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BOCG. Senado, apartado I, núm. 454-3885, de 20/02/2023
cve: BOCG_D_14_454_3885 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Enmiendas
621/000076
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.102, Núm.exp. 121/000102)



El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.

Palacio del Senado, 2 de febrero de 2023.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.


(…)

7. Por real decreto, se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir los arrecifes debiendo en todo caso estar construidos con materiales que no produzcan contaminación en el medio marino. Quedan expresamente
excluidos el uso de chatarras y otros materiales de desecho no específicamente autorizados. El uso de chatarras y otros materiales de desecho con el fin de instalar arrecifes artificiales estará prohibido con carácter general y solo podrá
realizarse de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

(…)

JUSTIFICACIÓN

Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad al uso de chatarras y otros materiales de desecho con el fin de instalar
arrecifes artificiales, igualando su regulación con la del hundimiento de buques para el mismo fin. Si se hace siguiendo una estricta normativa ambiental en lo referente a materiales y componentes autorizados, redundaría en más arrecifes
artificiales y mejor aprovechamiento de residuos.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(…)

2. Por real decreto se establecerán de forma
motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base en los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha
pesquería. Entre estos criterios podrán estar alguno o algunos de los siguientes:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b)
Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo.

c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en
general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la
actividad del conjunto de la flota.

e) Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque.

f) La contribución a la economía local.

La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de
capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, se ponderará como criterio en los casos en que la ponderación del resto de criterios resulte en empates técnicos entre buques o grupos de buques.

(…)

JUSTIFICACIÓN


Esta propuesta viene orientada a favorecer el relevo generacional y la entrada de nuevos profesionales en el sector pesquero.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Disposición adicional primera. Tasa
por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero.

(…)

7. Cuantías. El establecimiento y modificación de las cuantías podrá efectuarse mediante orden, que deberá ir acompañada de una memoria
económica-financiera en los términos previstos en el artículo 20.1. de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con los siguientes elementos de cuantificación:

a) Para el caso de la pesca de recreo desde
tierra, se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses de vigencia.

b) Para el caso
de la pesca de recreo desde embarcación:

1.º Eslora máxima de la embarcación: para su determinación se fijarán dos tramos de esloras máximas en atención a las características de las embarcaciones y su impacto sobre los recursos
pesqueros.

2.º Plazo de vigencia de la autorización: se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca
proporcionalmente al número de meses de vigencia.

3.º Lista de la embarcación: la tasa para embarcaciones de la lista 6.ª será un 25 % superior a la de las de lista 7.ª.

c) Para el caso del buceo de recreo y pesca deportiva
submarina:

1.º Para el caso de particulares:

— El número de buceadores: para su determinación se fijarán tramos según el número de buceadores, que serán un mínimo de dos.

— El plazo de
vigencia de la autorización: se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses de
vigencia.

2.º Para el caso de entidades (centros y clubes de buceo): se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o
reduzca proporcionalmente al número de meses de vigencia.

En ambos casos, las cuantías podrán incrementarse o reducirse en un 20 % en función de la intensidad del buceo con el fin de adecuarse al impacto ambiental de la actividad.


JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta viene orientada a dar una mejor regulación a la pesca deportiva submarina, que está entre las prácticas más sostenibles de pesca, por ser la más selectiva y con menores capturas no deseadas ni consiguientes
descartes. Además, la pesca submarina es también un deporte en el que la selección española es la más laureada de todas las disciplinas.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva).

El
Gobierno desarrollará una aplicación informática para teléfono móvil y tableta al objeto de que pescadores profesionales y recreativos puedan informar con carácter previo a la entrada a puerto de las características de su captura (número de piezas
de cada especie, tamaños, etc.).

JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta viene orientada a facilitar la transparencia de la actividad pesquera, especialmente en el ámbito recreativo, mejorando la lucha contra la pesca ilegal y en especial
paraprofesional, y aumentando la información a disposición de la Administración sobre las capturas realizadas.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Inspección medioambiental.


La Secretaría General de Pesca creará un cuerpo especial de inspección, para controlar la calidad de las aguas procedentes de las cuencas hidrográficas, incluidos los acuíferos, emisarios y estaciones depuradoras con la finalidad de comprobar
posibles infracciones en los vertidos de todo tipo de residuos por parte de entidades públicas o privadas.

JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio del que dependen los recursos
pesqueros.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011:

Artículo 64. Obras de dragado.

(…)

3. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos de dragado, y en particular la localización de la zona o zonas de
vertido y su tratamiento. El tratamiento del material dragado deberá realizarse en tierra firme.

Respecto del dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible localización de restos arqueológicos que
se someterá a informe de la Administración competente en materia de arqueología.

Cuando el dragado se ejecute fuera de la Zona I o interior de las aguas portuarias, se incluirá, además, un estudio de evaluación de sus efectos sobre la
dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe de las Administraciones competentes en materia de pesca y medio ambiente con carácter previo a su autorización.

Con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado,
deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterán a informe
de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y de pesca.

Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental, deberán incluirse los estudios mencionados y solicitarse asimismo los informes de la Administración marítima y de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente, pesca y arqueología en el curso de dicho procedimiento.


JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio del que dependen los recursos pesqueros.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2023.—José Miguel Fernández Viadero.

ENMIENDA NÚM. 7

De don José Miguel
Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el apartado 5 del artículo 24, como sigue:




«5. En todo caso, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas que se haya demostrado que tienen un comportamiento invasor frente al
medio en el que se van a introducir, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.»

JUSTIFICACIÓN

En el apartado 5 del artículo 24 se remite a lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de septiembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sobre la prohibición de la importación o introducción de especies o subespecies alóctonas en aguas bajo jurisdicción española. El artículo 54 de la
citada ley determina que «la Administración General del Estado prohibirá la importación o introducción en todo el territorio nacional de especies o subespecies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres
autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos». En este sentido, en Cantabria, se han hecho repoblaciones con la especie de almeja japonesa, R. philippinarum, especie alóctona que no ha desplazado a la especie autóctona R.
decussatus según estudios realizados en estuarios de la región (Estudio de evaluación de los recursos infaunales en los estuarios de Cantabria, 2015 Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria).

ENMIENDA NÚM. 8

De don José Miguel
Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De supresión.

Se
suprime el apartado 2 del artículo 28 del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

La extracción de flora marina en Cantabria está regulada a través del Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, por el que se regula la recogida y circulación de algas
y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura. Así
mismo, la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria también establece los preceptos para realizar la actividad de extracción de las algas en aguas de competencia de la C.A. de Cantabria.


En el artículo 28 del proyecto de Ley se regula la extracción de flora en aguas exteriores mediante una autorización de la D.G. de Pesca Sostenible previo informe de la Comunidad Autónoma sobre afección a los recursos pesqueros en aguas
interiores.

En el caso de extracción de flora en aguas interiores, requiere del informe previo y favorable del MAPA así como otro informe del MITECO sobre los posibles impactos de la extracción de flora marina. Esto, de facto implica una
retirada de competencias sobre la gestión de los recursos ficológicos en las aguas de competencia autonómica, reduciendo la ordenación de recursos de aguas interiores a la mera emisión de autorizaciones siempre y cuando el MAPA lo informe
favorablemente.

Por todo ello se propone la eliminación completa del apartado dos del artículo 28.

ENMIENDA NÚM. 9

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 29, como sigue:

«3. En el caso de que las
obras, instalaciones o actividades a las que se refieren los apartados anteriores se lleven a cabo en aguas interiores, excepto en las aguas comprendidas en la zona I de los puertos de interés general, requerirá informe previo favorable de la
Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores a los efectos de la protección y conservación.»

JUSTIFICACIÓN

Respecto al
artículo 29.3 establece que «cualquier obra o instalación, desmontable o no, requerirá de “informe previo favorable” de la Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores
a los efectos de la protección y conservación», lo que supone una limitación al ejercicio de las competencias autonómicas en aguas interiores.

Por ello se propone sustituir el texto «informe previo favorable» de la Dirección General de Pesca
Sostenible, por un «informe previo» del mismo organismo.

ENMIENDA NÚM. 10

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el Título V del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

No se considera necesario actualmente la promulgación de un nuevo texto normativo
que regule la gestión de los recursos pesqueros, ya que se considera suficiente la regulación normativa existente.

A mayor abundamiento, se considera que el contenido del título V de este proyecto de Ley produce una gran inseguridad jurídica
al cambiar todos los escenarios de gestión que contempla, especialmente los relativos al reparto de cuotas de pesca, ya que el sector ha venido haciendo, durante los últimos años, un esfuerzo importante en la gestión de sus posibilidades de pesca
que ha supuesto, en numerosas ocasiones, la realización de inversiones importantes por parte de los armadores de los buques de pesca. El cambio en la gestión de estos derechos planteado en el proyecto de Ley dejaría indefensos a los armadores que
han hecho dichas inversiones para lograr la viabilidad de sus empresas, ya que contempla escenarios de requisa de cuotas pesqueras sin procedimiento alguno para su reclamación.

Por otra parte, deja a la administración central como única
entidad responsable en la selección y aplicación de los criterios que deben regir cada reparto de cuotas, lo que puede suponer un grave peligro para el sector al resultar una decisión que puede verse afectada incluso por decisiones más políticas que
técnicas.

Actualmente la legislación vigente en materia de gestión pesquera ha dibujado un escenario que ha sido aceptado por el sector tras largos periodos de debate y ajustes normativos, por lo que un cambio de rumbo actualmente, sin haber
una necesidad planteada desde el sector, y con un planteamiento consensuado y aceptado por todos los actores implicados, que ha marcado el rumbo de la flota y sus inversiones, se considera totalmente innecesario.

Por todo ello se considera
que el título V del proyecto de Ley debe eliminarse.

ENMIENDA NÚM. 11

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 6 de artículo 32 como sigue:

«6. Lo establecido en este artículo únicamente se aplicará a nuevos
repartos, no siendo de aplicación en ningún caso a los repartos de posibilidades de pesca existentes y sus modificaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del
Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

El proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera no garantiza la seguridad jurídica de las empresas pesqueras a las que afecta ya que, al existir la posibilidad de aplicar nuevos
criterios de reparto de las posibilidades de pesca a los repartos ya realizados conforme a la ley vigente, se crea una situación de inseguridad jurídica que puede afectar gravemente a las empresas implicadas. Es necesario aclarar que la aplicación
de nuevos criterios únicamente será de aplicación a nuevos repartos, y no puede afectar a los repartos existentes ni a sus futuras modificaciones.

Los repartos ya efectuados conforme a lo establecido en la Ley de Pesca de 2001 han supuesto
importantes inversiones de muchas empresas pesqueras para garantizar su futuro. Una modificación de esos repartos provocaría serios perjuicios a muchas empresas y atentaría contra la seguridad jurídica de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 12


De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone suprimir las letras d) y f) del apartado 2 del artículo 32.

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición
Adicional cuarta).

Se considera que no hay una forma objetiva de medir o fijar los criterios definidos en los puntos d9 y f) del artículo 32.2., por lo que produce una gran inseguridad jurídica su aplicación.

Por otra parte, el
proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera no garantiza la seguridad jurídica de las empresas pesqueras a las que afecta ya que, al existir la posibilidad de aplicar nuevos criterios de reparto de las posibilidades de pesca a los
repartos ya realizados conforme a la ley vigente, se crea una situación de inseguridad jurídica que puede afectar gravemente a las empresas implicadas.

ENMIENDA NÚM. 13

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José
Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la eliminación de la letra b) del apartado 2
del artículo 33.

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

Las transmisiones temporales de cuota son un mecanismo
empleado por las empresas pesqueras para lograr la viabilidad económica de las mismas ante una actividad tan regulada como la de la pesca extractiva.

Las empresas han hecho fuertes inversiones para lograr disponer de cuotas que puedan servir
de intercambio o venta a otras empresas para optimizar sus recursos y asegurar su viabilidad.

Permitir que la administración ejerza la potestad de permitir o no estas transmisiones supone una grave intromisión en el libre mercado y en la
competencia de las empresas pesqueras.

La situación actual con un mercado de compraventa y transmisión de cuotas es escenario creado por la misma administración que ahora quiere modificarlo, poniéndolo por completo a su libre disposición.
Una vez más se genera una inseguridad jurídica y una grave indefensión al sector en este artículo.

ENMIENDA NÚM. 14

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone eliminar la letra b) del apartado 3 del artículo 33.

JUSTIFICACIÓN

Se presenta
esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

Las transmisiones temporales de cuota son un mecanismo empleado por las empresas pesqueras para lograr la
viabilidad económica de las mismas ante una actividad tan regulada como la de la pesca extractiva.

Las empresas han hecho fuertes inversiones para lograr disponer de cuotas que puedan servir de intercambio o venta a otras empresas para
optimizar sus recursos y asegurar su viabilidad.

Permitir que la administración ejerza la potestad de permitir o no estas transmisiones supone una grave intromisión en el libre mercado y en la competencia de las empresas pesqueras.

La
situación actual con un mercado de compraventa y transmisión de cuotas es escenario creado por la misma administración que ahora quiere modificarlo, poniéndolo por completo a su libre disposición. Una vez más se genera una inseguridad jurídica y
una grave indefensión al sector en este artículo.

ENMIENDA NÚM. 15

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 36, como sigue:

«3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán,
salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señales otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 24 48 horas.»

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de
que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

En algunas pesquerías el plazo propuesto de 24 horas resulta insuficiente ya que su actividad requiere la navegación previa a zonas de pesca
lejana o la necesidad de capturar cebo previamente, como es el caso de la pesquería del atún blanco o bonito del norte. Por ello sería necesario establecer un plazo mínimo mayor, al menos de 48 h previas para el cierre de las pesquerías.


ENMIENDA NÚM. 16

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 39, como sigue:

«4. Los mecanismos de optimización de cuotas reflejados en el presente artículo deberán establecer los procedimientos necesarios
para que sean consensuados con los buques afectados.»

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).




El artículo 39, referido al mecanismo de optimización de las posibilidades de pesca, habilita la posibilidad de poner a disposición de los buques que quieran las posibilidades de pesca que se hayan asignado a otros buques y que resulten
sobrantes para una especie y un censo, modalidad, buque o grupo de buques, durante el último cuatrimestre.

Se considera necesario que dicha cesión se haga «previa consulta a los buques afectados», por lo que sería necesario incluir este nuevo
punto al final del artículo.

ENMIENDA NÚM. 17

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 40 como sigue:

«1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al
artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas
podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:» (Resto igual)

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las
enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

Se considera que la reserva del 10 % de todas las posibilidades de pesca planteada en el texto normativo es excesiva y más teniendo en cuenta que, en los últimos
años, la Administración se ha reservado un máximo de entre un 2 % y un 3 %.

Por este motivo, se debería modificar el porcentaje de la reserva de las posibilidades de pesca no superando ese 3 % que ha estado hasta la fecha vigente.


ENMIENDA NÚM. 18

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la eliminación de la letra b) del apartado 2 del artículo 41.

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de
la Disposición Adicional cuarta).

Es necesario eliminar el apartado b) del punto 2 ya que fija un nuevo criterio para la fijación de repartos que se considera que no es objetivo a no ser claramente medible y auditable.

El grado de
dependencia económica en relación con la especie en cuestión no es un criterio medible de una manera unívoca y objetiva, por lo que debe ser eliminado como sistema de baremación.

ENMIENDA NÚM. 19

De don José Miguel Fernández Viadero
(GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
apartado 3 del artículo 42.

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).

El artículo 42 se refiere a la gestión de
las posibilidades de pesca no utilizadas, y establece en su punto 3 que la no utilización de las posibilidades de cuota asignadas conllevará que dichas cuotas se pongan a disposición de la administración general del estado, sin hacer excepción
alguna y sin procedimiento establecido para ello.

Esta retirada de derechos de pesca de hecho, resulta una clara indefensión para los afectados, que además se plantea sin posibilidad de compensación alguna. En ocasiones estas posibilidades
de pesca son trasferidas para garantizar la viabilidad de las empresas, por lo que no debe generalizarse la penalización. Numerosas empresas pesqueras realizan la pesca dirigida a unas especies y utilizan las cuotas de otras que no les resultan tan
viables según las circunstancias temporales, para lograr una mayor rentabilidad de las mismas, sin que ello implique la dejadez en la acción de pescar.

Además, actualmente ya existe un mecanismo para que las posibilidades de pesca no
utilizadas, pasen a favor de la propia Administración, denominado «mecanismo de optimización anual», regulado en el art. 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril.

ENMIENDA NÚM. 20

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El
Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
de la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional cuarta establece que los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley mantendrán en toda su vigencia, sin
perjuicio de que la regulación prevista en esta ley se aplique a los nuevos repartos que se realicen o a la modificación de existentes o al reparto de nuevas o adicionales posibilidades de pesca para el Reino de España.

Se considera que abrir
la aplicación de los nuevos criterios contenido en el proyecto de Ley a las modificaciones de los repartos existentes es, de facto, una modificación de los repartos ya establecidos, ya que son los únicos que pueden modificarse.

Por ello debe
eliminarse la disposición adicional cuarta del proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 21

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Punto Dos de la Disposición final segunda, quedando redactado como sigue:


«Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas,
empacadoras, y buceadores profesionales y personal trabajador de lonjas.

1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes actividades:

a)
Rederas.

b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley.

c) Personal trabajador de lonjas.

2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en
el artículo 30 será reducida para la actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.


3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.”»

JUSTIFICACIÓN

Se considera que el personal que trabaja en las lonjas de venta de pescado debe disponer de los mismos derechos que las rederas, neskatillas y empacadoras, por
tratarse de actividades que se realizan conforme a las mismas necesidades temporales, y siendo este personal perteneciente igualmente al «régimen especial del mar».

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2023.—Fernando Clavijo Batlle.

ENMIENDA NÚM. 22

De don
Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De
modificación.

Título I. Artículo 4.

Texto que se propone:

En el artículo 4.4 se añade el siguiente texto:

4.4: ... a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad y soberanía alimentaria, la
nutrición...

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Título II. Artículo 7.

Texto que se propone:

Se añade un segundo párrafo al artículo 7.1

7.1: En el caso de la pesca marítima
de recreo o de autoconsumo se requerirá la autorización oportuna. Las Comunidades Autónomas establecerán las condiciones que garanticen el acceso de estos pescadores a los recursos pesqueros de su zona.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA

De modificación.

Título V. Artículo 32.

Texto que se propone:

En el artículo 32.1 se añade el siguiente texto:

32.1 Para mejorar la gestión y el control de la actividad, así como para favorecer
la planificación empresarial y la función social de los recursos pesqueros, se podrán asignar posibilidades de pesca a buques o grupos de buques que por circunstancias sobrevenidas las necesiten para poder continuar con la actividad pesquera y para
garantizar el relevo generacional, siempre que sobre la especie...

Para garantizar el acceso a las distintas pesquerías de los distintos segmentos de flota, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá establecer un reparto
equilibrado, equitativo, igualitario entre los distintos segmentos de flota, para garantizar los principios generales de igualdad de oportunidades sobre las posibilidades de pesca.

JUSTIFICACIÓN

Debe garantizarse la igualdad de trato
sobre las posibilidades de pesca.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA




De modificación.

Título V. Artículo 32.

Texto que se propone:

En el artículo 32.3 se añade el siguiente texto:

32.3: ... al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha pesquería
garantizando un trato igualitario entre los distintos segmentos de la flota pesquera.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la igualdad de oportunidades.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De modificación.

Título V. Artículo 34.

Texto que se propone:

En
el artículo 34.1 se añade el siguiente texto:

34.1: ... cofradías de pescadores, federaciones de asociaciones pesqueras de derecho privado, organizaciones de Productos Pesqueros...

JUSTIFICACIÓN

No dejar fuera a una
parte de los representantes del sector.

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del Senado, 13 de febrero de 2023.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de
Millán Parro.

ENMIENDA NÚM. 27

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del primer epígrafe del preámbulo del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«[…] Asimismo, en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, aprobada
en septiembre de 2015, se abordó la conservación y el uso sostenible de los océanos y se identificó la conservación y el uso sostenible de los mismos como uno de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Del mismo modo, la Asamblea
General de Naciones Unidas ha reiterado en sus resoluciones anuales sobre el Programa relativo a los Océanos y al Derecho del Mar, su preocupación por los efectos adversos, actuales y futuros, del cambio climático en la sostenibilidad de la pesca y
en la seguridad alimentaria, expresando una especial preocupación por las conclusiones expuestas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático en su informe especial sobre los océanos y la criosfera en un clima cambiante y
alentando a los Estados Miembros a evaluar y considerar los efectos del cambio climático en el sector de la pesca a la hora de diseñar sus políticas.

En este sentido, en el mencionado Informe especial de 2019 sobre el océano y la criosfera
del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) se destacó que el sector de la pesca y la acuicultura es el más vulnerable a los factores climáticos. Las principales consecuencias, según el informe, serían entre otras una
mayor estratificación de la capa superior del océano que alterará el oxígeno oceánico y la disponibilidad de nutrientes, afectando en consecuencia a las especies de peces así como a la producción primaria neta. Ello conllevaría principalmente la
reducción de los stocks pesqueros y la migración de las especies (principalmente las pelágicas) hacia aguas más frías a una media de 50 km/década.

También el Comité de Pesca de la FAO en su 34.ª sesión celebrada en 2021 (COFI 34), emitía el
informe denominado “Hacer frente al cambio climático y otros asuntos relacionados con el medio ambiente” en el que ponía de manifiesto que cada vez más pruebas indican que el cambio climático y otros factores antropogénicos con efectos
en los medios acuáticos, como el aumento de la temperatura y la basura marina, repercuten considerablemente en el bienestar de los ecosistemas acuáticos, lo que tiene consecuencias para la seguridad alimentaria y los medios de vida de las
comunidades de quienes se dedican a la pesca y la acuicultura.

En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) se ha promovido la adopción de mecanismos esenciales para la gestión de una pesca
sostenible y responsable y para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), como son el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las Directrices voluntarias para la Actuación del Estado del Pabellón, el Plan de
Acción Internacional para prevenir desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR); o el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector de Puerto, entre otros.

En el ámbito nacional, con el objetivo de hacer frente
a las consecuencias del cambio climático sobre el sector pesquero, existen estrategias como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, el cual tiene entre sus 18 ámbitos de aplicación; la pesca, la acuicultura y alimentación; las costas y el medio marino y la pesca continental.

Este Plan se adopta en el marco del Pacto Verde
Europeo que tiene entre sus objetivos prioritarios el de garantizar la economía azul y reforzar el papel de los océanos y el sector pesquero en la lucha contra el cambio climático y en el cual se encuadra la Estrategia “De la granja a la
mesa” con una serie de medidas aplicadas a la agricultura, ganadería y el sector pesquero, para garantizar una cadena alimentaria más equilibrada, a través del fomento de la pesca sostenible. […]».

JUSTIFICACIÓN

La
vinculación del presente proyecto de ley a la Agenda 2030, los informes del IPCC o los acuerdos adoptados en el seno de otras instituciones internacionales no es un criterio válido para la definición de la política pesquera española.

Por un
lado, porque dichas agendas globalistas no tienen ningún plan realista que garantice la viabilidad de nuestro sector pesquero y, por otro lado, porque dichos documentos no obedecen a criterios democráticos, ya que se adoptan de espaldas a los
españoles.

En este sentido, la elaboración de nuestra política pesquera debe basarse en el respeto de la capacidad de decisión de todos los españoles y en recuperar, fortalecer y asegurar la soberanía alimentaria de España como base de la
prosperidad social y económica y la continuidad de la Nación.

En atención a los motivos expuestos, se propone la supresión de los párrafos mencionados.

ENMIENDA NÚM. 28

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

Se propone la modificación del tercer epígrafe del preámbulo del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:


«[…] Entre los principios generales que rigen la actividad pesquera, destacan la sostenibilidad desde las tres vertientes, ambiental, económica y social, el enfoque ecosistémico y el principio de explotación conforme a un Rendimiento
Máximo Sostenible, y el enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul, la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera y la eliminación de las desigualdades entre buques basadas exclusivamente en criterios
de reparto regional de las posibilidades de pesca. Estos principios generales impregnan todo el texto legal de tal forma que cualquier actuación o medida de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros deberá ajustarse a los
mismos.

Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley, deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en
esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que los operadores puedan ser discriminados con motivo de la actividad o pesca desarrollada, teniendo en cuenta que el
tratamiento diferenciado de situaciones distintas no implica en ningún caso el trato discriminatorio sino un reconocimiento de la diversidad.

[…] La disposición adicional primera crea la tasa por actividades recreativas en las Reservas
Marinas de Interés Pesquero, con el fin de asegurar la sostenibilidad económica de estas figuras y fomentar la toma de conocimiento de la ciudadanía sobre su valor y aportaciones. La disposición adicional segunda prevé elementos procedimentales,
referentes al silencio administrativo. La disposición adicional tercera establece la necesaria coordinación de políticas en el ámbito de la Administración General del Estado entre los distintos Departamentos ministeriales que tienen atribuidas
competencias que concurren sobre un mismo ámbito. La disposición adicional novena profundiza en la necesidad de eliminar desequilibrios y diferencias actualmente existentes entre buques y pescadores basados exclusivamente en criterios
regionales.

[…]».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas siguientes.

ENMIENDA NÚM. 29

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán
Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«Artículo 4. Principios generales.

La regulación de
la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales:

[…]

7. El principio de precaución, con el fin de asegurar una explotación de los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de
especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.

Su aplicación será abierta, transparente y democrática, incluyendo a todas las partes potencialmente afectadas y tratando de impedir la
adopción de decisiones arbitrarias.

En caso de incertidumbre por falta de datos científicos suficientes, la aplicación del principio de precaución estará modulada por los objetivos de la Política Pesquera Común en lo que se refieren a la
generación de beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribución a la disponibilidad de alimentos».

JUSTIFICACIÓN

El principio de precaución exige que, en caso de amenaza para el medio natural o la salud y en una situación
de incertidumbre científica, se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño.

No obstante, su aplicación tiene unos límites, tal y como ha establecido la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de
precaución), cuyo objetivo es el de evitar el recurso injustificado y de forma arbitraria a dicho principio. Así, deben cumplirse unos objetivos generales: proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los
inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción y estudio de la evolución científica.

Por ello, se reputa necesario incluir una modulación del contenido del principio, con el fin de preceptuar su aplicación abierta y
transparente y su orientación a la generación de beneficios económicos, sociales y de empleo.

ENMIENDA NÚM. 30

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán
Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«Artículo 4. Principios generales.

La regulación de
la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales:

[…]

2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación así como la productividad en
mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, adaptando la normativa estatal o autonómica presente o futura, que afecta al sector pesquero en cualquiera de sus
modalidades a dicha información científica.

[…]

8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al sector de la pesca su
estrecho vínculo con otros sectores presentes en los océanos.

9. La adaptación y mitigación del cambio climático.

9 10. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

10. La promoción de la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera, contribuyendo al aseguramiento del relevo
generacional con el fin de salvaguardar la continuidad del sector pesquero español.

11. La eliminación de las diferencias y desequilibrios existentes en el reparto actual de las posibilidades de pesca entre buques y embarcaciones de
distintas regiones de España».

JUSTIFICACIÓN

Por un lado, la redacción del punto 2 es demasiado abierta y, así, no establece solo que el objetivo loable de que la información científica contribuya, aporte o coadyuve a tener una
normativa más precisa, sino que permite que dicha información afecte directamente a la normativa española, cediendo nuestra soberanía.

También se elimina el punto 9 que establecía «La adaptación y mitigación del cambio climático». Se propone
su supresión al considerar que una vez más el alarmismo climático está haciendo las veces de una nueva religión. Es irracional asumir como artículo de fe el paquete climático catastrofista en su totalidad.

Por otro lado, uno de los
principales problemas del sector pesquero español es la falta de un relevo generacional que asegure su viabilidad. De otra parte, el presente proyecto de ley debe velar por garantizar la igualdad de acceso a las posibilidades de pesca para todos
los buques y embarcaciones, sin que quepan diferencias entre los españoles y, menos aún, las injusticias en el reparto que existen en la actualidad.

Para satisfacer ambos propósitos, que deben guiar la acción regulatoria en la materia, se
adicionan los dos presentes números 10 y 11 a la enumeración de principios generales que debe seguir la regulación de la actividad pesquera.

ENMIENDA NÚM. 31

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación del artículo 5 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«Artículo 5. Igualdad entre españoles de trato y oportunidades.

Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en
virtud de la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen
racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. de los españoles ante la ley recogido en el artículo 14 de
la Constitución, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, conforme al artículo 9.2 de la Constitución
Española, se promoverá la igualdad material, vinculada a la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de todas las personas que intervienen en el sector».

JUSTIFICACIÓN

Se propone acomodar el
texto del artículo al tenor literal del artículo 14 de la Constitución Española, por considerarse más conforme con el ordenamiento jurídico.

ENMIENDA NÚM. 32

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la adición de un nuevo apartado cuarto al artículo 29 del Proyecto de Ley:

Texto que se
propone:

«Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.

[…]

4. A efectos de los apartados anteriores, toda obra, instalación o
actividad en el mar susceptible de interaccionar con los recursos pesqueros, y en especial en los casos del establecimiento de energía eólica marina, deberá contar con la participación del sector pesquero afectado o de sus organizaciones
representativas».

JUSTIFICACIÓN

La puesta en marcha de actividades que afectan a los recursos pesqueros no puede contar solo con el beneplácito de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales establecidos, sino
también con la participación de los pescadores afectados a efectos de conocer y tener en cuenta sus opiniones.

ENMIENDA NÚM. 33

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«1. Sin
perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a las asociaciones,
empresas y patrones de los buques de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o
motivadamente en un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados
buques todavía dispongan de cuota individual.

2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión,
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a las asociaciones, empresas y patrones de los buques de pesca afectados.


3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán notificarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será
inferior a 24 48 horas.

[…]».

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones contenidas en esta enmienda buscan ofrecer mayor seguridad jurídica tanto al sector pesquero, en general, como a los buques afectados por el cierre de
pesquerías, en particular. Por ello, se entiende necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de desembarque, pues lo dispuesto en el presente Proyecto de Ley sobre el cierre de pesquerías puede incurrir en posibles
contradicciones con la normativa existente a ese respecto.

Además, resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio competente, sea notificado al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre
precautorio de una determinada pesquería con un plazo mínimo de 48 horas, ya que el plazo propuesto en el proyecto de ley, de 24 horas, es insuficiente para asegurar la correcta reacción del sector afectado.

ENMIENDA NÚM. 34

De don
José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la adición de una nueva letra al
apartado 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en
la respectiva pesquería si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se
podrán usar con las siguientes finalidades:

[…]

e) Facilitar la incorporación de los jóvenes y contribuir al aseguramiento del relevo generacional, con el fin de salvaguardar la continuidad del sector pesquero español».


JUSTIFICACIÓN

Uno de los principales problemas de España es la falta de relevo generacional en el sector primario y, en especial, en el sector pesquero; una amenaza que es fundamental combatir para asegurar nuestra soberanía
alimentaria.

Por eso, se considera que el 5 % o 10 % en algunos casos de las reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación deben destinarse, además
de a las finalidades referidas en el texto de la iniciativa, al expuesto en la presente enmienda, apoyando así el principio general de la actividad pesquera de promoción de la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera y de aseguramiento
del relevo generacional.

ENMIENDA NÚM. 35

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al
artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas
podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante
intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con las siguientes finalidades:

[…]

f) Compensar las diferencias y los desequilibrios en el reparto actual de las posibilidades de pesca
entre buques y embarcaciones de distintas regiones».

JUSTIFICACIÓN

Desde hace tiempo se viene constatando el diferente acceso a las cuotas pesqueras en función de la región a la que pertenezcan las embarcaciones y que no responde al
principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, siendo diferente la cuota asignada a un buque por el mero de hecho de ser cántabro, vasco o andaluz. Así, es esencial que el porcentaje de las reservas de posibilidades de pesca que puede
fijar el ministro del ramo mediante orden se emplee, también, para compensar los desequilibrios y que se asegure la igualdad de todos los españoles, apoyando al mismo tiempo el principio general de la regulación de la actividad pesquera expresado al
hilo del artículo 4 del Proyecto de Ley, supra.

ENMIENDA NÚM. 36

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín
Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 41 del Proyecto de Ley:

Texto que se propone:

«2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un
intercambio de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán establecer, además de los criterios previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:

a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a
cabo el intercambio.

b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión.

c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas».

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, esta disposición debe
aplicarse únicamente a los SWAPS (el procedimiento de intercambio de posibilidades de pesca entre los Estados Miembro) que realiza el Ministerio con relación a las especies cuyas cuotas no han sido repartidas en España. Con respecto al resto de
especies ya repartidas, tendrá que hacerse en función de los porcentajes de los que disponga cada uno y de sus aportaciones al intercambio.

Por otro lado, se propone eliminar la mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas como
criterio para la asignación de posibilidades de pesca, pues ello podría suponer un agravio comparativo con relación a determinadas artes o flotas.

ENMIENDA NÚM. 37

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional (novena) al Proyecto de Ley:


Texto que se propone:

«Disposición adicional novena. Reparto equitativo de posibilidades de pesca.

El reparto de las posibilidades de pesca por grupos de buques, y sus posteriores modificaciones, no podrá basarse en ningún
caso en criterios de base regional que puedan generar desigualdad entre buques de distintos territorios.

A tal efecto, las Administraciones competentes impulsarán las medidas necesarias para el cumplimiento del principio de eliminación de las
diferencias y desequilibrios existentes entre buques con indiferencia de la región española a la que se encuentren vinculados».

JUSTIFICACIÓN

Desde hace años se viene produciendo una situación injusta en el sector pesquero español por
el acceso a las posibilidades de pesca. Esta situación radica en el desigual reparto de las cuotas pesqueras para las embarcaciones y buques españoles en función de la región en la que se encuentran registrados.

Así, para una misma especie y
un mismo caladero, se producen situaciones distintas donde se beneficia a unos en perjuicio de otros, cuando las posibilidades de pesca no pertenecen a las regiones, sino a España en su conjunto.

Por ejemplo, hasta el año 2013 la
Interfederativa de Cofradías de Pescadores del Cantábrico-Noroeste fijaba en 500 kilos por tripulante y día para la flota artesanal y mil para la de cerco las cuotas de pesca. Sin embargo, la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste fijó un criterio de reparto de las cuotas entre las distintas regiones.

Esta orden fue declarada nula por la Audiencia Nacional por ser
contraria a Derecho (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 17 de febrero de 2015), decisión que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª, de 6 de febrero de 2017.

No obstante, dicha orden sentó un precedente en virtud del cual el criterio de reparto de las posibilidades de pesca es territorial, es decir, se hace por regiones. Ello ha generado una gran desigualdad
entre los buques españoles en el acceso a las cuotas pesqueras en función de la región a la que pertenezca el barco, lo que pretende eliminarse por medio de esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 38

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación de la disposición final segunda del proyecto de ley:

Texto que se propone:

«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social
de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en los términos siguientes:


Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de
percebes y recogida de algas.

La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas mediante la aplicación del
siguiente coeficiente reductor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario: 0,30 - 0,45.

La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los
fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.”

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional
sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales.

1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el
artículo 30, será reducida para las siguientes actividades:

a) Rederas.

b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley.

A dichas actividades les será de aplicación el siguiente
coeficiente reductor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario: 0,30 - 0,45.

2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida
para las actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

A dichas actividades les será de
aplicación el siguiente coeficiente reductor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario: 0,30 - 0,45.

3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por
contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre”.

[…]».


JUSTIFICACIÓN

Debido a las características inherentes a la labor de personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero como las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas; rederas, neskatillas y empacadoras; o las
actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales que implica una mayor peligrosidad, se estima necesario disponer de un coeficiente reductor más alto que el establecido por
el proyecto de ley y que se aplicará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario para que no genere un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios en los actuales en vigor.


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del Senado, 15 de febrero
de 2023.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 39

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Adición apartado.

c) Cualquier comunidad de pescadores institucionalizada y profesionalizada, que cuente con una flota estable y regulada históricamente, ya sea en aguas
continentales o lagunas litorales o que se sitúen en la interfaz ecológica entre las aguas marinas y las continentales.

JUSTIFICACIÓN

Las actividades de todas las comunidades de pescadores profesionales deben quedar recogidas en la
futura Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, de forma que se pueda realizar una gestión sostenible de sus recursos (sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo), permitiendo la obtención de beneficios económicos,
sociales y empleo, y asegurando la disponibilidad de alimentos de calidad para la población. La actividad de comunidades de pescadores como la del Palmar (l’Albufera de València), fue reconocida como una práctica pesquera profesional por la
Administración Central del Estado hasta la articulación del modelo autonómico, después del reordenamiento competencial del cual los pescadores de la Albufera quedaron fuera del régimen marítimo de la Seguridad Social y privados del reconocimiento
oficial como Cofradía de pescadores.

Las peculiaridades de esta pesca profesional continental tampoco han sido reconocidas por la legislación autonómica. La Ley 5/2017 de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunidad Valenciana regula la
acuicultura en aguas continentales y marinas. Sin embargo, esta omite cualquier tipo de regulación de la pesca profesional en aguas continentales o en lagunas litorales como la Albufera de València.

Esta falta de reconocimiento menoscaba los
derechos sociales de pescadores y pescadoras, dificulta la renovación generacional de la actividad, lastra el desarrollo de actividades de diversificación productiva y resulta, además, un injusto agravio comparativo, puesto que colectivos con
similares características otras regiones españolas sí que disponen de este reconocimiento, que debería estar regulado y reconocido por una normativa estatal para dar cumplimiento a los objetivos de la Política Pesquera Común (cuyos objetivos son el
preservar las poblaciones de peces, proteger el medio ambiente marino, garantizar la viabilidad económica de las flotas de la Unión y proporcionar a los consumidores alimentos de calidad).

ENMIENDA NÚM. 40

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Adición nuevo apartado.


Nuevo. Aguas continentales: Las aguas continentales son todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las
aguas territoriales. Las aguas continentales incluyen las lagunas litorales y aquellas que se sitúen en la interfaz ecológica entre las aguas marinas y las continentales.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda del artículo 2, es
necesaria esta definición de aguas continentales, que acogen actividades de pesca que deben quedar incorporadas en la presente Ley.

ENMIENDA NÚM. 41

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 5. Igualdad de trato y oportunidades.


Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley,
situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, aguas en las que realicen su actividad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión, o cualquier otra
condición o circunstancia personal, geográfica o social.

Asimismo, conforme al artículo 9.2 de la Constitución Española, se promoverá la igualdad material, vinculada a la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real y efectiva de todas las personas que intervienen en el sector.

JUSTIFICACIÓN

La presente Ley omite cualquier tipo de regulación de la pesca profesional en aguas continentales o en lagunas litorales como la Albufera de
València. Está falta de reconocimiento menoscaba los derechos sociales de pescadores y pescadoras prevista en el artículo 5, dificulta la renovación generacional de la actividad, lastra el desarrollo de actividades de diversificación productiva y
resulta, además, un injusto agravio comparativo, con colectivos de similares características y actividad.

Urge dignificar el sector pesquero de la Albufera, y los oficios vinculados a la pesca del lago de la Albufera, conseguir mejoras para
el reconocimiento de derechos sociales de los oficios vinculados a la pesca en la Albufera, para garantizar la viabilidad futura de una institución que ha sido reconocida como parte de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial por
parte de la FAO.

Por el hecho que:

• En la situación actual los pescadores y pescadoras de la Albufera no pueden acceder a ayudas en caso de veda.

• No pueden acceder a ayudas de los fondos de pesca de
la UE (sólo se accede a fondos europeos a través del Grupo de Acción Local Pesquero creado al amparo de la iniciativa Leader de la UE).

• No pueden solicitar la aplicación de coeficientes que permiten anticipar la edad de
jubilación «por la penuria del trabajo, nocturnidad, peligrosidad, horarios sometidos al ritmo de producción o posibilidades de pesca».

• No disponen de regulación y reconocimiento de las dolencias profesionales y su
reconocimiento como profesionales con una formación específica, a tal efecto se propone poner en marcha «procesos para la obtención de certificados de profesionalidad por parte de los diferentes colectivos».

• A la hora de
exportar sus productos encuentran dificultades para la emisión de certificados de captura, por no ser reconocidos formalmente por las leyes, porque es necesario el reconocimiento y excepcionalidad de la pesca profesional en aguas interiores.


La inclusión en esta ley, sería el paso previo y necesario para poder solicitar que los pescadores pudieran optar a ser incluidos en el régimen especial del mar de la seguridad social, y con esto se conseguirá mejorar la vida y las garantías
sociales de estos, así como fomentar y mejorar el reconocimiento del trabajo y conseguir dignificar la profesión mejorante desde la base al profesional. Todo esto directa e indirectamente repercutiría en la creación directa e indirecta de empleo
derivada del sector pesquero.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 53.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca.

2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán
en materia de acuicultura, marisqueo y pesca en aguas interiores y aguas continentales, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio de sus respectivas competencias para la
adecuada aplicación de la ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia con las enmiendas presentadas.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.


2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores, sindicatos, comunidades
de pescadores profesionales de aguas continentales y marinas, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en
consonancia con las enmiendas presentadas.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional. De reconocimiento de la comunidad de pescadores del Palmar (València).

Texto que se propone:

El Gobierno, en
coordinación con la comunidad autónoma valenciana, reconocerá la actividad profesional de la Comunidad de Pescadores del Palmar que, hasta el reordenamiento competencial del Estado autonómico, estaba reconocida como una práctica pesquera profesional
por la Administración Central del Estado. Con los cambios introducidos, los pescadores de la Albufera quedaron fuera del régimen marítimo de la Seguridad Social y privados del reconocimiento oficial como Cofradía de pescadores. Con el
reconocimiento se corregirá así el déficit de derechos sociales de los pescadores y pescadoras, que hasta la actualidad venía dificultando la renovación generacional de la actividad, lastrado el desarrollo de actividades de diversificación
productiva y resultaba, además, un injusto agravio comparativo, puesto que colectivos con similares características otras regiones españolas sí que disponían de este reconocimiento.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia con las
enmiendas presentadas.

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.

Palacio del Senado, 15 de febrero de 2023.—Carles Mulet García y Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 45

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.


Añadir apartado:




21. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de los recursos naturales, teniendo en cuenta las
actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se
trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir la definición del enfoque ecosistémico extraída del
Reglamento 1380/2013 de la Política Pesquera Común (PPC), para no entrar en contradicción con uno de los principales objetivos vinculantes de dicho reglamento. El no hacerlo puede suponer a su vez una vulneración del reglamento al apartarse de su
literalidad. Por otra parte, el tener dos definiciones para un mismo término generará errores de interpretación e inseguridad jurídica en las administraciones públicas y en los propios pescadores.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Carles Mulet
García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Principios generales.

La regulación de la pesca se rige por los siguientes principios generales:

1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de
garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.

Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de restablecer y mantener las
poblaciones de especies capturadas por encima de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

JUSTIFICACIÓN

Debe garantizarse por la coherencia con el reglamento de la PPC, presentando por tanto, similares
objetivos y principios generales que la misma y evitando ante todo, una reducción en el nivel de ambición de dicho proyecto de ley. Es fundamental para garantizar el objetivo de restablecimiento y mantenimiento de todas las poblaciones de peces por
encima del rendimiento máximo sostenible2, así como garantizar la aplicación del enfoque ecosistémico.

2 *Rendimiento máximo sostenible (definición del diccionario panhispánico jurídico): rendimiento de equilibrio teórico máximo que
puede extraerse continuamente, en promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Carles Mulet García (GPIC) y de
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De adición.

Añadir apartado:

8 bis (nuevo). La adaptación y mitigación del cambio climático. Se definirá una estrategia de adaptación de la gestión pesquera al cambio climático para el conjunto de las
pesquerías en coherencia con la legislación climática. Deberá integrar la actividad pesquera con la necesidad de promover acciones de mitigación basadas en la naturaleza. Las medidas pesqueras de adaptación climática se podrán establecer a través
de planes integrados de gestión.

Igualmente, con el fin de contribuir a la mitigación de la crisis climática, se definirá una estrategia para la transición energética del sector pesquero, con el fin de minimizar las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI).

JUSTIFICACIÓN

Se incluye la emergencia climática en la investigación y como principio general (artículo 4, apartado 8) pero no es suficiente: la actividad pesquera es parcialmente responsable y a la vez muy
vulnerable al cambio climático y debe apostar contundentemente para desarrollar una estrategia de adaptación y otra de mitigación al cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
modificación.

Zonas de repoblación marina.

Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca

1. Con el fin de favorecer la restauración de hábitats esenciales para especies pesqueras comerciales, por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas a la restauración, pasiva o activa,
de hábitats importantes en cualquier fase del ciclo vital de especies de interés comercial, buscando recuperar su biodiversidad, funcionalidad y resiliencia.

2. Tanto la identificación de las zonas de restauración como las actuaciones
previstas deberán ser coherentes con los objetivos ambientales de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así como los de otras directivas ambientales como la Directiva 92/43/CEE de Hábitats y los objetivos y directrices
europeos de restauración de la naturaleza, de forma que contribuyan al «Buen Estado Ambiental» y el uso sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones.

3. En estas zonas se establecerán normas
especiales para el ejercicio de la pesca con el fin de alcanzar los objetivos de restauración definidos. El Ministerio informará y colaborará con el conjunto de administraciones competentes con el fin de asegurar que aquellas otras actividades y
usos tampoco tengan incidencia sobre los objetivos de restauración perseguidos.

4. Las acciones de restauración de hábitats que se realicen en aguas exteriores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas
marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.

5. Las acciones de restauración que se realicen en las aguas interiores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas exteriores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando puedan afectar a espacios marinos protegidos de su
competencia o a especies marinas protegidas.

6. En caso de que las acciones de restauración incluyan alguna iniciativa de repoblación de especies de interés comercial, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas
a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

7. Se promoverá que el sector
pesquero y otros actores participen activamente en la identificación de hábitats y áreas con potencial interés para su restauración, por su importancia ecológica e interés para la pesca, información que deberá ser validada por el propio Instituto
Español de Oceanografía. Así como en la puesta en marcha de las propias actividades de restauración cuando resulte apropiado.

8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas eficaces de restauración activa o pasiva de los hábitat naturales en cuestión con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos
ambientales, de restauración y protección de los ecosistemas de la legislación nacional, europea e internacional.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 21 del Proyecto de Ley se refiere, dentro de las figuras de protección pesquera, a «c) Zonas de
restauración de hábitats de interés para la pesca», no a las «zonas de repoblación marina», sustituido en el procedimiento de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por tanto es fundamental corregir este error, definiendo en el artículo 24
dichas zonas de restauración.

Una de las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la
Unión Europea está diseñando una ley3 de restauración de la naturaleza que será aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos. En concreto, los Estados miembros
deberán establecer planes de recuperación de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación, incluyendo medidas que abarquen al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser
restaurados para 2050. El acuerdo de Kunming-Montreal (CBD, 2022) amplía el porcentaje al 30 % de los ecosistemas terrestres, costeros, marinos y de aguas continentales restaurados de manera efectiva. Por tanto, estas zonas de restauración de
hábitats pueden contribuir a la recuperación de los ecosistemas, las poblaciones marinas, incluidas las de interés comercial, siendo coherentes con la legislación ambiental europea e internacional. Cabe recordar que 169 países adoptaron en la
cumbre de Kunming-Montreal el pasado diciembre el objetivo de conservar al menos el 30 % de la tierra, agua dulce y océanos del mundo. De esta manera, se propone texto que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a las zonas de repoblación
marina, inexistentes en el artículo 21) incorporando la definición y desarrollo de las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.

3 Ver en:
https://environment.ec.europa.eu/topics/nature-and-biodiversity/nature-restoration-law_en

ENMIENDA NÚM. 49

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

1. Cuando las características especiales de una
pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, con base en la mejor información científica disponible, el titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden, normas especiales en cuanto a obligaciones de
información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.

En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente, con base en la mejor información científica
disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará medidas,
consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, para reducir al mínimo o cuando sea posible, eliminar o eliminar, cuando sea posible, la mortalidad de dichas especies, tales como:

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción
«adoptará medidas para reducir o eliminar, cuando sea posible», vulnera el artículo 11 del Reglamento de Medidas Técnicas (Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su nivel de ambición, ya que el Reglamento europeo obliga a «reducir al
mínimo y, cuando sea posible, eliminar» las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y aves marinas, generando así confusión y ambigüedad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.


Añadir un apartado:

4. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación de las diferentes políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la gestión de la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la
conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, se aprobarán planes integrados de gestión de recursos pesqueros a largo plazo, que establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas concurrentes en la gestión de
todas o varias de las pesquerías en coherencia con los objetivos de conservación de cada demarcación marina establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino. Dichos planes:

a) Serán aprobados por el titular
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones ambientales no gubernamentales.

b) Se basarán en el mejor
conocimiento científico disponible y en la aplicación del principio de precaución establecido en el artículo 4.7 de la Ley.

c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de gestión se podrán crear comités de gestión
local participativos conforme a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN

Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto
es insuficiente. Es fundamental la apuesta por la visión ecosistémica con planes de gestión como principal medida de gestión.

Para integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo
a nivel regional, en coherencia con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y de acuerdo con una gobernanza participativa. Deberían crearse planes integrados de gestión a largo plazo con objetivos y medidas concretas
para la gestión de todas las pesquerías del caladero nacional.

ENMIENDA NÚM. 51

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que
requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a criterios ambientales, sociales y económicos, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente los criterios de
asignación para cada pesquería, con base a los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o cada grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería.

Entre estos criterios deberán
estar alguno o algunos de los siguientes y siempre se deberá usar como mínimo un criterio ambiental, uno social y uno económico, para cada pesquería:

JUSTIFICACIÓN

El lenguaje es ambigüo en el proyecto de Ley para garantizar el
cumplimiento del artículo 17 de la PPC, ya que no recoge elementos clave de dicho artículo. No se trata de reiterar regulación recogida en un Reglamento de la UE, de directa aplicación, sino de evitar la mención parcial en la ley de una parte de un
artículo del Reglamento, y al mismo tiempo la omisión de elementos importantes de su regulación (como los indicados) generen confusión o inseguridad jurídica, que pueda inducir al incumplimiento o deficiente aplicación de la legislación de la UE por
parte de España.

El artículo 17 del Reglamento 1380/2013 indica textualmente que «los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico» por lo que no es
potestativo de los Estados miembros no aplicar criterios medioambientales, sociales y económicos teniendo que tener criterios de los tres grupos. El mantener el texto actual podría llevar a la Comisión Europea a abrir un procedimiento de infracción
contra España por incumplir la normativa Europea.

De dejar su redacción actual, España seguiría incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013 de la UE sobre la Política Pesquera Común1, ya que la PPC exige la utilización de criterios
ambientales, económicos y sociales y, hasta ahora han sido los criterios históricos los más influyentes en los repartos en todas las pesquerías. Esto fomenta el oligopolio e incentiva prácticas pesqueras que no son respetuosas con el medio marino,
como las capturas accidentales, los descartes o la destrucción de hábitats, y genera una desigualdad social que dificulta el relevo generacional. Es fundamental que la Ley mejore el lenguaje para que el reparto tenga en cuenta todos los criterios
sociales y ambientales para garantizar un reparto justo e incentivar a la flota más sostenible ambientalmente.

1 El informe del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC concluye que la distribución de las cuotas en España es injusta y
poco transparente, en la que no se incluye el factor de migración de las especies, y evidencia problemas de ineficiencia en el uso de la cuota. España sigue incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013.

ENMIENDA NÚM. 52

De don
Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir los siguientes puntos:

g) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

h) el historial de cumplimiento en
materia de pesca y medio ambiente

i) las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo.

JUSTIFICACIÓN

Uno de los criterios de reparto debería ser la
contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques que presenten
buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia sociolaboral, como
el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello, por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.

Si bien los criterios de reparto de posibilidades de
pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores, límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Carles Mulet García
(GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.


Añadir los siguientes puntos:

7. La definición de los criterios de reparto de derechos de pesca para poblaciones se podrán definir a través de los planes de gestión integrados a largo plazo que se hayan establecido para cada
pesquería.

8. En aras del reparto justo ambiental, económico y social de los derechos de pesca, ningún criterio podrá ser aplicado en un porcentaje mayor al 50 %.

9. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de
pesca se establecerá un portal online de acceso público que garantice la transparencia en los criterios de asignación, intercambio y consumo de cuotas y esfuerzo pesquero.

JUSTIFICACIÓN

Apartado 7.

Es fundamental la apuesta por
la visión ecosistémica con planes de gestión como principal medida de gestión. Para integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en coherencia con la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y de acuerdo con una gobernanza participativa.

Apartado 8.

Es necesario establecer un máximo en derechos de pesca históricos para garantizar el acceso de la flota artesanal a los
recursos y al mercado (en coherencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.b de la Agenda 2030). El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Unión Europea (CCTEP), evidencia que los barcos de la flota artesanal son más eficientes
económicamente que los buques industriales, y ofrecen más puestos de trabajo, probablemente debido a las cadenas de valor más pequeñas y la apuesta por especies de más calidad con mayor valor. Asimismo, el reparto de cuotas ha de beneficiar a la
flota que más contribuye con la sociedad y con las comunidades costeras en términos socioeconómicos y ambientales, premiando a las flotas y operadores que menos impacto tienen en el medio ambiente marino y sobre la huella de carbono, así como los
que practican mejores prácticas socio-laborales, estableciendo como máximo el 50 % del reparto en función de criterios históricos.

Apartado 9.

El informe del CCTEP4 sobre la dimensión social de la PPC concluye que la distribución de
las cuotas en España es injusta y poco transparente.

En el portal gescuotas los agentes de la sociedad civil que trabajan en pesca y las organizaciones ambientales no gubernamentales no tienen acceso. El acceso está restringido al sector
pesquero, concretamente a asociaciones y cofradías de pescadores, así como a armadores y propietarios de buques que dispongan de cuota repartida. Al ser los recursos pesqueros públicos, el portal debería ser transparente y estar abierto al resto de
implicados en el sector de la pesca.

Además, es muy difícil para los nuevos pescadores acceder al uso de cuotas y se ha evidenciado una falta de relevo generacional. Por lo tanto, el nuevo marco legislativo ha de establecer un reparto de
posibilidades de pesca más flexible, accesible y transparente para mejorar la eficiencia y el uso adecuado de las cuotas, para lo que se propone la creación de un portal online de transparencia del reparto de posibilidades de pesca.


4 Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) - Social dimension of the CFP (STECF-20-14).,Doering, R., Fitzpatrick, M. and Guillen Garcia, J. editor(s), EUR 28359 EN, Publications Office of the European Union,
Luxembourg, 2020. En: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4056d343-3dbc-11eb- b27b-01aa75ed71a1/language-en

ENMIENDA NÚM. 54

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

1. En
aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con
anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 10 % 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional se podrá incrementar
alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con las siguientes finalidades:


JUSTIFICACIÓN

El hecho de que el Gobierno guarde una reserva de contingencia de un 10 % es una medida estratégica para poder complementar o compensar las cuotas insuficientes de aquellas pesquerías que, por diversos motivos, enfrenten
problemas socio-económicos. Esto es especialmente necesario para flotas artesanales multiespecíficas en casos de especies sujetas a límites y que se convierten en especies de «estrangulamiento», pudiendo conllevar el cierre de pesquerías dirigidas
de importancia socio-económica cuando se acaba la cuota nacional en cuestión, por ejemplo cierre de la pesquería de centollo cuando se agota la cuota de raya europea. La dificultad de gestionar de forma sostenible la pesca artesanal bajo la
normativa europea es ampliamente reconocida por el sector artesanal y expertos, esta herramienta facilitaría dicho objetivo junto a repartos más justos.

ENMIENDA NÚM. 55

De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA


De modificación.

La vigencia de los repartos anteriores no se verá afectada por la entrada en vigor de esta ley. La entrada en vigor de la ley supondrá la revisión de, al menos, aquellos repartos realizados a partir del 1 de enero
de 2014, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 1380/2013 de la Política Pesquera Común y su artículo 17 sobre criterios ambientales, sociales y económicos de reparto.

JUSTIFICACIÓN

Aquellos repartos realizados a partir de la
entrada en vigor del Reglamento 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común, y en virtud de su artículo 17 sobre criterios de reparto, deben ser revisados pues no han incluido en ningún caso la componente ambiental prevista. Dicho artículo tiene
carácter vinculante y expone:

«Criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros

Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los Estados
miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del
cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen
artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat.»

Dado que España tenía la obligación de aplicar el reglamento desde el 1 de enero de 2014, y
los reglamentos son de aplicación directa en los Estados miembros, cualquier reparto llevado a cabo desde esa fecha debe ser revisado a la luz del Reglamento Europeo y de esta nueva Ley, para asegurar el cumplimento de dicha normativa.


Además, no hacerlo es un error estratégico, pues afecta a especies de gran importancia para flotas con gran importancia social y que con frecuencia no disponen de recursos suficientes para la supervivencia económica. Un reparto más justo
contribuiría a la recuperación de las poblaciones más sobreexplotadas, la resiliencia de poblaciones especialmente dependientes de la pesca y mejorar las prácticas en el conjunto de los segmentos de flota.

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 21 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del
Senado, 15 de febrero de 2023.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se considerarán las definiciones siguientes:

1. Actividad pesquera: buscar recursos pesqueros, largar, calar,
remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, transportar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos con artes y aparejos
propios de la pesca, así como la captura de corales.»

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir esta actividad dentro de la definición de actividad pesquera.

ENMIENDA NÚM. 57

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado 22 (siguiente al 21).

Texto que se propone:

«Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se considerarán las definiciones
siguientes:

(…)

Nuevo. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de los recursos
naturales, teniendo en cuenta las actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento de los
hábitats del ecosistema de que se trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir la definición del
enfoque ecosistémico extraída del Reglamento 1380/2013 de la Política Pesquera Común (PPC), para no entrar en contradicción con uno de los principales objetivos vinculantes de dicho reglamento. El no hacerlo puede suponer a su vez una vulneración
del reglamento al apartarse de su literalidad. Por otra parte, el tener dos definiciones para un mismo término generará errores de interpretación e inseguridad jurídica en las administraciones públicas y en los propios pescadores.

ENMIENDA
NÚM. 58

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 4. Principios generales.

La regulación de la actividad
pesquera se rige por los siguientes principios generales:

1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a
largo plazo del sector pesquero.

Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo
sostenible.

2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación
sostenibles de los recursos pesqueros y otros organismos marinos a largo plazo.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros elementos que doten de contenido la presente
ley y que dejen un margen para su ordenación a otros organismos marinos.

Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen para su ordenación.


ENMIENDA NÚM. 59

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado Nuevo.

Texto que se propone:

«Artículo 4. Principios generales.

(…)


Nuevo. La Lonja entendida como el espacio público destinado a la concentración de las operaciones de compraventa de pescados y mariscos entre los agentes económicos a través de las cuales los recursos pesqueros inicia el proceso de
comercialización. Agrupa a comerciantes, intermediarios, clientes y pescadores. De manera que en estos espacios se cumplirá con todos los procedimientos para la puesta a disposición del producto: pesaje del producto, empaquetado, control y
etiquetado necesarios adaptados al cumplimiento de la normativa y los estándares nacionales e internacionales a tal efecto.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros
elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen para su ordenación.

ENMIENDA NÚM. 60

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado: Nuevo.

Texto que se propone:

«Artículo 4. Principios generales.

(…)

Nuevo. En aras al principio general sobre el que
se fundamenta la Ley y que figura en el presente artículo, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible, la Ley debe reconocer y equiparar a los organismos propios de asesoramiento científico de aquellas comunidades autónomas
con competencias en investigación oceanográfica con el Instituto Español de Oceanografía

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros elementos que doten de contenido la
presente ley y que dejen un margen para su ordenación.

Del mismo modo, si no existen mecanismos que permitan la ordenación y la equiparación entre centros de investigación, a fin de que no primen los intereses políticos si no que sumen
conocimientos científicos en pro del bien común y en primacía de la ciencia.

ENMIENDA NÚM. 61

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«2. En cada censo por caladero y modalidad figurarán todos los buques de pesca que, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, pueden ejercer su actividad pesquera
en un determinado caladero, o en una parte del mismo, y mediante una determinada modalidad. Además, constarán todos aquellos parámetros de los buques que pueden incidir en el esfuerzo pesquero desarrollado por la flota, figurará el puerto base en
el que se radique. Por lo que acontece al puerto base, éste debe de figurar en el litoral correspondiente al caladero nacional. Solo los buques incluidos en un censo por caladero y modalidad y fijado el puerto base podrán ser provistos de una
licencia de pesca.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de realizar una pesca de proximidad y que esté bien regulada a nivel de caladeros y puertos base de manera coherente y sostenible con el medio.

ENMIENDA NÚM. 62

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 10. Censos por caladero y modalidad

(…)

7. El Gobierno, previa consulta
preceptiva a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector, desarrollarán reglamentariamente, los aspectos esenciales para el ejercicio de la actividad pesquera según modalidad de pesca y caladero; entre otros, los requisitos que
los buques han de reunir para su inclusión en cada uno de los censos, el procedimiento para cambiar de censo, caladero, puerto base, zona o modalidad, y, excepcionalmente, cuando la situación de los recursos lo permita, la posibilidad de ejercer la
actividad pesquera en una zona distinta de las correspondientes a su censo por caladero y modalidad.

Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación departamento competente de los organismos de cada comunidad
autónoma podrá desarrollarse en atención a las características concretas de cada caladero y de las distintas pesquerías.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Estas competencias ya están siendo ejecutadas en muchos casos por consejerías de
las comunidades autónomas y de manera adecuada de acuerdo con criterios científicos y de acuerdo con el propio sector. La proximidad con el territorio y el propio sector es un elemento esencial para poder facilitar estos términos. No se entiende
la voluntad recentralizadora ejercida a través de la presente Ley.

ENMIENDA NÚM. 63

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 11. Censos específicos.

(…)

4. Un mismo buque podrá ser incluido en varios un máximo de dos censos específicos diferentes cuando concurran en el mismo las circunstancias adecuadas, siempre y cuando
cumplan las condiciones establecidas para cada uno de ellos.»

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos como razonable limitar a dos censos específicos diferentes en determinadas circunstancias para un mismo buque.

ENMIENDA
NÚM. 64

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 19. Vedas.

1. Con base en la mejor información
científica disponible, los departamentos de las comunidades autónomas competentes y en aquellos casos en que estas competencias no estuviesen siendo ejercidas, subsidiariamente, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y de acuerdo con la administración competente a estos efectos, la administración autonómica se podrán establecer fondos
mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.


Del mismo modo, los órganos competententes prestarán declaración a los representantes del sector que consideren que determinado período de veda no es adecuado de acuerdo con su interpretación.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Estas
competencias ya están siendo ejecutadas en muchos casos por consejerías de las comunidades autónomas y de manera adecuada de acuerdo con criterios científicos y de acuerdo con el propio sector. La proximidad con el territorio y el propio sector es
un elemento esencial para poder facilitar estos términos. No se entiende esta voluntad recentralizadora ejercida a través de la presente Ley.

ENMIENDA NÚM. 65

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.

(…)

2. La declaración de estas zonas se realizará previo informe del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Defensa, en el caso de que incida sobre zonas declaradas de interés para la
Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad y
protección marítimas, así como de las comunidades autónomas afectadas, sobre aspectos de su competencia.

La declaración establecerá, en todo caso, la delimitación geográfica de la zona, zonificación interna en su caso, la regulación de usos y
el seguimiento y monitoreo a largo plazo de sus poblaciones.

En el caso de que exista oposición al establecimiento de una determinada zona de repoblación marina, el sector pesquero, a través de sus representantes , deberá presentar una queja
al departamento competente de la comunidad autónoma afectada, debiendo resolver la confirmación o la denegación del área afectada como una zona de repoblación marina.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que el sector público vaya de la mano
del sector pesquero y que se atienda a criterios objetivos y de conocimiento, sin afectar a las competencias autonómicas previamente otorgadas.

ENMIENDA NÚM. 66

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 24. Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.

1. Con el fin de favorecer la restauración de hábitats esenciales para especies
pesqueras comerciales, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas
a la restauración, pasiva o activa, de hábitats importantes en cualquier fase del ciclo vital de especies de interés comercial, buscando recuperar su biodiversidad, funcionalidad y resiliencia.

2. Tanto la identificación de las zonas
de restauración como las actuaciones previstas deberán ser coherentes con los objetivos ambientales de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así como los de otras directivas ambientales como la Directiva 92/43/CEE de
Hábitats y los objetivos y directrices europeos de restauración de la naturaleza, de forma que contribuyan al “Buen Estado Ambiental” y el uso sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones.


3. En estas zonas se establecerán normas especiales para el ejercicio de la pesca con el fin de alcanzar los objetivos de restauración definidos. El Ministerio informará y colaborará con el conjunto de administraciones competentes con el
fin de asegurar que aquellas otras actividades y usos tampoco tengan incidencia sobre los objetivos de restauración perseguidos.

4. Las acciones de restauración de hábitats que se realicen en aguas exteriores requerirán consulta al
sector afectado, informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad autónoma
correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.

5. Las acciones de restauración que se realicen en las aguas
interiores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas exteriores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, cuando puedan afectar a espacios marinos protegidos de su competencia o a especies marinas protegidas.

6. En caso de que las acciones de restauración incluyan alguna iniciativa de repoblación de especies de interés
comercial, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.

7. Se promoverá que el sector pesquero y otros actores participen activamente en la identificación de hábitats y áreas con potencial interés para su restauración, por su importancia ecológica e interés
para la pesca, información que deberá ser validada por el propio Instituto Español de Oceanografía. Así como en la puesta en marcha de las propias actividades de restauración cuando resulte apropiado.

8. El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas eficaces de restauración activa o pasiva de los hábitat naturales
en cuestión con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos ambientales, de restauración y protección de los ecosistemas de la legislación nacional, europea y internacional.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 21 del Proyecto de Ley
se refiere, dentro de las figuras de protección pesquera, «) Z é» «z» procedimiento de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por tanto es fundamental corregir este error, definiendo en el artículo 24 dichas zonas de restauración.

Una de
las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la Unión Europea está diseñando una ley de
restauración de la naturaleza que será aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos.

En concreto, los Estados miembros deberán establecer planes de
recuperación de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación, incluyendo medidas que abarquen al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser restaurados para 2050. El
acuerdo de Kunming-Montreal (CBD, 2022) amplía el porcentaje al 30 % de los ecosistemas terrestres, costeros, marinos y de aguas continentales restaurados de manera efectiva. Por tanto, estas zonas de restauración de hábitats pueden contribuir a la
recuperación de los ecosistemas, las poblaciones marinas, incluidas las de interés comercial, siendo coherentes con la legislación ambiental europea e internacional. Cabe recordar que 169 países adoptaron en la cumbre de Kunming-Montreal el pasado
diciembre el objetivo de conservar al menos el 30 % de la tierra, agua dulce y océanos del mundo.

De esta manera, se propone texto que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a las zonas de repoblación marina, inexistentes en el
artículo 21) incorporando la definición y desarrollo de las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.

ENMIENDA NÚM. 67

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

1. Cuando las
características especiales de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, con base en la mejor información científica disponible, el
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden, normas
especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.

En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente, con base
en la mejor información científica disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación adoptará medidas, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, para reducir al mínimo o cuando sea posible, eliminar o eliminar, cuando sea posible, la mortalidad de dichas especies, tales como:

a) El embarque
de observadores o instalación de sistemas de observación electrónica para determinar el alcance del problema.

b) La obligación en el uso de dispositivos o modificación de los artes para reducción de la captura accidental.

c) La
limitación en el uso de determinados artes en zonas sensibles o regulación de su uso.

d) El establecimiento de vedas temporales en zonas de alta concentración de capturas accidentales.

e) La fijación de protocolos de manejo de obligado
cumplimiento pos captura para reducir la mortalidad.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de las especies marinas protegides.

g) La recopilación de datos de capturas accidentales de especies marinas
protegidas en el diario de pesca electrónico por parte de todos los capitanes de embarcaciones pesqueras que lo tengan implantado, independientemente de su eslora o de que faenen dentro o fuera de las aguas estatales. Para la adecuada recopilación
de datos, recibirán la correspondiente formación.»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de que el Gobierno guarde una reserva de contingencia de un 10 % es una medida estratégica para poder complementar o compensar las cuotas insuficientes de
aquellas pesquerías que, por diversos motivos, enfrenten problemas socio-económicos. Esto es especialmente necesario para flotas artesanales multiespecíficas en casos de especies sujetas a las pesquerías dirigidas de importancia socio-económica
cuando se acaba la cuota nacional en cuestión, por ejemplo cierre de la pesquería de centollo cuando se agota la cuota de raya europea. La dificultad de gestionar de forma sostenible la pesca artesanal bajo la normativa europea es ampliamente
reconocida por el sector artesanal y expertos, esta herramienta facilitaría dicho objetivo junto a repartos más justos.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(...)

3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, se publicarán las posibilidades de pesca para que subsidiariamente, el departamento correspondiente de cada comunidad autónoma se encargue de la asignación correspondiente que corresponden a cada uno de los buques o grupos de buques
que ejercen la pesquería para el ejercicio en cuestión, y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje correspondiente a cada buque o grupo de buques al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha pesquería.

(...)»


JUSTIFICACIÓN

Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques o almadrabas, éstas, previa
autorización del Departamento competente a cada comunidad autónoma y subsidiariamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la
transmisión definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá solicitarse por el armador del buque. En el caso de las transmisiones definitivas requerirá el
consentimiento expreso de la persona propietaria del buque.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.

ENMIENDA
NÚM. 70

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

(…)


2. Mediante real decreto orden departamental por parte del órgano competente de comunidad autónoma se establecerá el procedimiento para regular las transmisiones definitivas y temporales de posibilidades de pesca, que podrán ser totales o
parciales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su concreción mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la
Dirección General de Pesca Sostenible competente en cada comunidad autónoma, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente. Podrán denegarse con base en la mejor información científica disponible y el estado de los
recursos.

La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de posibilidades de pesca estará supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos planes de pesca.

Estas
transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente al año siguiente a aquel en que se autorice la transmisión.

b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca requerirán autorización de la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuiculturacompetente en cada comunidad autónoma. Podrán denegarse previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible competente en cada comunidad autónoma emitido con base en la mejor información científica
disponible y el estado de los recursos.

Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán, en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en los que se podrán realizar las transmisiones
temporales.

Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural o la campaña anual que que se estableciera al hacer la asignación de las posibilidades de pesca.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone
una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

(…)

2. Por real decreto A través de orden departamental de cada comunidad autónoma se determinarán los requisitos generales que
han de reunir las transmisiones de posibilidades de pesca, conforme a los siguientes criterios:

a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a razones socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la
transmisibilidad para buques o grupos de buques pertenecientes a distintas categorías o censos o que presenten condiciones técnicas distintas a los buques cedentes.

b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la
función social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería.

c) Se
podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por buque, por debajo del cual deba abandonar la pesquería.

d) Podrán establecerse condiciones para limitar las transmisiones conforme al siguiente apartado.


(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

(…)

5. La pignoración de las posibilidades de pesca requerirá
exclusivamente la comunicación previa por parte del armador a la Secretaría General de Pesca. Organismo competente de cada comunidad autónoma.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone una mejora para la regulación en función de la
descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 73

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

(…)




6. No surtirá efecto la prenda constituida sobre las posibilidades de pesca hasta su comunicación por el acreedor pignoraticio a la Secretaría General de Pesca organismo competente de cada comunidad autónoma por medios
electrónicos.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

(…)

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados 1 y 2:

a) En el caso de las transmisiones voluntarias definitivas de posibilidades de pesca, el adquirente deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría General de Pesca competente de cada comunidad autónoma
certificación de cargas de las posibilidades de pesca emitida por el Registro de Bienes Muebles y en su caso, autorización del acreedor pignoraticio para que inste la transferencia.

b) En el caso de las transmisiones forzosas de las
posibilidades de pesca que se produzcan como consecuencia de un procedimiento judicial, notarial o administrativo de ejecución, la transmisión de las posibilidades de pesca solo se autorizará por el Departamento competente a cada comunidad autónoma
y subsidiariamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el adjudicatario acredite que cumple con todos los requisitos fijados en la normativa para poder acceder a la actividad pesquera en el concreto caladero y modalidad
mediante reparto de posibilidades de pesca o transferencias definitivas.»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de que España sea un estado descentralizado implica una participación a través de la gobernanza multinivel que es muy interesante trabajar
de la mano de los gobiernos de las comunidades autónomas. Hay competencias que deben estar cerca del territorio, como son las de pesca, puesto que existe un despliegue de recursos adecuados para su ejercicio y control.

ENMIENDA NÚM. 75


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.

1. En aquellas pesquerías en
las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 10 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:

a) Compensar las posibles
sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes
de las sobrepescas.

b) Hacer frente al riesgo de paralización temporal de la actividad de los buques de pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de
importante impacto socioeconómico y comercial.

c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de
pesquerías por falta de posibilidades de pesca.

d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia de reducciones en las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España estado español.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario remarcar la temporalidad de la paralización de la actividad de los buques de pesca.

ENMIENDA NÚM. 76

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición final nueva.

Por lo que acontece al subcaladero Mediterráneo se faculta la posibilidad de
gestionar el mismo mediante la subdivisión por subcaladeros territoriales en el marco de las GSA 1, 2, 5, 6 y 7.

Asimismo, entre las medidas de gestión de los recursos pesqueros dirigidas a racionalizar y a ordenar la explotación de los
recursos y a equilibrar el esfuerzo pesquero, debería incorporarse la gestión participativa territorializada, dado el caso llevando la aplicación de modelos de cogestión pesquera, en aquellos casos que haya demanda y no exista una oposición a este
respecto.»

JUSTIFICACIÓN

La cogestión ha sido considerada un éxito para mucha de la actividad pesquera de Catalunya, debería entenderse como una manera participativa de actuar, siempre que no exista oposición de interesados.

Del
mismo modo, el Mediterráneo recoge realidades muy distintas porque es altamente recomendable establecer esta excepción territorial a fin de adaptar la distintes realidades en las actividades pesqueras.

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 54 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del Senado, 15 de febrero de 2023.—El Portavoz, Javier
Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del Artículo 2, que queda redactado como sigue:

«2. En todo caso, respetando el ámbito competencial y
promoviendo la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, las funciones atribuidas al Estado en materia de reparto de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, control e inspección y ejercicio de la potestad
sancionadora, en aplicación de lo señalado en los títulos V y X, respectivamente, así como en la restante normativa nacional, europea e internacional; serán también de aplicación con independencia de las aguas en que se desarrolle la
actividad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. Actividad pesquera: la
extracción de los recursos pesqueros en aguas exteriores. Están excluidas de esta definición las actividades de marisqueo y acuicultura, así como la pesca en aguas interiores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone modificar el apartado 5 del Artículo 3, que queda redactado como sigue:

«5. Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca marítima para atraer, buscar o
capturar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer o capturar tales recursos biológicos marinos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado 6 del Artículo 3, que queda redactado como sigue:

«6. Arrecife artificial destinado a la protección pesquera: instalación de un conjunto de elementos o módulos, constituidos por
diversos materiales inertes, con el fin de favorecer la regeneración, la atracción, la concentración, el desarrollo o la protección de los recursos marinos y aquellos que provean al medio marino de ejemplares de peces y crustáceos, por regeneración
natural del medio, facilitando e incrementando la productividad pesquera o bien los cascos de buques de madera específicamente adaptados para este fin que se distribuyen sobre una superficie delimitada del lecho marino.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 7 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«7. Buque auxiliar: cualquier buque o embarcación inscrito en la
lista cuarta del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Registro de Buques, que participe en labores de apoyo para la explotación de los recursos biológicos marinos, así
como de la acuicultura, incluyendo las embarcaciones necesarias para las labores llevadas a cabo para la extracción de coral rojo, algas, erizos, percebes, poliquetos, bivalvos y solénidos.

En el caso de las embarcaciones desde las que se
realice la actividad de extracción de recursos como el coral rojo, algas, erizos, percebes, poliquetos, bivalvos y solénidos, cuando por sus características técnicas no puedan acceder fácilmente a los bancos, podrán utilizar también embarcaciones
auxiliares siempre que, en ese caso, el arqueo de las citadas embarcaciones no sea superior a la principal a la que asisten.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:




«8. Buque de pesca: cualquier buque o embarcación, con independencia de su tamaño, equipado con instrumentos y útiles o utilizado para la captura comercial o extracción de los recursos pesqueros, inscrito en la lista tercera del
Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Asimismo, a los efectos de esta ley, las almadrabas se considerarán equiparables a los buques de pesca en todo aquello que les sea de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 9 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«9. Captura accidental de especies marinas protegidas: la captura no intencionada de
especies de mamíferos, aves y tortugas marinas, condrictios e invertebrados, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas durante las operaciones de pesca.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 22 en el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«22. Titular de almadraba: quien, provisto del
título de ocupación del dominio público marítimo terrestre para su emplazamiento, lleva a cabo la explotación de una almadraba y la dedica a la actividad pesquera en su propio nombre y bajo su responsabilidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Principios generales.

La regulación de la actividad pesquera se rige por los
siguientes principios generales:

1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector
pesquero.

2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación
sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo.

3. La sostenibilidad económica y el fomento del empleo, asegurando unas condiciones laborales adecuadas de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico
dependen de una actividad pesquera sostenible.

4. La función social de la pesca reconociendo la importancia y función del sector marítimo-pesquero en su apoyo a la sostenibilidad ambiental, económica y social a largo plazo, así como en
la importante contribución a la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras en el marco de las competencias que corresponden a los diferentes
departamentos ministeriales.

5. El enfoque ecosistémico, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, con el fin de
aunar la gestión de los recursos naturales y el ecosistema marino al desarrollo económico y social garantizando que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats y especies marinas, y avalen
que las actividad de la pesca evite la degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás normativa aplicable.

6. Serán de
aplicación las normas y principios recogidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de Protección del Medio Marino, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.


7. El principio de precaución con el fin de asegurar una explotación de los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo
Sostenible.

8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al sector de la pesca su estrecho vínculo con otros sectores presentes en los
océanos.

9. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«2. Los requisitos adicionales para el acceso a los recursos pesqueros
se regularán con la finalidad de asegurar su conservación, protección y regeneración, desde un enfoque ecosistémico, así como su adecuada gestión desde un punto de vista de la sostenibilidad económica y social, conforme a lo establecido en la
presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, previa consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa europea y en el marco de la restante normativa de
aplicación.

En concreto, podrá exigirse pertenecer a censos específicos, disponer de posibilidades de pesca, en el caso de las pesquerías a las que se refiere el artículo 32, o cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos o la
situación del sector, incluida una autorización para la flota pesquera exterior o especial, que serán consensuadas e informadas previamente con el sector.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone eliminar el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«4. Las comunidades autónomas llevarán un registro de los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas
interiores y de buques auxiliares, e incorporarán automáticamente la información recogida en sus bases de datos en el Registro General de la Flota Pesquera.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. La norma de creación establecerá las condiciones para el acceso al censo específico, pudiéndose limitar el número de buques o
la capacidad pesquera, sin superar las restricciones establecidas en la Política Pesquera Común, y la permanencia en el mismo, así como, en su caso, los criterios de reparto de posibilidades de pesca y las normas específicas para el ejercicio de la
actividad, que, en todo caso, se deberán de ajustar a lo dispuesto en la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 11, que
queda redactado como sigue:

«4. Un mismo buque podrá ser incluido en varios censos específicos diferentes cuando concurran en el mismo las circunstancias adecuadas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para cada uno
de ellos, entre los que se habrá de tener en cuenta prioritariamente:

a) La habitualidad en la pesquería.

b) La idoneidad de los buques y demás condiciones técnicas de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«2. Tienen la consideración de medidas de conservación todas aquéllas dirigidas a
garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo plazo de este sector, e incluyen:

1. La limitación del volumen de capturas;

2. La regulación del esfuerzo pesquero;


3. La regulación de artes;

4. La regulación de la talla o peso mínimo de las especies pesqueras o, cuando resulte adecuado una combinación de ambos;

5. El establecimiento de vedas temporales o zonales para
determinadas especies, así como los fondos autorizados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 16, que queda redactado como sigue:


«Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero.




Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, entre otras, las siguientes
medidas de regulación del esfuerzo pesquero:

a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una pesquería.

b) La regulación del tiempo de
actividad pesquera.

c) El ajuste de la capacidad pesquera.

d) La regulación de las características de las artes de pesca, aparejos y dispositivos, en el marco del artículo 17.2 y con el fin de modular tal disciplina en cada caso
concreto, para regular el esfuerzo pesquero, sobre la base de la mejor información científica disponible.

Las características a las que hace referencia el apartado a) de este artículo serán objeto de desarrollo reglamentario, previa consulta
a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 19, que queda redactado como sigue:


Artículo 19. Vedas.

«1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o
la captura de determinadas especies, revisar las existentes, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.

2. El establecimiento de una zona de veda o de un área de fondos mínimos
implicará la delimitación de dicha zona, la enumeración de las artes permitidas y contendrá, en su caso, aquellos aspectos referidos a su tiempo de vigencia o a su revisión temporal en función de la evaluación de su eficacia y utilidad, así como
cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso

3. En función de los resultados de la revisión de la eficacia y utilidad, sobre el estado de los recursos, de los fondos mínimos, zonas o
períodos de veda, estas podrán ser suspendidas de forma inmediata.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo 19 bis nuevo, que
queda redactado como sigue:

«Artículo 19 bis. Mejor información científica disponible.

La información científica disponible, que sirva de base a la decisión establecidas en este Título III, así como en las Medidas de protección
y regeneración y en las Medidas de gestión de los recursos pesqueros, deberá ser evaluada y validada previamente por el Instituto Español de Oceanografía.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo I.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone modificar el nombre del Capítulo I del Título IV, que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO I

Zonas de protección pesquera en aguas exteriores»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«1. Mediante real decreto se regularán, con carácter general, las zonas de protección
pesquera en aguas exteriores, que se declararán por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para favorecer la protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.

Dichas zonas, de acuerdo con la finalidad
específica derivada de sus especiales características, podrán ser calificadas como:

a) Reservas marinas de interés pesquero.

b) Zonas de acondicionamiento marino.

c) Zonas de repoblación marina.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero.

1. Por orden del
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas con base en la mejor información científica disponible, serán declaradas reservas marinas de interés pesquero aquellas zonas de
las aguas exteriores que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes
especies marinas o la recuperación de los ecosistemas, la cría de especies marinas de interés pesquero o cuando exista una amenaza para los recursos pesqueros o un deterioro que justifique la creación de esta figura por no poder ser solventada por
otras figuras de protección. Las medidas de protección que se adopten consistirán en las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera, así como cualquier otra actividad, incluyendo la navegación, el fondeo o el
uso de determinadas embarcaciones excepto en la zona de servicio de los puertos de interés general, que pueda alterar el equilibrio natural.

2. Dentro del ámbito de una reserva marina de interés pesquero deberán delimitarse áreas o
zonas con distintos niveles de protección y de regulación de usos.

3. Las reservas marinas de interés pesquero podrán integrarse en la Red de Áreas Marinas Protegidas prevista en el artículo 26.1 e) de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre.

4. Bajo esta figura se podrán crear comités participativos, sin carácter decisorio, para el seguimiento y evaluación de la eficacia de los mismos, conforme con lo previsto en el artículo 54.4 de la presente ley.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«1. Con el fin de favorecer la protección y
reproducción de los recursos pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse
zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad, en las aguas exteriores. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento de la legislación vigente en materia de ocupación
del dominio público marítimo-terrestre.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone eliminar el apartado 4 y modificar el artículo 24, que queda redactado como sigue:


«Artículo 24. Zonas de repoblación marina.

1. Con el fin de favorecer la regeneración de especies de interés pesquero, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado
y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas a la liberación controlada en aguas exteriores de especies en cualquier fase de su ciclo vital.

2. En estas zonas
se establecerán normas especiales para el ejercicio de la pesca, así como para todas aquellas actividades que puedan tener incidencia sobre los objetivos en cada caso perseguidos por dichas normas especiales.

3. Las repoblaciones que
se realicen en aguas exteriores requerirán informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la
comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.

4. En todo caso, estará prohibida la
importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.

5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas de cría o propagación, en su hábitat natural potencial o donde hayan desaparecido de las
especies marinas objeto de actividad pesquera.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir un apartado en el artículo 25 y modificar el apartado 3, que queda redactado como
sigue:

«Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.

[...]

3. En el caso de que estos arrecifes ocupen aguas interiores, requerirán informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros y contaminación de las aguas exteriores en relación con dichos recursos pesqueros y demás competencias de dicho Ministerio.

[...]

9. Las Administraciones Públicas
implicadas acordarán un contenido homogéneo de los informes previos a los que hace referencia este artículo.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el
mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.

1. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda realizar o instalar en aguas exteriores, así como la extracción de cualquier material no vivo, realizada
por actividades propias o ajenas al sector pesquero, requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como informe de las comunidades autónomas afectadas a los efectos
de la protección y conservación de los recursos pesqueros en aguas interiores. La información se completará con un proceso de audiencia previa a los pescadores que faenan en la zona de análisis.

2. La autorización administrativa para
la realización de actividades en aguas exteriores en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, realizada por actividades propias o ajenas al sector pesquero, concurran circunstancias de las que puedan derivarse efectos para los
recursos pesqueros o interferencias con el normal desarrollo de la actividad pesquera, requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

3. En el caso de que las obras, instalaciones o actividades a las que se refieren los apartados anteriores se lleven a cabo en aguas interiores, excepto en las aguas comprendidas en la zona I de los
puertos de interés general, requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores a los efectos de la
protección y conservación.

4. Los informes preceptivos y previos incluirán la evaluación sobre el ciclo de vida de las especies, especialmente de interés pesquero y biodiversidad en general, las afecciones en los procesos biológicos,
la alteración de los fondos marinos, la generación de sedimentos en suspensión o la contaminación marina asociada al proceso.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone suprimir
el apartado 2 del artículo 30.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra e) del apartado 2 de artículo 32, que quedará redactado como sigue:


«e) Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque o de la almadraba.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del
artículo 32, que queda redactado como sigue:

«3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas,
se publicarán las posibilidades de pesca que corresponden a cada uno de los buques o grupos de buques que ejercen la pesquería para el ejercicio en cuestión, y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje correspondiente a cada buque o grupo de
buques al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha pesquería.

En el reparto de posibilidades se tendrá en cuenta la existencia de censos con buques y posibilidades de pesca ya reconocidas legalmente en periodos anteriores.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«1. En caso de asignación individual de
posibilidades de pesca a buques o almadrabas, éstas, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la transmisión
definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques y se permite la transmisión temporal de las mismas por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá solicitarse por el armador del buque.
En el caso de las transmisiones definitivas requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria del buque.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra
a) del apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del
buque cedente o frente a cuya costa se cale la almadraba. Podrán denegarse con base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.

La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de posibilidades de
pesca estará supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos planes de pesca.

Estas transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente al año siguiente a
aquél en que se autorice la transmisión»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36, que quedarán redactados como sigue:


«1. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a
las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca,
o motivadamente en un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados
buques todavía dispongan de cuota individual.

Es necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de desembarque, pues lo dispuesto sobre el cierre de pesquerías puede incurrir en posibles contradicciones con dicha
normativa.

Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre precautorio de una determinada pesquería. Este procedimiento es el
que se viene realizando hasta ahora

2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión, mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados.

La mismo que para el
apartado 1 referido al cierre precautorio. Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre definitivo de una determinada pesquería.
Este procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora.

3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se notificarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto,
con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 48 horas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 36, que queda redactado
como sigue:

«4. Tanto el cierre precautorio como el definitivo impedirá a los buques capturar y retener a bordo ejemplares de la especie o población para la que se haya cerrado la pesquería a partir de la fecha que en los mismos se
indique, pudiéndose solo desembarcar aquellas cantidades capturadas y declaradas antes de la fecha de cierre, sin perjuicio de la obligación de abandonar la pesquería una vez agotadas las posibilidades asignadas prevista en el artículo siguiente,
salvo las excepciones contempladas en la normativa específica.

Las pesquerías de otras especies, no afectadas por el cierre precautorio o definitivo, que coincidan en caladeros o que puedan ser objeto de captura accidental por una modalidad
de pesca limitada tendrán flexibilidad en el desembarco de las especies objeto de restricción que será recogida en la normativa específica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone
la supresión del artículo 39 (Mecanismo de optimización de la gestión de posibilidades de pesca).

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1,
incluida la supresión de la letra d), del artículo 40, que queda redactado como sigue:




«Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.

1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar
mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:

a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en detrimento de las posibilidades
disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.

b) Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de pesca, pese a disponer de posibilidades de
pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de importante impacto socioeconómico y comercial.

c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo
aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades de pesca.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el apartado 2, incluida la eliminación de la letra c), del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un intercambio de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrá establecer, además de los criterios previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:

a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el intercambio.

b)
El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado
como sigue:

«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre y cuando cuente con la conformidad del sector, una vez consultado este, cuando se trate de posibilidades de pesca repartidas individualmente, y previa
consulta con las comunidades autónomas, podrá intercambiar con otros Estados, de oficio o a solicitud de parte, las cuotas asignadas al Reino de España, tanto las no repartidas como las repartidas por censo, modalidad, buque o grupo de buques,
independientemente de su forma de gestión, previa notificación a la Comisión Europea.

Antes de intercambiar las cuotas con otro Estado, se otorgará preferencia a las flotas españolas mediante un sistema de tanteo previo.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 42 (Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas).

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 113

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 44, que quedará redactado como sigue:

«1. Por real decreto se regulará la pesca recreativa en aguas exteriores, pudiendo
establecer, de conformidad a la mejor información científica disponible medidas por razón de conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros o de sus hábitats.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone eliminar la letra c) del apartado 2 del artículo 44.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra d) del apartado 2 del
artículo 44, que quedará redactada como sigue:

«d) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco y especie o grupos de especie.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 44, que quedará redactado como sigue:

«4. Para aquellas especies pesqueras sujetas a planes o medidas de conservación y gestión previstas en esta ley, será necesaria
además de la licencia, una autorización especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá en cuenta si se trata de especies en peligro y que están sometidas a planes de recuperación o son objeto de limitación por cuota por
razón de criterios de rentabilidad del sector. Los operadores registrarán y enviarán electrónicamente sus capturas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el último
párrafo del apartado 2 del artículo 44, que quedará redactado como sigue:

«Entre esas medidas se encontrará la obligación de informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la actividad desarrollada y las capturas
realizadas en aguas exteriores. Dicho departamento remitirá tales datos al correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa. Por otra parte, las comunidades
autónomas recopilaran la información de las capturas realizadas en aguas interiores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 45, que quedará
redactado como sigue:

«Artículo 45. Pesca desde embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo o deportiva.

1. El ejercicio de la pesca recreativa en aguas exteriores realizada desde embarcaciones dedicadas a la
navegación de recreo o deportiva con finalidad comercial o lucrativa deberá comunicarse antes de comenzar la actividad a la Secretaría General de Pesca, limitando las capturas propias de su licencia administrativa de pesca.

2. Se
proporcionará a la Secretaría General de Pesca información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. Está prohibida la transacción o venta de
las capturas obtenidas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 49, que queda redactado como sigue:

«Artículo 49. Colaboración del
sector.

Las organizaciones profesionales pesqueras, el colectivo de profesionales de la observación científica marina, así como las asociaciones de quienes ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en general, todos los
agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando
la información que corresponda.




En el plazo de seis meses se desarrollará la organización de una red de colaboración y contacto entre el sector, administración y colectivos y entes científicos, a fin de compartir y ampliar el conocimiento de las circunstancias de la
actividad pesquera en términos ambientales, sociales y económicos, estableciendo mediante orden ministerial su composición y funcionamiento.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propones modificar el artículo 52, que queda redactado como sigue:

«Artículo 52. Autoridad competente.

A los efectos de lo indicado en el artículos 6 y 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación será la autoridad competente en lo relativo al acceso a los recursos genéticos españoles en aguas exteriores que tengan la consideración de recursos pesqueros, así como a la extracción de flora que tenga la consideración de
recurso pesquero, correspondiendo a las comunidades autónomas, el ejercicio de las funciones respecto a especies, excepto las altamente migratorias, cuando se traten de espacios de su competencia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 53.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

«2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán en materia de acuicultura,
almadraba, marisqueo y pesca en aguas interiores, así como en materia pesquera en aguas exteriores, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio de sus respectivas competencias
para la adecuada aplicación de la ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar los apartados 2 y 4 del artículo 54, que quedarán redactado como sigue:


«2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores, asociaciones de profesionales
de la observación científica marina, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos.

4. En el ámbito nacional, la Secretaria General
de Pesca podrá crear comités participativos de carácter consultivo en el marco de los planos de gestión de las pesquerías y/o de las RMIP. Estos Comités estarán compuestos por las administraciones competentes pesqueras, representantes del sector
pesquero profesional, representantes de profesionales de la observación científica marina, investigadores, representantes de organizaciones no gubernamentales y representantes de organizaciones de pesca de recreo cuando se regule dicha
actividad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 de la Disposición Adicional primera, que quedará redactada como sigue:


«1. Fuentes normativas. Se crea la tasa por el acceso a las reservas marinas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo, tanto desde tierra como desde embarcación, y subacuáticas de recreo o cualquiera de las modalidades de Pesca
Marítima de Recreo y Autoconsumo, en las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se regirá por la presente disposición y por las demás fuentes normativas que para tasas se establecen en el artículo 9
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición adicional tercera, que
quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercerá de
manera coordinada las competencias que prevé esta ley con las competencias de otros departamentos ministeriales de la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia que les atribuyan otras disposiciones de carácter
general. En particular, con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que respecta a la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y con la normativa de desarrollo de ambas, así como con la legislación aplicable en materia de dominio público marítimo-terrestre; con el Ministerio de
Defensa en lo que afecte a la Defensa Nacional, con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de marina mercante, señalización marítima y puertos de interés general; con el Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de
investigación pesquera; y con el Instituto Social de la Marina, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera
tener incidencia sobre la navegación, y en particular las previstas en los artículos 23.3, 25 y 29 de esta ley, serán coordinadas y, en todo caso, comunicadas al Instituto Hidrográfico de la Marina a los efectos de sus competencias en materia de
cartografía náutica y avisos a navegantes.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición adicional cuarta, que quedará redactada como
sigue:

«Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley mantendrán en toda su
vigencia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 126

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional
nueva. Revisión general de los coeficientes reductores.

Antes de los seis meses de vigencia de esta ley se procederá a conformar un grupo de trabajo entre las principales entidades representativas del sector, sindicatos, comunidades
autónomas y administración competente en materia de Pesca y Seguridad Social a fin de analizar y formular una propuesta de modificación de la normativa en vigor referente a los coeficientes reductores, homogenizando y adecuando los mismos a la
situación actual de cada actividad de derecho a los citados coeficientes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que
quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional nueva. Almadrabas y ayudas.

Ninguna disposición de esta ley habrá de interpretarse o aplicarse de manera tal que directa o indirectamente impida u obstaculice a los titulares
de las almadrabas y los trabajadores empleados en ellas optar a las subvenciones comunitarias y nacionales en las mismas condiciones que los armadores y tripulantes de las embarcaciones pesqueras.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone suprimir el punto 2 de la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 129

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado uno de la Disposición Final segunda, que quedará redactada como sigue:

Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas.

La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en
el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo y recogida de algas mediante la aplicación del siguiente coeficiente reductor del 0,15 y para la actividad de la recogida de percebes se aplicará un coeficiente reductor del 0,30.


La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado dos de la disposición final segunda, que quedará redactada como sigue:

Dos. Se
introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores
profesionales.

1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes actividades:

a) Rederas.

b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere
a la disposición adicional cuarta de esta ley.

A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,15.

2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30,
será reducida para las actividades de buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y profesores de buceo profesional.

A dichas actividades les será de
aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,30.

3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la
tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 39 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera.

Palacio del Senado, 15 de febrero de 2023.—Mirella Cortès Gès y Josep Rufà Gràcia.

ENMIENDA NÚM. 131

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 3.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 3. Definiciones, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 3. Definiciones.

(…)

x. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de
los recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento
de los hábitats del ecosistema de que se trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.

JUSTIFICACIÓN

En aras de procurar seguridad
jurídica y asegurar una adecuada aplicación de la Ley, así como garantizar que no se vulnera el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común
—donde el enfoque ecosistémico es un objetivo vinculante—, es necesario incluir la definición clara del enfoque ecosistémico tal y como aparece en dicho Reglamento, puesto que el texto del Proyecto de Ley (Artículo 4.5), se hace
alusión a una finalidad que induce a confusión e incluso entra en contradicción con la misma.

ENMIENDA NÚM. 132

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA
(GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 3.

Se
añade un nuevo punto en el Artículo 3. Definiciones, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Definiciones.

(…)


x. Medidas de mitigación de las capturas accidentales de especies protegidas: cualquier tipo de medida técnica, entendida como cualquier modificación en el diseño, manejo o uso de las artes de pesca, así como la restricción de artes y
zonas que vaya dirigida a la reducción de capturas accidentales de especies protegidas.

JUSTIFICACIÓN

De igual forma, con el fin de proveer de mayor coherencia y seguridad jurídica al artículo 27 sobre «Medidas para la mitigación de
las capturas accidentales de especies marinas protegidas», se cree necesario incluir una definición concreta de las mismas, pues, aunque dicho artículo hace alusión a diferentes medidas, no son definidas.

ENMIENDA NÚM. 133

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.

Se modifica el punto 1 del Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Objetivos y principios generales.

La regulación de la pesca tiene los siguientes objetivos: se rige por los siguientes principios generales:


1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.

Dicha explotación de los
recursos biológicos marinos deberá ser capaz de restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

(…)

JUSTIFICACIÓN

El
artículo 4 establece como «principios generales» lo que el artículo 2 del Reglamento 1380/2013 establece como «objetivos». Jurídicamente esto tiene importancia, pues un objetivo tiene mayor fuerza a la hora de informar la gestión de la pesca que un
principio general, generando inseguridad jurídica y posible vulneración de dicho artículo. Por tanto, se han añadido como objetivos los apartados que componen el artículo 2 del Reglamento 1380/2013, mientras que el resto de principios generales se
mantienen tal y como estaban en el texto original del Proyecto de Ley.

La explotación sostenible de los recursos biológicos marinos es uno de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento 1380/2013. Pero a su vez este artículo 2
establece el objetivo de restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible. Por lo que es necesario incluir también este objetivo en el artículo 4.1, en coherencia con la regulación de la
UE.

ENMIENDA NÚM. 134

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.

Se modifica el punto 5 del Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley
de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Principios generales.

(…)

5. Garantizar el enfoque ecosistémico en la gestión pesquera, tal y como
está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, que vela ante todo por la preservación con el fin de aunar la gestión de los recursos naturales y
el ecosistema marino, de tal forma que se logre compatibilizar con el al desarrollo económico y social de la pesca y acuicultura, garantizando que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats
y especies marinas, y avalen que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás
normativa aplicable.

(…)

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario hacer alusión expresa a que el objetivo prioritario es velar por la conservación de los recursos marinos y ecosistemas, logrando una compatibilización entre ésta y
su explotación, y no considerándose exclusivamente su gestión con fines comerciales. La redacción actual confunde y debilita el principio de precaución definido en el Reglamento 1380/2013. También cabe destacar la importancia en la aplicación
coordinada del programa de medidas de las estrategias marinas con los planes integrados de gestión a largo plazo, en la medida en la que éstas coincidan o sean complementarias.

Para implementar este enfoque en el ecosistema, se deberían
definir objetivos de gestión precautorios para especies clave en el ecosistema como puedan ser los pequeños pelágicos o límites de capturas pesqueras totales para el conjunto de una demarcación o ecosistema definido, de forma que la suma de la
biomasa de vida marina extraída por la pesca extractiva no supere dichos límites, definidos en base a la mejor ciencia disponible.

ENMIENDA NÚM. 135

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 4.

Se modifica el punto 7 del Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 4. Principios generales.

(…)

7. Se aplicará el principio de precaución y se asegurará que la con el fin de asegurar una explotación de los recursos biológicos marinos pesqueros que restablezca y
mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.

JUSTIFICACIÓN

La aplicación del principio de precaución y la consecución de una pesca sostenible son
aspectos clave en la gestión pesquera que merecen una atención especial, en línea con lo que refleja el Reglamento de la UE 1380/2013 de obligado cumplimiento para los Estados miembros.

Se considera más adecuado utilizar el término «recursos
biológicos marinos» puesto que el principio de precaución debería velar por la conservación a largo plazo de todas las especies vulnerables a la actividad pesquera.

ENMIENDA NÚM. 136

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep
Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:




Artículo 4. Principios generales.

(…)

x. Una participación adecuada de las partes interesadas, en particular del sector pesquero, instituciones científicas, organizaciones ambientales no gubernamentales
y administraciones competentes, en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación.

JUSTIFICACIÓN

La participación de todas las partes en todas las fases de la gestión de la pesca viene recogida como principio
general en la Política Pesquera Común, mientras que en el texto actual del Proyecto de Ley no viene contemplado en sus principios generales. Se considera que la Ley debería ser más ambiciosa y declararlo como uno de sus principales objetivos.


ENMIENDA NÚM. 137

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10.

Se modifica el punto 5 del Artículo 10. Censos por caladero y modalidad, perteneciente al
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.

(…)

5. De conformidad con la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, los subcaladeros referidos en el apartado anterior tienen las siguientes correspondencias con las demarcaciones marinas respectivas:

a) El Subcaladero Zona del Cantábrico y Noroeste coincide con la Demarcación Marina
Noratlántica.

b) El Subcaladero Zona del Golfo de Cádiz coincide con la Demarcación Marina Sudatlántica y parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán.

c) El Subcaladero Zona del Mediterráneo coincide con la Demarcación Marina
Levantino-Balear y parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán.

d) El Subcaladero Zona del Canario coincide con la Demarcación Marina Canaria.

JUSTIFICACIÓN

Modificar el redactado del artículo 10 de la Ley, eliminando
el concepto caladero Mediterráneo a efectos de gestión del esfuerzo pesquero, que no responde a una realidad ni biológica, ni social ni de actividad económica, e incorporando una gestión por subcaladeros territoriales enmarcados en las Subáreas
Geográficas (GSAs) reconocidas por la FAO (GSA 1, 2, 5, 6 y 7), e incluso ámbitos territoriales más locales cuando la realidad biológica, económica y social lo requiera, como distribución más eficaz para la gestión territorial del esfuerzo pesquero,
tanto por lo que respecta a las medidas de gestión pesquera como en lo referente a los cambios de base.

ENMIENDA NÚM. 138

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès,
ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 10.

Se modifica el punto 4 del Artículo 10. Censos por caladero y modalidad, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.

(…)

4. En cuanto al caladero nacional, dentro del mismo se distinguen las siguientes zonas de pesca:

a) Subcaladero Zona del Cantábrico y Noroeste, que
incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Cantábrico y el océano Atlántico, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por la frontera con Francia.

b) Subcaladero Zona del Golfo de Cádiz, que incluye
las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el Golfo de Cádiz, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por el meridiano de Punta Tarifa, longitud 05° 36’ 39,7’’ oeste.

c) Subcaladero Zona del
Mediterráneo que incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Mediterráneo, delimitadas por el oeste por el meridiano de Punta Tarifa, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en
longitud 005° 36’ 39,7’’ oeste, y por el este por la frontera con Francia. A efectos de la gestión territorial del esfuerzo pesquero, se divide en zonas territoriales coincidentes con las subáreas geográficas FAO
(GSAs) 1, 2, 5, 6 y 7, o bien en ámbitos más restringidos de gestión territorial dentro de ellas.

d) Subcaladero Zona del Canario, que incluye las aguas del Caladero Nacional que rodean las islas Canarias.

JUSTIFICACIÓN


Modificar el redactado del artículo 10 de la Ley, eliminando el concepto caladero Mediterráneo a efectos de gestión del esfuerzo pesquero, que no responde a una realidad ni biológica, ni social ni de actividad económica, e incorporando una
gestión por zonas territoriales enmarcadas en las Subáreas Geográficas (GSAs) reconocidas por la FAO (GSA 1, 2, 5, 6 y 7), e incluso ámbitos territoriales más locales cuando la realidad biológica, económica y social lo requiera, como distribución
más eficaz para la gestión territorial del esfuerzo pesquero, tanto por lo que respecta a las medidas de gestión pesquera como en lo referente a los cambios de base.

ENMIENDA NÚM. 139

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep
Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18.

Se modifica el punto 1 del Artículo 18. Talla o peso de las especies, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado
en los siguientes términos:

Artículo 18. Talla o peso de las especies.

1. Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con base en la mejor información científica disponible, previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), se podrán establecer tallas o pesos mínimos de
determinadas especies, diferenciándose cuando sea preciso por caladeros, zonas o fondos de pesca.

(…)

JUSTIFICACIÓN

En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el
artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación
sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.

ENMIENDA
NÚM. 140

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 19.

Se modifica el punto 1 del Artículo 19. Vedas, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Vedas.

1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), se podrán establecer fondos mínimos,
zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.


(…)

JUSTIFICACIÓN

En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la
protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos
científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.

ENMIENDA NÚM. 141

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 21.

Se modifica el punto 2 del Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.

(…)

2. La declaración de estas zonas se realizará previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de
Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Defensa, en el caso de que incida sobre zonas declaradas de interés
para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad
y protección marítimas, así como de las comunidades autónomas afectadas, sobre aspectos de su competencia.

JUSTIFICACIÓN

En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la
misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.

ENMIENDA NÚM. 142

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 24.

Se modifica el punto 3 del Artículo 24. Zonas de repoblación marina, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Zonas de repoblación marina.

(…)

3. Las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán informe previo del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
así como de la comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.

JUSTIFICACIÓN

En aras a uno de
los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares
y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.

ENMIENDA NÚM. 143

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà
Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 25.

Se modifica el punto 4 del
Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Arrecifes
artificiales destinados a la protección pesquera.




(…)

4. La autorización se emitirá previo informe preceptivo en todo caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación
designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad y protección
marítimas.

JUSTIFICACIÓN

En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la
protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos
científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.

ENMIENDA NÚM. 144

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 27.

Se modifica el punto 1 del Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:

Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

1. Cuando la evidencia científica requiera las características especiales de una
pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental en determinadas pesquerías teniendo en cuenta el criterio de precaución, el titular del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe vinculante informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá medidas de mitigación acordes al Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos
pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y a la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera. Estas medidas, que se adoptarán con la participación de todos los sectores
implicados, tendrán por finalidad reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar la ocurrencia de las citadas capturas accidentales. Estas medidas serán aplicables a los buques con bandera estatal que operen tanto dentro como fuera de aguas
estatales. podrá establecer mediante orden normas especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.

En particular, cuando
se constate o se sospeche motivadamente con base en la mejor información científica que una determinada modalidad pesquera o un arte de pesca está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas de mamíferos, aves y/o
tortugas marinas, así como condrictios e invertebrados protegidos por legislación estatal, comunitaria o internacional protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará medidas para reducir al
mínimo o eliminar, cuando sea posible, eliminar la mortalidad de dichas especies, tales como:

a) El embarque de observadores o instalación de sistemas de observación electrónica que permita incrementar la disponibilidad de los datos y para
determinar el alcance del problema.

b) La obligación en el uso de dispositivos, o modificación en el diseño, manejo o uso de los artes de pesca para reducción de la captura accidental.

c) La limitación en el uso de determinados
determinadas modalidades o artes de pesca en zonas con riesgo significativo de capturas accidentales, cuando la aplicación de otras medidas no sea suficiente para minimizar de forma significativa el problema sensibles o regulación de su uso.


d) El establecimiento de vedas temporales o permanentes en zonas con riesgo significativo de alta concentración de capturas accidentales cuando la aplicación de medidas no sea suficiente para minimizar de forma significativa el problema.


e) La fijación de protocolos de manejo de obligado cumplimiento pos captura para reducir la mortalidad de los ejemplares capturados, complementando estos con mecanismos de formación y sensibilización dirigidas al sector pesquero afectado.


f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de las especies marinas protegidas.

JUSTIFICACIÓN

Las medidas de mitigación que se instauren con el fin de reducir o eliminar las capturas accidentales deben
basarse en el mejor asesoramiento científico disponible y tener en cuenta el enfoque de precaución en aquellas pesquerías con escasa información disponible.

El MAPA y el MITERD tienen competencias compartidas que exigen una adecuada
coordinación y coherencia en el desarrollo y aplicación de la legislación referente a la gestión sostenible de la pesca y a la conservación de la biodiversidad marina, con especial hincapié en el establecimiento de medidas para la conservación de
especies protegidas. Por ello, se considera necesario mencionar expresamente que deben llegar a «previo informe vinculante», en lugar de «previo informe» respecto a esta cuestión, con el fin de dotar de mayor potestad al MITERD en el desarrollo e
implementación de tales medidas.

Además, resulta imprescindible hacer alusión tanto al Reglamento de Medidas Técnicas, principal norma europea que regula la obligación de los Estados Miembros para establecer medidas de mitigación o
restricciones en la utilización de los artes de pesca para reducir al mínimo, y cuando sea posible eliminar, las capturas accidentales de especies sensibles, así como a la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera, haciendo referencia de forma genérica al plan publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022, por ser un texto que permanecerá en el tiempo y que se desarrollará a través de real decreto y órdenes ministeriales, pero también a los
próximos planes o estrategias que puedan aprobarse a este respecto, tal vez con distinto nombre. Dado que esta regulación tendrá carácter reglamentario, es imprescindible que esta ley, en aras de una coherencia del ordenamiento interno y de una
seguridad jurídica, establezca con rango legal la regulación básica para la reducción o eliminación de capturas accidentales. Debe recordarse que precisamente, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España y otros
países, y ha dictado en Julio de 2022 un Dictamen Motivado contra España, en el que indica que le llevará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si éste no cumple de manera inmediata con su obligación de adoptar las medidas vinculantes
necesarias, en base a la ciencia, para reducir las capturas accidentales, y además garantiza un control e inspección eficaces.

Nos preocupa la actual redacción «adoptará medidas para reducir o eliminar, cuando sea posible», pues vulnera el
artículo 11 del Reglamento de Medidas Técnicas (Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su nivel de ambición, ya que éste obliga a «reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar» las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y aves
marinas, generando así confusión y ambigüedad jurídica. Asimismo, el vocabulario utilizado en el texto propuesto por el Gobierno «podrá establecer mediante orden normas especiales [...]» debe ser solventado con un matiz más vinculante, como
«establecerá».

Por otra parte, es importante especificar que este artículo aplica a la totalidad de la flota española, tanto a la que opera en aguas nacionales o comunitarias como la que opera fuera de ellas, debido a que el riesgo de captura
accidental no se limita a las aguas jurisdiccionales, y puede darse allí donde opere la flota.

ENMIENDA NÚM. 145

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA
(GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 27.

Se
modifica el punto 2 del Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes
términos:

Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

(…)

2. Las modalidades y artes de pesca que tengan riesgo significativo de capturar
accidentalmente especies marinas protegidas en determinadas áreas deberán establecer medidas de mitigación para minimizarlas o, cuando sea posible, eliminarlas, para lo cual contarán con la colaboración de administraciones, científicos y las
organizaciones ambientales no gubernamentales. Las respectivas autorizaciones deberán incorporar las medidas a adoptar respecto de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental conforme a este artículo.


JUSTIFICACIÓN

Se considera esencial la inclusión de un apartado que resalte la importancia del establecimiento de medidas de mitigación a la flota que tenga riesgo de capturar accidentalmente estas especies y que ésta se realice con la
participación de todos los sectores implicados.

ENMIENDA NÚM. 146

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.

Se modifica el punto 1 del Artículo 31.
Medidas de gestión de los recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos
pesqueros.

1. Tendrán la consideración de medidas de gestión de los recursos pesqueros todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero con la
capacidad de carga del ecosistema y el desarrollo del sector con base en la mejor información científica disponible.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario hacer alusión al equilibrio entre el esfuerzo pesquero y la capacidad de carga
del ecosistema debe determinar las posibilidades de pesca reales que es capaz de soportar este último, con el fin de garantizar a largo plazo el mantenimiento de las diferentes poblaciones de interés pesquero o general.

ENMIENDA NÚM. 147


De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.

Se modifica el punto 2 del Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de
pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.

(…)

2. Por real decreto se regularán las medidas de
gestión de los recursos pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades autónomas, a las instituciones científicas y a las organizaciones ambientales no gubernamentales en desarrollo de las disposiciones del presente título, y que
podrá incluir las siguientes medidas, que se desarrollan en los siguientes artículos:

JUSTIFICACIÓN

Por otro lado, dada la relevancia en la adopción de medidas de gestión adecuadas de los recursos pesqueros, se considera
imprescindible que se cuente con el asesoramiento de las instituciones científicas y organizaciones ambientales no gubernamentales, en aras de conseguir una participación de todos los sectores implicados.

ENMIENDA NÚM. 148

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.

(…)

x. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación
de las diferentes políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la gestión de la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, se aprobarán planes integrados
de gestión de recursos pesqueros a largo plazo, que establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas concurrentes en la gestión de todas o varias de las pesquerías en coherencia con los objetivos de conservación de cada demarcación marina
establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino. Dichos planes:

a) Serán aprobados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las
comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones ambientales no gubernamentales.

b) Se basarán en el mejor conocimiento científico disponible y en la aplicación del principio de precaución establecido en el
artículo 4.7 de la Ley.

c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de gestión se podrán crear comités de gestión local participativos conforme a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley.


JUSTIFICACIÓN

Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto es insuficiente para garantizar el enfoque ecosistémico de la pesca. Para integrar
correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en coherencia con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y de acuerdo con una gobernanza
participativa. Deberían crearse planes integrados de gestión a largo plazo con objetivos y medidas concretas para la gestión de todas las pesquerías del caladero nacional. Por otro lado, se aconseja seguir la filosofía de la NOAA estadounidense en
el plan de gestión de la pesca de Alaska, que plantea en su plan de gestión de las pesquerías el enfoque sistemático de la ordenación pesquera en un área específica que contribuya a la resiliencia y la sostenibilidad del ecosistema; reconoce las
interacciones físicas, biológicas, económicas y sociales entre los afectados relacionados con la pesca componentes del ecosistema, incluidos los humanos; y busca optimizar los beneficios entre un conjunto diverso de objetivos sociales.


ENMIENDA NÚM. 149

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.

Se modifica el punto 2 del Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.

(…)

2. Por real
decreto se regularán las medidas de gestión de los recursos pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades autónomas, en desarrollo de las disposiciones del presente título, y que podrá incluir las siguientes medidas, que se
desarrollan en los siguientes artículos:

a) La asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques.

b) La transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas.

c) La gestión conjunta de las
posibilidades de pesca asignadas por buques.

d) El cese de la actividad pesquera en caso de agotamiento de cuotas.

e) El cierre de las pesquerías.

f) Los mecanismos de flexibilización en la gestión de posibilidades de pesca.


g) Los mecanismos de racionalización en la gestión de posibilidades de pesca.

h) El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.




i) Las reservas de posibilidades de pesca.

j) Los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.

k) La gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.

l) Medidas específicas y singulares, cuya
excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada atendiendo al estado de los recursos.

m) El seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.

n) La gestión participativa
territorializada.

JUSTIFICACIÓN

La gestión participativa, es un modelo de éxito implantado en Catalunya, entre otras CC. AA., que cuenta con la participación del sector pesquero, el mundo científico, la sociedad civil (ONG
ambientalistas principalmente) y de la administración, en la toma conjunta y ponderada de las decisiones pesqueras. El redactado actual del artículo 31 de la Ley no contempla la gestión participativa, entre las medidas de gestión de los recursos
pesqueros. La ley de pesca debería reconocer, entre otras formas de gestión pesquera, la cogestión (gestión participativa territorializada).

ENMIENDA NÚM. 150

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)


La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA


De modificación.

Artículo 32.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes
términos:

Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(…)

2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a
criterios ambientales, sociales y económicos, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base a los cuales se
determinará la cuota, o porcentaje límite de esfuerzo o porcentaje con el que cada buque o colectivamente cada grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería.

Entre estos criterios estarán al menos
podrán estar alguno o algunos de los siguientes:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b) Las características técnicas del
buque, así como el resto de parámetros del mismo.

c) Selectividad e impacto de la actividad pesquera ejercida sobre: i) las especies vulnerables protegidas bajo la legislación estatal, europea e internacional; ii) los organismos juveniles o
ejemplares no deseados; iii) la integridad del fondo marino. El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la medida que se
disponga información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la
flota.

e) Las posibilidades, la calidad y condiciones de empleo que se acrediten por el titular del buque.

f) La contribución a la economía local.

JUSTIFICACIÓN

El lenguaje es ambigüo en el proyecto de Ley para garantizar
el cumplimiento del artículo 17 de la PPC, ya que no recoge elementos clave de dicho artículo. No se trata de reiterar regulación recogida en un Reglamento de la UE, de directa aplicación, sino de evitar la mención parcial en la ley de una parte de
un artículo del Reglamento, y al mismo tiempo la omisión de elementos importantes de su regulación (como los indicados) generen confusión o inseguridad jurídica, que pueda inducir al incumplimiento o deficiente aplicación de la legislación de la UE
por parte de España.

De dejar su redacción actual, España seguiría incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013 de la UE sobre la Política Pesquera Común, ya que hasta ahora han sido los criterios históricos los más influyentes en los
repartos en todas las pesquerías. Esto fomenta el oligopolio e incentiva prácticas pesqueras que no son respetuosas con el medio marino, como las capturas accidentales, los descartes o la destrucción de hábitats, y genera una desigualdad social que
dificulta el relevo generacional. Es fundamental que la Ley mejore el lenguaje para que el reparto tenga en cuenta todos los criterios sociales y ambientales para garantizar un reparto justo e incentivar a la flota más sostenible
ambientalmente.

ENMIENDA NÚM. 151

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32.

Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(…)


x) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

JUSTIFICACIÓN

Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto
que la mitigación del cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno
más de los criterios. Para ello, por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.

Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en
la actualidad (indicadores, límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 152

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 32.

Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los
siguientes términos:

Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(…)

x) El historial de cumplimiento en materia de pesca y medio ambiente.

JUSTIFICACIÓN

Uno de los criterios de reparto
debería ser la contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia
sociolaboral, como el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello, por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.

Si bien los criterios de reparto de
posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores, límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 153

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32.

Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de
pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(…)

x) Las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre
pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo.

JUSTIFICACIÓN

Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del cambio climático
debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y medioambiente y, por el contrario, penalizar a
aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello, por ejemplo,
se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.

Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores, límites, etc.), la
Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 154

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y
el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32.

Se añade un
nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca.

(…)

x. La definición de los criterios de reparto de derechos de pesca para poblaciones se podrán definir a través de los planes de gestión integrados a largo plazo que se hayan establecido para
cada pesquería.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo 31.4.

ENMIENDA NÚM. 155

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el
Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32.

Se añade un
nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. Asignación de
posibilidades de pesca.

(…)

x. En aras del reparto justo ambiental, económico y social de los derechos de pesca, ningún criterio podrá ser aplicado en un porcentaje mayor al 50 %.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
establecer un máximo en derechos de pesca históricos para garantizar el acceso de la flota artesanal a los recursos y al mercado (en coherencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.b de la Agenda 2030). El Comité Científico, Técnico y
Económico de Pesca de la Unión Europea (CCTEP), evidencia que los barcos de la flota artesanal son más eficientes económicamente que los buques industriales, y ofrecen más puestos de trabajo, probablemente debido a las cadenas de valor más pequeñas
y la apuesta por especies de más calidad con mayor valor. Asimismo, el reparto de cuotas ha de beneficiar a la flota que más contribuye con la sociedad y con las comunidades costeras en términos socioeconómicos y ambientales, premiando a las flotas
y operadores que menos impacto tienen en el medio ambiente marino y sobre la huella de carbono, así como los que practican mejores prácticas socio-laborales, estableciendo como máximo el 50 % del reparto en función de criterios históricos.


ENMIENDA NÚM. 156

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)




La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en
los siguientes términos:

Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

(…)

x. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de pesca se establecerá un portal online de acceso público que
garantice la transparencia en los criterios de asignación, intercambio y consumo de cuotas y esfuerzo pesquero.

JUSTIFICACIÓN

El informe del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC concluye que la distribución de las cuotas en España
es injusta y poco transparente.

En el portal gescuotas los agentes de la sociedad civil que trabajan en pesca y las organizaciones ambientales no gubernamentales no tienen acceso. El acceso está restringido al sector pesquero, concretamente
a asociaciones y cofradías de pescadores, así como a armadores y propietarios de buques que dispongan de cuota repartida. Al ser los recursos pesqueros públicos, el portal debería ser transparente y estar abierto al resto de implicados en el sector
de la pesca.

Además, es muy difícil para los nuevos pescadores acceder al uso de cuotas y se ha evidenciado una falta de relevo generacional. Por lo tanto, el nuevo marco legislativo ha de establecer un reparto de posibilidades de pesca más
flexible, accesible y transparente para mejorar la eficiencia y el uso adecuado de las cuotas, para lo que se propone la creación de un portal online de transparencia del reparto de posibilidades de pesca.

ENMIENDA NÚM. 157

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 34.

Se modifica el punto 2 del Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques., perteneciente al Proyecto de
Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca colectivas asignadas por buques.

(…)

2. La gestión
conjunta implicará la asignación colectiva y la puesta en común de las posibilidades que corresponderían a los buques participantes a las Cofradías de pescadores para su explotación indistinta por parte de todos ellos los buques concernidos, así
como el control de las posibilidades de pesca por las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo, dentro del ámbito geográfico y sectorial que les haya sido reconocido dicha entidad asociativa.

En caso de baja definitiva de una
embarcación, las posibilidades de pesca colectivas se mantendrán invariables.

JUSTIFICACIÓN

La nueva ley de pesca sostenible debe de contemplar una transición desde los derechos históricos individuales de las embarcaciones pesqueras
(que conduce a una privatización y mercantilización del acceso a los recursos pesqueros públicos) a una asignación colectiva y gestión conjunta de derechos asignados al conjunto del sector pesquero (empresarios y pescadores a la parte) que pescan en
una zona y modalidad concreta gestionadas por las Cofradías Pesqueras, estructuras paritarias de organización del sector pesquero.

ENMIENDA NÚM. 158

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 40.

Se modifica el punto 1 del Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.

1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante
orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con
las siguientes finalidades:

(…)

e) Bajo justificación socioeconómica se permitirá utilizar parte de la reserva del 10 % de las posibilidades de pesca, para incrementar de forma directa las cuotas de aquellas flotas que, por
motivos de diversa índole, pudieran haber resultado perjudicadas en el reparto inicial de las cuotas.

JUSTIFICACIÓN

La nueva ley de pesca sostenible debe de contemplar una transición desde los derechos históricos individuales de las
embarcaciones pesqueras (que conduce a una privatización y mercantilización del acceso a los recursos pesqueros públicos) a una asignación colectiva y gestión conjunta de derechos asignados al conjunto del sector pesquero (empresarios y pescadores a
la parte) que pescan en una zona y modalidad concreta gestionadas por las Cofradías Pesqueras, estructuras paritarias de organización del sector pesquero.

ENMIENDA NÚM. 159

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia
(GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 40.

Artículo 40. Reservas de posibilidades.

1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 10 %
de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados
miembros de la Unión Europea que se podrán usar con las siguientes finalidades:

[…]

JUSTIFICACIÓN

El porcentaje de reserva de pesca está ideado con el objetivo de resolver problemas cuando sean necesarios y por tanto
poder ser más resilientes ante situaciones extraordinarias. La reducción de este porcentaje no responde a ningún objetivo ecológico o voluntad de reforzar al sector y hacerlo más resistente y resiliente.

ENMIENDA NÚM. 160

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 44.

Se modifica el punto 2 del Artículo 44. Condiciones de ejercicio, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 44. Condiciones de ejercicio.

2. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas específicas:

(…)

Entre esas medidas
se encontrará la obligación de cumplimentar una versión simplificada del diario de pesca electrónico, similar al implementado para la flota pesquera artesanal, con el fin de recoger información sobre informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en relación con la actividad desarrollada y las capturas realizadas, incluyendo las que se produzcan de forma accidental con las especies marinas protegidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, organismo encargado de
recopilar dicha información, Dicho departamento remitirá tales datos al correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa, así como a los departamentos de pesca si
ésta se produjera en aguas interiores. En el caso de capturas accidentales, se remitirá la información también al MITERD, independientemente de si se trata de espacios protegidos o no.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible hacer
alusión a los mecanismos para el reporte obligado de las capturas realizadas por parte de los pescadores recreativos, así como las que se produzcan de forma accidental de especies marinas protegidas. Con el fin de promover una herramienta simple de
comunicación de éstas, se aconseja que se haga una aplicación móvil con una versión simplificada del diario de pesca electrónico. Por otro lado, se sugiere que la información recopilada se transmita al resto de departamentos implicados de las
comunidades autónomas cuando se produzca en el ámbito de su competencia, así como al MITERD, al ser el organismo encargado de velar por la conservación y protección de la biodiversidad marina, tanto dentro como fuera de los espacios protegidos.


ENMIENDA NÚM. 161

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 46.

Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 46. Fomento de la investigación,
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 46. Fomento de la investigación.

(…)

2. El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el ámbito de sus competencias, colaborará con otras administraciones competentes e instituciones en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, y establecerá mecanismos de colaboración con otros Departamentos
ministeriales con competencias en la materia, como el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario hacer alusión expresa a la colaboración con el MITERD, dado las competencias repartidas que
tienen en la materia, con el objetivo de asegurar una adecuada coordinación y colaboración en materia de conservación de la biodiversidad marina y gestión pesquera sostenible.

ENMIENDA NÚM. 162

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de
don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 46.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 46.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 46. Fomento de la investigación, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda
redactado en los siguientes términos:

Artículo 46. Fomento de la investigación.

(…)

x. Con el objetivo de implementar el enfoque ecosistémico, es esencial que la investigación científica se entienda de
forma integrada y coordinada, teniendo en cuenta aspectos biológicos y ambientales, sociales y climáticos, y sin obviar el conocimiento tradicional. Además, debe tenerse en cuenta y coordinar adecuadamente toda la normativa vigente, incluyendo
textos de carácter ambiental como las directivas aves y hábitats, las estrategias marinas y la estrategia de adaptación al cambio climático, así como la estrategia estatal para la reducción de las capturas accidentales.

JUSTIFICACIÓN


Es necesario hacer una referencia explícita a la importancia de la coordinación de la labor científica para la gestión pesquera, especialmente entre los planes de seguimiento de las estrategias marinas, la estrategia nacional para la reducción de
las capturas accidentales en la actividad pesquera así como de adaptación al cambio climático y la ciencia pesquera, para poder implementar una visión ecosistémica de la gestión y asegurar una mayor coherencia entre ellas.

ENMIENDA
NÚM. 163

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 46.

Se modifica el punto 3 del Artículo 46. Fomento de la investigación., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:




Artículo 46. Fomento de la investigación.

(…)

3. El fomento de la investigación se desarrollará prioritariamente a través del Instituto Español de Oceanografía, centro nacional del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, u otros medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado, o bien, mediante convenios u otras formas previstas en Derecho, con otros organismos científicos o con universidades de ámbito nacional
o internacional, incluyendo otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR).

JUSTIFICACIÓN

En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la
misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.

ENMIENDA NÚM. 164

De doña
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 47.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de
pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.

(…)

x. Para la implementación efectiva del
enfoque ecosistémico se prioriza el desarrollo de herramientas de modelización mono y multiespecíficas que incluyan factores y escenarios climáticos, así como modelos bioeconómicos que analicen especies, segmentos del sector y comunidades
costeras.

JUSTIFICACIÓN

El enfoque ecosistémico precisa del desarrollo de herramientas de modelización mono y multi-específicas que incluyan factores y escenarios climáticos así como modelos bioeconómicos que analicen especies,
segmentos del sector y comunidades costeras.

ENMIENDA NÚM. 165

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 47.

Se añade un nuevo punto en el Artículo 47.
Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera
y oceanográfica.

(…)

x. Se fomentará la cooperación científica entre disciplinas de las ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con el sector pesquero incorporando el conocimiento ecológico
tradicional.

JUSTIFICACIÓN

La cooperación científica entre disciplinas de las ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con el sector pesquero incorporando el Conocimiento Ecológico Tradicional es fundamental
para avanzar hacia un entendimiento del medio a nivel de ecosistema.

ENMIENDA NÚM. 166

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep
Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 47.

Se añade un nuevo punto en el
Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 47. Objetivos de la
investigación pesquera y oceanográfica.

(…)

x. Se llevará a cabo el seguimiento, estudio y evaluación de los impactos de la pesca recreativa y deportiva sobre las poblaciones de organismos explotados comercialmente así
como especies protegidas y hábitats donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas a desarrollar medidas de gestión y control.

JUSTIFICACIÓN

Por último, en el artículo 47 falta incluir el seguimiento, estudio
y evaluación de los impactos de la pesca recreativa sobre las poblaciones de organismos objeto de la actividad y protegidas l, así como hábitats donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas a gestionar dicha actividad
correctamente y con el mínimo perjuicio sobre los ecosistemas y la pesca profesional.

ENMIENDA NÚM. 167

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y
el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 54.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 54.

Se modifica
el punto 2 del Artículo 54. Cooperación y participación pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 54. Cooperación y participación
pesquera.

(…)

2. En el ámbito estatal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores,
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos que aseguren la participación en distintos niveles de gestión.

(…)


JUSTIFICACIÓN

Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado los
comités de gestión local participativos de la Generalitat de Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas. Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en términos de sostenibilidad sino también en
términos socio-económicos, puesto que las pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. «No se trata de pescar más, sino de pescar mejor».

Además, el diseño de planes de
gestión de manera participativa, incluyendo al sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la
co-responsabilidad, así como generar lazos entre sectores tradicionalmente enfrentados.

ENMIENDA NÚM. 168

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB)
y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 54.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 54.

Se propone
la modificación del punto 4 del Artículo 54. Cooperación y participación pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 54. Cooperación
y participación pesquera.

(…)

4. En el ámbito de competencia estatal, la Secretaría General de Pesca podrá crear comités de gestión local participativos en el marco de los planes integrados de gestión a largo plazo de las
pesquerías y/o de las RMIP. Estos comités estarán compuestos por las administraciones competentes pesqueras, el sector pesquero profesional, investigadores, organizaciones ambientales no gubernamentales y organizaciones representativas de la pesca
recreativa en caso de que las especies sean de interés para dicha actividad. Se convocarán con una periodicidad definida con el fin de mejorar las medidas existentes y evaluar la eficacia de las mismas.

JUSTIFICACIÓN

Una participación
ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado los comités de gestión local participativos de
la Generalitat de Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas. Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en términos de sostenibilidad sino también en términos socio-económicos, puesto que las
pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. «No se trata de pescar más, sino de pescar mejor».

Además, el diseño de planes de gestión de manera participativa, incluyendo al
sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la co-responsabilidad, así como generar lazos entre
sectores tradicionalmente enfrentados.

ENMIENDA NÚM. 169

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final segunda.

Se modifica el apartado
Dos del Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.


(…)

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas,
empacadoras, observadores científicos y buceadores profesionales.

1. “Los observadores científicos se les aplicará los coeficientes reductores que establece Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos
criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será
reducida para las siguientes actividades:

a) Rederas.

b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley.

A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente
reductor: 0,15.

3. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de almadraba,
buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y profesores de buceo profesional.

A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,35.

4. En los supuestos contemplados en los apartados
anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.»

JUSTIFICACIÓN

Pedimos para estos profesionales la aplicación de las mismas condiciones que establece el Régimen Espacial de Trabajadores del Mar y el RD
Real Decreto 1311/2007. Por desarrollar su labor en las mismas condiciones homogéneas que la tripulación del buque de pesca.

Los coeficientes reductores para los buzos profesionales, desde el punto de vista científico y preventivo, están
absolutamente justificados, hay estudios epidemiológicos que señalan un incremento de casos de enfermedad descompresiva en buceadores mayores de 55 años, de hecho, es una circunstancia muy común que, al aproximarse a esa edad, los buzos
profesionales sean declarados «no aptos» por los servicios médicos del Instituto Social de la Marina o, debido a los modelos de contratación que soportan, simplemente son expulsados del mercado laboral. Por ello, al estar relacionado con la salud y
la seguridad en estas actividades, proponemos que en la tramitación definitiva del proyecto de ley de pesca sostenible e investigación pesquera el establecimiento de coeficiente reductor al 0,35 para minimizar los riesgos de salud y seguridad al
máximo mediante el adelanto de la edad de jubilación para el buceo profesional.

Los observadores científicos llevan a cabo el seguimiento de varias pesquerías de gran altura. Para ello es necesario embarcar observadores científicos a bordo
de los buques de pesca de altura. Tienen la misión de recoger información biológica pesquera, que posteriormente es analizada para estudiar el rendimiento máximo de los caladeros y su sostenibilidad medioambiental. Elaborar una estadística de
capturas y esfuerzos de la flota española que faena en cada área estudiada. Conocer la composición por tallas de las principales especies capturadas. Calcular la composición por edades de algunas de ellas. Conocer las capturas de las especies no
objetivo y los descartes de la flota. Calcular los factores de conversión (relación peso vivo/ peso procesado). Realizar estudios biológicos de fecundidad, crecimiento, alimentación, etc. Los datos de capturas y esfuerzo facilitados por las
organizaciones profesionales del sector son aportados a las distintas Comisiones u Organizaciones científicas internacionales (NAFO, ICES, etc.), siendo la base científico-técnica para el estudio y seguimiento de los recursos pesqueros y con ello,
la defensa de los intereses de la flota española. Su actividad es necesaria para poder operar y tener acceso a los caladeros de pesca. Según establece la Comisión y diferentes OROP. Ejemplo el «Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico
Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo.

Por ello pedimos la justificada inclusión de este colectivo en el proyecto de ley. El colectivo quedó excluido en la revisión de los coeficientes, en el 2015, a pesar de
estar «sometidos a elevados índices siniestralidad, penosidad, peligrosidad y alejados de la familia como todos los tripulantes de los buques pesqueros de altura, trabajan en las mismas condiciones que los marineros».

El Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.

Palacio del Senado, 15 de febrero
de 2023.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.




ENMIENDA NÚM. 170

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 30 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Vertidos
susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.

[…]

2. En el caso de que los vertidos se lleven a cabo en aguas interiores, requerirá informe previo favorable del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sobre su
incidencia en los recursos marinos vivos en aguas exteriores a los efectos de la protección y conservación.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata del mismo planteamiento que el del artículo 29 anterior: informe de las Comunidades Autónomas en el
caso de las aguas exteriores e informe previo favorable de la Administración del Estado en el caso de aguas interiores. Por tanto, como en el supuesto del artículo 29, se trataría de eliminar el carácter favorable (o vinculante) del informe estatal
en el caso de los vertidos en aguas interiores.

ENMIENDA NÚM. 171

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente
manera:

«Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.

[…]

2. Por real decreto, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente
los criterios de asignación para cada pesquería, con base en los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería. Tendrán carácter
prioritario y por este orden, los siguientes criterios de asignación relativos a la actividad pesquera:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en
cada caso.

b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo.

c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y
ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que
optimicen la actividad del conjunto de la flota.

Una vez aplicados los criterios del apartado anterior se valorarán las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque, así como la contribución a la economía local.»


JUSTIFICACIÓN

El artículo 32, referente a la asignación de posibilidades de pesca en su apartado 2 establece que por real decreto se establecerán los criterios de asignación para cada pesquería. Entre estos criterios, sigue diciendo,
podrán estar alguno o algunos de los que se enumeran con las letras a) a f). Estos 6 criterios se enumeran sin establecer un rango de prioridad o importancia a ninguno de ellos, por lo que todos se sitúan «al mismo nivel» siendo el real decreto
quien discrecionalmente, aunque de forma motivada, pueda elegir cuál o cuáles aplicar.

En la ley actual, ley 3/2001 de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, si se establece un orden de prelación entre los criterios relativos a la
actividad pesquera y los que no hacen referencia a la misma, cuestión esta que se refleja en la enmienda propuesta.

ENMIENDA NÚM. 172

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del
artículo 33 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

[…]

b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca
requerirán autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente. Podrán denegarse previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible emitido con
base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.

Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán, en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en los que se
podrán realizar las transmisiones temporales.

Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural o la campaña anual que se estableciera al hacer la asignación de las posibilidades de pesca.»

JUSTIFICACIÓN


El artículo 33 referente a la transmisión de posibilidades de Pesca prevé en su apartado 2.a) —referente a las transmisiones definitivas— la exigencia de un informe previo de la CA del puerto base del buque cedente; sin embargo, en
su apartado 2.b) referente a las transmisiones temporales nada dice de informe de la CA del buque cedente. En la actualidad sí se exige informe de la CA del buque cedente cosa que, entendemos, debe mantenerse en el texto del PL.

ENMIENDA
NÚM. 173

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 42 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 42. Gestión de las posibilidades de
pesca no utilizadas.

[…]

5. Por real decreto se determinarán los casos justificados en que no se considerará que no se utilizan las posibilidades de pesca, de manera que la Administración no dispondrá de esas
posibilidades, tales como fuerza mayor; cuando las posibilidades de pesca se hayan intercambiado para obtener otras posibilidades que vayan a emplearse; cuando se hayan puesto a disposición en gestión conjunta y el buque participe en esa actividad
capturando ésas u otras especies; cuando los buques estén faenando en una organización regional de pesca y no sea posible que todos los buques autorizados faenen simultáneamente en sus aguas; cuando los buques que hayan transmitido posibilidades
de pesca mantengan una actividad pesquera activa y con la tripulación de alta durante un mínimo de 4 meses al año para capturar las posibilidades de pesca no transmitidas o las de otras especies; por avería; o por enfermedad prolongada del patrón
del buque.»

JUSTIFICACIÓN

Desde nuestro punto de vista, las transmisiones temporales de posibilidades de pesca son herramientas (una más) de gestión pesquera que el proyecto de Ley nos presenta, y entendemos que la transmisibilidad
temporal de las cuotas de pesca o de las asignaciones de pesca debe de mantenerse tal y como está concebida actualmente, en las Órdenes Ministeriales o Reales Decretos que regulan las distintas pesquerías. Ha sido una herramienta que ha permitido,
en base a su flexibilidad, una adaptación de las distintas flotas a la realidad cambiante de las distintas pesquerías, lo que ha permitido maximizar al máximo las cuotas de pesca. Así, las distintas flotas han ido transmitiéndose e intercambiándose
las cuotas de pesca, o bien por otras cuotas de pesca o bien, al no existir otra cuota que intercambiar, incluso por dinero. Y esto, nada tiene que ver con la figura de «armador de sofá», que nosotros también denostamos. Y estamos de acuerdo en
penalizar este tipo de figura, este tipo de armador que recurrentemente transmite o alquila temporalmente todas sus cuotas o una gran parte de las mismas, a otro u otros armadores, permaneciendo su barco amarrado a muelle y sin generar ningún tipo
de actividad. Entendemos que es esta la figura a penalizar, sin tener que criminalizar los intercambios de cuotas o las transferencias de ciertas cuotas a cambio de dinero, que puedan realizar armadores, cuyos barcos siguen manteniendo una
actividad regular a lo largo del año, pescando las nuevas cuotas obtenidas de intercambios, u otras cuotas de pesca de otras especies que tengan asignadas.

ENMIENDA NÚM. 174

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 3 del artículo 44 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44. Condiciones de ejercicio.

[…]

3. En todo caso, para llevar a cabo la pesca de
recreo se exigirá una autorización denominada licencia de pesca recreativa que será emitida por una comunidad autónoma de litoral y que reglamentariamente podrá ser diferenciada en función de sus características. La licencia de pesca recreativa en
aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.

Para garantizar el cumplimiento de las condiciones de
ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, las comunidades autónomas de litoral que emitan licencia de pesca recreativa llevarán a cabo, previo el traspaso de las correspondientes funciones y servicios, las actuaciones de
vigilancia, inspección y sanción vinculadas al ámbito de la licencia expedida.

De la misma manera se promoverá el establecimiento de la licencia de pesca recreativa válida para el conjunto de un caladero.»

JUSTIFICACIÓN

La
enmienda propuesta ciñe la intervención autonómica únicamente a la inspección y sanción de la pesca recreativa y en la consideración de la actividad inspectora como actuación anexa a la expedición de la licencia para pesca recreativa que se ha
atribuido a las CC. AA. con independencia de su validez en aguas exteriores e interiores. Tal propuesta, por tanto, no se inserta naturalmente en el reparto de competencias arbitrado por el bloque de constitucionalidad para la pesca marítima
(aguas exteriores: Estado; aguas interiores: CC. AA.) sino en otra categoría que resulta muy adecuado obtenga un respaldo normativo estatal.

En lo que se refiere a uno de los aspectos más importantes de la regulación de la pesca marítima
de recreo en aguas exteriores, como es el otorgamiento de licencias para el ejercicio de esta actividad, el proyecto de ley prevé que las licencias se expidan, por caladero o zona (sin distinción de aguas interiores o exteriores) por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y sean válidas para el ejercicio de la pesca de recreo en todas las aguas exteriores e interiores del litoral español, independientemente de su expedidor (al igual que en
el actual RD 347/2011).

Es decir, nos encontramos ante una actividad —la pesca marítima recreativa— para cuyo ejercicio, ya sea en aguas interiores o exteriores, se requiere la obtención de una licencia (válida para ambos
ámbitos marítimoespaciales) que se otorga por las Comunidades Autónomas competentes y, sin embargo, por lo que es corolario lógico que las facultades de control, inspección y sanción de esa actividad de pesca recreativa se encuentren atribuidas a
las CC. AA. que emiten la licencia, toda vez que el ejercicio de esas funciones de control e inspección constituyen actos de ejecución ligados a la competencia sustantiva de otorgamiento de las licencias; es decir actos de ejecución de la
legislación estatal en materia de pesca marítima.