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BOCG. Senado, apartado I, núm. 436-3831, de 30/12/2022
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Propuestas de veto
621/000075

(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.122, Núm.exp. 121/000122)



El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 27 de diciembre de 2022.-José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán
Parro.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

PROPUESTA DE VETO SENADO PLO ABORTO


I

Existen ciertos derechos que emanan de la esencia de las cosas, de su naturaleza, con independencia de que la regulación jurídico-positiva los reconozca y garantice o no. Uno de ellos, el principal, es el derecho a la vida; el primero
y más sagrado de los derechos, insertado en lo más profundo de la naturaleza humana (inclinada a traer vida al mundo y a cuidarla); prius ontológico sin el cual carecerían de sentido todos los demás derechos que cualquier ordenamiento jurídico
pudiera regular.

Frente a la cultura de la muerte, VOX defiende la vida desde la concepción hasta su extinción natural. En consecuencia, formula esta propuesta de veto a un Proyecto de Ley que, como se analizará, desprecia el más fundamental
de los derechos, en contra del derecho natural, del bien común y de la sacralidad de la vida humana.

II

Ciertamente, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, el «PLO») no supone una novedad cualitativa en cuanto al menosprecio del derecho a la vida del nasciturus, sino que presenta una continuidad con ciertas normas previas que viene
a reformar.

i. El aborto fue tipificado como delito en España desde que se promulgó el primer Código Penal, en 1822, y así ha continuado hasta el vigente Código Penal, de 1995. Existen, empero, excepciones a que el aborto sea considerado
delito; estas se introdujeron por primera vez —con alcance nacional— en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, promovida por el primer Gobierno socialista de Felipe González y aprobada
tras dictarse en el mismo año la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional. Posteriormente, dos leyes más han abundado en esta trayectoria: la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embarazo, iniciativa del PSOE, y la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, auspiciada por el PP.


ii. La despenalización excepcional del aborto en determinados supuestos y plazos, postulada por la primera de las leyes antedichas y por la doctrina contenida en la también mencionada STC 53/1985, se ha ido convirtiendo en una clara tendencia al
aborto libre, vestido como un pretendido derecho. Para justificar este proceso, las exposiciones de motivos de las referidas normas aducen razones como una falaz demanda social, o la necesidad de equiparación con los principios internacionales que
ensalzan la libertad y la autonomía individuales hasta extremos sin límites.

iii. Recordemos que, por desgracia y merced a la sumisión entusiasta de los sucesivos gobiernos de España, la legislación de nuestro país ha sido encajada dentro de
los encorsetados e ideológicos parámetros de la Agenda 2030 —proveniente de la ONU—, de la cual forman parte los denominados «derechos sexuales y reproductivos». Uno de los últimos golpes de efecto de esta Agenda, con el beneplácito
del Parlamento Europeo, ha sido considerar que el aborto constituye uno de esos derechos reproductivosSe asegura así el resultado de la tendencia que antes apuntábamos: que lo que era un delito (es decir, un mal) se haya convertido en un derecho
(un bien). El poder tergiversador de la ideología a este respecto es apabullante, no cabe negarlo. En ningún caso puede catalogarse como derecho matar a otro ser humano.

iv. Por lo tanto, este es el fundamento sobre el que se asienta el
PLO: considerar el aborto como un derecho de las mujeres, cuyo objeto es disponer libremente de la vida de un ser humano al que se le causa la muerte. No hay más que ver el término que se emplea para referirse al aborto, «interrupción voluntaria
del embarazo», que constituye un eufemismo en toda regla, pues solo se interrumpe lo que luego se puede reanudar, y ello no tiene cabida cuando se pone fin a una vida humana. Esta es la retórica que ha inspirado las decisiones que han tomado en
esta materia los gobiernos de distinto signo que se han sucedido desde 1985.

La iniciativa objeto de la presentese propuesta de veto constituye un nuevo ataque del Gobierno socialcomunista contra la vida más indefensa, la más vulnerable: la
del no nacido. Un ataque que forma parte del asalto general que la izquierda está lanzando contra los fundamentos mismos de la moralidad de nuestra civilización en todos los países occidentales.

III

En el proceso de menoscabo del
derecho a la vida del no nacido no podemos olvidar el papel coadyuvante desempeñado por el Tribunal Constitucional («TC»). La precitada Ley del aborto de 2010 fue sometida a su consideración por entender que era inconstitucional afirmar que el
nasciturus no tenía derecho a la vida. A este respecto se pronunció el TC en la mencionada Sentencia 53/1985, de 11 de abril:

i. En primer lugar, en el Fundamento Jurídico («FJ») 3.º afirmó que el derecho a la vida «es la proyección de un
valor superior del ordenamiento jurídico constitucional —la vida humana— y constituye el derecho fundamental esencial troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible».


ii. En segundo lugar, manifestó que, «si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro
materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental —la vida humana— garantizado en el artículo 15 de la
Constitución constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional» (FJ 5.º). En el FJ 7 º insistió: «en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que
la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra Norma fundamental».

iii. Añadió que «esta conclusión
resulta también de los debates parlamentarios en tomo a la elaboración del mencionado artículo del texto constitucional (…). En el Pleno del Congreso fue defendida una enmienda —aprobada por mayoría— que proponía utilizar el
término «todos» en sustitución de la expresión «todas las personas» (…) con la finalidad de incluir al nasciturus (…). La ambigüedad del término «todos» en la expresión «todos tienen derecho a la vida» no fue despejada, sin embargo,
durante los debates por lo que se refiere a la extensión de la titularidad del derecho, pero en cualquier caso, como señaló el defensor de la enmienda, constituía una fórmula abierta que se estimaba suficiente para basar en ella la defensa del
nasciturus» (FJ 5.º).

La continuación de esa jurisprudencia obligaría al TC a declarar inconstitucional la Ley del aborto de 2010, por cuanto supone una efectiva y deliberada desprotección de la vida del nasciturus. Los casi doce años de
aplicación de esta ley sin que el TC se haya pronunciado sobre ella hacen que las consecuencias sociales y jurídicas sobre el interés general de los españoles y sobre el interés particular de las víctimas injustas provocadas al amparo de dicha norma
sean, además de abundantes, trágicamente irreversibles.

La protección del nasciturus a que se refiere el TC se concreta en dos obligaciones constitucionales del Estado: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de
gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que dado, el carácter fundamental de la vida incluya también, como última garantía, las normas penales» (FJ 7.º). Pues bien,
ninguna de ellas es respetada por el espíritu ni por la letra del PLO cuyo veto aquí se propone, el cual pone en jaque la obligación de los poderes públicos de proteger el bien jurídico que es la vida del no nacido.

El Grupo Parlamentario VOX
ha manifestado en múltiples ocasiones, y lo reitera aquí, que todo ser humano tiene derecho a la vida desde su concepción hasta su muerte natural, y que así ha de garantizarse por cualquier norma que se repute justa.

En este sentido, instamos
al Gobierno, obstinado en fomentar la cultura de la muerte, a que cumpla con la obligación de protección del no nacido que se deduce de la interpretación —de mínimos— del artículo 15 CE que efectuó el TC. Proponemos el veto del PLO
porque lo que lleva a cabo es precisamente lo contrario: apuntala un sistema legal que permite atentar impunemente contra la vida del nasciturus.

IV

Amén de lo expuesto, que bastaría por sí solo para justificar la negativa de este
Grupo Parlamentario a la tramitación legislativa del PLO, aduciremos a continuación una serie de argumentos de forma y de fondo respecto del texto de la norma que refuerzan nuestra conclusión: la necesidad de que cese inmediatamente la tramitación
del PLO.

i. En primer lugar, la literalidad del PLO abunda en el ataque contra la vida del nasciturus pues, a la despenalización vigente, se añaden una serie de consideraciones injustas que agravan el juicio que ha de hacerse del texto.


a) El texto del PLO constituye un ataque frontal a las normas que rigen las profesiones sanitarias. Particular mención cabe hacer del Código de Deontología Médica, que establece la obligación de los médicos de «respetar la vida humana, la
dignidad de la persona y el cuidado de la salud» (artículo 5.1.), y recoge explícitamente la obligación del juramento hipocrático de «no dar a ninguna mujer un pesaje abortivo». En modo alguno es admisible que una norma que regula o garantiza un
derecho lo haga por la vía de obligar a otros a ejercer un acto en contra de su libertad y su conciencia, como es poner fin a la vida de un ser humano. Sin embargo, cuando acaece el contrasentido que es la ley injusta (como viene aconteciendo en
nuestro ordenamiento en materia de aborto y, más recientemente, de eutanasia), no cabe sino reconocer que los sanitarios puedan oponerse en conciencia a realizar dicho acto sin tener que asumir, por ello, consecuencias negativas. Esta objeción
tendrá como fundamento tanto sus convicciones personales (ideológicas, morales, religiosas, etc.) como las leyes que rigen la profesión sanitaria y que constituyen una fuente de obligaciones para quienes la ejercen. Así, por cuanto respecta a la
objeción de conciencia —derecho fundamental que es concreción de la libertad ideológica, religiosa y de culto garantizada por el artículo 16 CE—, la forma que el PLO tiene de regularla es absolutamente insuficiente y errática, por
varias razones:

• En primer lugar, el reconocimiento que se hace de la objeción de conciencia es condicionado, puesto que la redacción del artículo único, punto dieciocho del PLO establece que el ejercicio individual de la
objeción no podrá menoscabar «la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo». Es decir, se garantiza el derecho a objetar para «las personas profesionales sanitarias», pero en tanto en cuanto haya otra persona dispuesta a practicar
el aborto a la mujer que lo pide. Esto supone, a todas luces, una limitación a priori del ejercicio de un derecho fundamental.

• En segundo lugar, dado que el mencionado artículo solo reconoce el derecho a objetar a las personas
sanitarias «directamente implicadas», tal enunciación excluye que puedan tener el mismo derecho aquellos profesionales cuya implicación en el aborto no sea directa, pero sí necesaria y real.

En tercer lugar, el PLO crea, en términos similares
a los empleados por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, un registro de objetores en el que habrán de inscribirse aquellas «personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de
la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo» (artículo único, apartado diecinueve). Dicho registro de sanitarios objetores está siendo objeto de rechazo por una buena parte de la sociedad y la práctica
totalidad del ámbito sanitario, por varias razones: porque produce discriminación; porque genera inseguridad en cuanto a las posibles repercusiones laborales para los objetores; y porque entraña un riesgo —so pena de perder su
eficacia— de vulnerar la legislación en materia de protección de datos. Y, en todo caso, el artículo 16.2 de la Constitución es contundente: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». No parece que la
creación de un registro en el que se incluirán, con repercusiones en un ámbito laboral, declaraciones sobre la conciencia de los afectados, pueda conciliarse fácilmente con este precepto constitucional. Así lo ha expuesto la Comisión de Ética y
Deontología del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid: «al derecho de objeción de conciencia no cabe aplicar límite temporal, como declara el código deontológico (Art 34.2 del CD OMC, 2011) y también reconoce el propio decreto y el Manual de Buenas
Prácticas publicado por el Ministerio de Sanidad por lo que, aunque pueda ser de ayuda la creación de un Registro, la única forma de garantizar la prestación será la identificación de aquellos profesionales capacitados con los que pueda contar para
proporcionar la prestación, en aquellos lugares donde sea solicitada».

• Además, la discriminación a la que se somete a los médicos objetores ha aumentado durante la tramitación de la iniciativa en el Congreso. Al texto inicial
del PLO se ha añadido, en fase de ponencia, la imposibilidad de que los médicos que integren (o lo hayan hecho en los tres años anteriores) el Registro de objetores puedan participar en un Comité clínico evaluador de los supuestos de aborto
eugenésico. Esta modificación pone en evidencia que la enunciación que hace el PLO de «adoptar medidas (…) para garantizar la no discriminación (…) de las personas objetoras» es, a todas luces, falsa.

b) El PLO ofrece una
respuesta insuficiente a la grave cuestión de la gestación por sustitución. El ser humano es una res extra commercium, y la gestación por sustitución, que supone una comercialización tanto de la mujer gestante como del niño gestado, constituye un
grave atentado contra la dignidad de ambos. Es esta una materia respecto de la cual este Grupo Parlamentario ya se ha pronunciado con contundencia, condenando su práctica en España y denunciando que, a pesar de su ilegalidad, se sigue llevando a
cabo en fraude de ley merced a dos vías: (i) la contradictoria normativa registral, que permite el reconocimiento de la resolución extranjera declarativa de la filiación; y (ii) el principio del interés superior del menor, en cuya virtud son dados
en adopción los menores a las familias que han procurado dicha gestación, en el marco de la reclamación de la filiación por constante posesión de estado que el CC regula. Respecto de la gestación por sustitución, el PLO solo propone dos medidas:
que toda publicidad que se haga al respecto sea considerada ilícita, y que se lleven a cabo campañas de comunicación institucional «que desmitifiquen» estas «formas de violencia en el ámbito reproductivo». Consideramos que se trata de una propuesta
legislativa que en absoluto brinda una solución al hecho expuesto, a saber, que de facto se llevan a cabo acuerdos de gestación por sustitución a sabiendas de su nulidad. Es necesario promover además las reformas normativas necesarias para prohibir
y sancionar la gestación subrogada llevada a cabo por los españoles, tanto dentro como fuera de España. Adicionalmente, se precisa que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicte una nueva Instrucción (que sustituya la dictada
el 18 de febrero de 2019) en materia de inscripción registral de títulos extranjeros declarativos de una relación de filiación procedente de contratos de gestación por sustitución, la cual habrá de ser coherente con la última doctrina del Tribunal
Supremo sobre la materia. Solo de este modo podrá ofrecerse una respuesta jurídica y política contundente a una práctica de extraordinaria gravedad, legalizada en España por la vía de los hechos, que produce un menoscabo tan grande en la dignidad
de quienes se ven involucrados en ella.

c) El PLO manipula el lenguaje y disfraza de libertad para las mujeres (véase, a título de ejemplo, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañaba al texto del Anteproyecto) una propuesta
legislativa que, en realidad, es un grave menoscabo de dicha libertad. Y es que no solo elimina el plazo de reflexión de tres días previo a la práctica del aborto que opera en la actualidad, sino también la obligatoriedad de proporcionar, cuando la
mujer lo requiera, información acerca de los recursos y las ayudas disponibles para continuar con el embarazo. Si disminuyen lasalternativas de apoyo a la mujer embarazada —sobre todo cuando se trata de personas con dificultades para llevar
adelante el proceso de gestación— ni se informa a la madre sobre ellas y, además,y se elimina el ámbito de mínima reflexión para decidir abortar o no, el resultado es evidente: habrá más abortos. Pero en modo alguno puede afirmarse que
serán más libres, sino todo lo contrario. No se puede hablar de libertad si se ofrece una única vía posible, la del aborto, y se busca en cambio ocultar otras alternativas que garantizarían la vida del no nacido o, cuando menos, harían que la
decisión de abortar se adoptase teniendo el conocimiento de todas las posibilidades y las terribles secuelas y efectos de dicha práctica. Y es que, al abortar, no solo se atenta contra la vida del hijo, sino que se provocan consecuencias para la
salud de la mujer. Tanto es así que, en el propio PLO, se ha incluido durante la tramitación en el Congreso el derecho de las mujeres a una «atención psicológica» —que, por cierto, será «con perspectiva de género»—.Tampoco se puede
denominar acto libre al que comete una mujer embarazada en un estado emocional intenso, sin posibilidad de reflexión alguna. No se conocen casos de arrepentimiento en la mujer que, aun con dificultades, decide dar a luz, mientras que sí existen
casos muy numerosos de arrepentimiento tras la decisión de abortar.

En suma, la eliminación del plazo de tres días de reflexión y de la obligatoriedad de brindar información en ningún caso puede beneficiar a la mujer que va a abortar: los
únicos beneficiarios serán los centros que practican los abortos, que verán engrosada su lista de pacientes. Otra muestra de que esta ley pretende coadyuvar a la imposición de una cultura de la muerte en lugar de una cultura de la vida y del
cuidado es que, durante la ponencia, se ha añadido al texto del PLO que las administraciones públicas solo apoyarán el trabajo de aquellas entidades sociales especializadas que promocionen el aborto. Abiertamente se afirma que «quedarán excluidas
de este artículo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupción voluntaria del embarazo».

d) Tanto el PLO como la LO 2/2010, con su pretendida defensa de la libertad de decisión de la mujer, ignoran
absolutamente a la figura del padre, a quien no le reconoce ninguna intervención en la decisión que puede suponer la muerte de su hijo no nacido. Por ello resulta indignante que el Proyecto añada como principio rector de los poderes públicos en la
materia la «implicación de los hombres». La iniciativa es coherente con la agenda legislativa del actual Gobierno, y refleja perfectamente el ánimo destructivo de los principios morales básicos que estructuran la civilización occidental. En
consecuencia, ataca el carácter sagrado de la vida humana y el vínculo fundamental del padre con su hijo.

e) El PLO tipifica materias sobre las que ya existe una regulación previa en otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, siendo por
tanto innecesario. Así ocurre con el reconocimiento que, con claro afán demagógico, se hace de la baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria. O también al enunciar que
se concederá una baja médica a la mujer por causa de aborto, voluntario o no. Ambos supuestos están suficientemente cubiertos por la legislación laboral. A mayor abundamiento, la forma en la que los regula el PLO puede dar lugar a ciertos abusos
por parte de las mujeres y a discriminaciones hacia ellas a la hora de contratarlas en las empresas.

f) El PLO supone un menoscabo de la patria potestad de los padres, por la cual se entiende «el conjunto de derechos, atribuciones y deberes
que tienen los padres sobre los hijos no emancipados». La ley de 2010 extendió la capacidad para otorgar el consentimiento para abortar a menores de entre 16 y 17 años, equiparándolas al régimen general que se aplicaba a las mujeres mayores de
edad. Sin embargo, en la de 2015 se matizaba esta regulación, al afirmar que «el que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según
proceda, es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo». De esta manera, sobre la ley de 2015, que consumaba el lúgubre propósito de permitir el aborto de las menores de edad,
el texto del PLO añade un menoscabo de la patria potestad de los padres o tutores. El 154 del Código Civil (en adelante, «CC»).establece que, entre los deberes y facultades en el ejercicio de la patria potestad, se encuentra «velar por ellos,
tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral»; asimismo, el artículo 228 ibidem afirma que «el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular (...), a educar al menor y procurarle una formación
integral». De modo que ste PLO vulnera abiertamente el respeto al derecho-deber que es la patria potestad, permitiendo a las adolescentes de 16 y 17 años, así como a las mujeres con discapacidad, abortar sin necesidad de consentimiento de sus
representantes legales. Esta situación, que sin duda entraña un grave riesgo para estas jóvenes, no es más que uno de los múltiples intentos por parte de este Gobierno de perseguir la familia y diluir los lazos que la constituyen. Se busca
deliberadamente apartar a los padres de la toma de decisiones de sus hijas para propiciar que adolescentes menores de edad o con discapacidad, sin la madurez suficiente y en un contexto de desinformación al que ya hemos hecho alusión, soporten la
pesada carga de decidir solas acabar con la vida de su hijo, sin ningún tipo de apoyo ni guía familiar para afrontar las severas consecuencias físicas y psicológicas que esta decisión traerá consigo el resto de su vida. Huelga decir que, a todas
luces, no es el bien de estas menores o de estas chicas con discapacidad lo que se está procurando. Otro ejemplo de cómo el PLO desconfía de la voluntad y de la capacidad de los padres para cuidar del bien de sus hijos es la incorporación, durante
la ponencia legislativa, de la mención (aplicable a los casos de de aborto en menores de 16 años) de que, «en caso de discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación, los conflictos se resolverán conforme a
lo dispuesto en la legislación civil por la autoridad judicial».

g) En otro orden de cosas, aunque conviene señalarlo, tratar con tanta ligereza como el PLO lo hace la cuestión del aborto redunda en empeorar la grave crisis demográfica a la
que se enfrenta nuestro país, que tiene un índice de fecundidad muy inferior al necesario para el reemplazo generacional. Téngase en cuenta lo que supondría para España que naciesen los miles de fetos que se abortan cada año. A título de ejemplo,
solo en 2020 se registraron 88.269 abortos en nuestro país, según el último informe sobre «Interrupción Voluntaria del Embarazo» del Ministerio de Sanidad. El dato real es, a todas luces, superior, toda vez que el propio departamento ha reconocido
que muchas Comunidades Autónomas no comunican al Estado los abortos que se practican en su territorio.

h) Este Gobierno ha demostrado, a lo largo de toda la Legislatura, que actúa de espaldas a las necesidades de los españoles, buscando
únicamente imponer su agenda totalitaria y sectaria a costa del bienestar y la prosperidad de la Nación. La elaboración de este PLO no constituye una excepción, ya que en el mismo el Gobierno ha desoído numerosas observaciones y recomendaciones
recibidas en fase de audiencia pública, o emitidas por las Administraciones Públicas y por órganos consultivos de gran prestigio. Observaciones que, en cierta medida, habrían mejorado el texto de la iniciativa —aún siendo, como hemos dicho,
intolerable la promoción del «derecho a abortar» de la mujer sobre el derecho a vivir del no nacido. A título de ejemplo, la CEOE-CEPYME se muestra en contra «del reconocimiento expreso de bajas por menstruaciones incapacitantes por entenderlo
discriminatorio y estigmatizante» o «del reconocimiento expreso de la baja por interrupción voluntaria del embarazo»; incluso entidades como el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer o la Federación de Mujeres Progresistas, con la
significación que tienen, han solicitado medidas como «añadir un protocolo de actuación común, a nivel estatal, que asegure la información previa, tanto sobre la interrupción voluntaria del embarazo como del proceso de postparto» o «añadir
acompañamiento en salud mental durante el embarazo y parto para todas las mujeres». Todas estas propuestas fueron examinadas desde un prisma únicamente ideológico, ajurídico, y en consecuencia fueron rechazadas porque no compartían el propósito del
prelegislador. Incluso algunos Ministerios y administraciones regionales se pronunciaron en contra de ciertas partes del texto (como la falta de definiciones o la sobrerregulación de cuestiones ya reguladas), siendo también ignorados.

ii.
En segundo lugar, el Gobierno ha tramitado esta norma por vía de urgencia sin que exista para ello un fundamento honesto ni cabal. Este procedimiento legislativo constituye una vía excepcional, toda vez que implica la reducción a la mitad de todos
los plazos parlamentarios (ex artículo 94 del Reglamento del Congreso de los Diputados). En virtud de tal excepcionalidad, en buena lógica se entiende que no cabe recurrir a la tramitación urgente en todos los casos, pues dicha práctica devendría,
en primer lugar, en una merma de las garantías aparejadas al procedimiento legislativo y supondría, adicionalmente, un fraude de ley generalizado respecto de la normativa aplicable en materia de plazos de tramitación. Pues bien, a este respecto, el
Gobierno ofreció una paupérrima justificación para solicitar a la Mesa del Congreso la tramitación de urgencia del PLO, a saber, el exceso de abortos que se practican en centros privados (afirmación de la que infiere, en clara falacia argumental,
que si esto sucede es necesariamente porque «la regulación vigente no garantiza que el grueso de interrupciones voluntarias de embarazos se realice en centros públicos»). Se adujo asimismo que era necesario reforzar el derecho a abortar de las
menores con discapacidad de entre 16 y 17 años. Es obvio que este argumento —que, en suma, se reduce al interés político en regular una cuestión— podría aducirse en todas y cada una de las normas que se tramitan por iniciativa del
Gobierno, por lo que la existencia de un presupuesto de hecho que justifique la urgencia en el caso que nos ocupa es más que discutible. Máxime cuando se alude a la protección de los «derechos sexuales de las mujeres» y no se tiene en cuenta, en
cambio, la protección del derecho a la vida del nasciturus, que debiera ser lo verdaderamente necesario y urgente.

iii. Esta última decisión del Gobierno de tramitar por la vía de urgencia un Proyecto de Ley puramente ideológico conlleva
además la posibilidad de saltarse los posibles informes de los órganos consultivos, si estos dilatan los tiempos y se retrasan, como es de esperar por el poco margen de tiempo, un informe sobre la norma, que pueden elevarse a posteriori ya una vez
publicada la Ley.

iv. Una vez más el Gobierno abusa de sus prerrogativas con fines exclusivamente ideológicos desconectados de la justicia material y de las necesidades de los españoles.

VI

El ideario de nuestra fuerza política
tiene una de sus columnas vertebrales en la defensa de la vida y de la dignidad humanas. Por ello hemos centrado esta propuesta de veto en la denuncia de la promoción de la cultura de la muerte que representa el Proyecto de Ley.Pero es preciso
reconocer que esta iniciativa legislativa tiene un contenido mucho más amplio, ya que también pretende imponer la ideología de los partidos del Gobierno en el ámbito de la llamada «salud sexual y reproductiva». El texto contiene numerosas medidas
sobre la materia, que afectan directamente a los sectores educativo, sanitario, y en general a distintas áreas de la vida social. Por ejemplo, en un asunto tan sensible para las convicciones morales de cada individuo, se prevé la realización de
campañas masivas por parte de los poderes públicos, y sobre todo la introducción a niveles descomunales de estos contenidos en el sistema de enseñanza.

Hay que llamar la atención sobre esta extralimitación intolerable del Proyecto de Ley, que
vulnera de forma brutal el más elemental principio de neutralidad de los poderes públicos para imponer a través de ellos su propia ideología partidista a la sociedad. Esta conducta es especialmente inadmisible en lo que afecta a la enseñanza, ya
que constituye una violación absolutamente grosera del derecho de los padres que sus hijos sean educados conforme a sus convicciones. Y, lo que quizá es peor, lo hace con la finalidad de corromper a niños y adolescentes y pervertir la inocencia
propia de la edad infantil. La iniciativa, también por estas razones, es incompatible con un sistema constitucional respetuoso con el pluralismo político, con los derechos y libertades de las personas, y con las esferas de la sociedad y de la
familia. Por el contrario, es propia de regímenes totalitarios que identifican al Estado con la ideología revolucionaria de determinados partidos, y que la imponen coactiva y destructivamente a toda la sociedad civil.

VII

Nos
encontramos ante un nuevo fracaso como comunidad política. Los poderes públicos no solo deben garantizar la vida sino proporcionar todos los mecanismos para que esta se desarrolle en las mejores condiciones, desde la concepción hasta el final de la
vida misma. Las mujeres deben tener derecho a recibir toda la información y todo el apoyo de nuestras instituciones para poder traer al mundo al hijo que se desarrolla en su vientre. En lugar de ello, el Gobierno solo ofrece matar a ese hijo; y
lo hace como primera y única solución. Como ya hiciera con su ley de la eutanasia, la muerte es la solución que ofrece el Gobierno.

Frente a la muerte, VOX propone la vida: que se establezcan todos aquellos mecanismos que ayuden a la mujer
a traer al mundo a sus hijos y crear las condiciones óptimas para que esos hijos se desarrollen y crezcan, construyendo el futuro de España. En contraposición a la cultura de la muerte que propugnan el Gobierno y la izquierda, las alternativas de
VOX son la vida y la confianza en el futuro del pueblo español.

VII

Por todas las razones esgrimidas a lo largo de esta propuesta de veto, debemos concluir que debe cesar la tramitación de este PLO, porque reincide en la injusticia de
desproteger la vida del no nacido en aras de unos supuestos «derechos reproductivos» de la mujer de corte globalista.Es consecuencia, los Senadores de Vox formulamos esta propuesta de veto.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

RETIRADA

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 27 de diciembre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.

JUSTIFICACIÓN

I

En el año 1985 se aprobó la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinados supuestos, que supuso la reforma del artículo 417 bis del Código Penal, incorporando así por
primera vez en la legislación española el aborto, y despenalizando su práctica en 3 supuestos.

II

En los años 2009 y 2010 se tramitó hasta su aprobación la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de
interrupción voluntaria del embarazo, en la cual se pasa de una ley de supuestos (LO 9/1985) a una ley (LO 2/2010) que establece la posibilidad de interrumpir el embarazo hasta las 14 semanas de gestación y en determinados supuestos hasta las 22
semanas o en toda la gestación, pasando de una ley de supuestos a una de plazos.

En el trámite de ese Proyecto de Ley, se recabaron informes de diversos órganos consultivos, en los que se evidenció la ausencia de consenso sobre el contenido
del texto que se sometió a aprobación. Así, el Consejo Fiscal informó negativamente el Proyecto de Ley por diferentes razones, entre ellas el sistema de plazos elegido, la ausencia de acuerdo con el derecho internacional en materia de protección de
la vida del no nacido, la colisión con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la falta de asesoramiento por parte de entidades independientes que informasen a la mujer sobre las ayudas u
opciones al aborto existentes o la dificultad para conciliar el derecho y obligación de los progenitores de velar por sus hijos (art. 154 del Código Civil) con la posibilidad de las menores de 16 y 17 años de recurrir al aborto sin conocimiento de
aquellos. Por su parte el Consejo General del Poder Judicial no emitió informe por falta de consenso, y el Consejo de Estado en su informe de 17 de septiembre de 2009 emitió también críticas al proyecto de ley, recomendando la existencia de
garantías para asegurar la madurez de la decisión de la mujer o la necesidad de asegurar información comprensible sobre el alcance de ésta.

La ley, inmediatamente después de su aprobación, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por más
de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, encontrándose el recurso pendiente de resolución.

III

El Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, es inoportuno y resulta innecesario, ya que el contenido de la Ley 2/2010 es tan sensible y complejo que tramitar su reforma a través de un procedimiento parlamentario de urgencia, sin escuchar a personas
expertas, Colegios Profesionales, entidades y asociaciones especializadas y sin procurar un amplio consenso resulta improcedente y apresurado.

Cerca de 1.000 aportaciones recibidas en el trámite de audiencia pública eran de valoración
negativa de la norma en su conjunto o de alguno de sus principales elementos. Tampoco se ha escuchado a las Comunidades Autónomas: ninguna de las 52 alegaciones efectuadas por las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-León y Galicia (excepto
una de carácter técnico, asumida solo parcialmente) han sido admitidas en el trámite de información pública. Una vez más, las formas de este Gobierno resultan improcedentes y de nula voluntad de consenso.

Es más, este Proyecto no contaba, en
su inicio, con los Informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ni del Consejo Fiscal en el inicio de la tramitación parlamentaria. Al Consejo de Estado ni siquiera se le solicitó dictamen, algo que debiera haberse efectuado
dada la trascendente materia regulada en esta normativa, aunque no sea preceptivo. Sorprende también que no se hayan solicitado informes a la Comisión de Bioética, sociedades científicas y colegios de profesionales médicos y sanitarios, siendo un
Proyecto de Ley cuyos preceptos afectarán sensiblemente a su actividad profesional.

El pasado 14 de junio, el Ministerio de Igualdad solicitó la emisión de informe al CGPJ, al Consejo Fiscal, al Consejo Económico y Social y a la Agencia
Española de Protección de Datos. Como se tramitaba por vía de urgencia, el plazo de entrega se cumplía el 30 de junio. Sin embargo, sólo los dos últimos órganos enviaron sus análisis en ese período. El Consejo Fiscal informó al Ministerio de que,
por falta de medios, le resultaba inviable realizarlo en el plazo estipulado, habiéndolo presentado con posterioridad. El CGPJ pidió más tiempo para evaluarlo, pero el 3 de julio el Ministerio rechazó la concesión de un plazo mayor, habiendo
emitido informe en el mes de diciembre tras su trámite en el Congreso de los Diputados.

El propio Dictamen del Consejo Económico y Social (CES) lamenta que «la perentoriedad del plazo de urgencia dado para la emisión del dictamen haya
limitado las posibilidades de abordar el debate sobre el articulado con el sosiego y la profundidad que merecería el texto objeto del dictamen, llevando a este Consejo a poder realizar únicamente algunas observaciones de carácter
general…».

De entre los informes evacuados (UGT y CEOE, a través del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), una gran mayoría de las propuestas no se han aceptado, dado que el texto prácticamente no se ha visto alterado en
este trámite administrativo.

El informe del Consejo Fiscal sugiere mantener el plazo de reflexión entre la información y la realización de la intervención y la obligatoriedad de recibir la información sobre las ayudas a la maternidad con
carácter previo al consentimiento del aborto en las menores de edad.

El informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), conocido durante el plazo de presentación de enmiendas en el Senado, desmonta alguno de los ejes centrales de este
proyecto de Ley, en concreto en lo relacionado con la eliminación del requisito de información y autorización paterna para las mujeres de 16 y 17 años que solicitan la Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como con la supresión del periodo de
reflexión obligatorio antes de someterse a un aborto, o la eliminación del acceso obligatorio a la información sobre alternativas y prestaciones y ayudas a la maternidad. Del mismo modo advierte que la baja laboral por menstruación incapacitante,
puede derivar en efectos de marginación o estigmatización en las mujeres que sufren menstruaciones incapacitantes.

El resultado de esta apresurada tramitación, con la incorporación de informes preceptivos tras el debate en el Congreso de los
Diputados, es una muestra más de que el Gobierno ni siquiera pretende aparentar un mínimo respeto democrático por las instituciones del Estado, ni tampoco por los organismos, agentes sociales o colegios profesionales. La reforma planteada en este
Proyecto de Ley es muy deficiente desde el punto de vista técnico-jurídico y una amalgama de temas inconexos de cuestionable constitucionalidad por su afectación a derechos y libertades fundamentales. Una forma de proceder que retrata la ligereza
con la que se legisla sobre cualquier tema de calado desde este Gobierno y particularmente desde el Ministerio de Igualdad.

IV

La interrupción voluntaria del embarazo y su tratamiento legislativo constituye uno de los temas más
complejos para cualquier Gobierno, en el que es necesario hacer el mayor de los esfuerzos por lograr el mayor consenso posible, dado que implica conjugar serios dilemas personales, sociales y éticos. Conviene insistir además que está en vigor una
Ley recurrida y lo prudente y sensato sería esperar a que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

El Gobierno, en cambio, ha conseguido justamente lo contrario con la aprobación de este Proyecto de Ley y las notables carencias advertidas en
su tramitación referidas anteriormente. La forma en la que este Proyecto de Ley regula cuestiones de tanto calado social como, entre otras,

— la interrupción voluntaria del embarazo de las menores

— la
supresión del período de reflexión previo actualmente vigente y de la preceptiva información relativa a las prestaciones y ayudas a disposición de las mujeres

— la creación de un registro obligatorio de profesionales médicos que
se acojan a su derecho constitucional a la objeción de conciencia

ha generado una gran controversia jurídica, política y social que el Gobierno ha decidido obviar, impulsando su tramitación de urgencia, sin atender las alegaciones presentadas
y sin facilitar, en plazo, la remisión de informes fundamentales para sustentar su propuesta normativa en el plazo correspondiente, y cuando estos informes preceptivos han sido evacuados, desmontan los pilares fundamentales de esta modificación
legislativa.

Por otra parte, es importante apoyar una educación adecuada en los ámbitos de la afectividad y la sexualidad para promover relaciones desde el respeto y la responsabilidad frente a los demás, y facilitar información sobre las
diferentes posibilidades de prevención del embarazo, así como de las enfermedades de trasmisión sexual. Es absolutamente esencial para una sociedad avanzada facilitar el apoyo a la maternidad, y crear un sistema de protección con un conjunto
suficiente y efectivo de medidas, en diferentes ámbitos como el económico, el fiscal, el educativo, el formativo, el de vivienda, entre otros, que estén planificadas y cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada, de las que carece este
Proyecto de Ley.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular entiende que éste es un Proyecto de Ley innecesario, inoportuno y precipitado, guiado por un espíritu profundamente alejado de la necesaria búsqueda del consenso social y
político en un tema de tanta complejidad, y con una posible vulneración de los derechos fundamentales y principios de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.