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BOCG. Senado, apartado I, núm. 491-4142, de 11/05/2023
cve: BOCG_D_14_491_4142 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Texto remitido por el Congreso de los
Diputados (Corrección de errores)
624/000021
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.143, Núm.exp. 122/000117)



Publicada por el
Congreso de los Diputados una corrección de errores al texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (núm. expte. 624/000021), tramitada con Competencia Legislativa Plena, se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados
(BOCG, Senado, núm. 487, de fecha 5 de mayo de 2023).

En las páginas 41 y 42, en la disposición final primera relativa a la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Donde dice:

«Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A), que queda redactada como sigue:

“d) La Iglesia Católica y las
iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, así como las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en
España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.”»

Debe decir:

«Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A), que queda redactada como sigue:


“d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Así mismo, será aplicable también a las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y
sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.”»

Lo que se publica para
general conocimiento.

Palacio del Senado, 10 de mayo de 2023.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.