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BOCG. Senado, apartado I, núm. 430-3750, de 20/12/2022
cve: BOCG_D_14_430_3750 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Texto remitido por el Congreso de los Diputados
621/000069
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.127, Núm.exp. 121/000127)




Con fecha 20 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de diciembre
de 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha acordado que dicho Proyecto de Ley se tramite en lectura única.

Declarado urgente, la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 13 de
diciembre de 2022, al amparo del artículo 129.3, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de propuestas de veto finalice el próximo día 21 de diciembre, miércoles, a las 14:00 horas.

De otra parte, y en cumplimiento del
artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del
Senado, 20 de diciembre de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 18/2010, DE 16 DE JULIO, DEL RÉGIMEN DE CESIÓN DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA Y DE FIJACIÓN DEL ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESIÓN

Preámbulo

I

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución
de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer
efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como,
expresamente, recoge el artículo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.

Constituye, por tanto,
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) —recientemente modificada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información
financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones
conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal—, el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. A través de la
mencionada modificación, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, ha incorporado, en su cuerpo legal, los aspectos relativos a la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.

Además, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ese marco orgánico general se ha visto complementado y desarrollado con la
modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se articula como un tributo de carácter
indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y
Convenio económico con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

En dicha Ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. En
particular, se establece que las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en la Ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Además, la Ley establece que
la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto
corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en
materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias normativas a las Comunidades
Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las normas reguladoras del
sistema de financiación autonómica necesarias para su configuración plena como tributo cedido.

II

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en previsión de lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la LOFCA, regula en el artículo 178 los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos requiere la adecuación del contenido de este precepto del Estatuto de Autonomía incorporando la cesión de este tributo.

Por otra parte, el mismo artículo 178 del Estatuto de Autonomía dispone que el contenido del mismo se podrá
modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.

A estos efectos, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva cesión
del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que se contempla en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procede, asimismo, a regular el
régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo único modifica el contenido del artículo 178.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía con el objeto de especificar que se cede a esta Comunidad Autónoma
el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Asimismo, se añade una nueva disposición transitoria cuarta que regula el régimen transitorio del ejercicio de las funciones
inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente Ley desde el 1 de enero
de 2023.

Artículo único. Modificación de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

La Ley 18/2010,
de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1,
que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 178 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que queda redactado con
el siguiente tenor:

“1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por
ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre
el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con
carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos.

o) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la
cesión.”»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del ejercicio de las funciones inherentes a la aplicación del
Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos se ejercerán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mientras no se haya procedido a la asunción efectiva de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma.

Si en un momento posterior la Comunidad Autónoma asumiese estas
funciones, no procederá el traspaso a la misma de los recursos materiales o humanos empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tal fin.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.