de directiva; ¡ojo!, porque no es trasposición de directiva. Por tanto, nosotros vamos a pedir en nuestras enmiendas desde la supresión del libro tercero hasta la
modificación puntual, al objeto de intentar mejorar. También pediremos, por supuesto, la supresión del 710, pues en esta cuestión coincidimos con usted. Evidentemente, coincidimos en la lectura que hace de las subastas electrónicas de las unidades
productivas y, por tanto, le haré una segunda pregunta. ¿Entiende usted que las entidades especializadas podrían ser una solución? Ahora desaparecen del proyecto de ley de la norma. Por tanto, es un proceso que claramente no entendemos.


Nosotros, como grupo político, pretendemos garantizar la viabilidad económica de las empresas en dificultad, pretendemos garantizar el empleo, pretendemos apoyar, sobre todo, el empleo autónomo y la micropyme y también pretendemos garantizar
que sea compatible con la segunda actividad. Coincido con usted en que esos 5000 millones no se refieren para nada al empleo ni a la micropyme ni a la pyme ni a la persona física empresaria. Por eso hemos estado preguntando esta mañana cuánto
recupera la Agencia Tributaria de esa cantidad. Porque los informes -insisto-apuntan entre 30 a 34 millones de euros. Es decir, mantener la exoneración de crédito público impidiendo la segunda oportunidad, que solo tenga un coste de 30 millones de
euros creo que es perfectamente asumible para el legislador español y, por tanto, creo que es algo que habrá que poner encima de la mesa y un dato que tendremos que exigir.


Por supuesto, vamos a enmendar a favor de lo que usted propone -ya lo tenemos redactado- en cuanto a la tutela judicial efectiva, que consideramos en peligro cuando no se concurre con abogado, con administrador concursal y con procurador.
También, en lo que hacía referencia usted del 487.1 y 2, nos surge una duda. Nos han trasladado los magistrados de lo Mercantil que todas las acciones de calificación para la revisión de la actuación de los distintos agentes, sobre todo la del
administrador concursal, suponen un exceso de papel, un exceso de documentación que termina en la nada y, por tanto, en el colapso de los tribunales; no es, en realidad, efectivo. Por tanto, plantearemos enmiendas para ponerlo con carácter
potestativo.


Quisiera hacerle la última pregunta. ¿Cómo plantearíamos la necesidad de que esta ley no olvide a la persona física no empresaria? ¿Dónde la ponemos? ¿Cómo ayudamos a que pueda tener un mejor acceso a la segunda actividad?


Para terminar, diré que también veo poca ambición en esta norma. Al final, el concurso se sustenta sobre dos grandes intereses, por decirlo de alguna manera, el privilegio del crédito público y la garantía del crédito hipotecario. Esta ley
no ha avanzado nada en cuanto a crédito hipotecario o a garantía inmobiliaria. Quisiera preguntarle cuál es su opinión, si se podría ir un poquito más allá o si se podría hacer algo sin poner en peligro, evidentemente, el sistema crediticio
español.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santamaría.


A continuación, por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Tizón.


La señora TIZÓN VÁZQUEZ: Gracias presidente.


Señora Escolà, quiero agradecerle que hoy nos acompañe y, por supuesto, sus aportaciones, siempre muy importantes, a la hora de abordar esta necesidad de elaborar y de aprobar esta iniciativa, que, sin duda, se deriva del compromiso de
desarrollar en España este marco jurídico que dé plena aplicabilidad a la normativa de la Unión Europea.


Nuestro grupo entiende que la trasposición de esta directiva ha de efectuarse de una manera ordenada, adaptando con eficacia su repercusión a los procedimientos concursales y preconcursales, con



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coherencia y seguridad jurídica, tal como usted ha citado, tomando como base fundamental el texto refundido de la ya conocida Ley Concursal.


Sin duda, y como usted citaba, la crisis financiera y económica que abordamos durante la primera década del siglo XXI ha llevado a que se abordaran reformas en los años 2015 y 2017, pero no han sido suficientes para remediar estas
deficiencias que la práctica ha puesto en evidencia respecto al sistema concursal y preconcursal español. El Ministerio de Justicia, que es responsable de esta transposición, es consciente de la gran dificultad con la que nos encontramos. Nuestro
grupo cree que se ha elaborado un texto de reforma fruto de un largo proceso de trabajo, sin dejar atrás que la propia tarea de la transposición ha revestido una extraordinaria dificultad por diversas razones, algunas de ellas de carácter
transversal.


Tomamos nota y agradecemos, como han dicho otros compañeros, su vehemencia en destacar temas como el de la segunda oportunidad. Tomamos nota también de la venta de la unidad productiva y de la falta de seguridad jurídica de la que usted
hablaba o incluso de la exoneración del crédito público. Pero quisiera también destacar otros bloques que este grupo valora positivamente, el de los planes de reestructuración o la conocida como reestructuración preventiva, para asegurar la
continuidad de esas empresas o negocios que son viables, aunque con dificultades financieras, o el de la eficacia del concurso de acreedores.


Pero no se ha hecho referencia a un complemento necesario para estas medidas de eficiencia contenidas en el propio proyecto de ley. Consideramos que resulta imprescindible descargar las competencias de los juzgados mercantiles -usted, como
abogada, padecerá la sobrecarga que muchos de estos juzgados tienen- y también de las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren esa modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta
esa segunda reforma como complementaria a la Ley Concursal. Simplemente, queríamos pedirle que valorase este aspecto.


Voy a subrayar las medidas más destacadas que se abordan aquí, como que los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones, como, por ejemplo, en materia de transportes,
pasen de los juzgados de lo Mercantil a juzgados de Primera Instancia; como la propia especialización de los órganos mercantiles en determinados aspectos. También hay mejoras técnicas, como que volverá a los juzgados de lo mercantil el
conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.


Finalizo. Parto del informe positivo, que queremos valorar, del Consejo General del Poder Judicial, de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia y también de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Este grupo considera que
es una reforma que pretende ser más profunda y más equilibrada, proponiendo normalizar el papel del concurso y que se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no solo como una fórmula para su liquidación cuando
estas entren en dificultades. En cualquier caso, se trata de una reforma cuyos puntos principales habrán de ser la flexibilidad, la viabilidad y la eficiencia.


Le agradecemos, de nuevo, su presencia aquí y tomamos nota, siempre buscando el consenso para que esta ley salga adelante de la mejor manera posible.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Tizón.


A continuación, para responder a las cuestiones que los portavoces le han planteado, tiene la palabra, nuevamente, la señora Escolà. Le pido que, en la medida de lo posible, pueda sintetizar sus respuestas para no hacer esperar a los
siguientes comparecientes; eso sí, la vehemencia, toda la que usted crea oportuna, pero le agradeceríamos síntesis, con el ánimo, créame, de que pueda contestar a todo lo que le han planteado.


La señora ESCOLÀ BESORA (abogada, doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona, profesora asociada de la UB): Quisiera darles las gracias desde aquí por lo que me han cursado todos los grupos parlamentarios. La verdad es que el
trabajo que hacemos, aunque nos robe tiempo, es la función social de la abogacía. Somos útiles, sobre todo cuando una persona que está agobiada por las deudas te dice que le has dado la vida. Por eso soy tan vehemente, porque tratamos con
personas; no se trata ya de empresas, de sistemas, sino de personas.


Intentaré responder a las observaciones o planteamientos que me han efectuado y lo haré por el orden de su realización. En cuanto a los comentarios del Grupo Ciudadanos sobre el pre-pack, considero que el 224 ter y cuarter recogen la figura
del pre-pack, una figura que no está recogida en el texto refundido



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-sí que está en el sistema holandés, por ejemplo- y que los jueces mercantiles de Barcelona, con unas directrices de enero del año pasado, sí la han llevado a cabo. Han recibido críticas, porque se dice que lo que no está en la ley no está
permitido y ellos consideran que lo que no está en la ley no está prohibido. Entonces, lo han referido a la directiva.


La directiva, como bien se ha dicho aquí, quiere una reestructuración preventiva, y cuando la empresa es viable pero el empresario no tiene pulmón financiero lo más inteligente es que otro empresario con pulmón financiero compre la unidad
productiva. ¿Y qué pasa? Que se solicita el concurso, señorías, pero todavía hoy es un estigma. Todavía no hemos llegado aquí al sistema americano, en el que el empresario que no hace una quiebra o concurso de acreedores no es un buen empresario.
Existe el riesgo y te puedes equivocar, y cuando uno se equivoca será más listo en la siguiente empresa, porque con los fallos y los encontronazos con la dura realidad es como se aprende.


Hablamos de medidas de garantía, señorías. Considero que ya es suficiente garantía el hecho de que se designe un experto independiente o, como dice aquí, un experto en reestructuraciones o administrador concursal antes de que se declare el
concurso para que vele por que este proceso de búsqueda de un adquirente respete los principios de concurrencia, publicidad y transparencia. El problema que nos encontramos en la práctica, y que es difícil resolver, es la contradicción entre
publicidad y el carácter reservado. La empresa es un ente muy delicado, y cuando en el sector o en el mercado se oyen rumores de que esa empresa va a concurso o va a presentar un pre-pack los proveedores dejan de prestar, piden pagos al contado o
los bancos te cierran las pólizas. Bienvenido lo que se prevé en el proyecto: cuando se esté en preconcurso no se pueden dar por vencidas las obligaciones. Si no ayudamos a este empresario a salir adelante, a mantener la actividad, no será
posible ni una reestructuración ni una venta de la unidad productiva.


Respecto a las condiciones de los profesionales para el pre-pack, entiendo, siendo abogada, que tiene que ser un profesional con conocimientos tanto jurídicos como empresariales y económicos. Por tanto, conocimientos financieros y
económicos, pero también jurídicos, porque no todos son números ni solo son números. Considero que se tienen que tener estas tres vertientes o ser una persona o una sociedad con carácter interdisciplinario, que es lo que en la práctica se está
haciendo en el día a día.


Respecto al representante del PDeCAT, celebro que esté conforme con mis observaciones. Aprovecho que no me ha hecho preguntas para decir algo que me he dejado. En mi humilde opinión, la exoneración del crédito público de 1000 euros a la
Seguridad Social y 1000 euros a Hacienda es -permítanmelo ustedes- irrisoria, cuando no ridícula. Para poner esto y nada, mejor no poner nada. Tampoco nos han explicado por qué 1000 y por qué no 2000. ¿Por qué no exoneramos, por ejemplo, 120 000
euros, que es el límite del delito fiscal y así se sienta un criterio objetivo? Lo de los 1000 euros no obedece a ningún criterio objetivo o, al menos, no se nos ha explicado.


Sobre el tema de la preceptividad del abogado en el libro tercero -creo que con una reflexión lo entenderán-, la Ley de Enjuiciamiento Civil para cualquier reclamación de más de 2000 euros hace preceptivo abogado y procurador. Pero cuando
tenemos en nuestras manos un procedimiento, ya sea de plan de continuación, ya sea de liquidación, con unas connotaciones que pueden ser muy graves para el empresario, porque puede calificarse el concurso culpable y esto le impedirá, según el
proyecto, alcanzar la segunda oportunidad, ¿lo vamos a dejar sin abogado y sin procurador? Sin hablar de la brecha digital. El empresario está obligado, pero, evidentemente, hay una brecha digital. Por tanto, considero que en este procedimiento
tienen que rebajarse los límites, como he dicho. Es un experimento. Experimentamos con pocos procedimientos y, si la cosa funciona, para adelante. Ahora resulta que con la pandemia nos hemos digitalizado de repente. Entonces, como toda ley,
tiene que ir con recursos económicos. Porque hay una cosa que se repite, la eficiencia -lo ha dicho el representante del PSOE-, pero aquí el prelegislador al final confunde eficiencia con rapidez, y no son lo mismo, señoría. Quiere imprimir
rapidez al procedimiento recortando los plazos de liquidación, como si fuera tan fácil liquidar una empresa. Y, en lugar de incentivar al administrador concursal, le castiga. ¿Cómo? A través de su bolsillo, recortando el 50 % de sus honorarios.
Aquí, evidentemente, salen titulares, como el de que el administrador concursal cobra 5 millones, pero no salen los miles, miles y miles de administradores concursales que cobran 1000 euros, 500 o no cobran nada, porque el fondo de garantía todavía
no está en vigor; a pesar de ello, son unos profesionales y sacan adelante sus funciones como administrador concursal. Creo, sinceramente, que se está maltratando mucho al administrador concursal en este proyecto.


Con la representante del Grupo de Esquerra creo que comparto todos los principios y las observaciones. Al representante del Grupo Podemos le digo que no sé si es porque el derecho



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constitucional me gustaba mucho cuando estudiaba pero siempre intento en todos los temas aplicar la vertiente constitucional, porque creo que es básica. Pero cuando alegas alguna infracción, aparte de la Constitución, tienes que alegar
alguna otra ley.


Privilegiar a determinadas empresas, como las cooperativas. ¿Qué les falta a los trabajadores para que den el paso adelante? Pues, señorías, les falta pulmón financiero, recursos económicos. No sé si en los Next Generation o en estos
fondos se podría aplicar una partida especial para favorecer con préstamos o con lo que sea a los trabajadores para que den el paso adelante y aprovechen la oportunidad de quedarse con la empresa en la que han estado trabajando y manteniendo en
marcha.


Respecto al tema BEPI, diputado de VOX, celebro que haya conseguido quince. Realmente, es el crédito público. Por eso estamos aquí básicamente, porque, sinceramente, si dejamos al margen el crédito público muchos de los deudores se
quedarán en el camino y no les podremos dar una solución. Respecto al 5 bis, el vencimiento anticipado, ya lo he comentado. El proyecto contempla esto, así que, bienvenido sea.


Ha tildado de barbaridad la subasta electrónica, y yo lo comparto. Aprovecho para decir que no es que el proyecto no responda a la directiva, pero hay otras cosas a las que no responde. En el proyecto, los planes de reestructuración están
bien, pero hay otras cosas que hoy en día funcionan y que no tendrían que cambiar como, por ejemplo, la segunda oportunidad, porque tal y como funciona hoy en día ya cumple con la directiva. Otro tema son las entidades especializadas de
liquidación, y este proyecto las fulmina. Si son útiles, ¿por qué lo hace? O sea, quieren que una plataforma de liquidación pueda vender todos los activos. Señorías, quién dará las llaves, quién mirará. No es tan fácil vender en subasta. Por
tanto, no entiendo por qué se empeña el prelegislador en suprimir de un plumazo estas entidades especializadas de liquidación que tan bien funcionan. No entiendo por qué cuestiones que funcionan ahora se quieren cambiar, aprovechando la
transposición de la directiva cuando la directiva no obliga a ello.


Respecto al Grupo Popular y el libro tercero, he mencionado lo que me parece. Si no es posible suprimirlo, pues, como mínimo que se rebaje -abogado, procurador, administrador concursal-, porque si no, no será eficaz, y se alargará mucho más
de lo que está ahora.


Respecto al trabajo de campo del crédito público, estos datos los tiene la Agencia Tributaria. Sin embargo, en un trabajo de campo que hicimos -una prueba piloto- en Cataluña vimos que el crédito exonerado en los distintos expedientes de
distintos tribunales, que analizamos uno por uno, representaba el 7 %, o sea, que tampoco es tanto. Tampoco es tanto porque, al final, cuando una persona no puede pagar, no puede pagar y el crédito público continuará sin pagarse, porque no puede
pagarlo.


El tema de la sección de calificación ha sido muy criticado, pero también he de decir que es una garantía para los acreedores. Hasta ahora los acreedores eran unos invitados de piedra, ahora el proyecto les da más protagonismo y ya veremos
si en la práctica lo utilizan. ¿Dónde situaría la ley para que no olvide al ciudadano? En la plena exoneración, crédito público y no barreras de entrada.


Respecto al crédito hipotecario, yo creo que se le garantiza en el proyecto; es decir, el crédito territorial, el crédito hipotecario, es privilegiado. Por tanto, lo que no se cubra con la recepción de la garantía pasa a ser crédito
ordinario. Yo creo que el crédito hipotecario está suficientemente garantizado en este proyecto.


Por último -y no menos importante-, respecto a los planes de estructuración, no hay ningún problema. Es lo mejor de este proyecto y es lo que sí que tenía que transponerse, porque los acuerdos de refinanciación solo permitían reestructurar
deuda financiera, y ahora los planes de reestructuración permiten refinanciar todo tipo de deuda, incluso imponer a los socios. Por tanto, es lo mejor del proyecto.


Me pedía opinión sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pues también es de lo mejor de esta reforma. Evidentemente, cuando habla de consumidores, de las cláusulas abusivas, se refiere a la acción colectiva, porque en la acción
individual -desde 2015- ya están los juzgados de Primera Instancia. Yo también celebro que se les descargue con las acciones colectivas, aunque tampoco son tantas.


El transporte, hay necesidad de que pase a los juzgados de Primera Instancia. Es una lástima y una pena que los juzgados mercantiles, con el trabajo que tenían hasta ahora y el que les vendrá cuando termine la moratoria y entre en vigor
esta reforma, se tengan que dedicar a hacer condenas o a dictar sentencias sobre reclamaciones de cantidad de 300 euros. Creo que es una lástima y un desperdicio de recursos de la Administración pública.


El señor PRESIDENTE: Señora Escolà, termine, por favor.


La señora ESCOLÀ BESORA (abogada, doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona, profesora asociada de la U.B.): Sí, ya termino.



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Concurso, persona física y no empresa mercantil. Ya era hora. El problema fue en 2015, cuando se cambió. Los juzgados de Primera Instancia no saben ni quieren saber, y es un drama. Y es un ciudadano que paga sus impuestos, al igual que
al que le toca el de capital de provincia o el mercantil, y se le trata con peor condición. ¡Ya era hora! Por último, reitero, que eficiencia y rapidez no siempre van de la mano.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Escolà. Agradecemos su comparecencia y la damos por concluida. Por tanto, como hemos hecho anteriormente, interrumpimos brevemente la sesión para despedir a la señora Escolà y recibir al
siguiente compareciente. (Pausa).


- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SABADELL (BORRÀS I FINISTRES). (Número de expediente 219/000716).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión, dando paso al siguiente compareciente. Tal y como hemos hablado con los portavoces -y estaban ustedes de acuerdo-, adelantamos la comparecencia del señor Eduard Borràs, que era el último
compareciente, y que pasará a comparecer a continuación, y en último lugar comparecerá el señor Marti Batllori.


A continuación tenemos la comparecencia de don Eduard Borràs i Finistres, secretario general de la Cámara de Comercio de Sabadell. Tendrá un turno de quince minutos, como han tenido los anteriores comparecientes, y luego los grupos podrán
preguntarle o intervenir para solventar cualquiera de las cuestiones que quieran plantearle por un tiempo de tres minutos.


Señor Borràs, tiene la palabra.


El señor SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SABADELL (Borràs i Finistres): Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, buenos días. Mi objetivo es venir a explicarles la realidad que nosotros percibimos desde la Cámara de Comercio de Sabadell, como institución que se encarga de los acuerdos extrajudiciales, por tanto, en un momento previo a la
presentación del concurso de expedientes presentados por empresarios y empresas y autónomos. Me he preparado una pequeña presentación para intentar ser un poco menos aburrido. (Apoya su intervención en una presentación digital). La verdad es que
con la explicación de la señora María Elisa Escolà, que me ha precedido, podría levantarme e irme prácticamente. Coincidimos plenamente en el discurso, lo cual tiene un riesgo, ya que van a escuchar ustedes algunas cosas repetidas, pero me gustaría
que pudieran comprender que esa inquietud y esa coincidencia provienen de puntos de vista distintos. En su lugar, desde la percepción de la abogacía; en nuestro caso, desde la percepción de una institución que está gestionando expedientes de
mediación concursal y, por tanto, en contacto con la abogacía, pero desde otra perspectiva.


Mi idea era hacer, en primer lugar, una presentación breve del porqué de la Cámara y de cómo estamos trabajando y hacer un resumen de la situación actual, donde les intentaré aportar algunos datos que creo que pueden ser de utilidad a la
hora de valorar determinadas modificaciones legislativas; de esa situación se deducen unos problemas y unas cuestiones a resolver, que son las que quería tratar en segundo lugar, y por último, me pronunciaré sobre estos cuatro aspectos del proyecto
de ley.


Muy rápidamente quiero decirles que en la Cámara de Comercio de Sabadell se asumieron desde el año 2015 todas las mediaciones concursales que se presentaban en Cataluña dentro del entorno de cámaras, forma parte de un acuerdo entre todas las
cámaras catalanas de gestionarlo desde la Cámara de Sabadell. Por tanto, les voy a poder proporcionar datos agrupados de toda una comunidad autónoma. Pretendíamos con ello cubrir todo el territorio catalán, lógicamente eso es extrapolable también
al resto de España y hay cámaras que han abordado un sistema parecido al nuestro. Merecen, yo creo, mención especial, tanto Toledo como Valencia y Murcia, así como otras cámaras que han optado por incluir entre su portfolio de servicios el de la
prestación de mediaciones concursales. Por tanto, se puede cubrir y se está cubriendo todo el territorio español a través de las cámaras y con eso les podemos aportar también esa perspectiva de conjunto y demostrar que es posible esa coordinación
en toda España.


Como les decía antes, nosotros gestionamos o tramitamos únicamente los acuerdos extrajudiciales de pagos presentados por personas jurídicas o presentados por personas físicas que tengan la condición de empresario. En nuestro caso no
tramitamos -hasta hoy por lo menos- asuntos que provengan de lo que podríamos llamar consumidores y usuarios, es decir, personas físicas que no tengan esa condición de empresarios. Esas mediaciones, esos acuerdos extrajudiciales de pagos tienen
otro canal, que es el canal



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de los notarios, y a partir de aquí es donde se establece la división entre la competencia de unos y de otros. Nosotros concurrimos con lo que serían las competencias de los registros mercantiles. Desconozco en el resto de España, pero me
consta que en Cataluña son pocas las mediaciones concursales que han tenido entrada a través de los registros mercantiles.


Les pongo una primera diapositiva con unos datos -pretendo ser gráfico simplemente- para que vean cuál ha sido la evolución del número de mediaciones concursales que se han presentado en la Cámara de Sabadell -por tanto, en Cataluña- en los
últimos años. Empezamos en el año 2015, con la entrada en vigor de la ley se presentó un asunto -hay que decir que la ley entró en vigor, si no recuerdo mal, en septiembre u octubre y todavía no se conocía-; en 2016 creció, hubo 7; en 2017,
fueron 27; en 2018, fueron 71; en 2019, fueron 273; en 2020, hubo 564, y en 2021, fueron 1090. Aquí pueden ver ustedes la progresión que ha tenido el sistema y que intenta contradecir lo que se sostiene en la memoria del proyecto de ley, cuando
se dice que el sistema actual de mediaciones concursales no se ha utilizado. Eso no es así, necesita un tiempo para que la gente entienda que eso existe y acuda a ese sistema. Pero, fíjense ustedes en la progresión. Esa progresión culmina para el
año 2022 -esta es una estimación basada en números que tenemos de enero y febrero de este año comparados con los del año anterior- con el crecimiento de un 71 %, lo que nos sitúa -si no hubiese modificaciones- en una perspectiva de llegar a los 1871
asuntos de cara al año que viene. El dato que ven abajo del 67 % es erróneo, porque desde que preparé la presentación han pasado dos días, y ahora es de un 71 %.


En la diapositiva anterior veían abajo una anotación que para mí es relevante, que es en cuánto hemos ayudado a exonerar deuda. Es un cálculo estimado, no sabemos si al final toda esa deuda ha sido exonerada pero hemos sido prudentes a la
hora de hacer el cálculo: la exoneración de deuda en la que hemos colaborado supera los 170 millones de euros, solo en Cataluña. Si hiciésemos una extrapolación al resto de España, y teniendo en cuenta que en índices generales Cataluña representa
un 20 % de la mayoría de las magnitudes económicas del resto del territorio español, solo hay que multiplicar esa cantidad por 5 para llegar a los 850 millones de euros posiblemente en toda España. Claro, nosotros lo único que queremos es poner en
evidencia esa situación. Es decir, para nosotros no es en absoluto cierto que el sistema no esté funcionando y que no se esté usando. El sistema se está usando. Como les decía, esto entró en vigor en el año 2015 y desde 2015 hemos ido
experimentando qué ocurría. Ahora estamos en 2022, han pasado siete años. Durante estos siete años no es que no haya pasado nada, ya que en 2019 se dictó la directiva europea y en 2020 se hizo un texto refundido por parte del Gobierno de la Ley
Concursal, donde no se menciona la directiva europea o no se traspone la directiva europea, y deja desde mi punto de vista algo por trasponer, que es realmente lo único que hace falta trasponer de la directiva europea para cumplirla -así a grandes
trazos-, que sería el sistema de alertas tempranas. En lo demás, la normativa actual cumple con la directiva europea.


En 2022 se aborda una nueva reforma, que nosotros consideramos que no es necesario que sea tan amplia, también en la línea de la intervención de la ponente anterior que decía que tocásemos aquello que no funciona o aquello que es necesario
por imperativo de la directiva europea, pero que no nos vayamos a meter en jardines de cosas que funcionan. Entendemos que este sistema en nuestro caso funciona, que lo único que ha ocurrido es que no ha habido tiempo como para que el común de la
población haya tenido acceso a ese sistema de acuerdos extrajudiciales de pagos y, por tanto, de segunda oportunidad.


¿Cuáles son las cuestiones que a nuestro modo de ver habría que resolver? Son las que tienen ustedes aquí. Primero, las empresas llegan tarde al concurso. ¿Y por qué llegan tarde al concurso? Porque forma parte del hecho intrínseco de
ser empresario intentar luchar hasta el último momento por salvar algo que parece que todavía con tu apoyo, con tu decisión y con tu arrojo podrás llegar a salvar. Y ese es el problema, a partir de ahí empieza a generarse una deuda muy superior a
la que se puede asumir y no llegan al concurso. No llegan a tiempo de que sea un concurso que pueda servir para mantener la sociedad o la empresa, o que permita satisfacer en buena parte las deudas contraídas en caso de liquidación. Ahí está el
quid de la cuestión de las alertas tempranas. Si a ese empresario se le hace saber a su debido tiempo que se encuentra en una situación de peligro de concurso, podrá adelantar o se verá en la necesidad de adelantar la presentación. Con lo cual,
llegará bastante antes.


Otra de las críticas que se ha hecho al proceso -y esa es cierta- es que el índice de acuerdos al que se llega en mediación concursal es muy bajo. Y eso es verdad, es bajo, pero vamos a analizar por qué es bajo. En primer lugar, es bajo
porque la posibilidad de pago que tiene el deudor cuando presenta el plan de pagos es baja, recordemos que llega tarde, con lo cual, no tiene capacidad para hacer frente a esa deuda. Y en segundo lugar, porque el sistema es desincentivador del
acuerdo y eso es algo que quiero



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explicar en un minuto, si soy capaz. Si un deudor plantea, por poner un ejemplo, que satisfará el 50 % de sus deudas y los acreedores se lo aceptan, se verá obligado a satisfacer el 50 % de esas deudas. En cambio, si plantea un plan de
pagos en el que pide una exoneración del 99,9 % y una espera de diez años -cosa que la ley permite-, ningún acreedor lo va a aceptar, irá al juzgado y en el concurso consecutivo le van a exonerar del cien por cien. Por tanto, no está motivado el
deudor para presentar un plan de pagos que alguien le acepte, ya que sabe que si no se lo aceptan se lo van a perdonar todo; en cambio, si se lo aceptan, tendrá que pagar la parte que le acepten. Ese es el sistema que habría que atacar para hacer
de los acuerdos extrajudiciales de pagos un sistema que se pudiera a analizar y valorizar por el resultado final. De todos modos, nosotros consideramos que los acuerdos extrajudiciales de pagos no solo sirven para esto -esta tendría que ser su
finalidad principal-, sino que preparan el proceso, ayudan a que cuando se llegue al juzgado en el concurso consecutivo se tenga clara la lista de acreedores, los créditos vigentes, las posibles circunstancias personales del deudor, etcétera. Por
tanto, cuando llegan al juzgado muchos de ellos necesitan únicamente un auto de declaración del concurso y su conclusión, porque están resueltos con carácter previo. Con lo cual, ahorramos un tiempo impresionante -en la mayoría de los casos- a los
juzgados, y por tanto, de carga de trabajo. Este era el tercer punto al que me quería referir y como ya lo he hecho, pues tampoco me entretendré más. El hecho de que exista el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos facilita, reduce el tiempo y
el volumen de trabajo en la tramitación judicial. Por tanto, habría que fomentarlo para intentar que los recursos públicos no tuvieran que ir a incrementar de forma impresionante las plantillas judiciales.


En relación con el proyecto de ley, yo quería hacer algunas consideraciones, no sé cómo voy de tiempo...


El señor PRESIDENTE: Cuatro minutos le quedan.


El señor SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SABADELL (Borràs i Finistres): Iré rápido.


Frente a estos problemas que hemos visto en la diapositiva anterior, ¿cuáles son las soluciones que plantea el proyecto de ley? En primer lugar, crea un procedimiento especial. Coincido con la ponente anterior de que de especial no tiene
nada, es un procedimiento mayoritario, pero basado en eliminar la presencia de cualquier tipo de profesionales -abogados, administradores concursales, entidades especializadas en subastas, etcétera-. A nuestro modo de ver, esta situación o saturará
los juzgados, porque el letrado de la Administración de Justicia tendrá que hacer el trabajo que hacemos nosotros antes de que esto llegue al juzgado, o bien lo que va a producir es una clara indefensión, porque nadie va a mirar nada, y aquello va a
tirar para adelante, cosa más peligrosa todavía. Por tanto, o saturación o indefensión.


El proyecto de ley también nos habla de la no exoneración del crédito público, de la exoneración de 1000 euros del crédito público en un caso y en otro -Seguridad Social y Hacienda-. Nosotros coincidimos en que eso no es realmente una plena
exoneración de las deudas, que es lo que parece que pide la directiva europea y que es el sentimiento mayoritario en los demás países europeos.


También hay otro aspecto que hay que tener en cuenta, es contradictorio el esfuerzo que el Estado pide a las empresas respecto al que él mismo está dispuesto a asumir. Le pide a las empresas que condonen la deuda de aquellos que no la
pueden pagar, pero él continúa reclamando su deuda. Con lo cual, no se va a producir una segunda oportunidad real. Esa persona que no podrá ver exonerado su crédito público va a tener que recurrir a la economía sumergida -como ha venido haciendo
hasta entonces- para poder llegar a final de mes. Porque cualquier ingreso que tenga, digamos, oficial le va a ser embargado en las proporciones que todos sabemos, que marca la ley, pero le va a ser embargado. Con lo cual, ahí tenemos un serio
problema. ¿Creemos en la segunda oportunidad o no? ¿Apostamos por ella? Pues si apostamos por ella, tendrá que ser apostando de forma real.


Por último, por ir acabando, el proyecto de ley nos habla de las alertas tempranas. En esa parte del proyecto nosotros sí creemos firmemente. Sí creemos que el sistema de alertas tempranas tiene que ser implantado inmediatamente, pero de
la forma más ágil posible y, sobre todo, que las alertas sean tempranas, no tardías. Y este es un aspecto sobre el que nosotros queríamos hablar. Nos parece que en el sistema actual, basado únicamente en las alertas que se puedan lanzar desde el
sector público -Hacienda y Seguridad Social-, van a ser tardías por definición. Lo último que deja de pagar el empresario normalmente son las deudas públicas y, sobre todo, si además ahora no se le exonera. Con lo cual, va a dejar de pagar todo lo
que sea a nivel privado, pero va a intentar pagar al máximo posible



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las deudas públicas. Tendríamos que poner la alarma -no solo, pero sí también- en el impago o en el retraso en los pagos en el sector privado. Allí es donde nosotros creemos que, como cámaras de comercio, podemos seguir jugando un papel
importante. Nosotros somos corporaciones de derecho público. Por tanto, tenemos por ley la misma obligatoriedad de sigilo que los funcionarios de la Administración Tributaria en relación con todos los datos tributarios que nosotros podemos conocer
y conocemos -no están los impagos pero podrían estar perfectamente ese caso-. Pero además, somos una entidad cercana a las empresas y podríamos establecer un sistema en virtud del cual aquellas empresas que tuvieran impagos recurrentes por parte de
un deudor pudieran poner en conocimiento de las cámaras esa situación. Y las cámaras con su conocimiento en gestión empresarial, etcétera, podríamos desarrollar soluciones para que esa empresa o no llegase definitivamente al concurso o ese concurso
fuera lo más la light -permítanme la palabra- posible. Por tanto, habría que incentivar a esas empresas -perdón por el gazapo ortográfico- para comunicar los impactos.


Por último, en relación con la transitoriedad de la ley, estoy de acuerdo también con lo que comentaba la ponente anterior, o sea, lo que habría que hacer es no truncar los expedientes que ya están iniciados en ningún concepto, es decir, que
todo aquello que sea más beneficioso para el deudor debería seguirse aplicando hasta el final. Por tanto, en caso de que se apruebe esta ley, que no lo dudo, lo que habría que hacer, desde nuestro punto de vista, es aplicar un régimen de
transitoriedad a los expedientes que ya existen para que se les aplique la ley anterior hasta que se llegue al final del procedimiento.


Para concluir, ni la exoneración del crédito público ni el procedimiento especial dan a nuestro entender solución a ninguno de los problemas de la Ley Concursal, sino al contrario. En cambio, las alertas tempranas sí son un buen instrumento
si se convierten realmente en tempranas.


No quería acabar sin hacer una pequeña mención a todo el sistema de mediación concursal, que considero que sigue siendo necesario como un trámite imprescindible y que debería ser obligatorio para conseguir el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, porque es donde se ponen encima de la mesa las garantías no solo para el deudor, sino también para los acreedores.


Yo lo dejaría aquí. No sé si me he excedido mucho del tiempo.


El señor PRESIDENTE: Para nada. Además, en cualquier caso, el objetivo es que puedan explicar su opinión acerca de estos dos proyectos.


A continuación, pasamos al turno de los portavoces. No se encuentran los portavoces ni del Grupo Mixto ni de EH Bildu ni del Grupo Vasco. Por tanto, tiene la palabra, por parte del Grupo Ciudadanos, la señora Muñoz.


La señora MUÑOZ VIDAL: Gracias, presidente.


Muchas gracias, señor Borràs, por su exposición. Seré muy breve. Como bien ha explicado, actualmente las cámaras de comercio tienen otorgadas funciones de mediación y arbitraje. Estas medidas suponen un reconocimiento de la labor
desarrollada por las cámaras de comercio para el impulso y desarrollo de la mediación en la resolución de conflictos en la actividad empresarial. Además, cuentan con un servicio de mediación que se ha implantado de forma homogénea en todo el
territorio nacional que se caracteriza por la sencillez, la voluntariedad y la disposición de un equipo técnico de mediadores cualificados y homologados por las propias cámaras. Hasta el momento han sido formados más de trescientos mediadores en
las cámaras de comercio y las distintas cámaras cuentan, aproximadamente, con unos doscientos inscritos en sus listas de mediadores. A este respecto, yo quería preguntarle qué consecuencias cree que puede llevar aparejada la no obligatoriedad de la
figura del mediador en el procedimiento de las microempresas y qué opina de la regulación que propone este proyecto de reforma desincentivando el éxito a la mediación.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Muñoz.


A continuación, el Grupo Plural. No se encuentra el señor Boadella. Por tanto, pasamos al Grupo Republicano. Tiene la palabra la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Moltes gràcies, senyor Borràs, per la seva compareixença avui y por la síntesis en su exposición, que también se agradece, aunque siempre se quedan muchas dudas en el tintero. No voy a hacerle ninguna pregunta en concreto, como a la
compañera Escolà, simplemente estoy de acuerdo con usted en que los



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procedimientos de mediación son importantes e imprescindibles. Me consta que el Gobierno tiene especial interés en el tema de la mediación en todo el ámbito de la Administración de Justicia, pero debe ir aparejado de hechos. Por lo tanto,
hay que demostrar realmente esa voluntad de la mediación en todos los aspectos de la Administración de Justicia y, en especial, en estos procedimientos concursales, en los que yo creo que la mediación, como usted ha expuesto, es un paso previo muy
importante que facilita el trabajo de los juzgados, los descongestiona y ayuda al buen funcionamiento y también al buen acuerdo entre las partes. Simplemente, quería comentar esto y agradecerle que esté usted aquí y sus explicaciones.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Telechea.


A continuación, por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz, el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente.


Benvingut, senyor Borràs. Esta comparecencia la hemos empezado con la secretaría técnica y yo le he planteado en qué medida esta ley puede suponer algún estancamiento o no avance respecto de otro tipo de normas, y creo que según van pasando
las comparecencias se está evidenciando un amplio consenso incluso entre agentes diferentes, como puedan ser la representación de la abogacía y de las propias cámaras de empresarios. Quiero decir que hay un cierto acuerdo amplio y relativamente
transversal, incluso políticamente, que se está evidenciando, en el sentido de no intentar alterar aquello en lo que hay cierta percepción por parte de los propios agentes implicados de que funciona relativamente bien y no intentemos cambiarlo
porque las normas, como bien ha mencionado usted, requieren su tiempo para que empiecen a desarrollar su efectividad, y el gráfico que se nos ha mostrado era muy muy evidente. En ese sentido, creo que tenemos que replantearnos una serie de cosas.
Creo que son fundamentales las cosas de las que usted ha hablado: el hecho de que se le dé el protagonismo necesario a todo lo que sea mediación; el hecho, como bien ha dicho, de que no se desincentiven los acuerdos en la expectativa de que en la
fase concursal vaya a llegarse a la exoneración; es decir, que las normas, además de buena voluntad, tengan en cuenta la experiencia práctica de quienes han estado en el día a día en la gestión. En este sentido, yo creo que hay una cierta
transversalidad, un cierto acuerdo importante dentro, y se está viendo además entre los distintos sectores, y yo más que formularle una pregunta, me gustaría hacer un llamamiento a todos los grupos, y en concreto al Grupo Socialista, para que
intentemos apreciar todo esto que se está evidenciando aquí por parte de quienes están en el día a día de la gestión de estos problemas y para que busquemos salidas que no supongan hacer borrón y cuenta nueva al menos de aquellos aspectos que los
agentes coinciden en que están siendo más o menos eficientes. En ese sentido, hago un llamamiento para que todas y todos los presentes no nos enroquemos en nuestras posiciones, en nuestros óptimos teóricos, sino que vayamos a buscar soluciones de
consenso dentro de esa postura pronegociación y proacuerdo, que tiene que ser siempre la salida de una situación que nadie busca. Todo el mundo desea tener éxito en todo lo que emprende en la vida y, si hay un momento de fracaso, como antes se
mencionaba, que no sea definitivo. Es cierto que en países como Estados Unidos, por ejemplo, a una persona que acaba la misma carrera que empezó se la considera un poco...; algo que aquí se considera como un fracaso, en Estados Unidos, cuando una
persona madura, cambia sus expectativas y con el paso de la edad tiene otra visión del mundo, y en las empresas sucede lo mismo. Por lo tanto, creo que hay que tener en cuenta estas experiencias e intentar buscar unos acuerdos para mejorar y para
dotar de instrumentos realmente eficaces a quienes están en el día a día en estas cuestiones que permitan mantener lo máximo posible de nuestro tejido empresarial. Creo que eso es algo a lo que debemos apelar.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uriarte.


A continuación, por el Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente.


Bon dia, senyor Borràs. Muchas gracias a la Cambra de Comerç de Sabadell, la Cámara de Comercio de Sabadell, por su gran labor, además reconocida y prestigiada en la provincia de Barcelona, concretamente, y en la comarca del Vallés.
Efectivamente, me da la sensación de que esta ley es una oportunidad perdida después de la reforma de 2004, del último texto refundido. Perdemos el paso en algunos temas importantes que quizá a la cámara le tocan más de cerca, que son el pequeño
comerciante, el mediano empresario y el empresario individual. Lo hemos reiterado antes con antelación. En estos



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temas tenemos que buscar el equilibrio entre la indisponibilidad del crédito público y la posibilidad de exoneración del crédito público. Hay que buscar en qué niveles podemos hacer una cosa y la otra y de qué forma buscamos el equilibrio,
conforme se ha dicho aquí, para que aquellas personas que lo han intentado hacer bien pero no les ha salido bien tengan la posibilidad de buscar un refugio en la legalidad y no funcionar en una economía oculta, efectivamente en B, a través de
testaferros o de personas interpuestas.


Los que nos hemos dedicado al derecho concursal durante un tiempo y al derecho mercantil vemos cómo las cosas pueden funcionar. Yo creo que las grandes corporaciones funcionan a otro ritmo, funcionan a otra película; las grandes
corporaciones en estos procedimientos si acuden lo hacen práctiamente ya a la liquidación o a la venta de grandes unidades productivas y tienen unos sistemas de alerta -entre comillas- que hacen funcionar las refinanciaciones con anterioridad y,
sobre todo, si ya cotizan o no cotizan, pero para el pequeño y mediano empresario esto de la alerta temprana es muy difícil, porque intenta siempre llegar al final. En catalán decimos: ja sortirem d'aquesta, ya se saldrá de esta, y muchos
empresarios intentan aguantar hasta el final y no se creen que no puedan llegar a salir. Entonces, vincular a veces la alerta temprana con las responsabilidades posteriores o las derivaciones de responsabilidad es preocupante. Todo lo que ha dicho
es de sentido común. Tiene muchas carencias y, ojalá, Dios quiera y nosotros queramos -aunque ya lo he dicho antes aquí, yo soy legislador minoritario-, seamos capaces de atender al bien común. Igual que se hizo rompiendo una tradición, la del
artículo 1911 del Código Civil, la de la imprescriptibilidad de las deudas, que uno responderá de sus deudas con su patrimonio en el futuro, se hizo con la Ley de Segunda Oportunidad, a ver si aquí entre todos somos capaces de buscar unos mecanismos
que operen en beneficio de un margen importante de la sociedad que funciona al margen del sistema operativo habitual.


Muchas gracias por su comparecencia.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aizcorbe.


A continuación, por el Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Santamaría.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: Muy brevemente.


El señor Borràs sabe que hemos estado trabajando con los representantes de la Cámara de Valencia y también de Toledo y, por tanto, coinciden en sus posturas. La única pregunta que tendría es quizás de índole práctico y tampoco sé si es lo
más adecuado formularla. Quisiera saber si estas pretensiones de capitalización y de manejo de determinados datos protegidos, como por ejemplo el dato tributario, consideran ustedes que pueden tener ciertas reticencias en la Agencia Tributaria o
si, por el contrario, también hay algún otro colectivo, como el de los registradores de la propiedad, que pretenden asumir o que tienen la aspiración de asumir estas funciones que ustedes también proponen en exclusiva. En cualquier caso, cuál sería
su opinión sobre la posibilidad de compartir esas funciones y participar también no solo en los registros, sino también en las cámaras de comercio, como hasta ahora.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santamaría.


Por último, cerrando el turno de los portavoces, en nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Cuatrecasas.


El señor CUATRECASAS ASUA: Gracias, presidente.


Ante todo -y ya lo he hecho en persona-, deseo dar la bienvenida, en nombre del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados, al señor Borràs, secretario de la Cámara de Comercio del Sabadell, a esta sede parlamentaria, ya que con absoluta
sinceridad es un lujo tenerle aquí, porque nos consta que es mucho lo que usted ya ha aportado y tiene que aportar como representante de esa institución. Me ha resultado muy relevante, por ejemplo, el tema sobre las alertas tempranas que nos ha
hecho llegar.


Deseo comenzar mi intervención, en lo que atañe a la Cámara de Comercio de Sabadell, poniendo en valor esta institución, pues nos consta que la misma aglutina todas las solicitudes que se presentan en Cataluña. La Cámara de Comercio de
Sabadell da cobertura a todos los casos que se pueden dar en sus cuatro provincias: Girona, Lleida, Barcelona y Tarragona. Además, y teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en el año 2015, hay que destacar que las
funciones derivadas de la mediación concursal aún no se han visto contempladas de modo general en muchas de las cámaras de comercio de este país, ya que existen aún comunidades autónomas donde la solicitud inicial y expediente



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solo se puede plantear en los registros mercantiles. A nuestro modo de ver, en este aspecto, resulta ejemplarizante Cataluña con la Cámara de Comercio de Sabadell, pues consiguen reducir costes administrativos y prestan también un servicio
importante y muy especializado a la gente.


Se ha hablado aquí mucho sobre el tema del procedimiento especial, que si es mayoritario, ordinario. Lingüística aparte, creo que lo que se ha tratado de hacer, con la buena fe del legislador en este caso, es plantear una reforma necesaria
que puede ser enriquecida, que aprovecha para disponer de instrumentos más ágiles y eficaces que faciliten el mantenimiento de empresas que deben ser viables y que, además -y no es cuestión menor-, cuenta con el informe favorable del Consejo General
del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.


Acabo trasladando una pregunta ya en nombre del Grupo Socialista y también para que yo pueda tener una aclaración al respecto. En relación con el punto concreto de que sean las cámaras de comercio las que designen los mediadores concursales
en exclusiva para casos de personas físicas empresarias, le quiero pedir su opinión razonada al respecto, teniendo siempre en cuenta los problemas competenciales que usted valore que puedan existir al respecto para poder debatirlo y desarrollarlo
siempre venciendo esas trabas del modo más eficiente y conveniente posible.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Cuatrecasas.


A continuación, para poder contestar a lo que le han planteado, tiene la palabra el señor Borràs.


El señor SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SABADELL (Borràs i Finistres): Muchas gracias, señor presidente.


Vamos a empezar por la intervención de la señora Muñoz. Evidentemente, la no existencia de obligatoriedad de un mediador concursal en un procedimiento lo que va a implicar es un mayor desgaste en juzgados, es decir, esto lo que significa es
que no se habrá trabajado antes el expediente, alguien deberá trabajarlo dentro del procedimiento concursal. Esto, unido al hecho de que puede haber un procedimiento basado básicamente en formularios electrónicos, me hace aventurar que el trabajo
de los letrados de la Administración de Justicia va a ser importante.


En cuanto al sistema de incentivos, he hecho esta mención antes, no está incentivado llegar a acuerdos; yo tengo alguna opinión al respecto sobre cómo habría que incentivar ese alcance de acuerdos. Desde mi punto de vista, habría que
intentar facilitar y dar ventajas a aquellos acreedores que los acepten, y me refiero a ventajas de carácter público, me refiero a ventajas de carácter fiscal, etcétera. Es decir, el Estado debe jugar un papel importante en ese aspecto. Asimismo,
hay que incentivar a que esos acuerdos se presenten en un tiempo prudente para que el patrimonio del deudor todavía pueda responder de sus deudas o de buena parte de ellas.


Señora Telechea, gracias por sus apreciaciones. Al hilo de lo que usted comentaba en relación con la mediación en todos los campos de la justicia, yo creo que la apreciación es muy acertada. Es decir, la línea general, la tendencia, es la
de implantar mediaciones obligatorias antes de cualquier procedimiento judicial con la idea de desjudicializar al máximo y de desintoxicar los juzgados o no saturar los juzgados. En este caso en el que ya tenemos un sistema de mediación implantado
y que funciona o que se usa, prescindir ahora de este sistema sin necesidad de ello, porque la directiva europea no nos obliga a prescindir de este sistema, es dar un paso atrás no solo en la eficiencia del procedimiento concursal, sino en general
de la Administración de Justicia, que entiendo que es una problemática que debe recaer prácticamente de forma exclusiva en esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Por tanto, un paso atrás en un sistema que ya está implantado me
parece que es desaprovechar una oportunidad de avanzar en ese sentido en otros campos judiciales.


Señor Uriarte, no puedo más que coincidir con lo que usted ha dicho: no toquemos lo que funciona. Y añado: toquemos aquello que sea imprescindible para que funcione mejor, pero no vayamos de un extremo al otro. Es decir, si ahora
cambiamos la ley con un cambio tan radical como el que se plantea actualmente, volveremos a empezar de cero en aquel gráfico que les mostraba inicialmente, volveremos a poner el contador a cero y tendremos que volver a acostumbrarnos al nuevo
sistema de procedimiento concursal cuando ya sabemos que el actual funciona, a pesar de que necesita, como digo, algunos retoques.


Señor Aizcorbe, le hago, simplemente, una observación con respecto a lo que decía sobre la cámaras -y estoy totalmente de acuerdo también con el planteamiento que hacía-: nosotros, como Cámara de Comercio, hemos visto prácticamente 2000
expedientes. La media de pasivo de esos expedientes debe



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estar alrededor de los 80 000 euros. Por tanto, estamos hablando, principalmente, y muy principalmente, de pequeños autónomos. No estamos hablando de grandes empresas, a pesar de que las grandes empresas tienen cabida también en las
cámaras de comercio, pero no estamos hablando de grandes empresas, estamos hablando de autónomos y de pequeños empresarios, de muy pequeños empresarios, que tienen la misma consideración, prácticamente, que puede tener, desde el punto de vista
patrimonial, etcétera, cualquier consumidor y usuario. Lo uno un poco a lo que se comentaba también en relación con nuestra posible competencia con respecto a los temas no promovidos por empresarios.


Señor Santamaría, le contesto a lo que proponía. Desde mi punto de vista, la protección de los datos fiscales está garantizada. Nosotros tenemos hoy en día datos fiscales de las empresas porque la ley dice que nos los deben ceder. Se nos
ceden, y tenemos el mismo deber de sigilo-también por ley-y la misma responsabilidad individual y personal cada uno de nosotros sobre el contenido de esa información. Evidentemente, no tenemos todos los datos fiscales de las empresas ni queremos
todos los datos fiscales de las empresas ni es necesario que tengamos todos los datos fiscales de las empresas, simplemente que desde la Administración tributaria o la Administración de Seguridad Social se nos advierta de que ellos mismos han
detectado un determinado riesgo en una determinada empresa. Me refiero a esto. Por tanto, sí habría una transferencia de un conocimiento de una Administración a una corporación de derecho público, pero sin necesidad de disponer específicamente del
dato concreto. Nuestro punto a favor entiendo que es, precisamente, lo que nos venga del otro lado, es decir, del lado privado, en el supuesto de que esta posibilidad existiera, es decir, que las empresas nos informaran antes de que sepan Seguridad
Social y Hacienda de la situación de impago.


Señor Cuatrecasas, en relación con el tema de las medidas concursales, o sea, del hecho de que solo las cámaras llevásemos procedimientos concursales, sinceramente, yo ahí no veo ningún problema. Es el mismo problema que tienen los juzgados
de lo Mercantil cuando asumen los procedimientos concursales que no tienen nada que ver con el sistema mercantil, que son de personas físicas, no empresarios, y que se asumen a partir de ahora con la modificación por los juzgados de lo Mercantil.
En nuestro caso podría pasar exactamente lo mismo. Lógicamente, los juzgados de lo Mercantil tienen un presupuesto público para atender estas necesidades, pero nosotros no disponemos de él y deberíamos tenerlo para poder prestar el servicio con la
misma calidad con el que lo estamos prestando hoy en día. Aprovecho para decir que, según las encuestas de satisfacción que hemos mandado a nuestros clientes, la satisfacción está en el orden del 9 sobre el 10. Para nosotros es un orgullo disponer
de esas valoraciones y creemos que realmente podemos aportar y, tal vez, sería desaprovechar esa ocasión para obtener un beneficio por parte de toda la sociedad.


No sé si he respondido a las preguntas. Quería, simplemente, añadir que he facilitado unas propuestas de enmiendas a la Comisión para que circulen entre todos ustedes por si algún grupo parlamentario tiene a bien acudir a ellas y
utilizarlas para presentar las suyas. Lógicamente, estoy a su disposición para cualquier cosa que necesiten.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Borràs. Como bien indica, ha dejado a la Comisión algunas aportaciones, algunas propuestas de enmiendas para su consideración, que los servicios de la Cámara harán llegar a los diferentes
portavoces a lo largo del día. Terminamos la comparecencia. Muchísimas gracias, señor Borràs, por sus aportaciones.


Interrumpimos brevemente la Comisión para poder despedir al señor Borràs y dar paso al siguiente compareciente, que es el señor Martí Batllori.


Únicamente, les comento que modificaremos el turno de los portavoces porque la señora Mercè Perea nos ha pedido intervenir en primer lugar. Creo que es algo que también habíamos comentado, y si no tienen problema, será la señora Perea quien
intervenga en primer lugar en el turno de portavoces. Por tanto, como he comentado, interrumpimos brevemente la sesión para despedir al señor Borràs. (Pausa).


- DEL SEÑOR BATLLORI BAS (ABOGADO, COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE SEGUNDA OPORTUNIDAD ICAB-CICAC, COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE BARCELONA-CONSEJO DE LA ABOGACÍA CATALANA). (Número de expediente 219/000715).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la Comisión con el siguiente compareciente, el señor Martí Batllori Bas que, como el resto de comparecientes, tendrá un turno de intervención de quince minutos y, a continuación, habrá un turno para
que los portavoces puedan preguntarle lo que estimen oportuno. Señor Batllori, tiene la palabra.



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El señor BATLLORI BAS (abogado, coordinador del grupo de trabajo sobre segunda oportunidad ICABCICAC, Colegio de la Abogacía de Barcelona-Consejo de la Abogacía Catalana): Muchas gracias.


Expreso mi enorme agradecimiento a la Comisión de Justicia por permitir dirigirme a sus señorías. Lo hago en calidad de coordinador del grupo de trabajo de segunda oportunidad del Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la
Abogacía Catalana, en coordinación con el Consejo General de la Abogacía Española. Déjenme decir que es un grupo de trabajo formado por excelentes abogadas y abogados -Yvonne Pavía, Elisa Escolà, Jaime Campá, Octavio Gracia, Borja Pardo y Miguel
Ángel Salazar- bajo el impulso del decano del Colegio de la Abogacía, el excelente Jesús Sánchez. Los cito porque representan a la abogacía que desde todos los rincones de la geografía está comprometida con los más vulnerables de nuestra sociedad
y, además, preparada también para la reestructuración de empresas. Hemos propuesto una batería de dieciséis enmiendas desde la Comisión de Normativa en temas tan relevantes como la rebaja del umbral del libro tercero, en la que parece que hay
cierto consenso, o la imprescindible intervención del administrador concursal en los procesos para su buen desarrollo. El libro tercero, que no está pensado como especial, sino como general, es alambicado, poco transparente y además creemos que va
a generar mucha litigiosidad. Confiamos que se replantee también en sede parlamentaria y aquí traigo las cuestiones de las que voy a hablar. (Apoya su intervención en una presentación digital).


Es un placer compartir sobre el tema en el que me voy a centrar, que es el de la segunda oportunidad que puede mejorar la vida de tantas personas. La exoneración de deudas, la segunda oportunidad, es realmente una medida efectiva para
producir una mejora en la vida de las personas y, además, resolver uno de los retos más relevantes de nuestra economía, que es la salida de esta situación de sufrimiento que tienen hoy muchas personas. Por tanto, al final también estamos aquí en
representación de miles de ciudadanos y ciudadanas a los que ponemos voz porque no la tienen, en representación de las cerca de 14 000 personas que el año pasado han accedido a procedimientos de segunda oportunidad y procedimientos concursales. Y
no solo de la ciudadanía, también de gran parte de la sociedad civil. Les explico que se ha generado en Cataluña una alianza para la segunda oportunidad con unas veinte organizaciones sociales de amplio espectro -colegios profesionales de todo
tipo, entidades sociales, movimientos sociales, patronales y movimientos cívicos y vecinales-, que se han unido para defender los beneficios de la segunda oportunidad para las personas, la economía y la sociedad.


También vengo con el cometido de trasladar las conclusiones del primer Congreso de Insolvencia Personal que tuvo lugar en Barcelona bajo el amparo del Colegio de Abogacía de Barcelona el pasado noviembre con una visión multidisciplinar de
analizar, desde los puntos de vista social, de salud emocional y mental, económico y de ingresos fiscales, el impacto jurídico de la segunda oportunidad con los expertos más importantes a nivel nacional. Las conclusiones de este congreso son, por
un lado, que la segunda oportunidad es la solución para las personas que tienen una situación de insolvencia y que es una buena solución tal y como está planteada hoy en día; y, por otro lado, que la segunda oportunidad ha entrado ya en la cultura
jurídica, económica y social de nuestra sociedad. En el marco del congreso también se presentó un primer estudio sobre insolvencia personal, un análisis estadístico, realizado a partir de la creación del Observatorio de la Insolvencia Personal
sobre trescientos expedientes judiciales de segunda oportunidad. Déjenme decirles que no debería haber reformas sin datos y que se está pretendiendo reformar el modelo de segunda oportunidad sin ofrecer un solo dato que sustente estos cambios. El
sistema está funcionando y aquí les presento algunos datos, porque a estas horas es mejor verlos en la pantalla. Esta es la evolución de la segunda oportunidad. Es cierto que al principio había pocos casos, pero estamos ya cerrando 2021 -tendremos
los datos del Consejo General del Poder Judicial esta misma semana -y la proyección está sobre los 14 000. Está funcionando, está ayudando a muchas personas a salir del agujero, aunque ciertamente estamos lejos de lo que está pasando en otros
países, ya que está mucho más avanzada la implantación de la segunda oportunidad y mucho más arraigada en la cultura social, jurídica y económica de otros países. Vamos por buen camino, pero estamos a punto de perdernos y de lanzar esto por la
borda.


Les he dicho que voy a hablar de segunda oportunidad y hay tres temas que creo que se han tratado aquí y que voy a mencionar brevemente. Déjenme empezar por una estadística, un estudio fascinante hecho por Will Dobbie y Jae Song, de la
Universidad de Harvard, con la Administración de la Seguridad Social en Estados Unidos, que explica cómo con la exoneración basada en un plan de pagos y un procedimiento de segunda oportunidad, el llamado chapter 13 del sistema concursal americano
que es similar a nuestro sistema de exoneración, se incrementaron los ingresos anuales de los deudores en



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un 25 %, se incrementó el empleo en un 8 % y se redujo la mortalidad a cinco años en un 30 % en comparación con los deudores a los que no se les ofreció la exoneración. Este es un mecanismo efectivo de verdad para la economía. Estos nuevos
ingresos y estos nuevos empleos suponen ingresos fiscales que nunca habrían existido y, por tanto, de los que no se beneficiarían las autoridades fiscales a las que hemos oído hoy. Los créditos públicos exonerados son indudablemente inferiores a
los créditos recaudados posteriormente con los nuevos ingresos posexoneración. Hay muchos otros estudios que han tratado sobre el impacto de la segunda oportunidad sobre la tasa de emprendimiento de un país y también sobre los efectos en la
exclusión social de los ciudadanos de un país, aunque por razones de tiempo no me voy a extender en este tema.


Voy a entrar en el primer error de la reforma. Dado que hay que reformar porque hay buena regulación en diferentes temas a nivel de reestructuración, se aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid y que la reforma pasa por el Ministerio
de Hacienda y se introducen diversos cambios que modifican el sistema actual. En cuanto a la restricción al acceso, creo que se ha comentado que se incorporan las sanciones como restricciones al acceso y también la culpabilidad en el concurso de la
sociedad, que son dos claros errores. Con esta mayor restricción al acceso se evita no solo la exoneración de los créditos públicos, sino de cualquier otro crédito. En el informe que exponía anteriormente se explicaba que el crédito público es el
7 % y el crédito bancario es el 90 %. Por tanto, cui prodest, ¿a quién beneficia esta introducción de una restricción enorme al acceso a la segunda oportunidad? Restringir tiene un efecto claramente negativo y lo que tenemos que hacer es volver a
la fórmula original, a la actual, a la que tenemos hoy. Es buena y se basa en la buena fe, en el deudor honesto, y, por eso, tiene la restricción de determinados delitos y la culpabilidad. La calificación, donde se analiza la culpabilidad, es un
mecanismo que funciona, que es bueno y adecuado. Ciertamente, requiere que haya administración concursal, que es otro tema que ya he comentado, pero no podemos impedir que los emprendedores y que los consumidores tengan acceso a la segunda
oportunidad. No los queremos en el mercado negro, sino que los queremos rescatados. Queremos rescatar a personas.


Sobre el crédito público se ha hablado ya bastante. Simplemente, déjenme decir que parece que se va a un modelo que va a mantener una ilusión de Hacienda. Hacienda no va a cobrar lo que en estos casos no se quiera exonerar; no va a
cobrar. No se puede estar tan alejado de la realidad. La cruda realidad es que no va a cobrar estos importes que no exoneren. Y solo queda el argumento comúnmente expuesto del fraude, que vamos a reducir el fraude. El hecho es que décadas de
experiencia reflejadas en estos informes, en estos estudios o estos análisis, que sí que están publicados y a los que sí tenemos acceso, décadas de experiencia en todo el mundo, nos dicen que el fraude es mucho menos frecuente de lo que se sospecha.
Puede ocurrir, por supuesto, pero no podemos permitir que por algunos casos aislados de abuso se dejen en la cuneta a miles de emprendedores honestos y consumidores que están ahogados por las deudas. Esto es especialmente cierto y crudo en este
momento de crisis por la pandemia del COVID. Estar hablando de esto es un poco difícil para muchas personas que, sin culpa de ningún tipo, ven que no pueden acceder. Dicen los americanos que dejar que hard cases make bad laws, que los casos
extremos propician malas leyes, y estamos a punto de perpetrar un ejemplo de libro de bad law con esta modificación. No nos podemos volver paranoicos; si lo que perseguimos es que no haya fraude, tenemos la calificación, que es el espacio donde se
analiza la conducta del deudor.


Pero, es que la directiva en sus artículos 20 a 22 habla de exoneración plena y cualquier excepción a esta regla tiene que tener una justificación, una interpretación restrictiva. El considerando 81 habla de la debida justificación, que no
la vemos en el proyecto. Por cierto, la directiva habla de plena exoneración dieciséis veces; si ustedes buscan esta expresión, la van a encontrar dieciséis veces. En el proyecto la leemos una vez cuando hace referencia a la directiva y, luego,
se habla de exoneración parcial. Hemos cambiado lo que dice la directiva, exoneración plena, y en el proyecto se habla de exoneración parcial. Se va a incumplir la directiva y eso va a dar lugar a un alud de cuestiones prejudiciales -lo sabemos
porque se ha anunciado ya en muchos foros- que lo único que van a hacer es enmarañar el tema y que tengamos que estar durante muchos años pendientes de las resoluciones judiciales, con sentencias de un lado para otro, en un sentido u otro, hasta que
al final el Tribunal Supremo dentro de muchos años fije posición. Por tanto, nos enfrentamos a una situación de inseguridad jurídica evidente que no podemos permitir, porque hemos conseguido que la exoneración esté dentro de la cultura jurídica,
social y económica, y virar de forma tan radical va a perjudicar claramente la percepción de que el crédito público, como el resto, se exonera de acuerdo con el sistema actual, recurriendo a un plan de pagos de acuerdo con la capacidad económica del
deudor, tal y como dice la directiva.



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Sobre este tema, déjenme mencionar una cuestión. Hubo dos proposiciones no de ley en el año 2016 que iban en esta línea de que los créditos públicos tuvieran un tratamiento similar al que gozan las entidades mercantiles en los concursos.
Una de ellas era del partido mayoritario del Gobierno, que hace tan solo unos poquitos años estaba diciendo esto. Al final, se transaccionó y se acordó que las deudas de Seguridad Social y Hacienda se pudieran exonerar. Por tanto, no entendemos
que se haya perdido esta unanimidad que de alguna forma también está en los países de nuestro entorno. Se habla de Portugal y es cierto que también ha hecho ahora una reforma de estas rápidas, pero les muestro aquí algunos datos de sistemas
diferentes y con detalles diferentes que están hablando de la exoneración. Aquí donde pone España y no exoneración se refiere al proyecto. Esperemos que esto cambie y que nos asimilemos a la situación adecuada de nuestro entorno.


Déjenme decirles -y vuelvo a lo anterior- que creo que estamos todos comprometidos con la recaudación fiscal, pero precisamente porque defendemos la recaudación fiscal queremos una segunda oportunidad como hasta ahora, porque queremos
recaudación fiscal también dentro de tres años. No queremos perder el futuro por anclarnos a una recaudación pasada, buscando el castigo, buscando unos créditos que no se van a cobrar y que van a impedir que ciudadanos honestos pero desafortunados
puedan mejorar, puedan crear empleo, puedan cotizar y puedan pagar sus impuestos en los años siguientes. Esta posición tozuda y ciega de Hacienda no permite mayor recaudación, sino que impide que el talento emprendedor y la dignidad de las personas
se puedan recuperar, condenándolas, por tanto, a la economía sumergida. Creo que hay que abrir los ojos en este tema. Creo que ha quedado muy claro que de los 5000 millones de los que hablaba el director de Recaudación en relación con sociedades
-que son ciertos y su cometido es vigilar por su recuperación- se podrían recuperar 30 millones; 30 millones es un 0,6 % de los 5000 millones. Vamos a poner el foco de la recaudación en el 99,4 % y vamos a dejar que los deudores honestos de este
0,6 % puedan salir adelante, porque se quiere volver a una desigualdad absoluta en las sociedades: cuando estas se extinguen, ya no responden, pero la persona sí. Volvemos veinte años atrás a un sistema que anclaba la persona a la economía
sumergida. Tenemos que desanclar las personas y recuperarlas de la muerte civil. Este modelo que pretende el proyecto es una máquina de exclusión y de economía sumergida. No se entiende por qué somos tan débiles con los fuertes y tan duros con
los débiles. Creo que hay tiempo de rectificar. El límite de los 1000 euros parece un sinsentido y el modelo actual del plan de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social es un modelo correcto y es modelo adecuado que está dando solución.


Finalmente -y con esto voy acabando-, el tercer punto, el de la tutela judicial efectiva. Tenemos un modelo de garantías de los derechos de los ciudadanos muy asentado, que está funcionando muy bien y que está a punto de quebrar. La tutela
judicial efectiva está en peligro en este supuesto, está en riesgo. No se comprende cómo para una reclamación de 2000 euros sea preceptiva la intervención de la abogacía y para un tema tan relevante como la situación patrimonial -su futuro, salir a
flote y salir de una situación de embargos- no exista. Hay una desigualdad de partes evidente y se despoja el deudor del derecho de defensa. Y cuidado con el tema de la justicia gratuita. Ya tenemos aquí en la disposición que no se modifica el
contenido del artículo 6 de la ley de justicia gratuita, con lo cual parece dar a entender que no se está garantizando realmente abogado y procurador. Se dice que van a dar a justicia gratuita, una justicia gratuita que tiene su contenido en el
artículo 6, que dice que cuando sea preceptivo abogado y procurador. Por tanto, corrijamos este error y no salgamos del lugar del que no deberíamos salir. Además, debemos pensar en procedimientos electrónicos, donde la indefensión debido a la
brecha digital va a ser enorme. Esta brecha solo se puede cubrir con asistencia jurídica especializada, luego, es un error evidente.


Simplemente, para concluir, señorías, diré que en 2015 el legislador hizo historia e incorporó, salvando una anomalía histórica, la segunda oportunidad por unanimidad de la Cámara, con una ley equilibrada. Ahora, el legislador de 2022 puede
pasar página a esto. Está en sus manos. En su momento se puso en 2015 a la persona en el centro, pero ahora se están poniendo a los fondos buitre en el centro con la excusa del Ministerio de Hacienda. Se está a punto de cometer un error
histórico. Creo que es el momento de rescatar esta ley del Ministerio de Economía y devolverla a la ciudadanía que está representada en esta Cámara por ustedes. Les deseo un feliz trabajo y que, junto a Alexandra, José Ramón, Teresa, Felipe y esas
14 000 personas que han tenido una segunda oportunidad en 2021, podamos en 2023 seguir contando nombres, historias de vida de personas que han salido de este agujero que es la situación de insolvencia personal.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Batllori.


A continuación, tal y como les comenté, tienen la palabra los portavoces e intervendrá, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, su portavoz, la señora Perea.


La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, presidente.


Señor Batllori, buenos días y discúlpeme si me ausento después de mi intervención, aunque le seguiré por streaming. Déjeme que le ponga cara a lo que hoy estamos debatiendo, a los más vulnerables como decía usted. Francisco, vecino de
cualquier lugar, pensionista con una incapacidad permanente absoluta del 72 %, que percibe 10 584 euros anuales; su esposa, una asalariada con unos ingresos anuales de 13 263 euros. Sus ingresos superan los límites previstos en la ley de justicia
gratuita. Conocí a Francisco en plena crisis financiera. Regentaba un bar que finalmente tuvo que cerrar. Vivía en una vivienda adquirida gravada con una hipoteca y que acabó en una dación en pago a la entidad financiera, además de tener que
pagar el impuesto de la plusvalía. Acudió a mí a resultas de perder la vivienda y girársele el impuesto de plusvalía al que tenía que hacer frente. Francisco no entendía por qué tenía que hacer frente a un impuesto que no le había supuesto un
incremento patrimonial. La historia hoy ya la conocemos. Hoy Francisco no haría frente a ese impuesto. Sin embargo, han pasado más de diez años y Francisco tuvo que endeudarse para sobrevivir y aún hoy tiene que hacer frente a sus deudas. Creo
que este proyecto de ley debe dar respuesta a su situación económica, porque Francisco y su familia merecen tener una segunda oportunidad.


A mi juicio, creo que este proyecto de ley es un gran paso. Según se indica en la propia exposición de motivos, reiterados estudios económicos prueban los beneficios de esta segunda oportunidad, como usted planteaba. Cada vez más
legislaciones recurren a la figura del fresh start que se incorporó a nuestro derecho en 2015. No obstante, como bien dice usted, dicha exposición de motivos también establece que se ha hecho caso omiso o se ha prestado escasa atención a esta
legislación por falta de información o por las circunstancias que sean. Usted decía que hoy ya son 14 000 casos los que se han podido acoger y, sin embargo, estamos todavía lejos de poder llegar a hacer efectivo ese derecho. Yo creo que el Grupo
Parlamentario Socialista resuelve en este proyecto de ley esta falta de acceso. Este proyecto de ley va más allá de lo que establece la directiva e incluye a las personas físicas no empresarias. El ministro expresó en su comparecencia que el
tratamiento de la exoneración del pasivo insatisfecho extendido también al deudor, persona natural no empresaria, responde igualmente a las exigencias de la directiva y las decisiones del prelegislador.


Creo que este proyecto de ley es un gran avance en la protección del derecho de las personas jurídicas y también de las personas físicas, de los ciudadanos de a pie, como Francisco, para así hacer efectivos los principios contenidos en la
trasposición de la directiva que este proyecto de ley contiene. La ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz del que tenemos ahora, ampliando la relación de deudas exonerables, introduciendo la posibilidad de exoneración sin
liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve, por ejemplo, su vivienda habitual.


Señor Batllori, gràcies per la compareixença. Feliciteu en nom del Grup Parlamentari Socialista a l'il·lustre col·legi d'advocats por los trabajos realizados hasta la fecha y su preocupación por esta institución que es la segunda
oportunidad, que dará esperanza a muchas personas que han sufrido las consecuencias inexorables de las dos crisis, la crisis financiera y la sanitaria. Me consta que hace años que ustedes están trabajando en ello, y les aseguro que el grupo
parlamentario trabajará con sus enmiendas, porque este compromiso sobre la segunda oportunidad es para las personas que se han quedado desplazadas en su proyecto vital en un momento determinado y merecen el reconocimiento por los poderes públicos.
En definitiva, como decía usted, estamos hablando de dignidad, y en el proceso de la ponencia continuaremos trabajando y estoy segura de que podremos dar respuesta a la ciudadanía tal y como merece.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Perea.


A continuación, dado que no están en la sala los portavoces de los grupos Mixto, EH Bildu y Vasco, tiene la palabra la señora Muñoz en nombre del Grupo Ciudadanos.


La señora MUÑOZ VIDAL: Gracias, presidente. Buenas tardes y bienvenido, señor Batllori.


Lo hemos oído a lo largo de las comparecencias esta mañana y a mí también me lo han oído el resto de portavoces y comparecientes: todo gira en torno a esa segunda oportunidad, a la exoneración del



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crédito público, a dar una oportunidad de verdad a las personas que lo pasan mal en momentos determinados, sobre todo en épocas de crisis. Esta segunda oportunidad o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es el mecanismo por el
que las personas físicas en situación de insolvencia, sean empresarias o no, pueden ver perdonadas sus deudas si cumplen una serie de requisitos. La Ley Concursal, vigente hasta el año 2020, no lo reconocía, pero la sentencia del Tribunal Supremo
de 2 de julio de 2019 entendió que también entre las deudas que pueden ser perdonadas incluidas en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos se incluían los créditos públicos, con cumplimientos de algunos de los
requisitos, como, por ejemplo, los que se tienen ante Hacienda o la Seguridad Social. Así, el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2020, recogía expresamente que no cabía tal exoneración de crédito público, y, sin
embargo y pese a ello, la mayoría de los juzgados, salvo escasas excepciones en algunos juzgados mercantiles, y todas las audiencias provinciales que se han pronunciado al respecto, nueve hasta la fecha, siguen aplicando el criterio del Supremo y,
por tanto, perdonándolo, y ello debido a que consideran que la norma refundida contradice la directiva de la Unión Europea.


Sin embargo, esta situación podría cambiar en breve -usted lo ha dicho y lo hemos oído también esta mañana- si esta reforma de la Ley Concursal proyectada por el Ministerio de Justicia, presentada al Parlamento en el pasado mes de diciembre
y que ahora debatimos, no se modifica en este punto, y la futura norma persiste en impedir el perdón del crédito público, excepto en una simbólica cuantía, que se ha establecido en el máximo de mil euros frente a Hacienda y otros mil ante la
Seguridad Social. Al tratarse de una nueva ley, no de un texto refundido, se acabarían los argumentos para los juzgados que mantienen la interpretación del Tribunal Supremo, y esta situación va a dar lugar a muchos agravios: deudas idénticas que
se pueden encontrar con diferentes efectos; por ejemplo, unas llegarán a tiempo para exonerar y otras no, según cuando entre en vigor la norma y según la condición de empresario o no del deudor y, por consiguiente, en función del juzgado competente
para su tramitación.


Entendiendo que el cambio propuesto por el proyecto de ley, que impide la exoneración total del crédito en el trámite de segunda oportunidad, supone una contradicción entre la norma estatal y la directiva europea, le pregunto qué
consecuencias cree usted que podría acarrear esto en relación con los tribunales españoles, si podría derivar en una situación de inseguridad jurídica por la presentación de diferentes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Muñoz.


A continuación, por el Grupo Plural, tiene la palabra el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Batllori, por la exposición realizada, así como por el trabajo que vienen haciendo desde hace tanto tiempo. Recuerdo el Congreso que se celebró en noviembre del 2021 sobre la segunda oportunidad en el marco del Colegio
de Abogados de Barcelona, del que yo también soy colegiado, y creo que todos podemos sentirnos muy orgullosos de este trabajo constante, que ayuda a avanzar y que la legislación se vaya modernizando de acuerdo con las nuevas necesidades.
Sinceramente, creo que coincidimos en la necesidad de que los abogados sean preceptivos en la tramitación del proceso, en el enfoque que se tiene que rearticular alrededor de las pymes o en la cuestión que nos ha ocupado buena parte de la mañana, la
relativa a la exoneración del crédito público. Sepa que nosotros trabajaremos en la línea de las enmiendas que el colegio nos facilitó, que su grupo de trabajo nos facilitó, que encontramos muy interesantes.


En definitiva, me gustaría que pudiera hacer una valoración, aunque en parte ya la he hecho cuando lo ha calificado de error en la presentación, acerca de si se gana o se pierde en este ámbito con este proyecto de ley. Creo que es muy
relevante la proposición no de ley del PSOE de 2016, porque demuestra aquello de que es fácil ir haciendo proposiciones no de ley; ahora, en concreto, nos ocupa el proyecto de ley y es cuando el PSOE tendría que poner en fila a sus ministerios, es
decir, a quien ha pasado por aquí a lo largo de la mañana, porque, respecto al señor de esa historia que nos contaba Mercè Perea, en este escenario la plusvalía la seguiría pagando porque se trata de un crédito público. Por tanto, no ha mejorado
tanto la película como para que se venga a hacer un discurso triunfalista acerca de que esto va a suponer un gran cambio y una gran revolución, sino todo lo contrario. Llevamos toda la mañana -quizá los que llevamos aquí toda la mañana, y no los
que han venido el último minuto, lo sabemos- diciendo que el tratamiento que se hace del crédito público posiblemente no sea el óptimo para corregir estas situaciones



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de injusticia. Por eso me interesaría mucho su valoración objetiva o fundamentada sobre si se avanza o se retrocede en esta cuestión, porque nos vendría bien para explicar al PSOE y sus ministerios las proposiciones no de ley que en su día
presentaban. Nos vendrían bien las valoraciones de los técnicos, los expertos, la gente que lleva tiempo trabajando en esto para considerar en sede parlamentaria si es un avance o un retroceso.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Boadella.


A continuación correspondería al Grupo Republicano, pero no está en la sala la señora Telechea. Por tanto, tiene la palabra el portavoz del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente.


Benvingut, señor Batllori. Gracias por sus por sus comentarios y su exposición. Gracias también por poner nombres de persona a los afectados, porque creo que es fundamental, como también a la compañera del Grupo Socialista por poner el
ejemplo de Francisco, una de las personas en esta situación. Y, puestos a poner cuerpo, yo voy a hablar de mi propia experiencia. Mi abuelo era hijo de campesinos, aprendió un oficio y, junto con dos socios, montó una pequeña empresa, en la que
trabajaban también mi padre y un hermano suyo. En el momento en que ese taller mejor trabajaba y tenía mayor cartera de clientes, por un problema de liquidez fue a la quiebra. Lo pasé mal en mi infancia, no tuve las mismas oportunidades que muchos
compañeros y, sinceramente, creo que todas las personas han de tener una segunda oportunidad. Creo que es fundamental que nos dejemos de hurgar en diferencias que podamos tener, como las que intentaba reseñar el compañero respecto al Partido
Socialista. Creo que este no es un problema relativo a ver contradicciones. Cada uno reacciona en cada momento de acuerdo con la realidad que vive. Hagamos un esfuerzo por buscar caminos de encuentro, porque creo que hay espacio para ello entre
quienes estamos aquí, y que ninguna persona en el futuro tenga que tener que verse privada de una segunda oportunidad en la vida.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Uriarte.


A continuación, por el Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente. Bona tarda, señor Batllori.


Acerca del Real Decreto Ley 1/2015 y la Ley 28/2015, reconozco que en Barcelona hubo una incitación especial sobre la ley de segunda oportunidad. Empezamos -se acordará el señor Batllori- sobre aquello de la competencia de los juzgados de
primera instancia y los juzgados mercantiles, cuando el ministerio fiscal en el juzgado de primera instancia decía que no era competente y tenía que ir al juzgado mercantil, y el juzgado mercantil decía que el ministerio fiscal no era competente y
se tenía que dilucidar en la audiencia provincial, como sucedió en algunos casos, y yo estuve en uno, personalmente. Ahora, con las inconcreciones de esta reforma, parece ser que nos iremos todos a los juzgados de lo mercantil.


Como decía en mi anterior intervención, cuando aparece esta posibilidad legislativa, va en contra la teoría histórica sobre el artículo 1911 del Código Civil, de la imprescriptibilidad de las deudas, y también hablaba de buscar el equilibrio
entre la indisponibilidad de crédito público, interesante, y la exoneración del crédito público. Le rogaría, si fuera tan amable, que pasara de nuevo los porcentajes que ha mencionado sobre el crédito público y el crédito bancario, y supongo que
también tendrá la fuente.


Asimismo, me parecen muy interesantes los datos que ha dado, creo que en relación a Estados Unidos, sobre una mayor recaudación fiscal e incremento del trabajo, cuestión importantísima para poder debatir en ponencia, y ojalá las ponencias se
conviertan en foro de discusión entre diputados, más allá de una discusión técnica.


No está la portavoz del Partido Socialista y por deferencia solo diré que me ha sorprendido su intervención. Bajo ningún concepto esta ley mejora lo que tenemos ahora, creo que perjudica en temas importantes. En fin, no lo he entendido, y
supongo que habrá sido un lapsus temperamental. Pero es cierto que es la oportunidad de que disponemos, y nos tenemos que sujetar a lo que ha comentado usted en relación a las dieciséis veces que la exoneración del crédito público aparece en la
directiva y solo una en el proyecto. Y, sobre el límite de mil y mil para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, obviamente, no entendemos esa cifra y por qué no la contraria.



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Dos cuestiones más muy brevemente. Sin duda, el libro tercero nos parece un despropósito. Y entendemos que es necesaria la intervención de los letrados para asegurar la tutela judicial efectiva de los que acudan a los tribunales de
justicia.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias.


En último lugar, tiene la palabra en nombre del Grupo Popular el señor Santamaría.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: Intervendré muy brevemente, porque además desde el Grupo Parlamentario Popular hemos tenido contacto con el señor Batllori y el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y, por tanto, hemos intercambiado
pareceres y conocemos sus opiniones, que compartimos plenamente; y no solo con el señor Batllori, sino también con la mayor parte de las personas que han comparecido esta mañana, a excepción de los representantes del Gobierno. En ese sentido
coincido con el portavoz compañero de Unidas Podemos, porque, si queremos que esta ley sirva efectivamente para salvar empresas con dificultades, para garantizar el empleo y esa segunda oportunidad, tan necesaria y que en la actualidad sigue sin
funcionar, me temo que el Gobierno va a necesitar hacer un esfuerzo interno por convencer y trabajar con la Agencia Tributaria. Y, desde luego, en esta Comisión el Partido Popular pondrá todo su empeño en que ese diálogo haga posible una
transformación de una ley que en estos momentos no vemos de gran utilidad y requiere una profunda revisión, razón por la que desde el principio hemos solicitado más cambios.


También hemos compartido reflexiones en cuanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la distribución de competencias entre los juzgados de lo mercantil y primera instancia, siendo conscientes de que la mayor parte del asociacionismo de
jueces y magistrados está en contra de la propuesta del Gobierno de quitar competencias a los juzgados de lo mercantil en materia de transporte aéreo, una cuestión que está funcionando perfectamente en la Comunidad de Madrid, donde, de los 20 000
casos que se presentan anualmente, se están resolviendo más del doble. Por tanto, tendríamos que encontrar una fórmula en la que se reconociera esa posibilidad de creación del órgano especializado, que tan bien está funcionando en la Comunidad de
Madrid, en aquellas otras provincias o partidos judiciales donde se tienen conflictos con el transporte aéreo, que no son todos aquellos donde existe un juzgado de lo mercantil y donde además se produce una dificultad, y es que, si llevamos a la
competencia, como propone el Gobierno, a los juzgados de primera instancia corremos un grave riesgo de pérdida de unidad de criterio en la resolución de estos casos, ya que, aunque sean cuantías pequeñas, es conveniente que se mantenga esa unidad.
En cualquier caso, como hemos dicho, estamos de acuerdo en esa necesidad de que los jueces de lo mercantil de Cataluña han de tener una solución, ya sea una y otra, de manera que habría que poner en marcha cualquiera de las dos, aunque ya sabe usted
de cuál somos partidarios, que es la aplicación de la que está funcionando bien en Madrid, porque aquello que funciona bien si no se toca mucho mejor.


Finalmente, sobre esas referencias que ha hecho a encuentros internacionales y la documentación sobre cómo, en derecho comparado, funciona en Estados Unidos o cuál es la situación en Dinamarca y lo expresado por el especialista Moller, si
tiene usted a bien hacernos llegar alguna documentación a la Comisión, siempre sería enriquecedor para los debates que tienen que producirse.


En nombre del Partido Popular, gracias, señor Batllori, por su comparecencia en la mañana de hoy.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Santamaría.


Para cerrar este turno de comparecencias, tiene la palabra el señor Batllori para que pueda responder a las preguntas planteadas.


El señor BATLLORI BAS (abogado, coordinador del grupo de trabajo sobre segunda oportunidad ICAB-CICAC, Colegio de la Abogacía de Barcelona-Consejo de la Abogacía Catalana): He de agradecerles mucho la atención prestada a este tema porque me
parece muy relevante que los grupos tengan este interés sobre esta materia. Creo que es importante y, por tanto, tengo que destacarlo. A veces la visión desde fuera es una sobre determinados debates, pero creo que se está tomando el debate con
mucha seriedad y rigor y, por tanto, se lo agradezco. Además, estoy feliz por ver que también hay cierta voluntad de consenso, como creo que no puede ser de otra forma en una norma de este tipo. Así lo fue en su momento y así debería serlo ahora
y, por tanto, también les invito a que trabajen para lograr ese consenso, porque creo que es muy relevante para las personas.



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Empezando por responder a la compañera, y además colegiada, que ha intervenido en primer lugar, que hablaba de la situación de Francisco, en este caso, en la situación actual, con la norma que tenemos de 2015 se le da una solución.
Ciertamente, no acabo de entender cómo juega aquí el elemento temporal, porque se le da una solución a esta persona, y lo que pretende el proyecto es poner algunas restricciones importantes para que haya casos como el de Francisco que no puedan
entrar en la segunda oportunidad y, si tienen crédito público, tampoco se puedan exonerar. Hay una serie de elementos que no sé si he entendido bien, pero creo que lo importante ya no es mirar hacia el pasado, sino intentar ver cómo podemos
mantener este sistema, que está funcionando, y, por tanto, no tocarlo. Creo que en segunda oportunidad el criterio sería no tocar lo que está funcionando, y está funcionando porque vemos que el año pasado hubo 14 000 Franciscos y Franciscas que
pasaron por expedientes de segunda oportunidad y se les solucionó. En el informe que presentamos se habla de un 95 % de exoneración, y creo que era el diputado Aizcorbe quien preguntaba por el dato y la fuente del informe. Se trata de un análisis
de trescientos casos en una serie de juzgados de lo mercantil y de primera instancia. En él se habla del 90 % de la composición del pasivo, 90 % de crédito bancario, 7 % crédito público y un resto de 3 o 4 %.


Respecto a la diputada señora Muñoz, estoy absolutamente de acuerdo en cuanto a la relevancia de la sentencia que ha citado de 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo, muy importante porque lo clarificó, -tenemos una norma de 2015 con cierta
dificultad de interpretación en algún tema, especialmente en el crédito público-, y además lo hizo justo después de la publicación de la directiva y basándose en la directiva. Es una sentencia que interpreta la directiva y dice que con ella en la
mano no se puede más que entender eso. El texto refundido posterior, por tanto con la delegación legislativa y el trámite legislativo habitual, obviamente generó cierta discusión y, por tanto, cierta inseguridad jurídica. Acerca de si este
proyecto de ley se convierte tal como está en ley, no porque lo diga yo, sino porque ya se está diciendo en muchos juzgados, muchos magistrados y magistradas ya están preparando cuestiones prejudiciales, puesto que es muy evidente esta cuestión.
Quiero que me entiendan: lo que queremos es seguridad jurídica. Si además favorecemos la recuperación de personas y la activación de la economía, fantástico, pero, por favor, que sea con seguridad jurídica. Y esto se ve claramente en los debates,
porque es muy evidente que no va en esa línea. Por tanto, les hago el ruego de no mirar solo en referencia a cumplir con la trasposición de la directiva, sino que también miremos hacia lo que va a pasar el año que viene y el siguiente y el
posterior, hasta que pasen los cuatro años, como sucedió en aquel caso hasta que llegó al Tribunal Supremo, ya que estas cuestiones tienen su trámite. No nos lo podemos permitir, la ciudadanía no se puede permitir esto. Me parece una barbaridad
que podamos abocar al mundo jurídico y, por tanto, al final a las personas a esta situación de inseguridad. Además, se genera la sensación de que esto no funciona, que es un lío y es muy complicado. Nos ha costado mucho, llevamos siete años, que
la segunda oportunidad se entienda, que existe y que funciona. Son procesos históricos. Los cambios culturales siempre tienen sus momentos, son cinco o diez años -podemos entenderlo-, pero ahora, cuando hemos llegado hasta este punto de
introducirlo en la cultura concursal, no peguemos un bandazo y uno que pase por el ministerio y a quien en 2015 se le escapó piense que no ya no se le escapa. En el ámbito jurídico se comenta eso, que vamos a retroceder veinte años, además veinte
años llenos de discusiones y, al final, de ineficiencia. Estamos haciendo un sistema absolutamente ineficiente.


El señor Boadella hablaba de consenso. Ciertamente, les trasladaba el tema de la alianza y la segunda oportunidad porque hay un consenso social también en todo el espectro ideológico, de toda procedencia de las organizaciones que forman
parte. Y cuando preguntaba si se gana o se pierde, supongo que lo decía por la primera intervención de respuesta a este interviniente. Creo que, en el ámbito de la segunda oportunidad, claramente se pierde. Estamos retrocediendo, y queremos que
no se toque. Esto está funcionando y el crédito público se paga también en el plan de pagos. El sistema actual, con la ley de 2015 y la interpretación del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, es un buen modelo. Ciertamente, ha quebrado un poco
con el texto refundido por el exceso de delegación legislativa que hubo en su momento, pero es un modelo que ha llegado hasta ahora y que siguen interpretando los tribunales que es un bueno. No retrocedamos, claramente supondría volver veinte años
hacia atrás en el modelo de solución referido a la insolvencia de las personas. Y es un tema muy claro: o segunda oportunidad y reincorporamos a la economía o le ponemos el pie encima y lo tenemos en economía sumergida durante los próximos treinta
años. Entonces, sobre si se gana o se pierde, depende de lo que uno quiera. Quizás yo le pongo el pie y me hago la ilusión de que de la economía sumergida se saca mucho. Pero no, no se saca nada y, por tanto creo que el elemento es este.



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Señor Uriarte, muchas gracias por la experiencia personal. Creo que al final se trata de eso, de que son personas. No estamos hablando de grandes corporaciones ni de los cinco mil millones -ese es otro tema, que no tiene nada que ver- ni
tampoco de ayudas públicas. Estamos hablando de personas, de casos personales que tenemos en nuestro entorno y de que tenemos que ver si les echamos una mano o no, y, al final, partiendo también de la consideración, que se está entendiendo ya, de
si se trata de un derecho. De hecho, la directiva lo considera como un derecho, está hablando del derecho humano de la segunda oportunidad. Igualmente en este caso, sobre si se gana o se pierde, depende de si valoramos el derecho a la segunda
oportunidad o si tenemos otro concepto en el análisis. Por eso, en la misma línea, como antes decía, quiero animarles a que haya un consenso en este tema, en poner a la persona y el derecho de la persona en el centro.


Señor Aizcorbe, ya le he comentado el informe que se realizó de los trescientos casos, con cuarenta y dos indicadores por cada expediente, todos expedientes judiciales. El informe que he comentado fue hecho por Harvard y la administración
de la seguridad social americana. Lo he citado aquí y figura en el documento, pero se lo facilito sin ningún problema. Hay pocos estudios y de eso nos quejamos siempre, y este es un estudio con muchos datos. En la Abogacía de Barcelona se ha
tenido que crear un observatorio de insolvencia personal para analizar esto, porque no se está considerando, y queremos datos, queremos información, y lo que están planteando todos los investigadores y analistas en este tema es cómo puede ser que se
haga una reforma sin datos. Cuando ha habido una reforma, y se ha analizado mucho toda la introducción de la segunda oportunidad en los diferentes ordenamientos jurídicos, ha sido porque ha habido un análisis con datos. Se ha observado si funciona
o no y se ha cambiado lo que no funciona, pero no se trata de cambiar lo que está funcionando, que creo que es lo que nos estamos planteando aquí: lo que está funcionando vamos a cambiarlo para que volvamos al momento en que no se podía exonerar.
Por tanto, creo que hay que analizar este aspecto.


Señor Santamaría, ciertamente en los temas de derecho comparado vamos a compartir información.


En cuanto al tema de distribución de competencias, creo que, si hay medios y se dota de oficinas para tramitarlo, puede ser una opción. Sin medios, creo que es matar a determinados juzgados. Ciertamente, es diferente el caso de los
juzgados de Madrid, que tienen la oficina especializada, que el de aquellos que no la tienen. Por tanto, con medios creo que puede ser una buena opción. Pero, obviamente, siempre con medios.


En definitiva y para para concluir, creo que estamos hablando de un proyecto que tiene muchas cosas positivas, porque vienen de la directiva europea, por lo que no lo aprovechemos para hacer cambios.


El tema de administración concursal, como también he dicho al principio, es un error, porque va a entorpecer, va a encallar muchos procedimientos, muchas actuaciones.


Respecto a la no intervención del abogado, pasa lo mismo. En ese caso, lógicamente, dejamos colgada a una de las partes, y no hay que explicar a nadie que es a la parte más indefensa.


Y creo que hay que tener confianza en los operadores jurídicos que tienen su intervención en el articulado del proyecto de ley, que van a hacer un buen trabajo y va a salir un buen proyecto de ley que va a solucionar los problemas de la
ciudadanía y de las empresas y va a ser bueno para nuestra economía, para la actividad económica y para la dignidad de las personas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Batllori.


Con esta comparecencia terminamos las que teníamos previstas para la mañana, y continuaremos a las cuatro de la tarde. Por tanto, suspendemos la sesión hasta entonces.


Gracias.


Eran las tres de la tarde.


Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


- DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, ATA (FERRERO ROMERO). (Número de expediente 219/000717).


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Reanudamos la Comisión con la comparecencia de doña Celia Ferrero Romero, vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.



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Tal y como hemos procedido durante la mañana, la compareciente tiene un turno de quince minutos y después procederemos a las intervenciones de los diferentes grupos, con un tiempo de tres minutos, para que puedan plantearle preguntas y
cerrará la compareciente en un turno en el que pueda responder a los portavoces. Por tanto, señorías, comenzamos con la intervención de la compareciente.


Tiene la palabra la señora Ferrero.


La señora VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, ATA (Ferrero Romero): Muchísimas gracias, presidente.


Muchísimas gracias a esta Comisión, a sus señorías, por darme la oportunidad de expresarme hoy aquí y trasladar el posicionamiento de ATA en relación con este proyecto de ley de reforma concursal.


Sin lugar a duda, un cambio estructural del sistema español de insolvencia es absolutamente imprescindible, pero también es urgente. Es imprescindible porque, al igual que en gran parte de los países de nuestro entorno, la mayoría de las
insolvencias terminan en liquidación debido, entre otros elementos, a una excesiva judicialización de los procedimientos, falta de agilidad en los mismos y el elevado coste que conlleva tanto en tiempo como en dinero para el empresario que se
encuentra ya en una situación de insolvencia. Ese es especialmente el caso de las micropymes y de los autónomos. Estamos hablando de más del 93 % del tejido empresarial en España. Ello lleva a que el problema no sea solo la falta de eficacia del
sistema para prevenir la liquidación del negocio o la empresa, sino que el hecho -y perdónenme la expresión coloquial- de que el collar salga más caro que el perro lleva a muchos autónomos a cerrar la persiana en falso, sin solventar su situación de
insolvencia y acarreando las deudas a las que deberá responder con sus rentas presentes y futuras y su patrimonio personal. Prueba de ello es que se producen anualmente una media de 500 000 bajas en afiliación de autónomos y, sin embargo, de los
8662 deudores concursados en 2020 solo 637 fueron personas físicas con actividad económica; es decir, el autónomo no recurre a los procedimientos concursales. No es necesario explicar los dramas sociales que eso conlleva, puesto que las
consecuencias económicas, familiares y personales son inhumanas y llevan directamente a muchos emprendedores y autónomos al lado oscuro de la economía sumergida, sin oportunidad alguna de volver a la actividad formal. Más allá del drama personal,
debemos considerar también las consecuencias económicas para el país de engrosar más la ya elevada bolsa de economía sumergida y de actividad irregular, pero también la enorme pérdida de talento emprendedor y experiencia que supone condenar en
muchos casos a la indigencia a aquel que arriesga su patrimonio para crear riqueza y empleo y fracasa en el intento. Además de imprescindible, como decía antes, es urgente. Sin duda la pandemia ha dejado a muchos autónomos en la cuerda floja, dos
de cada tres consideran a día de hoy que aún no se han recuperado y el 73 % cree que, una vez terminados los esquemas de ayudas vigentes, tendrán que cerrar. No debemos olvidar que aún hay 100 000 autónomos acogidos al cese de actividad
extraordinario en sus diferentes esquemas y que, pese a la prórroga de exenciones hasta junio -aprobada recientemente-, una vez finalizados estos, muchos de ellos no sobrevivirán. Coincide, además, con la finalización de la moratoria concursal, por
lo que sería deseable que esta reforma estuviese en marcha para amortiguar dicho impacto. Pero advierto, no cualquier reforma. Si bien el proyecto de ley que hoy valoro apunta en la buena dirección, lo cierto es que hay aspectos claramente
mejorables y, más allá del detalle que ya trasladaremos en forma de enmiendas, comentaré los tres puntos esenciales: el privilegio de los créditos públicos, el procedimiento especial para micropymes y los sistemas de alerta temprana y prevención de
fracaso empresarial.


Con respecto a los primeros, en contra del criterio de la propia directiva que se pretende trasponer así como de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, se blindan los créditos públicos ante cualquier exoneración de los
mismos. El artículo 6 de la directiva ordena a los Estados miembros que procuren que la suspensión de las ejecuciones abarque a todas las categorías de acreedores, excluyendo únicamente los derechos de los trabajadores. Los créditos de derecho
público deberían verse afectados como todos los demás y no sobreprotegidos por su propia naturaleza, de forma contraria, insisto, a lo dispuesto en la propia directiva. Mantener el privilegio de la ejecución del crédito público una vez solicitado
el concurso ocasiona que la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria inicien una carrera por ejecutar sus créditos al margen del procedimiento concursal a través de ejecuciones singulares de estos créditos públicos. El uso
excesivo de los privilegios frustra la posibilidad de una verdadera segunda oportunidad. Este comportamiento imposibilita a la propia Hacienda y Seguridad Social en la mayoría de los casos el cobro de la deuda concursal por parte de los autónomos e
impide que ese emprendedor genere a futuro nuevos ingresos tributarios y de Seguridad Social, lo cual, además, afecta



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directamente a las otras empresas acreedoras, dañando seriamente el patrimonio de estas que habían mantenido un comportamiento económico irreprochable. En este sentido, en ATA consideramos que debe eliminarse dicho privilegio o, en todo
caso, modularse. Nuestra propuesta es que queden exonerados al cien por cien los recargos e intereses de demora, que la deuda principal sea objeto del plan de reestructuración y que esta vaya asociada a un aplazamiento y un plan de pagos una vez el
autónomo vuelva a la actividad. De esta forma también se daría traslado al artículo 23.4 de la directiva, que establece que los Estados miembros podrán excluir, limitar o establecer un plazo más largo para algunas categorías específicas en cuanto a
la exoneración de deudas. De la misma forma -y sobre este hecho me gustaría llamar especialmente la atención-, consideramos que en ningún caso el hecho de no estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social al haber
establecido cualquier procedimiento formal o informal que esté relacionado con esta reforma concursal puede impedir el acceso a la pensión de jubilación cuando exista el derecho a la misma ni a las prestaciones contributivas. Deben tenerse en
cuenta así los derechos consolidados, generados a través de las cotizaciones del deudor, pudiendo movilizarse a tales efectos; es decir, que en el caso de tener derecho a una pensión o prestación -respetando siempre los límites de embargabilidad de
las mismas- esta pueda cubrir y compensar parte de la deuda. En ATA tenemos muchísimos casos de personas que después de un fracaso empresarial y cercanos a la edad de jubilación se encuentran totalmente hundidos en deudas, pero es que, además, se
les niegan sus derechos consolidados de pensión o de prestaciones, lo cual les lleva en muchos casos a una situación, como he dicho antes, de indigencia.


En cuanto al procedimiento especial para micropymes, que prevé que resultará innecesaria la participación del procurador, del abogado y del administrador concursal toda vez que los trámites se llevarán a cabo por vía electrónica, tenemos las
siguientes consideraciones. Dado el nivel de digitalización de los autónomos y las dificultades que para la mayoría de ellos supone, por mucho formulario que se elabore, entender el procedimiento, la normativa y saber cómo presentar telemáticamente
dichos trámites -en muchos casos también por falta de recursos y conocimiento para ello-, consideramos que deben estar en todo momento acompañados por un profesional especializado; que no nos olvidemos también que en muchos casos son autónomos.
Por ello, proponemos que exista gratuidad en el recurso a dichos profesionales por parte de las personas físicas con actividad económica. El artículo 119 de la Constitución establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita; dicho derecho debe
tener un contenido y alcance concreto y expreso respecto a las personas naturales o autónomas que, a consecuencia del desarrollo de una actividad económica por cuenta propia, se encuentran en una situación de peligro de insolvencia o desembocan en
dicha situación de insolvencia. En la actualidad, menos de un 25 % de las personas trabajadoras autónomas con dificultades de solvencia se acogen a los mecanismos de reestructuración o segunda oportunidad, lo que les lleva a la economía sumergida y
a la marginalidad, como también he mencionado anteriormente. Esto es debido en la mayoría de los casos a la escasez de recursos que les impide el acceso a este asesoramiento privado. Esta situación de desamparo se acrecentará por el procedimiento
abreviado, diseñado en el nuevo libro tercero de este proyecto, que no requiere de la intervención preceptiva del abogado y del procurador y que hace más necesario que antes que los autónomos puedan tener acceso a un profesional en la materia. Debe
eliminarse el requisito de la insuficiencia de recursos para litigar en el caso de los autónomos, por cuanto aquel que recurre al procedimiento concursal se encuentra de por sí ya en situación de insolvencia, debiendo eliminar el engorroso trámite
de justificación del derecho a la justicia gratuita en un colectivo que va a cumplir este requisito como mínimo en un 99 % de los casos. Y todo ello con el fin de la necesaria reducción de las trabas burocráticas y la agilidad administrativa.


Por último, los mecanismos de alerta temprana y prevención de insolvencia empresarial -ya establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea y reconocido su éxito por las instituciones europeas- son bastantes más complejos que una
mera herramienta de autodiagnóstico sobre indicadores financieros. El modelo danés, referencia en toda Europa y en funcionamiento desde hace más de doce años, se configura como una red nacional de salud empresarial, que funciona como un servicio de
salud con servicios de atención primaria y especializada en función de la gravedad del diagnóstico. Dicho modelo ha sido, además, implementado con éxito como piloto y probado en Grecia, Italia, Polonia y España, a través del proyecto Early Warning
Europe, cofinanciado por la Comisión Europea, en concreto por la agencia Easme. Ha atendido a más de 3500 empresas y autónomos, evitando en dos tercios de los casos el recurso a procedimientos formales de insolvencia y permitiendo para un tercio de
los casos la reorientación de la actividad de los negocios y su vuelta al crecimiento. Dicho proyecto hoy se ha extendido



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a veintisiete Estados miembros a través de la red Early Warning Europe. Hay dos lecciones esenciales; la primera es que las dificultades financieras son solo un indicador más de la probabilidad de quiebra, pero existen múltiples factores
que influyen en la sostenibilidad de un negocio, como los riesgos organizacionales, riesgos de mercado, riesgos regulatorios, conflictos familiares y entre socios y contexto psicosocial del emprendedor. En Dinamarca dicho modelo nació precisamente
como una política sanitaria por parte del Ministerio de Sanidad danés, ya que el alto índice de suicidios empresariales o relacionados con la situación empresarial llevó al establecimiento de este mecanismo que hoy en día solo requiere un millón de
euros de financiación y, sin embargo, ahorra a las arcas públicas más de 6 millones. No nos olvidemos de que en Dinamarca hay 5 millones de habitantes. Ello requiere de servicios especializados y cualificados de asesoramiento, mentorización y
acompañamiento multidisciplinar y protocolos específicos de actuación. En definitiva, se configura como un hospital en el cual, en función del diagnóstico, nos quedaremos en la atención primaria, pasaremos a la especializada o bien se nos
acompañará a la muerte. Muchas veces -y ese fue el lema de este modelo- es mejor salvar al emprendedor matando a la empresa. La segunda conclusión es que los empresarios y emprendedores en dificultades requieren un chequeo de su negocio y, por
tanto, se configura especialmente como un servicio de prevención. Pero, cuidado, no confía los datos a la administración. La comunicación en forma de advertencia directa desde la administración, que es lo que parece reflejarse en este proyecto,
genera en la mayoría de los casos efectos adversos y ocultación de la actividad y muchas veces de la verdad sobre la situación empresarial de sus negocios. Por tanto, nuestra propuesta en este sentido -sabiendo que, pese a ello, existe una llamada
a un desarrollo reglamentario de un año, lo cual nos parece ya demasiado tarde, porque estábamos diciendo antes que era urgente- es precisamente la creación de esa red nacional de salud empresarial y prevención de quiebra empresarial, sobre todo
teniendo en cuenta las experiencias ya previas que ha habido. En este caso existen varios proyectos que se están dando tanto en Cataluña como en Madrid; de hecho en Madrid existe ya el Early Warning y en Cataluña hay algunos grandes proyectos como
Reempresa. Eso debe hacerse bajo un modelo de colaboración público-privada, en el cual sería la Administración general la que estableciese las líneas fundamentales de la implementación de este servicio, para luego poder implementarlo a nivel
regional en función de las especificidades del sector y del tejido empresarial de cada uno de los territorios.


Finalmente, está en el interés de todos incentivar el espíritu empresarial, evitando que el temor al fracaso desanime a los emprendedores ante la perspectiva de que las deudas te persigan hasta la tumba. No perdamos esta segunda oportunidad
de hacerlo bien.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ferrero.


A continuación, pasamos al turno de los portavoces para que puedan expresar sus comentarios o hacer las preguntas que estimen oportunas a la señora Ferrero.


Dado que no se encuentran los portavoces del Grupo Mixto, de EH Bildu ni del Grupo Vasco, pasamos en esta ocasión al portavoz del Grupo Ciudadanos, al señor Bal. Tiene su señoría la palabra por un turno de tres minutos.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, doña Celia, por comparecer en nombre de los autónomos.


En primer lugar, respecto a la exposición que ha hecho sobre la exoneración de crédito público, mi grupo parlamentario está absolutamente de acuerdo con lo que nos ha relatado. Efectivamente, parece que es de interés general conseguir la
viabilidad de las empresas y generar más riqueza y más empleo y que, por lo tanto, podría justificarse de una forma fundamentada que en el otro lado de la balanza existiese un sacrificio respecto a ese crédito público porque estamos tratando de
conseguir un bien de interés general no solamente un bien de interés particular para el empresario al que estamos ayudando cuando está en el concurso. Como bien ha dicho usted, no se trata tan solo de ese empresario que está en el concurso, sino
también de sus proveedores, muchos de los cuales también son autónomos y, por lo tanto, tenemos que velar por las dos partes de esta relación. Por lo tanto, quiero decirle que estamos absolutamente de acuerdo con usted, que lo que acaba de decir es
perfectamente coherente con nuestra ideología liberal. Lo mismo respecto al privilegio de ejecución separada que usted ha planteado, se lo digo yo, que soy abogado del Estado y que lo he vivido en primera persona, para que las administraciones
públicas no se den esa carrera al final para cobrar antes que los acreedores privados, cuando en principio parece que estaría mejor el dinero en manos de los empresarios privados y de los



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proveedores, creando más riqueza y creando más empleo, que en manos del erario público, gastándose el dinero en ministerios y asesores.


En segundo lugar, le quiero plantear una cuestión con respecto al procedimiento especial de microempresas, que es la enmienda que ha presentado mi grupo parlamentario. Estamos también de acuerdo con su postulado, pero, en fin, somos
pragmáticos, no creemos que el Ministerio de Economía, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia vayan a dar un paso atrás con respecto a la existencia de este procedimiento. Nos parece, como a usted, un disparate que uno pueda acudir a
ejecutarse a sí mismo, a suicidarse sin abogado, sin procurador, sin administrador y sin realizador de bienes con estos números que establece con respecto a lo que es una microempresa. Nosotros proponemos que, de acuerdo con lo que dispone la
Directiva 2013/34, se reduzca el umbral de lo que entendemos por microempresa a aquellas empresas que tienen un balance de 350 000 euros, que tienen un volumen de ingresos de 700 000 euros y que tienen un número medio de trabajadores menor de diez.
Por lo menos esto nos daría la oportunidad de negociar que el procedimiento no se aplique prácticamente a todas las empresas de España con estos volúmenes que se han establecido en el proyecto de ley, sino que se reduzcan verdaderamente a las que
son microempresas de verdad.


Completamente de acuerdo con lo que ha dicho usted con respecto a la asistencia jurídica gratuita del concursado. Le digo más, nuestro grupo lo que pretende es extenderlo también al ámbito preconcursal, como también ha sugerido usted en su
exposición. Efectivamente, es que si establecemos una red de alerta temprana no podemos dejar al empresario desasistido de la asistencia jurídica gratuita solamente porque no esté todavía el pleito en marcha.


Por último, me interesa mucho que, por favor, presenten por su propia iniciativa o con mi grupo o con cualquier otro grupo este complemento al sistema de alerta temprana que usted ha planteado basado en el sistema danés porque me parece
interesante. Desde luego, en mi opinión es francamente insuficiente el que regula el proyecto de ley; es decir, no me parece que la presentación del IVA trimestral, del que uno encima puede pedir aplazamiento, y de los datos que constan en los
registros públicos sea suficiente información para saber cuándo una empresa está bien o está mal. Nosotros proponemos -y por eso me parece muy buena su proposición- complementarlo con un test de esfuerzo en aquellos casos en los que la empresa
tenga que relacionarse con las administraciones públicas. Pero, oyéndole a usted, sinceramente le digo que tampoco es la solución. Me parece mejor lo que ha dicho usted y, por eso, le ruego que haga llegar a los grupos parlamentarios esta solución
que se basa en el sistema danés.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Bal.


A continuación, por parte del Grupo Plural el señor Boadella no está, ha tenido que ausentarse, por tanto, pasamos al Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en Común, señor Uriarte. Tiene su señoría la palabra.


El señor URIARTE TORREALDAY: Buenas tardes.


Ante todo, bienvenida y gracias por su presencia hoy en esta Comisión. No sé si habrá podido hacer seguimiento de las anteriores intervenciones que la han precedido desde distintos sectores -desde la academia, desde la Abogacía, desde las
cámaras de comercio-, pero la mayoría han ido muy en la misma línea, han incidido todas ellas en los problemas básicos que afectan a las micropymes, ya tengan forma de trabajadores autónomos o pequeñísimas empresas, para las cuales estos
procedimientos son especialmente gravosos o complejos. Por ello, ya se han planteado varias de las cuestiones que usted ha comentado y que son prácticamente pacíficas, por lo que se está viendo a lo largo de esta sesión. También es pacífica no
solo la idea de la dificultad del recurso, sino también la de que probablemente la situación se agravará cuando baje el nivel de ayudas.


Muy interesante, desde luego, la existencia de que ha planteado, tanto la Early Warning Europe como la red de prevención de la quiebra que se está desarrollando ya. Hemos abordado también anteriormente lo que usted planteaba de la alta
incidencia de los suicidios, es decir, esta no es una cuestión simplemente técnica, tenemos que ver a las personas que hay detrás de la norma. Ya lo hemos mencionado antes, si hay algo en nuestros valores constitucionales es la idea de que las
personas deben tener una segunda oportunidad y, por supuesto, también las pequeñas empresas deben tener una segunda oportunidad. Esta es una cuestión que en otros momentos nos ha llevado a la unanimidad en esta Comisión y, en ese sentido, yo hago
votos por que volvamos a recuperar el máximo nivel de consenso posible y al que creo que podemos llegar, por lo que se ha visto. No solo porque hay un consenso básico entre las fuerzas



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políticas sobre las necesidades que hay y el diagnóstico de la situación -aunque estemos en desacuerdo en algunas cuestiones puntuales que yo creo que se pueden arreglar todavía-, sino sobre todo porque hay un consenso importante entre los
interlocutores sociales respecto a los problemas reales. Porque quienes están en el día a día son quienes mejor lo ven. Desde luego, como ha mencionado, es un peligro muy serio que sea el propio legislador quien, de alguna forma -desde luego no
voluntariamente, porque la voluntad siempre es buena-, acabe provocando que haya más personas que pudiendo estar en la economía formal acaben en la economía informal, que es lo último que desea un Estado de derecho.


Así que, muchísimas gracias por su intervención, y simplemente quiero decirle que hay un nivel de consenso en esta materia muy importante no solo de las fuerzas, sino también de los interlocutores sociales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Uriarte.


A continuación, por parte del Grupo VOX, tiene la palabra el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente. Muchísimas gracias, señora Ferrero, por su presencia en esta Comisión.


Hay una frase que oí hace muchos años que me marcó mucho, que dice: En la vida se muere tantas veces que la última es la que menos importa. Realmente a lo largo de la vida en muchos proyectos personales, en muchos proyectos empresariales,
en muchos proyectos podemos ir falleciendo sin darnos cuenta, hasta que nos llega la última, que los creyentes la ponemos en manos del Creador. Y de esto va la película esta.


Comparto, a pesar de ser letrado del Estado, lo que ha comentado el señor Bel, yo siempre digo que ustedes son los letrados de los malos (risas), a mi compañera Macarena se lo digo en plan jocoso, y nosotros somos los letrados de los buenos
(risas). Pero fuera del tono jocoso, comparto con usted la preocupación. Lo he dicho con anterioridad, yo recuerdo ese Real Decreto 1/2015 y la Ley 28/2015 de segunda oportunidad y, fíjese, uno de los expedientes que se abrieron en el despacho en
su momento, en octubre de 2015, ha finalizado hace un mes, con lo cual es una travesía en el desierto, no tiene lógica. De los tres extractos, argumentos o subdivisiones que ha marcado sobre el crédito público, el libro tercero famoso y la alerta
temprana. Empiezo por lo último, alerta temprana. Insisto de nuevo, es muy complicado regular esto. El tema que nos ha comentado del modelo danés me ha llamado la atención, y le reitero la petición que ha hecho mi compañero de Ciudadanos para
poder estudiarlo con detenimiento. Me parece interesante esto de la asistencia primaria, me parece interesante, porque es muy complicado, porque ya lo he dicho: cuántas veces un empresario de buena fe cree que puede seguir adelante con su negocio,
su tienda; porque lo ha hecho todo bien, pero no le ha salido bien. Cuánta gente conocemos así, que ha ido cayendo, y no puede recaer sobre ellos la presunción de culpabilidad.


En cuanto a la exoneración del crédito público, ha sido la gran trampa. O sea, no queremos comparar, y quiero no matizar, sino aclarar lo que ha dicho mi compañera esta mañana en relación con las ayudas de Estado y el crédito público, lo
que supone competencia desleal según tribunales de la Unión Europea. Estamos hablando en otra onda. Sí que es cierto que ya el crédito público tiene una ejecución inmediata continuamente en todo, y cuántos temas de exoneración a bepis no se
conceden por el crédito público.


Y en cuanto al libro tercero, pues una falta de tutela judicial efectiva absolutamente. Entendemos que la intervención de letrados -y finalizo, presidente- y procuradores, reguladores del funcionamiento jurídico es básica y necesaria. Ya
no quiero entrar en la responsabilidad de la venta de unidades productivas de los tres años, de si funciona o no funciona. Creo que tenemos un problema con el Grupo Socialista, porque veo que el representante de Podemos vira un poco hacia el
sentido común, y ojalá seamos capaces entre todos de convencer al Grupo Socialista en tal sentido.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias.


A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez. Tiene usted la palabra.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente. Bienvenida señora Ferrero, y muchísimas gracias por estar hoy y querer comparecer en esta Comisión de Justicia.



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Hemos tenido oportunidades previas de poder contrastar opiniones en relación con esta precisa materia, esta ley concursal, y tengo que decir que vamos a estar en la misma línea, vamos a coincidir, porque efectivamente creo que lo que usted
plantea son cuestiones de absoluto sentido común que lo que tenemos que hacer es trasladarlas a la ley para que sea, en definitiva, una ley más ágil, que promueva procedimientos más ágiles, y además sea una ley más justa para el acreedor, pero
también, y sobre todo, desde el punto de vista del deudor.


Coincidimos en la necesidad de agilizar, como digo, los procedimientos. Hay que tener en cuenta que la duración media del procedimiento en España en este momento se sitúa en 54,9 meses, que es lo que tarda un procedimiento de media en
relación con la liquidación total de los bienes de una empresa. Ninguna comunidad autónoma baja de los 38 meses; y si tenemos en cuenta que desde el año 2010 la media era de 22,5 meses, algo ha pasado desde entonces hasta ahora, y esta es una
cuestión que tenemos que remediar a través de la ley. Una cosa es que esta ley pretenda aplicar un procedimiento sencillo y otra cosa es que esta ley, al aprobarse de esta manera, garantice un procedimiento sencillo, cosa en la que no coincidimos,
y no tiene por qué coincidir una cosa con la otra.


Entrando en la materia, nos hacía usted una breve exposición en relación con su criterio sobre el blindaje de los créditos públicos -cosa en la que coincido- y decía que tienen que estar afectados como todos los demás, que por qué no tienen
que estar afectados como todos los demás si al fin y al cabo sigue siendo un acreedor más. Y hablaba usted de la carrera por ejecutar los créditos públicos. Ciertamente, la Administración en este caso arranca de una posición de dominio, de una
posición de ventaja y, por lo tanto, el deudor en esta situación se convierte en una persona muchísimo más débil frente a un acreedor muchísimo más grande. Por tanto, creo que en este sentido habría que equilibrar esa correlación de fuerzas, como
le decía, a fin de hacer una ley mucho más justa. Hablaba usted de modular esta cuestión, posiblemente el camino sea la modulación y el equilibrio, el equilibrio es una de las grandes virtudes. En este sentido le quiero hacer solo una pregunta, y
creo que vamos a coincidir, pero primero una reflexión. Hay una frase que dice que el empresario muere con la empresa y yo creo que esto no tiene que ser así; la empresa podrá morir, pero el empresario tiene que sobrevivir. Posiblemente esta
afectación de los créditos públicos de esta manera permita que mueran las dos cosas, que muera la empresa y que muera el empresario, y esto es lo que tenemos que evitar. La pregunta es muy sencilla: ¿usted considera que puede persuadir al deudor
esta precisa cuestión de la no exoneración del crédito público a la hora de someterse a un procedimiento concursal? ¿Usted piensa que el deudor dirá: no, mire usted, es que mi mayor acreedor es el Estado, yo no puedo hacer frente a esto; por lo
tanto, yo no me voy a someter a un procedimiento concursal, porque esto es absolutamente imposible; y me niega además, en cualquiera de los casos, volver a recuperarme y volver a ser el empresario que fui? Esta es la primera cuestión que le
planteo.


En segundo lugar, totalmente de acuerdo en la necesidad de esa tutela judicial o del ejercicio del derecho de defensa que tiene que tener todo el mundo, que en este caso se le priva al más pequeño, al más débil y al más frágil.


Y en tercer lugar, y acabo con esto, hablaba usted del modelo danés. A lo largo de todas nuestras reuniones con los sectores afectados, hemos escuchado mucho sobre el proceso danés o la experiencia danesa, que dice usted que se ha
implementado en distintos países de la Unión Europea, no sé si recuerdo que ha dicho usted veintisiete, y que ha tenido resultados de éxito. Solo una pregunta: ¿por qué considera usted que esta ley no se ha inspirado en ese modelo de éxito? Y
segundo, si considera usted que en ese reglamento que tiene que desarrollar esta ley, con esta ley hay encaje para que el modelo danés se pueda incrustar.


Le reitero el agradecimiento por su comparecencia en esta Comisión. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


En nombre del Grupo Socialista, tiene a continuación la palabra su portavoz, la señora Tizón.


La señora TIZÓN VÁZQUEZ: Gracias, presidente.


Quiero darle en primer lugar la bienvenida, señora Ferrero, agradecer su presencia y sus aportaciones, siempre muy importantes para la tarea que nos corresponde abordar.


Hablamos, sin duda, de la necesidad de llevar a cabo la trasposición de esta directiva europea, garantizando la coherencia y la seguridad jurídica del sistema con la inexcusable trasposición, tarea que ya en sí misma resulta técnicamente
compleja, como todos conocemos; y de todos modos, intentar hacerlo de una forma ordenada, clara y sistemática. Es una trasposición que requiere una serie de



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cambios en orden a la posibilidad de optar, en su caso, entre concretas soluciones alternativas que ofrece, siempre con el objetivo de mejorar el funcionamiento de nuestro mercado interior, la resiliencia de la economía, la reducción de los
plazos, así como también los costes de evaluación y reestructuración, y todas las medidas que puedan incidir en el mantenimiento y, sobre todo, en la creación de puestos de trabajo. Todo ello entendemos que debe estar basado en principios de buena
regulación, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia, al cumplir esta obligación con fidelidad al texto de la directiva.


Como sabemos, el análisis de nuestro sistema de insolvencia ha permitido detectar, usted ha hablado de ello, una serie de limitaciones que creemos necesario abordar. Por poner ejemplos, la escasa utilización de elementos preconcursales, la
excesiva duración de los concursos, el hecho de que muchos de los concursos terminen en liquidación y no en convenio o también el procedimiento de la segunda oportunidad, muchas veces caracterizado por su escasa utilización. Tomamos nota de muchos
de los datos que nos ha aportado, como es, por ejemplo, la alerta temprana de insolvencia dentro de los planes de reestructuración, o también todo lo referente al crédito público en el caso de que se frustrase la segunda oportunidad, o todo lo
referente a las micropymes. Le pediría si usted puede ampliarnos su opinión acerca de lo que sería la plataforma de liquidación de bienes, que también vendría incluida en este anteproyecto de ley, y todo lo referente a ese cálculo automático del
plan de pagos que se produciría con ella. Consideramos, en todo caso, que es un marco legal en el que sin duda es necesario avanzar para poder perfeccionarlo y para solucionar estos problemas que plantean aquellas situaciones inmediatamente
anteriores a la insolvencia, o articular soluciones alternativas al concurso de acreedores, de manera que se evite esa dispersión en aras de la simplificación de los trámites, que es algo fundamental, así como también basarse de manera constante en
esos principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en los que quiero incidir.


Quisiera también destacar la figura, que ya he referido, de los planes de reestructuración, que creo que es muy importante, aunque hablando también de algunas adaptaciones para los deudores de menor activo, de menor cifra de negocios o de
menor número de trabajadores. Y quisiera, dentro de estos planes de reestructuración, hablar también de la reestructuración preventiva en orden a asegurar la continuidad de la empresa en riesgo de insolvencia. O, asimismo, hablar de la nueva
figura, si usted quisiera referirse a ella, que es el experto en reestructuración, esa especie de mediador que consideramos muy relevante para facilitar la negociación, para ayudar a deudores con poca experiencia o ayudar a resolver las diferentes
controversias que se puedan dar. Y tampoco quisiera dejar atrás la importancia de la descarga de competencias de juzgados de lo mercantil a través de la modificación que se produjo también de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Para finalizar, creemos que esta ley se basa en unas líneas básicas sobre la que pivota el texto inspiradas en la flexibilidad, que establece una armonización de mínimos, una viabilidad como herramienta estructuradora y una eficiencia con
todas las medidas necesarias para conseguir el objetivo previsto, que no es otro que los negocios sobrevivan y que los acreedores puedan cobrar parte o toda su deuda. En cualquier caso, en este grupo parlamentario creemos que es necesario continuar
trabajando en un adecuado marco jurídico y que se dé una plena aplicabilidad a la normativa europea.


Gracias de nuevo. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Tizón.


A continuación, para cerrar la comparecencia y poder contestar a las preguntas que le han planteado, tiene de nuevo la palabra la señora Ferrero. Le pido, por favor, que en la medida de lo posible sintetice las respuestas a las preguntas
que le han planteado de cara a que el siguiente compareciente no tenga que esperar mucho. Gracias. Tiene la palabra.


La señora VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, ATA (Ferrero Romero): Muchísimas gracias, presidente.


Voy a intentar acordarme de todo e intentar estructurarlo. Empezaré con la preferencia a los créditos públicos. Creo que prácticamente el 85 % de los casos en los que vemos dificultad de insolvencia por parte de los autónomos o situación
de insolvencia se debe a los créditos públicos. Es decir, nosotros lo que vemos de forma continua es la acumulación no ya de deuda, y cuando hablo de deuda principal es con respecto tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como con
Hacienda o la Agencia Tributaria, sino también de todos los recargos e intereses de demora que se van acumulando, y llega un momento en el que efectivamente ya es imposible que puedan hacer frente a los mismos. Es en esa situación en la que encima
se le pide a un autónomo que vaya a un procedimiento concursal o preconcursal. El problema es que si sigue existiendo ese privilegio, el resto no sirve absolutamente para



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nada, porque ya está en una situación de insolvencia tal que es imposible que tenga ningún activo, más allá de su patrimonio familiar, que pueda hacer frente a ese tipo de circunstancias. Por tanto, sí creo que la eliminación del privilegio
del crédito público incentivaría que los autónomos recurriesen a los procedimientos formales early warning, y ahora explicaré lo que se entiende por procedimientos formales e informales.


En cuanto al procedimiento especial y la simplificación, nosotros no tenemos ninguna pega en que efectivamente se limite más el colectivo, y mejor cuanto más pequeño, porque entiendo que tanto la tutela judicial gratuita como todo el
crecimiento de la simplificación debe ir para aquel que no tenga recursos suficientes para poder asistir a otro tipo de profesionales o de procedimientos. En este caso, y sabiendo cuál es la composición de nuestro tejido empresarial, veo incluso a
veces un poco excesivos los umbrales que se han puesto. Hay que tener en cuenta que la media de trabajadores de las empresas de este país es de dos trabajadores para el 84 %. Esto quiere decir que aplicaríamos a un montón de empresas muy pequeñas
y sobre todo de autónomos, teniendo en cuenta que aquí los trabajadores autónomos sin asalariados son el colectivo mayoritario de todo el tejido empresarial. Eso lo tenemos que tener bastante claro.


Respecto a los mecanismos de alerta temprana, me gustaría hacer una referencia a la experiencia que se ha tenido a nivel europeo y que se está teniendo en estos momentos, porque hay varios programas que están en funcionamiento ahora mismo.
Los mecanismos de alerta temprana y los servicios de prevención de quiebra empresarial son servicios de prevención previos a cualquier procedimiento formal referenciados sin solvencia. ¿Eso qué quiere decir? Que ni el preconcurso ni los planes de
reestructuración que aquí se regulan son parte de esos mecanismos de alerta temprana, sino que es un servicio que generalmente se configura como un chequeo para que el empresario pueda chequear su situación en cada uno de los momentos de su ciclo
vital como empresario, para que efectivamente se haga un diagnóstico y poder poner todo un mecanismo de ayuda para reorientar los negocios cuando aún se está a tiempo. Por eso se llama early warning, es decir, alerta temprana, yo reacciono y cuanto
antes reaccione, más margen tengo. ¿Por qué no es formal? Porque, evidentemente, ni entra dentro del procedimiento formal ni en todos los casos son, digamos, los profesionales concursales o relacionados con el concurso los que entran en esos
servicios. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, hay un factor esencial en el caso de problemas en las empresas familiares o en el caso de enfermedad o problema psicológico del emprendedor. En estos casos, por ejemplo, hay mucho psicólogo, mucho
mediador familiar. Es decir, es una especie de servicio mixto entre la salud del emprendedor y del empresario, servicios sociales y ayuda desde el punto de vista de asesoramiento financiero. Suele haber tres diagnósticos: el primero, que es lo
que hace la atención primaria, es un primer diagnóstico en el que te dicen: ¿tienes un dolor de cabeza?, ¿un embargo de Hacienda? Te doy paracetamol y a casa; a esa la llaman la fase histérica.


Segundo procedimiento: hospice, ¿qué quiere decir? Efectivamente hay un problema, se detectan los cambios y se determina, en función de una red de profesionales que están acreditados para ello, quiénes van a atender a esa empresa y durante
cuánto tiempo, generalmente suelen ser seis meses. Si de ese diagnóstico se ve que ya está en una situación vamos a decir muy terrible, se llama hospice, que es acompañamiento a la muerte, que básicamente es la persona que le va a preparar para el
procedimiento formal: le va a preparar la documentación, le va a decir qué es lo que tiene que hacer, etcétera, y ya pasa a procedimiento formal. Con lo cual hay parte de las soluciones que se dan ya para que cuando llegue la reestructuración ya
haya parte trabajada. Tanto es así que los datos que se han generado por el sistema danés junto con el holandés, el alemán y el belga hoy en día permiten que haya una herramienta de early warning con base de inteligencia artificial, que lo que ha
hecho es analizar las consecuencias de insolvencia de millones de empresas y de empresarios. Hoy en día tú pones cualquier cosa: guerra de Ucrania, y te va a salir un listado de aquellas empresas que efectivamente puedan estar en esa situación,
pero nunca comunica a la Administración. Porque de lo que también se han dado cuenta es de que el empresario no confía en la Administración, tiene que haber confidencialidad absoluta; tiene que ser alguien que realmente les acompañe y que ellos
puedan contar absolutamente todo. De hecho, existen hasta líneas calientes, lo llaman líneas clientes, es decir, que tú llamas o llaman los familiares diciendo: creo que mi marido puede estar en una situación en que la empresa no va bien; sobre
todo porque viene, como decía antes, de una política específicamente sanitaria.


Os trasladaré el modelo, toda la experiencia. He de deciros que ahora mismo hay cuatro proyectos en marcha, uno en los países del Este -que no sé cómo terminará-, otro a nivel de Irlanda, Reino Unido, Dinamarca también y Alemania. Es decir
hay muchísimos proyectos, incluso antes de la directiva -porque



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en el que nosotros participamos fue durante la directiva, para ver si efectivamente funcionaba-, que están en marcha y nos podemos basar en esa experiencia. ¿Por qué en este proyecto de ley no aparece? Pues yo creo que por falta de
conocimiento de la existencia de estos mecanismos y de que a lo mejor a nivel europeo están todavía en una fase de difusión y de resultados. Pero, ya digo, las experiencias han sido muy exitosas.


Con respecto al tema de las plataformas de liquidación de bienes, etcétera, vuelvo a reiterar lo mismo, no todos los autónomos son de Madrid y Barcelona ni tienen un conocimiento y una experiencia en digitalización, en usar plataformas.
Ahora mismo, si en todas las reformas que tengo veo el uso de plataformas que van a tener que hacer, porque todo se está 'plataformizando', entender que un autónomo se va a meter en una herramienta de autodiagnóstico a completar unas cuestiones,
sinceramente, haced la prueba y coged a cuatro autónomos e intentar que lean las preguntas de la herramienta de autodiagnóstico y que sepan responder a ellas, es muy difícil. Así pues, todo eso necesita de acompañamiento; el agente digitalizador
del autónomo ¡es su gestor, es su abogado, es su asesor fiscal!, él no hace los trámites de forma directa con la Administración, entre otras cosas, porque el lenguaje administrativo es extremadamente complejo para él, y más un procedimiento
concursal. Por tanto, vuelvo a decir, está muy bien la voluntad de simplificación, pero no compliquemos más las cosas. Muchas veces, por simplificar lo hacemos más difícil.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ferrero.


Interrumpimos brevemente la Comisión para poder despedir a la compareciente, a la señora Ferrero, y poder dar paso a la siguiente compareciente, que será doña Victoria Ortega Benito, presidenta del Colegio General de la Abogacía, que es la
comparecencia que tenemos a continuación. (Pausa).


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (ORTEGA BENITO). (Número de expediente 219/000718).


El señor PRESIDENTE: Señorías, retomamos el transcurso de la Comisión para pasar a la siguiente comparecencia de la señora Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía. Como ya saben, la compareciente tendrá un
turno de quince minutos y después procederemos a escuchar a los portavoces para que puedan plantearle las preguntas y cuestiones que estimen oportunas y terminará la comparecencia nuevamente la señora Ortega para poder responder a las mismas.


Señora Ortega, tiene la palabra.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Ortega Benito): Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, miembros de la Mesa y señorías. Muchísimas gracias a todos y a todas. Para mí es francamente un orgullo poder comparecer en esta Comisión por la entidad del lugar donde estamos, por la ley que estamos tratando, por el
número de personas a las que afecta, por el momento en el que nos encontramos y por representar obviamente a la abogacía española. Muchísimas gracias por haberlo permitido.


Veo, por el tiempo que me he encontrado en esta sala y en el edificio, que parece ser que hemos coincidido bastante en la exposición de la posibilidad de enmiendas y de su defensa, con lo cual eso me lleva a procurar ser extremadamente
breve. Quiero añadir también que, además de hablar lógicamente en nombre de la abogacía española, en este caso lo hago en el del Consejo General de Procuradores, que me lo ha solicitado expresamente, ya que por razón de horario no pueden
comparecer, que muestra conformidad con lo que voy a señalar y que me ha indicado un punto más que, si sus señorías me lo permiten, pondré de manifiesto.


Dicho esto, quiero señalar, en primer lugar, que consideramos este proyecto de ley concursal absoluta y extraordinariamente oportuno y necesario. Todos los que trabajamos en este ámbito sabemos, por un lado, del colapso absoluto de los
juzgados de lo Mercantil y, por otro lado, que el texto de la Ley Concursal, que en estos momentos se encuentra vigente, no consigue el fin para el cual está redactado. Los concursos acaban en un porcentaje elevadísimo en liquidación, es decir, no
avanzan hacia la conservación de la empresa. Además, nos encontramos en un momento, no tengo que recordárselo a ustedes, que tendrá consecuencias en el ámbito económico y en el ámbito de la empresa. Hoy ya son muchas, pero lo serán en el momento
del tratamiento de los ERTE de una forma distinta. Esto produce un colapso en los juzgados de lo Mercantil y hay que hacerle frente. Eso en primer lugar: absolutamente oportuno y necesario.



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En segundo lugar, el texto de la ley es extraordinariamente afortunado en gran parte de su articulado y es lo que veníamos reclamando. Va a la orientación europea. Eso es así y, no en vano, estamos hablando de la trasposición de una
directiva con las consecuencias que ello tiene. Vaya esto por delante.


Quiero indicar que hay una serie de aspectos que, insisto, me voy a limitar a enumerar, creemos que ponen en peligro la finalidad del texto y que pueden llegar a conseguir lo contrario de lo que pretende y de lo que pretendemos todos en esta
sala, lo que pretende el prelegislador y lo que pretende el legislador. Me parece que eso sí hay que analizarlo.


Me gustaría tener la habilidad de convencer a sus señorías de que, con independencia de que yo en este foro comparezco como presidenta de la abogacía, que lógicamente estoy llamada a defender los intereses de la abogacía, no comparezco esta
tarde en un ánimo corporativo. No comparezco en ese ánimo. ¿Por qué? Porque no podemos olvidar que la titular del derecho de defensa, que es de lo que yo vengo a hablar, no es la abogacía, sino la ciudadanía. Por tanto, este ámbito de actuación
o no actuación de la defensa va en beneficio o en perjuicio de la ciudadanía y no de la abogacía. Me gustaría ser capaz de transmitirles esto y que quedara claro.


Dicho esto, obviamente de lo que voy a hablar, en primer lugar, es del tratamiento de este texto del derecho a la tutela judicial efectiva, concretamente, como les habrán repetido al cabo del día de hoy en numerosas ocasiones, del artículo
687, de cuando se habla de la no preceptividad de la intervención letrada y de representación por parte de la procura, que es la modificación que instamos.


Si examinamos la exposición de motivos de lo que se nos habla para llegar a esta conclusión es de excesos procesales y de excesos de judialización. Lógicamente, todos estamos en contra de los excesos y eso no lo vamos a discutir, pero es
que aquí, con la supresión de la asistencia letrada y de la representación, no estamos hablando de excesos, sino del proceso concursal, que tiene una complejidad enorme desde el punto de vista sustantivo y desde el punto de vista procesal, porque
lleva a un análisis previo de la situación para la determinación de acabar en un concurso, lo cual tiene una complejidad grande y lleva a un desarrollo del procedimiento muy distinto del resto de los desarrollos procesales y a optar por una
finalización o por otra. Quiero decir que lleva a un examen de una complejidad grande y, desde el punto de vista procesal, plantea la posibilidad de varias opciones, para lo cual hay que hacer también un análisis claro.


Se dice en la exposición de motivos: 'Así, la participación de profesionales -habla de mediador, administrador concursal, letrado o procurador- se exige solo para ejecutar determinadas funciones'. Y se dice cuando lo soliciten las partes y
se hagan cargo de su coste. Más adelante, pero seguido dice: 'El pilar del procedimiento es la veracidad de la información aportada. Por ello, la ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación
incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es causa expresa de calificación culpable, se pone en conocimiento del ministerio fiscal'. Por tanto, se nos está indicando que hay toda una serie de trámites que van a ser
absolutamente determinantes para la que sea la calificación del concurso a su finalidad y que tienen consecuencias, aparte de fiscales, penales. ¿De verdad podemos pensar, con la complejidad que tiene esta materia, que el ciudadano o la ciudadana
puede asistirse solo? Porque, claro, este texto no va dirigido solo a las grandes empresas, que lógicamente van a tener una asistencia letrada de un equipo jurídico de una importancia grande, sino también a los ciudadanos y las ciudadanas sin
medios y sin conocimiento para poder llevar a cabo todo esto con las consecuencias que el propio texto, a renglón seguido, exige. ¿De verdad cabe pensar que esto va a dar agilidad al procedimiento? En absoluto. Quienes estamos en los tribunales
todos los días sabemos que lo obstaculiza absolutamente porque la persona que acude al tribunal no sabe la tramitación que tiene que llevar. Es una demora enorme. Por tanto, vamos a ver los procedimientos mucho más ralentizados.


Hay un principio que tenemos consagrado constitucionalmente que es el principio de igualdad de partes en el proceso. Es obvio que hay profesionales dentro del concurso y que hay acreedores profesionales, como, con todo el respeto del mundo,
la banca. ¿Qué igualdad de partes estamos estableciendo en un proceso con una parte absolutamente profesionalizada y la otra sin asistencia letrada? El procedimiento, que decía que es complejo por su propia naturaleza, como ustedes conocen
perfectamente, además tiene una tramitación preferentemente electrónica. Tampoco descubro nada si hablo de la brecha digital. Efectivamente, los profesionales ya hace tiempo que estamos hechos al trabajo por medios electrónicos, pero al ciudadano
le crea un obstáculo grande.


En cuanto a las consecuencias que tiene inmediatas, les señalaré, por ejemplo, lo que puede suponer el silencio. El silencio en un momento determinado supone la conformidad con lo que se estaba diciendo.



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La falta de votación se entiende que vota a favor. ¿De verdad pretendemos que el ciudadano sepa todo esto con las consecuencias que tiene, insisto, en el momento de la calificación? Creo que ello nos debe llevar a una reflexión.


En cuanto a las enmiendas que se presentaron en su momento, a las cuales me remito para no extenderme más, en una se indicaba el tema de la justicia gratuita. Al no ser preceptiva la intervención de letrado y de procurador entonces no había
posibilidad de justicia gratuita. Sí es verdad que de anteproyecto a proyecto se ha modificado, pero se ha hecho una modificación que no cubre las circunstancias que estamos señalando, porque, efectivamente, se introduce el ámbito concursal, pero
luego, como no se modifica el artículo donde pone que tendrá que ser preceptiva la intervención de procurador y abogado, sigue sin tener la posibilidad de justicia gratuita. Entiendo que ha sido un error en su momento y que la voluntad es la
contraria, pero lo cierto es que está como está.


Señalo otros puntos. Respecto al alcance de la restricción para acceder a la segunda oportunidad, concretamente el artículo 487, entre circunstancias, indica: 'No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se
encuentre en alguna de las circunstancias siguientes.' Señala una serie de circunstancias que se entiende que tienen un alcance excesivo. Van en contra de lo que es el espíritu de la directiva con cuya trasposición estamos. La directiva regula lo
contrario. ¿Por qué? Pues porque estamos presumiendo la culpa ya de entrada. Como les indicaba a sus señorías antes, luego tenemos una pieza de calificación en la cual la responsabilidad se va a estudiar con todo detenimiento. Además, se amplía
la intervención porque vamos a tener a los acreedores directamente y vamos a tener al administrador concursal, al ministerio fiscal y al juez si se va a hacer un análisis de la responsabilidad o no del concursado. Entendemos que esa presunción
previa y con un alcance con tales consecuencias es excesiva. Si efectivamente el texto apuesta como apuesta por la posibilidad de segunda oportunidad, no le pongamos unos límites que vamos a poder estudiar luego.


Voy a hacer una mención rápida al crédito público. El tratamiento del crédito público es una cuestión compleja por su propia naturaleza. Obviamente, todos defendemos el crédito público porque estamos hablando de parte de todos y creo que
en eso estamos todos de acuerdo. Como sus señorías conocen perfectamente, el artículo 489 en los apartados 5.º y 6.º se refiere a la exoneración de cuantías de 1000 euros por deudor cuando es competente la Agencia Tributaria y de 1000 euros por
deudor cuando es competente la Seguridad Social. En las alegaciones que en su día se pusieron de manifiesto, precisamente por la complejidad del tema porque no es fácil encontrar ese punto de equilibrio necesario, planteábamos tres posibilidades
sucesivas. Una más amplia de supresión ya directamente de los números 5.º y 6.º y otras dos dando una determinada redacción. ¿Por qué? Porque, como decía, todos tenemos esa preocupación y ese interés por el tratamiento del crédito público que a
todos afecta, pero igual una sobreprotección del crédito público nos puede llevar al final a lo contrario de lo que todos estamos pretendiendo sin darle una salida. ¿Por qué? Porque en un momento determinado la exoneración de deudas, antes lo he
escuchado en la intervención anterior y es verdad que la mayor parte de los deudores tienen deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, es la única forma de reflotar la empresa y de que posteriormente tenga su retorno positivo tanto
para Hacienda como para la Seguridad Social, para que sean nuevas empresas que comienzan a trabajar con un futuro posible. Probablemente si se va ahorcando demasiado, esto no suceda, por no hablar de que se siga con la actuación, con una cierta
tentación de economía sumergida, lo cual lógicamente es peligrosísimo para el funcionamiento del país.


Todo esto puede exigir una reflexión sobre determinadas posibilidades desde, como decía, la propia anulación de los números, que sería acorde con lo que es el texto y el espíritu de la directiva que estamos trasponiendo, hasta posibilidades
menos agresivas, pero que sí dan un margen al deudor, como la exoneración de las deudas aplazadas. Como verán sus señorías, proponíamos en su momento incluso cuantías diferenciadas.


Señor presidente, creo que se me va acabando el tiempo. Con lo cual, lo dejo ahí y, si ustedes tienen interés, luego me extiendo.


El señor PRESIDENTE: No se preocupe porque puede extenderse un poco más para concluir.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Ortega Benito): Querría señalar, porque así me he comprometido con la procura, que está de acuerdo con lo que acabo de decir, pero me señalaba una propuesta particular que es
la relativa al portal de subastas electrónicas. Se propone en el texto una nueva configuración de plataforma, el efecto de liquidación en los supuestos en los que nos encontramos. Lo cierto es que la subasta judicial ya dispone de un portal de
subastas



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configurado por la Ley 19/2015. Es el portal del BOE que viene funcionando con una cierta normalidad, pero, además, en el ámbito concursal viene funcionando igualmente con éxito. El portal correspondiente a entidades especializadas se ha
agilizado y se ha reactivado la economía. Por tanto, en estas circunstancias, crear otro nuevo portal de subastas, cuando nunca se suele disponer de un presupuesto muy elevado para llevar a cabo las reformas que se pretenden, no parece necesario y,
desde luego, mucho menos necesario parece que tenga que ser de actuación en exclusividad, prescindiendo de los demás. Quizá esto exigiera también una reflexión.


Y para finalizar, lógicamente les agradezco su atención, quedo a su disposición y me remito a las alegaciones mucho más amplias que fueron presentadas, pero que obviamente no da tiempo a mencionarlas.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ortega.


A continuación, pasamos al turno de los portavoces para que puedan plantear las preguntas que consideren. No se encuentran en la sala el portavoz del Grupo Mixto ni el del Grupo Euskal Herria Bildu ni el del Grupo Vasco. Por tanto, inicia
este turno de portavoces por un tiempo de tres minutos el portavoz del Grupo Ciudadanos el señor Bal.


Tiene su señoría la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias doña Victoria. Coincidimos con usted, efectivamente, en esta idea en relación con el procedimiento especial para microempresas de absoluta miopía de este proyecto de ley en relación con que se pueda llevar a cabo este
procedimiento sin necesidad de abogado, sin necesidad de procurador y sin necesidad de administrador. Como si un pequeño comerciante de verdad, que tiene una pequeña tienda, tuviera la capacidad necesaria, que no tiene por qué tenerla, de poder ver
su insolvencia, declararse en concurso, presentar los papeles de forma correcta, y finalmente, autoejecutarse, es decir, ser capaz de enajenar sus activos y de llegar a acuerdos con sus acreedores, y todo ello se supone que con la finalidad de hacer
viable su negocio, claro. Efectivamente, parece que el Gobierno entra en esa calificación tan peyorativa respecto a los abogados, que también hemos visto en otras ocasiones tanto por responsables del Ministerio de Justicia del Partido Socialista
como del Partido Popular, de que los abogados somos un inconveniente y un obstáculo en el funcionamiento de la justicia, en lugar de ser uno de los agentes protagonistas que pretenden que la justicia funcione mejor, no un lobby, no una máquina de
pasar minutas, sino algo que está pensado para el servicio público y para los intereses generales. En opinión de Ciudadanos, la verdad es que late por parte del Gobierno con este proyecto una desconfianza hacia el papel que el abogado, el
procurador y también el administrador concursal juegan como si fueran personas que tienen su negocio establecido, que incrementan los costes del proceso y que imprimen lentitud en el proceso concursal. No nos van a encontrar a nosotros ahí porque
nosotros confiamos plenamente en esa actuación propositiva en favor del mejor funcionamiento de la justicia, tanto de los abogados como de los procuradores y de los administradores concursales. Nos parece que es algo perfectamente coherente y
cohonestable con el interés general, con que la empresa termine siendo viable y con conseguir algo bueno para España y es que nuestro tejido empresarial no se derrumbe.


Estamos muy de acuerdo con lo que ha dicho respecto a la justicia gratuita y le planteo también el hecho de que nosotros pretendemos que la justicia gratuita, la posibilidad de acudir con abogado y procurador, se extienda al ámbito
preconcursal, porque este proyecto da relevancia y se puede llegar, efectivamente, a un plan de reestructuración empresarial, por ejemplo, que también nos parece difícil llevar a cabo sin abogado. No digo que tenga que ser con procurador y
administrador, pero sí con experto de reestructuración y con abogado y debería ser objeto de justicia gratuita. Efectivamente, la relevancia que esto puede tener de cara a la calificación concursal espeluzna un poco, que un pobre autónomo o que una
persona que tiene un pequeño negocio pueda entrar en esta situación.


Nosotros proponemos aplicar los criterios de microempresa como solución transaccional de la Directiva 2013/34 y que, por lo tanto, no todas estas empresas, prácticamente el 90 % de las empresas que están en nuestro país, se tengan que
someter a este procedimiento especial, porque, efectivamente, el procedimiento no es sencillo y es un procedimiento que está regulado en 50 artículos y que además hay que interpretar de una forma sistemática e integradora con el libro primero y el
libro segundo del proyecto de ley y es una labor que corresponde al abogado. Estoy de acuerdo con usted respecto a la sobreprotección del crédito público.



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Por último, efectivamente nos parece -es nuestra opinión- que la existencia de este portal electrónico de subastas en régimen de monopolio incluso podría atentar contra la libertad de mercado y contra la libre competencia respecto a las
entidades privadas que operan en este sector, por cierto, con mejores resultados de ejecución que lo que se plantea respecto al portal del BOE.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz, el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora Ortega. La verdad es que mi intervención será muy breve, pero va a ser en todo caso, de reconocimiento al gran trabajo que hace el consejo y también -usted ha hablado en nombre de ellos- los procuradores en la mejora
de las leyes que pasan por esta Cámara. Para nosotros es necesario hacer estas comparecencias, recoger todo el material que ustedes han elaborado durante mucho tiempo y, por tanto, tiene que constar de forma solemne todo nuestro reconocimiento a
este largo trabajo, también desde la perspectiva, como se ha apuntado anteriormente, de la necesaria complicidad -y esto quizá está mal que lo diga yo, que soy abogado, pero lo entiendo así-de los abogados para hacer que las cosas funcionen y buscar
soluciones allí donde hay problemas. Al final se trata de solucionar un problema garantizando los derechos y los intereses de muchas partes. En esta labor yo creo que la abogacía tiene una función social que también hay que poner de relieve.


Durante toda la mañana hemos identificado los tres pilares que afectan a estas cuestiones y usted los apuntaba. Uno, que creo que es clave en esta cuestión, es la asistencia letrada. Se apuntaba esta mañana que los pleitos de más de 2000
euros requieren de abogado, pero en una situación tan compleja como esta podría pasar por la mente de alguien que no fuera así. Por tanto, no creo que esto sea de recibo. Otro, la cuestión del proceso especial, que resulta que afecta a millones y
millones de empresas. El tercero, la exoneración, qué más que una exoneración es un blindaje, de la deuda pública que se produce con esa quita de 1000 euros a Hacienda y 1000 euros a la Seguridad Social, que es totalmente irrisoria y no responde a
la auténtica voluntad de la segunda oportunidad, de meter a la gente en la rueda de poder salir de la insolvencia definitiva.


En esta cuestión última, me interesaría conocer su opinión, porque yo considero -me gustaría saber si también lo ven así- que con el proyecto se da marcha atrás en la regulación actual y se pierden oportunidades con la regulación nueva.
También quisiera saber si comparten este diagnóstico de que es evidente que hay que reformular todo el planteamiento relativo a esta esta cuestión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Boadella.


A continuación, dado que no está la portavoz del Grupo Republicano, tiene la palabra el señor Uriarte, en nombre del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comù Podem-Galicia en Común.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, señor presidente.


Señor Ortega antes que nada quiero darle la bienvenida y la enhorabuena por lo que yo creo que ha sido una lección de lo que sería buena legislación y de lo que serían principios, que usted ha mostrado a lo largo de toda su intervención,
como son el principio de prudencia y de intento de mantener la ecuanimidad, en la medida en que usted ha hecho hincapié en algunos aspectos de la ley, porque digamos que este anteproyecto es extenso, tiene una enorme complejidad técnica y tiene una
serie cuestiones, aunque quizás nos hemos centrado demasiado en aquellos elementos negativos y no en aquellos positivos y bien resueltos en la ley, que son muchos y que además concitan el consenso de los que estamos aquí presentes.


Usted ha dicho que nos acerca a Europa. Creo que ha hecho una valoración positiva sin eludir, digamos, los elementos que son más desfavorables o críticos. En ese sentido, muchísimas gracias por su intervención, porque creo que ha sido muy
propositiva y creo que estamos muy necesitados de propuestas, de reconocer lo que está bien y de intentar mejorar lo que es mejorable. También creo que es muy de agradecer la presunción que ha hecho de que se buscan objetivos positivos por parte de
quien ha redactado el anteproyecto, que lo ha hecho con buena voluntad, pero a lo mejor alguna de las medidas que ha tomado, como bien ha aclarado usted, pueden tener un efecto contraproducente y, como han concretado muchos de los intervinientes a
lo largo de la jornada de hoy, hay un amplísimo acuerdo entre



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todos los interlocutores sociales en esta materia, tanto de academia, de los abogados, de las empresas -y creo que esto es importante subrayarlo- sobre las cuestiones a mejorar, que incluso puede suponer un retroceso relativamente importante
sobre la legislación anterior que a partir de 2015 ha empezado a desplegarse y va desplegándose progresivamente.


Me ha encantado su frase, y me va a permitir que se la robe: Me gustaría tener la habilidad de convencer a sus señorías, y me gustaría hacerlo, además, huyendo de la tentación corporativa. Creo que esto es magnífico, es intentar creer en
la razón, en la sensatez y en que podamos hacer las cosas mejor, creo que es muy bonito. Que uno mismo practique la autocontención, es decir, voy a intentar no ser corporativista, me parece magnífico.


Por último, no tengo más que decirle que sus recursos a los principios constitucionales, algo que no es costumbre del legislador, que por desgracia tendemos a ir directamente al principio de oportunidad sin tener en cuenta cuáles son los
valores constitucionales que deberían servir de base a nuestra legislación ordinaria. Usted ha planteado, en mi opinión muy correctamente, el problema de la de la defensa, no simplemente como un afán corporativo, como una necesidad corporativa,
sino básicamente en base a lo que es el principio constitucional de igualdad de las partes en el proceso y en la necesidad de reforzar que no haya una parte más débil en ese proceso, porque los bancos, los acreedores ya se supone que van a tener
asistencia letrada, y que no la tenga la parte más débil es una cuestión a tener en cuenta y me parece la forma correcta de abordarla.


En cuanto al otro elemento fundamental, que genera un cierto desacuerdo, que es la cuestión de la exoneración del crédito público, es algo que ya hemos abordado en las intervenciones anteriores, con lo cual no voy a ser reiterativo y no voy
a abusar del uso de la palabra.


Muchísimas gracias por su intervención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Uriarte.


A continuación, en nombre del Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz el señor Ruiz Navarro


El señor RUIZ NAVARRO: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias señor Ortega. Me va a permitir que la felicite por traer aquí la voz de los procuradores, colectivo profesional muchas veces olvidado y que, efectivamente, tiene mucho que decir y mucho que aportar en esta Comisión. La idea
que usted ha dejado caer aquí del portal nuevo de las subastas electrónicas me parece absolutamente oportuna. Decía el señor Bal que en el proyecto parece latir un poco una desconfianza hacia los abogados y procuradores, por el principio de
eliminación de la postulación en el procedimiento especial. Pero yo diría que también hay una cierta desconfianza en los medios estructurales que tiene la Administración de Justicia para poder cumplir con su misión, que en este caso sería la de
realizar o liquidar los bienes de las empresas que entran en concurso. Quiero romper aquí una lanza a favor del portal de subastas judiciales electrónicas del BOE, que yo he utilizado y, por tanto, sé de lo que hablo, y que funciona muy bien; es
muy ágil, muy intuitivo, muy sencillo de utilizar y además es mejorable, como todo, pero mejorarlo permitiría ahorrar mucho dinero. No hace falta crear nuevas estructuras, nuevos portales para liquidar bienes, ya existen. Hagamos uso de los que
están, no derrochemos el dinero público porque creo que es oro y no se puede gastar de esta manera.


En segundo lugar, también quería plantearle aquí el concepto indeterminado de experto en reestructuración. Creo que no queda claro en el proyecto quién puede ocupar esa función, que titulaciones pueden realizar, en virtud de su capacitación
profesional, este tipo de funciones. Me parece que podríamos encontrarnos con disputas entre colectivos profesionales e incluso con situaciones de intrusismo profesional si no se perfila adecuadamente la idea de quién es el experto y quién puede
serlo.


En tercer lugar, quería entrar en el libro tercero, el procedimiento especial. Procedimiento especial que parece pensado, al menos en la idea del legislador, del Gobierno en este caso, del que redacta el proyecto de ley, como un
procedimiento excepcional, por eso se llama especial, pero que al final me recuerda un poco lo que ocurre con la Lecrim, que tenemos un procedimiento ordinario, que se llama sumario y que no es ni ordinario ni sumario, y tenemos un abreviado y un
procedimiento de diligencias urgentes que son los que más utilizan. Por tanto, teniendo en cuenta que el 95 % del tejido empresarial español son microempresas, parece que este procedimiento especial va a ser el que se utilice de manera absoluta y,
por tanto, va a dar lugar a que la aplicación del ordinario o del normal sea absolutamente residual. Quiero comentar sobre este procedimiento que el hecho de que se elimine la postulación procesal nos parece que, efectivamente, como bien ha
comentado, no va a reducir la carga de trabajo de los juzgados, sino que va a trasladar a los juzgados carga de trabajo, teniendo en cuenta, además, que los funcionarios, los



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letrados de Justicia no tenemos posibilidad, porque lo impide la ley, de asesorar jurídicamente, Vamos a ver cómo se puede llevar esto adelante si efectivamente sale la cosa como esta.


También quiero dejar claro que el formulario que establece este proyecto de ley, aunque sea una buena idea, en el sentido de que parece que quiere simplificar los trámites, al final el concursado tendrá que cumplir con los requisitos del
artículo 691, que no son más sencillos que los que establece para el procedimiento ordinario.


Para acabar, simplemente mencionaré -usted lo ha comentado también- la incongruencia, la contradicción que hay entre la no postulación en el procedimiento especial y la reforma en la disposición final cuarta de la modificación de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita para que puedan utilizar abogado y procurador los que se encuentren en esta situación.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ruiz Navarro.


A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias.


Gracias, señora Ortega. Buenas tardes. Bienvenida a esta Comisión de Justicia. Hemos escuchado su intervención con muchísima atención. En primer lugar, además de darle la bienvenida, queremos agradecerle su colaboración siempre con el
Parlamento, con el Congreso, y en concreto con la Comisión de Justicia. He de decirle que resulta muy inspirador que el Consejo General de la Abogacía esté presente con voz en este foro a fin de poder dar luz también al trabajo parlamentario, que
evidentemente necesita en muchísimos casos voces autorizadas, como es la suya.


Tengo que decir que coincidimos prácticamente en todo lo que usted ha invocado en esta Comisión. Coincidimos en la necesidad de una ley nueva, que dé muchísima más agilidad al proceso concursal y que no lo eternice. Pero también
entendemos, y lo he dicho en la comparecencia anterior, que necesitamos no solo una nueva ley sino una ley más justa. Creo que en este momento tenemos todavía la oportunidad de convertir este proyecto en una ley más justa.


Usted ha dicho que venía defendiendo los derechos de los ciudadanos. Estoy totalmente de acuerdo con esa perspectiva, creo que eso es lo importante. También estamos nosotros aquí para precisamente para esto. En cualquier caso, quiero
centrar la cuestión en su intervención principal, en el motivo nuclear de su intervención. Dice que de lo que se trata con la ley es de evitar un exceso procedimental, procesal y un exceso de judicialización. Lo que dice la exposición de motivos
no tiene por qué coincidir precisamente con la realidad del texto, porque a nuestro entender, y posiblemente al suyo, y así lo he entendido, se invoca en la exposición de motivos que se trata de una ley que pretende ser sencilla. No tiene por qué
ser sencilla, sino que puede complicar mucho las cosas, y esa es nuestra perspectiva. Está complicando todavía más las cosas.


Dice usted que el procedimiento concursal es complejo en lo sustantivo y en lo procesal. Totalmente de acuerdo. Y si es especialmente complejo en lo sustantivo y lo es también en lo procesal no podemos dejar a las personas, posiblemente
con menos en recursos, las más débiles que se enfrentan a un procedimiento complejo, desasistidas del derecho de defensa. Nosotros somos de los que pensamos que la ley se equivoca en este sentido. Por tanto, ya le adelanto que nuestras enmiendas
van a ir dirigidas a la defensa del derecho de defensa -valga la redundancia- de todos y cada uno de los deudores, especialmente de aquellos que se ven sometidos al procedimiento especial. No es justo, hablando de justicia, que el más débil, el
deudor más frágil, más pequeño, el que menos recursos pueda tener, se vea en la obligación de tramitarlo todo de inicio a fin, porque posiblemente no tenga esa capacidad para hacerlo y a veces posiblemente decidirá, si no se ve con capacidad,
desistir de ese procedimiento, de ese concurso que a él le supone más complejidad todavía. Por tanto, posiblemente estemos haciendo un pan como unas tortas. Aquí se quiebra el principio de igualdad, y usted lo ha dicho claramente. No es lo mismo
el banco que tiene un entorno favorable en el ámbito de la asesoría jurídica que un pequeño comerciante. Creo que lo que tenemos que hacer, como digo, es una ley más justa y reequilibrar esas distintas posiciones de los deudores.


Ustedes hablan de la ley de eficiencia procesal, y coincido cuando dicen que precisamente este texto va a ser más respetuoso con los derechos de asistencia letrada que la propia legislación sectorial de la insolvencia, que es esta. No
podemos tener textos que regulen lo mismo a dos velocidades distintas. Lo que propongo aquí es que se rectifique la ley en el sentido que estoy invocando y en el que lo ha hecho usted.


Le agradezco esa apreciación técnica que ha hecho en relación con la información relativa...



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El señor PRESIDENTE: Señor Jerez Juan, debe terminar.


El señor JEREZ JUAN: ... a la asistencia jurídica gratuita que usted invoca a un error. Veremos si efectivamente es un error o no, el procedimiento de tramitación lo dirá.


Quería hacer mención a la cuestión de la exoneración del crédito público -termino, señor presidente-. Pienso que usted, de la misma manera que lo hace ATA, entiende que se tiene que modular precisamente la exención del crédito público.


Nada más. Le agradezco su comparecencia.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


A continuación, en nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz el señor Aranda.


El señor ARANDA VARGAS: Gracias señor presidente.


Gracias, señora Ortega, señora presidenta, por su intervención y también en nombre de la procuraduría; gracias por el tono y por el trato que, como siempre, tiene usted con esta Cámara, que es exquisito; gracias por sus aportaciones y
orientaciones, que son siempre de utilidad. Créame que este portavoz y este grupo le escuchan siempre con suma atención. Quiero destacar que el colegio siempre da el máximo a la hora de trabajar las iniciativas legislativas que le son de interés y
afectación. Sin duda, la abogacía, y quiero decirlo claramente, es un pilar del sistema público de justicia. Así lo entiende mi grupo y así lo hemos entendido siempre.


Señora presidenta, señorías, quiero romper una lanza en favor del debate, en favor de lo que podría llamarse un elogio de la crítica. Pero en una sesión en la que nos hemos centrado, creo yo, mucho más en las diferencias, quisiera utilizar
mis tres minutos para hablar de lo que nos une, de los puntos de encuentro, porque hoy también estamos observando lugares comunes y opiniones coincidentes, y a veces también vale la pena para un poco a hablar también de lo que nos une. Se ha
hablado aquí, y usted misma lo ha manifestado, de que se trata de una ley necesaria y oportuna, y eso es un punto de coincidencia, también decía usted que es un texto afortunado. Decía la representante de ATA que se requiere un cambio
imprescindible y urgente, porque no solo es que Europa nos mandate un cambio en el proceso concursal, sino que es una cuestión fuera de toda duda, de toda discusión que el sector concursal necesita un cambio urgente. Esta ley avanza en esa línea,
en esa idea de cambiar un problema que todos vemos. Por eso creo que también es importante destacar que se trata de una ley valiente también en la apuesta por la trasformación digital, fruto de una evidencia, que es que vivimos una realidad ya
digital, con lo cual, coger el toro por los cuernos también es importante. Es una ley, decía, que nace de esta doble obviedad: el estado de la situación concursal en este país y la propia directiva que hay que trasponer; una directiva que ofrece
en sí misma una flexibilidad para que cada Estado miembro, en función de su derecho interno, pueda tener las especialidades del sistema de insolvencia más adecuadas. Aquí nos encontramos, y también se ha dicho, con una eternización de los procesos
de concurso, hasta sesenta meses de media en 2020, que es una cosa totalmente inasumible para este país, para la economía, para los trabajadores, para las empresas, para todos. Por eso yo también quisiera reconocer aquí el trabajo ingente que ha
hecho la Comisión General de Codificación durante dos años y medio trabajando este proyecto.


Dos objetivos claros que creo que todos compartimos son: reducir el tiempo y costes con la flexibilización y agilizar el proceso de concurso, y garantizar la viabilidad de las empresas, de los empresarios, emprendedores, autónomos y
trabajadores asalariados, con especial cuidado y atención a las pymes.


En este primer turno que tengo acabo diciendo, una vez más, y me han escuchado alguna vez decirlo, que en esta Comisión de Justicia se han aprobado ya trece leyes, si no voy errado, todas con una mayoría más allá de la de la necesaria. No
todas ellas han sido fáciles en su tramitación, y algún portavoz aquí recordará que no han sido fáciles en su inicio. Pero ese es nuestro trabajo como legisladores y no nos da miedo enfrentarnos a las tareas que nos son propias de trabajar las
leyes. Reitero que es voluntad manifiesta de este portavoz y de mi grupo poner más y mejores cimientos para lograr las mayorías necesarias para sacar adelante esta ley que es preciso aprobar en este periodo de sesiones. Estoy convencido de que nos
encontramos en la posición común de líneas que han de favorecer que esta importante ley vea la luz, como he dicho, en este periodo sesiones. Por eso también estoy convencido que sus señorías coincidirán conmigo en este objetivo y en este trabajo en
el que pondremos manos a la obra en cuanto acabe el periodo de enmiendas.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aranda.


A continuación, para responder a las preguntas que le hayan podido plantear los diferentes portavoces, tiene la palabra la señora Ortega. Le pido, eso sí, concreción en la medida de lo posible para no hacer esperar en exceso al siguiente
compareciente.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Ortega Benito): Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero expresar mi agradecimiento por todas sus observaciones, por su amabilidad, por su manifestación de empatía, en el sentido de ponerse en la situación de las razones por las que expongo cada una de las cosas que voy
exponiendo.


En cuanto a las observaciones que han hecho, diré que, efectivamente, las enmiendas que se han presentado son para que el libro tercero cumpla la misión que tiene prevista. También les doy la razón también en cuanto a la necesidad de
definir mejor las figuras y la exigencia de formación de todas ellas. Pero como resumen de todo ello, y en el papel que me toca hoy, simplemente quiero significar que lo que decía al principio es así en realidad, y lo siento. La titular del
derecho de defensa es la ciudadanía, y eso es así, pero además tiene una importancia añadida el tema del ejercicio de la defensa, concretamente en el procedimiento concursal, como lo tiene en otros procedimientos. La defensa, como sabemos, el
ejercicio de la abogacía por la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene dos funciones para el asesoramiento en la defensa en juicio: ese asesoramiento previo fundamental en materia concursal, absolutamente fundamental, y esa asistencia en el proceso
concursal. Que no se nos olvide que la asistencia en este caso de la defensa conduce, y así lo reconoce la jurisdicción, al dictado de sentencias más ajustadas a la realidad, de sentencias, en definitiva, más justas. Esa asistencia luego en la
parte de ejecución, la posterior a la sentencia que conduce, exactamente igual que he dicho anteriormente, a su cumplimiento de una forma más ajustada. Consideramos de verdad que no se puede prescindir de ello en una ley, en un proceso, que es
imprescindible en este momento, que es importantísimo que consiga el fin que pretende. Que la idea de todos, la ilusión de todos por conseguir un texto adecuado que dé respuesta a muchas situaciones que se están viviendo en este momento, y que se
van a ver aumentadas, nos lleve a elaborar un texto que efectivamente lo consiga, después de la reflexión y del debate de todos y todas.


Muchísimas gracias por su atención esta tarde en nombre de la Abogacía Española y también de la procura.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ortega.


Con estas últimas palabras de la presidenta del Consejo General de la Abogacía terminamos su comparecencia.


Interrumpimos brevemente la Comisión para poder despedir a la señora Ortega y dar paso al siguiente compareciente, al señor Valentín Pich. (Pausa).


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA (PICH ROSELL). (Número de expediente 219/000719).


El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión con la comparecencia del señor Valentín Pich Rosell, presidente del Consejo General de Economistas de España. Le acompaña don Juan Carlos Robles. La intervención la hará en primer lugar
el señor Pich, y luego las preguntas y dudas que quieran plantear los portavoces las podrán contestar tanto uno como otro. Como ya saben, el compareciente tiene un turno de quince minutos para poder exponer su opinión acerca de los textos
legislativo que han motivado esta Comisión y luego pasaremos al turno de portavoces para el que disponen de un tiempo de tres minutos.


Tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA (Pich Rosell): Gracias, señor presidente.


Señorías, de verdad que quiero agradecerles el detalle que tienen de creer que nuestra intervención como Consejo General de Economistas les puede ayudar a hacer una ley mejor. Me sumo a la intervención anterior. Es una ley necesaria, hay
un mandato de la Unión Europea. Nuestro sistema judicial moderno tiene prácticamente veinte años y requería de una nueva ley. Este proyecto de ley ha sido elaborado por dos ministerios, el de Economía y el de Justicia. Es una ley compleja porque
hay muchos actores en este



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proceso concursal y, por tanto, no es fácil, hay que tratarlo con mucho cariño. Por otro lado, tampoco hay que pecar de adanismo, de pensar que se pueden hacer cosas teóricas perfectas, porque la realidad está condicionada por nuestra
historia. Hay muchos avances y muchas reflexiones, pero algunos de ellos, que han ido saliendo, requieren valoración y ver realmente cómo pueden ser operativos. Es muy positivo que se plantee simplificar el procesamiento de las microempresas.
Aquí a ver si podemos aportar algún dato especial. El tema de darle importancia a la reestructuración. El tema de los Pre-pack. Hay bastantes ideas que están encima de la mesa. No obstante, me van a permitir que antes de cualquier cosa hay que
ver cuál es la realidad de nuestro país, lo han ido diciendo. Sencillamente, ya se ha dicho, pero es bueno recordarlo, que las empresas sin asalariados y con menos de diez trabajadores son prácticamente el 95,8 %. Esta es la realidad de este país.
Siempre se dice que España es un país de pymes. La mayoría de países europeos son países de pymes, pero el nuestro es un poco más pymes, fundamentalmente por el tema de servicios.


Por otro lado, también se ha mencionado que existe una utilización no suficiente de los procesos concursales. Nosotros desde hace muchísimos años, a mi derecha está don Juan Carlos Robles, que es nuestro presidente del Registro de Expertos
Forenses en estos temas económicos, hacemos una cosa que llamamos el atlas concursal, en el que intentamos hacer una radiografía de lo que sucede. Por ejemplo, si vamos comparando la utilización de todos los mecanismos concursales respecto a los
datos de Fogasa prácticamente hay más de un 30 % de empresas que desaparecen sin utilizar los mecanismos previstos. Como economista, evidentemente, se puede juzgar el tema concursal desde un punto de vista psicológico. Realmente hay un tema
central, una empresa que tarda demasiado tiempo en regularizar su situación, perdóneme la expresión, lo que hace es contaminar el sistema. Por tanto, este es un tema económica y socialmente muy importante. Mi intervención no es una intervención
que podríamos decir gremial. Nosotros somos una entidad de derecho público, que lo tenemos interiorizado, y las 32 alegaciones que hemos presentado pretenden mejorar ciertas cosas, pero voy a prestar un poco de atención a siete aspectos concretos y
también un poco a la figura de los profesionales que participan aquí. Porque el sistema concursal es una ley, están los pronunciamientos que hacen los jueces, está la importancia de los juzgados de lo Mercantil, los funcionarios de lo mercantil,
los profesionales que actúan y la cultura colectiva respecto al sistema judicial. Todo esto es lo que hace que un sistema judicial funcione. Hemos avanzado mucho, pero nos queda muchísimo por avanzar.


Voy rápidamente a tocar siete aspectos, que algunos ya sean mencionado, pero yo creo que vale la pena dedicar un ratito a algunos. Primero, sobre la figura de los administradores concursales. La ley deja a un reglamento determinar cuáles
son las titulaciones profesionales que puedan ejercer la figura del administrador concursal. Nosotros creemos que es un error, creemos que sería bueno que se especificara que fueran los abogados, los economistas, los titulares mercantiles y los
auditores. Vamos a ver, en todas las profesiones hay buenos profesionales, malos profesionales, profesionales que puede que su conducta no haya sido la correcta, pero en conjunto nosotros estamos bastante contentos del papel de los administradores
concursales. Pensemos que, prácticamente, dada la composición que hay de nuestras empresas, nos encontramos con que muchos administradores concursales que realizan su trabajo en estos momentos no están cobrando prácticamente ninguna retribución.
Nos preocupa también echar a perder una experiencia acumulada. Yo creo que tenemos una experiencia que valdría la pena repescar, que sería la experiencia que se hizo cuando se implantó la ley de auditoría en España. Cuando se implantó la ley de
auditoría en España, que ha sido una experiencia muy positiva, lo que hizo esta ley fue intentar, a través de una serie de exigencias de seguros, de reports, de reportar el trabajo, y hasta de exámenes para las nuevas promociones, con lo cual
prácticamente de un universo inmenso de teóricos sujetos profesionales para hacer la ley de auditoría y que pudieran actuar como auditores, se ha convertido en un colectivo súper profesionalizado que ha permitido hacer una transición sin echar por
la borda muchos años de experiencia. Vuelvo a repetir que para que esto funcione es necesario que todo este puzle encaje y todo el mundo es muy importante: los jueces, la ley y los funcionarios judiciales.


Otro punto que quisiera plantear es el mecanismo de reestructuración. Esto suena bien y es moderno. Evidentemente, una de las características de este texto es apelar constantemente a la cuestión económica, a la cuestión financiera y a la
cuestión empresarial, porque en el fondo estamos hablando de esto, que es importante, pero también habría que concretar exactamente, siguiendo la directiva, qué perfiles deben tener los miembros que están en la lista de expertos en reestructuración.


Se ha hablado mucho del procedimiento de las microempresas. Vamos a ver, es positivo que nos preocupe y también es evidente que hay un acuerdo colectivo de la manera en que se ha hecho y, sobre



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todo, no tanto por la falta de asistencia profesional, sino además también por los límites. Yo creo que hay que darle una vuelta. Es decir, nosotros abogamos para que esto se reduzca de diez a seis. No sé por qué hemos dicho seis, es
decir, que podríamos reducir el número de trabajadores y también la facturación. Hemos puesto seis y diez, don Juan Carlos me dirá si hemos buscado referentes europeos o no, supongo que hemos dicho estos importes, aunque podríamos buscar otros
importes. Nos sumamos a lo que se ha dicho. Sobre este tema, una de las alegaciones que presentamos es el tema de que nos parece demasiado súbito y peligroso dar por supuesto que habrá capacidad legislativa y administrativa para tener todos los
formularios y procedimientos en los plazos. Vamos a ver, como estamos entre familia podemos decir que, por ejemplo, sabemos que la Administración de Hacienda es una administración muy digitalizada, por su propio trabajo, y sabemos que la
Administración de Justicia, por su propia composición, es más compleja e introducir este estrés con estos plazos nos parece que es irreal y sería una gran pena, teniendo en cuenta que prácticamente el 90 % de las empresas pueden estar en este
procedimiento, que esto no funcionara y que fuera en los primeros meses. Por eso hemos planteado unas propuestas de cifras y de plazos. Evidentemente nosotros estamos a favor de que los administradores concursales asistan directamente a las
micropymes.


Otro tema que planteamos es la segunda oportunidad. Es evidente que podemos hacer una interpretación jurídica y podemos hacer una interpretación histórica del por qué esta hiperprotección del crédito público es un tema histórico o lo que
queramos, y podemos estar fuera de interpretaciones que puedan decir que determinadas empresas aprovechan el crédito público para apalancarse y esto crea todo esto, pero es evidente que estos 1000 euros, no digo que sea una provocación, pero yo creo
que, dada nuestra situación de entidad de derecho público, tendríamos que darle una vuelta reconociendo que somos muy respetuosos y que tiene que haber una protección especial, pero no nos pasemos de frenada, porque perderíamos la oportunidad.


Respecto del tema de alertas tempranas. Vamos a ver, nosotros como economistas -y don Juan Carlos Robles- y nuestras organizaciones internacionales estamos dando muchas vueltas a esto del Early Warning. Es bueno que se anuncie. Lo que nos
parece un poco extraño es que la composición de esta reflexión que debe de tener una regulación posterior esté solo, si no recuerdo mal, en los ministerios de la Seguridad Social y Hacienda. Creo que tendría que estar el Banco de España, creo que
tendrían que estar los profesionales, porque esto no es tan sencillo, seguro que podríamos dibujar en pizarras proyectos, pero introducir mecanismos de Early Warning que permitan que las empresas sepan que existen y que, por ejemplo, la Ley de
Contratos del Estado introdujera este tema y el de las subvenciones. Yo creo que es un tema muy bonito, muy interesante y tendríamos que hacer algo, y don Juan Carlos Robles precisamente lleva muchísimas horas trabajando en esto.


El sexto punto es que nos parece bien lo del Pre-pack. No se han hecho tantos, aquí habría que ver realmente la figura del profesional experto a efectos de la venta de unidades productivas. Vayamos en serio con este tema. Después
introducimos al final la séptima que es una serie de plazos que proponemos diferentes de la entrada en vigor. Fundamentalmente estas son nuestras propuestas para no repetirme, sobre todo, con la intervención de Victoria, que prácticamente suscribo,
no solo por el contenido, sino por la manera en que lo ha presentado. Nosotros también nos sumamos a esa voluntad al ser entidad de derecho público. Queremos que esto vaya bien para el bien del país y los profesionales estamos en todo caso para
facilitar las cosas y no complicarlas. ¿Don Juan Carlos, podría explicar lo del Early Warning?


El señor PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS FORENSES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS, REFOR-CGE (Robles Díaz): Sí.


El señor PRESIDENTE: Un segundo, no por nada, sino para que pueda constar en el Diario de Sesiones, como les decía, al señor Pich le acompaña don Juan Carlos Robles Díaz, que es presidente del Registro de Economistas Forenses, que
continuará con la intervención y luego, tanto al uno como al otro de los comparecientes, los portavoces podrán dirigirse para preguntarles o sugerirles cualquier aclaración.


Señor Robles, tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS FORENSES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS, REFOR-CGE (Robles Díaz): Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, señorías, gracias por permitirme participar en un debate en un momento tan interesante y tan vital como es una incipiente recuperación económica, que todos esperamos, y para que podamos tener una herramienta que sea útil de
verdad para poder convertir empresas con problemas en



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empresas exitosas y que puedan salir de la situación dramática en la que se encuentran en muchos casos. Muy rápidamente por hacer alguna mención relativa al Early Warning, a los mecanismos de alertas tempranas, el texto actual de la ley que
propone el ministerio es un texto que no aborda prácticamente la problemática de alertas tempranas, simplemente se refiere a una futura regulación posterior relacionada con la Agencia Tributaria y la Tesorería, en la cual, a partir de información de
registros públicos y de información que tenga la propia Administración, podría servir de un mecanismo de alerta que es una suerte de aviso para los contribuyentes o para las empresas que les pudieran advertir de una situación peligrosa en materia de
liquidez o de solvencia. Decir que esta escasísima, casi nula regulación en esta materia, creo que se queda, no ya corta, sino que prácticamente ha abdicado de este mandato de la directiva, que en el mejor de los casos será inútil y será
ineficiente, porque una información que tiene la Administración respecto de nuestra estructura financiera, de activos y pasivos y de compromisos, la más actual que tenga será a partir del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades, que
son con suerte de un año atrasada o hasta un año y medio, porque las declaraciones del impuesto sobres sociedades se presentan en julio, en el Registro Mercantil se depositan las cuentas anuales en julio, por lo tanto una información de estructura
económica y financiera para partir del balance, con esa agrupación y con esa antigüedad, en cualquier caso es ineficiente. Nosotros hemos propuesto, así lo hacíamos en nuestro escrito de alegaciones y así lo hemos hecho con otros organismos
internacionales, incluso he oído hablar en las comparecencias anteriores, cosa que me ha alegrado mucho, del método danés. Nosotros hacemos una propuesta que la tenemos testada precisamente con el presidente del Early Warning Europe, Morten Moller,
que además es danés curiosamente y con el que hemos trabajado y hemos intervenido en algunas mesas recientemente en Santiago de Compostela, en un congreso internacional que organizaba el Consejo de Economistas. Nuestra idea es -y también la ha
apuntado el señor Bal en una comparecencia anterior- que un sistema para que sea eficiente tiene que ser inmediato. No podemos tener información de hace año y medio agrupada en balances para ver si tengo algún problema inminente de insolvencia o de
problema de liquidez. Nosotros sostenemos que una forma adecuada es establecer el test de solvencia, esa especie de test de estrés o test de esfuerzo, que definía el señor Bal antes, en el cual en una serie de momentos concretos de la vida de la
empresa, no necesariamente todos los años, no necesariamente junto con las cuentas anuales, no a todas las empresas, pero en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando vaya apalancarse a partir de un volumen concreto de los fondos propios o cuando
vaya a licitar con el Estado o la Administración o cuando haya varias subvenciones para que el Estado no esté dando dinero para enterrar empresas, cuántas empresas piden subvención que al final sirven para pagar su propio entierro o cuántas empresas
licitan obras o servicios con la Administración y no finalizan esas obras o servicios porque han ido a una baja temeraria, que no ha sido detectada por el proceso de subasta. En fin, hay una serie de supuestos en los que cuando puedan entrar en
riesgo ciertos compromisos o aumenta el número de compromisos se puedan testear con un informe profesional para que sea capaz de detectarlo con eficiencia. Nosotros hemos ideado, no ya solo un método, porque los métodos son métodos financieros y
métodos matemáticos que están ya en la literatura académica, sino que hemos creado una norma técnica profesional, la primera que se hace en España, del Consejo de Economistas, de elaboración de trabajos de predicción de insolvencia. Esta norma, que
la hemos elaborado y está aprobada, nos permite tener un patrón de trabajo que garantice la agilidad de los patrones estándar que existen, usando los modelos Z-Score de Altman y el termómetro de Kanitz, que son métodos testados hace ya sesenta años
que empezaron en Estados Unidos y que funcionan a las mil maravillas con un trabajo de control de un profesional que, si va a pedir un préstamo o va a pedir unas subvención, pida usted el informe y apórtelo junto con los otros documentos que se le
exigen para este trámite. Creo que eso lo hemos comprobado y lo hemos evaluado con el método del presidente del Early Warning Europe, y le parece que es, no solo acorde con la directiva, sino que es muy avanzado y además utilizamos también sistemas
de inteligencia artificial. Por eso les digo modelos que hay econométricos de cálculo que dan un porcentaje del 95 % o superior. Creo que es un sistema de test de estrés muy adecuado y creo que es algo que es eficiente, partimos de información
financiera de la empresa, controlamos algunos controles de calidad de la empresa y de calidad de la información financiera de la empresa. No olvidemos que un problema que tenemos en España es la información financiera y su calidad, al ser una
estructura de pymes, micropymes y de empresas pequeñas que no están obligadas a auditoría, las cuentas no están auditadas y, por tanto, las cuentas y los estados financieros normalmente no son del todo fiables. Hay que tener en cuenta que en otros
países muy cercanos, como Italia, Francia y Portugal, las cuentas anuales no las firma el administrador social de la empresa, las firma el experto



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contable, bajo su responsabilidad, con su seguro profesional y con su propio riesgo, por lo cual ya hay un cierto control propio e intrínseco a las propias cuentas. Aquí no, porque lo hace el propio administrador social y creo que, al
menos, al pasar el filtro del test de solvencia garantizaríamos -y termino ya- y le añadiríamos, de acuerdo con nuestra norma técnica, un control que también es importante, porque podemos evaluar la confiabilidad de esos estados financieros. Lo
tenemos diseñado, lo tenemos resuelto, lo queremos además aportar al Estado para que sea aplicable y que las empresas lo puedan utilizar, es un sistema que si queremos que funcione, tiene que ser eficiente y para que sea eficiente tiene que estar
bien elaborado y en serio, y creemos que lo propuesto por el texto actual no lo cumple.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Robles, y gracias, señor Prich.


A continuación tienen la palabra los grupos y, dado que no se encuentran los portavoces del Grupo Mixto, de EH-Bildu y del Grupo Vasco, tiene la palabra por tres minutos, en representación del Grupo Ciudadanos, el señor Bal.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente,


Muchas gracias a los dos comparecientes por acudir a esta sesión. La verdad es que están resultando muy constructivas las aportaciones que nos están realizando todos los comparecientes en relación con este proyecto de ley. Espero de verdad
que esto sea escuchado por el Gobierno, porque en el fondo son la palabra de los que son al final los protagonistas de todos estos procesos y, como bien dicen, y la verdad es que es muy agradable escucharlo, no desde un punto de vista gremial, sino
desde un punto de vista, que es el que nos toca a nosotros defender, de los intereses generales, de lo que es bueno para España, de lo que es conseguir la viabilidad de las empresas, que son el progreso, que son el empleo, que son el futuro, y más
en una situación como la que vivimos en este momento de gran dificultad, saliendo de una pandemia y con una guerra en ciernes en Europa. Yo, para no repetirme, porque no quiero cansar a la concurrencia, llamo la atención de su exposición, primero,
con respecto a esta cuestión relativa a la función de reestructuración. En ese momento de la parte preconcursal y en donde efectivamente estoy completamente de acuerdo con que el proyecto de ley presenta una indefinición importante con respecto a
los que son los profesionales que deben llevar a cabo esta tarea tan importante, precisamente de acuerdo con lo que debe ser la finalidad de la Ley Concursal, que luego el resultado de los concursos llegue en pocas ocasiones a la viabilidad, a la
supervivencia de la empresa y muchas veces, como ya se ha dicho aquí esta tarde, lleve al fallecimiento, a la muerte o a la extinción de la empresa, no significa que la finalidad precisamente de esta ley deba de ser, lógicamente, la supervivencia y
no la extinción. Para eso, a mí se me representa como fundamental esa tarea, esa función de reestructuración donde la ley debería ser más clara respecto a las capacidades, habilidades y competencias de la persona que tiene que llevar a cabo esa
función, incluso dando un paso más quizás en el propio reglamento concursal de desarrollo de la ley, que espero que el Gobierno, desde luego, una vez aprobada esta ley, haga sus deberes y y no nos tenga, como tantas otras veces, pendientes de la
aprobación de un reglamento que al final nunca se redacta y que produce una gran inseguridad jurídica para estos supuestos. Por tanto, con respecto a las personas que deben desempeñar esta función, como con respecto a los casos en los que se deben
de aplicar, como incluso con respecto a las soluciones que se pueden proponer, no me parece tampoco una tarea tan compleja ni tan complicada. En segundo lugar, ya se ha dicho aquí en todas las intervenciones, este problema de la aplicación del
procedimiento especial en relación con las microempresas que afecta al 95 % de las empresas españolas. ¿Qué procedimiento especial es ese? Es el procedimiento ordinario. No puede ser, no puede ser. Esto es un sinsentido que yo creo que el
Gobierno tiene que darse cuenta y utilizar unos baremos, los que se han dicho, a lo mejor en relación con el número de trabajadores contratados, en relación con el volumen de facturación o el que sea, pero no puede ser que una cosa que se llama
especial sea el procedimiento ordinario.


También es muy interesante, la verdad es que se ha dicho también por la representante de ATA, por doña Celia, a primera hora de esta tarde, el tema de la alerta temprana. Nosotros, efectivamente, proponemos el test de esfuerzo. Me quedo no
solamente con que los casos en los que se apliquen sean aquellos en los que te relacionas con la Administración, que son casos razonables: casos de contratación; de subvenciones, que al final no llegan a nada, y de empresas zombis, que al final
existen solamente porque existen subvenciones, pero no producen ningún beneficio al tejido productivo. Pero me ha gustado mucho el caso de poder establecer ese test de esfuerzo en supuestos de endeudamiento por encima de un determinado nivel de
riqueza de la empresa, de facturación de la empresa y de números de la empresa.



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Desde luego, como ya he dicho antes, estamos deseando conocer esos sistemas de Early Warning, esos sistemas de derecho comparado: danés, belga, de los que se nos ha hablado, etcétera, porque creo que pueden ser la solución para estos
sistemas de alerta temprana y para los test de esfuerzo, que creo que son dos herramientas que no se excluyen y que pueden producir un buen efecto al tejido empresarial si se aplican de una forma combinada.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Plural, tiene la palabra el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Pich y señor Robles, por su aproximación a esta realidad, al trabajo hecho y también a lo que nos han trasladado en relación con este proyecto. Yo creo que la perspectiva económica también era muy necesaria. Llevamos
un día de comparecencias muy jurídicas, que creo que son muy necesarias, pero también la perspectiva del Colegio de Economistas, de la visión económica, era importante que estuviera encima de la mesa para analizarlo desde otra perspectiva, esta
realidad totalmente poliédrica que es la mala fortuna de la quiebra de las empresas, las segundas oportunidades de empresas y de particulares.


Hay dos cuestiones muy concretas que sí que me gustaría que pudieran ampliarlas o dar su opinión al respecto. Una es en relación con los plazos. Estamos actualmente en la moratoria de los concursos, cómo ven ustedes, cómo debería ser o
cómo se lo imaginan, para que fuera óptimo, el fin de la moratoria de los concursos, la entrada de la nueva legislación, si es óptimo o no óptimo que esto se encadene o que haya un plazo de adaptación a la nueva legislación. Cómo verían esta
transición entre el levantamiento o la suspensión de la ley actual y la entrada en vigor de la ley nueva. La otra cuestión, también desde la perspectiva de los economistas, durante todo el día hay un tema encima de la mesa, que es la cuestión del
crédito público, de si se puede exonerar o no se puede exonerar. Las preguntas son: Una, ¿es asumible? Es decir, desde una perspectiva económica, de análisis económico, es asumible profundizar en la exoneración incluso del crédito público, como
parece que hay cierto consenso en esta Comisión para ir, pero que el proyecto en cambio no ha ido en esta línea. Y dos: ¿si es perjudicial o no -y de esto ustedes van a saber más que yo- esta contabilidad pública en la que se van incorporando
derechos de cobro que no se cobran nunca, que es la realidad a la que también apuntábamos antes? Entonces, hasta qué punto esto es perjudicial para una economía saneada. Si pudieran hacerme alguna ampliación de estos dos conceptos se lo
agradecería mucho.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Boadella.


A continuación, por parte del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente.


Gracias, señores Pich y Robles, por sus intervenciones, por la claridad con la que se han expresado y porque, desde una perspectiva distinta, como decía el compañero, quizá sobran, como decía un político español hace años, o sobramos los
abogados en política y faltan a lo mejor ingenieros, decía él, porque el abogado tiene tendencia al litigio y tiene tendencia u obsesión por ganar más que por buscar solución a los problemas. Esta broma aparte. Sí quería, de alguna forma
adicionar, en la medida en que dan una visión distinta, desde la perspectiva de un economista, han aportado algunos datos que son interesantes, concretamente el del 50 % de las empresas que desaparecen sin siquiera acudir al recurso concursal. A lo
largo de las intervenciones se ha evidenciado todo este problema que ustedes han planteado y ha habido unanimidad de todos los ponentes de que en los procedimientos nos falta un poco de cultura concursal en comparación con otros países europeos.
Por otra parte, llegamos tarde a veces y, sobre todo, los pequeños afectados tienden a eludirlo. Cuando se llega tarde, como bien ha dicho usted, se produce ese riesgo de contaminación del sistema y el último de los elementos, que es la posibilidad
del abandono de la economía formal y el paso a la economía informal. Me gustaría, sobre toda esta serie de elementos económicos, dejando al margen otras cuestiones, porque se ha planteado, desde la primera de las comparecencias, la cuestión de cuál
es la magnitud en cuanto al elemento fundamental de discrepancia, que es el de la exoneración o no del crédito público, pedirles si tienen ustedes datos sobre qué se



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consigue, qué retornos se consiguen o qué porcentaje sería posible de recuperar, porque cuando estamos hablando de la exoneración o de exonerar solo los 1000 más 1000 euros, es decir, cuánto se conseguiría o cuánto está suponiendo esto
realmente de pérdida para las arcas públicas. Aun incluso haciendo abstracción del hecho de que por el querer cobrar todo muchas veces vamos a quedarnos sin querer cobrar o vamos a desplazar hacia la economía informal a empresarios o emprendedores
que en el futuro podrían estar aportando a la economía formal y estar aportando recursos públicos. Si tuvieran algún dato ilustrativo sobre esta cuestión -en la que tenemos un nivel de acuerdo bastante importante, pero que quizás nos falta algún
dato que nos pudieran aportar-, les agradeceríamos muchísimo cualquier aportación en ese sentido. Muchísimas gracias por adelantado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Uriarte,


A continuación, por parte del Grupo VOX tiene la palabra el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, presidente.


Señor Pich, señor Robles, muchísimas gracias por su comparecencia, siempre sensata, serena, tranquila y científica; así son siempre los economistas. todos agradecemos que hayan venido economistas, rompiendo un poco el tono letrado, no por
lo que ha dicho el señor Uriarte que antes le lanzaba un capote (risas), sino porque yo siempre a mis clientes les digo que el fracaso del abogado es el pleito. Yo soy un letrado muy conciliador, quizá por ser catalán, pero no significa que esto
sea bueno, sino que soy catalán y conciliador. (Risas).


Dicho esto y entrando en las cuestiones que nos preocupan, hay varias que han comentado de forma muy certera, como es la preocupación sobre el papel de la administración concursal. Después de tantas reformas seguimos sin estatuto de la
administración concursal, pendiente de una definición clara que nos dé garantías a todos. Yo quiero ampliar este problema al equipo del administrador concursal. He ejercido de administrador concursal y siempre hemos acudido un equipo de gente -un
economista principalmente, algún abogado laboralista, etcétera- que, bajo mi dirección quizá o bajo la dirección de otro, hemos actuado y se ha afrontado el concurso de la forma más profesional que hemos sabido ejercer según nuestro modesto y leal
saber y entender. Por tanto, es muy importante que se definan bien las capacitaciones de estos profesionales, como ha dicho el compañero de Ciudadanos Edmundo, y, sobre todo, el tema del experto en reestructuración, que no es baladí. Ya sabemos
que, y lo he dicho antes también, los empresarios atienden a aquellos sentimientos que el corazón no siente o a las razones que el corazón no entiende. El empresario que quiere llegar hasta el final, que cree que podrá salvar la empresa, necesita
un buen acompañamiento y el buen acompañamiento se tendría que fijar también con una calificación y cualificación que fuera esencial y básica, teniendo en cuenta que irrumpe en la vida personal y privada de ese empresario.


Sobre el crédito público sí que han hablado y sobre las alertas tempranas es muy interesante el mecanismo de solvencia previa, que viene a repetir lo que decíamos de yo puedo salir de esta y creo que voy a salir de esta. De ahí lo de ir
acompañado para que no suponga un sacrificio importante desde el punto de vista económico para la empresa y que sea viable, porque no olvidemos que no solo son empresas puramente en crisis o en liquidación, sino que la disolución ordenada de una
empresa que tenga una deuda ha de formar parte también de este procedimiento concursal.


En definitiva, muchísimas gracias, seguimos pendientes de sus aportaciones por si somos capaces de incorporarlas si el partido mayoritario acoge algunas de ellas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aizcorbe.


A continuación, por el Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, muchas gracias al señor Pich y al señor Robles por comparecer hoy en esta Comisión de Justicia. Creo que es fundamental y trascendental la participación del Consejo General de Economistas para darnos esa perspectiva
económica y financiera de la que muchos carecemos a la hora de abordar una ley de estas características y de esta dimensión, que no es cualquier cosa.


Yo solo les quería plantear tres cuestiones e intentaré ir al núcleo de todas y cada una de ellas. En primer lugar, quería hacer mención a los sistemas de alertas tempranas. Nosotros creemos -y además



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estamos convencidos de ello- que la oportunidad de pasar de una situación de riesgo a una situación de estabilización a través de la detección precoz de la situación de insolvencia debe producirse inevitablemente a través de unos mecanismos
de alerta temprana, y la ley regula unos mecanismos de alerta temprana. Yo quería saber si las alertas tempranas, esos mecanismos de detección precoz que he mencionado y que contempla el texto legislativo, coinciden en mayor o menor medida con los
sistemas de alertas tempranas que ustedes plantean. Y, si esos mecanismos de alerta temprana que contempla la ley no coinciden con los que ustedes proponen, ¿cuáles serían los sistemas alternativos de alerta temprana con los que ustedes estarían
satisfechos?


En segundo lugar, me gustaría también centrarme en la figura del administrador concursal, pieza fundamental e imprescindible en todo procedimiento concursal. La ley establece unos nuevos requisitos para ser designado administrador concursal
y en España se ha acumulado -y ustedes lo saben mejor que nadie- un gran acervo de profesionales, administradores concursales, durante los años en los que se ha desarrollado el actual procedimiento concursal. Por tanto, la pregunta es la siguiente,
¿cómo creen que se debería incorporar ese acervo tan importante que tenemos en España para que puedan ejercer como administradores concursales con arreglo a lo que dice la ley?


En tercer lugar -y acabo, señor presidente-, respecto a los procesos de reestructuración previstos en el proyecto de ley, ¿están convencidos de que la definición de los profesionales encargados de la asistencia en estos procesos es la
definición adecuada? ¿Creen ustedes que se garantiza la calidad técnica necesaria de cara a la eficacia en el rescate y supervivencia de las empresas con arreglo a lo que dice la ley?


Estas son las tres cuestiones que quería plantearles, deduzco que algunas de las respuestas ya las han adelantado ustedes en sus intervenciones, pero, en cualquier caso, estaré atento a sus respuestas.


Muchísimas gracias por su comparecencia.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


Por último, en el turno de portavoces tiene la palabra el señor Aranda en nombre del Grupo Socialista. Tiene la palabra, señoría.


El señor ARANDA VARGAS: Gracias, señor presidente.


Seré breve porque con esta comparecencia ya llevamos ocho en esta sesión y aún queda la novena. Agradezco, evidentemente, a los comparecientes su intervención, gracias por su experiencia y la radiografía que hacen del sector. Gracias
también por hacer mención a las bondades y los avances de la ley, no han dejado de decirlo, simplificar el procedimiento de las microempresas, la reestructuración y otras. Gracias también por la manera de enfocar las críticas que ustedes plantean a
esta ley. Una ley que -como ya se ha dicho y en lo que todos estamos de acuerdo, quiero reiterarlo- es necesaria y ese es el elemento central con el que mi grupo se quiere quedar hoy. La necesidad y certeza de que estamos ante un tema complejo,
especializado y con gran incidencia económica, individual, empresarial, incluso del propio sistema es lo que nos trae a tener hoy esta sesión de comparecencias destinadas a darnos a los legisladores más herramientas para hacer mejor nuestro trabajo.
Este proceso legislativo del Congreso, estas sesiones de comparecencias que establecemos periódicamente para muchas leyes, especialmente para las leyes más complejas, son sesiones en las que los legisladores más que hablar, escuchamos, y eso no es
muy normal en esta casa. Aquí hoy hemos escuchado más que hablar. Por ello, me sumo a lo que otros portavoces han planteado relativo a que es bueno que, tras diferentes visiones más jurídicas, hayamos tenido también una aportación más económica
como la que ustedes nos han dado aquí hoy.


He escuchado atentamente su intervención y me quedo con la voluntad de mejora que ustedes han expresado en su turno. Así que tomo nota de sus siete puntos, de sus aportaciones, especialmente el aviso sobre la alerta temprana.


Les reitero el agradecimiento de mi grupo por su presencia y estoy a su disposición.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aranda.


A continuación, para responder a las diferentes preguntas que han planteado los portavoces tienen la palabra el señor Robles y el señor Pich. Les pido que, en la medida de lo posible, contesten a todo lo que ustedes estimen oportuno, porque
ese es el objetivo de estas comparecencias, pero también les pido concisión en sus respuestas para no hacer esperar al siguiente compareciente.


Tiene la palabra, señor Robles.



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El señor PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS FORENSES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS, REFOR-CGE (Robles Díaz): Muchas gracias, señor presidente.


Voy a tratar de ser muy conciso y responder a todas aquellas preguntas relacionadas con el ámbito preconcursal, que serían las alertas tempranas y la reestructuración, con una reflexión para tratar de responder a qué nos enfrentamos o dónde
estamos.


Este proyecto de ley modifica la Ley Concursal, pero el origen es la trasposición de la Directiva Europea 2019/1023, que es la que sirve de excusa para aprovechar también para incorporar en el texto modificaciones y algunas adaptaciones o
mejoras, pero lo esencial es la trasposición de la directiva. ¿Qué trata de hacer la directiva? La directiva detecta que el sistema de gestión judicial de las insolvencias es ineficiente y en España es especialmente ineficiente, una empresa en el
juzgado se muere. La tasa de fracaso en España del concurso es del 96 %, es decir, el 96 % de las empresas que entran en concurso de acreedores acaban disueltas, con la consiguiente destrucción de tejido productivo, de puestos de trabajo y de
economía. Es cierto que en el resto de Europa funciona mejor que en España, porque en España es especialmente gravoso. Lo que hace esta directiva es tratar de sacar del juzgado la supervivencia empresarial, su intención es detectarlo lo antes
posible. Vamos a poner un mecanismo que sea capaz de detectarlo en un mercado sano, porque la alerta temprana no es para un mercado enfermo, es para detectar esa primera enfermedad, es hacerse todo el mundo un chequeo o una analítica todos los
años. Es un sistema para que en un mercado sano se detecten las primeras tensiones de liquidez, de tesorería o de flujo que nos permitan deducir que esa empresa podría tener problemas en un futuro próximo que derivasen en insolvencia y que la
insolvencia fuese irresoluble. Entonces, por una parte, la detección temprana y, por otra, si no se ha detectado o una vez que se detecte, adoptar como segunda alternativa la reestructuración. ¿Por qué tanto la directiva como el texto español lo
llaman reestructuración y no refinanciación? Antes ya teníamos un marco preconcursal, se llamaba marco de refinanciación. ¿Y en qué se diferencia la refinanciación de la reestructuración? La refinanciación es yo reestructuro mi pasivo exigible,
reestructuro mi deuda, subo de corto a largo plazo, negocio una quita, una espera... Eso es reestructurar lo que debo a mis acreedores, eso es una refinanciación. Y la directiva habla de reestructuración operativa, es decir, antes de llegar al
concurso, para evitar que se llegue al concurso, reestructuro mi tejido, mi cuenta de pérdidas y ganancias, mi producción, cierro una nave, cierro una tienda, vendo dos máquinas, externalizo una parte de la mano de obra, cierro dos tiendas, hago un
ERE, cambio de proveedor... Una reestructuración de la forma de trabajar con expertos en empresa. Dice Europa que a la empresa hay que salvarla en el mundo de la empresa, la empresa se entiende consigo misma y con el mundo de la empresa, la
empresa se entiende mal con el mundo jurídico, la empresa en un procedimiento jurídico va a ir con los tiempos y procedimientos de ese mundo jurídico que es diferente al mundo de la empresa. La empresa tiene sus tempos y tiene sus formatos y tiene
sus expertos. Entonces, vamos a profesionalizarlo. Y en eso están todos los grupos parlamentarios, cosa que me congratula. Por cierto, uno se reconcilia con los representantes públicos cuando ve que distintos partidos y distintos grupos en cosas
importantes están a una y vierten opiniones en el mismo sentido buscando las soluciones más adecuadas para el problema que tenemos en España y, en este caso, para la causa que tenemos que es una ley concursal, que en realidad es un cambio de
paradigma. No es un cambio concursal, es un cambio en la forma de resolver las insolvencias en España, que es saquémoslo del juzgado, trabajemos en el mundo empresarial y pongamos profesionales. Efectivamente, en el proyecto de ley no está
descrito qué es un experto en reestructuración. Esta ley tiene la vocación de la directiva que es sacar todo fuera del juzgado, que quede el menor número de concursos posible y que, además, sean concursos liquidativos, exprés, rápidos, etcétera.
Lo curioso es que, para esos poquitos procedimientos que intenta que existan, se establece que para ser administrador concursal se tiene que hacer un examen, que este examen habilitará solamente para los concursos pequeñitos, porque habrá tres tipos
de concurso... Sin embargo, para la gran ballena blanca, que dirían en el mundo del boxeo, para esta gran esperanza blanca que va a resolver los problemas, que es arreglar a las empresas con profesionales de la empresa, lo deja abierto: cualquier
persona física o jurídica, española o extranjera, con conocimiento y experiencia en materia jurídica, empresarial y financiera. Es una indefinición. Si queremos los mejores, pongamos a los mejores, a profesionales de la empresa. No es
corporativismo, no queremos ni economistas ni colegiados, sino que sean profesionales, que hagan un examen, que se exija una capacitación técnica, etcétera.


Voy a terminar porque ya me están regañando y con razón, discúlpenme. Se nota que me apasiona mi trabajo y en especial este campo. En cuanto a la moratoria y los concursos, hace tiempo que la



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moratoria ha dejado de tener sentido. Todos los países europeos y occidentales que tienen ordenamientos concursales más o menos desarrollados como el nuestro, aplicaron moratoria cuando era un problema que hacia falta solucionar. Pero ya
hace tiempo que la moratoria solamente exime del riesgo legal que tienen los representantes legales de sufrir alguna derivación o responsabilidad económica como consecuencia de no presentar concurso. Pero la moratoria no da liquidez, la moratoria
no llena la caja de la tesorería, no te da clientes. La moratoria sirve durante un tiempo y hace tiempo que no sirve ni en España ni en ningún país, que en pocos queda en vigor.


Creo que con esto he explicado lo básico. Por último, está el tema de las cifras de Hacienda y Seguridad Social y cuánto representan. En nuestras estadísticas no lo tenemos. Lo que sí tenemos es lo relacionado con el crédito público y su
protección. Actualmente esta protegido y nosotros no pedimos la desprotección. En el marco actual el crédito público tiene una protección del 50 %; no olvidemos que el 50 % de la cuota de secreto público tiene un privilegio general, ese no está
exonerado en cualquier caso, solamente se exoneraría la parte que sea con naturaleza ordinaria o subordinada, es decir, el 50 % de la cuota más sanciones, recargos e intereses. Ya de por sí tiene una protección especial del 50 %. A nuestro
entender lo razonable sería que al menos el resto se comporte como los demás acreedores. En algunos países como México el crédito público es subordinado íntegramente. No podemos hacer que una empresa no pueda salvarse o no pueda acceder a la
segunda oportunidad porque uno de los acreedores tiene como única virtud adicional al resto la ultrasindicación -que en lugar de ser unos pocos, son 45 millones de españoles-, no tiene otra virtud que esa, y si no puede acceder a esto, no puede
acceder a la segunda oportunidad. Y todo esto implicará que vayamos a más economía sumergida.


Tenemos la oportunidad -y con esto acabo- de tener un texto que sea una herramienta y un motor para resolver problemas y para reconducir situaciones de crisis en España y estamos en el punto de o dejarlo bien y que funcione o de que sea un
producto que no sirva demasiado.


Muchísimas gracias a todos.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Robles, también señor Pich por la comparecencia y por responder a lo que les preguntaban los portavoces.


Interrumpimos brevemente la Comisión para poder despedir a los comparecientes y dar entrada al señor Olabarrieta, que será el siguiente en comparecer.


Muchísimas gracias por su comparecencia. (Pausa).


- DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES CONCURSALES ASPAC, PROFESOR DEL CURSO DE EXPERTO CONCURSAL EN LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO (OLABARRIETA DE FRUTOS). (Número de expediente 219/000720).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la Comisión para escuchar ya la última comparecencia, en este caso la de don Unai Olabarrieta de Frutos, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales, Aspac. La misma
se desarrollará como hemos venido procediendo durante toda la sesión, con una intervención de quince minutos por parte del compareciente -si se excede en unos minutos tampoco pasa nada, el objetivo es poder escucharle- y luego los portavoces tendrán
un turno de tres minutos para poder plantearle las preguntas que estimen convenientes.


Por tanto, señor Olabarrieta, tiene la palabra.


El señor VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES CONCURSALES, ASPAC, PROFESOR DEL CURSO DE EXPERTO CONCURSAL EN LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO (Olabarrieta de Frutos): Muchas gracias, señor presidente.


Buenas tardes, señorías, vaya por delante mi agradecimiento a la Comisión por escuchar los planteamientos y propuestas que desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales queremos trasladarles. Es un privilegio y un gran
honor poder exponer nuestros planteamientos ante el órgano responsable de dotar a nuestro sistema económico de un medio eficiente de resolución de la insolvencia empresarial, aspecto esencial para la competitividad de nuestra economía. En primer
lugar, me gustaría señalar que, si bien los tiempos de una comparecencia para explicar este tema no nos dejan a los profesionales más que poner de relieve los claroscuros o aspectos que puedan ser más disfuncionales, indudablemente no podemos quitar
mérito ni al texto refundido ni al proyecto de ley concursal que, indudablemente, tienen aspectos muy positivos. Pero, desgraciadamente, los tiempos me imponen centrarme en aquellos aspectos que pueden resultar, al menos según nuestro criterio, más
polémicos.



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Como bien saben ustedes, nos trae aquí la trasposición de la Directiva 2019/1023, que tiene tres pilares fundamentales: la segunda oportunidad y la exoneración de las deudas, la reestructuración y las alertas tempranas y la mejora de la
eficiencia en los procesos de resolución judicial de la insolvencia. Permítanme empezar por el final, por la mejora de la eficiencia de los procesos, ya que, en definitiva, es el leitmotiv de las reformas a acometer y el objetivo que todos los
operadores anhelamos. Desde una perspectiva jurídica se han escrito infinidad de páginas acerca del interés del concurso, en cambio, los profesionales con deformación económica en ocasiones simplificamos los términos, especialmente cuando somos
capaces de sistematizarlos. El concepto de eficiencia económica de los procesos de resolución judicial de la insolvencia está consensuado y no admite grandes discusiones desde que fue conceptualizado e incluso matematizado por el premio nobel de
Economía Oliver Hart en el año 2000. La eficiencia del proceso guarda relación directa con el nivel de recuperación de los créditos por parte de los acreedores. La finalidad del proceso, por tanto, es la maximización de esta recuperación. El
problema viene cuando tratamos de vislumbrar la realidad y discernir si nuestro sistema es ineficiente y en qué medida, porque las estadísticas del fenómeno concursal se limitan principalmente a descripciones del fenómeno en términos de cantidad de
procesos, formas de resolución y duración. Intuitivamente, todos los agentes involucrados afirmamos que el sistema es ineficiente, pero no somos capaces de determinar cuánto de ineficiente y, por tanto, tampoco somos capaces de determinar cuáles
son las causas primarias de esta ineficiencia. Esto determina que las principales reformas legislativas que se han abordado desde la promulgación de la Ley Concursal hayan girado en torno a dos variables principalmente: el coste del proceso y su
duración. Es innegable que la reducción de estas dos variables producirá una mejora del nivel de eficiencia y de recuperación de los acreedores, ¿pero en términos suficientes como para considerar que el sistema es eficiente? La propia directiva
pone de manifiesto la carencia de estos datos y estadísticas en torno al fenómeno, y anima y recomienda a los Estados miembros a recopilar estadísticas en este sentido, sin atreverse a imponer obligaciones tal como preveía en sus redacciones
primigenias, consciente posiblemente el legislador comunitario de la dificultad que entrañaba la tarea.


Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales en los últimos años hemos venido haciendo un importante esfuerzo en el sentido de tratar de recopilar y analizar datos que puedan determinar la eficiencia del sistema de
resolución de la insolvencia. El estudio científico promovido nos lleva a afirmar que la tasa de recuperación media de los créditos en un proceso concursal es de un 26,98 %, tasa ciertamente reducida, que reafirma con rotundidad la percepción de
ineficiencia del sistema actual. Esta estimación de eficiencia media nos condujo a estimar igualmente las pérdidas directas del sistema concursal que se generan en nuestra economía, en torno a los 7500 millones de euros anualmente, cerca de un 1 %
del producto interior bruto. Obtenidos los datos de eficiencia, nuestro siguiente planteamiento desde un plano científico y matemático fue tratar de evaluar o determinar cuáles eran las variables explicativas de estos niveles de eficiencia, más
allá de los costes y los plazos de duración. Dos variables despuntaron pronto en nuestra investigación de una manera científica, contrastable y con significatividad estadística: el grado de deterioro de la situación financiera del deudor
concursado y la experiencia y pericia del administrador concursal. Por tanto, desde nuestra perspectiva y avalados por análisis científicos, podemos afirmar que para que el sistema mejore su eficiencia, es decir, para que los acreedores recuperen
mayores niveles de sus créditos, los deudores deben acudir cuanto antes al proceso y se debe gestionar su proceso con diligencia por un administrador concursal experimentado y experto. Precisamente esta última afirmación nos permite introducir una
cuestión fundamental: la pericia y experiencia del administrador. El administrador concursal aporta valor en términos de eficiencia y por eso precisamente nos resultan incomprensibles un buen número de medidas previstas en el proyecto tendentes a
eliminar, por un lado, la figura del administrador concursal y a penalizar, por otro, en ocasiones demasiado objetivamente, su presunta falta de diligencia.


Los tiempos de la comparecencia no me permiten desgranar todos estos supuestos, pero sí me gustaría ponerles encima de la mesa algunos de los más llamativos. En primer lugar, la reforma del artículo 86, específicamente en cuanto a los
plazos de la liquidación. Se establece como plazo cerrado el de seis meses, ya que la superación de este plazo conllevará la pérdida de los honorarios de la administración concursal cuando menos en un 50 %. Les voy a rogar en este punto que me
permitan una pequeña licencia en mi condición de docente, pues en ocasiones un ejemplo real y reciente lo considero más ilustrativo. En el mes de julio, me designaron administrador concursal de un proceso de una empresa, una entidad de mediana
dimensión, en torno a 6 millones de pasivo, 10 millones de euros de activo y con cerca de 70 trabajadores. La empresa era del sector de la automoción, sufría dificultades



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importantes que la hacían inviable e imponían la liquidación desde el inicio. En los próximos días, posiblemente mañana o pasado, recibiré una resolución judicial en la que se produzca la autorización de la venta de la unidad productiva y
la continuidad de los contratos de trabajo. Este proceso ha llevado aproximadamente nueve meses, lo que en la nueva vigencia del nuevo texto conllevará que yo pierda el 50 % de los honorarios de mi trabajo. Analizado objetivamente el proceso, cómo
se ha desarrollado, les puedo decir, y estoy dispuesto a demostrarlo a quien lo considere oportuno, que por mi parte como administrador concursal no he dilatado absolutamente ningún proceso; al contrario, si realmente en estos tiempos hemos sido
capaces de vender y conservar los puestos de trabajo en gran medida ha sido por el trabajo que activamente hemos desempeñado desde nuestra condición de administradores concursales. Tampoco realmente puedo imputar al juzgado, porque en este caso
tengo que decir que es un juzgado sumamente eficiente, que realizó todos los actos procesales con una eficacia y una eficiencia dignas de mención. Por tanto, realmente esta duración de nueve meses se ha debido exclusivamente a la acumulación
sucesiva de plazos procesales, imprescindibles para realizar la venta de la unidad productiva. No es posible un proceso eficiente en términos realistas en un periodo de seis meses. Por otro lado, hay que decir que esta previsión que contiene la
reforma del artículo 86 de penalización de los honorarios de la administración concursal, pues hombre, entendemos que deberían dotarnos de los medios y capacidad para que esa duración pudiera darse. No se nos puede penalizar por una responsabilidad
que no está en nuestras manos.


El proyecto de ley, por otra parte, introduce el mal denominado proceso especial. Digo mal denominado, porque con los parámetros propuestos afectaría en torno al 88 % de los procesos concursales actuales. En este proceso se prescinde del
administrador concursal, cuando, como hemos expresado anteriormente, el administrador concursal experimentado y cualificado aporta valor al proceso; amortizando lógicamente los costes que conlleva. Se habla mucho a lo largo del proyecto de los
honorarios de la administración concursal, pero nuevamente, y dicho con todo el respeto debido, sin conocer la realidad de los mismos. Nuevamente existe una carencia significativa y evidente de estudios estadísticos que nos plantea una barrera
importante. Por ello, desde nuestra asociación hemos planteado y encargado un estudio al grupo de investigación de ética y finanzas de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad del País Vasco. El estudio en este momento se encuentra en
curso, pero no podemos dejar de traer aquí algunas conclusiones que ya están contrastadas por los investigadores y que consideramos relevantes en la discusión.


Se habla mucho de los honorarios devengados, pero no se cuantifica ni se expresa ni se conoce la realidad de su pago. El estudio acometido nos permite afirmar que el porcentaje cobrado por los administradores concursales del total de
honorarios devengados, es decir, al que tendría derecho según la legislación vigente, asciende a un 53 % para la fase común. En la fase de liquidación, estos honorarios efectivamente cobrados se limitan a un 33 % de lo devengado. Esto nuevamente
lo que nos permite poner sobre la mesa es la remuneración efectiva de los administradores concursales, y tras un elaborado trabajo, podemos decir que en empresas con pasivos inferiores a 400 000 euros la remuneración media efectiva cobrada por el
profesional asciende a 1467,31 euros; para empresas con pasivos entre 400 000 y 1 250 000 euros, la remuneración efectiva asciende a 6136,34 euros; y para empresas con pasivos superiores a 1 250 000 euros, la remuneración efectiva del
administrador concursal asciende a 35 000 euros. Como pueden observar, cifras muy alejadas de la limitación prevista en el artículo 86 de 1 millón de euros, medida en nuestra opinión cosmética, pero con graves efectos perjudiciales para el sistema.
Porque si efectivamente se produce el concurso de una empresa de gran dimensión, que no es lo más habitual, pero ciertamente ocurre en la realidad económica y ha ocurrido en el pasado, esta previsión podría introducir disfuncionalidades muy
importantes en perjuicio de esa futura empresa concursada, que podría ver muy mermada la eficiencia de su proceso concursal por la imposibilidad de que un administrador concursal pudiera hacer frente al trabajo.


Las cifras absolutas ciertamente de poco sirven si no las comparamos y relativizamos con el esfuerzo y dedicación que conllevan. El mismo estudio pone de manifiesto que la dedicación media de un administrador concursal a la fase común del
proceso conlleva en torno a ciento cincuenta horas de trabajo en el caso de uno de los concursos de menor dimensión. No quiero ruborizarme ante ustedes y, por tanto, no voy a hacer el ejercicio de dividir los honorarios que les he expresado entre
el número de horas de trabajo, pero el cálculo es muy sencillo, señorías. Esta realidad nos hace incomprensibles previsiones de la ley como la disposición final duodécima, que en su apartado segundo prevé la generación de un listado que incorpore
las remuneraciones totales percibidas en el año previo por cada administración concursal



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cuando supere los 50 000 euros. No somos capaces de encontrarle fundamento y consideramos que viola los más elementales principios de la protección de datos.


Dicho esto, no seré yo quien niegue que la administración concursal presenta problemas. Es indudable que existen administradores concursales con diferentes grados de pericia y cualificación, pero no podemos responsabilizar al colectivo de
esta circunstancia, sino a la pendencia del Reglamento de la administración concursal desde el año 2014, pendencia que determina una ineficiencia relevante en el sistema y que ha provocado que diversos artículos de la Ley Concursal no hayan entrado
en vigor, y cuya relevancia para la eficiencia del sistema es significativa o al menos así lo consideró el legislador cuando los promulgó.


Prescindir de la administración concursal no es la única disfunción relevante que produce el procedimiento especial. La sobrecarga de trabajo sobre la oficina judicial, ya antes saturada, tampoco va a beneficiar la eficiencia. Este proceso
no deja de ser un experimento en la legislación comparada y, como experimento, sería aconsejable y prudente reducir sensiblemente su ámbito de aplicación para que se pudiera verificar su eficiencia y operatividad antes de ampliar su ámbito,
dejándolo reducido a lo que su nombre indica: un proceso especial. En este sentido, por nuestra parte les hemos propuesto en diversas ocasiones que establezcan como criterio para su aplicabilidad el criterio microempresas de la Directiva 2013/34,
a saber, 10 trabajadores, 350 000 euros de pasivos y 700 000 euros de cifra de negocio. Además, en esta cuestión sería muy recomendable permitir al juez que, atendiendo a la complejidad y circunstancias del caso, pudiera designar un administrador
concursal cuando lo considerara conveniente en beneficio e interés del concurso, a su prudente arbitrio.


Entrando en las cuestiones de las reestructuraciones, consideramos que la creación de la nueva figura del experto en reestructuraciones y su definición legal produce disfunciones importantes. La definición de la figura, condiciones
subjetivas y estatuto, además de su régimen de nombramiento a propuesta del deudor, consideramos generará ineficiencias importantes, como ya lo han hecho en el pasado otros experimentos, como pueden ser los mediadores concursales. Desde nuestra
asociación, consideramos que la existencia de un grupo de profesionales experimentados y cualificados en materia de insolvencia y reestructuración debería ser aprovechada por el sistema. Se va a realizar un importante esfuerzo para la cualificación
de la administración concursal a través de la exigencia legal de un examen que acredite sus conocimientos; ello cuando, además, recordemos que el texto que se pretende aprobar limita o marginaliza la función del administrador concursal,
excluyéndolo de un buen número de procedimientos. La ley debería aprovechar este capital humano intelectual en beneficio del sistema de resolución de la insolvencia, exigiendo que el experto dispusiera de la cualidad de administrador concursal,
obviamente con las especialidades que el desarrollo reglamentario pudiera determinar en orden a justificar conocimientos específicos que fueran necesarios para el adecuado desenvolvimiento de las funciones que deba desarrollar. Prescindir de la
experiencia que este conjunto de profesionales puede aportar en beneficio del sistema puede ser un error. Existe un interés colectivo a proteger en las reestructuraciones: el conjunto de los acreedores. Dejar este interés en manos del deudor o un
conjunto específico de acreedores y de un profesional que no justifican adecuadamente su independencia y cualificación, limitando la capacidad supervisora del juez, puede generar ineficiencias al sistema.


Finalmente, señorías, y aunque no esté directamente conectado con la figura de la administración concursal, no puedo dejar de mencionar la segunda oportunidad y la exoneración de créditos prevista en el proyecto, y ello, porque más allá de
nuestros intereses particulares, por encima de todo buscamos y ambicionamos la creación de un marco eficiente de resolución del problema de la insolvencia en beneficio de nuestra competitividad. El asunto controvertido guarda relación, como podrán
imaginar, con la exoneración del crédito público en el proceso de segunda oportunidad. Más allá de la sorpresiva corrección de errores publicada el pasado jueves 24 de febrero en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en tiempo de descuento,
seguimos considerando que la segunda oportunidad exige una plena exoneración de los créditos, tal y como manifiesta en diversos puntos la directiva a trasponer, con las únicas exclusiones que pudieran estar adecuada y fundadamente justificadas. A
nuestro entender, esto no ocurre con la exclusión del crédito público de la exoneración. El proyecto la justifica en el interés colectivo y público de la defensa del crédito público, que nosotros, vaya por delante, respetamos y defendemos, pero no
justifica suficientemente la exclusión. La única causa que a nuestro entender podría justificar esta exclusión es poner encima de la mesa de qué estamos hablando, cuantificar el problema; es decir, cuánto crédito público se ve afectado anualmente
por esta medida. Y no solo eso, sino a lo largo del tiempo posterior a esa exoneración, cuánto crédito público podríamos cobrar, porque eso nos permitiría realmente evaluar y



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justificar la falta de exoneración de ese crédito público; entendido que no está justificado, entendemos que debería permitirse su exoneración por los claros beneficios que puede producir en nuestra economía.


Señorías, por mi parte solo me resta agradecerles la ocasión de haber podido hablar aquí. Me someto a cuantas preguntas puedan disponer y que intentaré responder.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Olabarrieta.


A continuación, pasamos al turno de portavoces. No se encuentran en la sala ni el portavoz del Grupo Mixto ni el portavoz de EH Bildu ni el portavoz del Grupo Vasco, por lo que pasamos a dar la palabra al portavoz del Grupo de Ciudadanos,
al señor Bal. Tiene la palabra su señoría.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Intervengo con intención de no reiterar las cosas que ya hemos dicho en anteriores comparecencias, porque una parte de lo expuesto aquí es coincidente con lo que nos han dicho anteriores comparecientes, lo cual me reafirma, como he dicho
antes, en esa idea de que el Gobierno debería ser flexible, tener la idea de negociar. Hemos traído, yo creo que con sensatez, con acierto entre los distintos grupos parlamentarios a representantes de todos los protagonistas del proceso concursal
-lo digo porque es la última comparecencia-, de la situación de insolvencia de las empresas; hemos expuesto en definitiva cuáles deben ser los principios que deben regir esta normativa, y nos hemos encontrado con que todos los comparecientes han
puesto de manifiesto los defectos claros y perjudiciales para la economía española, para las empresas, al final para el interés general de todos los españoles que presenta esta ley. Por tanto, creo que debemos conjurarnos todos en tratar de ser
flexibles y rectificar estos errores, porque cuando en distintos grupos parlamentarios, muy distintos grupos parlamentarios, con una ideología muy distinta, parece que estamos todos de acuerdo en que hay cosas que no se sostienen en este proyecto de
ley, no parece razonable que el Gobierno se encabezone en no negociar o en sacar adelante su propio proyecto.


Estaba entre las cosas que ha dicho usted y efectivamente se ha repetido hasta la saciedad durante todo el día el tema del crédito público, creo que es algo a lo que el Gobierno tendrá que echarle una pensada, tendremos que ver si la
ministra de Hacienda y el ministro de Seguridad Social son razonables en relación con este tema, cuando además parece que el espíritu de la propia directiva es el contrario al de impedir la exoneración en todo o en parte del crédito público para dar
una viabilidad, una solvencia, una vida a las empresas, sean personas jurídicas, sean personas físicas. Más bien parece que lo que pretende la directiva es que los créditos se traten por igual o lo máximo posible por igual, en definitiva, en
beneficio de ese interés general.


De lo que usted más específicamente nos ha contado, yo quiero destacar solamente dos cosas de forma breve, primero, lo mismo que le he dicho anteriormente a doña Victoria en relación con la procura y con los abogados: parece que late una
desconfianza hacia los protagonistas de cualquier proceso judicial, en este caso abogados y procuradores, pero lo extiendo a ustedes a los administradores, una especie de sospecha de lobby, de entorpecimiento, de ralentización de la justicia, de
negocio, de causar más gastos o gastos indebidos a los que se encuentra sujeto este procedimiento, y la verdad es que me parece algo completamente injustificado.


Segundo, y termino, en relación con ese proceso de reestructuración, acerca de que tendría que tener efectivamente una mayor concreción en la ley, me quedo con lo que dice usted respecto a que debería ser el administrador el que pudiera
llevar a cabo este proceso de reestructuración. Pero también le interpelo, si lo tiene usted a bien, respecto a una posición subsidiaria, negociadora, intermedia. Si no fuera así, si el Gobierno no quisiera decir que el reestructurador, el
experto, tiene que ser un administrador, en su opinión, cuáles serían las condiciones, las capacidades, las habilidades, los conocimientos que debería tener ese experto para que la reestructuración empresarial pudiera llegar a buen fin.


Muchas gracias por su comparecencia.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Bal.


A continuación, al no encontrarse ni el portavoz del Grupo Plural ni la portavoz del Grupo Republicano, pasamos a darle la palabra el señor Uriarte, en nombre del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Señor
Uriarte, tiene su señoría la palabra.


El señor URIARTE TORREALDAY: Presidente.


(Comienza su intervención en euskera). Bienvenido a esta casa, que también es su casa.


Muy interesantes muchas de las apreciaciones que usted nos ha hecho, en muchas de ellas hay un nivel de consenso, de acuerdo, muy importante entre todos los que han intervenido que le han precedido



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en el uso de la palabra, desde distintas experiencias y desde distintos sectores profesionales. Estoy completamente de acuerdo en que la mejora en la eficiencia del proceso concursal pasa por la simplificación, es imprescindible, es un
elemento fundamental. También en que es un elemento básico, digamos, la experiencia y la pericia del administrador; como en cualquier actividad de la vida, la experiencia siempre es un grado y es un elemento de garantía absoluta, y eso no supone
una dilación, en eso estamos completamente de acuerdo. Asimismo, aunque no ha incidido tanto en ello, el elemento de la independencia es fundamental, es decir, la no dependencia respecto de nadie y menos de intereses no legítimos.


Y al final ha abordado usted el nudo gordiano de la cuestión, estábamos intentando aclararlo desde esta mañana, lo habíamos solicitado a los representantes, básicamente a los economistas, y es tener alguna cuantificación. Es decir, nos
hubiese gustado, ya fuera por parte del ministerio, ya fuera por parte de los economistas, de quienes han venido, una cuantificación de qué parte de ese ese crédito público sería recuperable o susceptible de retorno, o qué es lo que nos estamos
jugando en caso de que se permita una exoneración distinta de la de los 1000 más 1000 euros, o de la mitad, digamos, de la exoneración. Es decir, no tenemos cifras cuantitativas para saber cuánto dejamos de recuperar por querer recuperar el total o
cuánto, digamos, estamos perdiendo para la economía formal a favor de la economía informal, etcétera.


En todas esas cosas estoy completamente de acuerdo, pero me va a permitir que en una cuestión muestre mi desacuerdo, es decir, aunque lo dijera el Premio Nobel o lo dijera quien lo dijera, no estoy en absoluto de acuerdo en que el único
elemento que tiene que tenerse en cuenta a la hora de regular el derecho societario en materia concursal sea el interés de retorno, el interés de los acreedores. Esta idea es totalmente ajena a nuestro sistema constitucional, a nuestro sistema
legal, nunca lo ha sido. Es decir, hay toda una serie de intereses legítimos objeto de protección constitucional y legal que constituyen derechos fundamentales, desde el derecho a la libre iniciativa económica que desarrolla el empresario al
derecho de los trabajadores al trabajo; y hay toda una serie de agentes que intervienen en el tráfico económico, que interfieren en la empresa cuyos intereses deben estar protegidos: el empresario, el trabajador, el usuario y consumidor, el
acreedor por supuesto. Pero plantear que se trata solo de proteger uno de esos intereses, no; sí protegerlo preferentemente. Quizá yo no he entendido el planteamiento o lo he entendido de una forma, en fin, errónea, pero esa sensación que me ha
dado de que el procedimiento concursal debe atender exclusivamente y que su eficiencia se debe medir exclusivamente por el nivel de retorno de los acreedores creo que nunca ha sido parte de nuestra tradición, y mucho menos sería conveniente que
fuera parte en el futuro.


Muchísimas gracias por todo lo demás. Estoy totalmente de acuerdo con las conclusiones que usted ha planteado y, repito, ojalá consigamos tener esos datos que usted pedía en cuanto a la cuantificación de la capacidad de retorno por parte de
las arcas públicas de las cuantías susceptibles de exoneración.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Uriarte.


A continuación, en nombre del Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchísimas gracias, señor Olabarrieta, por su presencia aquí en el Congreso y por las explicaciones y datos que nos ha dado, datos interesantes porque, efectivamente, con datos podemos desgranar muchas cosas.


Hoy se ha dado, por ejemplo, un dato sobre un examen de distintos expedientes, sobre cuarenta y siete cuestiones dentro de esos expedientes según el que se deducía que el crédito público en los concursos de acreedores viene a representar el
7 % ante un 80 % del crédito bancario, cifra que es importante para poder discernir en qué cifra nos estamos moviendo cuando se habla de exoneración, qué nos estamos jugando, y después la tasa de recuperación de dicha exoneración, hacia dónde vamos.


Usted viene en nombre de la Asociación de Administradores Concursales, que tiene una gran labor, que ha hecho grandes estudios, que está muy pendiente y que son los malos de la película, uno de los malos de la película en este este proyecto
de ley. Ya no tan solo por lo que pone en la disposición decimosegunda, que me parece un poco aberrante, es una especie de señalamiento público a todo el mundo sin tener en cuenta en cuántos y cuántos concursos se quedan sin cobrar honorarios por
trabajos realizados.



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El artículo 31 aborda el eterno problema, se prevé un examen, pero vamos a ver cómo acaba esto del examen. Quizá ahora más que nunca sería recomendable buscar una fórmula de seleccionar bien la figura del administrador concursal, porque
después de la Ley del 2004 y de las reformas de 2009, 2011, 2013, 2014 y 2015, del texto refundido de la Ley Concursal y esta directiva, es un buen momento para asegurar posiblemente el conocimiento; la verdad, que alguien diga lo que sabe a un
juez para que le nombre no parece el mejor método. Y si además la verificación, como se ha dicho y como aparece en el proyecto de ley, la paga el concursado y los interesados no parece que sea muy equitativa esa elección. Es cierto que sabemos
hacerlo bien, pero seguro que cualquier deudor prefiere alguien que acredite conocimiento que alguien al que se le presume, y me iría a la comparativa y a la analogía con los médicos.


En cambio, sí que se les piden a los administradores concursales grandes responsabilidades, sobre todo en algo en lo que prácticamente no pueden hacer nada, que es en los plazos procesales, entre ellos la ejecución, donde se les multa y se
les recrimina a ellos como presuntos culpables de dichos retrasos y se les sanciona con una reducción importante de los honorarios. Se me ocurre que si queremos responsabilidad también hay que tenerla en la designación de dichos administradores
concursales.


Por lo demás, me ratifico en todo lo que hemos dicho a lo largo de todo el día en las diferentes comparecencias.


Muchas gracias por su benevolencia, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aizcorbe.


A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Olabarrieta, por comparecer en esta Comisión de Justicia. Bienvenido como pieza fundamental y determinante, como pieza nuclear de todo el procedimiento concursal, cuestión que nosotros le reconocemos desde mi grupo
parlamentario, con independencia del tratamiento que en este momento les da a ustedes el texto de la nueva ley concursal.


Yo solo le quería plantear dos cuestiones relacionadas precisamente con esto, con el trato que le otorga el proyecto de ley a los administradores. La primera cuestión que le quería plantear es la repetición de la pregunta que le he
planteado a los anteriores comparecientes, se trata de una pregunta sobre los profesionales que actúan en este procedimiento. Como usted sabe, el proyecto de ley establece unos condicionantes, establece unos requisitos para alcanzar esa categoría
de administrador concursal habilitado para el procedimiento. Como he dicho antes, en nuestro país, en España se ha acumulado un gran capital de profesionales en el ámbito de la administración concursal, concentramos un gran acervo de profesionales
desde que se ha venido desarrollando el actual procedimiento concursal. La primera pregunta sería cómo cree que se debería integrar a los administradores concursales que actualmente ejercen como tal en el texto legislativo del nuevo proyecto de ley
concursal.


En segundo lugar, yo hablaba de la necesidad de una ley ágil que diera solución a los problemas de procedimiento, solución rápida a los problemas de deudores y acreedores, pero hablaba también de una ley justa. Las leyes no tienen que ser
solo leyes que den respuesta a determinadas cuestiones, sino que tienen que ser justas con las partes afectadas y con el procedimiento; justas con las partes, pero también con los profesionales que intervienen en el procedimiento concursal.
Nosotros consideramos que este proyecto de ley no es una ley justa desde el punto de vista de los administradores concursales que intervienen si a ellos se les imputa el fracaso del proceso. Y a ellos se les imputa en algunos casos el fracaso del
proceso, aun habiendo prestado toda la diligencia debida y profesional en el procedimiento, y se les imputa por el mero hecho del transcurso del tiempo, sin atender a otro tipo de razones. Existe una imputación de culpabilidad que puede ser
injusta, injusta. Y lo más grave es que esa imputación de culpabilidad que entendemos que es injusta afecta también a su remuneración, y si afecta a su remuneración, entendemos que también afecta a su dignidad como profesionales en el procedimiento
concursal. Por lo tanto, llegado este extremo, partimos de la base de que la ley tiene propuestas que dañan, como digo, la dignidad del administrador concursal.


La pregunta es obvia en relación con la exposición que le acabo de hacer: ¿qué consecuencias considera usted que tiene el tratamiento que le otorga la ley al administrador concursal desde el punto de vista profesional y desde el punto de
vista procesal?


Reitero el agradecimiento por su comparecencia y espero que con la respuesta a la tramitación de esta ley se recuperen, como digo, cuestiones esenciales que afectan a su profesionalidad.


Muchísimas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


A continuación, y para terminar el turno de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, el señor Cuatrecasas.


El señor CUATRECASAS ASUA: Gracias, presidente.


Agradezco su presencia en esta Comisión y doy la bienvenida en nombre del Grupo Parlamentario Socialista a don Unai Olabarrieta. La aportación con sus ideas nos parece llena de rigor y muy relevante y en ese sentido hemos tomado buena nota
de todas sus propuestas y reflexiones sobre este asunto de indudable complejidad para estudiarlas y, si procede, incluirlas en el debate y asumirlas.


En el anhelo de no ser reiterativo después de una larga jornada, me voy a centrar en dos preguntas muy concretas que considero de aplicación al día de hoy en esta su comparecencia. En primer lugar, ¿en qué medida cree usted que se podrían
agilizar los concursos exprés en los supuestos en los que el juez nombra a un administrador concursal sin perjuicio de que el administrador cobre los honorarios que en su caso le correspondan? Lo digo porque existen asociaciones de abogados que me
han transmitido una queja razonable en el sentido de que cuando se nombra a un administrador concursal, aunque sea para emitir un informe sobre la viabilidad del procedimiento del concurso exprés, esa posibilidad ya es inviable y con ello se elimina
en la práctica la figura del concurso exprés, que tantos beneficios tiene para muchas pequeñas empresas que están sufriendo los efectos post-COVID en nuestro país.


En segundo lugar, ¿qué opina usted de la posibilidad de que, una vez presentado el concurso, el deudor pueda desistir de él? A día de hoy esa posibilidad no está contemplada y los tribunales no lo están concediendo, con lo que muchos
deudores que presentaron concurso antes de que finalizara la anterior prórroga no han podido acogerse a la prórroga del Gobierno de no obligatoriedad de presentarlo hasta finales de junio de 2022 y, por tanto, de beneficiarse de este periodo de
gracia concedido en aras de la recuperación a resultas de la pandemia. ¿Cree usted que si se permitiera la posibilidad del desistimiento por el deudor que presenta concurso voluntario, ya que el Gobierno concedió nueva prórroga, se podría acoger a
este beneficio?


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Cuatrecasas.


Para terminar, tiene la palabra el señor Olabarrieta para responder a las preguntas que le han planteado.


El señor VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES CONCURSALES ASPAC, PROFESOR DEL CURSO DE EXPERTO CONCURSAL EN LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO (Olabarrieta de Frutos): Agradezco todas las preguntas que han realizado, aunque
indudablemente para contestarlas necesitaría el tiempo de cuatro intervenciones como las que he tenido ocasión de hacer, así que permítanme que me centre en aquellas cuestiones que me pueden parecer más rápidas de respuesta, sin perjuicio de que,
indudablemente, desde la asociación, tal y como les hemos reiterado en múltiples ocasiones, estamos a su disposición para ampliar o contestar a todas las cuestiones específicas que tengan.


Me parece sumamente trascendental ser capaces de cuantificar el crédito público en la exoneración; la exoneración es trascendental. Nosotros hemos indagado sobre esto y hemos llegado a hacer una estimación que, dado el lugar en el que nos
encontramos, no me atrevo a formular. Creemos, con motivos fundados, que realmente estamos hablando de cantidades insignificantes. Si nos fijamos en los listados que existen de grandes morosos de la Agencia Tributaria y los analizamos
transversalmente, es decir, año tras año, nos vamos a dar cuenta de dos cosas: siempre son los mismos y sus cantidades solamente se amplían. Por tanto, realmente la efectividad de cobro de ese tipo de deudores es muy pequeña. Es decir, no se
produce la recuperación de crédito normalmente por parte de la Agencia Tributaria, pero sí destinamos recursos públicos importantes para buscar algo que luego realmente no conseguimos. Realmente si estas intuiciones que nosotros tenemos se
reafirman en cuanto a que la cuantía del crédito público no es excesiva, deberían ser valientes y dotarnos de ese mecanismo que en el pasado, tras una lucha judicial importante, se consiguió por parte de los tribunales y que ha generado múltiples
beneficios al sistema.


En cuanto al sistema que establece la ley -no sé quién de ustedes lo preguntaba-, a nosotros el examen no nos parece una mala opción para acreditar la cualificación del administrador concursal y creemos que es bueno porque aporta
información. Uno de los grandes inconvenientes que tenemos en



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el concurso de acreedores es la falta de información, que produce importantes problemas de selección adversa en cuanto a la elección del administrador concursal y en cuanto a múltiples aspectos. El hecho de que los agentes pudieran tener
información en cuanto a la cualificación y la objetividad de un agente fundamental, como ustedes también han reiterado, como es la administración concursal, aportaría limpieza y posiblemente una mayor eficiencia para el sistema. De hecho, también
planteaban en qué medida afecta al proceso la imputación de responsabilidad que se establece sobre la administración concursal. Les he fijado este problema en cuanto a los honorarios. Realmente el problema de fondo en ningún caso son los
honorarios, el problema es que esa responsabilidad objetiva o esas muestras de aparente ineficiencia lo único que van a producir es que buenos profesionales salgan del mercado, porque, indudablemente, un buen profesional, un buen economista y un
buen abogado que se dedique a esta materia si ve que no puede desarrollar adecuadamente su trabajo saldrá del mercado. Esto lo que va a producir es que quienes actúen en el mercado no sean tan buenos o sean peores especialistas y, además, como les
he indicado antes, estadísticamente está vinculado con unas menores tasas de recuperación por parte de los acreedores y perjudicará indudablemente al sistema. Esto que decimos nosotros ya lo dijo otro premio Nobel, y siento traerlos siempre a
colación, Akerlof, en el año 1970. Les aconsejaría la lectura del artículo el mercado de limones en relación con el mercado de coches de segunda mano porque les aportaría mucha luz en esta materia de la administración concursal, ya que tiene
importantes paralelismos.


Finalmente, y por no extenderme más, porque indudablemente estarán cansados y querrán que les liberemos de estas cuestiones, me parece interesante también el concurso exprés. Nosotros realmente no vemos beneficios al concurso exprés porque
pone de manifiesto que una empresa llega al concurso sin activos, es decir, en una situación de fondos propios negativos y de pérdidas acumuladas y que esta empresa llega tarde. Quiero recordarles que solicitar tarde el concurso es una causa de
culpabilidad del mismo, con lo cual ya simplemente la existencia de esa situación podría indicarnos que el concurso pudiera ser fraudulento. En este sentido, nosotros consideramos, y es prudente porque indudablemente no dar respuesta a esa
situación sería imprudente, es que, analizada la realidad, que los concursos exprés en demasiadas ocasiones son utilizados únicamente como herramientas para la exoneración de responsabilidad del administrador social. Quizás el hecho de que el
administrador social no obtenga ese beneficio a través de ese concurso exprés producirá el desánimo del empresario para acudir a esta figura, salvo que sea efectivamente necesario.


La última cuestión que apuntaban -y ya no me no me extiendo más- se refiere a que el deudor pueda desistir. No es que pueda desistir el deudor en la legislación actual, pero, si justifica que ha recuperado la situación de solvencia, puede
salir del proceso concursal. Se preguntarán: ¿esto ocurre? Sí, esto ocurre y yo mismo en un proceso concursal en el que estaba como administrador concursal promoví la recuperación de la insolvencia de un deudor. Indudablemente hay que
justificarlo. En las estadísticas que nosotros les hemos puesto en evidencia, que se corresponden con un ejercicio económico completo y con todos los concursos de acreedores producidos en ese ejercicio, se produjeron dos recuperaciones de la
insolvencia. Es decir, no creo que sea posible la figura del desistimiento cuando hay un interés colectivo en juego porque se debe velar por que ese interés haya quedado protegido y eso solo queda justificado cuando el problema se haya solventado,
es decir, cuando la empresa insolvente haya recuperado su solvencia.


Por lo demás, señorías, perdonen si no he contestado a alguna de las cuestiones que me han planteado, pero nuevamente les reitero que estoy totalmente a su disposición para responder o ampliar las cuestiones que puedan necesitar.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Olabarrieta.


Con esta última intervención, respondiendo a las diferentes cuestiones que le han planteado los portavoces, terminamos su comparecencia y terminamos también la sesión de hoy de esta Comisión.


Simplemente quiero agradecer a los portavoces que han tomado la palabra el buen uso del tiempo que han hecho, ya que nos ha permitido que, pese a que es tarde, hayamos podido terminar en una hora que teníamos medianamente prevista.


Muchísimas gracias a todos. Se levanta la sesión.


Eran las siete y cuarenta y cinco minutos de la tarde.