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BOCG. Senado, apartado I, núm. 462-3972, de 06/03/2023
cve: BOCG_D_14_462_3972 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000076
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.102, Núm.exp. 121/000102)



El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 8, de supresión, al Artículo 28.


Donde dice: «Se suprime el apartado 2 del artículo 28 del Proyecto de Ley.»

Debe decir: «Se suprime el apartado 2 del artículo 28 del Proyecto de Ley.

Se suprimen las palabras “en ambos casos” del apartado 3 del
mismo artículo.»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 13, de supresión, al Artículo 33.

Donde dice: «Se
propone la eliminación de la letra b) del apartado 2 del artículo 33.»

Debe decir: «Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 33, como sigue:

1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques
o almadrabas, éstas, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la transmisión definitiva de posibilidades de pesca
asignadas por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá solicitarse por el armador del buque en el caso de las transmisiones definitivas y requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria
del buque.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 33, como sigue:

2. Mediante real decreto se establecerá el procedimiento para regular las transmisiones definitivas y temporales de posibilidades de pesca, que
podrán ser totales o parciales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su concreción mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (…)

Se propone la eliminación de la letra
b) del apartado 2 del artículo 33.»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 17, de modificación, al Artículo 40.


Se modifica la justificación de la enmienda 17.

Donde dice:

«Justificación

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).


Se considera que la reserva del 10 % de todas las posibilidades de pesca planteada en el texto normativo es excesiva y más teniendo en cuenta que, en los últimos años, la Administración se ha reservado un máximo de entre un 2 % y un 3 %.


Por este motivo, se debería modificar el porcentaje de la reserva de las posibilidades de pesca no superando ese 3 % que ha estado hasta la fecha vigente.»

Debe decir:

«Justificación

Se presenta esta enmienda para el caso de
que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

Se considera que la reserva del 10 % de todas las posibilidades de pesca planteada en el texto normativo es excesiva y más teniendo en cuenta
que, en los últimos años, la Administración se ha reservado un máximo de entre un 2 % y un 3 %.

Por este motivo, se debería modificar el porcentaje de la reserva de las posibilidades de pesca no superando ese 5 % que ha estado hasta la fecha
vigente.»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 19, de supresión, al Artículo 42.

Donde dice: «Se propone la
supresión del apartado 3 del artículo 42.»

Debe decir: «Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 42.

Se propone la supresión de las palabras “se exceptúa de lo anterior, de manera que” del apartado 4 de este
artículo.»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 49, de modificación, al
Artículo 27.

De modificación.

1. Cuando las características especiales de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma
accidental, con base en la mejor información científica disponible, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y
las comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden, normas especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.

En
particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente, con base en la mejor información científica disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas
protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará medidas, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, para reducir al mínimo o cuando sea posible, eliminar o eliminar, cuando sea
posible, la mortalidad de dichas especies, tales como:

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción «adoptará medidas para reducir o eliminar, cuando sea posible», vulnera el artículo 11 del Reglamento de Medidas Técnicas (Reglamento
UE 2019/1241) al reducir notablemente su nivel de ambición, ya que el Reglamento europeo obliga a «reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar» las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y aves marinas, generando así confusión y
ambigüedad jurídica.

Palacio del Senado, 28 de febrero de 2023.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 58, de
modificación, al Artículo 4.

Donde dice: «2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y
asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros y otros organismos marinos a largo plazo.»

Debe decir: «2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la
innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros y otros organismos marinos a largo plazo, adaptando la normativa estatal o autonómica
presente o futura, que afecta al sector pesquero en cualquiera de sus modalidades a dicha información científica.»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 59, de modificación, al Artículo 4.

Donde dice: «La Lonja entendida como el espacio público destinado a la concentración de las operaciones de compraventa
de pescados y mariscos entre los agentes económicos a través de las cuales los recursos pesqueros inicia el proceso de comercialización…»

Debe decir: «La Lonja entendida como el espacio público destinado a la concentración de las
operaciones de compraventa de pescados y mariscos entre los agentes económicos a través de las cuales los recursos pesqueros inician el proceso de comercialización…»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 64, de modificación, al Artículo 19.

Donde dice: «1. Con base en la mejor información
científica disponible, los departamentos de las comunidades autónomas competentes y en aquellos casos en que estas competencias no estuviesen siendo ejercidas, subsidiariamente, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y de acuerdo con la administración competente a estos efectos, la administración autonómica se podrán establecer fondos
mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.»


Debe decir: «1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden de los departamentos de las comunidades autónomas competentes y, en aquellos casos en que estas competencias no estuviesen siendo ejercidas,
subsidiariamente, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y de acuerdo con la administración
competente a estos efectos, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se
consideren necesarias en función del estado del recurso.»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente corrección de
errores a la enmienda número 74, de modificación, al Artículo 33.

Donde dice: «… por medios electrónicos a la Secretaría General de Pesca competente de cada comunidad autónoma…»

Debe decir: «… por medios
electrónicos al organismo competente de cada comunidad autónoma…»

Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente
corrección de errores a la enmienda número 75, de modificación, al Artículo 40.

Donde dice: «Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.

1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca
conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación.
Estas reservas podrán alcanzar hasta el 10 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:

1. Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan
producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.

2. Hacer
frente al riesgo de paralización temporal de la actividad de los buques de pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de importante impacto socioeconómico y
comercial.

3. Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de
posibilidades de pesca.

4. Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia de reducciones en las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España estado español.»

Debe decir: «Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.

1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar
de forma ordinaria hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante
intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea. Estas reservas se podrán usar con las siguientes finalidades:

a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques actúen
en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.

b) Hacer frente al riesgo de que la actividad de los buques de pesca pueda
detenerse temporalmente, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles o de estrangulamiento de importante impacto socioeconómico y comercial.

c) Realizar
intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades de pesca.

d) Permitir la
entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia de reducciones en las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España estado español.»


Palacio del Senado, 27 de febrero de 2023.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 81, de modificación, al Artículo 3.

Donde dice: «7. Buque
auxiliar: cualquier buque o embarcación inscrito en la lista cuarta del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Registro de Buques, que participe…»

Debe
decir: «7. Buque auxiliar: cualquier buque o embarcación inscrito en la lista cuarta del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que participe…»

Palacio del
Senado, 28 de febrero de 2023.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 101, de modificación, al Artículo 30.

Donde dice: «Se propone suprimir el apartado 2 del
artículo 30.»

Debe decir: «Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 30.

Se propone modificar el apartado 3 del mismo artículo, que queda redactado como sigue: «No obstante lo previsto en el apartado anterior, la tramitación de
los vertidos de material de dragado de los puertos de interés general se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el título IV de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.»

Palacio del Senado, 28 de febrero de 2023.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 106, de modificación, al Artículo 36.

Donde dice:

«Se propone modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36, que quedarán redactados como sigue:

“1. Sin
perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a las asociaciones,
empresas de los buques de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente en
un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados buques todavía
dispongan de cuota individual.

Es necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de desembarque, pues lo dispuesto sobre el cierre de pesquerías puede incurrir en posibles contradicciones con dicha normativa.

Resulta
imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre precautorio de una determinada pesquería. Este procedimiento es el que se viene realizando
hasta ahora

2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados.

La mismo que para el apartado 1
referido al cierre precautorio. Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre definitivo de una determinada pesquería. Este
procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora.

3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se notificarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con
antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 48 horas.”»

Debe decir:

«Se propone modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36, que quedarán redactados como sigue:

“1. Sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación de desembarque, la Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a las asociaciones, empresas de
los buques de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente en un momento
previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados buques todavía dispongan de
cuota individual.

2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados.

3. Las resoluciones previstas en
los apartados 1 y 2 se notificarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 48 horas.”»

Palacio del Senado, 28
de febrero de 2023.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 123, de modificación, a la Disposición adicional primera.

Donde dice:

«Se propone modificar
el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, que quedará redactada como sigue:

“1. Fuentes normativas. Se crea la tasa por el acceso a las reservas marinas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo, tanto desde
tierra como desde embarcación, y subacuáticas de recreo o cualquiera de las modalidades de Pesca Marítima de Recreo y Autoconsumo, en las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se regirá por la
presente disposición y por las demás fuentes normativas que para tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»

Debe decir:

Se propone modificar el apartado 1 de la Disposición
Adicional Primera, que quedará redactada como sigue:

1. Fuentes normativas. Se crea la tasa por el acceso a las reservas marinas para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de Pesca Marítima de Recreo y Autoconsumo, tanto
desde tierra como desde embarcación, y subacuáticas de recreo y autoconsumo en las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se regirá por la presente disposición y por las demás fuentes normativas que
para tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.”»




Palacio del Senado, 28 de febrero de 2023.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 171, de modificación, al Artículo 32.

Donde dice:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

[…]

2. Por real
decreto, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base en los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que
cada buque o grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería. Tendrán carácter prioritario y por este orden, los siguientes criterios de asignación relativos a la actividad pesquera:

a) La
actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo.

c) El
impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la
selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la flota.

Una vez aplicados los criterios del apartado
anterior se valorarán las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque, así como la contribución a la economía local.»

Debe decir:

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del citado Proyecto de
Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

[…]

2. Por real decreto, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de
forma motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base en los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para
dicha pesquería. Tendrán carácter prioritario y por este orden, los siguientes criterios de asignación relativos a la actividad pesquera:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de
pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo.

c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies
accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras
posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la flota.

Una vez aplicados los criterios del apartado anterior se valorarán las posibilidades de empleo y la calidad del mismo que se acrediten por el
titular del buque, así como la contribución a la economía local.»

Palacio del Senado, 28 de febrero de 2023.