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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera. Enmiendas 621/000076 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.102, Núm.exp. 121/000102)
El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e Palacio del Senado, 2 de febrero de 2023.—Miguel Sánchez López. ENMIENDA NÚM. 1 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera. (…) 7. Por real decreto, se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir los arrecifes debiendo en todo caso estar construidos con materiales que no produzcan contaminación en el medio marino. Quedan expresamente (…) JUSTIFICACIÓN Se da mayor seguridad jurídica y previsibilidad al uso de chatarras y otros materiales de desecho con el fin de instalar ENMIENDA NÚM. 2 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (…) 2. Por real decreto se establecerán de forma a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso. b) c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la e) Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque. f) La contribución a la economía local. La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de (…) JUSTIFICACIÓN Esta propuesta viene orientada a favorecer el relevo generacional y la entrada de nuevos profesionales en el sector pesquero. ENMIENDA NÚM. 3 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Disposición adicional primera. Tasa (…) 7. Cuantías. El establecimiento y modificación de las cuantías podrá efectuarse mediante orden, que deberá ir acompañada de una memoria a) Para el caso de la pesca de recreo desde b) Para el caso 1.º Eslora máxima de la embarcación: para su determinación se fijarán dos tramos de esloras máximas en atención a las características de las embarcaciones y su impacto sobre los recursos 2.º Plazo de vigencia de la autorización: se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca 3.º Lista de la embarcación: la tasa para embarcaciones de la lista 6.ª será un 25 % superior a la de las de lista 7.ª. c) Para el caso del buceo de recreo y pesca deportiva 1.º Para el caso de particulares: — El número de buceadores: para su determinación se fijarán tramos según el número de buceadores, que serán un mínimo de dos. — El plazo de 2.º Para el caso de entidades (centros y clubes de buceo): se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o En ambos casos, las cuantías podrán incrementarse o reducirse en un 20 % en función de la intensidad del buceo con el fin de adecuarse al impacto ambiental de la actividad. JUSTIFICACIÓN Esta propuesta viene orientada a dar una mejor regulación a la pesca deportiva submarina, que está entre las prácticas más sostenibles de pesca, por ser la más selectiva y con menores capturas no deseadas ni consiguientes ENMIENDA NÚM. 4 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Disposición adicional (nueva). El JUSTIFICACIÓN Esta propuesta viene orientada a facilitar la transparencia de la actividad pesquera, especialmente en el ámbito recreativo, mejorando la lucha contra la pesca ilegal y en especial ENMIENDA NÚM. 5 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Disposición adicional (nueva). Inspección medioambiental. La Secretaría General de Pesca creará un cuerpo especial de inspección, para controlar la calidad de las aguas procedentes de las cuencas hidrográficas, incluidos los acuíferos, emisarios y estaciones depuradoras con la finalidad de comprobar JUSTIFICACIÓN Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio del que dependen los recursos ENMIENDA NÚM. 6 De don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Disposición adicional (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Artículo 64. Obras de dragado. (…) 3. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos de dragado, y en particular la localización de la zona o zonas de Respecto del dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible localización de restos arqueológicos que Cuando el dragado se ejecute fuera de la Zona I o interior de las aguas portuarias, se incluirá, además, un estudio de evaluación de sus efectos sobre la Con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado, Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto JUSTIFICACIÓN Esta propuesta viene orientada a mejorar la garantía de cuidado del medio del que dependen los recursos pesqueros. El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 8 de febrero de 2023.—José Miguel Fernández Viadero. ENMIENDA NÚM. 7 De don José Miguel El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. ENMIENDA De Se modifica el apartado 5 del artículo 24, como sigue: «5. En todo caso, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas que se haya demostrado que tienen un comportamiento invasor frente al JUSTIFICACIÓN En el apartado 5 del artículo 24 se remite a lo ENMIENDA NÚM. 8 De don José Miguel El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN La extracción de flora marina en Cantabria está regulada a través del Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, por el que se regula la recogida y circulación de algas En el artículo 28 del proyecto de Ley se regula la extracción de flora en aguas exteriores mediante una autorización de la D.G. de Pesca Sostenible previo informe de la Comunidad Autónoma sobre afección a los recursos pesqueros en aguas En el caso de extracción de flora en aguas interiores, requiere del informe previo y favorable del MAPA así como otro informe del MITECO sobre los posibles impactos de la extracción de flora marina. Esto, de facto implica una Por todo ello se propone la eliminación completa del apartado dos del artículo 28. ENMIENDA NÚM. 9 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, como sigue: «3. En el caso de que las JUSTIFICACIÓN Respecto al Por ello se propone sustituir el texto «informe previo favorable» de la Dirección General de Pesca ENMIENDA NÚM. 10 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se suprime el Título V del Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN No se considera necesario actualmente la promulgación de un nuevo texto normativo A mayor abundamiento, se considera que el contenido del título V de este proyecto de Ley produce una gran inseguridad jurídica Por otra parte, deja a la administración central como única Actualmente la legislación vigente en materia de gestión pesquera ha dibujado un escenario que ha sido aceptado por el sector tras largos periodos de debate y ajustes normativos, por lo que un cambio de rumbo actualmente, sin haber Por todo ello se considera ENMIENDA NÚM. 11 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 6 de artículo 32 como sigue: «6. Lo establecido en este artículo únicamente se aplicará a nuevos JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del El proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera no garantiza la seguridad jurídica de las empresas pesqueras a las que afecta ya que, al existir la posibilidad de aplicar nuevos Los repartos ya efectuados conforme a lo establecido en la Ley de Pesca de 2001 han supuesto ENMIENDA NÚM. 12 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De Se propone suprimir las letras d) y f) del apartado 2 del artículo 32. JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Se considera que no hay una forma objetiva de medir o fijar los criterios definidos en los puntos d9 y f) del artículo 32.2., por lo que produce una gran inseguridad jurídica su aplicación. Por otra parte, el ENMIENDA NÚM. 13 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación de la letra b) del apartado 2 JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta). Las transmisiones temporales de cuota son un mecanismo Las empresas han hecho fuertes inversiones para lograr disponer de cuotas que puedan servir Permitir que la administración ejerza la potestad de permitir o no estas transmisiones supone una grave intromisión en el libre mercado y en la La situación actual con un mercado de compraventa y transmisión de cuotas es escenario creado por la misma administración que ahora quiere modificarlo, poniéndolo por completo a su libre disposición. ENMIENDA NÚM. 14 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone eliminar la letra b) del apartado 3 del artículo 33. JUSTIFICACIÓN Se presenta Las transmisiones temporales de cuota son un mecanismo empleado por las empresas pesqueras para lograr la Las empresas han hecho fuertes inversiones para lograr disponer de cuotas que puedan servir de intercambio o venta a otras empresas para Permitir que la administración ejerza la potestad de permitir o no estas transmisiones supone una grave intromisión en el libre mercado y en la competencia de las empresas pesqueras. La ENMIENDA NÚM. 15 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 36, como sigue: «3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán, JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de En algunas pesquerías el plazo propuesto de 24 horas resulta insuficiente ya que su actividad requiere la navegación previa a zonas de pesca ENMIENDA NÚM. 16 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 39, como sigue: «4. Los mecanismos de optimización de cuotas reflejados en el presente artículo deberán establecer los procedimientos necesarios JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta). El artículo 39, referido al mecanismo de optimización de las posibilidades de pesca, habilita la posibilidad de poner a disposición de los buques que quieran las posibilidades de pesca que se hayan asignado a otros buques y que resulten Se considera necesario que dicha cesión se haga «previa consulta a los buques afectados», por lo que sería necesario incluir este nuevo ENMIENDA NÚM. 17 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 40 como sigue: «1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las Se considera que la reserva del 10 % de todas las posibilidades de pesca planteada en el texto normativo es excesiva y más teniendo en cuenta que, en los últimos Por este motivo, se debería modificar el porcentaje de la reserva de las posibilidades de pesca no superando ese 3 % que ha estado hasta la fecha vigente. ENMIENDA NÚM. 18 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación de la letra b) del apartado 2 del artículo 41. JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de Es necesario eliminar el apartado b) del punto 2 ya que fija un nuevo criterio para la fijación de repartos que se considera que no es objetivo a no ser claramente medible y auditable. El grado de ENMIENDA NÚM. 19 De don José Miguel Fernández Viadero El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta). El artículo 42 se refiere a la gestión de Esta retirada de derechos de pesca de hecho, resulta una clara indefensión para los afectados, que además se plantea sin posibilidad de compensación alguna. En ocasiones estas posibilidades Además, actualmente ya existe un mecanismo para que las posibilidades de pesca no ENMIENDA NÚM. 20 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión JUSTIFICACIÓN La disposición adicional cuarta establece que los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley mantendrán en toda su vigencia, sin Se considera que abrir Por ello debe ENMIENDA NÚM. 21 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el Punto Dos de la Disposición final segunda, quedando redactado como sigue: «Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue: “Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, 1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes actividades: a) b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley. c) Personal trabajador de lonjas. 2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en 3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Se considera que el personal que trabaja en las lonjas de venta de pescado debe disponer de los mismos derechos que las rederas, neskatillas y empacadoras, por El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 8 de febrero de 2023.—Fernando Clavijo Batlle. ENMIENDA NÚM. 22 De don El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De Título I. Artículo 4. Texto que se propone: En el artículo 4.4 se añade el siguiente texto: 4.4: ... a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad y soberanía alimentaria, la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 23 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Título II. Artículo 7. Texto que se propone: Se añade un segundo párrafo al artículo 7.1 7.1: En el caso de la pesca marítima JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 24 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De modificación. Título V. Artículo 32. Texto que se propone: En el artículo 32.1 se añade el siguiente texto: 32.1 Para mejorar la gestión y el control de la actividad, así como para favorecer Para garantizar el acceso a las distintas pesquerías de los distintos segmentos de flota, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá establecer un reparto JUSTIFICACIÓN Debe garantizarse la igualdad de trato ENMIENDA NÚM. 25 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Título V. Artículo 32. Texto que se propone: En el artículo 32.3 se añade el siguiente texto: 32.3: ... al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha pesquería JUSTIFICACIÓN Garantizar la igualdad de oportunidades. ENMIENDA NÚM. 26 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando ENMIENDA De modificación. Título V. Artículo 34. Texto que se propone: En 34.1: ... cofradías de pescadores, federaciones de asociaciones pesqueras de derecho privado, organizaciones de Productos Pesqueros... JUSTIFICACIÓN No dejar fuera a una El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 13 de febrero de 2023.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de ENMIENDA NÚM. 27 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la ENMIENDA De Se propone la modificación del primer epígrafe del preámbulo del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «[…] Asimismo, en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, aprobada Del mismo modo, la Asamblea En este sentido, en el mencionado Informe especial de 2019 sobre el océano y la criosfera También el Comité de Pesca de la FAO en su 34.ª sesión celebrada en 2021 (COFI 34), emitía el En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) se ha promovido la adopción de mecanismos esenciales para la gestión de una pesca En el ámbito nacional, con el objetivo de hacer frente Este Plan se adopta en el marco del Pacto Verde JUSTIFICACIÓN La Por un En este sentido, la elaboración de nuestra política pesquera debe basarse en el respeto de la capacidad de decisión de todos los españoles y en recuperar, fortalecer y asegurar la soberanía alimentaria de España como base de la En atención a los motivos expuestos, se propone la supresión de los párrafos mencionados. ENMIENDA NÚM. 28 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA Se propone la modificación del tercer epígrafe del preámbulo del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «[…] Entre los principios generales que rigen la actividad pesquera, destacan la sostenibilidad desde las tres vertientes, ambiental, económica y social, el enfoque ecosistémico y el principio de explotación conforme a un Rendimiento Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley, deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en […] La disposición adicional primera crea la tasa por actividades recreativas en las Reservas […]». JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmiendas siguientes. ENMIENDA NÚM. 29 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «Artículo 4. Principios generales. La regulación de […] 7. El principio de precaución, con el fin de asegurar una explotación de los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de Su aplicación será abierta, transparente y democrática, incluyendo a todas las partes potencialmente afectadas y tratando de impedir la En caso de incertidumbre por falta de datos científicos suficientes, la aplicación del principio de precaución estará modulada por los objetivos de la Política Pesquera Común en lo que se refieren a la JUSTIFICACIÓN El principio de precaución exige que, en caso de amenaza para el medio natural o la salud y en una situación No obstante, su aplicación tiene unos límites, tal y como ha establecido la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de Por ello, se reputa necesario incluir una modulación del contenido del principio, con el fin de preceptuar su aplicación abierta y ENMIENDA NÚM. 30 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «Artículo 4. Principios generales. La regulación de […] 2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación así como la productividad en […] 8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al sector de la pesca su 9. La adaptación y mitigación del cambio climático. 9 10. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el Real 10. La promoción de la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera, contribuyendo al aseguramiento del relevo 11. La eliminación de las diferencias y desequilibrios existentes en el reparto actual de las posibilidades de pesca entre buques y embarcaciones de JUSTIFICACIÓN Por un lado, la redacción del punto 2 es demasiado abierta y, así, no establece solo que el objetivo loable de que la información científica contribuya, aporte o coadyuve a tener una También se elimina el punto 9 que establecía «La adaptación y mitigación del cambio climático». Se propone Por otro lado, uno de los Para satisfacer ambos propósitos, que deben guiar la acción regulatoria en la materia, se ENMIENDA NÚM. 31 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 5 del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «Artículo 5. Igualdad entre españoles de trato y oportunidades. Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en Asimismo, conforme al artículo 9.2 de la Constitución JUSTIFICACIÓN Se propone acomodar el ENMIENDA NÚM. 32 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo apartado cuarto al artículo 29 del Proyecto de Ley: Texto que se «Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros. […] 4. A efectos de los apartados anteriores, toda obra, instalación o JUSTIFICACIÓN La puesta en marcha de actividades que afectan a los recursos pesqueros no puede contar solo con el beneplácito de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales establecidos, sino ENMIENDA NÚM. 33 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36 del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «1. Sin 2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión, 3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán notificarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será […]». JUSTIFICACIÓN Las modificaciones contenidas en esta enmienda buscan ofrecer mayor seguridad jurídica tanto al sector pesquero, en general, como a los buques afectados por el cierre de Además, resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio competente, sea notificado al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre ENMIENDA NÚM. 34 De don El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de una nueva letra al Texto que se propone: «1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación […] e) Facilitar la incorporación de los jóvenes y contribuir al aseguramiento del relevo generacional, con el fin de salvaguardar la continuidad del sector pesquero español». JUSTIFICACIÓN Uno de los principales problemas de España es la falta de relevo generacional en el sector primario y, en especial, en el sector pesquero; una amenaza que es fundamental combatir para asegurar nuestra soberanía Por eso, se considera que el 5 % o 10 % en algunos casos de las reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación deben destinarse, además ENMIENDA NÚM. 35 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al […] f) Compensar las diferencias y los desequilibrios en el reparto actual de las posibilidades de pesca JUSTIFICACIÓN Desde hace tiempo se viene constatando el diferente acceso a las cuotas pesqueras en función de la región a la que pertenezcan las embarcaciones y que no responde al ENMIENDA NÚM. 36 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 41 del Proyecto de Ley: Texto que se propone: «2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión. c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas». JUSTIFICACIÓN En primer lugar, esta disposición debe Por otro lado, se propone eliminar la mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas como ENMIENDA NÚM. 37 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional (novena) al Proyecto de Ley: Texto que se propone: «Disposición adicional novena. Reparto equitativo de posibilidades de pesca. El reparto de las posibilidades de pesca por grupos de buques, y sus posteriores modificaciones, no podrá basarse en ningún A tal efecto, las Administraciones competentes impulsarán las medidas necesarias para el cumplimiento del principio de eliminación de las JUSTIFICACIÓN Desde hace años se viene produciendo una situación injusta en el sector pesquero español por Así, para una misma especie y Por ejemplo, hasta el año 2013 la Esta orden fue declarada nula por la Audiencia Nacional por ser No obstante, dicha orden sentó un precedente en virtud del cual el criterio de reparto de las posibilidades de pesca es territorial, es decir, se hace por regiones. Ello ha generado una gran desigualdad ENMIENDA NÚM. 38 De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final segunda del proyecto de ley: Texto que se propone: «Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en los términos siguientes: Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue: “Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas mediante la aplicación del La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue: “Disposición adicional 1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el a) Rederas. b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley. A dichas actividades les será de aplicación el siguiente 2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida A dichas actividades les será de 3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por […]». JUSTIFICACIÓN Debido a las características inherentes a la labor de personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero como las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas; rederas, neskatillas y empacadoras; o las El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera. Palacio del Senado, 15 de febrero ENMIENDA NÚM. 39 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Adición apartado. c) Cualquier comunidad de pescadores institucionalizada y profesionalizada, que cuente con una flota estable y regulada históricamente, ya sea en aguas JUSTIFICACIÓN Las actividades de todas las comunidades de pescadores profesionales deben quedar recogidas en la Las peculiaridades de esta pesca profesional continental tampoco han sido reconocidas por la legislación autonómica. La Ley 5/2017 de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunidad Valenciana regula la Esta falta de reconocimiento menoscaba los ENMIENDA NÚM. 40 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Adición nuevo apartado. Nuevo. Aguas continentales: Las aguas continentales son todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda del artículo 2, es ENMIENDA NÚM. 41 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 5. Igualdad de trato y oportunidades. Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, Asimismo, conforme al artículo 9.2 de la Constitución Española, se promoverá la igualdad material, vinculada a la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la JUSTIFICACIÓN La presente Ley omite cualquier tipo de regulación de la pesca profesional en aguas continentales o en lagunas litorales como la Albufera de Urge dignificar el sector pesquero de la Albufera, y los oficios vinculados a la pesca del lago de la Albufera, conseguir mejoras para Por el hecho que: • En la situación actual los pescadores y pescadoras de la Albufera no pueden acceder a ayudas en caso de veda. • No pueden acceder a ayudas de los fondos de pesca de • No pueden solicitar la aplicación de coeficientes que permiten anticipar la edad de • No disponen de regulación y reconocimiento de las dolencias profesionales y su • A la hora de La inclusión en esta ley, sería el paso previo y necesario para poder solicitar que los pescadores pudieran optar a ser incluidos en el régimen especial del mar de la seguridad social, y con esto se conseguirá mejorar la vida y las garantías ENMIENDA NÚM. 42 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca. 2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en consonancia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 43 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras. 2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores, sindicatos, comunidades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en ENMIENDA NÚM. 44 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Nueva disposición adicional. De reconocimiento de la comunidad de pescadores del Palmar (València). Texto que se propone: El Gobierno, en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en consonancia con las El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e Palacio del Senado, 15 de febrero de 2023.—Carles Mulet García y Vicenç Vidal Matas. ENMIENDA NÚM. 45 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador ENMIENDA De adición. Añadir apartado: 21. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de los recursos naturales, teniendo en cuenta las JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir la definición del enfoque ecosistémico extraída del ENMIENDA NÚM. 46 De don Carles Mulet El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Principios generales. La regulación de la pesca se rige por los siguientes principios generales: 1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de restablecer y mantener las JUSTIFICACIÓN Debe garantizarse por la coherencia con el reglamento de la PPC, presentando por tanto, similares 2 *Rendimiento máximo sostenible (definición del diccionario panhispánico jurídico): rendimiento de equilibrio teórico máximo que ENMIENDA NÚM. 47 De don Carles Mulet García (GPIC) y de El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De adición. Añadir apartado: 8 bis (nuevo). La adaptación y mitigación del cambio climático. Se definirá una estrategia de adaptación de la gestión pesquera al cambio climático para el conjunto de las Igualmente, con el fin de contribuir a la mitigación de la crisis climática, se definirá una estrategia para la transición energética del sector pesquero, con el fin de minimizar las emisiones de gases de JUSTIFICACIÓN Se incluye la emergencia climática en la investigación y como principio general (artículo 4, apartado 8) pero no es suficiente: la actividad pesquera es parcialmente responsable y a la vez muy ENMIENDA NÚM. 48 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24. ENMIENDA De Zonas de repoblación marina. Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca 1. Con el fin de favorecer la restauración de hábitats esenciales para especies pesqueras comerciales, por orden del 2. Tanto la identificación de las zonas de restauración como las actuaciones 3. En estas zonas se establecerán normas 4. Las acciones de restauración de hábitats que se realicen en aguas exteriores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del Consejo Superior 5. Las acciones de restauración que se realicen en las aguas interiores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del 6. En caso de que las acciones de restauración incluyan alguna iniciativa de repoblación de especies de interés comercial, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas 7. Se promoverá que el sector 8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición JUSTIFICACIÓN El artículo 21 del Proyecto de Ley se refiere, dentro de las figuras de protección pesquera, a «c) Zonas de Una de las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la 3 Ver en: ENMIENDA NÚM. 49 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador ENMIENDA De modificación. 1. Cuando las características especiales de una En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente, con base en la mejor información científica JUSTIFICACIÓN La actual redacción ENMIENDA NÚM. 50 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De adición. Añadir un apartado: 4. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación de las diferentes políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la gestión de la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la a) Serán aprobados por el titular b) Se basarán en el mejor c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de gestión se podrán crear comités de gestión JUSTIFICACIÓN Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto Para integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo ENMIENDA NÚM. 51 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), ENMIENDA De modificación. 2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que Entre estos criterios deberán JUSTIFICACIÓN El lenguaje es ambigüo en el proyecto de Ley para garantizar el El artículo 17 del Reglamento 1380/2013 indica textualmente que «los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico» por lo que no es De dejar su redacción actual, España seguiría incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013 de la UE sobre la Política Pesquera Común1, ya que la PPC exige la utilización de criterios 1 El informe del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC concluye que la distribución de las cuotas en España es injusta y ENMIENDA NÚM. 52 De don El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Se propone añadir los siguientes puntos: g) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). h) el historial de cumplimiento en i) las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo. JUSTIFICACIÓN Uno de los criterios de reparto debería ser la Si bien los criterios de reparto de posibilidades de ENMIENDA NÚM. 53 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De adición. Añadir los siguientes puntos: 7. La definición de los criterios de reparto de derechos de pesca para poblaciones se podrán definir a través de los planes de gestión integrados a largo plazo que se hayan establecido para cada 8. En aras del reparto justo ambiental, económico y social de los derechos de pesca, ningún criterio podrá ser aplicado en un porcentaje mayor al 50 %. 9. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de JUSTIFICACIÓN Apartado 7. Es fundamental la apuesta por Apartado 8. Es necesario establecer un máximo en derechos de pesca históricos para garantizar el acceso de la flota artesanal a los Apartado 9. El informe del CCTEP4 sobre la dimensión social de la PPC concluye que la distribución de En el portal gescuotas los agentes de la sociedad civil que trabajan en pesca y las organizaciones ambientales no gubernamentales no tienen acceso. El acceso está restringido al sector Además, es muy difícil para los nuevos pescadores acceder al uso de cuotas y se ha evidenciado una falta de relevo generacional. Por lo tanto, el nuevo marco legislativo ha de establecer un reparto de 4 Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) - Social dimension of the CFP (STECF-20-14).,Doering, R., Fitzpatrick, M. and Guillen Garcia, J. editor(s), EUR 28359 EN, Publications Office of the European Union, ENMIENDA NÚM. 54 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador ENMIENDA De modificación. 1. En JUSTIFICACIÓN El hecho de que el Gobierno guarde una reserva de contingencia de un 10 % es una medida estratégica para poder complementar o compensar las cuotas insuficientes de aquellas pesquerías que, por diversos motivos, enfrenten ENMIENDA NÚM. 55 De don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas El Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. ENMIENDA De modificación. La vigencia de los repartos anteriores no se verá afectada por la entrada en vigor de esta ley. La entrada en vigor de la ley supondrá la revisión de, al menos, aquellos repartos realizados a partir del 1 de enero JUSTIFICACIÓN Aquellos repartos realizados a partir de la «Criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los Estados Dado que España tenía la obligación de aplicar el reglamento desde el 1 de enero de 2014, y Además, no hacerlo es un error estratégico, pues afecta a especies de gran importancia para flotas con gran importancia social y que con frecuencia no disponen de recursos suficientes para la supervivencia económica. Un reparto más justo El Senador Josep Lluís Cleries i Palacio del ENMIENDA NÚM. 56 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador ENMIENDA De Texto que se propone: «Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley, se considerarán las definiciones siguientes: 1. Actividad pesquera: buscar recursos pesqueros, largar, calar, [...]» JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir esta actividad dentro de la definición de actividad pesquera. ENMIENDA NÚM. 57 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Apartado 22 (siguiente al 21). Texto que se propone: «Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley, se considerarán las definiciones (…) Nuevo. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de los recursos JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir la definición del ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 4. Principios generales. La regulación de la actividad 1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a Dicha explotación de los recursos biológicos marinos deberá ser capaz de restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo 2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación (…)» JUSTIFICACIÓN Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros elementos que doten de contenido la presente Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen para su ordenación. ENMIENDA NÚM. 59 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Apartado Nuevo. Texto que se propone: «Artículo 4. Principios generales. (…) Nuevo. La Lonja entendida como el espacio público destinado a la concentración de las operaciones de compraventa de pescados y mariscos entre los agentes económicos a través de las cuales los recursos pesqueros inicia el proceso de (…)» JUSTIFICACIÓN Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros ENMIENDA NÚM. 60 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Apartado: Nuevo. Texto que se propone: «Artículo 4. Principios generales. (…) Nuevo. En aras al principio general sobre el que (…)» JUSTIFICACIÓN Es necesario una redacción del artículo más detallada e incorporando otros elementos que doten de contenido la Del mismo modo, si no existen mecanismos que permitan la ordenación y la equiparación entre centros de investigación, a fin de que no primen los intereses políticos si no que sumen ENMIENDA NÚM. 61 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «2. En cada censo por caladero y modalidad figurarán todos los buques de pesca que, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, pueden ejercer su actividad pesquera JUSTIFICACIÓN Necesidad de realizar una pesca de proximidad y que esté bien regulada a nivel de caladeros y puertos base de manera coherente y sostenible con el medio. ENMIENDA NÚM. 62 De don Josep El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 10. Censos por caladero y modalidad (…) 7. El Gobierno, previa consulta Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación departamento competente de los organismos de cada comunidad (…)» JUSTIFICACIÓN Estas competencias ya están siendo ejecutadas en muchos casos por consejerías de ENMIENDA NÚM. 63 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 11. Censos específicos. (…) 4. Un mismo buque podrá ser incluido en varios un máximo de dos censos específicos diferentes cuando concurran en el mismo las circunstancias adecuadas, siempre y cuando (…)» JUSTIFICACIÓN Entendemos como razonable limitar a dos censos específicos diferentes en determinadas circunstancias para un mismo buque. ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 19. Vedas. 1. Con base en la mejor información Del mismo modo, los órganos competententes prestarán declaración a los representantes del sector que consideren que determinado período de veda no es adecuado de acuerdo con su interpretación. (…)» JUSTIFICACIÓN Estas ENMIENDA NÚM. 65 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera. (…) 2. La declaración de estas zonas se realizará previo informe del Consejo La declaración establecerá, en todo caso, la delimitación geográfica de la zona, zonificación interna en su caso, la regulación de usos y En el caso de que exista oposición al establecimiento de una determinada zona de repoblación marina, el sector pesquero, a través de sus representantes , deberá presentar una queja JUSTIFICACIÓN Es necesario que el sector público vaya de la mano ENMIENDA NÚM. 66 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 24. Zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca. 1. Con el fin de favorecer la restauración de hábitats esenciales para especies 2. Tanto la identificación de las zonas 3. En estas zonas se establecerán normas especiales para el ejercicio de la pesca con el fin de alcanzar los objetivos de restauración definidos. El Ministerio informará y colaborará con el conjunto de administraciones competentes con el 4. Las acciones de restauración de hábitats que se realicen en aguas exteriores requerirán consulta al 5. Las acciones de restauración que se realicen en las aguas 6. En caso de que las acciones de restauración incluyan alguna iniciativa de repoblación de especies de interés 7. Se promoverá que el sector pesquero y otros actores participen activamente en la identificación de hábitats y áreas con potencial interés para su restauración, por su importancia ecológica e interés 8. El Ministerio de Agricultura, JUSTIFICACIÓN El artículo 21 del Proyecto de Ley Una de En concreto, los Estados miembros deberán establecer planes de De esta manera, se propone texto que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a las zonas de repoblación marina, inexistentes en el ENMIENDA NÚM. 67 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas. 1. Cuando las En particular, cuando se constate o se sospeche motivadamente, con base a) El embarque b) La obligación en el uso de dispositivos o modificación de los artes para reducción de la captura accidental. c) La d) El establecimiento de vedas temporales en zonas de alta concentración de capturas accidentales. e) La fijación de protocolos de manejo de obligado f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de las especies marinas protegides. g) La recopilación de datos de capturas accidentales de especies marinas JUSTIFICACIÓN El hecho de que el Gobierno guarde una reserva de contingencia de un 10 % es una medida estratégica para poder complementar o compensar las cuotas insuficientes de ENMIENDA NÚM. 68 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El ENMIENDA De Texto que se propone: «Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (...) 3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca (...)» JUSTIFICACIÓN Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas. ENMIENDA NÚM. 69 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. 1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques o almadrabas, éstas, previa (…)» JUSTIFICACIÓN Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas. ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. (…) 2. Mediante real decreto orden departamental por parte del órgano competente de comunidad autónoma se establecerá el procedimiento para regular las transmisiones definitivas y temporales de posibilidades de pesca, que podrán ser totales o a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de posibilidades de pesca estará supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos planes de pesca. Estas b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca requerirán autorización de la Dirección Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán, en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en los que se podrán realizar las transmisiones Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural o la campaña anual que que se estableciera al hacer la asignación de las posibilidades de pesca. (…)» JUSTIFICACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 71 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. (…) 2. Por real decreto A través de orden departamental de cada comunidad autónoma se determinarán los requisitos generales que a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a razones socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la c) Se d) Podrán establecerse condiciones para limitar las transmisiones conforme al siguiente apartado. (…)» JUSTIFICACIÓN Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas. ENMIENDA NÚM. 72 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. (…) 5. La pignoración de las posibilidades de pesca requerirá (…)» JUSTIFICACIÓN Se propone una mejora para la regulación en función de la ENMIENDA NÚM. 73 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. (…) 6. No surtirá efecto la prenda constituida sobre las posibilidades de pesca hasta su comunicación por el acreedor pignoraticio a la Secretaría General de Pesca organismo competente de cada comunidad autónoma por medios (…)» JUSTIFICACIÓN Se propone una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas. ENMIENDA NÚM. 74 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. (…) 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los a) En el caso de las transmisiones voluntarias definitivas de posibilidades de pesca, el adquirente deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría General de Pesca competente de cada comunidad autónoma b) En el caso de las transmisiones forzosas de las JUSTIFICACIÓN El hecho de que España sea un estado descentralizado implica una participación a través de la gobernanza multinivel que es muy interesante trabajar ENMIENDA NÚM. 75 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca. 1. En aquellas pesquerías en a) Compensar las posibles b) Hacer frente al riesgo de paralización temporal de la actividad de los buques de pesca, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia de reducciones en las JUSTIFICACIÓN Es necesario remarcar la temporalidad de la paralización de la actividad de los buques de pesca. ENMIENDA NÚM. 76 De don Josep Lluís El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Disposición final nueva. Por lo que acontece al subcaladero Mediterráneo se faculta la posibilidad de Asimismo, entre las medidas de gestión de los recursos pesqueros dirigidas a racionalizar y a ordenar la explotación de los JUSTIFICACIÓN La cogestión ha sido considerada un éxito para mucha de la actividad pesquera de Catalunya, debería entenderse como una manera participativa de actuar, siempre que no exista oposición de interesados. Del El Grupo Parlamentario Popular en el Palacio del Senado, 15 de febrero de 2023.—El Portavoz, Javier ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del Artículo 2, que queda redactado como sigue: «2. En todo caso, respetando el ámbito competencial y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue: «1. Actividad pesquera: la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 5 del Artículo 3, que queda redactado como sigue: «5. Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca marítima para atraer, buscar o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado 6 del Artículo 3, que queda redactado como sigue: «6. Arrecife artificial destinado a la protección pesquera: instalación de un conjunto de elementos o módulos, constituidos por JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 7 del artículo 3, que queda redactado como sigue: «7. Buque auxiliar: cualquier buque o embarcación inscrito en la En el caso de las embarcaciones desde las que se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar «8. Buque de pesca: cualquier buque o embarcación, con independencia de su tamaño, equipado con instrumentos y útiles o utilizado para la captura comercial o extracción de los recursos pesqueros, inscrito en la lista tercera del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 9 del artículo 3, que queda redactado como sigue: «9. Captura accidental de especies marinas protegidas: la captura no intencionada de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 22 en el artículo 3, que queda redactado como sigue: «22. Titular de almadraba: quien, provisto del JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 4, que queda redactado como sigue: «Artículo 4. Principios generales. La regulación de la actividad pesquera se rige por los 1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector 2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación 3. La sostenibilidad económica y el fomento del empleo, asegurando unas condiciones laborales adecuadas de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico 4. La función social de la pesca reconociendo la importancia y función del sector marítimo-pesquero en su apoyo a la sostenibilidad ambiental, económica y social a largo plazo, así como en 5. El enfoque ecosistémico, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, con el fin de 6. Serán de 7. El principio de precaución con el fin de asegurar una explotación de los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo 8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al sector de la pesca su estrecho vínculo con otros sectores presentes en los 9. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue: «2. Los requisitos adicionales para el acceso a los recursos pesqueros En concreto, podrá exigirse pertenecer a censos específicos, disponer de posibilidades de pesca, en el caso de las pesquerías a las que se refiere el artículo 32, o cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos o la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. ENMIENDA De Se propone eliminar el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9, que queda redactado como sigue: «4. Las comunidades autónomas llevarán un registro de los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue: «3. La norma de creación establecerá las condiciones para el acceso al censo específico, pudiéndose limitar el número de buques o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 4 del artículo 11, que «4. Un mismo buque podrá ser incluido en varios censos específicos diferentes cuando concurran en el mismo las circunstancias adecuadas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para cada uno a) La habitualidad en la pesquería. b) La idoneidad de los buques y demás condiciones técnicas de los mismos.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «2. Tienen la consideración de medidas de conservación todas aquéllas dirigidas a 1. La limitación del volumen de capturas; 2. La regulación del esfuerzo pesquero; 3. La regulación de artes; 4. La regulación de la talla o peso mínimo de las especies pesqueras o, cuando resulte adecuado una combinación de ambos; 5. El establecimiento de vedas temporales o zonales para JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 16, que queda redactado como sigue: «Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, entre otras, las siguientes a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una pesquería. b) La regulación del tiempo de c) El ajuste de la capacidad pesquera. d) La regulación de las características de las artes de pesca, aparejos y dispositivos, en el marco del artículo 17.2 y con el fin de modular tal disciplina en cada caso Las características a las que hace referencia el apartado a) de este artículo serán objeto de desarrollo reglamentario, previa consulta JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 19, que queda redactado como sigue: Artículo 19. Vedas. «1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo 2. El establecimiento de una zona de veda o de un área de fondos mínimos 3. En función de los resultados de la revisión de la eficacia y utilidad, sobre el estado de los recursos, de los fondos mínimos, zonas o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De adición. Se propone añadir un artículo 19 bis nuevo, que «Artículo 19 bis. Mejor información científica disponible. La información científica disponible, que sirva de base a la decisión establecidas en este Título III, así como en las Medidas de protección JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo I. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el nombre del Capítulo I del Título IV, que queda redactado como sigue: «CAPÍTULO I Zonas de protección pesquera en aguas exteriores» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue: «1. Mediante real decreto se regularán, con carácter general, las zonas de protección Dichas zonas, de acuerdo con la finalidad a) Reservas marinas de interés pesquero. b) Zonas de acondicionamiento marino. c) Zonas de repoblación marina.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 22, que queda redactado como sigue: «Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero. 1. Por orden del 2. Dentro del ámbito de una reserva marina de interés pesquero deberán delimitarse áreas o 3. Las reservas marinas de interés pesquero podrán integrarse en la Red de Áreas Marinas Protegidas prevista en el artículo 26.1 e) de la Ley 41/2010, de 29 de 4. Bajo esta figura se podrán crear comités participativos, sin carácter decisorio, para el seguimiento y evaluación de la eficacia de los mismos, conforme con lo previsto en el artículo 54.4 de la presente ley. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue: «1. Con el fin de favorecer la protección y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone eliminar el apartado 4 y modificar el artículo 24, que queda redactado como sigue: «Artículo 24. Zonas de repoblación marina. 1. Con el fin de favorecer la regeneración de especies de interés pesquero, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado 2. En estas zonas 3. Las repoblaciones que 4. En todo caso, estará prohibida la 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas de cría o propagación, en su hábitat natural potencial o donde hayan desaparecido de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone añadir un apartado en el artículo 25 y modificar el apartado 3, que queda redactado como «Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera. [...] 3. En el caso de que estos arrecifes ocupen aguas interiores, requerirán informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y [...] 9. Las Administraciones Públicas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 29, que queda redactado como sigue: «Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el 1. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda realizar o instalar en aguas exteriores, así como la extracción de cualquier material no vivo, realizada 2. La autorización administrativa para 3. En el caso de que las obras, instalaciones o actividades a las que se refieren los apartados anteriores se lleven a cabo en aguas interiores, excepto en las aguas comprendidas en la zona I de los 4. Los informes preceptivos y previos incluirán la evaluación sobre el ciclo de vida de las especies, especialmente de interés pesquero y biodiversidad en general, las afecciones en los procesos biológicos, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De modificación. Se propone suprimir JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra e) del apartado 2 de artículo 32, que quedará redactado como sigue: «e) Las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque o de la almadraba.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 del «3. Anualmente, o con la periodicidad que se determine por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, En el reparto de posibilidades se tendrá en cuenta la existencia de censos con buques y posibilidades de pesca ya reconocidas legalmente en periodos anteriores.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado como sigue: «1. En caso de asignación individual de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra «a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de posibilidades de Estas transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente al año siguiente a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36, que quedarán redactados como sigue: «1. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a Es necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de desembarque, pues lo dispuesto sobre el cierre de pesquerías puede incurrir en posibles contradicciones con dicha Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre precautorio de una determinada pesquería. Este procedimiento es el 2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión, mediante La mismo que para el 3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se notificarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 4 del artículo 36, que queda redactado «4. Tanto el cierre precautorio como el definitivo impedirá a los buques capturar y retener a bordo ejemplares de la especie o población para la que se haya cerrado la pesquería a partir de la fecha que en los mismos se Las pesquerías de otras especies, no afectadas por el cierre precautorio o definitivo, que coincidan en caladeros o que puedan ser objeto de captura accidental por una modalidad JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Popular El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. ENMIENDA De supresión. Se propone JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1, «Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca. 1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar a) Compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en detrimento de las posibilidades b) Hacer frente al riesgo de paralización de la actividad de los buques de pesca, pese a disponer de posibilidades de c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2, incluida la eliminación de la letra c), del artículo 41, que queda redactado como sigue: «2. Para la asignación de las posibilidades de pesca obtenidas en un intercambio de oficio por el a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el intercambio. b) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado «1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre y cuando cuente con la conformidad del sector, una vez consultado este, cuando se trate de posibilidades de pesca repartidas individualmente, y previa Antes de intercambiar las cuotas con otro Estado, se otorgará preferencia a las flotas españolas mediante un sistema de tanteo previo. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 42 (Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas). JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 44, que quedará redactado como sigue: «1. Por real decreto se regulará la pesca recreativa en aguas exteriores, pudiendo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. ENMIENDA De modificación. Se propone eliminar la letra c) del apartado 2 del artículo 44. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra d) del apartado 2 del «d) La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco y especie o grupos de especie.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado 4 del artículo 44, que quedará redactado como sigue: «4. Para aquellas especies pesqueras sujetas a planes o medidas de conservación y gestión previstas en esta ley, será necesaria JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el último «Entre esas medidas se encontrará la obligación de informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la actividad desarrollada y las capturas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 45, que quedará «Artículo 45. Pesca desde embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo o deportiva. 1. El ejercicio de la pesca recreativa en aguas exteriores realizada desde embarcaciones dedicadas a la 2. Se 3. Está prohibida la transacción o venta de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 49, que queda redactado como sigue: «Artículo 49. Colaboración del Las organizaciones profesionales pesqueras, el colectivo de profesionales de la observación científica marina, así como las asociaciones de quienes ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en general, todos los En el plazo de seis meses se desarrollará la organización de una red de colaboración y contacto entre el sector, administración y colectivos y entes científicos, a fin de compartir y ampliar el conocimiento de las circunstancias de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Popular El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 52. Autoridad competente. A los efectos de lo indicado en el artículos 6 y 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue: «2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán en materia de acuicultura, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone modificar los apartados 2 y 4 del artículo 54, que quedarán redactado como sigue: «2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores, asociaciones de profesionales 4. En el ámbito nacional, la Secretaria General JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 de la Disposición Adicional primera, que quedará redactada como sigue: «1. Fuentes normativas. Se crea la tasa por el acceso a las reservas marinas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo, tanto desde tierra como desde embarcación, y subacuáticas de recreo o cualquiera de las modalidades de Pesca JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición adicional tercera, que «Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercerá de Asimismo, cualquiera de las actuaciones en el medio marino que pudiera JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición adicional cuarta, que quedará redactada como «Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley. Los repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley mantendrán en toda su JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada como sigue: «Disposición adicional Antes de los seis meses de vigencia de esta ley se procederá a conformar un grupo de trabajo entre las principales entidades representativas del sector, sindicatos, comunidades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional, que «Disposición adicional nueva. Almadrabas y ayudas. Ninguna disposición de esta ley habrá de interpretarse o aplicarse de manera tal que directa o indirectamente impida u obstaculice a los titulares JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone suprimir el punto 2 de la disposición final primera. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Popular en El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado uno de la Disposición Final segunda, que quedará redactada como sigue: Uno. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado dos de la disposición final segunda, que quedará redactada como sigue: Dos. Se «Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores 1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las siguientes actividades: a) Rederas. b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,15. 2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, A dichas actividades les será de 3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 39 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e Palacio del Senado, 15 de febrero de 2023.—Mirella Cortès Gès y Josep Rufà Gràcia. ENMIENDA NÚM. 131 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella ENMIENDA De Artículo 3. Se añade un nuevo punto en el Artículo 3. Definiciones, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 3. Definiciones. (…) x. Enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca: un enfoque integrado de la gestión de la pesca dentro de límites ecológicamente significativos, que procura gestionar el uso de JUSTIFICACIÓN En aras de procurar seguridad ENMIENDA NÚM. 132 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Artículo 3. Se Artículo 3. Definiciones. (…) x. Medidas de mitigación de las capturas accidentales de especies protegidas: cualquier tipo de medida técnica, entendida como cualquier modificación en el diseño, manejo o uso de las artes de pesca, así como la restricción de artes y JUSTIFICACIÓN De igual forma, con el fin de proveer de mayor coherencia y seguridad jurídica al artículo 27 sobre «Medidas para la mitigación de ENMIENDA NÚM. 133 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 4. Se modifica el punto 1 del Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación Artículo 4. Objetivos y principios generales. La regulación de la pesca tiene los siguientes objetivos: se rige por los siguientes principios generales: 1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero. Dicha explotación de los (…) JUSTIFICACIÓN El La explotación sostenible de los recursos biológicos marinos es uno de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento 1380/2013. Pero a su vez este artículo 2 ENMIENDA NÚM. 134 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Artículo 4. Se modifica el punto 5 del Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley Artículo 4. Principios generales. (…) 5. Garantizar el enfoque ecosistémico en la gestión pesquera, tal y como (…) JUSTIFICACIÓN Resulta necesario hacer alusión expresa a que el objetivo prioritario es velar por la conservación de los recursos marinos y ecosistemas, logrando una compatibilización entre ésta y Para implementar este enfoque en el ecosistema, se deberían ENMIENDA NÚM. 135 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La ENMIENDA De Artículo 4. Se modifica el punto 7 del Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 4. Principios generales. (…) 7. Se aplicará el principio de precaución y se asegurará que la con el fin de asegurar una explotación de los recursos biológicos marinos pesqueros que restablezca y JUSTIFICACIÓN La aplicación del principio de precaución y la consecución de una pesca sostenible son Se considera más adecuado utilizar el término «recursos ENMIENDA NÚM. 136 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 4. Se añade un nuevo punto en el Artículo 4. Principios generales, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los Artículo 4. Principios generales. (…) x. Una participación adecuada de las partes interesadas, en particular del sector pesquero, instituciones científicas, organizaciones ambientales no gubernamentales JUSTIFICACIÓN La participación de todas las partes en todas las fases de la gestión de la pesca viene recogida como principio ENMIENDA NÚM. 137 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 10. Se modifica el punto 5 del Artículo 10. Censos por caladero y modalidad, perteneciente al Artículo 10. Censos por caladero y modalidad. (…) 5. De conformidad con la Ley 41/2010, de 29 de a) El Subcaladero Zona del Cantábrico y Noroeste coincide con la Demarcación Marina b) El Subcaladero Zona del Golfo de Cádiz coincide con la Demarcación Marina Sudatlántica y parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán. c) El Subcaladero Zona del Mediterráneo coincide con la Demarcación Marina d) El Subcaladero Zona del Canario coincide con la Demarcación Marina Canaria. JUSTIFICACIÓN Modificar el redactado del artículo 10 de la Ley, eliminando ENMIENDA NÚM. 138 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ENMIENDA De modificación. Artículo 10. Se modifica el punto 4 del Artículo 10. Censos por caladero y modalidad, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 10. Censos por caladero y modalidad. (…) 4. En cuanto al caladero nacional, dentro del mismo se distinguen las siguientes zonas de pesca: a) Subcaladero Zona del Cantábrico y Noroeste, que b) Subcaladero Zona del Golfo de Cádiz, que incluye c) Subcaladero Zona del d) Subcaladero Zona del Canario, que incluye las aguas del Caladero Nacional que rodean las islas Canarias. JUSTIFICACIÓN Modificar el redactado del artículo 10 de la Ley, eliminando el concepto caladero Mediterráneo a efectos de gestión del esfuerzo pesquero, que no responde a una realidad ni biológica, ni social ni de actividad económica, e incorporando una ENMIENDA NÚM. 139 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 18. Se modifica el punto 1 del Artículo 18. Talla o peso de las especies, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado Artículo 18. Talla o peso de las especies. 1. Por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con base en la mejor información científica disponible, previo (…) JUSTIFICACIÓN En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el ENMIENDA De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo 19. Se modifica el punto 1 del Artículo 19. Vedas, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e Artículo 19. Vedas. 1. Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y (…) JUSTIFICACIÓN En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la ENMIENDA NÚM. 141 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella ENMIENDA De modificación. Artículo 21. Se modifica el punto 2 del Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera. (…) 2. La declaración de estas zonas se realizará previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de JUSTIFICACIÓN En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la ENMIENDA NÚM. 142 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 24. Se modifica el punto 3 del Artículo 24. Zonas de repoblación marina, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e Artículo 24. Zonas de repoblación marina. (…) 3. Las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán informe previo del JUSTIFICACIÓN En aras a uno de ENMIENDA NÚM. 143 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà ENMIENDA De modificación. Artículo 25. Se modifica el punto 4 del Artículo 25. Arrecifes (…) 4. La autorización se emitirá previo informe preceptivo en todo caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación JUSTIFICACIÓN En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la ENMIENDA NÚM. 144 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella ENMIENDA De modificación. Artículo 27. Se modifica el punto 1 del Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas. 1. Cuando la evidencia científica requiera las características especiales de una En particular, cuando a) El embarque de observadores o instalación de sistemas de observación electrónica que permita incrementar la disponibilidad de los datos y para b) La obligación en el uso de dispositivos, o modificación en el diseño, manejo o uso de los artes de pesca para reducción de la captura accidental. c) La limitación en el uso de determinados d) El establecimiento de vedas temporales o permanentes en zonas con riesgo significativo de alta concentración de capturas accidentales cuando la aplicación de medidas no sea suficiente para minimizar de forma significativa el problema. e) La fijación de protocolos de manejo de obligado cumplimiento pos captura para reducir la mortalidad de los ejemplares capturados, complementando estos con mecanismos de formación y sensibilización dirigidas al sector pesquero afectado. f) Cualesquiera otras que contribuyan a reducir la mortalidad por pesca de las especies marinas protegidas. JUSTIFICACIÓN Las medidas de mitigación que se instauren con el fin de reducir o eliminar las capturas accidentales deben El MAPA y el MITERD tienen competencias compartidas que exigen una adecuada Además, resulta imprescindible hacer alusión tanto al Reglamento de Medidas Técnicas, principal norma europea que regula la obligación de los Estados Miembros para establecer medidas de mitigación o Nos preocupa la actual redacción «adoptará medidas para reducir o eliminar, cuando sea posible», pues vulnera el Por otra parte, es importante especificar que este artículo aplica a la totalidad de la flota española, tanto a la que opera en aguas nacionales o comunitarias como la que opera fuera de ellas, debido a que el riesgo de captura ENMIENDA NÚM. 145 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Artículo 27. Se Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas. (…) 2. Las modalidades y artes de pesca que tengan riesgo significativo de capturar JUSTIFICACIÓN Se considera esencial la inclusión de un apartado que resalte la importancia del establecimiento de medidas de mitigación a la flota que tenga riesgo de capturar accidentalmente estas especies y que ésta se realice con la ENMIENDA NÚM. 146 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ENMIENDA De modificación. Artículo 31. Se modifica el punto 1 del Artículo 31. Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos 1. Tendrán la consideración de medidas de gestión de los recursos pesqueros todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero con la JUSTIFICACIÓN Se considera necesario hacer alusión al equilibrio entre el esfuerzo pesquero y la capacidad de carga ENMIENDA NÚM. 147 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 31. Se modifica el punto 2 del Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros. (…) 2. Por real decreto se regularán las medidas de JUSTIFICACIÓN Por otro lado, dada la relevancia en la adopción de medidas de gestión adecuadas de los recursos pesqueros, se considera ENMIENDA NÚM. 148 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 31. Se añade un nuevo punto en el Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros. (…) x. Con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación a) Serán aprobados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las b) Se basarán en el mejor conocimiento científico disponible y en la aplicación del principio de precaución establecido en el c) Para el diseño, implementación y evaluación de los planes integrados de gestión se podrán crear comités de gestión local participativos conforme a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley. JUSTIFICACIÓN Si bien el texto hace referencia a los planes de gestión para el establecimiento de medidas de gestión (artículo 31; apartado 3), esto es insuficiente para garantizar el enfoque ecosistémico de la pesca. Para integrar ENMIENDA NÚM. 149 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 31. Se modifica el punto 2 del Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros., Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros. (…) 2. Por real a) La asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques. b) La transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas. c) La gestión conjunta de las d) El cese de la actividad pesquera en caso de agotamiento de cuotas. e) El cierre de las pesquerías. f) Los mecanismos de flexibilización en la gestión de posibilidades de pesca. g) Los mecanismos de racionalización en la gestión de posibilidades de pesca. h) El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca. i) Las reservas de posibilidades de pesca. j) Los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados. k) La gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas. l) Medidas específicas y singulares, cuya m) El seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos. n) La gestión participativa JUSTIFICACIÓN La gestión participativa, es un modelo de éxito implantado en Catalunya, entre otras CC. AA., que cuenta con la participación del sector pesquero, el mundo científico, la sociedad civil (ONG ENMIENDA NÚM. 150 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De modificación. Artículo 32. Se añade un nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (…) 2. Por real decreto y en cumplimiento del reglamento EU 1380/2013 que requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a Entre estos criterios estarán al menos a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso. b) Las características técnicas del c) Selectividad e impacto de la actividad pesquera ejercida sobre: i) las especies vulnerables protegidas bajo la legislación estatal, europea e internacional; ii) los organismos juveniles o d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la e) Las posibilidades, la calidad y condiciones de empleo que se acrediten por el titular del buque. f) La contribución a la economía local. JUSTIFICACIÓN El lenguaje es ambigüo en el proyecto de Ley para garantizar De dejar su redacción actual, España seguiría incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013 de la UE sobre la Política Pesquera Común, ya que hasta ahora han sido los criterios históricos los más influyentes en los ENMIENDA NÚM. 151 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 32. Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 32. Asignación de Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (…) x) La contribución de la actividad pesquera a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). JUSTIFICACIÓN Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en ENMIENDA NÚM. 152 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La ENMIENDA De Artículo 32. Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (…) x) El historial de cumplimiento en materia de pesca y medio ambiente. JUSTIFICACIÓN Uno de los criterios de reparto Si bien los criterios de reparto de ENMIENDA NÚM. 153 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 32. Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (…) x) Las buenas prácticas sociolaborales y/o la colaboración entre JUSTIFICACIÓN Uno de los criterios de reparto debería ser la contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del cambio climático Si bien los criterios de reparto de posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores, límites, etc.), la ENMIENDA NÚM. 154 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y ENMIENDA De modificación. Artículo 32. Se añade un Artículo 32. Asignación de (…) x. La definición de los criterios de reparto de derechos de pesca para poblaciones se podrán definir a través de los planes de gestión integrados a largo plazo que se hayan establecido para JUSTIFICACIÓN En coherencia con el artículo 31.4. ENMIENDA NÚM. 155 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 32. Se añade un Artículo 32. Asignación de (…) x. En aras del reparto justo ambiental, económico y social de los derechos de pesca, ningún criterio podrá ser aplicado en un porcentaje mayor al 50 %. JUSTIFICACIÓN Es necesario ENMIENDA NÚM. 156 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De modificación. Artículo 32. Se añade un nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. (…) x. Para mejorar la eficiencia del uso de posibilidades de pesca se establecerá un portal online de acceso público que JUSTIFICACIÓN El informe del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC concluye que la distribución de las cuotas en España En el portal gescuotas los agentes de la sociedad civil que trabajan en pesca y las organizaciones ambientales no gubernamentales no tienen acceso. El acceso está restringido al sector pesquero, concretamente Además, es muy difícil para los nuevos pescadores acceder al uso de cuotas y se ha evidenciado una falta de relevo generacional. Por lo tanto, el nuevo marco legislativo ha de establecer un reparto de posibilidades de pesca más ENMIENDA NÚM. 157 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 34. Se modifica el punto 2 del Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques., perteneciente al Proyecto de Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca colectivas asignadas por buques. (…) 2. La gestión En caso de baja definitiva de una JUSTIFICACIÓN La nueva ley de pesca sostenible debe de contemplar una transición desde los derechos históricos individuales de las embarcaciones pesqueras ENMIENDA NÚM. 158 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La ENMIENDA De Artículo 40. Se modifica el punto 1 del Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca. 1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante (…) e) Bajo justificación socioeconómica se permitirá utilizar parte de la reserva del 10 % de las posibilidades de pesca, para incrementar de forma directa las cuotas de aquellas flotas que, por JUSTIFICACIÓN La nueva ley de pesca sostenible debe de contemplar una transición desde los derechos históricos individuales de las ENMIENDA NÚM. 159 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40. ENMIENDA De modificación. Artículo 40. Artículo 40. Reservas de posibilidades. 1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de […] JUSTIFICACIÓN El porcentaje de reserva de pesca está ideado con el objetivo de resolver problemas cuando sean necesarios y por tanto ENMIENDA NÚM. 160 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 44. Se modifica el punto 2 del Artículo 44. Condiciones de ejercicio, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación Artículo 44. Condiciones de ejercicio. 2. Dicha regulación incluirá entre otras las siguientes medidas específicas: (…) Entre esas medidas JUSTIFICACIÓN Se considera imprescindible hacer ENMIENDA NÚM. 161 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 46. Se añade una nueva letra en el punto 2 del Artículo 46. Fomento de la investigación, Artículo 46. Fomento de la investigación. (…) 2. El Ministerio de Agricultura, JUSTIFICACIÓN Es necesario hacer alusión expresa a la colaboración con el MITERD, dado las competencias repartidas que ENMIENDA NÚM. 162 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 46. Se añade un nuevo punto en el Artículo 46. Fomento de la investigación, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda Artículo 46. Fomento de la investigación. (…) x. Con el objetivo de implementar el enfoque ecosistémico, es esencial que la investigación científica se entienda de JUSTIFICACIÓN Es necesario hacer una referencia explícita a la importancia de la coordinación de la labor científica para la gestión pesquera, especialmente entre los planes de seguimiento de las estrategias marinas, la estrategia nacional para la reducción de ENMIENDA De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo 46. Se modifica el punto 3 del Artículo 46. Fomento de la investigación., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca Artículo 46. Fomento de la investigación. (…) 3. El fomento de la investigación se desarrollará prioritariamente a través del Instituto Español de Oceanografía, centro nacional del Consejo Superior de JUSTIFICACIÓN En aras a uno de los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la ENMIENDA NÚM. 164 De doña La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 47. Se añade un nuevo punto en el Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica. (…) x. Para la implementación efectiva del JUSTIFICACIÓN El enfoque ecosistémico precisa del desarrollo de herramientas de modelización mono y multi-específicas que incluyan factores y escenarios climáticos así como modelos bioeconómicos que analicen especies, ENMIENDA NÚM. 165 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ENMIENDA De modificación. Artículo 47. Se añade un nuevo punto en el Artículo 47. Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera (…) x. Se fomentará la cooperación científica entre disciplinas de las ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con el sector pesquero incorporando el conocimiento ecológico JUSTIFICACIÓN La cooperación científica entre disciplinas de las ciencias biológicas y las ciencias sociales así como la cooperación con el sector pesquero incorporando el Conocimiento Ecológico Tradicional es fundamental ENMIENDA NÚM. 166 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep ENMIENDA De modificación. Artículo 47. Se añade un nuevo punto en el Artículo 47. Objetivos de la (…) x. Se llevará a cabo el seguimiento, estudio y evaluación de los impactos de la pesca recreativa y deportiva sobre las poblaciones de organismos explotados comercialmente así JUSTIFICACIÓN Por último, en el artículo 47 falta incluir el seguimiento, estudio ENMIENDA NÚM. 167 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y ENMIENDA De modificación. Artículo 54. Se modifica Artículo 54. Cooperación y participación (…) 2. En el ámbito estatal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores, (…) JUSTIFICACIÓN Una participación ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado los Además, el diseño de planes de ENMIENDA NÚM. 168 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) ENMIENDA De modificación. Artículo 54. Se propone Artículo 54. Cooperación (…) 4. En el ámbito de competencia estatal, la Secretaría General de Pesca podrá crear comités de gestión local participativos en el marco de los planes integrados de gestión a largo plazo de las JUSTIFICACIÓN Una participación Además, el diseño de planes de gestión de manera participativa, incluyendo al ENMIENDA NÚM. 169 De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB) La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Disposición final segunda. Se modifica el apartado Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. (…) Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, 1. “Los observadores científicos se les aplicará los coeficientes reductores que establece Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos 2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será a) Rederas. b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley. A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente 3. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30, será reducida para las actividades de buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de almadraba, A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,35. 4. En los supuestos contemplados en los apartados JUSTIFICACIÓN Pedimos para estos profesionales la aplicación de las mismas condiciones que establece el Régimen Espacial de Trabajadores del Mar y el RD Los coeficientes reductores para los buzos profesionales, desde el punto de vista científico y preventivo, están Los observadores científicos llevan a cabo el seguimiento de varias pesquerías de gran altura. Para ello es necesario embarcar observadores científicos a bordo Por ello pedimos la justificada inclusión de este colectivo en el proyecto de ley. El colectivo quedó excluido en la revisión de los coeficientes, en el 2015, a pesar de El Grupo Parlamentario Palacio del Senado, 15 de febrero ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 30 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 30. Vertidos […] 2. En el caso de que los vertidos se lleven a cabo en aguas interiores, requerirá informe previo favorable del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sobre su JUSTIFICACIÓN Se trata del mismo planteamiento que el del artículo 29 anterior: informe de las Comunidades Autónomas en el ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente «Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. […] 2. Por real decreto, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo. c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que Una vez aplicados los criterios del apartado anterior se valorarán las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque, así como la contribución a la economía local.» JUSTIFICACIÓN El artículo 32, referente a la asignación de posibilidades de pesca en su apartado 2 establece que por real decreto se establecerán los criterios de asignación para cada pesquería. Entre estos criterios, sigue diciendo, En la ley actual, ley 3/2001 de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, si se establece un orden de prelación entre los criterios relativos a la ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del «Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. […] b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán, en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en los que se Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural o la campaña anual que se estableciera al hacer la asignación de las posibilidades de pesca.» JUSTIFICACIÓN El artículo 33 referente a la transmisión de posibilidades de Pesca prevé en su apartado 2.a) —referente a las transmisiones definitivas— la exigencia de un informe previo de la CA del puerto base del buque cedente; sin embargo, en ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 42 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 42. Gestión de las posibilidades de […] 5. Por real decreto se determinarán los casos justificados en que no se considerará que no se utilizan las posibilidades de pesca, de manera que la Administración no dispondrá de esas JUSTIFICACIÓN Desde nuestro punto de vista, las transmisiones temporales de posibilidades de pesca son herramientas (una más) de gestión pesquera que el proyecto de Ley nos presenta, y entendemos que la transmisibilidad ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Artículo 44. Condiciones de ejercicio. […] 3. En todo caso, para llevar a cabo la pesca de Para garantizar el cumplimiento de las condiciones de De la misma manera se promoverá el establecimiento de la licencia de pesca recreativa válida para el conjunto de un caladero.» JUSTIFICACIÓN La En lo que se refiere a uno de los aspectos más importantes de la regulación de la pesca marítima Es decir, nos encontramos ante una actividad —la pesca marítima recreativa— para cuyo ejercicio, ya sea en aguas interiores o exteriores, se requiere la obtención de una licencia (válida para ambos
investigación pesquera.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
excluidos el uso de chatarras y otros materiales de desecho no específicamente autorizados. El uso de chatarras y otros materiales de desecho con el fin de instalar arrecifes artificiales estará prohibido con carácter general y solo podrá
realizarse de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
arrecifes artificiales, igualando su regulación con la del hundimiento de buques para el mismo fin. Si se hace siguiendo una estricta normativa ambiental en lo referente a materiales y componentes autorizados, redundaría en más arrecifes
artificiales y mejor aprovechamiento de residuos.
siguiente enmienda al Artículo 32.
motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base en los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha
pesquería. Entre estos criterios podrán estar alguno o algunos de los siguientes:
Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo.
general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.
actividad del conjunto de la flota.
capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, se ponderará como criterio en los casos en que la ponderación del resto de criterios resulte en empates técnicos entre buques o grupos de buques.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero.
económica-financiera en los términos previstos en el artículo 20.1. de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con los siguientes elementos de cuantificación:
tierra, se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses de vigencia.
de la pesca de recreo desde embarcación:
pesqueros.
proporcionalmente al número de meses de vigencia.
submarina:
vigencia de la autorización: se determinará el importe de la tasa conforme al plazo de vigencia de la autorización, de modo que la cuantía fijada para un periodo de un año se incremente o reduzca proporcionalmente al número de meses de
vigencia.
reduzca proporcionalmente al número de meses de vigencia.
descartes. Además, la pesca submarina es también un deporte en el que la selección española es la más laureada de todas las disciplinas.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Gobierno desarrollará una aplicación informática para teléfono móvil y tableta al objeto de que pescadores profesionales y recreativos puedan informar con carácter previo a la entrada a puerto de las características de su captura (número de piezas
de cada especie, tamaños, etc.).
paraprofesional, y aumentando la información a disposición de la Administración sobre las capturas realizadas.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
posibles infracciones en los vertidos de todo tipo de residuos por parte de entidades públicas o privadas.
pesqueros.
nueva.
Legislativo 2/2011:
vertido y su tratamiento. El tratamiento del material dragado deberá realizarse en tierra firme.
se someterá a informe de la Administración competente en materia de arqueología.
dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe de las Administraciones competentes en materia de pesca y medio ambiente con carácter previo a su autorización.
deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterán a informe
de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y de pesca.
ambiental, deberán incluirse los estudios mencionados y solicitarse asimismo los informes de la Administración marítima y de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente, pesca y arqueología en el curso de dicho procedimiento.
Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Fernández Viadero (GPD)
modificación.
medio en el que se van a introducir, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.»
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de septiembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sobre la prohibición de la importación o introducción de especies o subespecies alóctonas en aguas bajo jurisdicción española. El artículo 54 de la
citada ley determina que «la Administración General del Estado prohibirá la importación o introducción en todo el territorio nacional de especies o subespecies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres
autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos». En este sentido, en Cantabria, se han hecho repoblaciones con la especie de almeja japonesa, R. philippinarum, especie alóctona que no ha desplazado a la especie autóctona R.
decussatus según estudios realizados en estuarios de la región (Estudio de evaluación de los recursos infaunales en los estuarios de Cantabria, 2015 Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria).
Fernández Viadero (GPD)
suprime el apartado 2 del artículo 28 del Proyecto de Ley.
y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura. Así
mismo, la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria también establece los preceptos para realizar la actividad de extracción de las algas en aguas de competencia de la C.A. de Cantabria.
interiores.
retirada de competencias sobre la gestión de los recursos ficológicos en las aguas de competencia autonómica, reduciendo la ordenación de recursos de aguas interiores a la mera emisión de autorizaciones siempre y cuando el MAPA lo informe
favorablemente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
obras, instalaciones o actividades a las que se refieren los apartados anteriores se lleven a cabo en aguas interiores, excepto en las aguas comprendidas en la zona I de los puertos de interés general, requerirá informe previo favorable de la
Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores a los efectos de la protección y conservación.»
artículo 29.3 establece que «cualquier obra o instalación, desmontable o no, requerirá de “informe previo favorable” de la Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores
a los efectos de la protección y conservación», lo que supone una limitación al ejercicio de las competencias autonómicas en aguas interiores.
Sostenible, por un «informe previo» del mismo organismo.
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V.
que regule la gestión de los recursos pesqueros, ya que se considera suficiente la regulación normativa existente.
al cambiar todos los escenarios de gestión que contempla, especialmente los relativos al reparto de cuotas de pesca, ya que el sector ha venido haciendo, durante los últimos años, un esfuerzo importante en la gestión de sus posibilidades de pesca
que ha supuesto, en numerosas ocasiones, la realización de inversiones importantes por parte de los armadores de los buques de pesca. El cambio en la gestión de estos derechos planteado en el proyecto de Ley dejaría indefensos a los armadores que
han hecho dichas inversiones para lograr la viabilidad de sus empresas, ya que contempla escenarios de requisa de cuotas pesqueras sin procedimiento alguno para su reclamación.
entidad responsable en la selección y aplicación de los criterios que deben regir cada reparto de cuotas, lo que puede suponer un grave peligro para el sector al resultar una decisión que puede verse afectada incluso por decisiones más políticas que
técnicas.
una necesidad planteada desde el sector, y con un planteamiento consensuado y aceptado por todos los actores implicados, que ha marcado el rumbo de la flota y sus inversiones, se considera totalmente innecesario.
que el título V del proyecto de Ley debe eliminarse.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
repartos, no siendo de aplicación en ningún caso a los repartos de posibilidades de pesca existentes y sus modificaciones.»
Título V y de la Disposición Adicional cuarta).
criterios de reparto de las posibilidades de pesca a los repartos ya realizados conforme a la ley vigente, se crea una situación de inseguridad jurídica que puede afectar gravemente a las empresas implicadas. Es necesario aclarar que la aplicación
de nuevos criterios únicamente será de aplicación a nuevos repartos, y no puede afectar a los repartos existentes ni a sus futuras modificaciones.
importantes inversiones de muchas empresas pesqueras para garantizar su futuro. Una modificación de esos repartos provocaría serios perjuicios a muchas empresas y atentaría contra la seguridad jurídica de las mismas.
supresión.
Adicional cuarta).
proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera no garantiza la seguridad jurídica de las empresas pesqueras a las que afecta ya que, al existir la posibilidad de aplicar nuevos criterios de reparto de las posibilidades de pesca a los
repartos ya realizados conforme a la ley vigente, se crea una situación de inseguridad jurídica que puede afectar gravemente a las empresas implicadas.
Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
del artículo 33.
empleado por las empresas pesqueras para lograr la viabilidad económica de las mismas ante una actividad tan regulada como la de la pesca extractiva.
de intercambio o venta a otras empresas para optimizar sus recursos y asegurar su viabilidad.
competencia de las empresas pesqueras.
Una vez más se genera una inseguridad jurídica y una grave indefensión al sector en este artículo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
esta enmienda para el caso de que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).
viabilidad económica de las mismas ante una actividad tan regulada como la de la pesca extractiva.
optimizar sus recursos y asegurar su viabilidad.
situación actual con un mercado de compraventa y transmisión de cuotas es escenario creado por la misma administración que ahora quiere modificarlo, poniéndolo por completo a su libre disposición. Una vez más se genera una inseguridad jurídica y
una grave indefensión al sector en este artículo.
formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señales otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 24 48 horas.»
que no se acepten las enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).
lejana o la necesidad de capturar cebo previamente, como es el caso de la pesquería del atún blanco o bonito del norte. Por ello sería necesario establecer un plazo mínimo mayor, al menos de 48 h previas para el cierre de las pesquerías.
para que sean consensuados con los buques afectados.»
sobrantes para una especie y un censo, modalidad, buque o grupo de buques, durante el último cuatrimestre.
punto al final del artículo.
enmienda al Artículo 40.
artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas
podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:» (Resto igual)
enmiendas 5 y 6 (supresión del Título V y de la Disposición Adicional cuarta).
años, la Administración se ha reservado un máximo de entre un 2 % y un 3 %.
la Disposición Adicional cuarta).
dependencia económica en relación con la especie en cuestión no es un criterio medible de una manera unívoca y objetiva, por lo que debe ser eliminado como sistema de baremación.
(GPD)
apartado 3 del artículo 42.
las posibilidades de pesca no utilizadas, y establece en su punto 3 que la no utilización de las posibilidades de cuota asignadas conllevará que dichas cuotas se pongan a disposición de la administración general del estado, sin hacer excepción
alguna y sin procedimiento establecido para ello.
de pesca son trasferidas para garantizar la viabilidad de las empresas, por lo que no debe generalizarse la penalización. Numerosas empresas pesqueras realizan la pesca dirigida a unas especies y utilizan las cuotas de otras que no les resultan tan
viables según las circunstancias temporales, para lograr una mayor rentabilidad de las mismas, sin que ello implique la dejadez en la acción de pescar.
utilizadas, pasen a favor de la propia Administración, denominado «mecanismo de optimización anual», regulado en el art. 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril.
Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
de la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Ley.
perjuicio de que la regulación prevista en esta ley se aplique a los nuevos repartos que se realicen o a la modificación de existentes o al reparto de nuevas o adicionales posibilidades de pesca para el Reino de España.
la aplicación de los nuevos criterios contenido en el proyecto de Ley a las modificaciones de los repartos existentes es, de facto, una modificación de los repartos ya establecidos, ya que son los únicos que pueden modificarse.
eliminarse la disposición adicional cuarta del proyecto de Ley.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
empacadoras, y buceadores profesionales y personal trabajador de lonjas.
Rederas.
el artículo 30 será reducida para la actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.”»
tratarse de actividades que se realizan conforme a las mismas necesidades temporales, y siendo este personal perteneciente igualmente al «régimen especial del mar».
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Fernando Clavijo Batlle (GPN)
modificación.
nutrición...
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
de recreo o de autoconsumo se requerirá la autorización oportuna. Las Comunidades Autónomas establecerán las condiciones que garanticen el acceso de estos pescadores a los recursos pesqueros de su zona.
técnica.
la planificación empresarial y la función social de los recursos pesqueros, se podrán asignar posibilidades de pesca a buques o grupos de buques que por circunstancias sobrevenidas las necesiten para poder continuar con la actividad pesquera y para
garantizar el relevo generacional, siempre que sobre la especie...
equilibrado, equitativo, igualitario entre los distintos segmentos de flota, para garantizar los principios generales de igualdad de oportunidades sobre las posibilidades de pesca.
sobre las posibilidades de pesca.
enmienda al Artículo 32.
garantizando un trato igualitario entre los distintos segmentos de la flota pesquera.
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
el artículo 34.1 se añade el siguiente texto:
parte de los representantes del sector.
Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Millán Parro.
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
modificación.
en septiembre de 2015, se abordó la conservación y el uso sostenible de los océanos y se identificó la conservación y el uso sostenible de los mismos como uno de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible.
General de Naciones Unidas ha reiterado en sus resoluciones anuales sobre el Programa relativo a los Océanos y al Derecho del Mar, su preocupación por los efectos adversos, actuales y futuros, del cambio climático en la sostenibilidad de la pesca y
en la seguridad alimentaria, expresando una especial preocupación por las conclusiones expuestas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático en su informe especial sobre los océanos y la criosfera en un clima cambiante y
alentando a los Estados Miembros a evaluar y considerar los efectos del cambio climático en el sector de la pesca a la hora de diseñar sus políticas.
del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) se destacó que el sector de la pesca y la acuicultura es el más vulnerable a los factores climáticos. Las principales consecuencias, según el informe, serían entre otras una
mayor estratificación de la capa superior del océano que alterará el oxígeno oceánico y la disponibilidad de nutrientes, afectando en consecuencia a las especies de peces así como a la producción primaria neta. Ello conllevaría principalmente la
reducción de los stocks pesqueros y la migración de las especies (principalmente las pelágicas) hacia aguas más frías a una media de 50 km/década.
informe denominado “Hacer frente al cambio climático y otros asuntos relacionados con el medio ambiente” en el que ponía de manifiesto que cada vez más pruebas indican que el cambio climático y otros factores antropogénicos con efectos
en los medios acuáticos, como el aumento de la temperatura y la basura marina, repercuten considerablemente en el bienestar de los ecosistemas acuáticos, lo que tiene consecuencias para la seguridad alimentaria y los medios de vida de las
comunidades de quienes se dedican a la pesca y la acuicultura.
sostenible y responsable y para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), como son el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las Directrices voluntarias para la Actuación del Estado del Pabellón, el Plan de
Acción Internacional para prevenir desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR); o el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector de Puerto, entre otros.
a las consecuencias del cambio climático sobre el sector pesquero, existen estrategias como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, el cual tiene entre sus 18 ámbitos de aplicación; la pesca, la acuicultura y alimentación; las costas y el medio marino y la pesca continental.
Europeo que tiene entre sus objetivos prioritarios el de garantizar la economía azul y reforzar el papel de los océanos y el sector pesquero en la lucha contra el cambio climático y en el cual se encuadra la Estrategia “De la granja a la
mesa” con una serie de medidas aplicadas a la agricultura, ganadería y el sector pesquero, para garantizar una cadena alimentaria más equilibrada, a través del fomento de la pesca sostenible. […]».
vinculación del presente proyecto de ley a la Agenda 2030, los informes del IPCC o los acuerdos adoptados en el seno de otras instituciones internacionales no es un criterio válido para la definición de la política pesquera española.
lado, porque dichas agendas globalistas no tienen ningún plan realista que garantice la viabilidad de nuestro sector pesquero y, por otro lado, porque dichos documentos no obedecen a criterios democráticos, ya que se adoptan de espaldas a los
españoles.
prosperidad social y económica y la continuidad de la Nación.
Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
Máximo Sostenible, y el enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul, la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera y la eliminación de las desigualdades entre buques basadas exclusivamente en criterios
de reparto regional de las posibilidades de pesca. Estos principios generales impregnan todo el texto legal de tal forma que cualquier actuación o medida de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros deberá ajustarse a los
mismos.
esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que los operadores puedan ser discriminados con motivo de la actividad o pesca desarrollada, teniendo en cuenta que el
tratamiento diferenciado de situaciones distintas no implica en ningún caso el trato discriminatorio sino un reconocimiento de la diversidad.
Marinas de Interés Pesquero, con el fin de asegurar la sostenibilidad económica de estas figuras y fomentar la toma de conocimiento de la ciudadanía sobre su valor y aportaciones. La disposición adicional segunda prevé elementos procedimentales,
referentes al silencio administrativo. La disposición adicional tercera establece la necesaria coordinación de políticas en el ámbito de la Administración General del Estado entre los distintos Departamentos ministeriales que tienen atribuidas
competencias que concurren sobre un mismo ámbito. La disposición adicional novena profundiza en la necesidad de eliminar desequilibrios y diferencias actualmente existentes entre buques y pescadores basados exclusivamente en criterios
regionales.
Parro (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 4.
la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales:
especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.
adopción de decisiones arbitrarias.
generación de beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribución a la disponibilidad de alimentos».
de incertidumbre científica, se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño.
precaución), cuyo objetivo es el de evitar el recurso injustificado y de forma arbitraria a dicho principio. Así, deben cumplirse unos objetivos generales: proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los
inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción y estudio de la evolución científica.
transparente y su orientación a la generación de beneficios económicos, sociales y de empleo.
Parro (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 4.
la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales:
mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, adaptando la normativa estatal o autonómica presente o futura, que afecta al sector pesquero en cualquiera de sus
modalidades a dicha información científica.
estrecho vínculo con otros sectores presentes en los océanos.
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
generacional con el fin de salvaguardar la continuidad del sector pesquero español.
distintas regiones de España».
normativa más precisa, sino que permite que dicha información afecte directamente a la normativa española, cediendo nuestra soberanía.
su supresión al considerar que una vez más el alarmismo climático está haciendo las veces de una nueva religión. Es irracional asumir como artículo de fe el paquete climático catastrofista en su totalidad.
principales problemas del sector pesquero español es la falta de un relevo generacional que asegure su viabilidad. De otra parte, el presente proyecto de ley debe velar por garantizar la igualdad de acceso a las posibilidades de pesca para todos
los buques y embarcaciones, sin que quepan diferencias entre los españoles y, menos aún, las injusticias en el reparto que existen en la actualidad.
adicionan los dos presentes números 10 y 11 a la enumeración de principios generales que debe seguir la regulación de la actividad pesquera.
(GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
virtud de la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen
racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. de los españoles ante la ley recogido en el artículo 14 de
la Constitución, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Española, se promoverá la igualdad material, vinculada a la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de todas las personas que intervienen en el sector».
texto del artículo al tenor literal del artículo 14 de la Constitución Española, por considerarse más conforme con el ordenamiento jurídico.
(GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.
propone:
actividad en el mar susceptible de interaccionar con los recursos pesqueros, y en especial en los casos del establecimiento de energía eólica marina, deberá contar con la participación del sector pesquero afectado o de sus organizaciones
representativas».
también con la participación de los pescadores afectados a efectos de conocer y tener en cuenta sus opiniones.
Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.
perjuicio del cumplimiento de la obligación de desembarque, la Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa notificación a las asociaciones,
empresas y patrones de los buques de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o
motivadamente en un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados
buques todavía dispongan de cuota individual.
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a las asociaciones, empresas y patrones de los buques de pesca afectados.
inferior a 24 48 horas.
pesquerías, en particular. Por ello, se entiende necesario incluir una referencia al cumplimiento de la obligación de desembarque, pues lo dispuesto en el presente Proyecto de Ley sobre el cierre de pesquerías puede incurrir en posibles
contradicciones con la normativa existente a ese respecto.
precautorio de una determinada pesquería con un plazo mínimo de 48 horas, ya que el plazo propuesto en el proyecto de ley, de 24 horas, es insuficiente para asegurar la correcta reacción del sector afectado.
José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.
apartado 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley:
podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en
la respectiva pesquería si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se
podrán usar con las siguientes finalidades:
alimentaria.
de a las finalidades referidas en el texto de la iniciativa, al expuesto en la presente enmienda, apoyando así el principio general de la actividad pesquera de promoción de la incorporación de los jóvenes a la actividad pesquera y de aseguramiento
del relevo generacional.
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.
modificación.
artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas
podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante
intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con las siguientes finalidades:
entre buques y embarcaciones de distintas regiones».
principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, siendo diferente la cuota asignada a un buque por el mero de hecho de ser cántabro, vasco o andaluz. Así, es esencial que el porcentaje de las reservas de posibilidades de pesca que puede
fijar el ministro del ramo mediante orden se emplee, también, para compensar los desequilibrios y que se asegure la igualdad de todos los españoles, apoyando al mismo tiempo el principio general de la regulación de la actividad pesquera expresado al
hilo del artículo 4 del Proyecto de Ley, supra.
Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41.
intercambio de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán establecer, además de los criterios previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:
cabo el intercambio.
aplicarse únicamente a los SWAPS (el procedimiento de intercambio de posibilidades de pesca entre los Estados Miembro) que realiza el Ministerio con relación a las especies cuyas cuotas no han sido repartidas en España. Con respecto al resto de
especies ya repartidas, tendrá que hacerse en función de los porcentajes de los que disponga cada uno y de sus aportaciones al intercambio.
criterio para la asignación de posibilidades de pesca, pues ello podría suponer un agravio comparativo con relación a determinadas artes o flotas.
Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
caso en criterios de base regional que puedan generar desigualdad entre buques de distintos territorios.
diferencias y desequilibrios existentes entre buques con indiferencia de la región española a la que se encuentren vinculados».
el acceso a las posibilidades de pesca. Esta situación radica en el desigual reparto de las cuotas pesqueras para las embarcaciones y buques españoles en función de la región en la que se encuentran registrados.
un mismo caladero, se producen situaciones distintas donde se beneficia a unos en perjuicio de otros, cuando las posibilidades de pesca no pertenecen a las regiones, sino a España en su conjunto.
Interfederativa de Cofradías de Pescadores del Cantábrico-Noroeste fijaba en 500 kilos por tripulante y día para la flota artesanal y mil para la de cerco las cuotas de pesca. Sin embargo, la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste fijó un criterio de reparto de las cuotas entre las distintas regiones.
contraria a Derecho (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 17 de febrero de 2015), decisión que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª, de 6 de febrero de 2017.
entre los buques españoles en el acceso a las cuotas pesqueras en función de la región a la que pertenezca el barco, lo que pretende eliminarse por medio de esta enmienda.
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
percebes y recogida de algas.
siguiente coeficiente reductor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario: 0,30 - 0,45.
fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.”
sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales.
artículo 30, será reducida para las siguientes actividades:
coeficiente reductor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario: 0,30 - 0,45.
para las actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
aplicación el siguiente coeficiente reductor, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario: 0,30 - 0,45.
contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre”.
actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales que implica una mayor peligrosidad, se estima necesario disponer de un coeficiente reductor más alto que el establecido por
el proyecto de ley y que se aplicará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del próximo período presupuestario para que no genere un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios en los actuales en vigor.
de 2023.—Carles Mulet García.
enmienda al Artículo 2.
continentales o lagunas litorales o que se sitúen en la interfaz ecológica entre las aguas marinas y las continentales.
futura Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, de forma que se pueda realizar una gestión sostenible de sus recursos (sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo), permitiendo la obtención de beneficios económicos,
sociales y empleo, y asegurando la disponibilidad de alimentos de calidad para la población. La actividad de comunidades de pescadores como la del Palmar (l’Albufera de València), fue reconocida como una práctica pesquera profesional por la
Administración Central del Estado hasta la articulación del modelo autonómico, después del reordenamiento competencial del cual los pescadores de la Albufera quedaron fuera del régimen marítimo de la Seguridad Social y privados del reconocimiento
oficial como Cofradía de pescadores.
acuicultura en aguas continentales y marinas. Sin embargo, esta omite cualquier tipo de regulación de la pesca profesional en aguas continentales o en lagunas litorales como la Albufera de València.
derechos sociales de pescadores y pescadoras, dificulta la renovación generacional de la actividad, lastra el desarrollo de actividades de diversificación productiva y resulta, además, un injusto agravio comparativo, puesto que colectivos con
similares características otras regiones españolas sí que disponen de este reconocimiento, que debería estar regulado y reconocido por una normativa estatal para dar cumplimiento a los objetivos de la Política Pesquera Común (cuyos objetivos son el
preservar las poblaciones de peces, proteger el medio ambiente marino, garantizar la viabilidad económica de las flotas de la Unión y proporcionar a los consumidores alimentos de calidad).
(GPIC)
aguas territoriales. Las aguas continentales incluyen las lagunas litorales y aquellas que se sitúen en la interfaz ecológica entre las aguas marinas y las continentales.
necesaria esta definición de aguas continentales, que acogen actividades de pesca que deben quedar incorporadas en la presente Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, aguas en las que realicen su actividad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión, o cualquier otra
condición o circunstancia personal, geográfica o social.
igualdad real y efectiva de todas las personas que intervienen en el sector.
València. Está falta de reconocimiento menoscaba los derechos sociales de pescadores y pescadoras prevista en el artículo 5, dificulta la renovación generacional de la actividad, lastra el desarrollo de actividades de diversificación productiva y
resulta, además, un injusto agravio comparativo, con colectivos de similares características y actividad.
el reconocimiento de derechos sociales de los oficios vinculados a la pesca en la Albufera, para garantizar la viabilidad futura de una institución que ha sido reconocida como parte de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial por
parte de la FAO.
la UE (sólo se accede a fondos europeos a través del Grupo de Acción Local Pesquero creado al amparo de la iniciativa Leader de la UE).
jubilación «por la penuria del trabajo, nocturnidad, peligrosidad, horarios sometidos al ritmo de producción o posibilidades de pesca».
reconocimiento como profesionales con una formación específica, a tal efecto se propone poner en marcha «procesos para la obtención de certificados de profesionalidad por parte de los diferentes colectivos».
exportar sus productos encuentran dificultades para la emisión de certificados de captura, por no ser reconocidos formalmente por las leyes, porque es necesario el reconocimiento y excepcionalidad de la pesca profesional en aguas interiores.
sociales de estos, así como fomentar y mejorar el reconocimiento del trabajo y conseguir dignificar la profesión mejorante desde la base al profesional. Todo esto directa e indirectamente repercutiría en la creación directa e indirecta de empleo
derivada del sector pesquero.
Artículo 53.
en materia de acuicultura, marisqueo y pesca en aguas interiores y aguas continentales, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio de sus respectivas competencias para la
adecuada aplicación de la ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
de pescadores profesionales de aguas continentales y marinas, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos.
consonancia con las enmiendas presentadas.
enmienda a la Disposición adicional nueva.
coordinación con la comunidad autónoma valenciana, reconocerá la actividad profesional de la Comunidad de Pescadores del Palmar que, hasta el reordenamiento competencial del Estado autonómico, estaba reconocida como una práctica pesquera profesional
por la Administración Central del Estado. Con los cambios introducidos, los pescadores de la Albufera quedaron fuera del régimen marítimo de la Seguridad Social y privados del reconocimiento oficial como Cofradía de pescadores. Con el
reconocimiento se corregirá así el déficit de derechos sociales de los pescadores y pescadoras, que hasta la actualidad venía dificultando la renovación generacional de la actividad, lastrado el desarrollo de actividades de diversificación
productiva y resultaba, además, un injusto agravio comparativo, puesto que colectivos con similares características otras regiones españolas sí que disponían de este reconocimiento.
enmiendas presentadas.
investigación pesquera.
Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se
trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.
Reglamento 1380/2013 de la Política Pesquera Común (PPC), para no entrar en contradicción con uno de los principales objetivos vinculantes de dicho reglamento. El no hacerlo puede suponer a su vez una vulneración del reglamento al apartarse de su
literalidad. Por otra parte, el tener dos definiciones para un mismo término generará errores de interpretación e inseguridad jurídica en las administraciones públicas y en los propios pescadores.
García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
Artículo 4.
garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.
poblaciones de especies capturadas por encima de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.
objetivos y principios generales que la misma y evitando ante todo, una reducción en el nivel de ambición de dicho proyecto de ley. Es fundamental para garantizar el objetivo de restablecimiento y mantenimiento de todas las poblaciones de peces por
encima del rendimiento máximo sostenible2, así como garantizar la aplicación del enfoque ecosistémico.
puede extraerse continuamente, en promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción.
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
pesquerías en coherencia con la legislación climática. Deberá integrar la actividad pesquera con la necesidad de promover acciones de mitigación basadas en la naturaleza. Las medidas pesqueras de adaptación climática se podrán establecer a través
de planes integrados de gestión.
efecto invernadero (GEI).
vulnerable al cambio climático y debe apostar contundentemente para desarrollar una estrategia de adaptación y otra de mitigación al cambio climático.
(GPIC)
modificación.
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas a la restauración, pasiva o activa,
de hábitats importantes en cualquier fase del ciclo vital de especies de interés comercial, buscando recuperar su biodiversidad, funcionalidad y resiliencia.
previstas deberán ser coherentes con los objetivos ambientales de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así como los de otras directivas ambientales como la Directiva 92/43/CEE de Hábitats y los objetivos y directrices
europeos de restauración de la naturaleza, de forma que contribuyan al «Buen Estado Ambiental» y el uso sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones.
especiales para el ejercicio de la pesca con el fin de alcanzar los objetivos de restauración definidos. El Ministerio informará y colaborará con el conjunto de administraciones competentes con el fin de asegurar que aquellas otras actividades y
usos tampoco tengan incidencia sobre los objetivos de restauración perseguidos.
de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas
marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas exteriores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando puedan afectar a espacios marinos protegidos de su
competencia o a especies marinas protegidas.
a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
pesquero y otros actores participen activamente en la identificación de hábitats y áreas con potencial interés para su restauración, por su importancia ecológica e interés para la pesca, información que deberá ser validada por el propio Instituto
Español de Oceanografía. Así como en la puesta en marcha de las propias actividades de restauración cuando resulte apropiado.
Ecológica y el Reto Demográfico, podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas eficaces de restauración activa o pasiva de los hábitat naturales en cuestión con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos
ambientales, de restauración y protección de los ecosistemas de la legislación nacional, europea e internacional.
restauración de hábitats de interés para la pesca», no a las «zonas de repoblación marina», sustituido en el procedimiento de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por tanto es fundamental corregir este error, definiendo en el artículo 24
dichas zonas de restauración.
Unión Europea está diseñando una ley3 de restauración de la naturaleza que será aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos. En concreto, los Estados miembros
deberán establecer planes de recuperación de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación, incluyendo medidas que abarquen al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser
restaurados para 2050. El acuerdo de Kunming-Montreal (CBD, 2022) amplía el porcentaje al 30 % de los ecosistemas terrestres, costeros, marinos y de aguas continentales restaurados de manera efectiva. Por tanto, estas zonas de restauración de
hábitats pueden contribuir a la recuperación de los ecosistemas, las poblaciones marinas, incluidas las de interés comercial, siendo coherentes con la legislación ambiental europea e internacional. Cabe recordar que 169 países adoptaron en la
cumbre de Kunming-Montreal el pasado diciembre el objetivo de conservar al menos el 30 % de la tierra, agua dulce y océanos del mundo. De esta manera, se propone texto que reemplace al artículo 24 (dedicado actualmente a las zonas de repoblación
marina, inexistentes en el artículo 21) incorporando la definición y desarrollo de las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.
https://environment.ec.europa.eu/topics/nature-and-biodiversity/nature-restoration-law_en
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.
pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, con base en la mejor información científica disponible, el titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden, normas especiales en cuanto a obligaciones de
información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.
disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará medidas,
consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, para reducir al mínimo o cuando sea posible, eliminar o eliminar, cuando sea posible, la mortalidad de dichas especies, tales como:
«adoptará medidas para reducir o eliminar, cuando sea posible», vulnera el artículo 11 del Reglamento de Medidas Técnicas (Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su nivel de ambición, ya que el Reglamento europeo obliga a «reducir al
mínimo y, cuando sea posible, eliminar» las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y aves marinas, generando así confusión y ambigüedad jurídica.
(GPIC)
conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, se aprobarán planes integrados de gestión de recursos pesqueros a largo plazo, que establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas concurrentes en la gestión de
todas o varias de las pesquerías en coherencia con los objetivos de conservación de cada demarcación marina establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino. Dichos planes:
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previa participación del sector profesional afectado, las comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones ambientales no gubernamentales.
conocimiento científico disponible y en la aplicación del principio de precaución establecido en el artículo 4.7 de la Ley.
local participativos conforme a lo regulado en el artículo 54.4 de la presente Ley.
es insuficiente. Es fundamental la apuesta por la visión ecosistémica con planes de gestión como principal medida de gestión.
a nivel regional, en coherencia con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y de acuerdo con una gobernanza participativa. Deberían crearse planes integrados de gestión a largo plazo con objetivos y medidas concretas
para la gestión de todas las pesquerías del caladero nacional.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
requiere el reparto de las posibilidades de pesca de acuerdo a criterios ambientales, sociales y económicos, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente los criterios de
asignación para cada pesquería, con base a los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o cada grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería.
estar alguno o algunos de los siguientes y siempre se deberá usar como mínimo un criterio ambiental, uno social y uno económico, para cada pesquería:
cumplimiento del artículo 17 de la PPC, ya que no recoge elementos clave de dicho artículo. No se trata de reiterar regulación recogida en un Reglamento de la UE, de directa aplicación, sino de evitar la mención parcial en la ley de una parte de un
artículo del Reglamento, y al mismo tiempo la omisión de elementos importantes de su regulación (como los indicados) generen confusión o inseguridad jurídica, que pueda inducir al incumplimiento o deficiente aplicación de la legislación de la UE por
parte de España.
potestativo de los Estados miembros no aplicar criterios medioambientales, sociales y económicos teniendo que tener criterios de los tres grupos. El mantener el texto actual podría llevar a la Comisión Europea a abrir un procedimiento de infracción
contra España por incumplir la normativa Europea.
ambientales, económicos y sociales y, hasta ahora han sido los criterios históricos los más influyentes en los repartos en todas las pesquerías. Esto fomenta el oligopolio e incentiva prácticas pesqueras que no son respetuosas con el medio marino,
como las capturas accidentales, los descartes o la destrucción de hábitats, y genera una desigualdad social que dificulta el relevo generacional. Es fundamental que la Ley mejore el lenguaje para que el reparto tenga en cuenta todos los criterios
sociales y ambientales para garantizar un reparto justo e incentivar a la flota más sostenible ambientalmente.
poco transparente, en la que no se incluye el factor de migración de las especies, y evidencia problemas de ineficiencia en el uso de la cuota. España sigue incumpliendo el artículo 17 del Reglamento 1380/2013.
Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
al Artículo 32.
materia de pesca y medio ambiente
contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques que presenten
buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia sociolaboral, como
el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello, por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.
pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores, límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.
(GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
pesquería.
pesca se establecerá un portal online de acceso público que garantice la transparencia en los criterios de asignación, intercambio y consumo de cuotas y esfuerzo pesquero.
la visión ecosistémica con planes de gestión como principal medida de gestión. Para integrar correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en coherencia con la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y de acuerdo con una gobernanza participativa.
recursos y al mercado (en coherencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.b de la Agenda 2030). El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Unión Europea (CCTEP), evidencia que los barcos de la flota artesanal son más eficientes
económicamente que los buques industriales, y ofrecen más puestos de trabajo, probablemente debido a las cadenas de valor más pequeñas y la apuesta por especies de más calidad con mayor valor. Asimismo, el reparto de cuotas ha de beneficiar a la
flota que más contribuye con la sociedad y con las comunidades costeras en términos socioeconómicos y ambientales, premiando a las flotas y operadores que menos impacto tienen en el medio ambiente marino y sobre la huella de carbono, así como los
que practican mejores prácticas socio-laborales, estableciendo como máximo el 50 % del reparto en función de criterios históricos.
las cuotas en España es injusta y poco transparente.
pesquero, concretamente a asociaciones y cofradías de pescadores, así como a armadores y propietarios de buques que dispongan de cuota repartida. Al ser los recursos pesqueros públicos, el portal debería ser transparente y estar abierto al resto de
implicados en el sector de la pesca.
posibilidades de pesca más flexible, accesible y transparente para mejorar la eficiencia y el uso adecuado de las cuotas, para lo que se propone la creación de un portal online de transparencia del reparto de posibilidades de pesca.
Luxembourg, 2020. En: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4056d343-3dbc-11eb- b27b-01aa75ed71a1/language-en
Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.
aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con
anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 10 % 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional se podrá incrementar
alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con las siguientes finalidades:
problemas socio-económicos. Esto es especialmente necesario para flotas artesanales multiespecíficas en casos de especies sujetas a límites y que se convierten en especies de «estrangulamiento», pudiendo conllevar el cierre de pesquerías dirigidas
de importancia socio-económica cuando se acaba la cuota nacional en cuestión, por ejemplo cierre de la pesquería de centollo cuando se agota la cuota de raya europea. La dificultad de gestionar de forma sostenible la pesca artesanal bajo la
normativa europea es ampliamente reconocida por el sector artesanal y expertos, esta herramienta facilitaría dicho objetivo junto a repartos más justos.
(GPIC)
de 2014, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 1380/2013 de la Política Pesquera Común y su artículo 17 sobre criterios ambientales, sociales y económicos de reparto.
entrada en vigor del Reglamento 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común, y en virtud de su artículo 17 sobre criterios de reparto, deben ser revisados pues no han incluido en ningún caso la componente ambiental prevista. Dicho artículo tiene
carácter vinculante y expone:
miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del
cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen
artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat.»
los reglamentos son de aplicación directa en los Estados miembros, cualquier reparto llevado a cabo desde esa fecha debe ser revisado a la luz del Reglamento Europeo y de esta nueva Ley, para asegurar el cumplimento de dicha normativa.
contribuiría a la recuperación de las poblaciones más sobreexplotadas, la resiliencia de poblaciones especialmente dependientes de la pesca y mejorar las prácticas en el conjunto de los segmentos de flota.
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 21 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Senado, 15 de febrero de 2023.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
modificación.
remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, transportar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos con artes y aparejos
propios de la pesca, así como la captura de corales.»
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 3.
siguientes:
naturales, teniendo en cuenta las actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento de los
hábitats del ecosistema de que se trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.»
enfoque ecosistémico extraída del Reglamento 1380/2013 de la Política Pesquera Común (PPC), para no entrar en contradicción con uno de los principales objetivos vinculantes de dicho reglamento. El no hacerlo puede suponer a su vez una vulneración
del reglamento al apartarse de su literalidad. Por otra parte, el tener dos definiciones para un mismo término generará errores de interpretación e inseguridad jurídica en las administraciones públicas y en los propios pescadores.
NÚM. 58
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
pesquera se rige por los siguientes principios generales:
largo plazo del sector pesquero.
sostenible.
sostenibles de los recursos pesqueros y otros organismos marinos a largo plazo.
ley y que dejen un margen para su ordenación a otros organismos marinos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
comercialización. Agrupa a comerciantes, intermediarios, clientes y pescadores. De manera que en estos espacios se cumplirá con todos los procedimientos para la puesta a disposición del producto: pesaje del producto, empaquetado, control y
etiquetado necesarios adaptados al cumplimiento de la normativa y los estándares nacionales e internacionales a tal efecto.
elementos que doten de contenido la presente ley y que dejen un margen para su ordenación.
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 4.
se fundamenta la Ley y que figura en el presente artículo, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible, la Ley debe reconocer y equiparar a los organismos propios de asesoramiento científico de aquellas comunidades autónomas
con competencias en investigación oceanográfica con el Instituto Español de Oceanografía
presente ley y que dejen un margen para su ordenación.
conocimientos científicos en pro del bien común y en primacía de la ciencia.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.
en un determinado caladero, o en una parte del mismo, y mediante una determinada modalidad. Además, constarán todos aquellos parámetros de los buques que pueden incidir en el esfuerzo pesquero desarrollado por la flota, figurará el puerto base en
el que se radique. Por lo que acontece al puerto base, éste debe de figurar en el litoral correspondiente al caladero nacional. Solo los buques incluidos en un censo por caladero y modalidad y fijado el puerto base podrán ser provistos de una
licencia de pesca.»
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.
preceptiva a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector, desarrollarán reglamentariamente, los aspectos esenciales para el ejercicio de la actividad pesquera según modalidad de pesca y caladero; entre otros, los requisitos que
los buques han de reunir para su inclusión en cada uno de los censos, el procedimiento para cambiar de censo, caladero, puerto base, zona o modalidad, y, excepcionalmente, cuando la situación de los recursos lo permita, la posibilidad de ejercer la
actividad pesquera en una zona distinta de las correspondientes a su censo por caladero y modalidad.
autónoma podrá desarrollarse en atención a las características concretas de cada caladero y de las distintas pesquerías.
las comunidades autónomas y de manera adecuada de acuerdo con criterios científicos y de acuerdo con el propio sector. La proximidad con el territorio y el propio sector es un elemento esencial para poder facilitar estos términos. No se entiende
la voluntad recentralizadora ejercida a través de la presente Ley.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.
cumplan las condiciones establecidas para cada uno de ellos.»
NÚM. 64
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.
científica disponible, los departamentos de las comunidades autónomas competentes y en aquellos casos en que estas competencias no estuviesen siendo ejercidas, subsidiariamente, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y de acuerdo con la administración competente a estos efectos, la administración autonómica se podrán establecer fondos
mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.
competencias ya están siendo ejecutadas en muchos casos por consejerías de las comunidades autónomas y de manera adecuada de acuerdo con criterios científicos y de acuerdo con el propio sector. La proximidad con el territorio y el propio sector es
un elemento esencial para poder facilitar estos términos. No se entiende esta voluntad recentralizadora ejercida a través de la presente Ley.
Segalàs (GPN)
Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Defensa, en el caso de que incida sobre zonas declaradas de interés para la
Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad y
protección marítimas, así como de las comunidades autónomas afectadas, sobre aspectos de su competencia.
el seguimiento y monitoreo a largo plazo de sus poblaciones.
al departamento competente de la comunidad autónoma afectada, debiendo resolver la confirmación o la denegación del área afectada como una zona de repoblación marina.»
del sector pesquero y que se atienda a criterios objetivos y de conocimiento, sin afectar a las competencias autonómicas previamente otorgadas.
Segalàs (GPN)
pesqueras comerciales, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas
a la restauración, pasiva o activa, de hábitats importantes en cualquier fase del ciclo vital de especies de interés comercial, buscando recuperar su biodiversidad, funcionalidad y resiliencia.
de restauración como las actuaciones previstas deberán ser coherentes con los objetivos ambientales de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así como los de otras directivas ambientales como la Directiva 92/43/CEE de
Hábitats y los objetivos y directrices europeos de restauración de la naturaleza, de forma que contribuyan al “Buen Estado Ambiental” y el uso sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones.
fin de asegurar que aquellas otras actividades y usos tampoco tengan incidencia sobre los objetivos de restauración perseguidos.
sector afectado, informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad autónoma
correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.
interiores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas exteriores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, cuando puedan afectar a espacios marinos protegidos de su competencia o a especies marinas protegidas.
comercial, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
para la pesca, información que deberá ser validada por el propio Instituto Español de Oceanografía. Así como en la puesta en marcha de las propias actividades de restauración cuando resulte apropiado.
Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas eficaces de restauración activa o pasiva de los hábitat naturales
en cuestión con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos ambientales, de restauración y protección de los ecosistemas de la legislación nacional, europea y internacional.»
se refiere, dentro de las figuras de protección pesquera, «) Z é» «z» procedimiento de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por tanto es fundamental corregir este error, definiendo en el artículo 24 dichas zonas de restauración.
las prioridades según el Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services (IPBES) para enfrentar la crisis ecológica es la restauración de la naturaleza. Al respecto, la Unión Europea está diseñando una ley de
restauración de la naturaleza que será aprobada e implementada en la presente década, marcando objetivos vinculantes de restauración de ecosistemas terrestres y marinos.
recuperación de la naturaleza a los 2 años de haberse aprobado la regulación, incluyendo medidas que abarquen al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas para 2030 y todas los ecosistemas con necesidad de ser restaurados para 2050. El
acuerdo de Kunming-Montreal (CBD, 2022) amplía el porcentaje al 30 % de los ecosistemas terrestres, costeros, marinos y de aguas continentales restaurados de manera efectiva. Por tanto, estas zonas de restauración de hábitats pueden contribuir a la
recuperación de los ecosistemas, las poblaciones marinas, incluidas las de interés comercial, siendo coherentes con la legislación ambiental europea e internacional. Cabe recordar que 169 países adoptaron en la cumbre de Kunming-Montreal el pasado
diciembre el objetivo de conservar al menos el 30 % de la tierra, agua dulce y océanos del mundo.
artículo 21) incorporando la definición y desarrollo de las zonas de restauración de hábitats de interés para la pesca.
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 27.
características especiales de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, con base en la mejor información científica disponible, el
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden, normas
especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.
en la mejor información científica disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación adoptará medidas, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, para reducir al mínimo o cuando sea posible, eliminar o eliminar, cuando sea posible, la mortalidad de dichas especies, tales como:
de observadores o instalación de sistemas de observación electrónica para determinar el alcance del problema.
limitación en el uso de determinados artes en zonas sensibles o regulación de su uso.
cumplimiento pos captura para reducir la mortalidad.
protegidas en el diario de pesca electrónico por parte de todos los capitanes de embarcaciones pesqueras que lo tengan implantado, independientemente de su eslora o de que faenen dentro o fuera de las aguas estatales. Para la adecuada recopilación
de datos, recibirán la correspondiente formación.»
aquellas pesquerías que, por diversos motivos, enfrenten problemas socio-económicos. Esto es especialmente necesario para flotas artesanales multiespecíficas en casos de especies sujetas a las pesquerías dirigidas de importancia socio-económica
cuando se acaba la cuota nacional en cuestión, por ejemplo cierre de la pesquería de centollo cuando se agota la cuota de raya europea. La dificultad de gestionar de forma sostenible la pesca artesanal bajo la normativa europea es ampliamente
reconocida por el sector artesanal y expertos, esta herramienta facilitaría dicho objetivo junto a repartos más justos.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
modificación.
y Alimentación, se publicarán las posibilidades de pesca para que subsidiariamente, el departamento correspondiente de cada comunidad autónoma se encargue de la asignación correspondiente que corresponden a cada uno de los buques o grupos de buques
que ejercen la pesquería para el ejercicio en cuestión, y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje correspondiente a cada buque o grupo de buques al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha pesquería.
Rivero Segalàs (GPN)
autorización del Departamento competente a cada comunidad autónoma y subsidiariamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la
transmisión definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá solicitarse por el armador del buque. En el caso de las transmisiones definitivas requerirá el
consentimiento expreso de la persona propietaria del buque.
NÚM. 70
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.
parciales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su concreción mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Pesca Sostenible competente en cada comunidad autónoma, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente. Podrán denegarse con base en la mejor información científica disponible y el estado de los
recursos.
transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente al año siguiente a aquel en que se autorice la transmisión.
General de Ordenación Pesquera y Acuiculturacompetente en cada comunidad autónoma. Podrán denegarse previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible competente en cada comunidad autónoma emitido con base en la mejor información científica
disponible y el estado de los recursos.
temporales.
una mejora para la regulación en función de la descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.
han de reunir las transmisiones de posibilidades de pesca, conforme a los siguientes criterios:
transmisibilidad para buques o grupos de buques pertenecientes a distintas categorías o censos o que presenten condiciones técnicas distintas a los buques cedentes.
función social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería.
podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por buque, por debajo del cual deba abandonar la pesquería.
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Artículo 33.
exclusivamente la comunicación previa por parte del armador a la Secretaría General de Pesca. Organismo competente de cada comunidad autónoma.
descentralización de las funciones en las comunidades autónomas.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.
electrónicos.
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda al Artículo 33.
apartados 1 y 2:
certificación de cargas de las posibilidades de pesca emitida por el Registro de Bienes Muebles y en su caso, autorización del acreedor pignoraticio para que inste la transferencia.
posibilidades de pesca que se produzcan como consecuencia de un procedimiento judicial, notarial o administrativo de ejecución, la transmisión de las posibilidades de pesca solo se autorizará por el Departamento competente a cada comunidad autónoma
y subsidiariamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el adjudicatario acredite que cumple con todos los requisitos fijados en la normativa para poder acceder a la actividad pesquera en el concreto caladero y modalidad
mediante reparto de posibilidades de pesca o transferencias definitivas.»
de la mano de los gobiernos de las comunidades autónomas. Hay competencias que deben estar cerca del territorio, como son las de pesca, puesto que existe un despliegue de recursos adecuados para su ejercicio y control.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.
las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la
aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 10 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:
sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques y evitar que estas actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes
de las sobrepescas.
importante impacto socioeconómico y comercial.
pesquerías por falta de posibilidades de pesca.
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España estado español.»
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
gestionar el mismo mediante la subdivisión por subcaladeros territoriales en el marco de las GSA 1, 2, 5, 6 y 7.
recursos y a equilibrar el esfuerzo pesquero, debería incorporarse la gestión participativa territorializada, dado el caso llevando la aplicación de modelos de cogestión pesquera, en aquellos casos que haya demanda y no exista una oposición a este
respecto.»
mismo modo, el Mediterráneo recoge realidades muy distintas porque es altamente recomendable establecer esta excepción territorial a fin de adaptar la distintes realidades en las actividades pesqueras.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 54 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Ignacio Maroto Aranzábal.
siguiente enmienda al Artículo 2.
promoviendo la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, las funciones atribuidas al Estado en materia de reparto de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, control e inspección y ejercicio de la potestad
sancionadora, en aplicación de lo señalado en los títulos V y X, respectivamente, así como en la restante normativa nacional, europea e internacional; serán también de aplicación con independencia de las aguas en que se desarrolle la
actividad.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
extracción de los recursos pesqueros en aguas exteriores. Están excluidas de esta definición las actividades de marisqueo y acuicultura, así como la pesca en aguas interiores.»
capturar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer o capturar tales recursos biológicos marinos.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
diversos materiales inertes, con el fin de favorecer la regeneración, la atracción, la concentración, el desarrollo o la protección de los recursos marinos y aquellos que provean al medio marino de ejemplares de peces y crustáceos, por regeneración
natural del medio, facilitando e incrementando la productividad pesquera o bien los cascos de buques de madera específicamente adaptados para este fin que se distribuyen sobre una superficie delimitada del lecho marino.»
siguiente enmienda al Artículo 3.
lista cuarta del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Registro de Buques, que participe en labores de apoyo para la explotación de los recursos biológicos marinos, así
como de la acuicultura, incluyendo las embarcaciones necesarias para las labores llevadas a cabo para la extracción de coral rojo, algas, erizos, percebes, poliquetos, bivalvos y solénidos.
realice la actividad de extracción de recursos como el coral rojo, algas, erizos, percebes, poliquetos, bivalvos y solénidos, cuando por sus características técnicas no puedan acceder fácilmente a los bancos, podrán utilizar también embarcaciones
auxiliares siempre que, en ese caso, el arqueo de las citadas embarcaciones no sea superior a la principal a la que asisten.»
(GPP)
el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Asimismo, a los efectos de esta ley, las almadrabas se considerarán equiparables a los buques de pesca en todo aquello que les sea de aplicación.»
Artículo 3.
especies de mamíferos, aves y tortugas marinas, condrictios e invertebrados, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas durante las operaciones de pesca.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
título de ocupación del dominio público marítimo terrestre para su emplazamiento, lleva a cabo la explotación de una almadraba y la dedica a la actividad pesquera en su propio nombre y bajo su responsabilidad.»
técnica.
al Artículo 4.
siguientes principios generales:
pesquero.
sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo.
dependen de una actividad pesquera sostenible.
la importante contribución a la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras en el marco de las competencias que corresponden a los diferentes
departamentos ministeriales.
aunar la gestión de los recursos naturales y el ecosistema marino al desarrollo económico y social garantizando que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats y especies marinas, y avalen
que las actividad de la pesca evite la degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás normativa aplicable.
aplicación las normas y principios recogidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de Protección del Medio Marino, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
Sostenible.
océanos.
siguiente enmienda al Artículo 7.
se regularán con la finalidad de asegurar su conservación, protección y regeneración, desde un enfoque ecosistémico, así como su adecuada gestión desde un punto de vista de la sostenibilidad económica y social, conforme a lo establecido en la
presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, previa consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa europea y en el marco de la restante normativa de
aplicación.
situación del sector, incluida una autorización para la flota pesquera exterior o especial, que serán consensuadas e informadas previamente con el sector.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
interiores y de buques auxiliares, e incorporarán automáticamente la información recogida en sus bases de datos en el Registro General de la Flota Pesquera.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
la capacidad pesquera, sin superar las restricciones establecidas en la Política Pesquera Común, y la permanencia en el mismo, así como, en su caso, los criterios de reparto de posibilidades de pesca y las normas específicas para el ejercicio de la
actividad, que, en todo caso, se deberán de ajustar a lo dispuesto en la presente ley.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
queda redactado como sigue:
de ellos, entre los que se habrá de tener en cuenta prioritariamente:
Artículo 14.
garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo plazo de este sector, e incluyen:
determinadas especies, así como los fondos autorizados.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
medidas de regulación del esfuerzo pesquero:
actividad pesquera.
concreto, para regular el esfuerzo pesquero, sobre la base de la mejor información científica disponible.
a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector.»
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o
la captura de determinadas especies, revisar las existentes, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.
implicará la delimitación de dicha zona, la enumeración de las artes permitidas y contendrá, en su caso, aquellos aspectos referidos a su tiempo de vigencia o a su revisión temporal en función de la evaluación de su eficacia y utilidad, así como
cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso
períodos de veda, estas podrán ser suspendidas de forma inmediata.»
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 19.
queda redactado como sigue:
y regeneración y en las Medidas de gestión de los recursos pesqueros, deberá ser evaluada y validada previamente por el Instituto Español de Oceanografía.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
Artículo 21.
pesquera en aguas exteriores, que se declararán por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para favorecer la protección y regeneración o cría de los recursos pesqueros.
específica derivada de sus especiales características, podrán ser calificadas como:
siguiente enmienda al Artículo 22.
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas con base en la mejor información científica disponible, serán declaradas reservas marinas de interés pesquero aquellas zonas de
las aguas exteriores que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes
especies marinas o la recuperación de los ecosistemas, la cría de especies marinas de interés pesquero o cuando exista una amenaza para los recursos pesqueros o un deterioro que justifique la creación de esta figura por no poder ser solventada por
otras figuras de protección. Las medidas de protección que se adopten consistirán en las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera, así como cualquier otra actividad, incluyendo la navegación, el fondeo o el
uso de determinadas embarcaciones excepto en la zona de servicio de los puertos de interés general, que pueda alterar el equilibrio natural.
zonas con distintos niveles de protección y de regulación de usos.
diciembre.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
reproducción de los recursos pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse
zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad, en las aguas exteriores. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento de la legislación vigente en materia de ocupación
del dominio público marítimo-terrestre.»
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas a la liberación controlada en aguas exteriores de especies en cualquier fase de su ciclo vital.
se establecerán normas especiales para el ejercicio de la pesca, así como para todas aquellas actividades que puedan tener incidencia sobre los objetivos en cada caso perseguidos por dichas normas especiales.
se realicen en aguas exteriores requerirán informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la
comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.
importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
especies marinas objeto de actividad pesquera.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
sigue:
Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros y contaminación de las aguas exteriores en relación con dichos recursos pesqueros y demás competencias de dicho Ministerio.
implicadas acordarán un contenido homogéneo de los informes previos a los que hace referencia este artículo.»
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.
por actividades propias o ajenas al sector pesquero, requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como informe de las comunidades autónomas afectadas a los efectos
de la protección y conservación de los recursos pesqueros en aguas interiores. La información se completará con un proceso de audiencia previa a los pescadores que faenan en la zona de análisis.
la realización de actividades en aguas exteriores en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, realizada por actividades propias o ajenas al sector pesquero, concurran circunstancias de las que puedan derivarse efectos para los
recursos pesqueros o interferencias con el normal desarrollo de la actividad pesquera, requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
puertos de interés general, requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros en aguas exteriores a los efectos de la
protección y conservación.
la alteración de los fondos marinos, la generación de sedimentos en suspensión o la contaminación marina asociada al proceso.»
(GPP)
el apartado 2 del artículo 30.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
artículo 32, que queda redactado como sigue:
se publicarán las posibilidades de pesca que corresponden a cada uno de los buques o grupos de buques que ejercen la pesquería para el ejercicio en cuestión, y que resultará de aplicar la cuota o porcentaje correspondiente a cada buque o grupo de
buques al total de posibilidades de pesca disponibles para dicha pesquería.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
posibilidades de pesca a buques o almadrabas, éstas, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la transmisión
definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques y se permite la transmisión temporal de las mismas por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá solicitarse por el armador del buque.
En el caso de las transmisiones definitivas requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria del buque.»
a) del apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
buque cedente o frente a cuya costa se cale la almadraba. Podrán denegarse con base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.
pesca estará supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos planes de pesca.
aquél en que se autorice la transmisión»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca,
o motivadamente en un momento previo de acuerdo al principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados
buques todavía dispongan de cuota individual.
normativa.
que se viene realizando hasta ahora
resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo y previa notificación a las asociaciones, empresas de los buques de pesca afectados.
apartado 1 referido al cierre precautorio. Resulta imprescindible que, antes de su publicación en la página web del Ministerio, se comunique al sector afectado (asociaciones, empresas y buques) el cierre definitivo de una determinada pesquería.
Este procedimiento es el que se viene realizando hasta ahora.
con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 48 horas.»
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
como sigue:
indique, pudiéndose solo desembarcar aquellas cantidades capturadas y declaradas antes de la fecha de cierre, sin perjuicio de la obligación de abandonar la pesquería una vez agotadas las posibilidades asignadas prevista en el artículo siguiente,
salvo las excepciones contempladas en la normativa específica.
de pesca limitada tendrán flexibilidad en el desembarco de las especies objeto de restricción que será recogida en la normativa específica.»
en el Senado (GPP)
la supresión del artículo 39 (Mecanismo de optimización de la gestión de posibilidades de pesca).
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
incluida la supresión de la letra d), del artículo 40, que queda redactado como sigue:
mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, que se podrán usar con las siguientes finalidades:
disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.
pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles de importante impacto socioeconómico y comercial.
aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades de pesca.»
Popular en el Senado (GPP)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrá establecer, además de los criterios previstos en el artículo 32.2, otros criterios como:
El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
como sigue:
consulta con las comunidades autónomas, podrá intercambiar con otros Estados, de oficio o a solicitud de parte, las cuotas asignadas al Reino de España, tanto las no repartidas como las repartidas por censo, modalidad, buque o grupo de buques,
independientemente de su forma de gestión, previa notificación a la Comisión Europea.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
Artículo 44.
establecer, de conformidad a la mejor información científica disponible medidas por razón de conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros o de sus hábitats.
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
artículo 44, que quedará redactada como sigue:
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
además de la licencia, una autorización especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá en cuenta si se trata de especies en peligro y que están sometidas a planes de recuperación o son objeto de limitación por cuota por
razón de criterios de rentabilidad del sector. Los operadores registrarán y enviarán electrónicamente sus capturas.»
párrafo del apartado 2 del artículo 44, que quedará redactado como sigue:
realizadas en aguas exteriores. Dicho departamento remitirá tales datos al correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa. Por otra parte, las comunidades
autónomas recopilaran la información de las capturas realizadas en aguas interiores.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
redactado como sigue:
navegación de recreo o deportiva con finalidad comercial o lucrativa deberá comunicarse antes de comenzar la actividad a la Secretaría General de Pesca, limitando las capturas propias de su licencia administrativa de pesca.
proporcionará a la Secretaría General de Pesca información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
las capturas obtenidas.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
sector.
agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando
la información que corresponda.
actividad pesquera en términos ambientales, sociales y económicos, estableciendo mediante orden ministerial su composición y funcionamiento.»
en el Senado (GPP)
propones modificar el artículo 52, que queda redactado como sigue:
Pesca y Alimentación será la autoridad competente en lo relativo al acceso a los recursos genéticos españoles en aguas exteriores que tengan la consideración de recursos pesqueros, así como a la extracción de flora que tenga la consideración de
recurso pesquero, correspondiendo a las comunidades autónomas, el ejercicio de las funciones respecto a especies, excepto las altamente migratorias, cuando se traten de espacios de su competencia.»
Artículo 53.
almadraba, marisqueo y pesca en aguas interiores, así como en materia pesquera en aguas exteriores, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio de sus respectivas competencias
para la adecuada aplicación de la ley.»
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
de la observación científica marina, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos.
de Pesca podrá crear comités participativos de carácter consultivo en el marco de los planos de gestión de las pesquerías y/o de las RMIP. Estos Comités estarán compuestos por las administraciones competentes pesqueras, representantes del sector
pesquero profesional, representantes de profesionales de la observación científica marina, investigadores, representantes de organizaciones no gubernamentales y representantes de organizaciones de pesca de recreo cuando se regule dicha
actividad.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
Marítima de Recreo y Autoconsumo, en las reservas marinas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se regirá por la presente disposición y por las demás fuentes normativas que para tasas se establecen en el artículo 9
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
quedará redactada como sigue:
manera coordinada las competencias que prevé esta ley con las competencias de otros departamentos ministeriales de la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia que les atribuyan otras disposiciones de carácter
general. En particular, con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que respecta a la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y con la normativa de desarrollo de ambas, así como con la legislación aplicable en materia de dominio público marítimo-terrestre; con el Ministerio de
Defensa en lo que afecte a la Defensa Nacional, con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de marina mercante, señalización marítima y puertos de interés general; con el Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de
investigación pesquera; y con el Instituto Social de la Marina, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de sus competencias.
tener incidencia sobre la navegación, y en particular las previstas en los artículos 23.3, 25 y 29 de esta ley, serán coordinadas y, en todo caso, comunicadas al Instituto Hidrográfico de la Marina a los efectos de sus competencias en materia de
cartografía náutica y avisos a navegantes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
sigue:
vigencia.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva. Revisión general de los coeficientes reductores.
autónomas y administración competente en materia de Pesca y Seguridad Social a fin de analizar y formular una propuesta de modificación de la normativa en vigor referente a los coeficientes reductores, homogenizando y adecuando los mismos a la
situación actual de cada actividad de derecho a los citados coeficientes.»
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
quedará redactada como sigue:
de las almadrabas y los trabajadores empleados en ellas optar a las subvenciones comunitarias y nacionales en las mismas condiciones que los armadores y tripulantes de las embarcaciones pesqueras.»
Disposición final primera.
el Senado (GPP)
modificación.
el artículo 30, será reducida para las actividades de marisqueo y recogida de algas mediante la aplicación del siguiente coeficiente reductor del 0,15 y para la actividad de la recogida de percebes se aplicará un coeficiente reductor del 0,30.
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.»
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
profesionales.
a la disposición adicional cuarta de esta ley.
será reducida para las actividades de buceadores industriales, buceadores acuicultores, buceadores de almadraba, buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y profesores de buceo profesional.
aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,30.
tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.»
investigación pesquera.
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
modificación.
los recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades pesqueras y otras actividades humanas, a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento
de los hábitats del ecosistema de que se trate, teniendo en cuenta los conocimientos y las incertidumbres en cuanto a los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas.
jurídica y asegurar una adecuada aplicación de la Ley, así como garantizar que no se vulnera el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común
—donde el enfoque ecosistémico es un objetivo vinculante—, es necesario incluir la definición clara del enfoque ecosistémico tal y como aparece en dicho Reglamento, puesto que el texto del Proyecto de Ley (Artículo 4.5), se hace
alusión a una finalidad que induce a confusión e incluso entra en contradicción con la misma.
(GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
añade un nuevo punto en el Artículo 3. Definiciones, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
zonas que vaya dirigida a la reducción de capturas accidentales de especies protegidas.
las capturas accidentales de especies marinas protegidas», se cree necesario incluir una definición concreta de las mismas, pues, aunque dicho artículo hace alusión a diferentes medidas, no son definidas.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
recursos biológicos marinos deberá ser capaz de restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de unos niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.
artículo 4 establece como «principios generales» lo que el artículo 2 del Reglamento 1380/2013 establece como «objetivos». Jurídicamente esto tiene importancia, pues un objetivo tiene mayor fuerza a la hora de informar la gestión de la pesca que un
principio general, generando inseguridad jurídica y posible vulneración de dicho artículo. Por tanto, se han añadido como objetivos los apartados que componen el artículo 2 del Reglamento 1380/2013, mientras que el resto de principios generales se
mantienen tal y como estaban en el texto original del Proyecto de Ley.
establece el objetivo de restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible. Por lo que es necesario incluir también este objetivo en el artículo 4.1, en coherencia con la regulación de la
UE.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, que vela ante todo por la preservación con el fin de aunar la gestión de los recursos naturales y
el ecosistema marino, de tal forma que se logre compatibilizar con el al desarrollo económico y social de la pesca y acuicultura, garantizando que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats
y especies marinas, y avalen que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás
normativa aplicable.
su explotación, y no considerándose exclusivamente su gestión con fines comerciales. La redacción actual confunde y debilita el principio de precaución definido en el Reglamento 1380/2013. También cabe destacar la importancia en la aplicación
coordinada del programa de medidas de las estrategias marinas con los planes integrados de gestión a largo plazo, en la medida en la que éstas coincidan o sean complementarias.
definir objetivos de gestión precautorios para especies clave en el ecosistema como puedan ser los pequeños pelágicos o límites de capturas pesqueras totales para el conjunto de una demarcación o ecosistema definido, de forma que la suma de la
biomasa de vida marina extraída por la pesca extractiva no supere dichos límites, definidos en base a la mejor ciencia disponible.
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
modificación.
mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.
aspectos clave en la gestión pesquera que merecen una atención especial, en línea con lo que refleja el Reglamento de la UE 1380/2013 de obligado cumplimiento para los Estados miembros.
biológicos marinos» puesto que el principio de precaución debería velar por la conservación a largo plazo de todas las especies vulnerables a la actividad pesquera.
Rufà Gràcia (GPERB)
Artículo 4.
siguientes términos:
y administraciones competentes, en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación.
general en la Política Pesquera Común, mientras que en el texto actual del Proyecto de Ley no viene contemplado en sus principios generales. Se considera que la Ley debería ser más ambiciosa y declararlo como uno de sus principales objetivos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.
Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
diciembre, los subcaladeros referidos en el apartado anterior tienen las siguientes correspondencias con las demarcaciones marinas respectivas:
Noratlántica.
Levantino-Balear y parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán.
el concepto caladero Mediterráneo a efectos de gestión del esfuerzo pesquero, que no responde a una realidad ni biológica, ni social ni de actividad económica, e incorporando una gestión por subcaladeros territoriales enmarcados en las Subáreas
Geográficas (GSAs) reconocidas por la FAO (GSA 1, 2, 5, 6 y 7), e incluso ámbitos territoriales más locales cuando la realidad biológica, económica y social lo requiera, como distribución más eficaz para la gestión territorial del esfuerzo pesquero,
tanto por lo que respecta a las medidas de gestión pesquera como en lo referente a los cambios de base.
ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.
incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Cantábrico y el océano Atlántico, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por la frontera con Francia.
las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el Golfo de Cádiz, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por el meridiano de Punta Tarifa, longitud 05° 36’ 39,7’’ oeste.
Mediterráneo que incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Mediterráneo, delimitadas por el oeste por el meridiano de Punta Tarifa, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en
longitud 005° 36’ 39,7’’ oeste, y por el este por la frontera con Francia. A efectos de la gestión territorial del esfuerzo pesquero, se divide en zonas territoriales coincidentes con las subáreas geográficas FAO
(GSAs) 1, 2, 5, 6 y 7, o bien en ámbitos más restringidos de gestión territorial dentro de ellas.
gestión por zonas territoriales enmarcadas en las Subáreas Geográficas (GSAs) reconocidas por la FAO (GSA 1, 2, 5, 6 y 7), e incluso ámbitos territoriales más locales cuando la realidad biológica, económica y social lo requiera, como distribución
más eficaz para la gestión territorial del esfuerzo pesquero, tanto por lo que respecta a las medidas de gestión pesquera como en lo referente a los cambios de base.
Rufà Gràcia (GPERB)
Artículo 18.
en los siguientes términos:
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), se podrán establecer tallas o pesos mínimos de
determinadas especies, diferenciándose cuando sea preciso por caladeros, zonas o fondos de pesca.
artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación
sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.
NÚM. 140
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
Alimentación previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), se podrán establecer fondos mínimos,
zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.
protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos
científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.
Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Defensa, en el caso de que incida sobre zonas declaradas de interés
para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad
y protección marítimas, así como de las comunidades autónomas afectadas, sobre aspectos de su competencia.
misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, o de otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
así como de la comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.
los principios generales sobre los que se fundamenta la Ley y que figura en el artículo 4 de la misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares
y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con
competencias transferidas en investigación oceanográfica.
Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.
Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera., perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
artificiales destinados a la protección pesquera.
designados para esta materia (AZTI, ICATMAR), y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el caso de que afecte al servicio portuario, a la prevención de la contaminación del medio marino o a la seguridad y protección
marítimas.
protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos
científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.
redactado en los siguientes términos:
pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental en determinadas pesquerías teniendo en cuenta el criterio de precaución, el titular del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe vinculante informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá medidas de mitigación acordes al Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos
pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y a la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera. Estas medidas, que se adoptarán con la participación de todos los sectores
implicados, tendrán por finalidad reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar la ocurrencia de las citadas capturas accidentales. Estas medidas serán aplicables a los buques con bandera estatal que operen tanto dentro como fuera de aguas
estatales. podrá establecer mediante orden normas especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación.
se constate o se sospeche motivadamente con base en la mejor información científica que una determinada modalidad pesquera o un arte de pesca está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas de mamíferos, aves y/o
tortugas marinas, así como condrictios e invertebrados protegidos por legislación estatal, comunitaria o internacional protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará medidas para reducir al
mínimo o eliminar, cuando sea posible, eliminar la mortalidad de dichas especies, tales como:
determinar el alcance del problema.
determinadas modalidades o artes de pesca en zonas con riesgo significativo de capturas accidentales, cuando la aplicación de otras medidas no sea suficiente para minimizar de forma significativa el problema sensibles o regulación de su uso.
basarse en el mejor asesoramiento científico disponible y tener en cuenta el enfoque de precaución en aquellas pesquerías con escasa información disponible.
coordinación y coherencia en el desarrollo y aplicación de la legislación referente a la gestión sostenible de la pesca y a la conservación de la biodiversidad marina, con especial hincapié en el establecimiento de medidas para la conservación de
especies protegidas. Por ello, se considera necesario mencionar expresamente que deben llegar a «previo informe vinculante», en lugar de «previo informe» respecto a esta cuestión, con el fin de dotar de mayor potestad al MITERD en el desarrollo e
implementación de tales medidas.
restricciones en la utilización de los artes de pesca para reducir al mínimo, y cuando sea posible eliminar, las capturas accidentales de especies sensibles, así como a la estrategia nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera, haciendo referencia de forma genérica al plan publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022, por ser un texto que permanecerá en el tiempo y que se desarrollará a través de real decreto y órdenes ministeriales, pero también a los
próximos planes o estrategias que puedan aprobarse a este respecto, tal vez con distinto nombre. Dado que esta regulación tendrá carácter reglamentario, es imprescindible que esta ley, en aras de una coherencia del ordenamiento interno y de una
seguridad jurídica, establezca con rango legal la regulación básica para la reducción o eliminación de capturas accidentales. Debe recordarse que precisamente, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España y otros
países, y ha dictado en Julio de 2022 un Dictamen Motivado contra España, en el que indica que le llevará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si éste no cumple de manera inmediata con su obligación de adoptar las medidas vinculantes
necesarias, en base a la ciencia, para reducir las capturas accidentales, y además garantiza un control e inspección eficaces.
artículo 11 del Reglamento de Medidas Técnicas (Reglamento UE 2019/1241) al reducir notablemente su nivel de ambición, ya que éste obliga a «reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar» las capturas accidentales de mamíferos, tortugas y aves
marinas, generando así confusión y ambigüedad jurídica. Asimismo, el vocabulario utilizado en el texto propuesto por el Gobierno «podrá establecer mediante orden normas especiales [...]» debe ser solventado con un matiz más vinculante, como
«establecerá».
accidental no se limita a las aguas jurisdiccionales, y puede darse allí donde opere la flota.
(GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.
modifica el punto 2 del Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes
términos:
accidentalmente especies marinas protegidas en determinadas áreas deberán establecer medidas de mitigación para minimizarlas o, cuando sea posible, eliminarlas, para lo cual contarán con la colaboración de administraciones, científicos y las
organizaciones ambientales no gubernamentales. Las respectivas autorizaciones deberán incorporar las medidas a adoptar respecto de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental conforme a este artículo.
participación de todos los sectores implicados.
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.
Medidas de gestión de los recursos pesqueros, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
pesqueros.
capacidad de carga del ecosistema y el desarrollo del sector con base en la mejor información científica disponible.
del ecosistema debe determinar las posibilidades de pesca reales que es capaz de soportar este último, con el fin de garantizar a largo plazo el mantenimiento de las diferentes poblaciones de interés pesquero o general.
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.
pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
gestión de los recursos pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades autónomas, a las instituciones científicas y a las organizaciones ambientales no gubernamentales en desarrollo de las disposiciones del presente título, y que
podrá incluir las siguientes medidas, que se desarrollan en los siguientes artículos:
imprescindible que se cuente con el asesoramiento de las instituciones científicas y organizaciones ambientales no gubernamentales, en aras de conseguir una participación de todos los sectores implicados.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
de las diferentes políticas legislativas, objetivos y medidas que inciden en la gestión de la pesca, e integrar el enfoque ecosistémico para la conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, se aprobarán planes integrados
de gestión de recursos pesqueros a largo plazo, que establecerán e integrarán los objetivos y medidas concretas concurrentes en la gestión de todas o varias de las pesquerías en coherencia con los objetivos de conservación de cada demarcación marina
establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino. Dichos planes:
comunidades autónomas, las instituciones científicas y las organizaciones ambientales no gubernamentales.
artículo 4.7 de la Ley.
correctamente el enfoque ecosistémico en la gestión sostenible de las pesquerías es necesario hacerlo a nivel regional, en coherencia con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y de acuerdo con una gobernanza
participativa. Deberían crearse planes integrados de gestión a largo plazo con objetivos y medidas concretas para la gestión de todas las pesquerías del caladero nacional. Por otro lado, se aconseja seguir la filosofía de la NOAA estadounidense en
el plan de gestión de la pesca de Alaska, que plantea en su plan de gestión de las pesquerías el enfoque sistemático de la ordenación pesquera en un área específica que contribuya a la resiliencia y la sostenibilidad del ecosistema; reconoce las
interacciones físicas, biológicas, económicas y sociales entre los afectados relacionados con la pesca componentes del ecosistema, incluidos los humanos; y busca optimizar los beneficios entre un conjunto diverso de objetivos sociales.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
decreto se regularán las medidas de gestión de los recursos pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades autónomas, en desarrollo de las disposiciones del presente título, y que podrá incluir las siguientes medidas, que se
desarrollan en los siguientes artículos:
posibilidades de pesca asignadas por buques.
excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada atendiendo al estado de los recursos.
territorializada.
ambientalistas principalmente) y de la administración, en la toma conjunta y ponderada de las decisiones pesqueras. El redactado actual del artículo 31 de la Ley no contempla la gestión participativa, entre las medidas de gestión de los recursos
pesqueros. La ley de pesca debería reconocer, entre otras formas de gestión pesquera, la cogestión (gestión participativa territorializada).
términos:
criterios ambientales, sociales y económicos, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establecerán de forma motivada, ponderada y transparente los criterios de asignación para cada pesquería, con base a los cuales se
determinará la cuota, o porcentaje límite de esfuerzo o porcentaje con el que cada buque o colectivamente cada grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería.
podrán estar alguno o algunos de los siguientes:
buque, así como el resto de parámetros del mismo.
ejemplares no deseados; iii) la integridad del fondo marino. El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la medida que se
disponga información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.
flota.
el cumplimiento del artículo 17 de la PPC, ya que no recoge elementos clave de dicho artículo. No se trata de reiterar regulación recogida en un Reglamento de la UE, de directa aplicación, sino de evitar la mención parcial en la ley de una parte de
un artículo del Reglamento, y al mismo tiempo la omisión de elementos importantes de su regulación (como los indicados) generen confusión o inseguridad jurídica, que pueda inducir al incumplimiento o deficiente aplicación de la legislación de la UE
por parte de España.
repartos en todas las pesquerías. Esto fomenta el oligopolio e incentiva prácticas pesqueras que no son respetuosas con el medio marino, como las capturas accidentales, los descartes o la destrucción de hábitats, y genera una desigualdad social que
dificulta el relevo generacional. Es fundamental que la Ley mejore el lenguaje para que el reparto tenga en cuenta todos los criterios sociales y ambientales para garantizar un reparto justo e incentivar a la flota más sostenible
ambientalmente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
que la mitigación del cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y
medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno
más de los criterios. Para ello, por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.
la actualidad (indicadores, límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
modificación.
siguientes términos:
debería ser la contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero puesto que la mitigación del cambio climático debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques
que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y medioambiente y, por el contrario, penalizar a aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia
sociolaboral, como el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello, por ejemplo, se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.
posibilidades de pesca propuestos no están desarrollados en profundidad en la actualidad (indicadores, límites, etc.), la Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
pescadores, como el uso colectivo de cuotas y límites de esfuerzo.
debe incentivarse en toda la flota. Por otro lado, el reparto de posibilidades de pesca ha de tener en cuenta a aquellos buques que presenten buenos historiales de cumplimiento en materia de pesca y medioambiente y, por el contrario, penalizar a
aquellos buques con historiales de incumplimiento o sanciones en los últimos años. Asimismo, las buenas prácticas en materia sociolaboral, como el uso colectivo de cuotas deberían considerarse como uno más de los criterios. Para ello, por ejemplo,
se podría utilizar el sistema de puntos establecido en la Política Pesquera Común.
Ley debería incluirlos para poder garantizar la implementación gradual de los mismos.
el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
posibilidades de pesca.
cada pesquería.
Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
nuevo punto en el Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
posibilidades de pesca.
establecer un máximo en derechos de pesca históricos para garantizar el acceso de la flota artesanal a los recursos y al mercado (en coherencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.b de la Agenda 2030). El Comité Científico, Técnico y
Económico de Pesca de la Unión Europea (CCTEP), evidencia que los barcos de la flota artesanal son más eficientes económicamente que los buques industriales, y ofrecen más puestos de trabajo, probablemente debido a las cadenas de valor más pequeñas
y la apuesta por especies de más calidad con mayor valor. Asimismo, el reparto de cuotas ha de beneficiar a la flota que más contribuye con la sociedad y con las comunidades costeras en términos socioeconómicos y ambientales, premiando a las flotas
y operadores que menos impacto tienen en el medio ambiente marino y sobre la huella de carbono, así como los que practican mejores prácticas socio-laborales, estableciendo como máximo el 50 % del reparto en función de criterios históricos.
los siguientes términos:
garantice la transparencia en los criterios de asignación, intercambio y consumo de cuotas y esfuerzo pesquero.
es injusta y poco transparente.
a asociaciones y cofradías de pescadores, así como a armadores y propietarios de buques que dispongan de cuota repartida. Al ser los recursos pesqueros públicos, el portal debería ser transparente y estar abierto al resto de implicados en el sector
de la pesca.
flexible, accesible y transparente para mejorar la eficiencia y el uso adecuado de las cuotas, para lo que se propone la creación de un portal online de transparencia del reparto de posibilidades de pesca.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 34.
Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
conjunta implicará la asignación colectiva y la puesta en común de las posibilidades que corresponderían a los buques participantes a las Cofradías de pescadores para su explotación indistinta por parte de todos ellos los buques concernidos, así
como el control de las posibilidades de pesca por las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo, dentro del ámbito geográfico y sectorial que les haya sido reconocido dicha entidad asociativa.
embarcación, las posibilidades de pesca colectivas se mantendrán invariables.
(que conduce a una privatización y mercantilización del acceso a los recursos pesqueros públicos) a una asignación colectiva y gestión conjunta de derechos asignados al conjunto del sector pesquero (empresarios y pescadores a la parte) que pescan en
una zona y modalidad concreta gestionadas por las Cofradías Pesqueras, estructuras paritarias de organización del sector pesquero.
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.
modificación.
orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con
las siguientes finalidades:
motivos de diversa índole, pudieran haber resultado perjudicadas en el reparto inicial de las cuotas.
embarcaciones pesqueras (que conduce a una privatización y mercantilización del acceso a los recursos pesqueros públicos) a una asignación colectiva y gestión conjunta de derechos asignados al conjunto del sector pesquero (empresarios y pescadores a
la parte) que pescan en una zona y modalidad concreta gestionadas por las Cofradías Pesqueras, estructuras paritarias de organización del sector pesquero.
(GPERB)
Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar hasta el 10 %
de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados
miembros de la Unión Europea que se podrán usar con las siguientes finalidades:
poder ser más resilientes ante situaciones extraordinarias. La reducción de este porcentaje no responde a ningún objetivo ecológico o voluntad de reforzar al sector y hacerlo más resistente y resiliente.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 44.
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
se encontrará la obligación de cumplimentar una versión simplificada del diario de pesca electrónico, similar al implementado para la flota pesquera artesanal, con el fin de recoger información sobre informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en relación con la actividad desarrollada y las capturas realizadas, incluyendo las que se produzcan de forma accidental con las especies marinas protegidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, organismo encargado de
recopilar dicha información, Dicho departamento remitirá tales datos al correspondiente órgano competente de gestión de los espacios naturales protegidos en que se haya desarrollado la actividad recreativa, así como a los departamentos de pesca si
ésta se produjera en aguas interiores. En el caso de capturas accidentales, se remitirá la información también al MITERD, independientemente de si se trata de espacios protegidos o no.
alusión a los mecanismos para el reporte obligado de las capturas realizadas por parte de los pescadores recreativos, así como las que se produzcan de forma accidental de especies marinas protegidas. Con el fin de promover una herramienta simple de
comunicación de éstas, se aconseja que se haga una aplicación móvil con una versión simplificada del diario de pesca electrónico. Por otro lado, se sugiere que la información recopilada se transmita al resto de departamentos implicados de las
comunidades autónomas cuando se produzca en el ámbito de su competencia, así como al MITERD, al ser el organismo encargado de velar por la conservación y protección de la biodiversidad marina, tanto dentro como fuera de los espacios protegidos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.
perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
Pesca y Alimentación en el ámbito de sus competencias, colaborará con otras administraciones competentes e instituciones en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, y establecerá mecanismos de colaboración con otros Departamentos
ministeriales con competencias en la materia, como el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
tienen en la materia, con el objetivo de asegurar una adecuada coordinación y colaboración en materia de conservación de la biodiversidad marina y gestión pesquera sostenible.
don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
Artículo 46.
redactado en los siguientes términos:
forma integrada y coordinada, teniendo en cuenta aspectos biológicos y ambientales, sociales y climáticos, y sin obviar el conocimiento tradicional. Además, debe tenerse en cuenta y coordinar adecuadamente toda la normativa vigente, incluyendo
textos de carácter ambiental como las directivas aves y hábitats, las estrategias marinas y la estrategia de adaptación al cambio climático, así como la estrategia estatal para la reducción de las capturas accidentales.
las capturas accidentales en la actividad pesquera así como de adaptación al cambio climático y la ciencia pesquera, para poder implementar una visión ecosistémica de la gestión y asegurar una mayor coherencia entre ellas.
NÚM. 163
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.
sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
Investigaciones Científicas, u otros medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado, o bien, mediante convenios u otras formas previstas en Derecho, con otros organismos científicos o con universidades de ámbito nacional
o internacional, incluyendo otros centros de investigación designados para esta materia (AZTI, ICATMAR).
misma, de uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad de mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo, la Ley que debe de reconocer por igual a los organismos científicos de referencia propios de aquellas CC. AA. con competencias transferidas en investigación oceanográfica.
Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Rufà Gràcia (GPERB)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.
pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
enfoque ecosistémico se prioriza el desarrollo de herramientas de modelización mono y multiespecíficas que incluyan factores y escenarios climáticos, así como modelos bioeconómicos que analicen especies, segmentos del sector y comunidades
costeras.
segmentos del sector y comunidades costeras.
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.
Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
y oceanográfica.
tradicional.
para avanzar hacia un entendimiento del medio a nivel de ecosistema.
Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.
Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
investigación pesquera y oceanográfica.
como especies protegidas y hábitats donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas a desarrollar medidas de gestión y control.
y evaluación de los impactos de la pesca recreativa sobre las poblaciones de organismos objeto de la actividad y protegidas l, así como hábitats donde actúa, así como su interacción con la pesca profesional, con vistas a gestionar dicha actividad
correctamente y con el mínimo perjuicio sobre los ecosistemas y la pesca profesional.
el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 54.
el punto 2 del Artículo 54. Cooperación y participación pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
pesquera.
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos que aseguren la participación en distintos niveles de gestión.
comités de gestión local participativos de la Generalitat de Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas. Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en términos de sostenibilidad sino también en
términos socio-económicos, puesto que las pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. «No se trata de pescar más, sino de pescar mejor».
gestión de manera participativa, incluyendo al sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la
co-responsabilidad, así como generar lazos entre sectores tradicionalmente enfrentados.
y el Senador Josep Rufà Gràcia, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 54.
la modificación del punto 4 del Artículo 54. Cooperación y participación pesquera, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
y participación pesquera.
pesquerías y/o de las RMIP. Estos comités estarán compuestos por las administraciones competentes pesqueras, el sector pesquero profesional, investigadores, organizaciones ambientales no gubernamentales y organizaciones representativas de la pesca
recreativa en caso de que las especies sean de interés para dicha actividad. Se convocarán con una periodicidad definida con el fin de mejorar las medidas existentes y evaluar la eficacia de las mismas.
ciudadana informada y efectiva es fundamental en el buen gobierno, contribuyendo a diseñar políticas públicas más acertadas y una gestión más eficaz de los recursos naturales, tal y como han demostrado los comités de gestión local participativos de
la Generalitat de Catalunya o incluso a nivel internacional como Mozambique o Filipinas. Los modelos de gestión participativa funcionan a largo plazo, no sólo en términos de sostenibilidad sino también en términos socio-económicos, puesto que las
pesquerías bien gestionadas facilitan una mejor sostenibilidad, comercialización, y a menudo un valor añadido. «No se trata de pescar más, sino de pescar mejor».
sector pesquero, a las administraciones locales y regionales, a la comunidad científica y a las organizaciones ambientales, puede fomentar la cultura del cumplimiento, facilitar la toma de datos y la co-responsabilidad, así como generar lazos entre
sectores tradicionalmente enfrentados.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Dos del Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, perteneciente al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación
pesquera, que queda redactado en los siguientes términos:
empacadoras, observadores científicos y buceadores profesionales.
criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
reducida para las siguientes actividades:
reductor: 0,15.
buceadores dedicados a la extracción de recursos marinos y profesores de buceo profesional.
anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.»
Real Decreto 1311/2007. Por desarrollar su labor en las mismas condiciones homogéneas que la tripulación del buque de pesca.
absolutamente justificados, hay estudios epidemiológicos que señalan un incremento de casos de enfermedad descompresiva en buceadores mayores de 55 años, de hecho, es una circunstancia muy común que, al aproximarse a esa edad, los buzos
profesionales sean declarados «no aptos» por los servicios médicos del Instituto Social de la Marina o, debido a los modelos de contratación que soportan, simplemente son expulsados del mercado laboral. Por ello, al estar relacionado con la salud y
la seguridad en estas actividades, proponemos que en la tramitación definitiva del proyecto de ley de pesca sostenible e investigación pesquera el establecimiento de coeficiente reductor al 0,35 para minimizar los riesgos de salud y seguridad al
máximo mediante el adelanto de la edad de jubilación para el buceo profesional.
de los buques de pesca de altura. Tienen la misión de recoger información biológica pesquera, que posteriormente es analizada para estudiar el rendimiento máximo de los caladeros y su sostenibilidad medioambiental. Elaborar una estadística de
capturas y esfuerzos de la flota española que faena en cada área estudiada. Conocer la composición por tallas de las principales especies capturadas. Calcular la composición por edades de algunas de ellas. Conocer las capturas de las especies no
objetivo y los descartes de la flota. Calcular los factores de conversión (relación peso vivo/ peso procesado). Realizar estudios biológicos de fecundidad, crecimiento, alimentación, etc. Los datos de capturas y esfuerzo facilitados por las
organizaciones profesionales del sector son aportados a las distintas Comisiones u Organizaciones científicas internacionales (NAFO, ICES, etc.), siendo la base científico-técnica para el estudio y seguimiento de los recursos pesqueros y con ello,
la defensa de los intereses de la flota española. Su actividad es necesaria para poder operar y tener acceso a los caladeros de pesca. Según establece la Comisión y diferentes OROP. Ejemplo el «Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico
Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo.
estar «sometidos a elevados índices siniestralidad, penosidad, peligrosidad y alejados de la familia como todos los tripulantes de los buques pesqueros de altura, trabajan en las mismas condiciones que los marineros».
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
de 2023.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.
siguiente enmienda al Artículo 30.
susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.
incidencia en los recursos marinos vivos en aguas exteriores a los efectos de la protección y conservación.»
caso de las aguas exteriores e informe previo favorable de la Administración del Estado en el caso de aguas interiores. Por tanto, como en el supuesto del artículo 29, se trataría de eliminar el carácter favorable (o vinculante) del informe estatal
en el caso de los vertidos en aguas interiores.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
manera:
los criterios de asignación para cada pesquería, con base en los cuales se determinará la cuota o porcentaje con el que cada buque o grupo de buques participará en la asignación de posibilidades de pesca para dicha pesquería. Tendrán carácter
prioritario y por este orden, los siguientes criterios de asignación relativos a la actividad pesquera:
cada caso.
ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.
optimicen la actividad del conjunto de la flota.
podrán estar alguno o algunos de los que se enumeran con las letras a) a f). Estos 6 criterios se enumeran sin establecer un rango de prioridad o importancia a ninguno de ellos, por lo que todos se sitúan «al mismo nivel» siendo el real decreto
quien discrecionalmente, aunque de forma motivada, pueda elegir cuál o cuáles aplicar.
actividad pesquera y los que no hacen referencia a la misma, cuestión esta que se refleja en la enmienda propuesta.
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
artículo 33 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:
requerirán autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente. Podrán denegarse previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible emitido con
base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.
podrán realizar las transmisiones temporales.
su apartado 2.b) referente a las transmisiones temporales nada dice de informe de la CA del buque cedente. En la actualidad sí se exige informe de la CA del buque cedente cosa que, entendemos, debe mantenerse en el texto del PL.
NÚM. 173
Artículo 42.
pesca no utilizadas.
posibilidades, tales como fuerza mayor; cuando las posibilidades de pesca se hayan intercambiado para obtener otras posibilidades que vayan a emplearse; cuando se hayan puesto a disposición en gestión conjunta y el buque participe en esa actividad
capturando ésas u otras especies; cuando los buques estén faenando en una organización regional de pesca y no sea posible que todos los buques autorizados faenen simultáneamente en sus aguas; cuando los buques que hayan transmitido posibilidades
de pesca mantengan una actividad pesquera activa y con la tripulación de alta durante un mínimo de 4 meses al año para capturar las posibilidades de pesca no transmitidas o las de otras especies; por avería; o por enfermedad prolongada del patrón
del buque.»
temporal de las cuotas de pesca o de las asignaciones de pesca debe de mantenerse tal y como está concebida actualmente, en las Órdenes Ministeriales o Reales Decretos que regulan las distintas pesquerías. Ha sido una herramienta que ha permitido,
en base a su flexibilidad, una adaptación de las distintas flotas a la realidad cambiante de las distintas pesquerías, lo que ha permitido maximizar al máximo las cuotas de pesca. Así, las distintas flotas han ido transmitiéndose e intercambiándose
las cuotas de pesca, o bien por otras cuotas de pesca o bien, al no existir otra cuota que intercambiar, incluso por dinero. Y esto, nada tiene que ver con la figura de «armador de sofá», que nosotros también denostamos. Y estamos de acuerdo en
penalizar este tipo de figura, este tipo de armador que recurrentemente transmite o alquila temporalmente todas sus cuotas o una gran parte de las mismas, a otro u otros armadores, permaneciendo su barco amarrado a muelle y sin generar ningún tipo
de actividad. Entendemos que es esta la figura a penalizar, sin tener que criminalizar los intercambios de cuotas o las transferencias de ciertas cuotas a cambio de dinero, que puedan realizar armadores, cuyos barcos siguen manteniendo una
actividad regular a lo largo del año, pescando las nuevas cuotas obtenidas de intercambios, u otras cuotas de pesca de otras especies que tengan asignadas.
(GPV)
modificación del apartado 3 del artículo 44 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:
recreo se exigirá una autorización denominada licencia de pesca recreativa que será emitida por una comunidad autónoma de litoral y que reglamentariamente podrá ser diferenciada en función de sus características. La licencia de pesca recreativa en
aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.
ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, las comunidades autónomas de litoral que emitan licencia de pesca recreativa llevarán a cabo, previo el traspaso de las correspondientes funciones y servicios, las actuaciones de
vigilancia, inspección y sanción vinculadas al ámbito de la licencia expedida.
enmienda propuesta ciñe la intervención autonómica únicamente a la inspección y sanción de la pesca recreativa y en la consideración de la actividad inspectora como actuación anexa a la expedición de la licencia para pesca recreativa que se ha
atribuido a las CC. AA. con independencia de su validez en aguas exteriores e interiores. Tal propuesta, por tanto, no se inserta naturalmente en el reparto de competencias arbitrado por el bloque de constitucionalidad para la pesca marítima
(aguas exteriores: Estado; aguas interiores: CC. AA.) sino en otra categoría que resulta muy adecuado obtenga un respaldo normativo estatal.
de recreo en aguas exteriores, como es el otorgamiento de licencias para el ejercicio de esta actividad, el proyecto de ley prevé que las licencias se expidan, por caladero o zona (sin distinción de aguas interiores o exteriores) por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y sean válidas para el ejercicio de la pesca de recreo en todas las aguas exteriores e interiores del litoral español, independientemente de su expedidor (al igual que en
el actual RD 347/2011).
ámbitos marítimoespaciales) que se otorga por las Comunidades Autónomas competentes y, sin embargo, por lo que es corolario lógico que las facultades de control, inspección y sanción de esa actividad de pesca recreativa se encuentren atribuidas a
las CC. AA. que emiten la licencia, toda vez que el ejercicio de esas funciones de control e inspección constituyen actos de ejecución ligados a la competencia sustantiva de otorgamiento de las licencias; es decir actos de ejecución de la
legislación estatal en materia de pesca marítima.