Ruta de navegación
Publicaciones
I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Texto remitido por el Congreso de los
Diputados (Corrección de errores) 624/000021 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.143, Núm.exp. 122/000117)
Publicada por el En las páginas 41 y 42, en la disposición final primera relativa a la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Donde dice: «Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A), que queda redactada como sigue: “d) La Iglesia Católica y las Debe decir: «Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A), que queda redactada como sigue: “d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Así mismo, será aplicable también a las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y Lo que se publica para Palacio del Senado, 10 de mayo de 2023.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Congreso de los Diputados una corrección de errores al texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (núm. expte. 624/000021), tramitada con Competencia Legislativa Plena, se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados
(BOCG, Senado, núm. 487, de fecha 5 de mayo de 2023).
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, así como las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en
España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.”»
sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.”»
general conocimiento.