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BOCG. Senado, apartado I, núm. 430-3752, de 20/12/2022
cve: BOCG_D_14_430_3752 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Texto remitido por el Congreso de los Diputados
621/000071
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.129, Núm.exp. 121/000129)




Con fecha 20 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de diciembre
de 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha acordado que dicho Proyecto de Ley se tramite en lectura única.

Declarado urgente, la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 13 de
diciembre de 2022, al amparo del artículo 129.3, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de propuestas de veto finalice el próximo día 21 de diciembre, miércoles, a las 14:00 horas.

De otra parte, y en cumplimiento del
artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del
Senado, 20 de diciembre de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 16/2010, DE 16 DE JULIO, DEL RÉGIMEN DE CESIÓN DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CATALUÑA Y DE FIJACIÓN DEL ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESIÓN

Preámbulo

I

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de
sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas
sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge
el artículo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.

Constituye, por tanto, la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) —recientemente modificada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y
de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal—, el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. A través de la mencionada
modificación, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, ha incorporado, en su cuerpo legal, los aspectos relativos a la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.

Además, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ese marco orgánico general se ha visto complementado y desarrollado con la
modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se articula como un tributo de carácter
indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y
Convenio económico con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

En dicha Ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. En
particular, se establece que las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en la Ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Además, la Ley establece que
la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto
corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en
materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias normativas a las Comunidades
Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las normas reguladoras del
sistema de financiación autonómica necesarias para su configuración plena como tributo cedido.

II

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, en previsión de lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, regula en la disposición adicional séptima los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En consecuencia, la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos requiere la adecuación del contenido de este precepto del Estatuto de Autonomía incorporando la cesión de este tributo.

Por otra parte, la misma disposición adicional séptima del
Estatuto de Autonomía dispone que el contenido del mismo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.

A estos
efectos, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña, en sesión plenaria celebrada el 26 de septiembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Cataluña a la nueva cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que se contempla en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El artículo único modifica el contenido de la disposición adicional séptima del Estatuto de Autonomía de Cataluña con el
objeto de especificar que se cede a esta Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en
vigor de la presente Ley desde el 1 de enero de 2023.

Artículo único. Modificación de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que queda
redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Cesión de tributos.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que queda redactado con
el siguiente tenor:

“Se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.


b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor
Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con
carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con
carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en
el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

o)
El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será
tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se
refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.”»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.