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BOCG. Senado, apartado I, núm. 469-4028, de 21/03/2023
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Propuestas de veto
621/000085
(Congreso de
los Diputados, Serie A, Num.143, Núm.exp. 121/000143)



El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la
que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Palacio del Senado, 14 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.

PROPUESTA DE
VETO NÚM. 1

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y
la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 129 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

PRIMERO. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.


El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (el «Proyecto de Ley», la «Ley 12/2002», y el «Concierto Económico» o el «Concierto»,
respectivamente), tiene por objeto modificar el vigente Concierto al objeto de:

a) introducir en el Concierto el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la
Incineración y la Coincineración de Residuos, nuevos Impuestos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular;

b) incorporar al Concierto Económico el Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas recientemente creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias;

c) adaptar los puntos de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establecidos en el Concierto a la reforma operada
por la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública que modificó la estructura del Impuesto;

d) adecuar el mecanismo del ajuste a consumo establecido en el Concierto para el Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA») a las reformas introducidas por la
trasposición de Directivas comunitarias con el objeto de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo; y

e) regular los métodos de ajuste a consumo para el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico
no Reutilizables y para el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de perfeccionar la imputación de los ingresos a la Administración territorial vasca.

En definitiva, el Proyecto de Ley persigue actualizar el
vigente Concierto a los efectos de incorporar en él algunos de los últimos impuestos creados por el Gobierno, respecto de los que se delegan, pues, nuevas potestades a las provincias vascas.

VOX propone un Estado al servicio de la unidad de
España, en el que no haya diferencias entre regiones ni entre españoles en función del lugar en el que residan o trabajen. Al contrario, es necesario fortalecer los vínculos entre españoles y garantizar la igualdad entre ellos, con el fin de
asegurar la prosperidad y el bienestar de nuestra Patria y de conseguir un Estado al servicio de los españoles en el que no existan 18 ordenamientos jurídicos distintos.

Es evidente que la pervivencia de una «potestad tributaria foral, como
elemento material constitutivo de la especialidad vasca» (de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 12/2002), no hace sino ahondar en la desigualdad, al profundizar en las desigualdades entre las personas, físicas y jurídicas, sometidas al
régimen común y aquellas sometidas al régimen especial. Por ello, es necesario suprimir privilegios legales como el constituido por el Concierto Económico, lo que en el presente caso comporta oponerse a la tramitación de este Proyecto de Ley, que
postula su actualización.

SEGUNDO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE ESPAÑOLES Y EXCEPCIONES A TAL IGUALDAD.

El artículo 31 de la Constitución Española («CE») preceptúa que todos los españoles
«contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad». Esta «igualdad» debe ser interpretada en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 14 ibidem, a cuyo tenor «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social», y en el artículo 139 CE, según el cual «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado».

Junto con el principio de igualdad entre todos los españoles, el principio de
solidaridad entre las regiones de España exige del Estado que garantice «un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español» (artículo 138.1 CE), e implica que las «diferencias entre los Estatutos de las
distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales» (artículo 138.2 CE).

Tales normas se excepcionan, para las provincias vascas y Navarra, con la disposición adicional primera CE, una
auténtica ley especial que no tiene parangón en el constitucionalismo histórico ni en el Derecho comparado, a cuyo tenor «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». La ambigüedad de esta formulación hacía
descansar en la evolución posterior del reparto competencial entre el Estado y las regiones (y, particularmente, de la influencia en esta distribución del principio de lealtad institucional) el alcance de dicha cláusula.

En este sentido, la
disposición adicional primera CE «se vislumbraba como fuente inacabable cuantitativa y cualitativamente para la reivindicación territorial» (TUDELA ARANDA). Esta reivindicación no puede admitirse en un Estado constitucional, ni por las provincias
vascas y Navarra, ni tampoco, por deseo de imitación, por otras regiones.

En cualquier caso, debe señalarse que, en un contexto de creciente refuerzo del separatismo, que quiere destruir la unidad nacional y que cuenta con la complicidad,
pasiva o entusiasta, de sucesivos Gobiernos de la Nación (y que el actual está llevando hasta el extremo), «son los derechos históricos, la disposición adicional primera de la Constitución, el engarce para la afirmación del derecho a decidir y de
las consecuencias que se le adjuntan. (…) [L]a vis expansiva que ha tenido este precepto y su propia ambigüedad lo convierten en un peligroso caballo de Troya para el orden constitucional racional».

Se postula, en consecuencia, la
necesidad de limitar los efectos perniciosos que para el orden constitucional supone la utilización abusiva, desleal y contraria a la unidad nacional de la cláusula de la que distintos ejecutivos regionales han hecho gala desde la promulgación de la
CE.

TERCERO. ASIMETRÍAS ENTRE EL RÉGIMEN COMÚN Y EL RÉGIMEN ESPECIAL.

Las asimetrías que implican notables desigualdades entre españoles y privilegios para aquellos sometidos al régimen especial han sido puestas de
manifiesto en reiteradas ocasiones tanto por la doctrina, como se ha señalado en el epígrafe anterior, como por órganos jurisdiccionales nacionales y europeos.

Es también numerosa la doctrina contraria a la metodología empleada para el
cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra. Recordemos que, en el régimen económico especial, el sistema de financiación se caracteriza porque estos territorios «tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario».
Ello supone que la «exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el
Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a
la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada “cupo” o “aportación”».

Este cupo o aportación económica se fija quinquenalmente y se actualiza de forma anual en
atención al importe fijado en el «año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.

El ingreso
del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado».

Las ecuaciones y variables que han de
tenerse en consideración para el cálculo del cupo o de la aportación revelan un laberinto matemático de imposible comprensión para los ciudadanos de a pie. Así, la principal problemática gira en torno al cálculo de aquellas cargas no asumidas por
estas regiones, incluyendo la solidaridad entre ellas y el resto de España, así como a los ajustes a consumo de los impuestos indirectos.

La valoración oficial de los servicios comunes que el Estado sigue prestando en las provincias vascas y
en Navarra está calculada a la baja. Además, con carácter general, el Concierto y el Convenio Económico, respectivamente, a través del cupo y de la aportación, no incluyen un criterio de solidaridad interregional, lo que «plantea problemas
específicos porque la normativa foral no ha sido adaptada a la realidad actual del sistema autonómico, donde sólo una pequeña parte de los flujos financieros relevantes se canaliza a través del Fondo de Compensación Interterritorial y gran parte del
resto proviene directamente de otras comunidades autónomas y no del Estado».

En el mismo sentido, en este sistema los ajustes a consumo del IVA y los impuestos especiales «no cumplen satisfactoriamente con su objetivo teórico de adecuar el
reparto de los rendimientos de tales tributos a la distribución territorial de su carga efectiva y sufren también de un claro sesgo a favor de las comunidades forales». Esto se debe a una asignación arbitraria «de valores a determinados
coeficientes» y al deficiente «diseño del procedimiento utilizado para intentar mitigar los problemas de incentivos que podrían afectar a las haciendas forales bajo un ajuste basado únicamente en la distribución observada del consumo».

Otro
aspecto de trascendental importancia y cuya observancia es inexistente en el procedimiento de cálculo del cupo o aportación de estas regiones es el déficit público anual. Así, la Ley 12/2002 dispone que ha de descontarse el déficit público del
Estado, pero para su cálculo se emplea el déficit del año base del quinquenio. De esta forma, un ajuste del déficit del Estado redunda en la disminución de la cuantía a pagar por la región vasca. Y ese descuento, en la actualidad, encuentra
justificación en que las provincias vascas pagan el déficit existente al momento de aprobarse el plan quinquenal —año base— y, en el futuro, abona su parte alícuota de los intereses y de la amortización, de manera que, de no
descontarse, pagaría dos veces por el déficit.

El problema radica en que el déficit contemplado para el cupo o aportación, como anticipábamos, se calcula por plazo de cinco años conforme al déficit público existente en el año base. De esta
forma, no se aplica el déficit correspondiente al año vigente, lo que supone que, en caso de haber ajuste en el déficit del Estado, necesariamente disminuya el cupo vasco.

Además, «los ajustes por impuestos directos, por ingresos no
concertados y por déficit, el coeficiente de imputación y el índice de actualización del cupo y la aportación se regulan de una manera claramente mejorable».

CUARTO. LOS PRIVILEGIOS FINANCIEROS INJUSTIFICADOS.

El Concierto
Económico vasco, como el Convenio Económico con Navarra, mediante el expediente del cupo o aportación, privilegia a unas regiones y provoca desigualdades entre territorios.

El análisis de la presión fiscal efectiva de los contribuyentes de un
territorio debe hacerse teniendo en cuenta cuánto tributan efectivamente con las leyes que rigen para ese territorio, y cuánto tributarían si se les aplicaran las leyes comunes, y no por cociente entre los ingresos tributarios y el PIB. Urge
plantearse si los contribuyentes vascos, como los navarros, con las normas que les son de aplicación, pagan más o menos impuestos que con las normas de territorio común. Y parece claro que pagan menos que el resto de españoles sin que exista
justificación.

Además, según lo expuesto, el método de cálculo del cupo o aportación sigue presentando dificultades no despreciables. Es de exigencia constitucional que todos los españoles seamos iguales. Pero es que, además, ni el
Concierto Económico vasco ni el Convenio Económico navarro incluyen un elemento de solidaridad entre todos los territorios de la Nación. La aportación que estos hacen no puede limitarse a ser un expediente de liquidación de un crédito/deuda entre
acreedor y deudor como si de una mera relación civil de crédito se tratase.

No en vano, en noviembre de 2017 la entonces consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, doña María Jesús Montero Cuadrado, solicitó al entonces ministro del
ramo, señor Montoro Romero, que acabara con los regímenes económicos especiales. Evidentemente, la petición de la hoy ministra no podía prever que la supervivencia del futuro Gobierno de su partido necesitaría al PNV y a EH Bildu. A estos efectos,
la ministra de Hacienda y Función Pública pidió «abordar un recálculo del Cupo Vasco y de la aportación navarra a fin de que el reconocimiento de sus derechos forales no se traduzca en privilegios financieros injustificados».


QUINTO. CONCLUSIÓN.

En definitiva, como se expuso en el primer epígrafe, un Estado al servicio de los españoles ha de fundamentarse en el principio de unidad y garantizar el principio de igualdad, tanto entre todos sus nacionales
como respecto de la totalidad de las unidades territoriales en que haya de desconcentrarse. No han de caber en él regímenes fiscales diferentes para las distintas regiones que perpetúen las desigualdades entre españoles y desvirtúen la unidad
nacional.

La disposición adicional primera CE y las leyes dictadas en virtud de esta se han convertido en instrumentos para amparar la falsa autopercepción de unos «pueblos» (el vasco o el catalán) como nuevos sujetos políticos, distintos del
pueblo español. Al contrario, los españoles nacidos en lo que hoy son las regiones vasca o catalana (y, por supuesto, Navarra) han contribuido de manera orgullosa a la conformación de la identidad nacional de España, y lo seguirán haciendo en el
futuro.

La consecuencia de esta teoría, su proyección, no es sino la falsa idea de autodeterminación y, con ella, la destrucción de la soberanía y la unidad nacional. VOX entiende que la igualdad entre los españoles y la unidad nacional
hacen necesario oponerse a regímenes económicos especiales y a cualquiera de sus renovaciones. Y ello, aunque se trate de una norma que se limite a la mera actualización de la Ley 12/2002 a las nuevas figuras tributarias.

En mérito a todo lo
expuesto, los Senadores de VOX formulan la presente propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Palacio del Senado, 14 de marzo de 2023.—Miguel Sánchez López.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 129 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

Presenta el senador que suscribe veto a este Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Concierto vasco, para
la concertación de determinados impuestos aprobados recientemente a nivel nacional. Es ésta una nueva prebenda satisfecha por nuestro Gobierno al nacionalismo, con el fin de recabar su apoyo parlamentario a los últimos Presupuestos Generales del
Estado, en idéntico proceder, por cierto, al desempeñado por el Partido Popular cuando asume tareas de gobierno.

La imposibilidad de llevar a cabo sobre esta norma un debate riguroso y pausado, constriñendo la acción del Parlamento a su mero
refrendo; la pertinaz opacidad en el cálculo del Cupo vasco, íntimamente ligado a esta iniciativa; la desigualdad entre españoles que esta ley perpetúa; y el cuestionable proceder parlamentario para la aprobación de algunos impuestos cuya
concertación se pretende, son las principales razones por las que nos oponemos a la aprobación de la norma que hoy se nos presenta.

Procedimiento de urgencia y tramitación directa y en lectura única.

En la medida en que la Mesa de esta
Cámara, a iniciativa de un bipartidismo coaligado con el PNV y en continúo servilismo con el nacionalismo, ha propuesto que se tramite esta norma en lectura única y por el procedimiento de urgencia, el texto no puede corregirse en la tramitación
parlamentaria y no se permite la inclusión de enmiendas parciales para su debate y votación individualizada por parte de los representantes de todos los españoles. Su devolución al Gobierno es, por tanto, la única alternativa que se nos
plantea.

Opacidad en el cálculo del Cupo, íntimamente ligado a la presente iniciativa.

El cálculo que da como resultado la cantidad que la comunidad autónoma del País Vasco debe pagar al Estado por las competencias y servicios no
asumidos por aquella y prestados por éste, ha sido denunciado en reiteradas ocasiones, y de manera prácticamente unánime por expertos y analistas independientes, como opaco y demasiado complejo y poco transparente.

Así, uno de los miembros
más destacados del Grupo de Expertos para la Reforma Fiscal, Alain Cuenca, ya definió hace años este sistema de cálculo como lleno de «errores, incorrecciones y datos inventados» y solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad contra el mismo. Del mismo modo, organismos independientes, como Fedea entre otros, tienen reiteradamente denunciado que el importe del Cupo vasco se fija por criterios políticos y no por las cargas reales del Estado. Por su
parte, Ángel de la Fuente, uno de los mayores expertos de nuestro país en financiación autonómica y local, ha denunciado repetidamente cómo se manipula el cálculo del Cupo para favorecer los intereses del País Vasco; cálculo ante el que siempre han
claudicado PP y PSOE a cambio de su apoyo parlamentario, y en contra del interés general de todos los españoles.

Desigualdad entre españoles. Ausencia de reforma del sistema de financiación autonómica de régimen común.

La Constitución
española reconoce esta relación diferenciada desde el punto de vista tributario entre el Estado y el País Vasco. Lo que no reconoce en ningún caso es que esta deba desembocar en un mercadeo político que redunda en desigualdad y prebendas para un
territorio concreto en detrimento del resto de ciudadanos de otros. Una situación reiterada durante toda la democracia por mor del bipartidismo, pero que ha alcanzado cotas de profunda indignidad con el actual gobierno de Pedro Sánchez.

Así,
en absoluto puede deducirse que la metodología del señalamiento del Cupo deba dar lugar a una sobrefinanciación de las administraciones vascas, a costa de las demás comunidades autónomas y, en general, de los contribuyentes españoles residentes en
los demás territorios del Estado.

Lo que sí establece de manera rotunda nuestra Carta Magna, en su artículo 138, es la garantía del principio de solidaridad y el equilibrio entre las regiones, junto con la clara prohibición de imponer
privilegios entre ellas.

Al hilo de esto, conviene tener muy presente la absoluta inoportunidad política de la actualización de este cálculo con prioridad absoluta respecto de la reforma de la financiación autonómica de quince comunidades
autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que lleva más de ocho años de retraso. En contraposición, se nos pide aprobar de manera urgente y precipitada la concertación con las haciendas forales de impuestos que entraron en vigor hace
apenas unos meses; mes y medio, en concreto, por lo que afecta al Impuesto a las Grandes Fortunas.

Reforma de la Ley del Concierto para adaptarla a impuestos improcedentes.

El Gobierno trae la reforma de la Ley del Concierto vasco y
el Convenio navarro para garantizar la participación de ambas comunidades autónomas en los nuevos impuestos recientemente aprobados a nivel estatal; a saber, determinadas modificaciones en el IVA, el impuesto a los envases de plástico, residuos,
gases fluorados, y el ideológico Impuesto a las Grandes Fortunas.

Con relación a este último, conviene recordar que el Gobierno, en un nuevo alarde de desprecio a los rigurosos procedimientos legislativos que definen a una democracia saneada,
incluyó vía enmienda a un texto legislativo ajeno en contenido a la misma, la regulación completa de dicho tributo. Su inclusión automática, además, en el informe de la ponencia, impidió a los grupos parlamentarios ejercer las facultades de toma en
consideración y enmienda, que sí podrían haber ejercido de haberse iniciado la regulación del nuevo tributo por los cauces parlamentarios adecuados. Se hurtó así a los grupos parlamentarios minoritarios el debate informado y contradictorio propio
del régimen parlamentario y que exigen nuestra Constitución y nuestras leyes.

Conclusión.

En suma, porque se nos niega el debate pausado, riguroso e individualizado y, eventualmente, enmienda, de los preceptos de esta norma; porque no
se puede aprobar la distribución de cargas públicas como un pacto entre partes del que mantener ajeno a los representantes de la soberanía popular; porque perpetúa la absoluta ausencia de transparencia en un cálculo que atañe a todos los españoles
y que todos deben conocer y comprender; porque no corrige la situación de desequilibrio de financiación entre españoles, priorizando descaradamente las necesidades de una comunidad autónoma sobre las restantes; y porque se nos urge a aprobar la
concertación de un impuesto fundamentalmente ideológico y cuyo procedimiento de aprobación fue de dudosa legalidad, el senador que suscribe presenta veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba
el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y solicita su devolución al Gobierno.