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BOCG. Senado, apartado I, núm. 478-4081, de 18/04/2023
cve: BOCG_D_14_478_4081 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Informe de la Ponencia
621/000087
(Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.126, Núm.exp. 121/000126)



A la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión de Políticas Integrales de la
Discapacidad.

Excma. Sra.:

La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente
cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, integrada por D.ª
Vanessa Callau Miñarro (GPERB), D. Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), D.ª María Isabel Fernández Gutiérrez (GPS), D. Javier Garcinuño Rama (GPS), D. Carles Mulet García (GPIC), D.ª María Rosa Peral Díez (GPV), D. Javier Puente Redondo (GPP),
D.ª Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), D. Miguel Sánchez López (GPD), D.ª Aurelia Sánchez Navarro (GPS) y D.ª Violante Tomás Olivares (GPP), tiene el honor de elevar a la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad el siguiente


INFORME

La Ponencia acuerda, por mayoría, proponer a la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad que se mantenga en sus propios términos el texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Asimismo, la Ponencia acuerda,
en relación con diversos errores técnicos o de índole gramatical detectados en el referido texto, efectuar las oportunas correcciones que no tienen la naturaleza de enmiendas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución.
Dichas correcciones son las siguientes:

— En el preámbulo, apartado I, párrafos 39, 40 y 41, se corrige la cita de la STC 136/2011, que queda como sigue:

«Sin perjuicio de la homogeneidad de motivación y finalidad que
comparten las medidas adoptadas en la Ley, resulta oportuno recordar también que, en relación con la diversidad de ámbitos y materias que la presente ley viene a regular, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre,
declaró que “el dogma de la deseable homogeneidad de un texto legislativo no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar normas multisectoriales, pues tampoco existe en la Constitución Española precepto alguno, expreso o
implícito, que impida que las leyes tengan un contenido heterogéneo (…)”.

“(…) Descartada ya la existencia de prohibición alguna en el texto constitucional a la existencia de las leyes complejas, multisectoriales o
de contenido heterogéneo, —prosigue la sentencia— resta por determinar si existe algún límite a su uso o contenido, debiendo responderse a esta cuestión también de forma negativa, pues la Constitución no prevé que el principio de
competencia o especialidad obligue a que sólo puedan aprobarse constitucionalmente normas homogéneas que se refieran a una materia concreta”.

Por ello, nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia citada, concluye que “del
bloque de la constitucionalidad no se deriva ni impedimento alguno para que se puedan aprobar lo que califica como ‘leyes transversales’, ni exigencia de ninguna clase que imponga que cada materia deba ser objeto de un proyecto
independiente.” Y que “en consecuencia, ningún óbice existe desde el punto de vista constitucional que impida o limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo procedimiento, de multitud de
medidas normativas de carácter heterogéneo”».

— En el preámbulo, apartado II, párrafo 16, se introducen las siguientes correcciones:

«El título VI, que contiene un solo artículo, el 42, con el fin de adaptar la
normativa a los convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduce las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos. Para ello, se da nueva redacción al primer párrafo del artículo 2.1; se añade una letra b) bis al artículo 3.2; se modifica el artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y la letra d) del mismo
artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del artículo 17.1, las letras a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al artículo 22; se modifica el artículo 23 y se añade una disposición
adicional cuarta».

— En el artículo 32. Nueve, donde dice «se añade un apartado 4 al artículo 76, con la siguiente redacción: “4. (...)”» debe decir «se añade un apartado 5 al artículo 76, con la siguiente
redacción: “5. (…)”».

— En el artículo 32. Diez, donde dice «se añade una disposición adicional vigésima» debe decir «se modifica la disposición adicional vigésima».

— En el artículo 34.
Nueve, el apartado 2 del artículo 38 de la ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, queda como sigue:

«2. En los supuestos indicados, se entregará al notario para su custodia el Protocolo y, el Libro Registro de operaciones
mercantiles, cualquiera que sea su naturaleza en soporte papel o electrónica, correspondiendo a los Colegios Notariales velar por la correcta entrega de estos…»

— En el artículo 39. Cuatro, el apartado 3 del artículo 40
ter del texto refundido de sociedades de capital, aprobado por real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio, queda como sigue:

«3. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 62, no será necesario
acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de
la realidad de las mismas».

— En el artículo 42. Dos, donde dice «Se añade un párrafo b) bis al artículo 3.2, con la siguiente redacción:» debe decir «Se añade una letra b) bis al artículo 3.2, con la siguiente redacción:».


— En el artículo 42. Seis, donde dice «Se modifican el primer párrafo del artículo 11.1 y el apartado d) del mismo artículo, que quedan redactados en los siguientes términos:» debe decir «Se modifican el primer párrafo del
artículo 11.1 y la letra d) del mismo artículo, que quedan redactados en los siguientes términos:».

— En el artículo 42. Once, donde dice «Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 18.1, que quedan redactados en los
siguientes términos:» debe decir «Se modifican las letras a) y b) del artículo 18.1, que quedan redactados en los siguientes términos:».

Palacio del Senado, 13 de abril de 2023.—Vanessa Callau Miñarro, Alberto Prudencio Catalán
Higueras, María Isabel Fernández Gutiérrez, Javier Garcinuño Rama, Carles Mulet García, María Rosa Peral Díez, Javier Puente Redondo, Maria Teresa Rivero Segalàs, Miguel Sánchez López, Aurelia Sánchez Navarro y Violante Tomás Olivares.