Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 500-4183, de 29/05/2023
cve: BOCG_D_14_500_4183 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Enmiendas
621/000091
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.107, Núm.exp. 121/000107)



El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 22 de mayo de 2023.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en
la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:

(...)

c) Desperdicio alimentario: cualquier alimento y partes no comestibles de los alimentos que se extraen de la cadena de suministros de los alimentos para
ser recuperados o eliminados (incluido el compostaje, los cultivos arados y/o no cosechados, la digestión anaeróbica, la generación de bioenergía, la cogeneración, la incineración, la eliminación a alcantarillado, relleno sanitario, o descartado al
mar).

(...)».

JUSTIFICACIÓN

La regulación de los países en materia de desperdicio alimentario debe evolucionar hacia una coherencia en la definición del término. La definición propuesta se basa en la definición comunitaria de
desperdicio alimentario y persigue que exista una única definición en ámbitos normativos a diferentes escalas.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento
(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos
benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.

b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control.

c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características
sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o socioeconómica, así como velar por el respeto a los derechos humanos.


d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos.

(nueva). Fomentar el consumo de alimentos saludables y facilitar, en la medida de lo
posible, el acceso a los mismos a cualquier persona, sin discriminación en base a lo recogido en la letra c) de este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación de la coletilla «sin ánimo de lucro», y se propone una modificación
para añadir a la cláusula de no discriminación las características socioeconómicas, y no únicamente las sociales, evitando así que se pueda discriminar a personas por su situación de vulnerabilidad en la entrega de alimentos. Finalmente, se
establece que las organizaciones que lleven a cabo este tipo de actividades deberán fomentar el consumo de alimentos saludables y facilitar, en la medida de lo posible, el acceso a los mismos.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.

1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:

a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena
alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboración público-privada.

b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de
promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello
disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes
de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible
(tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y
materiales de envasado.

g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.

h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin
ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano, en particular sobre alimentación saludable.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone una modificación para
hacer mención expresa a las soluciones innovadoras en materia de prevención del desperdicio alimentario y a la necesidad de colaboración público-privada en la materia. De hecho, existen importantes plataformas privadas y empresas, así como por
supuesto organizaciones no gubernamentales y de sociedad civil, que trabajan para prevenir y reducir el desperdicio alimentario. Se modifica también la referencia a «sin ánimo de lucro», en línea con otras enmiendas.

Por último, se
introducen también una mejora técnica respecto del consumo preferente de alimentos y una adición de una referencia a la alimentación saludable en las labores de asesoramiento e información que las administraciones deben realizar respecto de las
entidades, empresas y organizaciones que luchan contra el desperdicio alimentario.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.

(...)


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Analizará cuantitativamente y cualitativamente el desperdicio alimentario anual en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares. en todas las fases que
integran la cadena alimentaria.

b) Publicará anualmente periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los
eslabones de la cadena.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación de las obligaciones referentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para incluir la elaboración de un informe anual sobre el progreso realizado en materia
de desperdicio alimentario con los datos recabados de acuerdo a lo recogido en este apartado.

Asimismo, consideramos importante no focalizar la contabilización del desperdicio alimentario en la fase de consumidor, sino distribuir esta
responsabilidad a todos los integrantes de la cadena alimentaria. Centrar la medida en solo un eslabón solo logrará desplazar el problema a otra fase de la cadena. En esta línea, en Reino Unido ya se ha abierto una consulta de participación
pública para aprobar una nueva regulación que establezca obligaciones de contabilización y reporte a los operadores de la cadena alimentaria, con el fin de mejorar los resultados en materia de desperdicio alimentario que la contabilización
voluntaria estaba demostrando hasta ahora.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.

Las
Administraciones públicas, junto en colaboración con las empresas que venden alimentos al consumidor final y con las entidades donatarias podrán aplicar las siguientes medidas:

a) Disponer de Financiar o habilitar infraestructuras adecuadas
para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.

b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a
mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.

c) Facilitar el marco regulatorio para Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de
acuerdo con la jerarquía de prioridades.

d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con Informar sobre la idoneidad y facilitar el marco regulatorio para la comercialización de productos
“feos”, “imperfectos” o “poco estéticos”, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el
aprovechamiento de los alimentos.

e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en esta acción.

f) Exponer en lugar visible para Informar a las personas consumidoras y sus asociaciones de propuestas de divulgación de las empresas y Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús,
de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que el proyecto de ley trata de fijar un nuevo marco regulatorio para que todos los operadores incluidos en la
cadena de producción y comercialización agroalimentaria, pero también para que las Administraciones Públicas y las entidades sociales vayan incorporando la cultura de reducción del desperdicio alimentario en su funcionamiento, es necesario que quede
claro que estas tareas son labor de todos y que habrá que introducir cambios legales y acciones de información y colaboración para hacer llegar al consumidor final igualmente esta concienciación.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 19. Sanciones.

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.

b) Las
infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 de euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos
umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación de las referencias que pueden generar inseguridad jurídica a personas físicas y jurídicas en relación con
el cumplimiento de la ley. Permitir que las Comunidades Autónomas jueguen con los umbrales establecidos puede acarrear asimetrías jurídicas inaceptables y acabar por generar más incertidumbre respecto de la lucha contra el desperdicio alimentario.
Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las Comunidades Autónomas impongan sanciones adicionales, limitando esa capacidad para sanciones que puedan ser supletorias y evitar así un doble castigo por una misma actuación.

ENMIENDA
NÚM. 7

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.




Texto que se propone:

«Disposición adicional (nueva). Racionalización del etiquetado de alimentos.

1. Las administraciones elaborarán, en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, una
revisión del etiquetado de alimentos para facilitar su adecuación a las provisiones de la misma, mejorar la comprensión de los consumidores al respecto y facilitar la racionalización del uso de las fechas de consumo preferente.

2. Dicha
revisión deberá aunar, además, el etiquetado ecológico y sostenible, con el objetivo de facilitar su comprensión por parte de los consumidores y hacer más accesible la alimentación saludable.

3. En el caso del etiquetado frontal, el
Gobierno velará por que cualquier iniciativa de nuevo etiquetado no se aprueba hasta que exista un acuerdo al respecto en el seno de las instituciones de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone una nueva disposición que permita
racionalizar el etiquetado general de los alimentos, permitiendo mejorar la comprensión del mismo por parte de los consumidores. De este modo, deberán integrarse etiquetados ecológicos y sostenibles, facilitando también su comprensión.


Además, se establece que, en el caso del etiquetado frontal, la aplicación del mismo deberá esperar hasta que exista un acuerdo a nivel europeo, evitando episodios tan dañinos para nuestra industria agroalimentaria como el vivido en el pasado a
cuenta de Nutriscore. Gracias al GP Ciudadanos, la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados aprobó, precisamente, una iniciativa que instaba al Gobierno a esperar a un acuerdo europeo para reformular el etiquetado frontal.


ENMIENDA NÚM. 8

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de productos.

Se modifica el apartado cuarto del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el valor Añadido, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que
desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley. Cuando dichas entregas sean hechas por particulares, directamente o a través de la colaboración de terceros, y en los casos de compras directas, se podrá
solicitar la devolución del impuesto satisfecho a través de los procedimientos que se determinen reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introdujo a
través de la Disposición final tercera, una modificación del régimen fiscal de las donaciones de productos, modificando la regla 3.ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, e
introduciendo un nuevo apartado cuarto al artículo 91 de dicha Ley.

Con estas modificaciones se ha mejorado notablemente el régimen fiscal para las donaciones de productos alimentarios por parte de las empresas a las entidades benéficas como
bancos de alimentos, Cáritas, Cruz Roja, comedores sociales, etc.

Efectivamente se ha eliminado la penalización fiscal que tenían los productos donados por empresas y por lo tanto esta medida es un incentivo, no solo para disminuir el
desperdicio alimentario, sino también para incentivar nuevas donaciones con propósito solidario.

No obstante, esta modificación legal ha dejado fuera de su ámbito tanto a las donaciones físicas de alimentos realizadas directamente por
particulares a estas entidades benéficas, como a las compras de alimentos que realizan estas entidades directamente a partir de las donaciones dinerarias que reciben para este fin.

La exposición de motivos del Proyecto de ley señala que:


«La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y la
recuperación y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, impactos
adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos
destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los
agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en generar; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación y
distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio
alimentario.

Por otra parte, el artículo 1 del proyecto recoge entre los fines de la ley en su apartado 2.c): «Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad».

La enmienda propuesta va
dirigida a que las donaciones de particulares a las entidades benéficas se puedan ver incentivadas por el beneficio fiscal del que pueden beneficiarse las entidades sociales donatarias y, al mismo tiempo, hacer recaer sobre los bancos de alimentos
una mayor capacidad de compra para atender a las familias más necesitadas. Dado que la casuística en la aplicación del régimen de solicitud de devoluciones del IVA satisfecho debe tener en cuenta aspectos operativos concretos que dependen del
funcionamiento de estas entidades benéficas, se considera que por la vía reglamentaria se podrán establecer de manera más clara y efectiva las reglas de aplicación.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 23 de mayo de 2023.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 9

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional (nueva).

Modificación del Real Decreto 1338/1988 para poder utilizar la denominación de producto horchata en un producto más saludable. Con efectos desde la entrada en
vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica los artículos 2 y 3, apartados del 3.1 al 3.5, del Real Decreto 1338/1988 en el sentido que se indica a continuación, para poder utilizar la denominación de producto horchata en un producto más
saludable, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Art. 2. Horchatas de chufa.

El producto nutritivo de aspecto lechoso, obtenido
mecánicamente a partir de los tubérculos Cyperus Sculentus L., sanos, maduros, seleccionados y limpios, rehidratados, molturados y extraídos con agua potable, con o sin adición de azúcar, azúcares, o sus mezclas, con color, aroma y sabor típicos del
tubérculo del que proceden, con un contenido mínimo de almidón, grasa y azúcares, según se especifica para cada tipo de horchata de chufa en esta Reglamentación.

Su conservación se conseguirá únicamente por tratamientos físicos autorizados,
para cada clase y tipo de horchata, definidos en esta Reglamentación.

Las horchatas de chufa podrán denominarse simplemente horchata. La horchata sin adición de azúcar se denominará horchata no azucarada.”

Dos. Se da
nueva redacción al apartado 1 y 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Art. 3.º Clases de horchata de chufa.

3.1 Horchata de chufa natural. Es la preparada con la proporción adecuada de chufas y
agua, con o sin adición de azúcar para que el producto tenga un contenido mínimo de almidón del 1,9 por 100 y de grasas del 2 por 100. Tendrá un pH mínimo del 6,3. Tanto el almidón como las grasas procederán exclusivamente de los tubérculos
utilizados en la preparación de la horchata.

La horchata de chufa natural podrá denominarse simplemente horchata, aunque también podrá recibir las siguientes denominaciones: Horchata natural, horchata de chufa natural.


3.2 Horchata de chufa natural pasterizada. Es la horchata de chufa natural que ha sido sometida a un tratamiento de pasterización por debajo de 72 ºC, sin adición de aditivos ni coadyuvantes tecnológicos.

Su composición y
características organolépticas y fisicoquímicas serán las mismas que las de la horchata natural.

3.3 Horchata de chufa pasterizada. Es la horchata de chufa sometida a un proceso tecnológico que suprima o transforme, total o
parcialmente su contenido de almidón y procesada mediante un tratamiento térmico que asegure la destrucción de los gérmenes patógenos y la mayoría de la flora banal.

Su contenido en grasas será del 2 por 100 y estas grasas procederán
exclusivamente de los tubérculos utilizados. El pH mínimo será de 6,3.

3.4 Horchata de chufa esterilizada. Es la horchata de chufa sometida a un proceso tecnológico que transforme o suprima, total o parcialmente, su contenido
en almidón y procesada después de su envasado mediante un tratamiento térmico que asegure la destrucción de los microorganismos y la inactividad de sus formas de resistencia, de acuerdo con lo definido en el apartado ‘características
microbiológicas’.

Su contenido mínimo de grasas será del 2 por 100 y estas grasas procederán exclusivamente de los tubérculos utilizados. El pH mínimo será de 6,3.

3.5 Horchata UHT. Es la horchata de chufa
sometida a un proceso tecnológico que suprima o transforme, total o parcialmente, su contenido en almidón y procesada mediante un tratamiento térmico UHT que asegure, después de un envasado aséptico, la destrucción de los microorganismos y la
inactividad de sus formas de resistencia, de acuerdo con lo definido en el apartado ‘características microbiológicas’. También podrá denominarse horchata de chufa UHT.

Su contenido mínimo en grasas será del 2 por 100 y el pH
mínimo será de 6,3.”»

JUSTIFICACIÓN

El exceso de peso —obesidad y sobrepeso— en población infantil y adulta tiene graves consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. La OMS recomienda que la
ingesta calórica total de la dieta incluya menos del 10 % de azúcares libes, o naturales presentes en la miel, los jarabes y los zumos y concentrados de frutas. Incluso apunta que un consumo inferior al 5 % conlleva beneficios adicionales para la
salud.

La industria alimentaria ha realizado esfuerzos en los últimos años por reducir el contenido de azúcares añadidos de sus productos. En el caso de la horchata de chufa, que es una bebida tradicional valenciana con un consumo arraigado
y cada vez más extendido, la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchata de Chufa está regulada en el Real Decreto 1338/1988 de 28 de octubre. En él se establece que horchata de chufa para denominarse como tal, debe
contener como mínimo un 10 % de azúcares, siendo la única bebida no espirituosa en la que se determina por reglamentación el contenido mínimo de este componente. La bebida de chufa con una proporción inferior de azúcares en su composición no puede
denominarse horchata.

En el contexto actual, conocidas las recomendaciones de la OMS y de acuerdo con una amplia representación del sector horchatero y la DO Chufa de Valencia, este Real Decreto precisa de ser actualizado, de forma que
permita modificar el contenido de azúcares adaptándose a la evidencia científica.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 23 de mayo de 2023.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.6.

Se propone la modificación del apartado 6 en el Artículo 6.
Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, en los términos siguientes:

«6. Las pequeñas empresas y microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los
artículos 6.3 y 6.5.»

JUSTIFICACIÓN

Durante el trámite del proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el Congreso se ha reconocido parcialmente la necesidad de someter a las explotaciones agrarias a
cargas administrativas y a la posible aplicación de un régimen sancionador en base a unas denominadas pérdidas en la fase de producción. Efectivamente, estas llamadas pérdidas obedecen en general a situaciones de desequilibrio del mercado y, por lo
tanto, van en detrimento del agricultor o ganadero, cuyo deseo sería poder evitarlas. En ocasiones, es la propia aplicación de normas de calidad derivadas de la regulación europea o nacional la que prohíbe al titular de su explotación la
comercialización de las producciones que no cumplen los estándares exigidos.

Se trata, por lo tanto, de situaciones que, en el caso de las explotaciones más modestas, hay que manejar con cuidado porque nuevas cargas pueden poner en riesgo su
viabilidad.

Se considera que la redacción propuesta en más proporcionada al tamaño de dichas empresas y a su grado de responsabilidad en el origen del desperdicio alimentario.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al
proyecto de Ley una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional XX. Adaptación de diversos plazos y condiciones.

Uno. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda
modificado como sigue:

El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado de la siguiente manera:

«1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva.

a) La consignación en el cuaderno digital de
explotación agrícola del contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora
de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de
incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, se producirá:

i. En septiembre de 2023 sólo para las grandes empresas

ii. En julio de 2024 las
medianas empresas.

iii. En 2026 las pequeñas empresas

iv. En 2028 las microempresas

b) La consignación en el cuaderno digital de explotación agrícola del resto de información recogida en el citado anexo II, se producirá:


i. En julio de 2024 las grandes empresas.

ii. En 2026 las medianas empresas

iii. En 2028 para las pequeñas empresas

iv. En 2029 para las microempresas

No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán
poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.


Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las autoridades competentes pondrán a disposición de
los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a dichos sistemas informáticos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En
cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán establecer, en base al derecho
administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de
información y comunicación por medios no electrónicos.»

Dos. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

La Disposición final quinta, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará
en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición
final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y
el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Tres. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como sigue:

La disposición final
tercera, queda redactada de la siguiente manera:




«Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para las empresas explotaciones
agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Cuatro. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1050/2022,
de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:

La Disposición
final única, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, si bien su eficacia queda vinculada a la del CUE de acuerdo
al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones agrarias dispuesto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Cinco. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1051/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda modificado como sigue:

La Disposición final novena, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final
novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones agrarias dispuesto en
la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Asimismo, en lo relativo al artículo 18, surtirá efectos el 1 de enero de 2026.»

JUSTIFICACIÓN

El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas establece que: «Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios
electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración…», añade a continuación en un segundo
párrafo del mismo artículo 5: «En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se puedan considerar a efectos de la puesta en
marcha de dichas disposiciones.».

La Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola establecía que el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para determinado tipo de explotaciones
y el 1 de julio de 2024 para el resto.

Esta previsión ha sido modificada por el artículo 16 Dos del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de
riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, introduciendo en el calendario una cierta flexibilización diferenciando, además, entre la información a consignar.

Sin embargo, la complejidad del nuevo sistema está superando a las
propias administraciones encargadas de ponerlo en marcha y no está garantizado que su implementación pueda hacerse con la solvencia técnica que asegure un respeto escrupuloso a los derechos de los administrados.

Por otro lado, la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas introduce para los administrados afectados por la brecha digital geográfica o generacional precauciones sobre sus
capacidades para relacionarse la administración, comprometiendo a las administraciones competentes a suministrarle los canales adecuados para ello. Esta precaución, no contemplada en la norma de desarrollo de dicha Ley se solventa con la redacción
propuesta en el caso concreto del Cuaderno Digital de Explotación.

Asimismo, se adapta la entrada en vigor de aquellos Reales Decretos que contemplan obligaciones para las empresas agrarias que deberán ser registradas en el Cuaderno Digital
de explotación, de manera que no se flexibilice solamente la exigencia del registro, sino, como es lógico, las propias obligaciones.

De no adoptarse la enmienda en el presente trámite legislativo, no cabría con toda probabilidad contemplarla
en ningún otro proyecto en lo que queda de legislatura y los agricultores y ganaderos, se verían irreversiblemente perjudicados, al quedar sujetos a las condiciones vigentes de entrada en funcionamiento del Cuaderno Digital sin que ni ellos, ni las
Administraciones estuviesen preparados y sus derechos suficientemente garantizados.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional
XX. Mejora voluntaria de bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.

Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de
la manera siguiente:

Uno. El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue:

«1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el
artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308, con el siguiente texto:

«3. Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la
estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la
aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier
caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la
regla 3.ª de la letra a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra
inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador
autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en esta ley para el régimen especial.»

Tres. El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el
trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el
párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización
definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos de cotización
indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las contingencias de
cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la
protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se
aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en
particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

d) Cuando
no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX
del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

De no adoptarse la enmienda en el presente trámite legislativo, sería complicado adoptarla en otro proyecto en
lo que queda de legislatura y los autónomos agrarios, se verían irreversiblemente perjudicados, al afectados por las reducciones en sus prestaciones, conforme se explica a continuación.

El sector agrario se caracteriza por rendimientos
económicos mayoritariamente menores que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos incluye un principio rector económico de atender, por parte de los
poderes públicos, preferentemente en particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común de la Unión Europea en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Otra característica es que a lo largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que enlazar los rendimientos netos del IRPF y las bases de cotización en los autónomos
agrarios no permite, en una gran mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. En la tabla siguiente se puede apreciar, en base a los datos facilitados por
la Agencia Tributaria (no incluye los datos de las haciendas forales), como en los ejercicios fiscales de los años 2015 a 2018, solo entre un 4,62 % y un 6,47 % de los declarantes al IRPF con ingresos agrarios obtiene de ellos rendimientos netos
superiores a 15.000,00 euros al año.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional XX. Preservación de infraestructuras para el
mantenimiento de reservas estratégicas de agua.

Uno. Con el fin de aquilatar las actuaciones en la restauración de cauces fluviales, equilibrando los perseguidos efectos ambientales con las necesidades de constitución y mantenimiento
de reservas estratégicas de agua, Gobierno realizará de forma urgente y, a más tardar en el plazo de dos meses, una revisión formal de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos planteada para el horizonte 2022-2030, que respete las siguientes
orientaciones:

— Descartar el tratamiento que la Estrategia hace, como meros obstáculos transversales, de las infraestructuras de almacenamiento presentes en los cauces y, por lo tanto, referirse a ellas como tales.


— Incluir entre los criterios y principios de la estrategia la preservación de aquellas infraestructuras que puedan resultar útiles para el abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas o industriales, particularmente en épocas de
sequía, como la presente.

— Incluir, para ello, en la Estrategia el establecimiento de indicadores objetivos para la definición de la obsolescencia de las infraestructuras, que no se producirá sin auditoría previa de los análisis
de impacto socioeconómico que representaría la demolición de dichas infraestructuras y sin contemplar posibles alternativas o compensaciones a los intereses afectados.

— Incluir en la Estrategia la obligación de someter cada
proyecto de presa o azud a demoler a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, al trámite de información pública durante 6 meses y al plazo de 3 meses de vista y audiencia de los interesados y de los concesionarios del sistema de explotación o
de la cuenca hidrográfica en cada uno de los proyectos de demolición de infraestructuras de almacenamiento calificadas de obsoletas.

Dos. El Gobierno paralizará todo proyecto de demolición o remoción de infraestructuras de
almacenamiento hasta que las anteriores medidas no estén efectivamente implementadas en la Estrategia.

Tres. El Grupo 7 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se modifica para incluir una nueva letra
d) con el siguiente texto.

d) Demolición o remoción de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando su capacidad de almacenamiento sea superior a los 200.000 m3.

JUSTIFICACIÓN


Según el informe «Progreso de Eliminación de Presas en 2022» elaborado por la Fundación Mundial de los Peces Migratorios, en el año 2022 en Europa se eliminaron 325 presas y azudes. En España se llevaron a cabo el 40,92 % de las destrucciones,
eliminando un total de 133 estructuras diseñadas para contener el cauce de los ríos en el año 2022.

Asimismo, el último borrador de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el horizonte 2022-2030 presenta entre sus prioridades y principales líneas de trabajo continuar sus actuaciones de demolición y permeabilización de presas y azudes. Dicho documento indica que el número de actuaciones y proyectos de
restauración fluvial en los ríos españoles se ha incrementado considerablemente en los últimos años, reflejando que el número total de azudes y presas demolidos en los ríos españoles hasta 2021 es de 634, argumentando su obsolescencia. De
ellos, 621 han sido eliminados entre el año 2005 y 2021.

Es decir, teniendo en cuenta el borrador de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, que facilita los datos de demoliciones hasta 2021, y el informe de la Fundación Mundial de
los Peces Migratorios, que lo hace para 2022, la cifra total de estructuras de contención del cauce de ríos demolidas en nuestro país asciende a 767. Entre éstas, según las informaciones disponibles en fuentes oficiales del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se encuentran estructuras con alturas de decenas de metros y con destinos asignados para la producción hidroeléctrica y el regadío.

Estas actuaciones han coincidido con períodos de extraordinarias
sequías. Así, entre los años 2004 y 2007, mientras nuestro país acontecía una aguda sequía que afectó de forma notoria a los principales sistemas de gestión de agua, la ENRR impulsó la eliminación de un total de 84 estructuras de contención de
cauce.

Igualmente, la sequía de los años hidrológicos 2016-2017 y 2017-2018 causó una escasez coyuntural y puso en Situación de Emergencia a muchos territorios de nuestro país. Los bajos niveles de los embalses tuvieron impacto en la
disponibilidad de agua, lo que provocó restricciones en algunas regiones y afectó a la producción agrícola. En el año 2019 la situación hidrológica seguía siendo preocupante debido a la acumulación de varios años de sequía previa. Durante estos
años (2016-2019) se contabilizan 156 demoliciones de presas y azudes.

Estamos nuevamente, durante el año hidrológico 2022-2023, frente a un nuevo episodio de sequía meteorológica en una amplia superficie del Estado español e hidrológica en
varias demarcaciones. Los indicadores constatan que persiste la sequía de larga duración que comenzó a finales de diciembre de 2022.

Pese a ello y a la crítica situación de las reservas, a las 133 demoliciones del año 2022, el Gobierno suma
en su Estrategia varios proyectos en marcha de actuaciones de demolición de presas y otras infraestructuras, que podrían ser útiles en las presentes circunstancias.

La construcción de un elevado número de infraestructuras en nuestro país, con
un costo importante en inversión pública, no ha sido en modo alguna caprichosa, sino que ha obedecido a la necesidad de dar respuesta a las demandas de la población en un territorio que puede calificarse de semiárido y sometido a precipitaciones
escasas e irregulares en buena parte del Estado, un escenario que amenaza con persistir y agravarse en el futuro.

La enmienda tiene como objetivo, simplemente, que las actuaciones del Gobierno se lleven a cabo ponderando adecuadamente los
factores que permitan responder de la mejor manera todos los intereses afectados, dotando, además al procedimiento de transparencia.

Por otra parte, la urgencia de adoptar esta enmienda en el presente trámite legislativo obedece a la
conveniencia de que no se continúen las remociones de infraestructuras que podrían resultar útiles desde el punto de vista de mantenimiento de reservas estratégicas.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 24 de mayo de 2023.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 14

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificar el art. 1 del proyecto:

— En su apartado 1, donde dice «una jerarquía de prioridades de solución (../…) de la Agenda 2030», decir «una jerarquía de prioridades de solución, primando las
soluciones que faciliten la entrada en el mercado de las pérdidas y desperdicio de alimentos excluidos por normas de calidad comercial basadas en criterios morfológicos y de estética del producto, y dando respuesta al objetivo sobre producción y
consumo sostenibles de la Agenda 2030.

— En su apartado 2, añadir en la letra f) de su apartado 2 «Se evitará el desperdicio de las frutas y hortalizas que solo por su aspecto externo no son recolectadas o se destruyen en las
centrales hortofrutícolas, fomentando su consumo si reúne características organolépticas idóneas para su consumo».

— En su apartado 3, añadir la letra e) con la siguiente redacción «Realizar campañas de consumo de frutas y
hortalizas profundizando en sus características organolépticas y saludables, y la aceptación por el consumidor de las mismas aunque su aspecto estético no sea óptimo».

Modificar el art 4 añadiendo al final de la letra b) «En el caso de las
frutas y hortalizas se evitará el desperdicio en campo o central hortofrutícolas de aquella que solo por razones de aspecto exterior o de estética, pasando a ser comercializadas si reúne características organolépticas aptas para ser consumidas. Las
Administraciones públicas subvencionarán la donación, si no hay demanda del mercado, de las mismas a entidades sociales, centros educativos y hospitales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 24 de mayo
de 2023.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 3.

Se propone la adición de un nuevo punto en el Artículo 3. Definiciones en los
términos siguientes:

Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.

JUSTIFICACIÓN




En coherencia con la enmienda aprobada durante el trámite en el Congreso, de exclusión de ciertas obligaciones por parte de las microempresas.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 5.

Se propone la modificación del Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:

1. Los agentes de la cadena
alimentaria velarán por que se apliquen cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que
impidan la generación de excedentes.

Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

b) En segundo
lugar, se priorizará el destino al consumo humano, al consumo animal o la valorización como subproductos en otra industria.

Para ello se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:

1.º Se procederá a la
donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

2.º En su defecto, se transformarán los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos
para consumo humano.

3.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero,
por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


4.º En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.

c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso
en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que no queda suficientemente especificado la prevención como primera prioridad y se propone separarla de la destinación a consumo humano o animal que, en caso de
producirse, evitan el desperdicio, pero no se considera prevención.

La fase de prevención se concibe como aquellas actuaciones que han de llevar a cabo los operadores de la cadena alimentaria para que los excedentes no se produzcan, haciendo
más eficientes sus procesos productivos. La destinación para el consumo humano u otros usos se producen cuando el excedente no se ha podido prevenir. Por todo ello, se propone la presente distinción.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.5.

Se propone la modificación de la actual letra a) del apartado 5 del Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda
redactada en los términos siguientes:

5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:

a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario
que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.

En el
caso de actuar en Comunidades Autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado deberá contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen.

JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario para esclarecer el texto con el objetivo de evitar confusiones y asegurar el respeto a las normativas autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 6.5.

Se propone la modificación del apartado 5 del Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria, mediante la adición de una nueva letra a) con la siguiente redacción:

5. Además,
todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:

a) Medir e informar sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el producto destinado a la distribución gratuita y el producto destinado
a la alimentación animal.

(…)

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible incluir como obligación de los agentes la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los productos alimentarios destinados a
distribución gratuita o a alimentación animal. Obtener datos en detalle sobre el desperdicio alimentario es el primer paso para poder diseñar políticas públicas que aborden el problema de manera efectiva.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.5.

Se propone la modificación de la letra b) apartado 5 del Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los
términos siguientes:

5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:

b) Adoptar las medidas pertinentes para aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades establecidas en el artículo 5.

JUSTIFICACIÓN

En la ley catalana 3/2020 se obliga a todas las empresas de la cadena alimentaria a cumplir con la jerarquía de prioridades, sin determinar cuáles de ellas, en función de su
tamaño, deben establecer acuerdos o convenios de donación. Es por ello por lo que se propone la sustitución del apartado b) aprobado en el Congreso.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu
(GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 6.6.

Se propone la modificación del apartado 6 del Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:

6. Las microempresas quedan
excluidas de las obligaciones a las que se refiere el apartado 5 a) y b) de este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Se pretende incluir como obligación la cuantificación de las pérdidas y desperdicio a todos los agentes de la cadena alimentaria.
Aun así, se considera que las microempresas deberían quedar excluidas de producirse la modificación del art., tal como recoge la ley catalana de prevenció de les pèrdues i el malbaratament alimentaris.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10.2.

Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas paras las administraciones públicas, que queda redactado en los
términos siguientes:

a) Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución
temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18.2.

Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del Artículo 18. Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:

2. Las
comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

a) Infracciones leves:

X.º No permitir al consumidor llevarse, sin coste
adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.

X.º No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

X.º No
facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.

X.º No destinar los alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente a los usos a los que se
refiere el artículo 5.

4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a
las personas desfavorecidas.

5.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

JUSTIFICACIÓN

Se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 8, en coherencia con la ley catalana de prevenció de les pèrdues i malbaratament alimentari.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El
Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 18.2.

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del Artículo 18. Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:




2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

b) Infracciones graves:

X.º No cuantificar e informar de las
pérdidas y el desperdicio alimentario a las administraciones competentes

1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario o no aplicarlo.

X.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la
jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.

X.º No evitar actuaciones orientades a dejar alimentos en condiciones no aptes para el consumo humano o la valorización.

X.º En el caso de las industrias
alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre
y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.

X.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

2.º Discriminar en
el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o
étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o socioeconómica.

3.º La comisión de más de una infracción leve en el plazo de dos años, contados desde que así haya sido declarado en resolución
administrativa firme.

c) Se considera infracción muy grave la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años, contados desde que así haya sido declarado en resolución administrativa firme, salvo la prevista en el
artículo 18.2.b). 3.º.

JUSTIFICACIÓN

Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el artículo 18.2a) 1.ª, 2.ª y 3.ª, de leves a graves.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en los términos siguientes:

Disposición adicional x. Regulación del espigueo

1. El
Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.

2. La regulación a la que se refiere
el apartado 1 debe incluir, como mínimo,los siguientes aspectos:

a) Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.

b) La garantía que los alimentos espigados no entran en la cadena de valor, generando
competencia desleal, y se destinen a fines sociales.

c) Los requisitos del documento por el que los productores y las empresas dan su consentimiento a las entidades que realicen la actividad delespigueo en la explotación agraria.

d) La
concreción de la normativa sectorial en materia de trazabilidad, salud, higiene y seguridad alimentaria aplicable a la actividad del espigueo.

e) Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria, y
organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.

f) Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se
destine a las personas en situación de exclusión sociainfraccionesl cumpla todas las disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.

g) La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos
mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la adición de una disposición adicional sobre la reintroducción del concepto y práctica del espigueo en el sector primario, como actividad
complementaria y social para la prevención de pérdidas en el campo. Esta actividad permite recuperar las pérdidas de productos alimentarios en el campo después de las cosechas fomentando la economía circular, concienciación social, generación de
comunidad voluntaria y creación de empleo.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en
los términos siguientes:

Disposición adicional X. Fomento de instrumentos económicos

1. El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el
fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de alimentos para fines sociales.

JUSTIFICACIÓN

Para garantizar el despliegue de la ley es necesario que el
Gobierno ponga a disposición de la administraciones y entes responsables del cumplimiento de esta la dotación económica necesaria para su éxito.

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 18 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del
Senado, 25 de mayo de 2023.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.

ENMIENDA NÚM. 26

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña
María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado I de la exposición de motivos del Proyecto de Ley.

Texto que
se propone:

«Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimentos. Durante siglos la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal y vegetal, el atraso en
los medios de producción, la imposibilidad de desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las carencias en estructuras productivas y de transporte, almacenamiento y comercialización y las ineficiencias del mercado, produjeron
frecuentes mortandades y ruinas económicas, forzaron emigraciones y redujeron la capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. Ello, a pesar de que el inagotable ingenio humano consiguió, en numerosas ocasiones, superar este tipo de
dificultades, adaptándose y encontrando tecnologías alternativas para progresar. (…)

Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la política ambiental, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hídrica
y carbónica. Según el informe “Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España” (Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate, J., González de Molina, M., Lassaletta,
L., Sanz Cobeña, A., 2020) en conjunto, el desperdicio de alimento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en términos absolutos representa en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año.
Los alimentos desperdiciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han
deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi un 30 % de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre “Climate Change and Land”, publicado en agosto de 2019, “Reduction of food loss and waste could lower GHG emissions and improve food security. Combined food loss and waste amount
to a third of global food production. During 2010-2016, global food loss and waste equalled 8-10 % of total GHG emissions from food systems; and cost about USD 1 trillion per year (2012 prices)”.

Por lo tanto, la pérdida y el
desperdicio alimentario suponen un irreparable quebranto en términos de justicia social, de protección ambiental del medio y de crecimiento económico, y todo ello en vano.

En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad
eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector terciario a una velocidad sin precedentes en el mundo».

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, debe llamarse la atención sobre la deficiente técnica normativa del Ejecutivo que supone que
una norma que ocupa 20 páginas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dedique 12 de ellas (más de la mitad), a la exposición de motivos. Es especialmente inapropiado el apartado II, que durante más de cinco páginas detalla prolijamente
estudios, declaraciones, normas e iniciativas en materia de desperdicio alimentario por un sinnúmero de sujetos.

La parte expositiva pierde de esta manera su «función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus
antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición (…)», evitando «las declaraciones didácticas», para convertirse en una suerte de tratado del
tema en cuestión, oscureciendo la comprensión de la norma y alargándola innecesariamente.

En lo que concierne estrictamente a esta enmienda, se introduce una referencia al ingenio humano, que ha logrado en infinitas ocasiones a lo largo de la
Historia resolver problemas que parecían imposibles de solucionar. Del mismo modo, se alude al milagro económico español que, como reconoce la propia Exposición de Motivos, supuso la transformación del modelo español desde una economía
predominantemente agraria a otra basada en la industria y en el sector servicios, lo que se produjo en tiempo récord.

ENMIENDA NÚM. 27

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado II de la exposición de motivos del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«(…) En ese
marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el
consumidor y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro”. Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 “Hambre cero”, el ODS 11 “Ciudades y comunidades
sostenibles” o el ODS 13 “Acciones para el clima”, así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.

(…) como
contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en la venta minorista y de las personas consumidoras; reducir las pérdidas de alimentos a lo
largo de las cadenas de producción y suministro para 2030; y fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en
productos no alimenticios.

(…) En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la pérdida de alimentos aparecen en otras actuaciones europeas, como el Pacto Verde Europeo y, especialmente, la Estrategia de la
Granja a la Mesa, que han incorporado estas acciones como elemento transversal en el resto de políticas comunitarias, o el programa de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que
puede ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevención de las pérdidas y el desperdicio. Todas ellas han llegado, en último término, a conformar un núcleo esencial de la nueva Política Agrícola Común (PAC) para 2023 en adelante.


Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular-España 2030 incluye como objetivo reducir la generación de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 %
en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentarios con dos
medidas, instrumentos con los que esta ley es coherente. (…)».

JUSTIFICACIÓN

La vinculación del presente proyecto de ley a la Agenda 2030 o a distintos acuerdos adoptados en el seno de otras instituciones internacionales no
supone un criterio válido para la definición de la política española contra la pérdida y el desperdicio alimentario. Por un lado, dichas agendas globalistas no tienen ningún plan realista que garantice la viabilidad de nuestro sector alimentario;
por otro, porque dichos documentos no obedecen a criterios democráticos y se adoptan de espaldas a los españoles. Además, tales agendas prescinden de los intereses y capacidades de España y no tienen en cuenta el impacto negativo que estas
políticas provocan.

En este sentido, la elaboración de nuestra política contra la pérdida y el desperdicio alimentario debe basarse en el respeto de la capacidad de decisión de todos los españoles y en recuperar, fortalecer y asegurar la
soberanía alimentaria de España como base de la prosperidad social y económica y la continuidad de la Nación.

En atención a los motivos expuestos, se propone la supresión de los párrafos mencionados.

ENMIENDA NÚM. 28

De don José
Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado III de la
exposición de motivos del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«(…) La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad.

(…) Entre los fines de la ley cabe destacar
el de dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita
en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y
actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2 “Hambre Cero”, el ODS 3 “Salud y Bienestar”, el ODS 11 “Ciudades
y comunidades sostenibles”, el ODS 12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” y el ODS 13 “Acción por el clima”. Consecuentemente, esta ley se encuentra en consonancia con la Estrategia de la
Granja a la Mesa, que establece entre sus metas que para 2022 se habrá revisado la legislación referente a las fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en colaboración con las instituciones europeas, contribuyendo a la reducción del
desperdicio alimentario, de modo que esta norma coadyuvará al cumplimiento de esa medida en sede comunitaria.

Asimismo, cabe destacar que tanto el “Plan Nacional Integrado de Energía y Clima” como “La Estrategia de
Descarbonización a Largo Plazo (2050)” o el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2030)”, recogen medidas y líneas de acción para la reducción del desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar
y acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España recogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Todo ello en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular, España
Circular 2030 y su I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentarios
con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de valor clave en este contexto la de “Alimentos, agua y nutrientes”. En concreto, esas tres medidas son: los desarrollos normativos para la reducción del desperdicio alimentario,
como es el caso de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario, como por ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y la reducción del desperdicio alimentario en distribución, restauración y hostelería
mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del desperdicio.

La norma parte del presupuesto la asunción de que no es suficiente con medidas de concienciación,
es preciso acompañarlas de importantes reformas estructurales en la cadena de elaboración, transformación y suministro de productos alimentarios, que se tienen que apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los poderes públicos para que
pueda acometerse la decisiva transformación que la realidad actual exige».

JUSTIFICACIÓN

Mejoras técnicas, evitando vocablos procedentes de una traducción acrítica del inglés («asunción» por «assumption», siendo preferible
«presupuesto»). Asimismo, nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 29

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado IV de la exposición de motivos del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«(…) El capítulo VI, por último,
recoge el régimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones,
dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable. (…)».




JUSTIFICACIÓN

Coherencia con las restantes enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 30

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 1 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

Artículo 1. Objeto y fines de la ley.

1. La presente ley tiene por
objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre producción y consumo
responsables de la Agenda 2030.

2. Son fines específicos de esta ley:

a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo
la economía circular.

b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de
la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.

d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos
con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.

e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

f) Reducir la generación
de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una
reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020,
como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

h) Asegurar que las políticas públicas en la materia se encaminan a la
garantía de la seguridad y la salud de las personas y se ajustan al interés nacional de España».

3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:

a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y
otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general.

b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.

c) Promover la recuperación
y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.

d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención
y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

e) Contribuir a asegurar la soberanía alimentaria de España

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, es necesario hacer una mención explícita, entre los objetivos de la ley, a la
necesidad de enmarcar esta norma en la búsqueda y aseguramiento de la soberanía alimentaria de España. Se elimina, asimismo, la referencia a la Agenda 2030 por su carácter nocivo para el interés de los españoles y en coherencia con las restantes
enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 31

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del artículo 3 del presente Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se
entiende por: (…)

f) Fecha de caducidad: día hasta el cual se puede consumir un alimento de forma segura.

g) Fecha de consumo preferente: día hasta el cual un alimento conserva la calidad prevista».

JUSTIFICACIÓN


El objeto de este proyecto de ley es reducir las pérdidas de alimentos y fomentar la recuperación y distribución de excedentes alimentarios.

Por otro lado, se proponen definiciones relativas a fecha de caducidad (FC) y fecha de consumo
preferente (FCP) con el fin de aportar mayor seguridad a los agentes alimentarios y al consumir en la observancia del proyecto de ley. Tales definiciones vienen recogidas en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en
desarrollo de las orientaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

ENMIENDA NÚM. 32

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:

a) Eficiencia en el uso de los recursos humanos y naturales en la cadena alimentaria, velando por la sostenibilidad de nuestro
sistema alimentario.

b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir
el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.

d) Fomentar la donación y redistribución de alimentos para consumo humano, priorizándolas frente a otros usos como la alimentación animal y la
transformación en productos no alimenticios.

e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general con énfasis especial en los principios de solidaridad y
responsabilidad personal.

f) Promover la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación».

JUSTIFICACIÓN

En desarrollo del título del presente Proyecto
de ley y en consonancia con la Exposición de Motivos y el resto de los artículos, es necesario distinguir la pérdida del desperdicio alimentario en la enunciación de los principios rectores.

Asimismo, resulta conveniente añadir una referencia
expresa a virtudes de necesaria inclusión en una materia como la que pretende regular este Proyecto de Ley, como son la responsabilidad de las personas en el uso de los alimentos. Además, esta está íntimamente relacionada con la preocupación por
los que menos tienen. En definitiva, se trata una vez más de aplicar el sentido común a las políticas públicas y a los hábitos de consumo.

Así mismo, para que los objetivos del Proyecto de Ley puedan verse cumplido es necesario incluir,
entre los principios rectores de este, el fomento de la seguridad jurídica entre donantes y receptores.

ENMIENDA NÚM. 33

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 5 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los
agentes de la cadena alimentaria.

1. Los agentes de la cadena alimentaria velarán por que se apliquen cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de
producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.

Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

a) En primer lugar, se atenderá a
la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:

1.º Se procederá a la donación de excedentes de alimentos y otros tipos de redistribución
para consumo humano.

2.º En su defecto, se transformarán los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.

3.º En su defecto,
los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4.º En defecto de todas las anteriores, se
emplearán como subproductos en otra industria.

b) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un
beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. (…)».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, con el fin de especificar que los productos susceptibles de donación por los agentes de la cadena han de ser los excedentes de alimentos no comercializados.

ENMIENDA
NÚM. 34

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo 6 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley
conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa
de residuos que les sean de aplicación.

2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos
alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.

3. Todos los agentes de la cadena alimentaria, así como los bancos de alimentos, tienen la obligación de colaborar y facilitar la información requerida
por las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la Disposición adicional
única.

4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.

5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de una
comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. Este plan se custodiará en las instalaciones de los respectivos agentes de la cadena alimentaria, debiendo ser puesto a disposición de la autoridad competente
únicamente en el caso de que el agente sea requerido por esta.

b) (…)».

JUSTIFICACIÓN

Se considera que los bancos de alimentos deben participar activamente en el intercambio de información a los efectos del cumplimiento
de la obligación de la cuantificación de los excedentes alimentarios, así como en cualquier otro procedimiento de obtención de esta información.

Asimismo, se incluye una obligación añadida a la de disponer de un plan de aplicación para la
prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, que es la de custodiarlo en las propias instalaciones y solo tener que mostrarlo a la correspondiente autoridad en caso de que sea formalmente requerido.




ENMIENDA NÚM. 35

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del artículo 8 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean
empresas de la hostelería y la restauración tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en
los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. A tal efecto,
se promoverá la utilización por el consumidor de envases o recipientes alimentarios propios, con objeto de que los agentes de la cadena alimentaria referidos no incurran en costes adicionales.

Para ello se emplearán envases aptos para el uso
alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las
relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, con el fin de promover la utilización por los consumidores de
sus propios envases o recipientes alimentarios y no cargar en las empresas de hostelería u otros proveedores de servicios alimentarios mayores costes que pueden ser fácilmente evitados.

ENMIENDA NÚM. 36

De don José Manuel Marín Gascón
(GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 9 del Proyecto de Ley.

Texto
que se propone:

«(…)

a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados, basado en los procedimientos y medios técnicos de los
que cada agente de la cadena alimentaria pueda disponer en función de su estructura y procedimientos.

Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos
comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.

b) (…)

c) Realizar la donación y
distribución de alimentos sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución discapacidad, edad,
sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.

d) (…)».

JUSTIFICACIÓN

Dentro de las medidas de buenas prácticas, la trazabilidad de los productos donados que impone este apartado no
se puede garantizar en todos los casos porque depende bien del tipo de empresa o entidad social, bien de la complejidad que poseen algunos lotes de alimentos, que hace muy difícil cumplir con ello. Por ello se incluye una excepción que contemple
dichos casos.

Asimismo, se prefiere consignar el tenor del artículo 14 de la Constitución, en materia de igualdad, por ser el que define la aplicación de este principio en el ordenamiento jurídico.

ENMIENDA NÚM. 37

De don José
Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 10 del
Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«(…)

2. El Ministerio con competencias en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: (…)

3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el
artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en coherencia con las restantes enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 38

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 11 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«(…)

Las administraciones públicas junto con las
empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

(…)

d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, promover el consumo de los productos de temporada, y los de
proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenible así como de aquellos productos con fecha de caducidad o de consumo preferente próximas, e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


(…)».

JUSTIFICACIÓN

Se propone que las administraciones públicas fomenten la instalación de lineales específicos exigidos a los agentes para los productos con fecha de caducidad o fecha de consumo preferente próxima.


ENMIENDA NÚM. 39

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 15 del Proyecto de Ley.

«1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones comunitarias y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio con competencias en materia de Alimentación, previa
consulta a las Administraciones territoriales competentes comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de
la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos territoriales, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.

(…)

2. Los instrumentos de programación territoriales autonómicos se
elaborarán previo informe favorable del Ministerio con competencias en materia de Alimentación y previas consultas pertinentes, y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial,
los objetivos a alcanzar que serán coherentes con se someterán a los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a que alcanzar.

(…)».

JUSTIFICACIÓN


Mejoras técnicas y coherencia con las restantes enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 40

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 16 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 16. Control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. El Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario estatal incluirá específicamente unos objetivos generales y prioridades de ámbito nacional para el control de las pérdidas y el desperdicio
alimentario a realizar por las autoridades competentes en esta materia.

2. A tal fin, las comunidades autónomas se dotarán de planes específicos de inspección y control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Los controles
que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos y suficientemente frecuentes en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y
ocasionales en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.».

JUSTIFICACIÓN

Mejora de técnica normativa y simplificación de trámites.

ENMIENDA NÚM. 41

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX),
de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 17 del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«1. Con periodicidad anual, el Ministerio con competencias en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del control de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes, y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicios. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los
efectos de información y control y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado con competencias en materia de Medio Ambiente, y del público.

2. A tal efecto, las autoridades
competentes proporcionarán al Ministerio con competencias en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrarla.


(…)».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 42

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 18 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«(…)


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas lLas infracciones aplicables en su territorio, que al menos, serán las siguientes:

a) Infracciones leves:

1.º No aplicar a las pérdidas y el
desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.

(…)

4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas. y, en particular, comercializarlos.

(…)

6.º No poner a disposición del consumidor zonas
específicas para la venta de productos “feos”, “imperfectos” o “poco estéticos” o con fecha de caducidad o de consumo preferente próximas, o no acompañar estos productos de los incentivos adecuados para
fomentar su venta.

7.º No permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos o no informar de esta posibilidad de forma manifiesta.

b) Infracciones graves:

(…)

2.º Discriminar en el acceso
al reparto de los alimentos por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o socioeconómica.

(…)


4.º Destruir intencionadamente alimentos aún válidos para el consumo humano.

5.º Vender productos con fechas de caducidad o de consumo preferente vencidas sin observancia de los requisitos establecidos en esta norma.


c) (…)».

JUSTIFICACIÓN

Mejoras técnicas y coherencia con restantes enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 43

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 19 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Las sanciones a imponer por la autoridad competente
en su ámbito correspondiente serán:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 1.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 1.001 y 20.000
euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.0001 y 500.000 20.001 y 100.000 de euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o
accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.».

JUSTIFICACIÓN

El régimen sancionador del presente Proyecto de Ley es desproporcionado en relación con las infracciones y el espíritu de la norma, cuya finalidad no es penalizar,
sino incentivar las buenas prácticas que contribuyan a la reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. En consonancia con ello, se propone una reducción de las sanciones previstas.

Además, se realizan mejoras técnicas en
coherencia con las restantes enmiendas, evitando disparidad entre regiones y desigualdad entre los españoles.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al
Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2023.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 6.6.


(…)

6. Las pequeñas empresas y microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 el apartado 5 de este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Durante el trámite del proyecto de Ley de
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el Congreso se ha reconocido parcialmente la necesidad de someter a las explotaciones agrarias a cargas administrativas y a la posible aplicación de un régimen sancionador en base a unas
denominadas pérdidas en la fase de producción. Efectivamente, estas llamadas pérdidas obedecen en general a situaciones de desequilibrio del mercado y, por lo tanto, van en detrimento del agricultor o ganadero, cuyo deseo sería poder evitarlas. En
ocasiones, es la propia aplicación de normas de calidad derivadas de la regulación comunitaria o nacional la que prohíbe al titular de su explotación la comercialización de las producciones que no cumplen los estándares exigidos. En el caso de las
explotaciones más modestas, nuevas cargas pueden poner en riesgo su viabilidad. Se considera que la redacción propuesta en más proporcionada al tamaño de dichas empresas y a su grado de responsabilidad en el origen del desperdicio alimentario.


ENMIENDA NÚM. 45

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Adaptación de plazos y condiciones.

Uno. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como
sigue:

El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado de la siguiente manera:

«1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva.

a) La consignación en el cuaderno digital de explotación agrícola del
contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta
actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de
fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, se producirá:

i. En septiembre de 2023 sólo para las grandes empresas

ii. En julio de 2024 las medianas
empresas.

iii. En 2026 las pequeñas empresas

iv. En 2028 las microempresas

b) La consignación en el cuaderno digital de explotación agrícola del resto de información recogida en el citado anexo II, se producirá:

i. En
julio de 2024 las grandes empresas.

ii. En 2026 las medianas empresas

iii. En 2028 para las pequeñas empresas

iv. En 2029 para las microempresas

No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a
disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.


Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las autoridades competentes pondrán a disposición de
los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a dichos sistemas informáticos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En
cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán establecer, en base al derecho
administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de
información y comunicación por medios no electrónicos.»

Dos. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

La Disposición final quinta, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará
en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición
final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y
el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Tres. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como sigue:

La disposición final
tercera, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que, en lo que respecta a las obligaciones
vinculadas al CUE para las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece
y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Cuatro. Con salvaguarda de
su rango, el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado
como sigue:

La Disposición final única, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, si bien su eficacia queda
vinculada a la del CUE de acuerdo al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones agrarias dispuesto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula
el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Cinco. Con salvaguarda de su rango,
el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda modificado como sigue:

La Disposición final novena, queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones
agrarias dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Asimismo, en lo relativo al artículo 18, surtirá efectos el 1 de enero de 2026.»

JUSTIFICACIÓN

El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas establece que: «Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios
electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración…», añade a continuación en un segundo
párrafo del mismo artículo 5: «En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se puedan considerar a efectos de la puesta en
marcha de dichas disposiciones.».

La Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola establecía que el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para determinado tipo de explotaciones
y el 1 de julio de 2024 para el resto.

Esta previsión ha sido modificada por el artículo 16 Dos del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de
riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, introduciendo en el calendario una cierta flexibilización diferenciando, además, entre la información a consignar.

Sin embargo, la complejidad del nuevo sistema está superando a las
propias administraciones encargadas de ponerlo en marcha y no está garantizado que su implementación pueda hacerse con la solvencia técnica que asegure un respeto escrupuloso a los derechos de los administrados.

Por otro lado, la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas introduce para los administrados afectados por la brecha digital geográfica o generacional precauciones sobre sus
capacidades para relacionarse la administración, comprometiendo a las administraciones competentes a suministrarle los canales adecuados para ello. Esta precaución, no contemplada en la norma de desarrollo de dicha Ley se solventa con la redacción
propuesta en el caso concreto del Cuaderno Digital de Explotación.

Asimismo, se adapta la entrada en vigor de aquellos Reales Decretos que contemplan obligaciones para las empresas agrarias que deberán ser registradas en el Cuaderno Digital
de explotación, de manera que no se flexibilice solamente la exigencia del registro, sino, como es lógico, las propias obligaciones.

De no adoptarse la enmienda en el presente trámite legislativo, no cabría con toda probabilidad contemplarla
en ningún otro proyecto en lo que queda de legislatura y los agricultores y ganaderos, se verían irreversiblemente perjudicados, al quedar sujetos a las condiciones vigentes de entrada en funcionamiento del Cuaderno Digital sin que ni ellos, ni las
Administraciones estuviesen preparados y sus derechos suficientemente garantizados.




ENMIENDA NÚM. 46

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Mejora voluntaria de bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.

Se modifica el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la manera siguiente:

Uno. El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue:

«1. Las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas,
empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308, con el
siguiente texto:

«3. Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas
en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los
trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª de la letra a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización
definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en esta ley para el
régimen especial.»

Tres. El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican
a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª del
artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si,
en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las
contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de
cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base a lo
establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la
que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los
siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin
perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo
dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la
cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

d) Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse
una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

De no
adoptarse la enmienda en el presente trámite legislativo, sería complicado adoptarla en otro proyecto en lo que queda de legislatura, y los autónomos agrarios se verían irreversiblemente perjudicados, al verse afectados por las reducciones en sus
prestaciones, conforme se explica a continuación.

El sector agrario se caracteriza por rendimientos económicos menores que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de
todos los ciudadanos incluye un principio rector económico de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política
Agrícola Común de la Unión Europea en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Otra característica es que a lo largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad,
así que enlazar los rendimientos netos del IRPF y las bases de cotización en los autónomos agrarios no permite, en una gran mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la
Seguridad Social.

De ello se desprende que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y que obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000,00 euros al año (entre un 93,53 y un 95,38 %
a nivel nacional) que corresponden a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta para los años 2023 y 2024, a partir del 2023 van a
ver disminuidas sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social.

Esta disminución se producirá de forma inmediata en las incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante la lactancia, en el nacimiento
y cuidado de menores, en el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A medio y largo plazo se percibirán las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total, permanente absoluta y gran
invalidez), en la jubilación y en las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

Otra situación no tenida en cuenta es el impacto en la jubilación de las personas que cotizaron en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social por Cuenta Propia (REASS CP). Efectivamente, cabe recordar que en el año 2005 se suscribió el Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, el cual se tradujo, en
primer lugar, en un acercamiento de las bases de cotización del REASS CP a la base mínima de cotización del RETA en las leyes de los presupuestos generales de la Administración General del Estado de los años 2006 y 2007, y en segundo lugar, tras el
debate en las Cortes Generales, en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Dicha integración ha llevado consigo un incremento de la cotización de las personas encuadradas en el SETA del RETA respecto al REASS CP, la cual llevaba aparejada una mejora en las prestaciones
contributivas, habiendo de culminar el conjunto de mejoras en la prestación por jubilación el año 2022, cuando todas las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ya hubieran sido del RETA
no SETA. No obstante, en 2011 se aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ampliando paulatinamente hasta los 25 años las bases de cotización tenidas en cuenta para
determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, lo que conllevaba retrasar hasta el 2032 la culminación de la equiparación de las prestaciones quebrando las bases del acuerdo del 2005 sobre la integración del REASS CP al RETA. Esta
circunstancia fue advertida por Unión de Uniones a los Grupos Parlamentarios con motivo de la tramitación en las Cortes Generales, poniendo de manifiesto los perjuicios al sector agrario (una situación parecida a la actual). A partir de ello, se
incorporó la Disposición adicional cuadragésima quinta que establece que para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde
el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75 por ciento.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

Disposición adicional (nueva). Preservación de infraestructuras para el mantenimiento de reservas estratégicas de agua.

Uno. Con el fin de aquilatar las actuaciones en la restauración de cauces fluviales,
equilibrando los perseguidos efectos ambientales con las necesidades de constitución y mantenimiento de reservas estratégicas de agua, el Gobierno realizará de forma urgente y, a más tardar en el plazo de dos meses, una revisión formal de la
Estrategia Nacional de Restauración de Ríos planteada para el horizonte 2022-2030, que respete las siguientes orientaciones:

— Descartar el tratamiento que la Estrategia hace, como meros obstáculos transversales, de las
infraestructuras de almacenamiento presentes en los cauces y, por lo tanto, referirse a ellas como tales.

— Incluir entre los criterios y principios de la estrategia la preservación de aquellas infraestructuras que puedan
resultar útiles para el abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas o industriales, particularmente en épocas de sequía.

— Incluir, para ello, en la Estrategia el establecimiento de indicadores objetivos para la definición de
la obsolescencia de las infraestructuras, que no se producirá sin auditoría previa de los análisis de impacto socioeconómico que representaría la demolición de dichas infraestructuras y sin contemplar posibles alternativas o compensaciones a los
intereses afectados.

— Incluir en la Estrategia la obligación de someter cada proyecto de presa o azud a demoler a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, al trámite de información pública durante 6 meses y al plazo de 3
meses de vista y audiencia de los interesados y de los concesionarios del sistema de explotación o de la cuenca hidrográfica en cada uno de los proyectos de demolición de infraestructuras de almacenamiento calificadas de obsoletas.


Dos. El Gobierno paralizará todo proyecto de demolición o remoción de infraestructuras de almacenamiento hasta que las anteriores medidas no estén efectivamente implementadas en la Estrategia.

Tres. El Grupo 7 del anexo I de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se modifica para incluir una nueva letra d) con el siguiente texto.

d) Demolición o remoción de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla
permanentemente cuando su capacidad de almacenamiento sea superior a los 200.000 m3.

JUSTIFICACIÓN

Según el informe «Progreso de Eliminación de Presas en 2022» elaborado por la Fundación Mundial de los Peces Migratorios, en el año 2022
en Europa se eliminaron 325 presas y azudes. En España se llevaron a cabo el 40,92 % de las destrucciones, eliminando un total de 133 estructuras diseñadas para contener el cauce de los ríos en el año 2022.

Asimismo, el último borrador de la
Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el horizonte 2022-2030 presenta entre sus prioridades y principales líneas de trabajo continuar sus actuaciones de demolición y
permeabilización de presas y azudes. Dicho documento indica que el número de actuaciones y proyectos de restauración fluvial en los ríos españoles se ha incrementado considerablemente en los últimos años, reflejando que el número total de azudes y
presas demolidos en los ríos españoles hasta 2021 es de 634, argumentando su obsolescencia. De ellos, 621 han sido eliminados entre el año 2005 y 2021.

Es decir, teniendo en cuenta el borrador de la Estrategia Nacional de Restauración de
Ríos, que facilita los datos de demoliciones hasta 2021, y el informe de la Fundación Mundial de los Peces Migratorios, que lo hace para 2022, la cifra total de estructuras de contención del cauce de ríos demolidas en nuestro país asciende a 767.
Entre éstas, según las informaciones disponibles en fuentes oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se encuentran estructuras con alturas de decenas de metros y con destinos asignados para la producción
hidroeléctrica y el regadío.

Estas actuaciones han coincidido con períodos de extraordinarias sequías. Así, entre los años 2004 y 2007, mientras nuestro país acontecía una aguda sequía que afectó de forma notoria a los principales sistemas
de gestión de agua, la ENRR impulsó la eliminación de un total de 84 estructuras de contención de cauce.

Igualmente, la sequía de los años hidrológicos 2016-2017 y 2017-2018 causó una escasez coyuntural y puso en Situación de Emergencia a
muchos territorios de nuestro país. Los bajos niveles de los embalses tuvieron impacto en la disponibilidad de agua, lo que provocó restricciones en algunas regiones y afectó a la producción agrícola. En el año 2019 la situación hidrológica seguía
siendo preocupante debido a la acumulación de varios años de sequía previa. Durante estos años (2016-2019) se contabilizan 156 demoliciones de presas y azudes.

Estamos nuevamente, durante el año hidrológico 2022-2023, frente a un nuevo
episodio de sequía meteorológica en una amplia superficie del Estado español e hidrológica en varias demarcaciones. Los indicadores constatan que persiste la sequía de larga duración que comenzó a finales de diciembre de 2022.

Pese a ello y
a la crítica situación de las reservas, a las 133 demoliciones del año 2022, el Gobierno suma en su Estrategia varios proyectos en marcha de actuaciones de demolición de presas y otras infraestructuras, que podrían ser útiles en las presentes
circunstancias.

La construcción de un elevado número de infraestructuras en nuestro país, con un costo importante en inversión pública, no ha sido en modo alguna caprichosa, sino que ha obedecido a la necesidad de dar respuesta a las demandas
de la población en un territorio que puede calificarse de semiárido y sometido a precipitaciones escasas e irregulares en buena parte del Estado, un escenario que amenaza con persistir y agravarse en el futuro.

La enmienda tiene como
objetivo, simplemente, que las actuaciones del Gobierno se lleven a cabo ponderando adecuadamente los factores que permitan responder de la mejor manera todos los intereses afectados, dotando, además al procedimiento de transparencia.

Por
otra parte, la urgencia de adoptar esta enmienda en el presente trámite legislativo obedece a la conveniencia de que no se continúen las remociones de infraestructuras que podrían resultar útiles desde el punto de vista de mantenimiento de reservas
estratégicas.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del
Senado, 25 de mayo de 2023.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo punto en el Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende
por:

f) Espigueo, también llamado rebusca o rebusco, es una práctica histórica que se llevaba y se lleva a cabo en campos de cultivo de territorios muy diversos. Consiste en la cosecha de todos aquellos alimentos que han quedado en el campo
después de la cosecha principal, o de aquellas cosechas sembradas pero que no han sido recolectadas.

Esta es una práctica que promueve la prevención de las pérdidas alimentarias en tanto que sensibiliza a las personas
espigadoras/rebuscadoras; reduce la brecha existente entre entornos urbanos y rurales en tanto que promueve el acercamiento de población diversa a los campos de cultivo; reduce de forma directa el número de pérdidas generadas en el campo y
promueve la canalización de alimentos locales y de temporada a entidades sociales, fomentando de esta forma el derecho a la alimentación saludable y sostenible. Es, en definitiva, una actividad que promueve el valor de los alimentos, del terreno
agrícola y del trabajo de los productores y productoras.

Además, en ciertos casos el espigueo/rebusca genera unos beneficios claros para los productores y a nivel agronómico. En el caso del sector citrícola, por ejemplo, el espigueo permite
«limpiar» los árboles favoreciendo una mayor floración y cosecha al año siguiente, a la vez que permite reducir costes de mano de obra. En otros casos, el espigueo permite «finalizar el cultivo» lo que reduce el riesgo de afectación por plagas,
rebrote de plantas no deseadas (por ejemplo, en el caso de la patata1 o tomate).

JUSTIFICACIÓN

A pesar de no ser estrictamente necesario un marco normativo para su práctica (se realiza de manera formal e informal en todo el territorio
español) sería un gran avance su reconocimiento en el texto de la ley para unificar procedimientos y dar seguridad jurídica a todas las partes implicadas: productores, ciudadanos y entidades de iniciativa social.

ENMIENDA NÚM. 49

De
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir el
apartado i) del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:

Promover la creación de nuevos negocios para la canalización de
excedentes alimentarios.

JUSTIFICACIÓN

Debería eliminarse el apartado 1 i del art 10, que propone promover la creación de nuevos negocios para la canalización de estos excedentes, cuando no el objetivo prioritario de la Ley no es este,
sino su prevención.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA

De adición.

Nuevo punto en el Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:

Nuevo
punto: Obligación de incorporar en los pliegos de compra pública la necesidad de que los proveedores cumplan con lo establecido en la presente ley para la prevención de las pérdidas y prevención del desperdicio

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 51

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA




De supresión.

Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Supresión del punto 4 que dice:

4. En la elaboración de estos planes y
programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la pobreza, que fomenten la alimentación saludable y garanticen la seguridad alimentaria.

JUSTIFICACIÓN

La gestión de excedentes no debe ser
una estrategia clave para reducir la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria, sino que estas estrategias deben estar guiadas por un enfoque de derechos humanos y no de asistencialismo.

ENMIENDA NÚM. 52

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final
sexta. Entrada en vigor.

Añadir un nuevo párrafo:

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, sería necesario una pronta reglamentación de todo lo dispuesto y
coordinación con las CC. AA. y entidades locales, para empezar a aplicar la ley cuanto antes. Sería oportuno determinar los plazos para desarrollar el reglamento de esta Ley, así como para la elaboración del plan estratégico nacional y de las CC.
AA. y de las guías del sector.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 29 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2023.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA
NÚM. 53

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y del
desperdicio alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la
primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 1. Objeto y fines de la
ley.

1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio de los alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios,
estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsable de la Agenda 2030.»

JUSTIFICACIÓN

Eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la
cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a parte de la primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 55

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 1. Objeto y fines de la ley.

(...)

2. Son fines específicos de esta ley:

a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la
cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios mediante una gestión más eficiente de los recursos, promovendo así la economía circular.

b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación,
distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las perdidas y del desperdicio alimentario.

c) Fomentar la donación
de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.

d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.

e) Favorecer la
investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.

f) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la
venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápìta en el plano de la venta minorista y de
los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas del desperdicio de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto el 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas.

g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario eliminar el concepto de pérdida y contemplar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el
señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto
primario, según la definición prevista en el artículo 3.a, sin prejucio de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Quedan
excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a los
Producciones Agrarias de Canarias (POSE), u otras medidas al amparo de algún mecanismo y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

Igualmente queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley la
producción primaria.»

JUSTIFICACIÓN

Eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos
primarios.

ENMIENDA NÚM. 57

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones
incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:

a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o
empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del tercer sector de acción social, de
inicitiva social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, tales como los bancos de alimentos, y las administraciones públicas.

(...)

d) Pérdidas de alimentos: productos
agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.

e d) Otros
proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan
catering o servicio de comedor.»

JUSTIFICACIÓN

Eliminar esta definición y cualquier referencia en la Ley al concepto pérdida de alimentos que hagan referencia a los productos que quedan en la propia explotación en esta primera fase de
la cadena alimentaria. Solo podría estar justificada la inclusión de entidades asociativas de productores primarios que asumen labores de elaboración, transformación o comercialización, pero se entiende que este tipo de entidades ya están incluidas
entre las entidades o empresas citadas en el texto que permancería tras la modificación.

ENMIENDA NÚM. 58

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«Artículo 4. Principios rectores.

Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto
primero se regirán por los siguientes principios:

(...)

b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario
mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.

(...)

e) Fomentar la educación y la concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y del
desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.»




JUSTIFICACIÓN

Eliminar el concepto de pérdidas de alimentos en esta fase de la cadena alimentaria.

ENMIENDA NÚM. 59

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.

1. Los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de alimentos velarán por
que se apliquen cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y de desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales basados en las necesidades concretas que impidan la generación de
excedentes.

Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario. Para ello se segurá elñ siguiente orden de
prioridad en cuanto a sus actuaciones:

(...)»

JUSTIFICACIÓN

No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.

ENMIENDA NÚM. 60

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.

(…)»


JUSTIFICACIÓN

No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.

ENMIENDA NÚM. 61

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«1. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley
conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control, y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular y de otra normativa de residuos que les sean de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.

ENMIENDA NÚM. 62

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«2. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primea entrega de productos primarios tienen la
obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la reducción de los residuos alimentados, en especial las disposiciones relativas a la
donación de alimentos.»

JUSTIFICACIÓN

No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.

ENMIENDA NÚM. 63

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

«3. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de colaborar y facilitar la información requerida por las administraciones públicas
medir e informar sobre la cuantificación del desperdicio alimentario, el producto destinado a la distribución gratuita y el producto destinado a la alimentacion animal a las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de
cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la Dsiposición adicional única.»

JUSTIFICACIÓN

No tener en cuenta el sector primario en esta primera
fase. Así como recabar la información.

ENMIENDA NÚM. 64

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«5. Además, todos los agentes de
la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario que contemple la forma en
que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.

b) (...)

c) La
prohibición de comercializar el producto, siendo su único destino posible la donación con fines caritativos o sociales.»

JUSTIFICACIÓN

No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase. Además, se propone la prohibición de
comercializar un producto para que las empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano en ningún caso puedan
comercializar estos alimentos.

ENMIENDA NÚM. 65

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«6. Las pequeñas empresas y microempresas
quedan excluidas de las obligaciones a las que se refiere el apartado refieren los apartados 6.3 y 6.5. de este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Las denominadas pérdidas obedecen en general a situaciones de desequilibrio del mercado y, por lo
tanto, van en detrimento del agricultor o ganadero, cuyo deseo sería poder evitarlas. En ocasiones, es la propia aplicación de normas de calidad derivadas de la regulación europea o nacional la que prohíbe al titular de su explotación la
comercialización de las producciones que no cumplen los estándares exigidos.

Se trata, por lo tanto, de situaciones que, en el caso de las explotaciones más modestas, hay que manejar con cuidado porque nuevas cargas pueden poner en riesgo su
viabilidad.

Se considera que la redacción propuesta es más proporcionada al tamaño de dichas empresas y a su cargo de responsabilidad en el origen del desperdicio alimentario.

ENMIENDA NÚM. 66

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las
medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios
de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos:

b) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y

c) del 20 % de las pérdidas del desperdicio
de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.»

JUSTIFICACIÓN

Eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos
a partir de la primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 67

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.




Texto que se propone:

Se añade un nuevo apartado al artículo 6 con el siguiente texto:

«XX. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en
condiciones no aptas para su consumo o valorización.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar el funcionamiento en estos aspectos.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

Se añade un nuevo apartado al artículo 6 con el siguiente texto:

«XX. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los
alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar el funcionamiento en estos aspectos.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo V.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Título.

Apartado: Capítulo V.

Texto que se propone:

«CAPÍTULO V. Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y del
desperdicio alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la
primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 70

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 15. Planificación de
la política de prevención y reducción de las pérdidas y del desperdició alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento
de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que
se propone:

«1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones comunitarias y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico;
de Industria, Comercio y Turismo, de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y de del desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y de del desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.

A tal
efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022.»


JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos
primarios.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 16. Control de las pérdidas y el del desperdicio
alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega
de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 73

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 16.

Apartado: 1.

Texto que se propone:

«1. El
Plan Etratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el del desperdicio alimentario estatal incluirá específicamente unos objetivos generales y prioridades de ámbito nacional para el control de las pérdidas y el del desperdicio alimentario a
realizar por las autoridades competentes en esta materia.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes
quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos primarios.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 16.


Apartado: 2.

Texto que se propone:

«2. A tal fin, las comunidades autónomas se dotarán de planes específicos de inspección y control de las pérdidas y el del desperidicio alimentario.

Los controles que a tal efecto
se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos y suficientemente frecuentes en los lugares en los que se produzcan elaboren, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y ocasionales
en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que el término «elaboren» es más indicado que el utilizado. Por otra parte, estimamos conveniente eliminar el término «agrario»
dejando solamente «alimentario» por cuanto consideramos que el texto debe centrarse en el desperdicio alimentario tras la fase de producción.

ENMIENDA NÚM. 75

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 17. Informe anual.

1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el
resultado de la ejecución de control de las pérdidas y el del desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes, y las cuantificadas realizadas de las pérdidas y los desperdicios. Dicho informe, previa consulta a
las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 76

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA




De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 18. Infracciones.

1. Las infracciones en materia de pérdidas y de desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Dichas
infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo,
comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 77

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 18. Infracciones.

2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las
siguientes:

a) Infracciones leves:

1.º No aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.

2.º En el caso de las industrias
alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre
y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.

3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

4.º En
el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.


5.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

6.º Comercializar productos destinados a donación.

7.º No permitir al consumidor llevarse, sin coste
adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.

8.º No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.


9.º No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.

b) Infracciones graves:

1.º No contar con un plan de prevención de las
pérdidas y el del desperdicio alimentario.

2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o socioeconómica.

3.º Llevar a cabo actuaciones orientadas a dejar los
alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

3 4.º La comisión de más de una infracción leve en el plazo de dos años, contados desde que así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

c) Se
considera infracción muy grave todas aquellas prácticas comerciales desleales y la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años, contados desde que así haya sido declarado en resolución firme, salvo la prevista en el apartado
b) 3.º.»

JUSTIFICACIÓN

Se introduce un nuevo punto en el apartado de infracciones leves para sancionar a aquellas empresas que comercialicen el producto que debería destinarse a la donación y no permitir o facilitar al consumidor
llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido. También de incluye como infracción grave las actuaciones para dejar los alimentos no aptos para consumo. Finalmente, se incorpora como infracción muy grave a aquellas
prácticas comerciales desleales que fomenten el desperdicio alimentario.

ENMIENDA NÚM. 78

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX. Adaptación de diversos plazos y condiciones.

Uno. Con salvaguarda de su rango, el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, queda modificado como sigue:

El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado de la siguiente manera:

“1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva.

a) La consignación en
el cuaderno digital de explotación agrícola del contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de ‘Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa
sectorial reguladora de la concreta actividad’ de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola
y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, se producirá:

i. En septiembre de 2023 sólo para las grandes empresas

ii. En
julio de 2024 las medianas empresas

iii. En 2026 las pequeñas empresas

iv. En 2028 las microempresas

b) La consignación en el cuaderno digital de explotación agrícola del resto de información recogida en el citado anexo II, se
producirá:

i. En julio de 2024 las grandes empresas.

ii. En 2026 las medianas empresas

iii. En 2028 para las pequeñas empresas

iv. En 2029 para las microempresas

No obstante lo anterior, las administraciones
públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado
cumplimiento.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las autoridades competentes pondrán
a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a dichos sistemas informáticos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y
derechos.

En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán
establecer, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su
derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.»

Dos. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las
intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

La Disposición final quinta, queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final quinta. Entrada en
vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido
conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como
el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.”

Tres. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado
como sigue:

La disposición final tercera, queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo
que, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación
agrícola.”

Cuatro. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:

La Disposición final única, queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto
entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, si bien su eficacia queda vinculada a la del CUE de acuerdo al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones agrarias dispuesto en la Disposición adicional octava del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola.”

Cinco. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda modificado como sigue:


La Disposición final novena, queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, surtirá efectos de
acuerdo al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones agrarias dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Asimismo, en lo relativo al artículo 18, surtirá efectos el 1 de enero
de 2026.”

JUSTIFICACIÓN

El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas establece que: «Los titulares de
explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición
de los mismos por parte de la administración…», añade a continuación en un segundo párrafo del mismo artículo 5: «En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán tener en cuenta parámetros tales como el
tamaño de las explotaciones y otros que se puedan considerar a efectos de la puesta en marcha de dichas disposiciones.».

La Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola establecía que el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
(CUE) entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para determinado tipo de explotaciones y el 1 de julio de 2024 para el resto.

Esta previsión ha sido modificada por el artículo 16 Dos del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, introduciendo en el calendario una cierta flexibilización diferenciando, además, entre la información a
consignar.

Sin embargo, la complejidad del nuevo sistema está superando a las propias administraciones encargadas de ponerlo en marcha y no está garantizado que su implementación pueda hacerse con la solvencia técnica que asegure un respeto
escrupuloso a los derechos de los administrados.

Por otro lado, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas introduce para los administrados afectados
por la brecha digital geográfica o generacional precauciones sobre sus capacidades para relacionarse la administración, comprometiendo a las administraciones competentes a suministrarle los canales adecuados para ello. Esta precaución, no
contemplada en la norma de desarrollo de dicha Ley se solventa con la redacción propuesta en el caso concreto del Cuaderno Digital de Explotación.

Asimismo, se adapta la entrada en vigor de aquellos Reales Decretos que contemplan obligaciones
para las empresas agrarias que deberán ser registradas en el Cuaderno Digital de explotación, de manera que no se flexibilice solamente la exigencia del registro, sino, como es lógico, las propias obligaciones.

De no adoptarse la enmienda en
el presente trámite legislativo, no cabría con toda probabilidad contemplarla en ningún otro proyecto en lo que queda de legislatura y los agricultores y ganaderos, se verían irreversiblemente perjudicados, al quedar sujetos a las condiciones
vigentes de entrada en funcionamiento del Cuaderno Digital sin que ni ellos, ni las Administraciones estuviesen preparados y sus derechos suficientemente garantizados.

ENMIENDA NÚM. 79

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX. Mejora voluntaria de
bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.

Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la manera siguiente:


Uno. El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue:

“1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán
en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3
de este artículo.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308, con el siguiente texto:

“3. Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del
CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las
normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar
por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª de la
letra a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base
de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al
párrafo anterior de esta letra a).

c) Los tipos serán los establecidos en esta ley para el régimen especial.”

Tres. El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos:




“Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de
cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria,
si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes para los
trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la
señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de
cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos de
cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las
contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad
temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan
establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.

d) Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en
los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

De no adoptarse la enmienda en el presente trámite legislativo, sería complicado
adoptarla en otro proyecto en lo que queda de legislatura y los autónomos agrarios, se verían irreversiblemente perjudicados, al afectados por las reducciones en sus prestaciones, conforme se explica a continuación.

El sector agrario se
caracteriza por rendimientos económicos mayoritariamente menores que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos incluye un principio rector económico
de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común de la Unión Europea en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.

Otra característica es que a lo largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que enlazar los rendimientos netos del IRPF y
las bases de cotización en los autónomos agrarios no permite, en una gran mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. En la tabla siguiente se puede
apreciar, en base a los datos facilitados por la Agencia Tributaria (no incluye los datos de las haciendas forales), como en los ejercicios fiscales de los años 2015 a 2018, solo entre un 4,62 % y un 6,47 % de los declarantes al IRPF con ingresos
agrarios obtiene de ellos rendimientos netos superiores a 15.000,00 euros al año.






























IRPF rendimientos netos agrarios Número de declarantes
Comunidad Autónoma Tramos de
rendimiento neto
2015 2016 2017 2018 2019
Andalucía Negativo - 15.000 306.818 298.179 288.800 284.854 286.858
Mayor de 15.000 17.862 20.933 23.177 23.018 16.616
TOTAL 324.680 319.112 311.977 307.872 303.474
AragónNegativo - 15.000 51.106 49.579 47.643 45.405 43.691
Mayor de 15.000 3.838 3.325 2.549 3.772 3.567
TOTAL54.944 52.904 50.192 49.177 47.258
Asturias Negativo - 15.000 17.972 16.365 16.985 15.119 15.511
Mayor
de 15.000
248 309 368 359 314
TOTAL 18.220 16.674 17.353 15.478 15.825
Islas Baleares Negativo - 15.000 9.504 9.300 8.806 8.646 7.920
Mayor de 15.000 169 229 223 313 273
TOTAL 9.673 9.529 9.029 8.959 8.193
Canarias Negativo
- 15.000
17.924 16.795 16.497 15.863 15.412
Mayor de 15.000 910 1.062 1.255 1.583 1.222
TOTAL 18.83417.857 17.752 17.446 16.634
Cantabria Negativo - 15.000 7.198 6.889 6.622 6.586 6.245
Mayor de 15.000 91139 143 138 165
TOTAL 7.289 7.028 6.765 6.724 6.410
Castilla-La Mancha Negativo - 15.000 122.354119.620 113.468 105.736 107.528
Mayor de 15.000 3.878 5.554 5.112 7.281 4.807
TOTAL 126.232 125.174 118.580 113.017 112.335
Castilla y León Negativo - 15.000 80.311 77.997 72.824 66.51666.354
Mayor de 15.000 7.247 6.792 4.928 8.546 6.636
TOTAL 87.558 84.789 77.752 75.062 72.990
Cataluña Negativo - 15.000 69.952 66.735 64.136 61.474 59.845
Mayor de 15.000 4.063 3.738 3.785 4.461 3.891
TOTAL 74.015 70.473 67.921 65.935 63.736
Extremadura Negativo - 15.000 65.828 64.084 60.806 58.480 57.616
Mayor de 15.000 4.091 3.744 4.070 5.020 3.838
TOTAL 69.919 67.828 64.876 63.500 61.454
Galicia Negativo
- 15.000
74.940 72.526 71.343 72.287 67.843
Mayor de 15.000 1.122 1.568 1.821 2.048 2.028
TOTAL 76.062 74.094 73.164 74.335 69.871
Madrid Negativo - 15.000 38.996 38.704 36.070 33.904 33.818
Mayor de 15.000 822 1.104 1.111 1.118 847
TOTAL 39.818 39.808 37.181 35.022 34.665
Murcia Negativo
- 15.000
31.961 31.354 31.574 29.786 28.907
Mayor de 15.000 2.720 2.766 2.829 2.989 2.775
TOTAL 34.68134.120 34.403 32.775 31.682
La Rioja Negativo - 15.000 13.095 12.344 12.096 11.209 11.144
Mayor de 15.0001.404 1.473 1.311 1.790 1.645
TOTAL 14.499 13.817 13.407 12.999 12.789
C. Valenciana Negativo - 15.000152.516 148.702 138.916 134.852 124.476
Mayor de 15.000 2.918 2.904 3.071 3.370 2.769
TOTAL 155.434 151.606 141.987 138.222 127.245
ESPAÑA Negativo - 15.000 1.060.475 1.029.173 986.586 950.717933.168
Mayor de 15.000 51.383 55.640 55.753 65.806 51.393
TOTAL 1.111.858 1.084.813 1.042.339 1.016.523984.561

De ello se desprende que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y que obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000,00 euros al año
(entre un 93,53 y un 95,38 % a nivel nacional) que corresponden a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta para los años 2023
y 2024, a partir del 2023 van a ver disminuidas sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social.

Esta disminución se producirá de forma inmediata en las incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante
la lactancia, en el nacimiento y cuidado de menores, en el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A medio y largo plazo se percibirán las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total,
permanente absoluta y gran invalidez), en la jubilación y en las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

Otra situación no tenida en cuenta es el impacto en la jubilación de las personas que cotizaron en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social por Cuenta Propia (REASS CP). Efectivamente, cabe recordar que en el año 2005 se suscribió el Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, el
cual se tradujo, en primer lugar, en un acercamiento de las bases de cotización del REASS CP a la base mínima de cotización del RETA en las leyes de los presupuestos generales de la Administración General del Estado de los años 2006 y 2007, y en
segundo lugar, tras el debate en las Cortes Generales, en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Dicha integración ha llevado consigo un incremento de la cotización de las personas encuadradas en el SETA del RETA respecto al REASS CP, la cual llevaba aparejada una mejora
en las prestaciones contributivas, habiendo de culminar el conjunto de mejoras en la prestación por jubilación el año 2022, cuando todas las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ya
hubieran sido del RETA no SETA. No obstante, en 2011 se aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ampliando paulatinamente hasta los 25 años las bases de cotización
tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, lo que conllevaba retrasar hasta el 2032 la culminación de la equiparación de las prestaciones quebrando las bases del acuerdo del 2005 sobre la integración del REASS
CP al RETA. Esta circunstancia fue advertida por Unión de Uniones a los Grupos Parlamentarios con motivo de la tramitación en las Cortes Generales, poniendo de manifiesto los perjuicios al sector agrario (una situación parecida a la actual). A
partir de ello, se incorporó la Disposición adicional cuadragésima quinta que establece que para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007,
de 4 de julio, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75 por ciento.

En la tabla siguiente se pueden
apreciar la evolución de las bases de cotización de los últimos 25 años (1998 a 2007 únicas y establecidas en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado y 2008 a 2022 las bases mínimas del RETA), las que se tienen en cuenta para
determinar la base reguladora de la pensión de jubilación.













Año REASS CP1 Período transitorio2 RETA mínima3
1998 524,68 - -
1999 537,85 - -
2000 551,37 - -
2001 562,37 - -
2002 573,60 - -
2003 585,00 - -
2004 596,70 - -
2005 608,70 - -
2006- 655,00 -
2007 - 731,70 -
2008 - - 817,20
2009 - - 833,40
2010 - - 841,80
2011 - - 850,20
2012 - - 850,20
2013 - - 858,60
2014 - - 875,70
2015 - - 884,40
2016 - - 893,10
2017 - - 893,10
2018 - - 919,80
2019 - - 944,40
2020 - - 944,40
2021 - -944,40
2022 - - 960,60
(1) Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por Cuenta Propia. (2) Bases del REASS CP una vez firmado en acuerdo de integración al RETA. (3) Bases mínimas de cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.

En las siguientes tablas se visualiza la caída en las prestaciones sociales para las personas autónomas agrarias que pasen a cotizar por la base mínima del Tramo 1 de la Tabla
reducida, en el SETA del RETA se toma como parámetro que pueden incrementarse un 20 % la base, pero si no se la incrementan a estos trabajadores autónomos agrarios el porcentaje de caída de prestaciones será el mismo que en el del RETA no SETA.


Para los Tramos 2 y 3 de la Tabla reducida los porcentajes de caída de prestaciones serán menores y proporcionales a la mayor base de cotización correspondiente.

En la
siguiente tabla tomando en cuenta el número absoluto de declarantes en el IRPF con ingresos agrarios y rendimientos netos de dicha actividad superiores a 15.000,00 euros, ya que no se dispone de un cruce informático de los datos de la Seguridad
Social con los de la Agencia Tributaria, dado su bajo número podemos obtener el porcentaje mínimo (se desconoce el número que personas con rendimientos netos agrarios en el IRPF superiores a 15.000,00 euros están de alta en el RETA) de personas en
alta en el RETA por actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se verán afectadas en las futuras prestaciones sociales al pasar a cotizar por bases de cotización inferiores. Como se puede observar, según año nos encontramos con autonomías en
donde dicho mínimo alcanza entre el 98,20 % (Cantabria 2015) y el 54,77 % (Madrid 2016), siendo la media nacional entre el 79,91 % y el 74,27 % del conjunto de trabajadores agrarios del SETA del RETA y del RETA no SETA.


ENMIENDA NÚM. 80

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición
adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX. Preservación de infraestructuras para el mantenimiento de reservas estratégicas de agua.

Uno. Con el fin de aquilatar las actuaciones en la restauración de
cauces fluviales, equilibrando los perseguidos efectos ambientales con las necesidades de constitución y mantenimiento de reservas estratégicas de agua, el Gobierno realizará de forma urgente y, a más tardar en el plazo de dos meses, una revisión
formal de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos planteada para el horizonte 2022-2030, que respete las siguientes orientaciones:

— Descartar el tratamiento que la Estrategia hace, como meros obstáculos transversales, de
las infraestructuras de almacenamiento presentes en los cauces y, por lo tanto, referirse a ellas como tales.

— Incluir entre los criterios y principios de la estrategia la preservación de aquellas infraestructuras que puedan
resultar útiles para el abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas o industriales, particularmente en épocas de sequía, como la presente.

— Incluir, para ello, en la Estrategia el establecimiento de indicadores objetivos para
la definición de la obsolescencia de las infraestructuras, que no se producirá sin auditoría previa de los análisis de impacto socioeconómico que representaría la demolición de dichas infraestructuras y sin contemplar posibles alternativas o
compensaciones a los intereses afectados.

— Incluir en la Estrategia la obligación de someter cada proyecto de presa o azud a demoler a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, al trámite de información pública durante 6
meses y al plazo de 3 meses de vista y audiencia de los interesados y de los concesionarios del sistema de explotación o de la cuenca hidrográfica en cada uno de los proyectos de demolición de infraestructuras de almacenamiento calificadas de
obsoletas.

Dos. El Gobierno paralizará todo proyecto de demolición o remoción de infraestructuras de almacenamiento hasta que las anteriores medidas no estén efectivamente implementadas en la Estrategia.

Tres. El Grupo 7
del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se modifica para incluir una nueva letra d) con el siguiente texto.

d) Demolición o remoción de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla
permanentemente cuando su capacidad de almacenamiento sea superior a los 200.000 m3.»

JUSTIFICACIÓN

Según el informe «Progreso de Eliminación de Presas en 2022» elaborado por la Fundación Mundial de los Peces Migratorios, en el
año 2022 en Europa se eliminaron 325 presas y azudes. En España se llevaron a cabo el 40,92 % de las destrucciones, eliminando un total de 133 estructuras diseñadas para contener el cauce de los ríos en el año 2022.

Asimismo, el último
borrador de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el horizonte 2022-2030 presenta entre sus prioridades y principales líneas de trabajo continuar sus actuaciones de
demolición y permeabilización de presas y azudes. Dicho documento indica que el número de actuaciones y proyectos de restauración fluvial en los ríos españoles se ha incrementado considerablemente en los últimos años, reflejando que el número total
de azudes y presas demolidos en los ríos españoles hasta 2021 es de 634, argumentando su obsolescencia. De ellos, 621 han sido eliminados entre el año 2005 y 2021.

Es decir, teniendo en cuenta el borrador de la Estrategia Nacional de
Restauración de Ríos, que facilita los datos de demoliciones hasta 2021, y el informe de la Fundación Mundial de los Peces Migratorios, que lo hace para 2022, la cifra total de estructuras de contención del cauce de ríos demolidas en nuestro país
asciende a 767. Entre éstas, según las informaciones disponibles en fuentes oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se encuentran estructuras con alturas de decenas de metros y con destinos asignados para la
producción hidroeléctrica y el regadío.

Estas actuaciones han coincidido con períodos de extraordinarias sequías. Así, entre los años 2004 y 2007, mientras nuestro país acontecía una aguda sequía que afectó de forma notoria a los principales
sistemas de gestión de agua, la ENRR impulsó la eliminación de un total de 84 estructuras de contención de cauce.

Igualmente, la sequía de los años hidrológicos 2016-2017 y 2017-2018 causó una escasez coyuntural y puso en Situación de
Emergencia a muchos territorios de nuestro país. Los bajos niveles de los embalses tuvieron impacto en la disponibilidad de agua, lo que provocó restricciones en algunas regiones y afectó a la producción agrícola. En el año 2019 la situación
hidrológica seguía siendo preocupante debido a la acumulación de varios años de sequía previa. Durante estos años (2016-2019) se contabilizan 156 demoliciones de presas y azudes.

Estamos nuevamente, durante el año hidrológico 2022-2023,
frente a un nuevo episodio de sequía meteorológica en una amplia superficie del Estado español e hidrológica en varias demarcaciones. Los indicadores constatan que persiste la sequía de larga duración que comenzó a finales de diciembre de 2022.


Pese a ello y a la crítica situación de las reservas, a las 133 demoliciones del año 2022, el Gobierno suma en su Estrategia varios proyectos en marcha de actuaciones de demolición de presas y otras infraestructuras, que podrían ser útiles en las
presentes circunstancias.

La construcción de un elevado número de infraestructuras en nuestro país, con un costo importante en inversión pública, no ha sido en modo alguna caprichosa, sino que ha obedecido a la necesidad de dar respuesta a
las demandas de la población en un territorio que puede calificarse de semiárido y sometido a precipitaciones escasas e irregulares en buena parte del Estado, un escenario que amenaza con persistir y agravarse en el futuro.

La enmienda tiene
como objetivo, simplemente, que las actuaciones del Gobierno se lleven a cabo ponderando adecuadamente los factores que permitan responder de la mejor manera todos los intereses afectados, dotando, además al procedimiento de transparencia.


Por otra parte, la urgencia de adoptar esta enmienda en el presente trámite legislativo obedece a la conveniencia de que no se continúen las remociones de infraestructuras que podrían resultar útiles desde el punto de vista de mantenimiento de
reservas estratégicas.

ENMIENDA NÚM. 81

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Disposición final primera. Título
competencial.

La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así
como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección,
de manera que los capítulos XX y capítulos XX de la presente ley corresponden con dichas competencias estatales.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario que la invocación que realiza la disposición final primera a los artículos 149.1.13 CE
(competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y 149.1.23 CE (competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente), diferencie qué capítulos o artículos concretos responden a una u
otra competencia, para determinar la adecuación y extensión del carácter básico.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 28 enmiendas al Proyecto de Ley
de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2023.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el
artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto conseguir una producción de alimentos y consumo más sostenible, mediante una gestión más eficiente de los recursos
empleados en la producción y en su suministro a la población, y reducir el impacto sobre el medio ambiente que se deriva de su despilfarro. Promoviendo, para ello, medidas destinadas a la prevención y reducción del despilfarro alimentario, que
favorezcan un manejo más eficiente de los alimentos y de la gestión de sus residuos, en los distintos procesos por los que transcurren en su recorrido desde el campo a la mesa.

2. Esta Ley tienen por finalidad establecer acciones de
prevención y de reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos, y promover actuaciones de fomento para mejorar el aprovechamiento y la valorización de los alimentos por parte de todos los agentes que intervienen en la cadena de suministro y
de los consumidores.

3. Son fines específicos de esta ley:

a) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya
generación no haya podido evitarse.

b) Sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los
alimentos.

c) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomia circular.

d) Sensibilizar, informar y favorecer actividades de concienciación entre
los consumidores, sobre la necesidad de actuar en favor de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el hogar y la restauración.

e) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.

f) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.

g) Favorecer la investigación e innovación en
el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

h) Dar respuesta a los objetivos de reducción del desperdicio y de prevención de la generación de residuos alimentarios, como contribución a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito
de Aplicación.

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean en las fases de la producción, transformación y distribución de alimentos, así como de la hostelería,
restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados, de la Administración pública y de los consumidores, sin perjuicio de las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa que le sea de aplicación en los ámbitos de la gestión de residuos, de la protección del consumidor, de la higiene y salubridad de los alimentos o del funcionamiento de la cadena
alimentaria.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del
Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone modificar el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a los efectos de esta ley se entiende por:

a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas,
entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos al por mayor, comercios al por menor, plataformas digitales que comercialicen productos alimentarios, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros
proveedores de servicios alimentarios, entidades del tercer sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, tales como los bancos de alimentos, y las
administraciones públicas.

b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

c) Desperdicio alimentario: cualquier alimento y
partes no comestibles de los alimentos que se extraen de la cadena de suministros de los alimentos para ser recuperados o eliminados (incluido el compostaje, los cultivos arados y/o no cosechados, la digestión anaeróbica, la generación de
bioenergía, la cogeneración, la incineración, la eliminación a alcantarillado / relleno sanitario / o descartado al mar)

d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia
explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.

e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros
penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo apartado en el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«f) “Residuos agrarios y silvícolas”: residuos generados por las actividades agrícolas,
ganaderas y silvícolas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Principios
rectores.

Las medidas desarrolladas por los agentes que participan en la cadena de suministro y por las autoridades competentes para la prevención y reducción del desperdicio alimentario, se regirán por los principios generales de prevención
de las pérdidas, de mejora de la eficiencia en el uso de los recursos empleados en la producción y el suministro de alimentos, de responsabilidad y de cooperación entre los operadores para la reducción del despilfarro de alimentos, y de
transparencia en la aplicación de las medidas y en el resultado de las mismas velando por la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Los principios recogidos se asemejan más a unos objetivos que a
los principios propios de esta norma.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio.


1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de medidas de prevención y de fomento para la reducción del desperdicio alimentario, y los agentes de la cadena alimentaria, aplicarán, para obtener el mejor resultado en la reducción del
impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana, la jerarquía de desperdicios por el siguiente orden de prioridad:

a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario. Para ello, se procederá a la búsqueda de soluciones alternativas y/ o económicas para su comercialización.

b) La donación y otros tipos de redistribución de alimentos para consumo humano.

c) La transformación
de alimentos sobrantes, que mantienen su aptitud para el consumo humano, en otros alimentos alternativos.

d) La utilización para la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular
la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de
abril.

e) Valorización material mediante la recuperación de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales.

f) Valorización material mediante la obtención de compost y digerido de máxima calidad
para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos.

g) Valorización energética mediante la obtención de biogás.

h) Otros tipos de valorización energética.

2. Como norma general se aplicará la
jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1, no obstante, si con ello se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario en determinados sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades adaptado a las
características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros.

3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía
de prioridades y prevenir la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores las autoridades competentes podrán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las
relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la innovación, la donación de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de
alimentos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra a) del apartado 5 del artículo 6, que quedarán redactados como sigue:

«5. Además, todos
los agentes de la cadena alimentaria que comercialicen o distribuyan alimentos en España bien mediante establecimientos físicos o bien mediante plataformas digitales tienen las siguientes obligaciones:

a) Disponer de un plan de aplicación
para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen a nivel nacional o de más de una Comunidad Autónoma
podrán tener un plan integrado conjunto.

Este plan de aplicación deberá custodiarse en las instalaciones de los agentes en la cadena alimentaria y solo se tendrá que poner a disposición de la autoridad competente en caso de ser
requerido.»

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no haya confusión que tiene reflejo en el régimen sancionador.


ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) del apartado 5 del artículo 6, que quedarán redactados como sigue:

«5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:

b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en aquellos casos en los que
resulte inviable conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Las plataformas digitales que
comercialice productos alimentarios están obligadas a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos o devoluciones de clientes que no prevean volver a comercializar, a empresas, entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o banco de alimentos.»

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no haya confusión que
tiene reflejo en el régimen sancionador.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 7 del artículo 6, que quedarán redactados como sigue:

«7. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en
la comercialización mayorista y en las plataformas digitales que comercialicen productos alimentarios, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030,
respecto de 2020, de al menos:

a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano del comercio mayorista, minorista y en las plataformas digitales que comercialicen productos alimentarios y de los consumidores, y

b)
del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 8 del artículo 6, que
queda redactados como sigue:

«8. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno, establecerá reglamentariamente objetivos específicos por año, en línea con los objetivos fijados por la Unión Europea, pudiendo contemplar
medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción, para determinados operadores y sectores de las cadenas de producción y suministro.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.


ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7 bis. Obligaciones de los productores primarios.

1. Las actividades agrícolas y ganaderas
realizadas por los productores primarios, en sus explotaciones, deberán desarrollarse teniendo en cuenta la prevención de la pérdida de alimentos, y la reducción de la generación de residuos agrarios y de los impactos adversos que pudieran derivarse
de su generación y gestión, siempre que sea posible.

2. Los productos agrarios cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana, pero que quedan en la explotación por no reunir los requisitos establecidos para su
comercialización, por problemas en el acceso al mercado, o por cualquier otra circunstancia, tendrán la consideración de residuos agrarios y deberán ser gestionados de conformidad con los principios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en
especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.




Los programas autonómicos de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios podrán contemplar actividades específicas que permitan valorizar productos agrarios destinados a la
alimentación humana que no hayan sido retirados de las explotaciones.

Debiendo definir, en su caso, las autoridades competentes las condiciones y requisitos a tenerse en cuenta para el aprovechamiento de dichos productos agrarios. En todo
caso, los productos trasformados que se obtuvieran mediante dichas actividades deberán destinarse a la donación y tendrán que cumplir los requisitos que les resulten de aplicación, en materia de calidad, higiene de los productos alimenticios y de
seguridad alimentaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Obligaciones de las
industrias alimentarias, las empresas de la distribución y las empresas de hostelería y restauración.

1. Obligaciones generales:

a) Deberán desarrollar sus actividades teniendo en cuenta la prevención de la pérdida de alimentos
y la reducción de la generación de residuos alimentarios y de los impactos adversos que pudieran derivarse de su generación y gestión. Debiendo aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario que se generen por el desarrollo de su actividad y
se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa reguladora que le sea de aplicación y siempre que técnica y económicamente resulte posible, la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, y adoptar las
medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.

b) Deberán elaborar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
ley, un `plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios¿ para minimizar las afecciones al medio ambiente que incluirá, al menos, la forma en que se aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el
artículo 5; los objetivos específicos de reducción; los procedimientos de control interno que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos; y la identificación de los mecanismos aplicables para conseguir una efectiva reducción del
desperdicio y los residuos y el cumplimento de los objetivos.

Quedarán exceptuadas de esta obligación las empresas que tengan la condición de microempresa, en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión.

La elaboración del plan requerirá la realización de un diagnóstico previo de las pérdidas alimentarias evitables que se registran en la empresa. El plan se revisará y actualizará cada cuatro años y deberá estar a disposición de las
autoridades competentes cuando así se les solicite. Los aspectos fundamentales de este plan, los resultados conseguidos y la evolución de su cumplimiento lo publicarán las empresas de modo accesible en sus páginas web.

c) Deberán colaborar,
cuando así le sea requerido, con las administraciones competentes para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara a verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.

d) Deberán evitar cualquier estipulación
contractual que pueda impedir expresamente la donación de alimentos, la cual sería nula de pleno derecho.

e) Deberán formar a sus trabajadores y empleados sobre la importancia de la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y
sobre su manera de participar en la consecución de los objetivos de reducción establecidos por la empresa.

2. Obligaciones específicas de las industrias alimentarias, las empresas de la distribución y las empresas de hostelería y
restauración:

a) Las empresas de la hostelería y restauración facilitarán al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo
en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para
ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.

b) Las industrias que realicen actividades de
transformación y fabricación de alimentos, que no tengan la condición de micro empresa, en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión; las empresas dedicadas a la venta minorista u otros tipos de
distribución de alimentos, cuya actividad de distribución alimentaria se desarrolle en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público superior o igual a 1.300 m2; las empresas de hostelería y restauración y otros
proveedores de servicios alimentarios, con un volumen de facturación superior a los 700.000 euros; deberán establecer, en el plazo de dos años, una `Guía empresarial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción
de los residuos alimentarios. Dicha guía empresarial deberá elaborarse mediante una adaptación, a las condiciones concretas de su actividad.

c) Las industrias que realicen actividades de transformación y fabricación de alimentos, las
empresas dedicadas a la venta mayorista y minorista u otros tipos de distribución de alimentos y las empresas de hostelería y restauración que cumplan los anteriores criterios, deberán promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de
alimentos, cuando así les sea formalmente solicitado por entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, que reuniendo las condiciones indicadas en el artículo 9.1 dispongan de las condiciones
adecuadas y de los medios precisos para garantizar la trazabilidad y seguridad alimentaria de los alimentos donados.

En dichos acuerdos se deberán establecer las condiciones que se tendrán en cuenta para realizar la donación de alimentos, las
medidas a adoptar para que los alimentos donados puedan consumirse en un plazo que garantice su seguridad alimentaria y un consumo seguro por parte del consumidor final, así como los compromisos y responsabilidades que asumen ambas partes, según lo
establecido en esta ley y en cualquier otra que le sea de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 9, que queda redactado como sigue:


«Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos procedentes de la donación de alimentos aptos para el
consumo humano.

1. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos apto
del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la trazabilidad de los productos
donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos que cada compañía y entidad pueda adoptar teniendo en cuenta su estructura y procedimientos.
Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines
humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.

b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión y los costes
correspondientes, desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Debiendo disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, y la cadena de frío, en los casos en los que resulte
preciso.

c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por cualquier clase de motivo, causa, circunstancia o condición, así como velar por el respeto a los derechos humanos.

d) Donar todos los productos
recibidos, a las personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las citadas entidades que
llevan a cabo la donación de alimentos aptos para el consumo humano, tendrán la consideración de consumidores finales respecto a los donantes de alimentos, pero mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios,
en los términos que establece en el artículo 9 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

3. Con objeto de fomentar la donación de alimentos no estarán sujetas al impuesto de valor añadido, las entregas de
alimentos o dinerarias cuando se utilicen para adquirir alimentos por bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, regulados en esta norma, en los términos previstos en la disposición final quinta.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo artículo 9 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9 bis. Derechos de
los consumidores.

Los consumidores tienen derecho a:

a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares
y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de
alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación.

c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar apartado 1) del artículo 10, que queda redactado como sigue:


«Artículo 10. Obligaciones generales de las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas y el resto de las entidades del sector público tienen las siguientes obligaciones:

a) Elaborar e implementar, en
el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

b) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de suministro y
de servicios de alimentación en sus centros e instalaciones, clausulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro de alimentos, así como para garantizar el cumplimiento de la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio que pudiera
generarse, adaptadas a las características de dichos centros e instalaciones.

c) Promover la colaboración entre las distintas administraciones y de estas con los agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el
desperdicio alimentario.

d) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

e) Incluir en los
programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y en la reducción del despilfarro alimentario.

f) Elaborar guías de buenas prácticas y de modelos de planes de
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para su puesta a disposición de los agentes de la cadena de suministro y de los consumidores.

g) Ofrecer información sobre los programas de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario puestos en marcha y sobre los resultados logrados.

h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la
donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.

i) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible
(tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buen prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y
materiales de envasado.

j) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.

k) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto de la presente ley.

l)
Asesorar a las empresas de la distribución y la hostelería y restauración sobre la aplicación de las guías disponibles sobre buenas prácticas para la donación segura de los alimentos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar apartado 2) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«2. Obligaciones específicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

a) Con objeto de
conocer el alcance y las características del desperdicio alimentario en las distintas fases de la cadena de suministro, así como para una mejor evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de reducción del desperdicio establecidos en esta
ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación implantará, en el plazo de dos años, los procedimientos adecuados que permitan cuantificar y caracterizar el desperdicio que se produce en la industria alimentaria, la distribución y la
restauración. Así mismo se establecerán los procedimientos adecuados para evaluar las pérdidas de alimentos en las explotaciones agrarias. Todo ello, con independencia de lo señalado en la disposición adicional única respecto de la cuantificación
de los residuos alimentarios.

b) Elaborará estudios que permitan analizar cuantitativamente y cualitativamente el desperdicio alimentario en los hogares, el desperdicio del consumidor fuera de los hogares y el desperdicio alimentario entre
los distintos operadores de la cadena de suministro, en la medida en que se vayan disponiendo de instrumentos adecuados para su evaluación.

c) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario en el ámbito del consumo
y de los relativos a cada uno de los eslabones de la cadena.

d) Para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conjuntamente con el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con la participación de otros ministerios afectados, de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias, elaborará una Guía Metodológica que permita a
las entidades locales la evaluación de los “planes empresariales de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios” establecidos por las empresas de la distribución y por la restauración que, reduciendo de forma
significativa y verificable los residuos alimentarios, faciliten incorporar a las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, las bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios, con otros ministerios afectados y las comunidades autónomas, con el fin de garantizar
que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se
propone:

Se propone la supresión del artículo 11 (Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final).




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:


«b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo V.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone cambiar la denominación del Capítulo V, que tendrá la siguiente denominación:

«CAPÍTULO V

Instrumentos de la
política de fomento y control de la reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de la prevención de los residuos alimentarios»

JUSTIFICACIÓN

Diferenciar claramente reducción y prevención.

ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Fomento de la autorregulación.

Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación;
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, en colaboración con otros departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, y junto con las principales asociaciones representativas de los distintos operadores de la
cadena de suministro y los consumidores, elaborarán en el plazo de dos años unas “Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios”, adaptadas a las
condiciones y circunstancias de los diferentes operadores de la cadena de suministro, que establezca un mayor grado de compromiso de dichos operadores en la prevención del desperdicio alimentario y de los residuos alimentarios.

En la
elaboración de dichas guías se tendrán en cuenta, en la medida en que resulten de aplicación, medidas como las relacionadas en el anexo I. Las administraciones públicas favorecerán la aplicación de dichos sistemas de autorregulación, otorgando
ayudas a para su adopción y puesta en práctica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. En otra enmienda se relacionan el anexo I con las medidas de la guía.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 16.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

Se propone incluir un nuevo artículo 16 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16 bis. Programa de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los
residuos alimentarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, previa
consulta a otros ministerios afectados, las comunidades autónomas, las entidades locales y los consumidores, elaborarán el Programa estatal de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.


El Programa estatal contendrá:

a) El diagnóstico de la situación de partida, con un análisis actualizado de la situación de los desperdicios alimentarios y su prevención a nivel nacional.

b) La estrategia general y las
orientaciones de las políticas para la reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios, y la relación de medidas a promover para el logro de los objetivos de prevención.

c) Los objetivos
específicos de prevención para los diferentes operadores de la cadena de suministro, los cuales serán coherentes con los objetivos establecidos en esta ley.

d) Los objetivos generales, los procedimientos y las prioridades de las tareas de
control a realizar por las administraciones competentes en esta materia. Controles que deberá ser sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos
agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.

Las conclusiones y propuestas del citado Programa formarán parte del apartado específico para la reducción de los
residuos alimentarios, del Programa estatal de prevención de residuos y del Plan estatal marco de gestión de residuos, previstos, respectivamente, en los artículos 14.1 y 15.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Los instrumentos de
programación autonómicos se elaborarán previa consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los
establecidos en el Programa estatal de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.

Estos programas autonómicos describirán la situación de partida, las medidas y objetivos de
prevención, así como una exposición de las medidas y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos de prevención del desperdicio y alimentario y de los residuos alimentarios.

3. Las entidades locales, en el marco de
sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de prevención de residuos, de conformidad y en coordinación con el Programa estatal y autonómica de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de
los residuos alimentarios y con los programas autonómicos.

4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la vulnerabilidad social y garanticen la
seguridad alimentaria.

5. El Programa estatal de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios se elaborará en el plazo de dos años desde la publicación de esta ley, y se evaluará
su cumplimiento y revisará su contenido, al menos, cada cuatro años. Estos programas tendrán carácter público y las autoridades competentes los publicarán de modo accesible en sus páginas web.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Informe anual.

1. Con periodicidad anual, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contando con la información que le sea proporcionada por el resto de administraciones competentes, realizará un informe en el que recogerá los avances conseguidos en la aplicación del Programa estatal
de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios, junto con el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las
Administraciones públicas competentes. Dicho informe será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control, y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes. Este informe tendrá carácter público y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación lo publicará de modo accesible en su página web.

2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información necesaria, para lo que se establecerá el plazo y
modo en el que habrán de suministrar esta información. A su vez, la Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control.

3. Este
informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

Se propone modificar el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Infracciones.

1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves
y leves.

Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad
alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.

2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su
territorio, que al menos serán las siguientes:

a) Infracciones leves:

1.º No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación.


2.º No llevar a cabo por parte de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos y las de hostelería y restauración, la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano,
mediante acuerdo o convenio siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o
bancos de alimentos.

3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la
empresa.

4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la
distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en
cuyo caso no se considerará infracción.

6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

b) Infracciones graves:

1.º No contar con un plan empresarial de
prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.

2.º Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.


3.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación, por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición.

4.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración
con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA




De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Sanciones.

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente serán:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.

c) Las infracciones muy
graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar un nuevo Capítulo II bis, antes del artículo 9, que tendrá
la siguiente denominación:

«CAPÍTULO II bis.

Derechos y obligaciones de los consumidores y de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos procedentes de la
donación»

JUSTIFICACIÓN

Incluir los derechos de los consumidores que se propone en una nueva enmienda.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que
quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional nueva. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se modifica el
artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se incluye dos nuevos párrafos con la siguiente
redacción:

Artículo 22. Actividades prioritarias del mecenazgo.

[…]

En todo caso, las donaciones de alimentos o productos alimentarios, incluyendo productos básicos del hogar, a entidades sin ánimo de lucro
dedicadas a tales finalidades, para atender a los fines de interés general de asistencia e inclusión sociales, se considerará una actividad prioritaria de mecenazgo como lucha contra el hambre. A tal efecto, el porcentaje de deducción aplicable a
la base de la deducción por la donación de alimentos o productos alimentarios prevista en el artículo 19-1 a entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la lucha contra el hambre, que exceda de 150 euros será del 60 % del precio de coste de los
productos para la entidad donante. Asimismo, el porcentaje de deducción previsto en el artículo 20-1 se elevará al 60 % del precio de coste de dichos productos en el caso de tratarse de donaciones de alimentos o productos alimentarios a entidades
sin ánimo de lucro, entendidas como donaciones cuya finalidad sea la lucha contra el hambre.

A estos efectos, se entenderá por precio de coste el que tuviera el alimento o producto alimentario el día en que se produce la donación en la
contabilidad del donante, excluido el IVA. Y, con la finalidad de acreditar el importe sobre el que aplicar la deducción, junto a la factura que la entidad donante debe expedir y entregar a la entidad donataria, conforme a los artículos 79-Tres-3.ª
y 91-Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá informar a la referida entidad donataria, del precio de coste, excluido IVA, que tenían los productos donados en el momento de efectuarse la donación, sin
perjuicio de que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible sea “cero” y sin perjuicio, igualmente, de que dicha donación no se considere una venta de producto a los efectos del IRPF o del Impuesto sobre
Sociedades. La entidad donataria expedirá la correspondiente certificación conforme a lo dispuesto en el artículo 24, especificando como valor de la donación la suma del 60 % del coste indicado por la entidad donante. Dicha certificación podrá
expedirse por cada donación o mediante una única certificación anual en la que incluya el acumulado de lo recibido como donación durante el año natural.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir en la disposición final quinta un nuevo apartado, con el siguiente texto:

«2. El Gobierno establecerá también reglamentariamente los procedimientos para que las citadas entidades
puedan solicitar la devolución del impuesto satisfecho, en las compras de alimentos realizadas directamente por ellas mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:


Se propone incluir un anexo, que quedará redactada como sigue:

«ANEXO I

Medidas a contemplar en las Guías de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios.

Las
“Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios” a elaborar por las administraciones afectadas y las asociaciones representativas de los operadores de la
cadena de suministro y los consumidores, incluirán, además de cualquier otra medida acordada entre las partes, y siempre que resulte oportuno y técnica y económicamente aplicables, las siguientes medidas:

a) Promover la eficiencia en el uso
de los recursos en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, incorporando a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a las tareas de prevención del despilfarro alimentario, mediante actuaciones que promuevan la gestión
responsable de los residuos y subproductos y la reducción de las pérdidas de alimentos a lo largo de la cadena.

b) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los
que se ha declarado el fin de la condición de residuo.

c) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.

d) Promover la formación y
sensibilización de los trabajadores de las empresas de la cadena alimentaria para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en las acciones que desarrollen las empresas.


e) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante, la venta y el empleo de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.

f) Incentivar la venta de productos que se encuentren próximos a su fecha
de consumo preferente o de caducidad.

g) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, facilitar la venta de productos que, cumpliendo las correspondientes normas de calidad y de seguridad e higiene alimentaria, presenten
lesiones o deformaciones que les hagan menos atractivos para el consumidor.

h) Mejorar la información al consumidor, en los establecimientos de comercio al por menor, sobre el aprovechamiento de los alimentos en los hogares, en cuestiones
como: planificación de los menús y de las compras, cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado.

i)
Promover la flexibilización de los menús en la restauración para que el consumidor pueda adecuar, a su conveniencia, el tamaño de las raciones.

j) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.

k) Impulsar el desarrollo de
aplicaciones y plataformas informáticas que faciliten a la distribución y a la hostelería la venta, a precio reducido, de alimentos no comercializados, que mantienen sus cualidades y garantías sanitarias.

l) Promover la disponibilidad de
infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte de los alimentos donados se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.

m) Fomentar la
entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

n) Facilitar la información y puesta a disposición de los productos, estableciendo aplicación informática que permitiese intercambiar
información entre las empresas donantes y las organizaciones sociales, para facilitar tipología de localización, productos disponibles, número de unidades, fecha de caducidad, etc. Con el fin de asegurar la mayor eficiencia en la retirada y su
distribución.

Las Guías podrán establecer el desarrollo de protocolos específicos para determinados operadores, de tal forma que se logre una mayor eficacia en la reducción las pérdidas y el desperdicio alimentario.»

JUSTIFICACIÓN


Relacionada con las Guías de buenas prácticas recogidas en la enmienda del artículo 14.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas
al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2023.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.


[…]

2. Las Comunidades Autónomas:

a) Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma
recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que
disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.

d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.

d) Analizará las causas por la que se produce el
desperdicio de alimentos y dará respuesta a las mismas.

Remitirán esta información anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

JUSTIFICACIÓN

El art. 10.2 del Proyecto de Ley dice:

«2. El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la
evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que disponga en
relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.

d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.»

Sin embargo, estas obligaciones de difusión e
información se insertan en materia de ejecución de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE) y las competentes son las CC. AA., sin perjuicio de remitir esa información al Ministerio que se determine, en este caso el competente en
agricultura o alimentación de la AGE.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 13 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.

1. Los
órganos competentes adoptarán políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios
establecidos por la Unión Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE)
n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004; el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal; y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos
(2020/C199/01)».

JUSTIFICACIÓN

El art. 13.1 del Proyecto de Ley dice:

«1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004; el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las
actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos (2020/C199/01).»

Entendemos que el término Gobierno es indefinido en el contexto planteado y parece que remite exclusivamente al Gobierno estatal
con tal finalidad, cuando ello no es unívocamente así. Nos encontramos ante normativa sobre caducidad y de productos de consumo humano que ha ser insertada en materia de sanidad, tal y como contempla el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, por lo que las CC. AA. también pueden llegar a ostentar competencias legislativas. De ahí que se opte por una fórmula mixta y abierta.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2023.—La Portavoz, Mirella Cortès
Gès.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional
X. Adaptación de diversos plazos y condiciones.

Uno. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:

El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado de la siguiente
manera:

«1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva.

a) La consignación en el cuaderno digital de explotación agrícola del contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el
contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la
producción agraria, se producirá:

i. En septiembre de 2023 sólo para las grandes empresas

ii. En julio de 2024 las medianas empresas.

iii. En 2026 las pequeñas empresas

iv. En 2028 las microempresas

b) La
consignación en el cuaderno digital de explotación agrícola del resto de información recogida en el citado anexo II, se producirá:

i. En julio de 2024 las grandes empresas.

ii. En 2026 las medianas empresas

iii. En 2028 para
las pequeñas empresas

iv. En 2029 para las microempresas

No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación
establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a dichos sistemas informáticos por
medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán establecer, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.»

Dos. Con salvaguarda de su rango, el Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

La Disposición final quinta,
queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para
las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su dimensión dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de
información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Tres. Con salvaguarda de su rango, el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como sigue:

La disposición final tercera, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El
presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, en lo que respecta a las obligaciones vinculadas al CUE para las empresas explotaciones agrarias, surtirá efectos de acuerdo al calendario establecido conforme a su
dimensión dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Cuatro. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:

La Disposición final única, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final
única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, si bien su eficacia queda vinculada a la del CUE de acuerdo al calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones
agrarias dispuesto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Cinco. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en
los suelos agrarios, queda modificado como sigue:

La Disposición final novena, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero
de 2023. No obstante, surtirá efectos de acuerdo con el calendario establecido conforme a la dimensión de las empresas explotaciones agrarias dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Asimismo, en lo relativo al
artículo 18, surtirá efectos el 1 de enero de 2026.»

JUSTIFICACIÓN

El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas establece que: «Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración…», añade a continuación en un segundo párrafo del mismo artículo 5: «En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se
podrán tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se puedan considerar a efectos de la puesta en marcha de dichas disposiciones.».

La Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola
establecía que el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para determinado tipo de explotaciones y el 1 de julio de 2024 para el resto.

Esta previsión ha sido modificada por el artículo 16
Dos del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, introduciendo en el calendario una cierta
flexibilización diferenciando, además, entre la información a consignar.

Sin embargo, la complejidad del nuevo sistema está superando a las propias administraciones encargadas de ponerlo en marcha y no está garantizado que su implementación
pueda hacerse con la solvencia técnica que asegure un respeto escrupuloso a los derechos de los administrados.

Por otro lado, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas introduce para los administrados afectados por la brecha digital geográfica o generacional precauciones sobre sus capacidades para relacionarse la administración, comprometiendo a las administraciones competentes a
suministrarle los canales adecuados para ello. Esta precaución, no contemplada en la norma de desarrollo de dicha Ley se solventa con la redacción propuesta en el caso concreto del Cuaderno Digital de Explotación.

Asimismo, se adapta la
entrada en vigor de aquellos Reales Decretos que contemplan obligaciones para las empresas agrarias que deberán ser registradas en el Cuaderno Digital de explotación, de manera que no se flexibilice solamente la exigencia del registro, sino, como es
lógico, las propias obligaciones.

De no adoptarse la enmienda en el presente trámite legislativo, no cabría con toda probabilidad contemplarla en ningún otro proyecto en lo que queda de legislatura y los agricultores y ganaderos, se verían
irreversiblemente perjudicados, al quedar sujetos a las condiciones vigentes de entrada en funcionamiento del Cuaderno Digital sin que ni ellos, ni las Administraciones estuviesen preparados y sus derechos suficientemente garantizados.