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BOCG. Senado, apartado I, núm. 426-3706, de 14/12/2022
cve: BOCG_D_14_426_3706 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Enmiendas (números 2501 a 3000)
621/000067
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.125, Núm.exp. 121/000125)



ENMIENDA NÚM. 2501

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: Recuperación de las líneas de transporte VAC interprovinciales en la provincia de Cuenca

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia

1359

ENMIENDA NÚM. 2502

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de
Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: acondicionamiento intersecciones de la n-502 en los municipios de
Gamonal y Velada, Navalcán y Parrillas de la provincia de Toledo

Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 3.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Por la peligrosidad y numerosos accidentes en las intersecciones, Gamonal y Velada y en el tramo Navalcan y Parrillas. Estas obras llevan 2 años de retraso


1362

ENMIENDA NÚM. 2503

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: A40-AUTOVIA
AVILA-MAQUEDA

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia. Unir por autovía Ávila, Toledo y Talavera de la Reina, facilitando la comunicación entre Castilla-La Mancha y Castilla y León

1367

ENMIENDA NÚM. 2504

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.


Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: AUTOVIA -A-40 TRAMO TOLEDO-OCAÑA (60 KM)

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Para mejorar las conexiones de Toledo con
Ocaña.

1369

ENMIENDA NÚM. 2505

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura
del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Electrificación de vías de tren en el tramo
Humanes-Illescas-Torrijos-Talavera de la Reina-Oropesa,Navalmoral

Importe: 47.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación
y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Importe: 47.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

1375

ENMIENDA NÚM. 2506

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión
real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Renovación vías tren en tramo Madrid-Illescas-Torrijos-Talavera de la Reina y Navalmoral de la Mata

Importe: 10.000,00 miles
de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia. Númerosas averías a lo largo del tramo Madrid-Illescas-Talavera de la Reina y Oropesa.

1378

ENMIENDA NÚM. 2507

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: DOTAR DE ACCESOS DESDE LA A-42 AL POLIGONO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MAGAN (TOLEDO)

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 50,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Para mejorar las conexiones de Toledo con Ocaña.

1382


ENMIENDA NÚM. 2508

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: A-40- Conexiones AP-41 y R4, tramo
TOLEDO-OCAÑA. Estudio informativo. Accesos al nuevo hospital de Toledo.

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 50,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia

1385

ENMIENDA NÚM. 2509

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.

Concepto: AUTOVIA TOLEDO-CIUDAD REAL.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 2.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN:

Dotar la actuación de referencia. Unir las capitales de Toledo y Ciudad Real, y diversas localidades por autovía, con posibilidad de ampliarla a Córdoba, lo que sería otro acceso a Andalucía por
autovía.

1389

ENMIENDA NÚM. 2510

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: A-5 TRAMO
MADRID-TALAVERA DE LA REINA- ACTUACIÓN CARRIL CENTRAL-ACTUALIZACIÓN DE PROYECTO (DESDE-CAZALEGAS-TALAVERA-PEPINO).

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Proyecto necesario para absorber el altísimo tráfico de la A5 en sentido Madrid, los domingos y en sentido
Extremadura los viernes. Es necesario actualizar y activar el proyecto existente.

1393

ENMIENDA NÚM. 2511

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60.
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CERCANIAS: conexión del municipio de Seseña en la provincia de Toledo, con la línea de cercanías de Madrid -Aranjuez

Importe: 1.000,00 miles de
euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia. Mejorar las comunicaciones, y abrir oportunidades de negocios y servicios entre la comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha.

1396

ENMIENDA NÚM. 2512

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CERCANIAS: prolongación entre los municipios de Humanes provincia de Madrid
e Illescas en la provincia de Toledo

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Mejorar las comunicaciones, y abrir oportunidades de negocios y servicios entre la comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha.

1399


ENMIENDA NÚM. 2513

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación
Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general




Proyecto: Eliminar pasos a nivel en los tramos ferroviarios, Illescas, Torrijos Talavera, Oropesa, Calera y Chozas y Navalmoral

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Por el peligro permanente que supone para los
vecinos de las localidades afectadas, pasos a nivel de gran tránsito ciudadano tanto en vehículos como peatonal.

1402

ENMIENDA NÚM. 2514

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión
real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Eliminar pasos a nivel en las estaciones de ferrocarril de la provincia de Toledo

Importe: 400,00 miles de euros


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 400,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia. Por el peligro que supone para los ciudadanos de la provincia de Toledo, los pasos a nivel en diferentes términos municipales.

1405

ENMIENDA NÚM. 2515

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: ACTUACIÓN A-5- DESDOBLAMIEMTO DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS A TALAVERA DE LA REINA, PUNTOS KM-106 Y 118

Importe:
200,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Por los
graves problemas de accesos, en las entradas y salidas a Talavera de la Reina desde la A5.

1408

ENMIENDA NÚM. 2516

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: MEJORA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA EN LA PROVINCIA DE TOLEDO, PARA RUTAS TANTO INTERPROVINCIALES COMO INTERREGIONALES

Importe: 100,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Por las graves deficiencias del
transporte por carretera (autobuses entre Talavera – Madrid, Toledo-Madrid, Talavera – Extremadura y Talavera-Ávila).

1410

ENMIENDA NÚM. 2517

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: VARIANTE DE LA N-401 EN EL MUNICIPIO DE ORGAZ PROVINCIA DE TOLEDO (7.4 KM)

Importe: 200,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, para solucionar serios problemas de tráfico, y evitar accidentes en el núcleo urbano.

1413


ENMIENDA NÚM. 2518

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación
Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: NUEVA
ESTACION DE FERROCARRIL EN SESEÑA (TOLEDO)

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Por la penosa situación de la estación actual.

1417

ENMIENDA NÚM. 2519

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: OBRAS NUEVO ACCESO DESDE LA TO-23 AL NUEVO HOSPITAL DE LA CIUDAD TOLEDO, CON CARRIL DE EMERGENCIAS Y CARRIL BICI.


Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia, para hacer un nuevo acceso al barrio de Santa María de Benquerencia donde se ubica el nuevo hospital, para evitar los colapsos y falta de accesos existentes.

1421

ENMIENDA NÚM. 2520

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de
Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: OBRAS NUEVO PUENTE PARA ACCESO NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO, CONEXIÓN TO-22 CON N-400- A
LA ALTURA DEL BARRIO DE AZUCAICA Y SANTA MARIA DE BENQUERENCIA EN LA CIUDAD DE TOLEDO

Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601
Otras

Importe: 3.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, para hacer un nuevo acceso al barrio de Santa María de Benquerencia donde se ubica el nuevo hospital, para evitar los colapsos y falta de
accesos existentes.

1425

ENMIENDA NÚM. 2521

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39
Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto:
Acondicionamiento de Taludes y puentes en autopistas, autovías y carreteras de la Mancha Toledana, para la lucha contra la plaga de conejos

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general




Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, para evitar y reparar los daños fruto de la plaga de conejos y evitar daños a los agricultores.

1430


ENMIENDA NÚM. 2522

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación
Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: PLAN
DE LUCHA CONTRA PLAGA DE CONEJOS-A condicionamiento de los taludes de la red de ferrocarril que transcurren por la Mancha toledana

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, para evitar y reparar los daños fruto de la plaga de conejos y
evitar daños a los agricultores.

1434

ENMIENDA NÚM. 2523

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.

Concepto: Con cargo al 1% Cultural, plan especial de rehabilitación de Puentes Históricos de Toledo, Puente de San Martín y Puente Alcántara, ambos bienes patrimonio de la humanidad

Importe: 200,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

1437

ENMIENDA NÚM.
2524

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa:
453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso

general.

Concepto: Reordenación integral para accesos al
nuevo hospital de Toledo de la A-40- Conexiones AP-41, N-400 y R4

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia

1442

ENMIENDA NÚM. 2525

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso

general.

Concepto: TERCER CARRIL EN LA A42 TRAMO PARLA (MADRID) A ILLESCAS-YUNCOS (TOLEDO)

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 100,00 miles €




JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, para solucionar serios problemas de tráfico, y evitar accidentes en el núcleo urbano.

1444

ENMIENDA NÚM. 2526

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: PLATAFORMA LOGISTICA EN TALAVERA DE LA REINA

Importe: 500,00 miles de
euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia. Para cumplir los compromisos del gobierno de España, con la implantación de la plataforma logística de Talavera de la Reina y el puerto seco.

1448

ENMIENDA NÚM. 2527

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7.
Transferencias de capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Al Cabildo de Tenerife para el desarrollo de un Plan de Recuperación Patrimonial vinculado al Ilustre Corsario Amaro Pargo, a desarrollar en los municipios de San
Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Tegueste, Tenerife.

Dicho Plan comprenderá la rehabilitación de los siguientes inmuebles:

Hacienda de La Miravala en El Socorro, (Tegueste – Santa Cruz de Tenerife).

Iglesia de
Nuestra Señora del Socorro, (El Socorro - Tegueste, Santa Cruz de Tenerife)

Casa de Amaro Pargo, en la Calle San Agustín, nº 5

Cripta familiar de Amaro Pargo, en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán, en San Cristóbal de La Laguna
(Tenerife)

Hacienda de Amaro Pargo – Casa de los Mesa (BIC) Sito en la Ctra. De la Ermita,

Ermita de Nuestra Señora del Rosario, (Machado – El Rosario, Santa Cruz de Tenerife).

Importe: 10.000,00 miles euros


BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 10.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Contribución estatal a la
recuperación del Patrimonio Arquitectónico y Cultural canario, que constituye un hito internacional.

Iniciativas destinadas a recuperar, mejorar, reconstruir, conservar y promover el gran patrimonio histórico de estos tres municipios,
principalmente desde finales del siglo XVII hasta nuestros días, a través de la figura vehicular y fundamental del Ilustre Corsario, capitán, corsario, comerciante de la Carrera de Indias, noble, benefactor y filántropo, entre otras más
características, Amaro Rodríguez Felipe y Tejera Machado, Amaro Pargo.

122

ENMIENDA NÚM. 2528

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Al Cabildo de Tenerife para la
Rehabilitación de la Casona Histórica de la Gorvorana, en el municipio de Los Realejos.

Importe: 1.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General
de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones
Estatales Planes de Vivienda

Importe: 1.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Contribución estatal a la recuperación del Patrimonio Arquitectónico.

125

ENMIENDA NÚM. 2529

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de
capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Al Cabildo de Fuerteventura para la Rehabilitación de la Casa del Inglés en el Municipio de La Oliva.

Importe: 3.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda




Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 3.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

La Casa del Inglés
conforma junto a la Casa de los Coroneles, La Capellanía, La Iglesia de la Candelaria y varias edificaciones de arquitectura doméstica un interesante conjunto histórico en La Oliva. Su carácter singular, sus valores arquitectónicos y su importancia
en el pueblo de La Oliva determinaron su declaración como Bien de Interés Cultural en 2005 y su adquisición obedece a la intención del Cabildo de disponer un edificio emblemático, relevante en el patrimonio cultural de la Isla con el objeto de su
posterior rehabilitación para destinarlo a uso público.

128

ENMIENDA NÚM. 2530

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Al Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna para actuaciones específicas en Patrimonio Arquitectónico de tipología residencial en San Miguel de Geneto.

Importe: 1.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 1.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Revalorizar las zonas rurales de San Cristóbal de La Laguna mediante la intervención de su Patrimonio edificado y entorno,
referentes de la Arquitectura doméstica canaria.

130

ENMIENDA NÚM. 2531

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Actuaciones complementarias al Convenio de
Carreteras con Canarias. Enlace GC-1. El Burrero y Vargas.

Importe: 5.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe:
5.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Mejoras de la conectividad insular. La dotación del Convenio de Carreteras resulta insuficiente para resolver la totalidad de las obras del Anexo 1 del mismo, por lo que se deben detraer las
actuaciones prioritarias.

132

ENMIENDA NÚM. 2532

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Actuaciones complementarias al Convenio de Carreteras con
Canarias. Enlace GC-1, La Estrella, Avenida del Cabildo y Cruce de Melenara

Importe: 5.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras


Importe: 5.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Mejoras de la conectividad insular. La dotación del Convenio de Carreteras resulta insuficiente para resolver la totalidad de las obras del Anexo 1 del mismo, por lo que se deben detraer
las actuaciones prioritarias.

141

ENMIENDA NÚM. 2533

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Actuaciones complementarias al Convenio de Carreteras con
Canarias. Enlace GC-5. Circunvalación a Telde

Importe: 5.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C
Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 5.000,00 miles
euros




JUSTIFICACIÓN

Mejoras de la conectividad insular. La dotación del Convenio de Carreteras resulta insuficiente para resolver la totalidad de las obras del Anexo 1 del mismo, por lo que se deben detraer las actuaciones
prioritarias.

145

ENMIENDA NÚM. 2534

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Plan Extraordinario de Reposición de Infraestructuras en la Isla de La Palma.


Importe: 200.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.


Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 200.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Restablecer las
condiciones sociales, económicas y de dotación de infraestructuras previas a la erupción del volcán.

150

ENMIENDA NÚM. 2535

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto:
Plan de mejora de infraestructura viaria de acceso a los caseríos de la isla De La Gomera.

Importe: 5.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto:
611 Otras

Importe: 5.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Mejoras en el sistema de movilidad insular. Los accesos a los caseríos presentan graves deficiencias de trazado y mantenimiento siendo imprescindibles para mantener a la
población en zonas interiores de la Isla.

153

ENMIENDA NÚM. 2536

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la
remodelación del Museo Municipal de Bellas Artes.

Importe: 1.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa:
261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda


Importe: 1.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

El Museo Municipal de Bella Artes de Santa Cruz de Tenerife posee un proyecto de remodelación adjudicado por concurso desde hace más de una década. Desde entonces ha ido uniendo
edificaciones colindantes, que estaban previsto en el proyecto adjudicado. En la actualidad padece grandes problemas de unidad de los espacios con los que cuenta, y de accesibilidad a una parte de dichos nuevos edificios, incluso dentro de algunas
de sus propias dependencias. El Museo necesita realizar el concurso y adjudicar la ejecución de la obra que lo convertirá en el lugar de generación, difusión, participación, investigación, creación de cultura y de memoria histórica y salvaguarda de
la entidad santacrucera que necesita la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Dotar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de los fondos necesarios para la redacción del concurso y la realización de la obra tras su adjudicación.

156


ENMIENDA NÚM. 2537

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Actuaciones complementarias al Convenio de Carreteras con Canarias. Enlace Ofra-El Chorrillo TF-5 en Tenerife.


Importe: 10.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.


Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 10.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Mejoras de la
conectividad insular. La dotación del Convenio de Carreteras resulta insuficiente para resolver la totalidad de las obras del Anexo 1 del mismo, por lo que se deben detraer las actuaciones prioritarias.

159

ENMIENDA NÚM. 2538




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo


Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Canarias para Plan de Rehabilitación de entornos rurales y mejoras de Accesibilidad en la
Isla de La Gomera.

Importe: 10.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción,
administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 10.000,00
miles euros

JUSTIFICACIÓN

Solucionar el problema de Accesibilidad de los entornos rurales, muchos de ellos sin condiciones de acceso y movilidad para personas con discapacidad.

163

ENMIENDA NÚM. 2539

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N


Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Canarias para Plan Integral de Rehabilitación del núcleo urbano de Caleta de Sebo, en La Graciosa.


Importe: 5.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 5.000,00 miles euros


JUSTIFICACIÓN

Es necesaria la contribución del estado para preservar un núcleo con fuerte impacto ambiental, evitar su degradación y armonizar con un desarrollo sostenible económico y turístico.

168

ENMIENDA NÚM. 2540


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261
N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Canarias para Plan Estratégico de Vivienda para la Isla de La Palma.

Importe: 50.000,00 miles
euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 50.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Solucionar el
problema de emergencia habitacional de La Palma derivada de los efectos de la erupción volcánica.

173

ENMIENDA NÚM. 2541

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto:
Al Cabildo de La Gomera para Rehabilitación de edificación obsoleta para destinar a Casa de La Juventud.

Importe: 1.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09
Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto:
753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 1.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de equipamiento destinado a actividades juveniles como elemento tractor para evitar la despoblación.

177


ENMIENDA NÚM. 2542

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 76. A
Entidades Locales

Concepto: Al Ayuntamiento de Hermigua para Rehabilitación Eficiente del Centro de Talasoterapia.

Importe: 1.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 1.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Paliar el déficit de equipamiento sociosanitario con una actuación ejemplarizante de eficiencia energética de la
edificación para la que el Ayuntamiento no dispone de recursos.

179

ENMIENDA NÚM. 2543

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Al Ayuntamiento de Santiago
del Teide para la ejecución de las obras de Renaturalización de la Plaza de Puerto Santiago en Santiago del Teide.

Importe: 9.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 9.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

La actual plaza de Santiago del Teide presenta un alto grado de deterioro y su situación estratégica en el conjunto urbano
hace que requiera de un proyecto de adaptación al entorno que el Ayuntamiento no puede asumir. Por lo que se requiere la financiación estatal.

182

ENMIENDA NÚM. 2544

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo:
75. A Comunidades Autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Canarias para Reposición de Viviendas en el barrio de San Francisco.

Importe: 3.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A
Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 3.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Reposición de Viviendas con transformación urbanística. Sin cabida en las partidas habilitadas
en el Presupuesto ni en el real Decreto de Rehabilitación que lo instrumenta.

192

ENMIENDA NÚM. 2545

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Subvención a
la Comunidad Autónoma de Canarias para combatir el SinHogarismo en la isla de Tenerife.

Importe: 5.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General
de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones
Estatales Planes de Vivienda

Importe: 5.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Solucionar problemas de emergencia habitacional en los municipios del Norte y Sur de Tenerife.

196

ENMIENDA NÚM. 2546

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N




Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Subvención a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de un Plan Integral para las personas sin hogar.

Importe:
100.000,00 miles euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto : 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 100.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN


Solucionar problemas de emergencia habitacional.

198

ENMIENDA NÚM. 2547

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Actuaciones complementarias al Convenio de
Carreteras con Canarias. Soterramiento Vía Litoral en Santa Cruz de Tenerife.

Importe: 10.000,00 miles euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 10.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

Mejoras de la conectividad insular. La dotación del Convenio de Carreteras resulta insuficiente para resolver la totalidad de las obras del Anexo 1 del mismo, por lo que se
deben detraer las actuaciones prioritarias.

201

ENMIENDA NÚM. 2548

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 47 A
Empresas privadas

Concepto: Nuevo. Subvención al transporte de mercancías desde península a Canarias

Importe: 10.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.


Concepto: 611 Otras

Importe: 10.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno del Estado suspendió desde 2018 las compensaciones al transporte desde península a Canarias. Según parece la abogacía del estado informó que eran
incompatibles y se solapaban con las ayudas del REA. El REA no solo es transporte. De hecho, todos sabemos que las ayudas del REA van enfocadas a que no haya sobrecostes al transporte de mercancías y que un canario pague lo mismo que un gaditano.
Hay que instar y rebatir ese informe de la abogacía con el argumento de que Canarias sufre un sobrecoste que el propio REA, que se creó para ello, no cubre y la retirada de las partidas al transporte de mercancías entre península a Canarias.


203

ENMIENDA NÚM. 2549

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 20 Secretaría de Estado
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 441P Subvenciones al Transporte extrapeninsular de mercancías

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 47 A Empresas privadas

Concepto: 471 Transporte del
plátano de Canarias.

Importe: Incrementar en 30.000,00 miles euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación
y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: Minorar en 30.000,00 miles
euros

JUSTIFICACIÓN

La cantidad presupuestada resulta ineficiente para cubrir el coste efectivo del transporte de plátano de Canarias.

208

ENMIENDA NÚM. 2550

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo:
75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Actuaciones complementarias al Convenio de Carreteras con Canarias. Túnel de La Vetita en Santiago del Teide.

Importe: 5.000,00 miles euros




BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles euros

JUSTIFICACIÓN

La carretera TF- 82 en Tenerife, a su paso por el
municipio de Santiago del Teide, es objeto de constantes desprendimientos en el tramo conocido por “La Vetita”. Es necesaria una actuación urgente para las que las administraciones locales no tienen capacidad de financiar. Al ser una
obra que ha quedado al margen del Convenio de Carreteras, entendemos que es preciso una partida nominalizada para esta infraestructura, en aras de la seguridad de una carretera que ha aumentado su uso y afluencia a partir de la ejecución del anillo
insular, si financiado a través del Convenio de Carreteras.

210

ENMIENDA NÚM. 2551

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Enaire.

Comunidad Autónoma:
Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Código de proyecto. 4060

Concepto. ENAIRE Mejoras en el aeropuerto de El Hierro.

Importe: 4.000,00 miles euros

Alta: Presupuestos de explotación y de capital


Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.

6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros.

Importe: 4.000,00 miles euros

BAJA

Entidad: ENAIRE

Baja: Presupuestos de capital
“Estado de flujos de efectivo”.

Efectivo o equivalente al final del ejercicio:

Importe: 4.000,00 miles euros

Así mismo se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como
consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de Capital.

JUSTIFICACIÓN

El aeropuerto de El Hierro necesita mejoras para aumentar su competitividad.

827

ENMIENDA NÚM. 2552

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Al Anexo de Inversiones y al Presupuesto de Explotación y Capital de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Anexo de Inversiones de Puertos del Estado.

ALTA

Entidad: Puertos del
Estado

Comunidad Autónoma: Canarias

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Código del Proyecto: 2116

Concepto: Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Redacción de proyecto de Ordenación del muelle de Los
Cristianos.

Importe: 50,00 miles euros

Alta: Presupuestos de Explotación y de Capital

Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.

6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros.


Importe: 50,00 miles euros

BAJA

Entidad: Puertos del Estado.

Baja: Presupuestos de capital “estado de flujos de efectivo”.

Efectivo o equivalente al final del ejercicio.

Importe: 50,00 miles
euros

Así mismo se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de Capital.

JUSTIFICACIÓN

Ante las dificultades de accesibilidad y
organización del muelle de Los Cristianos, resulta urgente la previsión de una nueva ordenación para el área, en paralelo con el desarrollo futuro del muelle de Fonsalía.

832

ENMIENDA NÚM. 2553

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Al Anexo de Inversiones y al Presupuesto de Explotación y Capital de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Anexo de Inversiones de Puertos del Estado.

ALTA


Entidad: Puertos del Estado

Comunidad Autónoma: Canarias

Provincia: Las Palmas

Código del Proyecto: 2119

Concepto: Autoridad Portuaria de Las Palmas. Nuevo Dique del Muelle del Puerto del Rosario.

Importe:
10.000,00 miles euros

Alta: Presupuestos de Explotación y de Capital

Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.

6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros.

Importe: 10.000,00 miles
euros

BAJA

Entidad: Puertos del Estado

Baja: Presupuestos de capital “Estado de flujos de efectivo”.

Efectivo o equivalente al final del ejercicio:

Importe: 10.000,00 miles euros

Así mismo
se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de Capital.

JUSTIFICACIÓN

El muelle de Puerto del Rosario ha triplicado en los últimos diez
años los datos de tráfico, tanto de pasajeros como de mercancía, como consecuencia del desarrollo turístico que ha experimentado la isla y pese a la desaparición de la actividad pesquera. Ante esta realidad, la construcción del dique en el puerto
de Puerto del Rosario se planteó por la Autoridad Portuaria de Las Palmas como una medida esencial para el incremento de capacidad del puerto y para la mejora sustancial de la calidad de servicio.

El muelle comercial actual actúa como único
puerto de interés general en Fuerteventura y debe atender al tráfico comercial de la isla, proporcionando los servicios necesarios para los buques, así como para la carga y descarga de las mercancías, da por hecho Puertos del Estado.

El
aumento del abrigo en la zona sur del puerto permite, entre otras actuaciones, incrementar la calidad de la operativa en los muelles del puerto y la seguridad de las maniobras de los buques. De este modo, la creación de un nuevo muelle adosado al
dique, destinado preferentemente a la descarga de combustibles, aumentará su capacidad y mejora su seguridad.

El dique que se proyecta arranca de la zona meridional del borde exterior de la plataforma actual del puerto y presenta dos
alineaciones. La primera cuenta con cien metros de longitud, mientras que la segunda, superpuesta a la anterior, tiene 375,2 metros de longitud.

Sin embargo, la subida de los precios ha encarecido el coste de ejecución de la obra por lo que
es necesario que se amplíe el presupuesto de ejecución de la misma y se aplique el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, cuyas medidas contemplar ampliar el presupuesto en el contexto creado por el conflicto bélico, el cual está trayendo como
consecuencia una gran inestabilidad en los precios, más allá del alza que venían sufriendo desde 2021.En la modificación, se amplía el ámbito de aplicación de la revisión excepcional de precios, a las obras que se encuentren en alguna fase del
proceso de contratación y a aquellos contratos cuya licitación se produzca en un plazo de un año, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley. Se establece la posibilidad de que, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se puedan revisar otros materiales, adicionales a los ya establecidos inicialmente en el Real Decreto-Ley 3/2022.Se amplía el plazo para presentar la solicitud de revisión
excepcional hasta la aprobación de la certificación final de obras.

834

ENMIENDA NÚM. 2554

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Al Anexo de Inversiones y al Presupuesto de Explotación y
Capital de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.




Anexo de Inversiones de Puertos del Estado.

ALTA

Entidad: Puertos del Estado

Comunidad Autónoma: Canarias

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Código del Proyecto: 2116

Concepto: Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Inversiones de mantenimiento en Puerto de La Estaca.

Importe: 2.000,00 miles euros

Alta: Presupuestos de Explotación y de Capital

Presupuesto de capital “estado de flujos de
efectivo”.

6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros.

Importe: 2.000,00 miles euros

BAJA

Entidad: Puertos del Estado

Baja: Presupuestos de capital “Estado de flujos de
efectivo”.

Efectivo o equivalente al final del ejercicio:

Importe: 2.000,00 miles euros

Así mismo se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las
variaciones en el Presupuesto de Capital.

JUSTIFICACIÓN

El Puerto de la Estaca, de competencia estatal, necesita inversiones de mantenimiento para mejorar su operatividad.

835

ENMIENDA NÚM. 2555

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Programa: 441P

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 47. A Empresas privadas

Concepto: Subvención al transporte marítimo de mercancías entre las islas de Lanzarote y La Graciosa (Canarias).

Importe:
300,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 300,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Compensación al transporte
marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Islas Canarias. Consistiría en abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Islas Canarias, o entre éstas y la península, así como del efectuado entre
dichas islas y otros territorios de Estados Miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Cabe añadir que en el año 2018 y con la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía se pasa de ser una
comunidad fragmentada geográficamente hablando en siete islas habitadas y administrativamente independientes, a incluir una octava isla habitada, La Graciosa, reconociendo así una reclamación histórica de sus más de 700 vecinos, aunque desde el
punto de vista administrativo sigue adscrita al municipio de Teguise y por ende a la isla de Lanzarote.

Así, la única forma de acceder a esta pequeña isla del Atlántico es a través de un ferry y se trata de un pequeño barco de mercancías el
que traslada todo lo necesario para el desarrollo de la vida diaria. Dado el poco volumen de género, este transporte se hace en pequeñas cajas apiladas en palets y no llega a tener la suficiente cantidad como para sistematizarlo, tal como recogen
los decretos que regulan que este trans- porte esté subvencionado. La situación se ha alargado en el tiempo y supone un detrimento en la economía familiar, viendo encarecida la cesta de la compra y los productos de primera necesidad en más de un
200%, unido a la coyuntura de presión inflacionista generalizada que se padece actualmente en todo el territorio español. En definitiva, lo que se pretende con esta enmienda es disminuir la enorme subida exponencial que sufren los productos y
servicios en la octava isla, mitigando así los efectos de la llamada triple insularidad en un contexto económico mucho más agravado actualmente.

220

ENMIENDA NÚM. 2556

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: (Nuevo) A la Comunidad Autónoma de Canarias para Plan de actuación y transformación urbana del entorno de Altavista del municipio de Arrecife (Lanzarote)

Importe: 1.000,00 miles de
euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dentro de los planes de transformación urbana del
municipio de Arrecife, -capital de la isla de Lanzarote-, se determina la adecuación de entornos urbanos que permitan configurar una ciudad más amable, más cómoda y accesible para todos, siendo necesario actuar en uno de los primeros barrios que se
fundó en esta ciudad, para lo cual resulta imprescindible dotar la futura actuación de referencia de la financiación conveniente.

223

ENMIENDA NÚM. 2557

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo:
76. A Entidades Locales

Concepto: (Nuevo) Al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución de actuaciones relacionadas con la restauración del Parque José Ramírez Cerdá.

Importe: 1.500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión
de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 1.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Parque José Ramírez Cerdá es uno de los espacios más emblemáticos de la ciudad de
Arrecife. Un espacio que goza de elementos singulares que con el paso del tiempo se han ido deteriorando, lo que ha provocado incluso una transformación importante de su fisonomía que es necesario recuperar para el patrimonio de la ciudad y el
disfrute de los ciudadanos

225

ENMIENDA NÚM. 2558

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: Duplicación de acceso a Badajoz por la N-432.

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente.

417

ENMIENDA NÚM. 2559

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:
RECUPERACIÓN DE LA ALCAZABA ÁRABE DE BADAJOZ.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras:


Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente y prever los restantes 450.000 para el ejercicio 2022.

421

ENMIENDA NÚM. 2560

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: A-58 TRAMO: A-66 RIO AYUELA

Importe: 25.770,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 25.770,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente

424

ENMIENDA NÚM. 2561

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: A-58 TRAMO: RIO AYUELA- BADAJOZ. SALIDA DE BADAJOZ

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras:

Importe: 10.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para poder finalizar la infraestructura en 2025

428

ENMIENDA NÚM. 2562


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60

Concepto: CONSTRUCCION GLORIETA EN EL ACCESO AL BARRIO MIRADOR DEL CERRO GORDO DE BADAJOZ CON LA CARRETERA NACIONAL V.

Importe: 600,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 600,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente

431

ENMIENDA NÚM. 2563

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL DE LA CARRETERA N-430 ADECUANDO EL TRAMO FINAL DE LA AVDA RICARDO CARAPETO DE BADAJOZ


Importe: 450,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 450,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia convenientemente

435

ENMIENDA NÚM. 2564

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: CONEXIÓN DE LA A5 CON LA N432 (PRIMER TRAMO DE LA
A81)

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia convenientemente

438

ENMIENDA NÚM. 2565

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: A-43 TRAMO MÉRIDA – CIUDAD REAL


Importe: 9.900,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 9.900,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia convenientemente

441

ENMIENDA NÚM. 2566

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

Entidad:
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

CCAA: 14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO:
CORREDOR EXTREMADURA MERIDA-PUERTOLLANO

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA




Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad
Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 10.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente

845

ENMIENDA NÚM. 2567

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS
PROVINCIAS

PROYECTO: ELIMINACIÓN PASO A NIVEL FERROVIARIO FREGENAL DE LA SIERRA

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 1.000,00 miles

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para ejecutarse en 2023

848

ENMIENDA NÚM. 2568

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE
INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: ARREGLO FIRME PASO A NIVEL FERROVIARIO FREGENAL DE LA SIERRA
(BADAJOZ)

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.


Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente
para ejecutarse en 2023

853

ENMIENDA NÚM. 2569

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: DUPLICACIÓN A-81 BADAJOZ-ESPIEL

Importe: 9.900,00 miles

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 9.900,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente,
aumentando la cantidad para poder comenzar con los estudios.

445

ENMIENDA NÚM. 2570

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: OTRAS LÍNEAS EN SERVICIO RENOVACIÓN VÍA ZAFRA-HUELVA Y MERIDA- LOS ROSALES

Importe:
3.300,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T
Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.:

Importe: 3.300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente incrementando su
presupuesto para adelantar la renovación de la vía.

861

ENMIENDA NÚM. 2571




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA


PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: Renovación antigua estación ferroviaria Zafra-Huelva en Zafra (Badajoz)

Importe: 400,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No
Regionalizable.

Importe: 400,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para poder arreglar la estación en 2023

871

ENMIENDA NÚM. 2572

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO:
ELIMINACIÓN DEL PASO A NIVEL FERROVIARIO CALLE LAGO DE ALANGE EN ALMENDRALEJO (BADAJOZ)

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 1.000,00 miles

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para poder ELIMINAR EL PASO A NIVEL en 2023.

873

ENMIENDA NÚM. 2573

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: A-66. ENLACE ALMENDRALEJO - SUR (ENLACE 654

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente, aumentando la cantidad para reducir plazos de ejecución.

450

ENMIENDA NÚM. 2574

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O
Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: ACTUACIONES Y PUESTA EN VALOR ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASTILLO DE MIRAMONTES EN AZUAGA (BADAJOZ)

Importe: 200,00 miles

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la NUEVA actuación de referencia
convenientemente

453

ENMIENDA NÚM. 2575

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: ESTUDIO VARIANTE N432 A EX308 EN AZUAGA (BADAJOZ) PARA EVITAR PASO DE VEHÍCULOS PESADOS POR EL PUEBLO

Importe: 200,00 miles €

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la NUEVA actuación de referencia convenientemente PARA REALIZARSE EN 2023


455

ENMIENDA NÚM. 2576

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EN LOS BALUARTES DEL CASTILLO DE ALBURQUERQUE
(BADAJOZ)

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la
Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
NUEVA actuación de referencia convenientemente

456

ENMIENDA NÚM. 2577

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA


ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: ELIMINACIÓN DEL PASO A NIVEL FERROVIARIO EN LLERENA (BADAJOZ)

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Entidad:
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No
Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para poder ELIMINAR EL PASO A NIVEL en 2023.

876

ENMIENDA NÚM.
2578

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA


PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: PASARELA PEATONAL SOBRE VIAS DE FERROCARRIL EN MEDINA DE LAS TORRES (BADAJOZ)

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No
Regionalizable.

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para poder REALIZAR LA PASARELA EN 2023

878

ENMIENDA NÚM. 2579

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: Ampliación peatonal y mejora del puente de Trujillo en Plasencia (Cáceres)

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación
de referencia convenientemente

457

ENMIENDA NÚM. 2580

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana


Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: Reforma teatro Gabriel y Galán (Trujillo)


Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la
Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar
la actuación de referencia convenientemente

635

ENMIENDA NÚM. 2581

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: Construcción nuevo puente sobre río Jerte en
Plasencia (Cáceres)

Importe: 7.500,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 7.500,00 miles €


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para la construcción de esta infraestructura necesaria en 2023

638

ENMIENDA NÚM. 2582

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: Arreglo de la calzada Romana de Baños de Montemayor (Cáceres)

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para reparar una calzada histórica

640

ENMIENDA NÚM. 2583

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS


PROYECTO: Soterramiento de la línea de ferrocarril a su paso por Navalmoral de la Mata (Cáceres)

Importe: 6.000,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 6.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente tras publicarse en Enero de 2018 el pliego de condiciones técnicas particulares y no ejecutarse la obra.




883

ENMIENDA NÚM. 2584

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: RONDA SUR DE CÁCERES (Conexión A58 con A66)

Importe: 1.000,00 miles

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente tal
y como figuraba en los PGE de 2018 y con programación plurianual

649

ENMIENDA NÚM. 2585

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: NUEVO PUENTE EN CABEZUELA
DEL VALLE

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia convenientemente tal y como figuraba en los PGE de 2018 y con programación plurianual

651

ENMIENDA NÚM. 2586

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
61

Concepto: VARIANTE DE MALPARTIDA DE CÁCERES

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente tal y como figuraba en los PGE de 2018 y con programación plurianual para finalizar la infraestructura en 2024

653

ENMIENDA NÚM. 2587


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: NUEVA VARIANTE DEL PUERTO DE TORNAVACAS EN N110 CONEXIÓN EXTREMADURA-CASTILLA Y LEON

Importe: 500,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para la
contratación del estudio informativo de la obra

ENMIENDA NÚM. 2588

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: NUEVA LÍNEA FERROVIARIA
PLASENCIA-ASTORGA. ESTUDIO PREVIO TRAZADO E IMPACTO AMBIENTAL

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de
Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia convenientemente para realizar esta infraestructura absolutamente necesaria

885

ENMIENDA NÚM. 2589

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE
INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

PROGRAMA: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: CACERES

PROYECTO: L.A.V. Madrid - Extremadura

Importe: 20.000,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.


Provincia: No Regionalizable.

Importe: 20.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para realizar esta infraestructura en las fechas planteadas y comprometidas con la sociedad
extremeña

891

ENMIENDA NÚM. 2590

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

Entidad: Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: BADAJOZ

PROYECTO: L.A.V. Madrid - Extremadura

Importe: 10.000,00 miles €


BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de
la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 10.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para realizar esta infraestructura
en las fechas planteadas y comprometidas con la sociedad extremeña, incluyendo en todo caso abordar y ejecutar el tramo entre Sagrajas y la Frontera Portuguesa de forma prioritaria

894

ENMIENDA NÚM. 2591

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: A83 CONEXIÓN PUERTO DE HUELVA-RUTA DE LA PLATA ( 175KMS)

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente

1615

ENMIENDA NÚM. 2592

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: ACONDICIONAMIENTO DE LA N502 TRAMO TALAVERA-ALMADEN

Importe: 1.000,00 miles €




BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia
convenientemente.

666

ENMIENDA NÚM. 2593

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: ACONDICIONAMIENTO DE LA N521 EN ALISEDA

Importe: 500,00 miles

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente.


670

ENMIENDA NÚM. 2594

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Concepto: NUEVA ILUMINACIÓN CASTILLO DE CAPILLA

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia necesaria y convenientemente.

672


ENMIENDA NÚM. 2595

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: CONEXIÓN A5 CON N432 EN BADAJOZ.

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

678

ENMIENDA NÚM. 2596

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Remodelación de la travesía de la N-630 a su paso por la localidad de Villafranca de los Barros (BADAJOZ). Posible desdoblamiento,
canalización de cunetas, semaforización y construcción de acerados y carril bici

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Esta remodelación conllevaría un convenio de cesión de
esta travesía al Ayuntamiento.

682

ENMIENDA NÚM. 2597

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

ENTIDAD:
RENFE

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: RECUPERACION VENTA BILLETES PRESENCIAL ZAFRA, VILLANUEVA DE LA SERENA Y DON BENITO (BADAJOZ)

Importe: 180,00 miles €


BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones


Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 180,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Recuperación de una persona que realiza la venta presencial en la estación de Renfe en ZAFRA,
VILLANUEVA DE LA SERENA Y DON BENITO (BADAJOZ).

903

ENMIENDA NÚM. 2598

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA


ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: Supresión de paso a Nivel en carretera EX-360 (ctra. Villafranca de los Barros - Fuente del Maestre)

Importe: 800,00 miles

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras
actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 800,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Este paso a nivel es el acceso principal del núcleo urbano al Polígono Industrial Los
Varales y es necesario su supresión buscándole una solución alternativa.

906

ENMIENDA NÚM. 2599

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Glorieta
N430 a su paso por las poblaciones de Valdivia (Badajoz)

Importe: 300,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 300,00
miles €

JUSTIFICACIÓN

Acción necesaria para evitar puntos negros.

686

ENMIENDA NÚM. 2600

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61

Concepto:
Obras de mejora y desdoblamiento de la Avda. Felipe VI Mérida

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe:
2.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia nominativamente

690

ENMIENDA NÚM. 2601

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)




El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

COMUNIDAD
AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: Estudio Informativo de la nueva estación de ALTA VELOCIDAD de PLASENCIA

Importe: 300,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No
Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente para poder realizar el estudio informativo y construirlo a la mayor
brevedad.

910

ENMIENDA NÚM. 2602

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

Entidad: Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

COMUNIDAD AUTÓNOMA:14.- EXTREMADURA

PROVINCIA: VARIAS PROVINCIAS

PROYECTO: PREYECTO DE NUEVA ESTACION PASANTE DE ALTA VELOCIDAD EN
MERIDA

Importe: 300,00 miles €

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 300,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia convenientemente para poder realizar el estudio informativo y construirlo a la mayor brevedad.

912

ENMIENDA NÚM. 2603

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo: 61

Concepto: PLAN DE RECUPERACION DE MURALLAS DE CORIA, TRUJILLO Y CACERES

Importe: 600,00 miles €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección
General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto 611 Otras

Importe: 600,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente y prever los restantes 450.000 para el ejercicio 2022.

694

ENMIENDA NÚM. 2604

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: CARRIL BICI EN TRAVESIA ANTIGUA N5 ENTRE CERRO GORDO, LA PILARA Y CASCO URBANO DE BADAJOZ

Importe: 1.000,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia convenientemente.


698

ENMIENDA NÚM. 2605

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Al Anexo de Inversiones y al Presupuesto de Explotación y Capital de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Anexo de Inversiones de Puertos del Estado.

ALTA

Entidad: Puertos del Estado

Comunidad Autónoma: Illes Balears




Provincia: Illes Balears

Proyecto: Cold Ironing Ibiza

Importe: 1.750,00 miles de euros

Alta: Presupuestos de Explotación y de Capital

Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.


6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros.

Importe: 1.750,00 miles de euros

BAJA

Entidad: Puertos del Estado.

Baja: Presupuestos de capital “estado de flujos de efectivo”.

Efectivo
o equivalente al final del ejercicio.

Importe: 1.750,00 miles de euros

Así mismo se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de
Capital.

Justificación

En el año 2019 la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) licitó el primer proyecto de conexión eléctrica directa a tierra para ferris en el puerto de Palma con el objetivo de reducir la emisión de gases y ruidos
generados por los buques mientras están atracados por un importe de 2,1 millones de euros.

El puerto de La Gomera fue el primer en España en instalar este sistema de suministros, entrando en funcionamiento el pasado mes de diciembre.


Este tipo de instalaciones prevén la alimentación eléctrica en media y baja tensión desde el puerto a los buques atracados en el puerto.

Al parecer la APB tiene como objetivo la instalación de más puntos de conexión eléctrica a tierra en
aquellas nuevas infraestructuras donde se contemple el atraque de barcos mixtos de mercancía y pasajeros. Qué duda cabe el Puerto de Ibiza constituye un puerto de referencia con relación al atraque de este tipo de buques, motivo por el cual se hace
del mismo modo necesario la implementación en la zona portuaria de Ibiza de una infraestructura de este tipo.

738

ENMIENDA NÚM. 2606

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Convenio de financiación con Ayuntamiento de Sóller para la adquisición de inmueble denominado Sa Fabrica Nova para las dotaciones públicas.


Importe: 7.000,00 miles de euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas
para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 7.000,00 miles de euros


Justificación

Convenio de financiación con Ayuntamiento de Sóller para la adquisición de inmueble denominado Sa Fabrica Nova para las dotaciones públicas en el entorno que revitalice la actividad cultural en el municipio.

158


ENMIENDA NÚM. 2607

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares de Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera

Subconcepto Convenio de carreteras Consell de Formentera

Importe: 4.000,00 miles de euros

BAJAS

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto:
611 Otras

Importe: 4.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación del nuevo convenio de carreteras de Formentera

161

ENMIENDA NÚM. 2608

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 7 Transferencias
de Capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto Convenio de carreteras Consell de Ibiza

Importe: 17.000,00
miles de euros

BAJAS

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 17.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación para convenio
Carreteras Ibiza

164

ENMIENDA NÚM. 2609

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Para financiar obras
en los Convenios con los Consells Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto Convenio de carreteras Consell de Mallorca

Importe: 60.000,00 miles de euros

BAJAS

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 60.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación para convenio de carreteras Mallorca.

170

ENMIENDA NÚM. 2610

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructura de
Carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto Convenio de
carreteras Consell de Menorca

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJAS

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y
explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros


Justificación

Dotación del convenio de carreteras de Menorca.

172

ENMIENDA NÚM. 2611

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Convenio de financiación con Ayuntamiento de Palma de Mallorca para actuaciones de recuperación y reconversión en Playa de Palma.

Importe: 20.000,00 miles de euros

BAJAS


Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 20.000,00 miles de euros

Justificación

Convenio de financiación con Ayuntamiento
de Palma de Mallorca para actuaciones de recuperación y reconversión en Playa de Palma.

175

ENMIENDA NÚM. 2612

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, rehabilitación y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de
capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades públicas empresariales, Fundaciones y resto de entidades del sector Público Estatal

Concepto: 740 A SEPES

Subconcepto: A SEPES Mercado Nou Ibiza

Importe: 3.200,00 miles de
euros

BAJAS

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 3.200,00 miles de euros

Justificación

Dotación del
proyecto Mercado Nou (Ibiza).

180

ENMIENDA NÚM. 2613

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo




Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Convenio de financiación con Ayuntamiento
de Palma de Mallorca para actuaciones de recuperación, reconversión y rehabilitación barrios en la ciudad

Importe: 17.000,00 miles de euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto:
753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 17.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Convenio de financiación con Ayuntamiento de Palma de Mallorca para actuaciones de recuperación, rehabilitación y reconversión de
barrios en Playa de Palma.

183

ENMIENDA NÚM. 2614

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: Convenio de financiación con Ayuntamiento de Palma de Mallorca para actuaciones de recuperación, reconversión y rehabilitación del barrio de Camp Redó en Palma de Mallorca

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA


Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Convenio de financiación con Ayuntamiento
de Palma de Mallorca para actuaciones de recuperación, rehabilitación y reconversión en el barrio de Camp Redó Palma.

186

ENMIENDA NÚM. 2615

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Convenio de financiación con Ayuntamiento de Mahón para la construcción de viviendas sociales en la calle Vassallo en Mahón

Importe:
12.500,00 miles de euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 12.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Convenio de financiación con Ayuntamiento de Mahón para la construcción de viviendas sociales en la calle Vassallo en Mahón.

190

ENMIENDA NÚM. 2616

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40 Dirección General Planificación Evaluación Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Para financiar obras ferroviarias del tren de Llevant a través de convenio de financiación con el Govern Balear

Subconcepto
Convenio de infraestructuras ferroviarias del tren de Llevant en Mallorca

Importe: 40.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras


Importe: 40.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotación para convenio de financiación con el Govern de las Illes Balears para la infraestructura ferroviaria denominada Tren de Llevant.

193

ENMIENDA NÚM. 2617


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa 453B. Creación
de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6

Artículo 60




Concepto Remodelación del enlace de la A-62 y la A-66 (enlace de Buenos Aires)

Subconcep. 200417381137

Importe Incrementar en 4.500 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe Minorar 4.500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

246

ENMIENDA NÚM. 2618

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6


Artículo 61

Concepto Rehabilitación estructural firme A-66. Provincia de Salamanca

Subconcep. 196617040955

Importe Incrementar en 2.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe Minorar en 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

250

ENMIENDA NÚM. 2619

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6


Artículo 61

Concepto Nuevo Mejora firme N-630. Acceso norte a Salamanca

Importe 2.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

255

ENMIENDA NÚM. 2620

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Programa 453B. Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto Actuaciones de Seguridad vial en
Castilla y León.

Subconc. Nuevo. Construcción pasarela peatonal. Carretera SA-20. Ronda Sur Salamanca

Importe 500 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Importe 500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

260

ENMIENDA NÚM. 2621

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Servicio: Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa

Comunidad Autónoma: CASTILLA Y LEÓN

Provincia: Varias Prov. CASTILLA Y LEÓN

Proyecto: 4014 Corredor Atlántico electrificación
Medina-Fuentes de Oñoro

Importe 10.000 miles de euros




BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones


Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

741

ENMIENDA NÚM. 2622

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6

Artículo 60


Concepto Nuevo Obras de urbanización del suelo Plataforma Logística Salamanca

Importe 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe 1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Una vez urbanizado el sector industrial de Peña Alta, es preciso urbanizar el resto de los sectores que se encuentran en el ámbito de la Plataforma Logística de Salamanca. En concreto, con
esta inversión se quiere urbanizar el sector de suelo calificado como Sistema General de Equipamiento del Puerto Seco (Plataforma Intermodal ferroviaria), de cara a poner a disposición de inversiones empresariales otros 244.092 metros cuadrados de
suelo urbanizado.

263

ENMIENDA NÚM. 2623

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).

CCAA: CASTILLA Y LEÓN

Provincia: SALAMANCA

Concepto Nuevo Construcción de la Terminal Intermodal Ferroviaria de Salamanca (Puerto Seco)

Importe 3.000 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.


Provincia: No Regionalizable.

Importe 3.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Iniciar la construcción de La Terminal Intermodal Ferroviaria de Salamanca (Puerto Seco) que formará parte de la Plataforma Logística de Salamanca y
que servirá de foco de atracción a nuevas empresas logísticas e industriales que verán en el transporte ferroviario una oportunidad de crecimiento y consideren a Salamanca como el lugar idóneo donde implantarse.

743

ENMIENDA NÚM.
2624

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 20 Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 47 A empresas privadas

Concepto: (NUEVO) Bonificación del 100% del peaje a los usuarios
recurrentes. (Aquellos que la utilizan dos veces o más al día durante al menos tres días laborables de la semana) de las autopistas AP6, AP51 y AP61 entre las provincias de Segovia, Ávila y Madrid)

Subconcepto: Para compensar a las
sociedades concesionarias de autopistas

Importe: 6.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación
Infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversiones nueva en infraestructuras

Proyecto: 199917388100

Concepto: Otras actuaciones e incidencias de obra nueva

Importe: 6.000
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Segovia, Ávila y Madrid se encuentran conectadas por carretera por la AP6, AP51 y AP 61, autopistas con una altísima frecuencia por parte de vecinos de las tres provincias que la utilizan recurrentemente
para trabajar, estudiar o transportar mercancías. El coste de las mencionadas autopistas y desde hace muchos años, supone para los usuarios de las mismas un alto coste, añadido en la actualidad al de los combustibles, lo que ocasiona un grave
perjuicio para sus economías personales y familiares, así como una pérdida de competitividad para el transporte de las empresas que se ven obligadas a utilizarlas.

268

ENMIENDA NÚM. 2625

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Nuevo Acceso a la Estación del AVE de Segovia-Guiomar, desde la rotonda del Pastor hasta la rotonda del CIDE (CAT), así como la mejora y ampliación del vial/calle Campos de Castilla hasta la
estación.

Importe: 2.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general




Concepto: 601 Otras

Importe. 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La ejecución de los accesos a la estación del AVE de Segovia en 2007, dejó inconcluso uno de ellos, el más directo desde la ciudad, que ya contemplaba
el acuerdo suscrito entre el ADIF y el Ayto. de Segovia, desde la rotonda del Pastor hasta la rotonda del CIDE (CAT), así como la mejora de la parte existe desde esta rotonda hasta la estación. El actual vial o calle desde la estación del AVE
hasta su encuentro con la entrada a la ciudad desde Madrid, más que darte la bienvenida y un abrazo de ciudad milenaria y Patrimonio de la Humanidad como es Segovia, parece echarte fuera de la misma, resultando ser un desencanto para los viajeros
que por primera vez llegan a Segovia. Por otro lado, el no estar conectado la rotonda del Pastor con la del CIDE (CAT) y por tanto tener un único acceso, hace que los tiempos de viaje hasta y desde la misma aumenten y colapse en ocasiones las
entradas y salidas de esta. Es pues muy urgente llevar a cabo, tanto el nuevo acceso mencionado como la mejora y ampliación del actual.

271

ENMIENDA NÚM. 2626

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

CCAA: CASTILLA Y LEÓN

Provincia: SEGOVIA

Concepto: Reordenación y mejora del acceso exterior de la
estación del AVE de Segovia-Guiomar, así como el acondicionamiento del firme del parking gratuito existente entorno y previo a la Estación.

Importe: 500 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual

.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No
Regionalizable.

Importe: 500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Desde la construcción de la Estación del AVE Segovia-Guiomar en 2007 hasta el día de hoy, octubre de 2022, no se ha realizado ninguna mejora o modificación, siendo ya
necesario y conveniente una reordenación, mejora y actualización del entorno exterior de la estación del AVE, así como el acondicionamiento del firme del parking gratuito existente entorno y previo a la Estación.

747

ENMIENDA NÚM.
2627

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA

URBANA

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Estudio y evaluación de impacto medioambiental y proyecto de variante de la carretera N VI a su paso por San Rafael de
Segovia.

Importe: 1.900 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.900 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Estudio y
evaluación de impacto medioambiental y proyecto de variante de la carretera N VI a su paso por San Rafael de Segovia.

279

ENMIENDA NÚM. 2628

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: MEJORA VIAL INTERPOLIGONOS ENTRE SEGOVIA Y HONTORIA

Importe: 500 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La conexión entre los polígonos industriales existentes entre Segovia Capital y el Barrio de Hontoria,
se produce a través de un vial denominado INTERPOLIGONOS, que discurre en paralelo a la AP61, requiere de una inmediata e importante intervención de mejora, reforma y ampliación.

283

ENMIENDA NÚM. 2629

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de
Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: ESTUDIO DESDOBLAMIENTO N110 Y CALLE 3 DE ABRIL, DESDE ROTONDA COMISARÍA DE POLICÍA
NACIONAL HASTA ROTONDA DE TEJADILLA Y CONTINUACIÓN HASTA CONEXIÓN SG 20.

Importe: 900 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 900 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Estudio del desdoblamiento de la carretera N 110 y calle 3 de abril, desde la rotonda de la Comisaría de Policía Nacional hasta la rotonda de TEJADILLA y continuación hasta conexión con la
SG20.

287




ENMIENDA NÚM. 2630

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

CCAA: CASTILLA Y LEÓN

Provincia: SEGOVIA

Concepto: PROYECTO DE TREN CONVENCIONAL DIRECTO BURGOS-ARANDA DE DUERO-MADRID A SU PASO POR LA PROVINCIA DE SEGOVIA

Importe: 500 miles de
euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones


Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la realización de los estudios necesarios y proyectos pertinentes para la recuperación de la línea
férrea BURGOS-ARANDA DE DUERO-MADRID a su paso por la PROVINCIA DE SEGOVIA.

749

ENMIENDA NÚM. 2631

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: A15 TRAMO: FUENSAÚCO-LOS RÁBANOS

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Subconcepto: 1993 17 38 0005 Expropiaciones

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la partida de la actuación de referencia. 290

ENMIENDA NÚM. 2632

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A15 TRAMO: VILLAR DEL CAMPO – ÁGREDA (OESTE) (17,5km)

Importe: 10.000,00
miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la partida de la actuación de
referencia.

293

ENMIENDA NÚM. 2633

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A15 TRAMO:
FUENSAÚCO – VILLAR DEL CAMPO (15,8KM)

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Ampliar la partida de la actuación de referencia, adaptando el importe de aquella a la proyección para el ejercicio 2023 que estaba prevista en los PGE para 2022. El fin de la enmienda consiste, por lo tanto, en la asunción
de las proyecciones previstas para este tramo, con su inversión inicial.

296

ENMIENDA NÚM. 2634

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A15 TRAMO: ÁGREDA – L.P. ZARAGOZA/NAVARRA

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la partida de la actuación de referencia.

300

ENMIENDA NÚM. 2635

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A11 TRAMO: LOS RÁBANOS – LA MALLONA


Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Subconcepto: Expropiaciones 1993 17 38 0005

Importe: 1.000,00 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la partida de la actuación de referencia.

303

ENMIENDA NÚM. 2636

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A11 TRAMO: VARIANTE DE LANGA DE DUERO – VARIANTE DE ARANDA DE DUERO (21,4KM)

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la partida de la actuación de referencia.

306

ENMIENDA NÚM. 2637

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: PASARELA BARRIO DE LAS CASAS – CIUDAD DE SORIA,
SO-20. PROVINICIA DE SORIA

Importe: 400,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 400,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN:

Dotar la partida al objeto de asignar a la Administración del Estado el coste completo de la infraestructura descrita, de manera que la aportación estatal englobe el importe total de la obra, liberando de obligaciones
financieras al Ayuntamiento de Soria.

308

ENMIENDA NÚM. 2638

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: N234 TRAMO: VARIANTE DE NAVALENO – VARIANTE SAN LEONARDO DE YAGUE

Importe:
1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar partida presupuestaria para la
actuación de referencia.

La ejecución de estas dos variantes es una vieja reivindicación de los dos municipios que reclaman desde hace años el desvío del tráfico que pasa por medio del casco urbano para dar mayor seguridad a sus vecinos y
para evitar accidentes de tráfico. En la actualidad se ha comenzado a redactar, por parte del Ministerio de Fomento, “una nueva Orden de estudio que permita retomar el estudio informativo de estas variantes para las dos localidades
pinariegas en la carretera nacional 234”, según respuesta parlamentaria. Por lo que solicitamos que se comience con la tramitación para la construcción de dicha infraestructura.

312

ENMIENDA NÚM. 2639

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261O
Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: INTEGRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA
TRAMA URBANA DE SORIA. SORIA.

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O
Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 2.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Ampliar la dotación presupuestaria de la actuación de referencia. Es preciso dotar de cobertura presupuestaria a unas actuaciones demandadas por la ciudad de Soria y que fueron comprometidas por el Gobierno de España, a
través del Secretario General de Infraestructuras del MITMA y de la Delegada del Gobierno en Castilla y León, juntamente con el Alcalde de Soria, habiendo sido cifrada la inversión del Ministerio en más de 20 millones de euros, de los que apenas
existen trazos en el proyecto actual.

315

ENMIENDA NÚM. 2640

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.

Concepto: EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y LEÓN. MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 4.000,00 miles de euros

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 4.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la dotación presupuestaria de la actuación de referencia. Es preciso
dotar de cobertura presupuestaria a unas obras demandadas por la ciudadanía de Soria y que fueron comprometidas por el Gobierno de España, a través del Secretario General de Infraestructuras del MITMA y de la Delegada del Gobierno en Castilla y
León, juntamente con el Alcalde de Soria, habiendo sido cifrada la inversión en más de 20 millones de euros, de los que apenas existen trazas en el actual proyecto de Ley de PGE para 2023.

321

ENMIENDA NÚM. 2641

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: A-40 TRAMO ÁVILA-MAQUEDA (105 Km)

Importe: 3.200,00 miles
de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 3.200,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Subproducto 2004
17 38 0979

326

ENMIENDA NÚM. 2642

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: Autovía
AVILA-N-VI




Importe: 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 3.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la
actuación de referencia. Subproyecto 2015 17 38 3663

333

ENMIENDA NÚM. 2643

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIA ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA

Entidad: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Comunidad Autónoma Castilla y León

Concepto: ÁVILA

Concepto: Corredor Atlántico. Renovación
Integral Línea Convencional Ávila.

Importe: 7.500,00 miles de euros

BAJA

Entidad: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Capítulo: 6802. Red Tent-T. Otras actuaciones


Comunidad Autónoma No regionalizable

Provincia. No regionalizable

Importe: 7.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

753

ENMIENDA NÚM. 2644

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENTIDAD PÚBLICA. EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA

Entidad: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Anual


Concepto: Actuaciones en las estaciones de Ávila y Arévalo.

Comunidad Autónoma Castilla y León

Provincia Ávila

Importe: 2.000, 00 miles de euros

BAJA

Entidad: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones
Reales y Programación Anual

Proyecto: Red Tent-T. Otras actuaciones

Comunidad Autónoma No regionalizable

Provincia No regionalizable

Importe: 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de
referencia.

756

ENMIENDA NÚM. 2645

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA

Entidad:
ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual

Concepto: Paso a nivel. Navalperal de Pinares

Comunidad Autónoma: Castilla y León

Provincia Ávila

Importe: 500,00 miles de euros


BAJA

Entidad: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual

Proyecto: Red Tent-T. Otras actuaciones

Comunidad Autónomoa No regionalizable

Provincia No regionalizable

Importe:
500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

759

ENMIENDA NÚM. 2646

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: PEATONALIZACION ADARVE MURALLAS DE ÁVILA DESDE EL PUENTE DE ADAJA HASTA EL ARCO DE SANTA TERESA

Importe: 2.494, 00 miles de euros

BAJA

Sección
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general




Concepto 611 Otras

Importe: 2.494,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Subproyecto 2018 17 09 0806

340

ENMIENDA NÚM. 2647

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39

Programa: 441-M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4

Artículo:
47

Concepto: Transferencia para eliminar el peaje Ávila-Madrid. (AP-51 A-6)

Importe: 12.000, 00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601
Otras

Importe: 12.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Compensar a los usuarios/gratuidad del peaje

341

ENMIENDA NÚM. 2648

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39

Programa: 453 –M

Capítulo: 7

Artículo: 78

Concepto: Programa de apoyo
para la mejora del transporte concesional y discrecional por carretera en Ávila.

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39

Programa:
453M

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: Material, suministro y otros

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

343

ENMIENDA NÚM. 2649

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453 – A

Capítulo: 6

Artículo: 60


Concepto: Redacción de estudios y trabajos técnicos para la inclusión de Ávila en el Plan de Cercanías de Madrid.

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451-N

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: Material, suministro y otros

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia. Mejorar la conexión ferroviaria de Ávila con Madrid. Mejorar y acortar tiempos de viajes. Incluir a Ávila en el Plan de Cercanías de Madrid.

345

ENMIENDA NÚM. 2650

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. RENFE OPERADORA (GRUPO)

ALTA

Entidad: RENFE OPERADORA (GRUPO)

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales
y Programación Plurianual.

Concepto: Plan de Cercanías con Madrid

COMUNIDAD. AUTONOMA Castilla y León.

Provincia. Ávila

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

Entidad: RENFE-OPERADORA (GRUPO)


Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2000 Plan de compra de material

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 2.000,00 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

764




ENMIENDA NÚM. 2651

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. RENFE OPERADORA (GRUPO)

ALTA

Entidad: RENFE
OPERADORA (GRUPO)

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Concepto: Renovación de trenes regionales Ávila-Salamanca

COMUNIDAD. AUTONOMA Castilla y León.

Provincia. Ávila

Importe:
1.000,00 miles de euros

BAJA

Entidad: RENFE-OPERADORA (GRUPO)

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2000 Plan de compra de material

Comunidad Autónoma: No
Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

766

ENMIENDA NÚM. 2652

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. RENFE OPERADORA (GRUPO)

ALTA

Entidad: RENFE OPERADORA (GRUPO)

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual.

Concepto: Maquinaria ferroviaria. Renovación trenes regionales Ávila-Valladolid

COMUNIDAD. AUTONOMA Castilla y León.

Provincia. Ávila

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA


Entidad: RENFE-OPERADORA (GRUPO)

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2000 Plan de compra de material

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No
Regionalizable.

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

770, 774

ENMIENDA NÚM. 2653

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 9

Programa: 261-O

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: Convenios con los ayuntamientos de la provincia de Ávila para la
rehabilitación y espacios urbanos. ARÉVALO, ARENAS DE SAN PEDRO, LAS NAVAS DEL MARQUÉS, CANDELEDA, SOTILLO DE LA ADRADA, EL TIEMBLO, CEBREROS, LA ADRADA, PIEDRALAVES, EL HOYO DE PINARES, EL BARCO DE ÁVILA, EL BARRACO, PIEDRAHÍTA, NAVALUENGA,
MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES, CASAVIEJA Y BURGOHONDO

Importe: 8.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura


Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 8.000,00 miles
de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

353

ENMIENDA NÚM. 2654

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 9

Programa: 261-O

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS-ZONA SUR CIUDAD DE ÁVILA. BARRIOS LA TOLEDANA, ARTURO
DUPERIER Y SAN NICOLÁS. AVILA CAPITAL

Importe: 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa
261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 3.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

357

ENMIENDA NÚM. 2655

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Duplicación de la N-110 en las
proximidades de Ávila. Tramo Ávila-intersección de N-110 con N-502. La Serrada

Importe: 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 3.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Subproyecto. 2016 17 38 3681

360

ENMIENDA NÚM. 2656

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo:
75. A Comunidades Autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Castilla-León para Plan Integral de Rehabilitación de Barrios y Entornos Urbanos para la ciudad de Ávila.

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Solucionar el problema de regeneración y rehabilitación residencial que afecta en su mayor parte a barrios
periféricos.

363

ENMIENDA NÚM. 2657

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10 Dirección
General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261-O

Capítulo: 6

Artículo: 63

Concepto: Remodelación de la Plaza de Adolfo Suárez y construcción de nuevo edificio para acceso a la muralla.

Importe: 900,00
miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 900,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.
Dotar económicamente de manera suficiente y para su licitación y ejecución en 2023 una actuación urbanística esencial en el casco histórico de la ciudad de Ávila.

366

ENMIENDA NÚM. 2658

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39

Programa: 441-M

Capítulo: 4

Artículo: 47

Concepto: Transferencia para
bonificar el peaje de las carreteras AP-51y AP-6 a usuarios recurrentes de la provincia de Ávila.

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de Carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Hasta que se produzca el vencimiento o rescate de ambas infraestructuras de peaje, es necesario bonificar su coste a los usuarios recurrentes, con el fin de no penalizar a empresas y
residentes en la provincia de Ávila.

369

ENMIENDA NÚM. 2659

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ALTA

Servicio: ADIF

Programa: Código de Proyecto 4022

Concepto: Corredor Atlántico. Renovación Integral Ávila Línea Convencional. Supresión de limitaciones temporales y permanentes de velocidad en el trazado.


Comunidad Autónoma Castilla y León

Provincia Ávila




Importe: 3.500,00 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.


Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable

Importe: 3.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se pretende abordar la problemática de la
reducción de tiempos de viaje por ferrocarril convencional entre Ávila y Madrid, que exigen actuaciones para la reducción de las limitaciones de velocidad impuestas en el trazado, que hacen que este servicio público esté perdiendo competitividad y
calidad para el usuario.

778

ENMIENDA NÚM. 2660

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Construcción de un tercer carril de la N-502 para garantizar y mejorar la Seguridad Vial en esta vía a su paso por la provincia de
Ávila. (Pilotaje tercer carril Fondos Europeos Seguridad Vial)

Importe: 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 3.000,00
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

372

ENMIENDA NÚM. 2661

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: Autovía A-66 Benavente – León

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Reparación del firme de la Autovía A-66 en el tramo Benavente – León en la provincia de Zamora por encontrarse en muy malas condiciones, mientras que la parte correspondiente a
la provincia de León se encuentra en buen estado por haber sido reparado el firme.

ENMIENDA NÚM. 2662

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261-O

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Toro (Zamora) para
rehabilitación del Puente de Piedra.

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O
Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Abordar una nueva fase para la rehabilitación del Puente de Piedra en Toro (Zamora).

379

ENMIENDA NÚM. 2663

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Nuevo: Acceso al Polígono Industrial de
Benavente.

Subconcepto:

Importe: 1.500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Polígono
Industrial de Benavente necesita adecuar sus accesos, compromiso establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pero sin asignación presupuestaria.

381

ENMIENDA NÚM. 2664

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo:
60

Concepto: Nuevo: Acceso a la Nacional 525 en la zona del cruce de Los Salados en Benavente (Zamora)

Importe: 600,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 600,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la Nacional 525 en la zona del cruce de los Salados en Benavente (Zamora) está siendo un punto negro para la ciudad, con la
construcción de una rotonda se mejoraría la seguridad vial.

384

ENMIENDA NÚM. 2665

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261 - O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Nuevo: Conversión de la antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico
Cultural

Importe: 150,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la
Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 150,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La
conversión en Centro Cívico Cultural de la antigua cárcel de Zamora permitiría albergar actividades culturales, juveniles y sociales. En la actualidad estamos hablando de un edificio abandonado.

388

ENMIENDA NÚM. 2666

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura


Programa: 261O

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Zamora para la rehabilitación del Mercado de Abastos

Importe: 1.500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 1.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un edificio de 1903, de marcado valor arquitectónico y que forma parte del patrimonio
modernista de Zamora incluido en la Ruta Europea del Modernismo, siendo necesaria su rehabilitación.

390

ENMIENDA NÚM. 2667

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261 – O

Capítulo: 7 TRANFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 76 A Entidades
Locales

Concepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Zamora para la rehabilitación del Puente de Piedra

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto 611 Otras

Importe: 1.000,00 miles de euros




JUSTIFICACIÓN

Para hacer frente al avanzado estado de deterioro del viaducto y de degradación de los elementos arquitectónicos del Puente de Piedra.

392

ENMIENDA NÚM. 2668

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 60

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A-11 Tramo Alcañices — Frontera con Portugal

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La A-11 sería la autovía que uniría Zamora con Portugal, prioritaria para la provincia, pues en la actualidad es una carretera con grandes
problemas de seguridad vial que se encontraba presupuestada en la Ley de los PGE de 2018, con proyecciones presupuestarias anuales importantes. Proyecto dividido en 4 tramos.

395

ENMIENDA NÚM. 2669

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 60

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A-11 Tramo Fonfría — Alcañices

Importe: 10.000, miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La A-11 sería la autovía que uniría Zamora con Portugal, prioritaria para la provincia, pues en la actualidad es una carretera con grandes problemas de seguridad vial
que se encontraba presupuestada en la Ley de los PGE de 2018, con proyecciones presupuestarias anuales importantes. Proyecto dividido en 4 tramos

397

ENMIENDA NÚM. 2670

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 60

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Concepto: A-11 Tramo Ricobayo - Fonfría

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000,00
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La A-11 sería la autovía que uniría Zamora con Portugal, prioritaria para la provincia, pues en la actualidad es una carretera con grandes problemas de seguridad vial que se encontraba presupuestada en la
Ley de los PGE de 2018, con proyecciones presupuestarias anuales importantes. Proyecto dividido en 4 tramos

399

ENMIENDA NÚM. 2671

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 60

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: A-11
Tramo Ronda Norte de Zamora - Ricobayo

Importe: 8.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 8.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

La A-11 sería la autovía que uniría Zamora con Portugal, prioritaria para la provincia, pues en la actualidad es una carretera con grandes problemas de seguridad vial que se encontraba presupuestada en la Ley de los PGE de
2018, con proyecciones presupuestarias anuales importantes. Proyecto dividido en 4 tramos

401

ENMIENDA NÚM. 2672




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura

Programa: 261 - O

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Toro para la rehabilitación del Mercado de Abastos

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión
de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Partida Presupuestaria para arreglo del Mercado de abastos de la ciudad de Toro, que es
un referente para la comarca del alfoz de Toro, promoviendo oportunidades de emprendimiento en las instalaciones es necesaria su rehabilitación.

403

ENMIENDA NÚM. 2673

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261 – O

Capítulo: 7

Artículo:
76

Concepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Toro (Zamora) para un programa de rehabilitación de inmuebles del casco histórico de la ciudad de Toro

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Abordar un programa de rehabilitación del casco histórico de la ciudad de Toro (Zamora).

407


ENMIENDA NÚM. 2674

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 10

Programa: 261O


Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Creación de la nueva Casa-Museo de Delibes en Valladolid

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio
10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto 611 Otras

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Con motivo del Centenario del nacimiento del escritor Miguel Delibes, se planteó la creación de una Casa Museo del escritor, que incluya un pequeño
espacio en el que exponer su legado, un espacio para actos culturales y la sede de la Fundación Miguel Delibes.

La Junta de Castilla y León ha cedido parte del palacio del Licenciado Butrón, un edificio renacentista del siglo XVI, para este
fin. La fundación Miguel Delibes ha aceptado la cesión de este palacio, aunque se va a proceder a la firma de un convenio de colaboración entre la Fundación Miguel Delibes, la Junta de Castilla y León, la Diputación provincial y el Ayuntamiento de
Valladolid para establecer el régimen de colaboración de estas instituciones.

Sorprende sin embargo la ausencia de apoyo del Gobierno de España, siendo un escritor con una obra de relevancia nacional e internacional. Por ello proponemos en
la anualidad 2023 la aportación de 500.000€ para este fin.

408

ENMIENDA NÚM. 2675

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Servicio: 10

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto: Acondicionamiento del nuevo edificio de la Casa-Museo de Cervantes en Valladolid

Importe: 80,00 miles de
euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 80,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Ministerio de Cultura es propietario y gestor de
la Casa-Museo de Cervantes en Valladolid, donde vivió el insigne escritor. Durante el 2020 se adquirió por parte del Ministerio de Cultura por un precio de 1,4 millones de euros el edificio colindante al actual espacio, que se encuentra en muy buen
estado, por lo que sólo serían necesarias unas pequeñas obras de adecuación, digitalización, etc. por valor de 80.000€.

En 2021 y 2022 no se realizaron estas obras y rechazaron nuestra enmienda a este efecto. No consideraríamos
lógico que el Estado adquiera un edificio, pero no pueda ser utilizado correctamente por faltar en los presupuestos una pequeña cantidad económica para su puesta en funcionamiento.

412

ENMIENDA NÚM. 2676

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)




El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 10

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 62

Concepto: Iluminación exterior del
Archivo General de Simancas

Importe: 140,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O
Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 140,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

El Archivo General de Simancas, de propiedad estatal, custodia numerosos archivos de la conquista de América. Ubicado en el castillo de Simancas, reformado por Juan de Herrera en el S. XVI, es el archivo más antiguo de la
Corona de Castilla y se le ha otorgado la distinción de Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en la categoría “memoria del Mundo”.

Es necesario mejorar la iluminación exterior del edificio, utilizando luces energéticamente
eficientes, por lo que se propone esta dotación.

414

ENMIENDA NÚM. 2677

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Desdoblamiento de la N-601 Tramo Boecillo-Olmedo

Importe: 4.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 4.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Actualmente sólo está desdoblado el tramo entre Valladolid y Boecillo; el desdoblamiento de esta
infraestructura que soporta una alta intensidad de tráfico permitiría una mejor conexión y un aumento de la seguridad vial.

Este proyecto queda apartado en el actual proyecto de Presupuestos Generales del Estado, por lo que proponemos esta
modificación.

416

ENMIENDA NÚM. 2678

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Construcción de nuevo vial de conexión de la A6 con la nueva estación del AVE y el Hospital de Medina del Campo

Importe: 1.800,00 miles de euros

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras.

Importe: 1.800,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La actuación consistiría en la conexión directa mediante un nuevo vial de doble
sentido, de la nueva dotación de la Estación del AVE en Medina del Campo y de su hospital con la autovía A-6, que actualmente debe realizarse a través de varias carreteras secundarias.

El vial tendría una extensión máxima de 1,5 km, entre la
rotonda actual de acceso a la Estación en la carretera VP-8904 y la salida 156 de la A-6, donde se construiría una nueva rotonda de acceso. Entre ambas rotondas se salvaría el cruce con la carretera CL-610 con otra nueva rotonda que daría acceso al
Hospital de Medina del Campo.

419

ENMIENDA NÚM. 2679

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: ADIF-AV

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 17.- CASTILLA Y LEÓN


PROVINCIA: VALLADOLID

PROYECTO: Conexión ferroviaria U de Olmedo.

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad
(ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable

Importe:
5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La U de Olmedo permitirá la conexión ferroviaria directa entre la línea de alta velocidad a Valladolid (que conecta con las líneas del norte de España) con la línea de alta velocidad ferroviaria a
Galicia. El Gobierno de España anunció la actualización del proyecto de esta infraestructura al haber transcurrido años de su redacción, con un coste total aproximado de 40 millones de euros.

Sorprende por ello que no tenga ninguna
asignación específica en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y por ello proponemos esta dotación.

797

ENMIENDA NÚM. 2680

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

ENTIDAD: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 17.- CASTILLA Y LEÓN

PROVINCIA: VALLADOLID

PROYECTO: Nueva Plataforma Logística
Intermodal de Medina del Campo

Importe: Aumentar en 3.500,00 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable

Importe: Reducir en 3.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se
plantea la creación de una plataforma logística intermodal en el entorno de la estación de ferrocarril de Medina del Campo para dar servicio a las empresas de la zona que lo demandan. La inversión inicial propuesta iría destinada a la adecuación
inicial del entorno, con la elaboración del proyecto para el reciclaje de todos los espacios propiedad de ADIF en torno a la estación de ferrocarril, y en concreto el acondicionamiento de una playa de hormigón para el almacenamiento, carga y
descarga con contenedores y adecuación de edificios y espacios de la estación como oficinas para los servicios logísticos y aduaneros.

Si bien el coste total del proyecto es de 20 millones de euros y podría ser cofinanciado por otras
administraciones, se propone una inversión inicial por parte de ADIF en 2023 de 3,5 millones de euros.

800

ENMIENDA NÚM. 2681

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD:
ADIF-AV

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 17.- CASTILLA Y LEÓN

PROVINCIA: VALLADOLID

PROYECTO: Contrato redacción de proyecto del soterramiento de las vías del tren a su paso por la ciudad de Valladolid.

Importe: Aumentar en
4.000,00 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto:
2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable

Importe: Reducir en 4.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Impulso de nuevo Convenio General entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Comunidad de Castilla y León, Ayuntamiento de Valladolid y Renfe para el soterramiento del ferrocarril en la ciudad de Valladolid.

Con esta enmienda se pretende dotar a la actuación de
referencia convenientemente para realizar esta infraestructura absolutamente necesaria y comprometer su realización con la programación plurianual, y que podría ser financiada con fondos europeos Next Generation EU, como se va a realizar en otras
localidades españolas.

801

ENMIENDA NÚM. 2682

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio:
10

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Actuaciones de mejora en el Canal de Castilla dentro de la provincia de Valladolid.

Importe: Aumentar en 800,00 miles de euros

BAJA

Sección 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión
de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras.

Importe: Reducir en 800,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar con cuantía suficiente la conservación y puesta en valor de los
inmuebles patrimonio cultural en el Canal de Castilla de propiedad estatal en la provincia de Valladolid.

422

ENMIENDA NÚM. 2683

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 20

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 76 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Cofinanciación Planes Provinciales de cooperación Diputación de Valladolid 2022-2023

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Diputación Provincial de Valladolid, cumpliendo una de las competencias propias establecidas en la Ley de Bases de Régimen
Local, convoca de forma periódica los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración participan los municipios de la provincia a través de la convocatoria pública que establece los criterios
de elaboración y distribución de fondos.

Desde el año 2012, estos Planes solo se han financiado con fondos propios de Diputación y aportaciones municipales. Antes de esa fecha, anualmente, eran cofinanciados por el Estado y la Junta de
Castilla y León.

La Diputación de Valladolid ha realizado un gran esfuerzo presupuestario para invertir más de 120 millones de euros en los Planes Provinciales en nuestros pueblos desde esa fecha, habiendo conseguido además reducir las
aportaciones de los ayuntamientos, pero es necesaria más sensibilidad hacia los habitantes del mundo rural y mayores inversiones en los pueblos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

425

ENMIENDA NÚM. 2684

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 10

Programa: 261O

Capítulo: 6

Artículo: 61




Concepto: Rehabilitación del Teatro Lope de Vega

Importe: Aumentar en 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana
y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras


Importe: Reducir en 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la oferta cultural mediante la rehabilitación de un edificio emblemático de Valladolid inaugurado en 1861, para lo que existe ya un proyecto arquitectónico.


426

ENMIENDA NÚM. 2685

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453
– B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Túnel en la confluencia de la N-601 y la Avenida de Zamora

Importe: Aumentar en 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: Reducir en 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es una infraestructura necesaria para descongestionar el tráfico en este punto de entrada y salida de la ciudad de
Valladolid y mejorar la seguridad vial

429

ENMIENDA NÚM. 2686

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Rotonda en cruce de la carretera N-610 con la carretera VA-920

Importe: Aumentar en 250,00 miles de euros

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: Reducir en 250,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Los Ayuntamientos situados a lo largo de la carretera VA-920 (Medina de
Rioseco, Tamariz de Campos, Villabaruz de Campos, Gatón de Campos y Villafrades de Campos) llevan tiempo reclamando que se corrija la peligrosa confluencia entre la N-601 y la VA-920 en el término Municipal de Villafrades de Campos.

Dicho
entronque constituye un nudo peligroso para los usuarios de este, ya que tanto a la hora de salir de la VA-920 hacia la N-610 (en cualquiera de los sentidos), como a la hora acceder a la misma desde cualquiera de las direcciones (Benavente o
Palencia) no existe ningún refugio, mediana o vía de aceleración, debiéndose efectuar dicho giro en el medio de la carretera con el peligro que conlleva, especialmente cuando los vehículos que vienen desde Palencia alcanzan gran velocidad. Además,
existe una curva y un pequeño desnivel que no facilita la visibilidad hasta que no se está en el mismo cruce.

Proponemos esta cantidad para financiar el proyecto y ejecución de las obras.

432

ENMIENDA NÚM. 2687

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60


Concepto: Pasarela Boecillo N-601. Provincia de Valladolid

Importe: 768,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 768,00
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Si bien se ha avanzado en la elaboración del proyecto y los trámites administrativos previos, aún no se ha iniciado la obra de construcción, por lo que consideramos oportuno mantener la partida prevista
para 2022 en los PGE de 2023.

434

ENMIENDA NÚM. 2688

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana


Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-60 Autovía Valladolid-León. Tramos: Villanubla-La Mudarra

Importe: Aumentar en 1.850,00 miles de euros




BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.850,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Autovía Valladolid-León A-60 solo tiene construido
en la provincia de Valladolid el tramo entre la capital y Villanubla. Es necesario impulsar esta infraestructura, al menos realizando los estudios técnicos necesarios y otras gestiones para poder iniciar las obras en el siguiente tramo. En 2022,
aunque tenía dotación, no se han producido hasta el momento avances sustanciales. Por ello se propone aumentar esta cuantía.

436

ENMIENDA NÚM. 2689

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-60 Autovía Valladolid-León. Tramos: La
Mudarra-Medina de Rioseco

Importe: 1.770,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.770,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

La Autovía Valladolid-León A-60 solo tiene construido en la provincia de Valladolid el tramo entre la capital y Villanubla. Es necesario impulsar esta infraestructura, al menos realizando los estudios técnicos necesarios y
otras gestiones para poder iniciar las obras en los siguientes tramos, que en este caso incluye el desvío de la carretera a su paso por Medina de Rioseco. La escasa partida destinada en 2022 no ha supuesto en la práctica ningún avance sustancial
hasta el momento. Por ello se propone aumentar esta cuantía.

439

ENMIENDA NÚM. 2690

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453 – B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-60 Autovía Valladolid-León. Tramos: Medina de Rioseco- Ceinos de Campos- Mayorga

Importe: 1.600,00
miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.600,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Autovía Valladolid-León A-60 solo
tiene construido en la provincia de Valladolid el tramo entre la capital y Villanubla. Es necesario impulsar esta infraestructura, al menos realizando los estudios técnicos procedentes y otras gestiones para poder iniciar las obras en este tramo
que llegaría prácticamente al límite de la provincia de León. La escasa partida destinada en 2022 no ha supuesto en la práctica ningún avance sustancial hasta el momento. Por ello se propone aumentar esta cuantía.

442

ENMIENDA NÚM.
2691

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453 – B

Capítulo:
6

Artículo: 60

Concepto: A-62 Mejora de la capacidad y funcionalidad de la A62 en el tramo Simancas-Tordesillas (10,5km)

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dada la gran intensidad de tráfico en la A-62 entre el desvío de Tordesillas y Palencia, se ha planificado la construcción de un tercer
carril en estos tramos. La cantidad planteada es insuficiente para el avance efectivo del proyecto, por lo que planteamos aumentar la cuantía de dicha partida.

444

ENMIENDA NÚM. 2692

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453 – B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-62 Mejora de
la capacidad y funcionalidad de la A62 en el tramo Cigales-Simancas (22,4km)

Importe: 1000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dada la gran
intensidad de tráfico en la A-62 entre el desvío de Tordesillas y Palencia, se ha planificado la construcción de un tercer carril en estos tramos. Una vez que se ha obtenido la declaración favorable de impacto ambiental, la cantidad planteada es
insuficiente para el avance efectivo del proyecto, al ser además un tramo significativamente mayor que otros en longitud e incluir además las obras previstas de soterramiento a su paso por Simancas y remodelación de diferentes conexiones y pasarelas
a su paso por los municipios de Valladolid y Arroyo de la Encomienda. Por ello proponemos aumentar la cuantía.

447

ENMIENDA NÚM. 2693

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453 – B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A-62 Mejora de la capacidad y funcionalidad de la A62 en el tramo
Dueñas-Cigales (20,6km)

Importe: 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Dada la gran intensidad de tráfico en la A-62 entre el desvío de Tordesillas y Palencia, se ha planificado la construcción de un tercer carril en estos tramos, por lo que planteamos aumentar la cuantía de dicha partida.


448

ENMIENDA NÚM. 2694

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38

Programa: 453
– B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: A11 L.P. BURGOS-QUINTANILLA DE ARRIBA (O)

Importe: 4.500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 4.500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este tramo de 28km es el restante en la provincia de Valladolid de la Autovía del Duero A11. Además, con la construcción de este tramo se
evitaría el paso de la carretera por el municipio de Peñafiel, que supone un peligro evidente para la seguridad vial. Dada que la cantidad reflejada en los PGE 2022 es insuficiente incluso para la realización de los trámites previos al inicio de
las obras, se propone aumentar su cuantía.

451

ENMIENDA NÚM. 2695

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: ADIF-AV

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 17.- CASTILLA Y
LEÓN

PROVINCIA: VALLADOLID

PROYECTO: RENOVACIÓN ESTACIÓN VALLADOLID-CAMPO GRANDE

Importe: 31.500,00 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (ADIF-AV).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable


Importe: 31.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Los planes de integración del ferrocarril en la ciudad de Valladolid desde la llegada de la Alta Velocidad ferroviaria, tanto en el por el momento paralizado proyecto de soterramiento
como las modificaciones previstas en la actualidad prevén una importante remodelación de la antigua Estación del Norte, conocida actualmente como estación de Valladolid-Campo Grande. Para ello, mantenemos la cantidad reclamada mediante enmienda
para los PGE de 2022.

804

ENMIENDA NÚM. 2696

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Nueva rotonda en N 629, Término municipal de Medina de Pomar (Burgos)

Importe: 650,00 miles de euros

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 650,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

570




ENMIENDA NÚM. 2697

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A12 tramo Villafranca Montes de Oca- Ibeas de Juarros (Burgos)

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, actualización del proyecto.

458

ENMIENDA NÚM.
2698

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa:
453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A-73 tramo Quintanaortuño – Montorio (Burgos)

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dejar la actuación de referencia en fase de proyecto.

461

ENMIENDA NÚM. 2699

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: Autovía Dos Mares

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Estudio informativo.

462

ENMIENDA NÚM. 2700

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACION PLURIANUAL

ALTA


ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA Y LEÓN

PROVINCIA: BURGOS

PROYECTO: Proyecto Tren directo Madrid – Aranda de Duero-Burgos. Proyecto y estudios.

Importe: 10.000,00 miles de euros

BAJA


ENTIDAD: ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA: No regionalizable

PROVINCIA: No regionalizable

CÓDIGO PROYECTO: 6802 RED TEN-T OTRAS ACTUACIONES

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la realización
de los estudios necesarios, proyectos, etc. Para la recuperación de esa línea férrea.

806

ENMIENDA NÚM. 2701

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453-C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A- 11 tramo Variante de Langa de Duero- Variante de Aranda de Duero

Importe: 15,000 miles de
euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe 15,000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, al objeto de
impulsar su ejecución.

463

ENMIENDA NÚM. 2702

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Estudio informativo enlaces, tercer carril A1 Burgos-Armiñon

Importe: 1.500,00 miles euros

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia, con carácter de urgencia como consecuencia de la liberalización
de la AP1.

465

ENMIENDA NÚM. 2703

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A73 tramo Montorio- Santa Cruz del Tozo

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia para la actualización del proyecto.

467

ENMIENDA NÚM. 2704

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453-B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A12 tramo Villamayor del Río- Villafranca Montes de Oca (Burgos)

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dejar la actuación de referencia.

468

ENMIENDA NÚM. 2705

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 38 Dirección General de carreteras

Programa 453-B

Capítulo 6

Artículo 61




Concepto N-234, Circunvalación de Salas De Los Infantes (Burgos)

Importe 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Redacción del proyecto para su rehabilitación integral.

470

ENMIENDA NÚM. 2706

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección. 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 dirección General de carreteras

Programa 453-B

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto A-12 tramo Ibeas de Juarros - Burgos


Importe 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Adjudicación y redacción
del proyecto

473

ENMIENDA NÚM. 2707

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección
General de carreteras

Programa 453-B

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto A-11 Variante de Castrillo de la Vega-límite con la provincia de Valladolid

Importe 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia al objeto de impulsar su ejecución

475

ENMIENDA NÚM.
2708

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 dirección General de carreteras

Programa
453-B

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto A-73 tramo Santa Cruz del Tozo- Pedrosa de Valdelucio

Importe 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia para la actualización del proyecto

477

ENMIENDA NÚM. 2709

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Al presupuesto de la sociedad Adif-AV

Al anexo de inversiones reales y programación plurianual

ALTA

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: CASTILLA Y LEON


Provincia: BURGOS

Proyecto: L.A.V. VALLADOLID -BURGOS- VITORIA

Importe:15.000 miles de euros.

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).




Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la red.

Comunidad Autónoma: No Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable

Importe :15.000
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotación para la redacción del proyecto constructivo del tramo Burgos- Vitoria.

808

ENMIENDA NÚM. 2710

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Rehabilitación y adecuación de las construcciones de las antiguas estaciones de Renfe, recuperación y puesta a disposición
de las entidades locales de Castilla y León en las provincias de León, Palencia, Burgos, Soria, Zamora, Valladolid, Salamanca, Ávila y Segovia.

Importe: 9.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 9.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por la necesidad de impulsar el patrimonio, especialmente en las zonas rurales de los territorios
despoblados

480

ENMIENDA NÚM. 2711

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección
General de Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto A-60 Autovía Valladolid-León. Tramos: Santas Martas-Valverde Enrique-Mayorga

Importe 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La autovía Valladolid-León A-60 solo tiene construido en la provincia de León el tramo entre la
capital y Santas Martas. Es necesario impulsar esta infraestructura, al menos realizando los estudios técnicos procedentes y otras gestiones para poder iniciar obras en el siguiente tramo. Para ello se propone aumentar esta cuantía.

483


ENMIENDA NÚM. 2712

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 20

Programa 441M

Capítulo
4

Artículo 470

Concepto BONIFICACIONPEAJE AP- 71 LEON-ASTORGA. Bonificación peaje.

Importe 1.200,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Importe 1.200,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Partida de la actuación de referencia

486

ENMIENDA NÚM. 2713

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 60

Concepto
A-76 TRAMO REQUEJO-AVEIGA DE CASCALLÁ

Importe 1.200,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación
de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras




Importe 1.200,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es insuficiente la cantidad presupuestada, que denota el escaso interés de este Gobierno en el desarrollo económico de la zona.

488

ENMIENDA NÚM. 2714

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de
infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 60

Concepto A-76 Tramo: Villamartín DE LA ABADIÁ- REQUEJO

Importe 3.900,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 3.900,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es evidente el nulo interés en el presupuesto, con una partida insignificante para acometer el impulso que requiere la
autovía Ponferrada-Ourense, que es fundamental para el desarrollo de la zona.

490

ENMIENDA NÚM. 2715

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10

Programa 261-0

Capítulo 76

Artículo 766

Concepto INTEGRACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (AVE) EN LA TRAMA URBANA DE LEON. FASE II

Importe 200,00
miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6
Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 200,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la Fase dos de un incremento
presupuestario suficiente.

491

ENMIENDA NÚM. 2716

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio
40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto CORREDOR ATLANTICO Estudios Ramal oeste BIERZO-GALICIA

Importe 250,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 250,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la Fase dos de un incremento presupuestario suficiente.

493

ENMIENDA NÚM. 2717

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 09

Programa 261-N

Capítulo 7

Artículo 74

Concepto A SEPES.PLATAFORMA INTERMODAL DE
TORNEROS.

Importe 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la
partida presupuestaria de referencia.

494




ENMIENDA NÚM. 2718

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras


Programa 453B Creación de infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 60

Concepto RONDA SUR PONFERRADA. Primera fase

Importe 17.500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 17.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad urgente para descongestionar la salida sur de Ponferrada.

497

ENMIENDA NÚM.
2719

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la
red

Ferroviaria

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura

Concepto Adecuación vías del PONFEBLINO en el Bierzo

FASE I de restauración y adecuación de los viales

Importe
3.800,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 3.800,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Importante impulsar este proyecto de
adecuaci6n para el desarrollo turístico e

industrial de la zona y para la generaci6n de oportunidades en el mundo rural.

499

ENMIENDA NÚM. 2720

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura

Concepto Adaptación de la Línea
ferroviaria León-Gijón a la Red Transeuropea de Transporte

Importe 400,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 400,00 miles
de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adaptación de la infraestructura citada para convertirla en la

primera autopista ferroviaria del Norte.

501

ENMIENDA NÚM. 2721

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 6

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura

Concepto
Mejora de la línea ferroviaria León-Astorga-Ponferrada.

Subconcepto Servicio de Lanzadera

Importe 200,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601
Otras

Importe 200,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adaptación de la infraestructura citada para convertirla en la primera autopista ferroviaria del Norte.




504

ENMIENDA NÚM. 2722

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 40

Programa
453A

Capítulo 7 Transferencia de capital

Artículo 74a Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Publico Estatal

Concepto ADIF Centro de Control del AVE en León

Importe
2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Infraestructura necesaria para la
incorporación del control de las nuevas líneas

de AVE Burgos y País Vasco

507

ENMIENDA NÚM. 2723

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 40

Programa 453A

Capítulo 7

Artículo 75

Concepto FASE I de restauración y adecuación de los viales del muelle de

Carga de Sahagún

Importe 100,00 miles
de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 100,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Importante impulsar este proyecto de adecuación para las
importantes expectativas de uso a nivel interprovincial con Palencia y Valladolid al ser Sahagún zona fronteriza con estas provincias y para dar servicio al polígono industrial de Sahagún, e impulsar el desarrollo de la zona.

508


ENMIENDA NÚM. 2724

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras


Programa 453B Creación de infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 60

Concepto RONDA ESTE, pasos inferiores. LEÓN

Importe 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La partida consignada es insuficiente.

509

ENMIENDA NÚM. 2725

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de
infraestructuras de Carreteras

Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 60

Concepto Cierre circunvalación. LEÓN

Importe 1.000,000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La partida consignada es insuficiente.

510

ENMIENDA NÚM. 2726




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 1O Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura


Programa 261-0

Capítulo 7 TRANFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo 76 A Entidades Locales

Concepto Actuación en la ERA del MORO en LEÓN

Importe 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Cantidad asignada al proyecto de restauración de la Muralla Romana y del

antiguo Molino Sidrón,
claramente insuficiente.

511

ENMIENDA NÚM. 2727

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 09


Programa 261-N

Capítulo 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo 75 A Comunidades Autónomas

Concepto Plan Especial Vivienda Accesible en territorios rurales. León

Importe 10.000,00 miles de euros

BAJA


Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo
61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Nueva. Acometer un Plan muy necesario para las zonas rurales de
territorios

despoblados en la provincia de León.

513

ENMIENDA NÚM. 2728

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6 Inversión real

Artículo 60

Concepto Conexiones del polígono Industrial de la Llanada con la A6 y la N-6. Ponferrada (León).


Importe 600,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 600,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Importante conexión de la
zona industrial con la A6 y la nacional 6 para la salida de mercancías.

515

ENMIENDA NÚM. 2729

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6 Inversión real

Artículo 60

Concepto Autovía León-Braganza.

Importe 6.000,00 miles de euros


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 6.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Importante ejecutar el tramo español para sacar adelante este
proyecto que fortalece las conexiones con Portugal y que supone un impulso para la zona, como centro neurálgico del noroeste español.

516

ENMIENDA NÚM. 2730

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261-0 Ordenación y fomento de la
Edificación

Capítulo 7

Artículo 75

Concepto Acondicionamiento Casa Poesía- Centro Cultural Antonio Colinas. La Bañeza

Importe 50,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 50,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Actuación de acondicionamiento y mejoras de este Centro Cultural en la Bañeza que brinda homenaje a su ilustre poeta.


517

ENMIENDA NÚM. 2731

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de
Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6 Inversión real

Artículo 60

Concepto ROTONDA en la N-120, termino San Andrés del Rabanedo, de acceso a Trabajo del Camino

Importe 500,00 miles de euros

BAJA

Sección:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ejecutar dicho proyecto para el que ya existe Proyecto.

520

ENMIENDA NÚM.
2732

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa
453C

Capítulo 6 Inversión real

Artículo 61

Concepto Reparación y mantenimiento de la N-601 en provincia de León

Importe 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por el pésimo estado de esta carretera en su tramo de la provincia de León.

521

ENMIENDA NÚM. 2733

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453C


Capítulo 6 Inversión real

Artículo 61

Concepto Reparación y mantenimiento de la N-630 en provincia de León

Importe 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por el pésimo estado de esta carretera en su tramo de la provincia de León.

524

ENMIENDA NÚM. 2734

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6 Inversión real

Artículo 60

Concepto Obras de reacondicionamiento Autovía A-66

Subconcepto Tramo Virgen del Camino – P.K.164
dirección Benavente.

Importe 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura
de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por el
pésimo estado de esta autovía en su tramo de la provincia de León.

526

ENMIENDA NÚM. 2735

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6 Inversión real

Artículo 60

Concepto Obras de reacondicionamiento Autovía A-6

Subconcepto Tramo Astorga –
Benavente.

Importe 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por el
pésimo estado de esta autovía en su tramo de la provincia de León.

527

ENMIENDA NÚM. 2736

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10

Programa 261- 0

Capítulo 76

Artículo 76

Concepto Soterramiento ferrocarril en San Andrés del Rabanedo (León)

Importe. 10.000,00 miles de euros

BAJA


Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo
61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Proyecto y obras iniciales del soterramiento del ferrocarril en su paso
por San Andrés del Rabanedo (León).

529

ENMIENDA NÚM. 2737

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto Acondicionamiento del firme N-120 Tramo Astorga-León

Importe 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por el pésimo estado de esta carretera en su tramo de la provincia de León.


530

ENMIENDA NÚM. 2738

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de
Carreteras

Programa 453B




Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 60

Concepto RONDA norte San Andrés del Rabanedo Tramo Astorga-León.

Primera Fase.

Importe 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Para la realización de estudios, tras la toma de catas en esta infraestructura indispensable para descongestionar esta
importante salida de León.

533

ENMIENDA NÚM. 2739

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio
38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B

Capítulo 6 Inversión Real

Artículo 61

Concepto Reconstrucción del VIADUCTO de la A-6 que conecta León con Lugo.

Importe 25.000,00 miles de euros

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 25.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de la reconstrucción del Viaducto de la A-6, tras los sucesivos
derrumbes ocurridos a lo largo del año, que han puesto en peligro vidas humanas y que han dificultado la comunicación entre las dos provincias.

535

ENMIENDA NÚM. 2740

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09

Programa: 261 N

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: OBRAS DE URBANIZACION, ACCESO AL NUEVO PALACIO
DE CONGRESOS LA TEJERA EN PALENCIA

Importe: 1.500 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O
Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 1.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Agilizar la accesibilidad y puesta en funcionamiento del nuevo palacio de congresos La Tejera.

537

ENMIENDA NÚM. 2741

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Servicio: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa : Al anexo de Inversiones Reales y programación Plurianual

Concepto: Cercanías y Movilidad Urbana.

Comunidad
Autónoma: CASTILLA Y LEÓN

Provincia: PALENCIA

Concepto: DESARROLLO CORREDOR DE CERCANIAS PALENCIA, MEDINA DEL CAMPO. CONSTRUCCIÓN APEADERO UNIVERSITARIO EN PALENCIA

Importe: 500 miles de euros

BAJA

Entidad:
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED TEN-T Otras actuaciones

Comunidad Autónoma: No
Regionalizable.

Provincia: No Regionalizable.

Importe 500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Agilizar estudio previo a la ejecución del proyecto de conexión interprovincial como mecanismo de movilidad y lucha contra la
despoblación.

567

ENMIENDA NÚM. 2742

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa
453B

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto A-67 Enlace de acceso a Palencia

Importe 5.000,00 miles de euros




BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Dar un impulso a la infraestructura este año.


539

ENMIENDA NÚM. 2743

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo 6

Artículo 60

Concepto A-62 Mejora de la capacidad y funcionalidad de la A-62 en el tramo Dueñas-Cigales

Importe 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 3.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Dar un impulso a la infraestructura este año.

542

ENMIENDA NÚM. 2744

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa 453C

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto A-67 terminación del arreglo del
firme y estudio y evaluación de viaductos.

Importe 1.500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C
Conservación y explotación de carreteras.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe 1.500,00 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva. Finalizar el arreglo del firme a su paso por Palencia y estudiar la situación de los viaductos dada la situación ocurrida en el de Frómista y los problemas ocasionados durante meses para su resolución aun
parcial.

543

ENMIENDA NÚM. 2745

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa
453B

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto A-65 Comienzo de los estudios para su construcción.

Importe 500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva. Comenzar el proceso de estudios para la construcción definitiva de esta autovía que está prevista desde hace más de una década.

545

ENMIENDA NÚM.
2746

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09

Programa: 261 O

Capítulo: 6


Artículo: 61

Concepto: OBRAS DE URBANIZACION, ACCESO Y SISTEMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO POLIGONO INDUSTRIAL EN SALDAÑA. PALENCIA

Importe: 2.000 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación




Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe: 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Agilizar la
puesta en funcionamiento del sector I de dicha zona industrial impulsada por la JCyL

548

ENMIENDA NÚM. 2747

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 39

Programa 453M

Capítulo 7

Artículo 77

Concepto Plan de apoyo a Conductores jóvenes y facilitar el acceso a la profesión de transportista en Palencia


Subconcepto

Importe 1.500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva.
Los territorios despoblados necesitan una ayuda para que los jóvenes puedan acceder al carné de conducir y además debemos apoyar que estos accedan a la formación adecuada para su incorporación al transporte terrestre. Hay un déficit claro de
conductores. Ayudas para implantar los grados medios de FP técnico de conductores de autobuses y camiones y ayudas para fomentar la profesión como los cursos para obtener el permiso D y el CAP.

550

ENMIENDA NÚM. 2748

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10

Programa 261O

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto Canal
de Castilla: rehabilitación y adecuación de las construcciones y entornos del Canal de Castilla. Palencia

Importe 10.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto 611 Otras

Importe 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva. Acometer unas obras muy necesarias para el Canal de Castilla en la provincia de Palencia.

ENMIENDA NÚM. 2749

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10

Programa 261 O

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto Plan Especial de
Vivienda Accesible en territorios rurales. Palencia

Importe 10.000,00 miles de €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe
10.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN:

Nueva. Acometer un plan muy necesario para las zonas rurales en los territorios despoblados en la provincia de Palencia.

551

ENMIENDA NÚM. 2750

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Organismo 09

Programa 261N

Capítulo 7

Artículo 74

Concepto Desarrollo del suelo
industrial propiedad de SEPE en la ciudad de Palencia o su cesión a su Ayuntamiento.

Importe 3.500,00 miles de euros

BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General
de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones
Estatales Planes de Vivienda

Importe 3.500,00 miles de euros




JUSTIFICACIÓN:

Suelo propiedad de SEPE, pendiente de desarrollar desde hace más de una década.

553

ENMIENDA NÚM. 2751

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10

Programa 261O

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto Actuaciones para la adecuación de los entornos del Río Carrión a su paso por el municipio
de Palencia.

Importe 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la
Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva.
Acometer unas obras muy necesarias para la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2752

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio 10

Programa 261O

Capítulo 6

Artículo 61

Concepto Actuaciones para la adecuación de los entornos del Cristo del Otero en el municipio de Palencia.

Importe 500,00 miles de euros

BAJA


Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo
61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva. Acometer unas obras muy necesarias para la ciudad.

559


ENMIENDA NÚM. 2753

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa 453B

Capítulo
6

Artículo 60

Concepto P-11 Mejora y adecuación de la conexión al Polígono El Arriero de Villamuriel de Cerrato

Importe 1.500,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 1.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Nueva. Acometer una obra muy necesaria para el citado polígono en una zona empresarial de importancia para la provincia de Palencia.


561

ENMIENDA NÚM. 2754

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38

Programa 453B


Capítulo 6

Artículo 60

Concepto A-62 Mejora de la capacidad y funcionalidad de la A-62 en el tramo Dueñas-Cigales

Importe 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe 3.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Dar un impulso a la infraestructura este año.

564

ENMIENDA NÚM. 2755

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)




El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261 N

Capítulo: 7. Transferencias de
capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Castilla-León para Plan Integral de Rehabilitación de Barrios y Entornos Urbanos para la ciudad de Ávila.

Importe: 10.000 miles de euros


BAJA

Sección. 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Solucionar el problema de
regeneración y rehabilitación residencial que afecta en su mayor parte a barrios periféricos.

566

ENMIENDA NÚM. 2756

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad:
Enaire

Comunidad Autónoma: Illes Balears

Provincia: Illes Balears

Proyecto: (nuevo) Construcción de Centro de Control de Tráfico Aéreo (ACC)

Importe: 30.000.000,00 euros

Alta: Presupuestos de explotación y de
capital

Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”

6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros

Importe: 30.000.000,00 euros

BAJA

Entidad: Enaire

Baja: Presupuestos de
capital “estado de flujos de efectivo”

Efectivo o equivalente al final del ejercicio

Importe: 30.000.000,00 euros

Asimismo se adecuarán las cifras de Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como
consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de capital

JUSTIFICACIÓN

ENAIRE, la empresa pública encargada de la gestión de la navegación aérea, tiene entre sus planes la modernización de los equipos e instalaciones del Centro de
Control de Tráfico Aéreo (ACC) del aeropuerto de Palma, toda vez que las instalaciones actuales no resuelven las necesidades operativas, situación susceptible de agravarse en un futuro próximo.

El Centro de Control, por razones de
operatividad, seguridad y energéticas debería trasladarse a la zona ya construida de Son Bonet, ofertada por AENA, circunstancia ésta ya contemplada en su Plan Director hace más de veinte años. Además, disponer de más espacio podría atender algunos
de los objetivos contemplados en el Plan Mestre europeo para la gestión del tráfico aéreo (ATM. Air Traffic Managemen), y especialmente aquellos que tengan que ver con la mejora de su sostenibilidad, al ser este uno de los sectores económicos más
contaminantes.

ENMIENDA NÚM. 2757

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Obras de adecuación de Avda. Martín Palomino y avenida de España en Plasencia (BADAJOZ)


Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

La junta de Extremadura ya
ha licitado la redacción del proyecto que estará finalizada en 2023, por lo que se podrá comenzar con la obra en esa anualidad y necesitará de una planificación plurianual.

ENMIENDA NÚM. 2758

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Remodelación de la travesía de la N-432 a su paso por la localidad de Zafra (BADAJOZ) para su adaptación como completa vía urbana y su cesión posterior al ayuntamiento
planteándose como una actuación plurianual.

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €


JUSTIFICACIÓN

Esta remodelación conllevaría un convenio de cesión de esta travesía al Ayuntamiento.

ENMIENDA NÚM. 2759

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura




Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: Obras de rehabilitación de nuevos espacios para acoger los diferentes servicios que se prestan por la
Administración General del Estado. Plasencia (BADAJOZ)

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 10 Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura

Programa 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

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200,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Esta remodelación conllevaría un convenio de puesta a disposición de estos espacios para que acojan, tras su rehabilitación, dichos servicios de la Administración General del Estado. Actuaciones que
requerirán de una programación plurianual.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 188 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023.

Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2022.-Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 2760

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Artículo 7. Principios generales

(...)

Quinta. Los créditos
dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades
referidas en los apartados 2º, 3º y 4º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)” sólo
podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio y, en particular, a las siguientes condiciones generales:

que se trate de acciones destinadas a cumplir con las
recomendaciones específicas para España formuladas por la Comisión Europea en el seno del proceso de Semestre Europeo;

que se trate de acciones compatibles con los programas de reformas nacionales, los Planes Nacionales de Energía y Clima,
los Planes de Transición Justa y con todos los programas operativos adoptados para la utilización de fondos de la Unión Europea;

que se trate de proyectos que no formen parte de los planes de inversión de terceros países y que puedan afectar
a la seguridad o el orden público;

que se trate de acciones y proyectos no destinados a financiar el gasto corriente de los presupuestos públicos y que respeten el principio de adicionalidad de los fondos de la Unión Europea;

que se
trate de acciones y proyectos que generen valor añadido a nivel europeo, es decir, valor resultante de la intervención de la Unión Europea adicional al valor que se hubiera generado únicamente mediante la acción del Estado;

que se trate de
acciones compatibles con la Estrategia de Igualdad de Género de la Unión Europea para 2020-2025;

que se dedique al menos un 37% del total de los fondos a actividades que contribuyan a la mitigación y la adaptación al cambio climático;


que al menos el 20% de las acciones se destinen al objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática en 2050;

que al menos el 20% de las acciones se destinen a la transición hacia una sociedad digital competitiva, abierta
y accesible, en particular mediante el ofrecimiento de asistencia técnica para la digitalización del sector privado, los centros escolares y formativos, y la Administración, incluyendo la justicia;

que al menos el 20% de las acciones se
destinen a la mejora de la educación y a la lucha contra el desempleo juvenil, en particular atendiendo a la formación vocacional y teniendo en cuenta los objetivos de la Agenda Europea de Competencias y la Garantía Juvenil.

A los efectos
anteriores, el Gobierno fijará, de manera conjunta con las Cortes Generales, la Conferencia de Presidentes y la Federación Española de Municipios y Provincias, los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de
garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique:

las estimaciones de gasto para cada
actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado;

la falta de conflictos de interés y mecanismos de evaluación para detectar posibles casos de corrupción y/o fraude en la
utilización de estos fondos;

que esta financiación no sustituirá gasto corriente de los presupuestos públicos;

que esta financiación no resultará en un aumento del déficit primario en ejercicios posteriores y, en caso de que no fuera
así, cómo va a financiarse;

cómo se espera que la determinada propuesta genere valor añadido europeo;

el grado de cumplimiento de la Estrategia de Igualdad de Género de la Unión Europea para 2020-2025;

el grado de
cumplimiento de los diferentes planes de reformas estructurales y de las recomendaciones específicas para España formuladas por la Comisión Europea en el seno del proceso del Semestre Europeo que apliquen en cada caso.

Todo ello deberá
realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios
de Europa (React-EU)” que se destinen a financiación de gasto sanitario que tenga como objetivo prevenir, contener y combatir la expansión de la COVID-19 no tendrán que cumplir las condiciones a)-g) listadas anteriormente.

El Gobierno
podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley.»

Justificación

Se
propone la especificación de los aspectos acordados a nivel europeo que deben aplicar al desembolso de fondos ligados al paquete Next Generation EU, asegurando así que toda utilización de esos fondos europeos es acorde a lo establecido en los
reglamentos de la Unión Europea. Pese a que los reglamentos son de aplicación directa y vinculantes, lo cierto es que no hay ningún tipo de fiscalización sobre si realmente el Gobierno está dedicando los fondos europeos a lo que establece la ley
europea. De este modo, se propone introducir en la principal ley, la de Presupuestos Generales del Estado para 2023, estos criterios para acotar la discrecionalidad con la que actualmente cuenta el Gobierno a la hora de decidir en qué utiliza esos
fondos europeos.

ENMIENDA NÚM. 2761

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
9.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. (...)

Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los
Titulares de los Departamentos Ministeriales remitir por escrito a la Comisión Mixta para la Unión Europea información de cualquier autorización en sus respectivos presupuestos que afecte a las transferencias entre los créditos dotados dentro del
servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en el caso de los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU), esa remisión por
escrito de información se hará también a la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados. Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal
con presupuesto limitativo excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social remitir por escrito a la Comisión Mixta para la Unión Europea información de cualquier autorización que afecte a las transferencias entre créditos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.

Diez. El Gobierno comparecerá ante las Cortes Generales, a través de su Comisión Mixta para la Unión Europea, de forma trimestral para dar cuenta de todas las
transferencias a que se refiere este artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. Posteriormente, el Gobierno mantendrá un debate con los diferentes Grupos Parlamentarios.

Asimismo, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información trimestral de todas las transferencias a que se refiere este artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. La Oficina pondrá
dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.»

Justificación

Se propone esta modificación para reforzar la fiscalización de la utilización de fondos europeos por parte del Gobierno.
Actualmente, el Gobierno únicamente debe remitir trimestralmente a través de la Oficina Presupuestaria del Congreso de los Diputados cualquier modificación que considere, a su buen saber y entender, que afecte a los servicios relacionados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU. Sin embargo, esto da demasiada libertad al Gobierno para, por ejemplo, plantear una presupuestación para esos fondos y, posteriormente, cambiarla a voluntad sin necesidad de rendir cuentas ante
el legislativo. Con esta modificación se plantea que haya una comparecencia trimestral para que los diputados y senadores puedan ejercer su labor de rendición de cuentas sobre la utilización de fondos europeos de forma adicional a lo contemplado de
remitir por escrito dicha información.

ENMIENDA NÚM. 2762

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno. Oferta de Empleo
Público.

La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo
Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector publico y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.

La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a
cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este
artículo.

Están exceptuados de la Oferta de Empleo Público y la tasa de reposición de efectivos los procesos de selección de personal de los organismos reguladores o supervisores y las autoridades administrativas independientes.

Dos.
Articulación de la Oferta de Empleo Público. [...]

J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

[...]

Justificación

Cumplimiento de la excepción
expresamente prevista para la CNMV en su ley reguladora. Se propone asimismo la ampliación de esta excepción al conjunto de los organismos reguladores, dada su importancia y la manifiesta falta de recursos humanos suficientes para hacer frente de
forma efectiva a su labor.

ENMIENDA NÚM. 2763

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

(...)

H) Administraciones Públicas y
Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.


En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.

Igualmente con el límite del 120 por cien de
la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de
investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

(...)»

Justificación

La redacción actual del primer párrafo ya indica que todo el personal investigador de todas las Administraciones Públicas y Agentes
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación están sujetos a la tasa de reposición del 120 por cien, lo que hace innecesaria la puntualización del último párrafo. Además, se introduce la modalidad de investigador distinguido para el
personal fijo que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, pese a que el contrato de investigador distinguido incluye una cláusula de despido libre contenida en el Artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, no siendo equivalente a un contrato fijo. Esto puede provocar una gran inseguridad jurídica y confusión, por lo que se propone la eliminación.

ENMIENDA NÚM. 2764

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Artículo 20. Oferta
de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.




(...)

(nuevo) Las plazas correspondientes a personal de investigación que se creen en centros del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como las
que se creen en entidades gestoras de los Institutos de Investigación Sanitaria.

(...)»

Justificación

La pandemia de COVID-19 ha hecho evidente la importancia de potenciar la investigación biomédica en los hospitales y centros
del Sistema Nacional de Salud (SNS), aunque el Gobierno haya propuesto una reducción del presupuesto destinado al Instituto de Salud Carlos III, la principal institución de I+D biomédica de nuestro país, para este proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2023. Por ello, se plantea que se excluya de la computación para la tasa de reposición para sectores prioritarios, entre los que se incluye al personal investigador, las plazas creadas en materia de investigación biomédica
en el seno del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica establece en su Artículo 85.1 que “las Administraciones Públicas fomentarán, en el marco del Planificación de sus recursos humanos, la
incorporación a los servicios de salud de categorías de personal investigador en régimen estatutario ”. Sin embargo, durante muchos años no se ha desarrollado este artículo y no se han creado las plazas adecuadas para estabilizar al personal
de la investigación biomédica, acumulando contratos temporales, generando inestabilidad e inseguridad jurídica y fomentando la pérdida de talento investigador en el Sistema Nacional de Salud.

Además, los centros de investigación biomédica son
instituciones de reciente creación con poco personal estable, por lo que no pueden hacer uso de la tasa de reposición establecida para el resto del sector público. De este modo, se intenta introducir un mecanismo de corrección para evitar la
limitación de la tasa de reposición que pudiera aplicarse a los puestos de investigación biomédica, intentando facilitar así el cumplimiento del artículo 85.1 de la Ley 14/2007.

ENMIENDA NÚM. 2765

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

“Artículo
20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de
reposición de efectivos:

(...)

c) La tasa será del 125 130 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.


Justificación

Esta enmienda pretende incrementar la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desde el 125% actual hasta el 130% que sería necesario, al menos, para comenzar a recuperar
la disminución de efectivos habida desde años anteriores. Existe en el ámbito de las FCSE, y así lo ponen de manifiesto las principales asociaciones y sindicatos representativos de los mismos, una notoria falta de medios humanos para hacer frente a
los numerosos retos a los que se enfrentan diariamente en el campo de la protección y la seguridad ciudadanas, la lucha contra la droga, el control de la inmigración irregular o la violencia de género.

ENMIENDA NÚM. 2766

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone

Artículo 20. Apartado Dos. Subapartado 1.c)

La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y siendo del 200 por ciento para las Policías Locales, que se
considerarán también sectores prioritarios.

Justificación

Las plantillas de las policías locales acusan de forma particular el envejecimiento del personal al servicio de la administración, que según los últimos estudios presentados
arroja una edad media de más de 50 años y un porcentaje de permanencia inferior al 40% en proyecciones a 10 años vista.

Esto hace necesario el aumento de la capacidad de contratación de los entes locales de personal destinado a labores
esenciales para el mantenimiento de la seguridad y convivencia en nuestros pueblos y ciudades.

ENMIENDA NÚM. 2767

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Uno. En el año 2023 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus
Órganos consultivos no experimentarán ningún incremento respecto a las establecidos en el año 2022, quedan establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

(...)

Dos. En el año 2023 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados no experimentarán
ningún incremento respecto a las establecidos en el año 2022 en sus conceptos quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

(...)

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas,
además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se estableció en 2022 que se recoge en el cuadro siguiente:

(...)


Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La
cuantía destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que las cantidades
individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.”

Tres. En 2023 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las
entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, no podrán aplicarse se
incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos. y, por lo tanto, no experimentarán en el año 2023 incremento alguno. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2021 no se incrementarán en el se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo
19.Dos.

Deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.

Las retribuciones
de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos seguirán el criterio contenido en el primer párrafo de este
apartado y, por lo tanto, no serán de aplicación los se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos
determinados en el artículo 19.Dos.»

Justificación

Es del todo excesivo e incomprensible que el Gobierno haya establecido un incremento salarial para los altos cargos a sueldo de las Administraciones Públicas y otros organismos
dependientes del Estado en la situación económica actual de España y la presión que la crisis económica está suponiendo para los trabajadores, autónomos y empresas.

ENMIENDA NÚM. 2768

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Modificación del
apartado Tres, del artículo 24. “Personal laboral del sector público estatal”.

«Tres. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo
y vinculante la masa salarial y la acción social de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector
público estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, así como de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

El
informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal
y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Para tal
comprobación las entidades deberán remitir en todo caso certificación de las tablas salariales actualizadas, en el caso de personal sujeto a convenio colectivo.

(El resto del apartado permanece igual).

Justificación

La enmienda,
en coherencia con el resto de enmiendas presentas, modifica el artículo 24. Tres del proyecto de ley, con la finalidad de suprimir determinadas restricciones que se aplican sobre el régimen de gestión de las Mutuas. En este sentido, los
condicionantes sobre la determinación y modificación de la retribución del personal de las Mutuas ya se cumplen mediante el ejercicio de dirección y tutela que ejerce el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto mediante la
actividad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como de la Intervención General de la Seguridad Social, no siendo necesario supeditar dicha determinación o modificaciones retributivas al informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA NÚM. 2769

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se añade un nuevo apartado Uno-bis al artículo 59, que quedará redactado como sigue:

Uno-bis. Se modifica el subapartado d) del apartado 2 del artículo
19, que quedará redactado de la siguiente forma:

Las cuotas satisfechas a sindicatos, asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”

Justificación

La enmienda introduce expresamente las cuotas satisfechas a asociaciones profesionales entre los gastos deducibles en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, dada la naturaleza análoga que estas cuotas poseen respecto a las satisfechas a los sindicatos, sobre las que sí se establece la posibilidad de deducción, y que suponen la principal o, incluso, la única vía de
representación profesional para determinados colectivos, como los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el personal militar o los agentes de la Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 2770

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 59.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Artículo 59 bis (nuevo). Reducción por cesión de viviendas para programas públicos de alquiler.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

[...]

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se
reducirá en un 60 por ciento. En los supuestos de cesión de bienes inmuebles destinados a vivienda a la administración públicas o entidades del tercer sector para programas públicos de alquiler de vivienda el rendimiento neto positivo se reducirá
en un 90 por ciento.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de
verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos
derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido
declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.»

Justificación

Con el fin fomentar el aumento el parque público de viviendas destinadas al alquiler, se propone un incremento de la reducción sobre
los rendimientos del alquiler de viviendas al 90% cuando estos rendimientos provengan de viviendas cedidas a las administraciones públicas, haciendo relativamente más atractiva la oferta en alquiler a través de programas públicos que en el mercado
libre.

ENMIENDA NÚM. 2771

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se modifica el subapartado 1, del apartado Uno, del artículo 62, que quedará redactado como sigue: “Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de
la siguiente forma:

Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

El 30 por 100 de la suma de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

1.500 4.000 euros anuales”.

(El resto del artículo permanece igual).

Justificación




La enmienda pretende incrementar el límite máximo anual de reducción a practicar en el IRPF hasta los 4.000 euros, con el fin de reducir el número de contribuyentes que se quedan fuera del beneficio fiscal con el actual límite de 1.500
euros anuales.

Esta ampliación de la reducción hasta 4.000 euros, no tendría un efecto recaudatorio relevante pero sí permitiría incorporar a un mayor número de contribuyentes como beneficiarios de este incentivo fiscal.

ENMIENDA NÚM.
2772

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone

Se modifica el subapartado 1, del apartado Uno, del artículo 62, que quedará redactado como sigue: “Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente
forma:

(...)

º En 4.250 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta
propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de 151 Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes
de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a
su vez, sea tomador y asegurado.

Justificación

Equiparar las posibilidades de deducción entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos,en las contribuciones a planes de pensiones de empleo.

ENMIENDA NÚM. 2773

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

Texto
que se propone

Modificación. Se añade un nuevo apartado Uno-bis al artículo 62, que quedará redactado como sigue:

Uno-bis. Se modifica el apartado 5 del artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma: [...]

5. Las
primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo
en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones
practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 4.000 euros anuales”.

(El resto del apartado queda igual)

Justificación


La enmienda pretende incrementar el límite máximo anual de reducción a practicar en el IRPF hasta los 4.000 euros, con el fin de reducir el número de contribuyentes que se quedan fuera del beneficio fiscal con el actual límite de 1.500 euros
anuales.

Esta ampliación de la reducción hasta 4.000 euros, no tendría un efecto recaudatorio relevante pero sí permitiría incorporar a un mayor número de contribuyentes como beneficiarios de este incentivo fiscal, fundamentalmente autónomos
para quienes la única alternativa de ahorro complementario a su jubilación son los planes individuales.

ENMIENDA NÚM. 2774

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se modifica el apartado Dos, del artículo 62, que quedará redactado como sigue:


“Dos. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que quedará redactada como sigue:

“Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

El
importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición
adicional undécima de esta Ley será de 4.000 euros anuales.

(El resto permanece igual)

Justificación

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 2775

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se modifica el apartado Dos
del artículo 62, que quedará redactado como sigue:

“Dos. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que quedará redactada como sigue:

“Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y
contribuciones a los sistemas de previsión social.

(...) (Igual).

2º. En 8.500 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del
artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones
de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el
empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social
empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

(El resto permanence igual).

Justificación

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 2776

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De supresión.

Precepto que se
suprime:

SECCIÓN 1.ª. ARTÍCULO 63

Justificación

Con la presente enmienda se pretende eliminar la subida de impuestos planteada por el Gobierno para las rentas del ahorro que ya sufrieron una subida en los Presupuestos
Generales del año 2021, y que pudiera tener el efecto de ahuyentar el ahorro y la inversión de nuestro país en beneficio de jurisdicciones vecinas fiscalmente más atractivas.

ENMIENDA NÚM. 2777

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Artículo 64.
Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

“Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 81. Deducción por maternidad.


1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que en el momento del nacimiento del menor estén en situación de inactividad, perciban prestaciones
contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último
caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

(...)

Justificación

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2778

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade un nuevo artículo 64-bis, que quedará redactado como sigue:

Artículo 64-bis. Régimen fiscal aplicable a emprendedores desplazados a territorio
español.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade un subapartado 3º, 4º y 5º al apartado 1.b), se modifica el apartado 2.b) y se añade un nuevo apartado 3, al artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 93. Régimen fiscal
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

(...)

Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

(...)

3º. Como
consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado en el ámbito de su profesión.

4º. Como consecuencia del inicio, desarrollo o dirección de una actividad emprendedora en
España.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de
trabajo en España. Asimismo se tendrá en cuenta:

El perfil profesional del solicitante,

El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación,

El valor añadido para la economía española,
la innovación u oportunidades de inversión.

5º. Como consecuencia de la realización en España de una inversión significativa de capital, materializada en un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y
acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

Creación de puestos de trabajo,

Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el
ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad,

Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.




Se entenderá igualmente que la persona física ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal
conforme a la normativa española, sobre la que aquélla posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

(...)

2.
(...)

b) La totalidad de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.

(...)

3.También podrán
optar al régimen especial establecido en este artículo, el cónyuge, la pareja de hecho y el resto de miembros de la unidad familiar, siempre que cumplan con el requisito previsto en el apartado 1 letra a) de este artículo. La duración del régimen
especial en estos casos se extenderá hasta la finalización de la aplicación del mismo para la persona que genera el derecho a su aplicación según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Justificación

Se introduce esta enmienda
con la finalidad de extender el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a todas aquellas personas que se desplacen a nuestro país con la intención de llevar a cabo en él una actividad económica
cualificada, la puesta en marcha un negocio o la realización de una inversión de capital significativa para la creación de un proyecto empresarial con la finalidad, entre otras, de crear puestos de trabajo.

Se pretende en suma, fomentar la
atracción a España de talento, emprendimiento y capacidad de desarrollo de proyectos empresariales que ya se inició con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, que regula un régimen
favorable para la concesión de permisos de residencia a los colectivos emprendedores, pero que no se ha visto avalada por un régimen fiscal favorable en la misma línea.

Con la introducción de esta enmienda se terminaría, además, con la
desventaja competitiva que la falta de regulación de este régimen especial para las actividades económicas y el emprendimiento supone para nuestro país en relación con los países de nuestro entorno.

ENMIENDA NÚM. 2779

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 68.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone

Adición de un nuevo artículo 68-bis. Artículo 68-bis. Deducciones.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el
artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

1.
Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

Concepto
de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los
resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de
materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer
prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad
de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya
novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas
operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la
sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

Base de la
deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.


Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen
efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso
en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

Porcentajes de
deducción.

º El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean
mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 55 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo
dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 25 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y
desarrollo.

º El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los
elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil
conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.

2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

La realización de actividades de innovación
tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

Concepto de innovación tecnológica.

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un
avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista
tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los
proyectos de demostración inicial

o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la
madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en
actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia
de los resultados en que culminen.

º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones
técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del
juguete, del mueble y de la madera.

º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente.
La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 5 millones de euros.

º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos
gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la
realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Porcentaje de deducción.

El 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

3. Exclusiones.

No se considerarán
actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad
de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado,
del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

Las actividades de producción industrial y provisión
de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las
descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación;
la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o
instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos (...)”

Justificación

Se propone
una modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para ahondar en las deducciones aplicables a actividades de I+D. La ciencia y la innovación deben ser los motores del crecimiento económico de nuestro país,
especialmente una vez que hemos superado la pandemia de COVID-19 y que las empresas españolas están enfrentándose a una situación muy delicada por la crisis energética, la subida de precios y la necesidad de competir globalmente con otras empresas
de economías más preparadas para capear con este tipo de coyunturas. La mejor forma de acompañar a esas empresas en su viaje a la competitividad es fomentando las actividades de I+D eliminando cargas fiscales a las mismas.

Por ello, se
modifica el artículo 35 de la Ley 27/2014, en lo referente a:

Los porcentajes de deducción de gastos por actividades de investigación y desarrollo, aumentando del 25 al 30 el porcentaje de gastos del período impositivo sujetos a deducción y
aumentando del 42 al 55 el porcentaje extra en caso de que los importes de las actividades de investigación sean mayores de los efectuados en los dos años anteriores.

Los porcentajes de deducción adicional del importe de los gastos de
personal adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo, aumentándolos del 17 al 25 por ciento.

Los porcentajes de deducción de inversiones en inmovilizado material e intangible que no sean edificios o terrenos, del 8 al
10 por ciento.

La base susceptible de deducción por compra de patentes, licencias, know-how y diseños, aumentando de 1 millón a 5 millones de euros.

El porcentaje de deducción aplicable a las actividades de innovación, del 12 al 25 por
ciento.

Además, se plantea una modificación también para hacer susceptibles de deducciones por I+D las actividades de exploración, sondeo y prospección de minerales, actualmente fuera del ámbito de estas deducciones. No se justifica esa
exclusión, especialmente teniendo en cuenta la importancia que los recursos minerales tienen en la facilitación de la economía sostenible y la digitalización de la economía, habida cuenta también de la riqueza mineral de nuestro país. Si dichas
actividades se realizan aplicando nuevas tecnologías y métodos para hacerlas más compatibles con estándares sociales, ambientales y de gobernanza, deben poder beneficiarse de estas deducciones contempladas en la ley.

ENMIENDA NÚM. 2780


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 68.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de un nuevo artículo 68-bis.

Artículo 68-bis. Deducciones especiales.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y
vigencia indefinida se añade un nuevo artículo 36 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36 bis. Deducciones para la atracción de inversiones en el
sector del videojuego.

Los productores de videojuegos y obras interactivas, de cortometrajes y largometrajes de animación, y de efectos visuales que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera tendrán derecho una
deducción del 30 por ciento de los gastos realizados en territorio español, respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. Para tener derecho esta deducción los gastos deberán ascender a una
cantidad igual o superior a 200 mil euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos, correspondientes a actividades realizadas en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo:

º Los gastos de personal creativo y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

º Los gastos
derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

º Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

º Los gastos incurridos en la protección de la propiedad
industrial y propiedad intelectual.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

El importe de la deducción, junto con las subvenciones
percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 40 por ciento de dichos gastos.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda
excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.»

Justificación

La enmienda introduce una modificación en la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene por objetivo la creación de un marco fiscal que favorezca a la inversión nacional e internacional en la industria del videojuego en España. El sector del videojuego genera, según
la Asociación Española del Videojuego (AEVI), en torno a 9.000 empleos directos de alta cualificación y 22.828 empleos indirectos, con un impacto total sobre la economía de unos 3.577 millones de euros al año. Por ello, consideramos imprescindible
impulsar este sector de alto valor añadido y de rápido crecimiento para posicionar a nuestro país en la vanguardia a nivel global.

ENMIENDA NÚM. 2781

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 68.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de un nuevo artículo 68
bis.

Artículo 68 bis (nuevo). Fomento la contratación indefinida de personas que estuvieran cobrando la prestación por desempleo.




Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y duración indefinida se añade un nuevo artículo 37 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa a tener la siguiente redacción:

«37 bis. Deducciones
dinámicas para la creación de empleo.

Cuando la tasa de paro sea igual o superior al 8 por cierto, las entidades que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por
desempleo regulada en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducir de la cuota íntegra el 100 por ciento del importe de la prestación por
desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo siempre que, en los 12 meses siguientes al
inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

La aplicación de esta deducción
estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del
Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Las deducciones previstas en los apartados anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del
periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su
inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.

No obstante, no se entenderá
incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de
plantilla establecido en el artículo 102 de esta Ley.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.»


Justificación

La crisis económica y social provocada por el coronavirus ha venido a enfatizar, aún más, los graves problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo. La tasa de paro se situó, el pasado mes de julio, en casi el 15%,
superando un insoportable 35% entre las personas menores de 25 años. Por otro lado, si bien es cierto que julio cerró con un número de asalariados similar al del mismo mes del ejercicio 2019, no es menos cierto que se está intensificando el
deterioro en la calidad del empleo y se está acelerando el crecimiento del paro de larga duración.

Así, en estas nuevas ocupaciones, las contrataciones temporales duplican las indefinidas y más del 75% de las nuevas contrataciones son
parciales ante la imposibilidad de encontrar puestos a jornada completa. Los registros de la Encuesta de Población Activa (EPA) son claros: casi 5 millones de personas lleva menos de los dos años que marca el umbral del contrato fijo, en su actual
puesto de trabajo, algo que pone de manifesto el altísimo grado de rotación en el mercado laboral español con la firma de contratos de trabajo mayoritariamente temporales.

Al margen del drama que supone para miles de familias la situación de
desempleo y empleo precario, las consecuencias de las deficiencias de nuestro mercado laboral se extienden también a los datos macroeconómicos y de recaudación tributaria. Así, el IRPF es, junto con el IVA, la principal fuente de recaudación
tributaria en España, lo que nos convierte en un país con una enorme dependencia de los impuestos originados en el trabajo asalariado para el sostenimiento del gasto público. Esto supone un grandísimo problema en un país caracterizado por su
elevado nivel de desempleo, la precariedad de su contratación laboral y el bajo nivel de sus sueldos medios y del sueldo más habitual, que no llega a los 18.000 euros brutos al año.

España tiene unos tipos impositivos por IRPF que ya se
sitúan entre los más altos de la Unión Europea. Sin embargo, es cierto que la presión fiscal en nuestro país está alejada de la de los principales países de nuestro entorno. A nuestro juicio, para incrementar la recaudación tributaria por este
impuesto, la solución no debe pasar por un incremento de tipos impositivos, sino por dinamizar el mercado laboral, generar empleo e incrementar sueldos.

Todo este contexto pone de manifiesto la inaplazable necesidad de poner en marcha medidas
que impulsen la actividad económica, la creación de puestos de trabajo de calidad y la activación de políticas de empleo e incentivos fiscales que coadyuven a este objetivo.

Es por ello que mediante esta iniciativa parlamentaria venimos a
proponer la regulación, si quiera con carácter temporal hasta que el ciclo económico cambie y el nivel de desempleo se estabilice en un ratio asumible, de una deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para que las empresas consigan incentivos
a la contratación de personal con carácter indefinido, tal y como ya se ha hecho en otras situaciones de crisis.

Así, efectivamente, los incentivos fiscales a la contratación son frecuentemente utilizados en las épocas de crisis con el fin de
dar un impulso al empleo. El primer precedente en democracia se sitúa en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, que otorgaba ya una deducción de hasta el 20% del sueldo satisfecho por cada nuevo trabajador
contratado con carácter fijo que estuviera en situación previa de desempleo, y siempre que en cómputo anual se hubiera incrementado la plantilla. Por otro lado, hasta hace pocos años existía en nuestro ordenamiento una deducción fiscal en el ámbito
del Impuesto sobre Sociedades para la creación de empleo; en concreto, para la contratación de trabajadores por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se encontraran cobrando la prestación por desempleo. Sin embargo, este tipo de
contrato fue derogado por el actual gobierno al poco de llegar al poder y, con ello, la deducción fiscal que el mismo llevaba aparejada, quedando hoy vigente únicamente la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.


ENMIENDA NÚM. 2782

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 68.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de un nuevo artículo 68-bis

Artículo 68-bis. Normas comunes a las deducciones.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«Artículo 39. Normas comunes a las deducciones
previstas en este capítulo.

Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

Las cantidades correspondientes al período
impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán
aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 25 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer
ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

En las entidades de nueva creación.

En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación
efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán
exceder conjuntamente del 70 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 80 por ciento cuando el importe de las deducciones
previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 20 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
internacional y las bonificaciones.

No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un
descuento del 30 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado.

En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez
finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el
devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá
superar conjuntamente el importe de 5 millones de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no
podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 7 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:

Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media
adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

Que
se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas
actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

Que la entidad haya obtenido un informe motivado
sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del
artículo 35 de esta Ley.

Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el ocho por ciento del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción prevista en el apartado
1 del artículo 35 de esta Ley generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 30 por ciento de su importe en la primera
declaración que se presente transcurrido el plazo a que se refiere la letra a) anterior, hasta un importe adicional de 3 millones y medio de euros.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las
cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.»

Justificación

Se propone una modificación de las normas comunes aplicables a las deducciones para establecer algunos cambios que
favorezcan la inversión en actividades de investigación y desarrollo y de innovación, en particular:

El límite temporal para aplicar las deducciones mencionadas en las liquidaciones de los períodos impositivos se aumenta de 18 a 25 años
inmediatos y sucesivos.

Se aumenta al límite que no podrán exceder las deducciones aplicadas conjuntamente, del 25 por ciento al 70 de la cuota íntegra minorada, teniendo en cuenta la mayor cuantía que se prevé bonificar por estas actividades
y que puede tener un impacto en esa cuota. Además, ese límite se elevará al 80 por ciento si el importe de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación exceden por sí solas el 20 por ciento de la cuota íntegra.


Se establece también que, para entidades sujetas al tipo del 25%, entidades de nueva creación sujetas al tipo del 15% o entidades sujetas al tipo del 30%, las deducciones por actividades de investigación y de innovación podrán quedar excluidas
del límite mencionado anteriormente y aplicarse con un descuento del 30, en lugar del 20 actual.

Se aumentan los límites de los importes de la deducción aplicada, de uno a cinco millones de euros anuales y, también, el importe conjunto de
deducciones aplicadas conjuntamente de actividades de investigación y desarrollo y de innovación, que se aumenta de tres a siete millones de euros anuales.

Finalmente, en caso de que los gastos de investigación y desarrollo y de innovación
superen el 8% del importe neto, en lugar del 10% actual, la deducción de investigación y desarrollo podrá aplicarse con un descuento del 30% de su importe, en lugar del 20% actual, hasta un máximo de tres millones y medio de euros, en lugar de los
dos millones de euros actuales.

ENMIENDA NÚM. 2783

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 75.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se modifica el apartado Uno del artículo 75, que quedará redactado como sigue:

Artículo 75. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor
Añadido a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido:

Uno. Se añaden las letras d?) y e?) en la letra a) y se modifican la letra c?) de la letra a) y la letra c), del número 2º del apartado uno del artículo 84, que quedan redactadas de la
siguiente forma:

“c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7º, o 25 de esta Ley, así como de entregas de bienes
referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

e?) Cuando se
trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.”

“c) Cuando se trate de:

Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás
materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que
se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

Entregas de desperdicios o artículos
inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por
níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

– Entregas de desperdicios o desechos agrícolas.

En todo caso, se considerarán comprendidas en
los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley.”

Justificación

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2784

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se añade un párrafo previo al artículo 77, que
quedará redactado como sigue:

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la condición 1ª de la letra A), y el primer párrafo del apartado B) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

1ª. Que haya transcurrido el plazo de tres meses tras el plazo de pago establecido como máximo en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá
haber transcurrido el plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en
la que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea
superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretenda reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese
excedido, durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo a que se refiere esta condición 1ª podrá ser de 30 días.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta
condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior,
cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla 1ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de
la operación.

B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de 30 días o tres meses a que se refiere la condición 1ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir
de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

(El resto del artículo 77 permanece igual).

Justificación

La obligación de los sujetos pasivos de ingresar en la Hacienda Pública el
IVA cuando éste ha sido repercutido pero aún no ha sido cobrado, genera unas importantes e injustificadas tensiones de tesorería en los empresarios que se agudizan, de manera dramática, en tiempos de crisis como los que estamos viviendo. Además, la
ley exige el cumplimiento de unos requisitos gravosos que aumentan considerablemente los costes de gestión administrativa de las facturas impagadas y alargan extraordinariamente en el tiempo la recuperación de un IVA no cobrado.

Con la
presente enmienda se pretende acortar sustancialmente los plazos en los que los sujetos pasivos pueden modificar su base imponible, considerándose los créditos incobrables desde el momento en que ha transcurrido el plazo legal de pago en plazo,
siempre que se cumplan el resto de requisitos.

ENMIENDA NÚM. 2785

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se añade un nuevo párrafo al artículo 78, que quedará redactado como sigue:




Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el Apartado Uno. 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un numero 14º con la siguiente
redacción:

«14º Los servicios de peluquería, barbería y estética»

(El resto del artículo 78 permanece igual).

Justificación

La anulación a posterior por parte de la Presidenta del Senado de una enmienda ya aprobada por
el pleno, como ocurrió con la enmienda que preveía la rebaja del IVA de las peluquerías al 10% y aprobada en el contexto de la tramitación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es impropio de un Estado social y
democrático de Derecho.

ENMIENDA NÚM. 2786

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 79.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade un nuevo artículo 79-bis con la siguiente redacción:

“Artículo 79-bis. Devengo de operaciones sometidas al
criterio de caja.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Uno del artículo 163. tercedies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como
sigue:

“Artículo 163. tercedies. Contenido del régimen especial del criterio de caja.

Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial
del precio por los importes efectivamente percibidos. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.”

Justificación

El pasado 31 de mayo la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó su sentencia 642/2022, con relación a la adecuación de las previsiones contenidas en el artículo 163. tercedies. Uno. de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), a la
normativa comunitaria. Este precepto regula el momento del devengo en el régimen especial del criterio de caja, y se le planteó al tribunal su adecuación con lo dispuesto en el artículo 66.b) de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común
del IVA (Directiva IVA) o, en su caso, su posible incompatibilidad. Así, de un lado, el citado artículo 66.b) de la Directiva IVA, establece que los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible (...) “como plazo máximo, en el
momento del cobro del precio”. Por su parte, el artículo 163. tercedies. Uno. LIVA, estipula que en las operaciones a las que resulte de aplicación el criterio de caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del
precio y, si el pago no se produjera, el devengo tendrá lugar en todo caso el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizara la operación; previsión esta última no contemplada en la Directiva IVA.

Es decir, la
normativa de IVA en España establece un devengo obligatorio de las operaciones sometidas al régimen especial del criterio de caja, en el día 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se produjera la operación, incluso aunque el
precio no hubiera sido cobrado aún por el sujeto pasivo, y salvo que éste sí hubiera sido cobrado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso el devengo se habría producido en el momento del cobro.

Al no ser ésta una previsión contemplada en
la Directiva europea, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la abogacía del Estado y declara que el contribuyente no está obligado a ingresar las cuotas de impuesto no cobradas, al igual que hiciera el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en instancia previa, fundamentando su argumento, entre otros motivos, en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, de 16 de mayo de 2013, en el asunto TNT Express Worldwide (Poland) C-169/12, “ha sido
categórica al declarar contraria a la Directiva de 2006 cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba un momento de exigencia del tributo anterior al
pago”. Además, el Tribunal se remite a “la ausencia de facultades de apreciación de los Estados para determinar supuestos de exigibilidad distintos de los contemplados en el artículo 66 de la Directiva de 2006”. En definitiva, a
ojos de las dos instancias sentenciadoras españolas en su interpretación de la resolución europea “(...) el establecimiento de aquel plazo por la norma española desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada
por el Tribunal de Justicia de la Unión, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.

Debemos recordar que el criterio de caja en el IVA se introdujo en el año 2013 a través de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con la idea de evitar o paliar los problemas de liquidez de las empresas, fundamentalmente, las pymes, con amparo en las disposiciones contenidas en el
artículo 167 bis de la Directiva IVA que, precisamente, otorgaba a los Estados miembros la posibilidad de regular este régimen especial de tributación “con el fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil
abonar el IVA antes de haber recibido ellas mismas el pago del destinatario del servicio”. La idea es, en suma, que no les sea exigido a estos empresarios el ingreso en Hacienda del tributo, si ellos no lo han cobrado antes de sus clientes.
De lo contrario, y como sucedía hasta este cambio normativo, los impagos y retrasos tenían efectos devastadores en la liquidez de los pequeños empresarios, que no solo no recibían el pago de los servicios prestados, sino que se veían obligados a
adelantar a las Arcas Públicas, de su bolsillo, un impuesto no cobrado de sus clientes.

Siendo ello así, el establecimiento en nuestra normativa de un devengo del impuesto anterior al cobro efectivo del mismo, como regula hoy el citado
artículo 163. tercedies, atenta directamente contra el espíritu con el que nació esta previsión normativa y es, además, contrario a la Directiva europea, como ya ha sentenciado nuestro Tribunal Supremo.

ENMIENDA NÚM. 2787

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone

Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación
líquida que se obtenga en 2023 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIRPFm = 0,022336 x CL2020m x IA2023//2020 x
0,95,

Siendo:

ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del municipio m.

CL2020m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en el municipio m en el año 2020, último conocido.

IA2023/2020: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2020, último conocido, y el año 2023. Este índice es el resultado de dividir el
importe de la previsión presupuestaria, para 2023, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2020, último del que se conocen las cuotas líquidas de
los municipios.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

Justificación

Aumentar la cesión de rendimientos recaudatorios por el IRPF para compensar la derogación de la plusvalía municipal.

ENMIENDA NÚM. 2788

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone


Modificación de la Disposición adicional décima octava. “Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal”, que quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal en 2023, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 200 300 plazas que se destinarán a la mejora del servicio público de la
justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia. Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.»

Justificación

De acuerdo con lo dispuesto en la actual Disposición adicional décimo séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos respecto la Oferta Pública de Empleo del año 2023, se prevé la convocatoria de hasta 200 plazas
para jueces y fiscales para dicho año.

A ello hay que añadir que España presenta una de las medias europeas más bajas en la relación al número de jueces en activo por cada 100.000 habitantes: mientras que en nuestro país tenemos 11,6 jueces
por cada 100.000 habitantes, la media europea es casi el doble, situándose en los 21,2. El número de fiscales por habitante es igualmente desalentador: mientras que la media europea se encuentra en 11 fiscales por cada 100.000 habitantes, España
sólo cuenta con 5.

Si a todo lo anterior se le une el hecho de que el nivel de litigiosidad en nuestro país es considerablemente más alto que en los países de nuestro entorno, consideramos obligado el incremento de las plazas previstas en la
Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que por medio de esta enmienda se propone.

ENMIENDA NÚM. 2789

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Uno. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:

(...)

21ª. Las llevadas a cabo por la Cruz Roja Española.

22ª. Las llevadas a cabo por los Centros de Alto Rendimiento, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, y en el marco de lo dispuesto por la
Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

23ª. Las llevadas a cabo por
los clubes deportivos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Justificación

Las actividades llevadas a cabo por la Cruz Roja, los Centros de Alto Rendimiento, y los clubes deportivos, promocionan
los mismos bienes y valores culturales y deportivos que el resto de actividades listadas, y creemos por tanto que deben gozar del mismo régimen fiscal en materia de incentivos al mecenazgo.

ENMIENDA NÚM. 2790

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone

Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional septuagésima, que quedará redactada como sigue:

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2028, y vigencia indefinida, se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:

(El resto igual).

Justificación

Reconocido en el artículo 138 de la Constitución
la necesidad de compensar el hecho insular. Se aprobó el Real Decreto 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. Sin embargo, la parte fiscal estaba sin desarrollar hasta ahora. Su aplicación debería tener carácter
indefinido.

ENMIENDA NÚM. 2791

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nonagésima.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

“Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

De conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

EL IPREM diario, 20 20,40 euros.

El IPREM mensual, 600 612 euros.

El IPREM anual, 7.200 7.344 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 8568 euros cuando las correspondientes normas se refieran al
salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.344 euros.”

Justificación

El IPREM es el principal indicador que marca el baremo
de ingresos para acceder a las ayudas sociales. Este índice se actualiza de manera periódica a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Aunque ahora encadena varios años de subida, el IPREM estuvo congelado desde 2011 hasta 2016.
Desde el 2018 al 2020 tampoco experimentó ninguna variación porque se prorrogaron los PGE. Si bien este año ha experimentado una subida de un 3,65%, consideramos que la subida debe aumentarse en un 2% más, habida cuenta de la necesidad de
actualización progresiva tras todos los años que estuvo congelado.

ENMIENDA NÚM. 2792

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023
sobre la equiparación de los baremos de retribución de las actuaciones realizadas en el Turno de Oficio.

Disposición adicional (Nueva) Equiparación de los baremos de retribución de las actuaciones realizadas en el Turno de Oficio.


“En el plazo máximo de 6 meses tras la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno deberá promover a través de la Conferencia Sectorial de Justicia la equiparación de los baremos de retribución de las actuaciones realizadas en el Turno
de Oficio, de tal modo que las cantidades abonadas sean las mismas por el mismo trabajo, con independencia de la Comunidad Autónoma donde hayan sido ejecutados, en aplicación del principio de igualdad.

Para ello, el Gobierno adoptará los
acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición”

Justificación

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita tiene como fin satisfacer el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva recogido en la Constitución. Esto implica que, en España, cualquier persona puede enfrentarse a un proceso judicial con todas las garantías legales y constitucionales, sin importar la situación económica del afectado. Las condiciones para
que cualquier ciudadano pueda disfrutar de justicia gratuita son varias, pero la más importante es que su unidad familiar no supere los 1.100,00 euros de ingresos mensuales brutos. El turno de oficio nace y fundamenta su existencia en asistir a las
personas beneficiarias de la justicia gratuita. Estos letrados son designados por la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Por ello, el turno de oficio es un servicio básico para la Justicia, pues permite disfrutar a las
personas más desfavorecidas de la defensa legal

Pero no podemos ni debemos olvidarnos de los míseros importes que retribuyen tales servicios, ni mucho menos que la transferencia de la competencia de Justicia a diversas Comunidades Autónomas
ha quebrado en su más grave expresión el principio de igualdad, pues cada una dispone de un baremo muy diferente. Ello implica que por idéntico trabajo, no perciba la misma indemnización un abogado de Cataluña que uno de Baleares por ejemplo.




ENMIENDA NÚM. 2793

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023.”Sobre la creación de una Fiscalía Especializada en delitos
contra la Propiedad Intelectual.”

“Disposición adicional (nueva). Sobre la creación de una Fiscalía Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno de España creará una Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.”

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente
disposición.”

Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una instancia que ponga en marcha procedimientos rápidos para detectar violaciones reincidentes de los derechos de propiedad intelectual,
como una medida necesaria para luchar contra la piratería y sus nefastos efectos sobre las industrias culturales.

ENMIENDA NÚM. 2794

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Sobre el análisis de los gastos de la asistencia sanitaria y la calidad de los servicios prestados a través de los conciertos de MUGEJU con otras compañías asistenciales.

«Disposición adicional
(nueva). Sobre la evaluación de los gastos de la asistencia sanitaria de las prestaciones ofrecidas por MUGEJU a través del concierto con compañías asistencieales.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Ministerio de Justicia procederá a realizar una evalución de los gastos de asistencia sanitaria,así como de la calidad de las prestaciones ofrecidas a través de los conciertos que MUGEJU tiene suscritos con otras compañías asistenciales, con el fin
de recuperar aquellas que han sido injustificadamente suprimidas, total o parcialmente .»

Justificación

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO denuncia que el Gobierno quiera recortar servicios en MUGEJU.Tras la firma del
último concierto sanitario de MUGEJU este organismo viene denunciando que los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito concierto no cumplen con los parámetros de calidad establecidos, como tampoco lo
hacen con las prestaciones que están obligadas a ofertar conforme a lo recogido en la Cartera Nacional de Servicios y los Conciertos sanitarios.

En este sentido, ha destacado los recortes en los cuadros médicos, la escasez de centros
asistenciales, la eliminación de clínicas y especialidades médicas como las de oncología y radioterapia, el cobro de algunas pruebas médicas a mutualistas, el retraso en el abono de la prestación por incapacidad temporal cuando el personal
funcionario se encuentra en situación de baja, el gasto que se produce por el copago farmacéutico para paliar la diferencia en el gasto farmacéutico entre mutualistas y personas adscritas al Régimen General de la Seguridad Social, y el recorte de
las ayudas sociales en estos últimos años, por lo que es urgente su revisión y actualización.

ENMIENDA NÚM. 2795

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2023 para una gestión eficiente de las bolsas de empleo de interinos en el ámbito de la Justicia.

Disposición adicional (Nueva) Para una gestión eficiente de las bolsas de empleo de interinos en el ámbito de la
Justicia

“En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno pondrá en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de plazos de los plazos de las bolsas de empleo de empleo
público de la Administración de Justicia deben activarse y resolverse a los 2 meses de haber finalizado completamente las OEP de cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. De igual modo, se Garantizará la transparencia de
información en todo momento, tanto de los nombramientos, como del orden obtenido en la Bolsa, de modo que, todo candidato pueda conocer en qué prelación está él y los demás inscritos”

Justificación

Actualmente, la Administración
de Justicia, junto con las demás administraciones públicas españolas, está sufriendo y va a sufrir en los años venideros, una reorganización estructural debido a la entrada en vigor del Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad del empleo público. La entrada en vigor de esta Ley afecta considerablemente, al acceso y funcionamiento de las bolsas de empleo público de la Administración de Justicia. El funcionamiento de estas bolsas es en muchas
ocasiones, irregular e injusto convirtiendo a la Administración de Justicia en la administración peor valorada por los españoles debido a las disfuncionalidades que genera su gestión. Un mal funcionamiento en las Bolsas de Empleo de funcionarios
interinos afecta negativamente a la eficiencia de la Administración de Justicia en todo su ámbito, por ello se propone la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2796

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición
adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 para la adopción de medidas de accesibilidad de las personas con dislexia.

Disposición adicional (Nueva) “A los tres meses de la entrada en vigor de la presente Ley
el Gobierno Promoverá la adopción de medidas de accesibilidad tanto en la información para las personas con dislexia, como para la toma de decisiones, mediante los apoyos pertinentes en el aprendizaje, exámenes o pruebas, y oposiciones, cumpliendo
de esta forma con el mandato previsto en el artículo 9.2 de nuestra Constitución.

Asimismo, se promoverán los cambios necesarios en la clasificación de la dislexia como trastorno discapacitante a efectos administrativos en las etapas o
situaciones en las que la persona disléxica se enfrente a pruebas con alto componente de lectoescritura, lo que le supone una auténtica barrera para su desarrollo en su vida profesional.”

Justificación

Tal y como han manifestado
muchos afectados la dislexia y trastornos específicos del aprendizaje de base neurobiológica su condición les impide la posibilidad de participar en las OPE en igualdad de condiciones. La dislexia no está contemplada legalmente como discapacidad,
lo que hace que en muchos casos se complique la posibilidad de amoldar las pruebas a las personas afectadas. Teniendo en cuenta estas circunstancias se debería prever un modificación en el formato en que se realizan estas pruebas para garantizar el
acceso en condiciones de igualdad a las oposiciones, tal y como establece nuestra Carta Magna en su artículo 9.2 según el cual “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

ENMIENDA NÚM.
2797

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (Nueva). Desarrollo del Estatuto del Directivo Público

El Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley presentará ante
las Cortes un Proyecto de Ley regulador del Estatuto del Directivo Público”

Justificación

Como sabemos la incorporación de criterios políticos en el desempeño de la función pública es un fenómeno creciente. Este fenómeno se ha
convertido en uno de los más determinantes en el deterioro de la percepción de las administraciones públicas. Especialmente en aquellos casos en los que estas contrataciones tienen como finalidad última el desarrollo de funciones directivas. El
Foro Económico Mundial nos sitúa en el puesto 83 de 137 en su ranking sobre profesionalidad e independencia de sus directivos públicos. Y la propia OCEDE ha advertido a nuestro país de la excesiva dependencia entre puestos directivos y cargos
políticos, así como de la elevada rotación asociada a esta dependencia. Todo ello como resultado de una ausencia de regulación sistemática. Por ello, abogamos por un Estatuto del Directivo Público que sea capaz de establecer mecanismos similares a
los que ya funcionan con éxito en países de nuestro entorno como el Reino Unido (que cuenta con cerca de 5000 puestos directivos públicos elegidos por un tribunal ad hoc y sometidos a una evaluación continua de resultados) o Portugal (donde desde
2011 los puestos directivos de las empresas públicas son elegidos por una Comisión Independiente de expertos en procesos marcados por la meritocracia y la transparencia).

ENMIENDA NÚM. 2798

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición
de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 para la eliminación de los cargos eventuales sin competencias en la Administración.

Disposición Adicional (Nueva). Revisión del gasto
público.

“En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley , el Gobierno encomendará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) un estudio especial de revisión del gasto público de las
administraciones públicas que identifique todos los cargos de libre designación sin competencias reales para proceder a su eliminación “

Justificación

La Constitución Española establece en su artículo 31.2 que el gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y fija que la programación y ejecución del mismo deberá responder a los criterios de eficiencia y economía. Esto supone que la adecuación de los medios previstos en los presupuestos
públicos a los objetivos propuestos en los mismos debe realizarse con el menor coste posible. De hecho, este principio de eficiencia se encuentra también recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, que en su artículo 7 establece que las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo tanto a la situación económica como a los
objetivos de la política económica y, además, atendiendo también al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por desgracia, durante demasiado tiempo el bipartidismo ha ignorado este principio y
ha utilizado los recursos públicos a su antojo, mirando más por sus objetivos particulares y partidistas que por el interés general y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En numerosas ocasiones, los sucesivos gobiernos del Partido Popular
(PP) y del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) han intercambiado recursos públicos de todos los españoles por apoyos parlamentarios de los partidos nacionalistas e independentistas. Además, durante más de cuarenta años el bipartidismo ha
aprovechado esa situación para copar las instituciones, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico e incluso local, con cargos eventuales de libre designación que, en demasiadas ocasiones, no tenían asignadas funciones reales.

Ante esta
situación, los liberales hemos sido los únicos que hemos mantenido nuestro compromiso con la ciudadanía de velar por la eficiencia del gasto que financian todos los españoles. Además, Ciudadanos ha sido uno de los mayores impulsores de la labor que
realiza la AIReF, especialmente los denominados «Spending Review», que se encargan de estudiar, precisamente, esa eficiencia del gasto público de las administraciones desde la independencia y la experiencia profesional

ENMIENDA NÚM. 2799


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 para la creación de un Plan de prácticas remuneradas dentro de la Administración.


“Disposición adicional (nueva). Prácticas remuneradas en la Administración General del Estado.

Todos los programas de prácticas profesionales en órganos y organismos dependientes de la Administración General del Estado deberán
contar con una remuneración adecuada a quienes desempeñan las funciones contempladas en los mismos.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno diseñará y pondrá en marcha un Programa de Prácticas
Profesionales para el conjunto de la Administración General del Estado, estableciendo unas bases con criterios objetivos de selección basados en el mérito académico o profesional para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso de los jóvenes
profesionales

El Gobierno tomará las medidas necesarias para que las prácticas realizadas en entidades que forman parte del Sector Público Estatal también estén adecuadamente retribuidas.”

Justificación

En el mes de
octubre del año pasado el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión Europea que los programas de prácticas laborales en el marco de la Garantía Juvenil contaran todos con una remuneración digna. Esta resolución es una muestra adicional de la
creciente preocupación en la sociedad de que las prácticas laborales, en demasiadas ocasiones, sean empleadas como mano de obra barata en lugar de servir de genuina herramienta de formación. En España esta inquietud se ve acrecentada por las
enormes tasas de desempleo y temporalidad entre la juventud, mucho más elevadas que en el resto de los países de nuestro entorno.

Por desgracia, la Administración General del Estado, lejos de servir de ejemplo para el resto de los empleadores
de España, es la primera en ofrecer prácticas sin remuneración de ningún tipo. Además de perpetuar la precarización del mercado laboral juvenil, supone una política profundamente regresiva que acrecienta las desigualdades entre aquellos jóvenes de
una posición socioeconómica más ventajosa, que se pueden permitir formarse en la Administración Pública, y aquellos que no tienen los medios para sustentarse económicamente durante la realización de estas prácticas.

ENMIENDA NÚM. 2800


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Diseño de un mecanismo de asignación de incentivos al rendimiento de los Empleados
Públicos”

“Disposición adicional (nueva). Diseño de un mecanismo de asignación de incentivos al rendimiento de los Empleados Públicos ».

Uno. El Ministerio de Hacienda y Función Pública en colaboración con los diferentes
Ministerios y entidades del sector público, elaborará en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un informe en el que se detallarán los mecanismos medición de la productividad de los empleados públicos adaptados a las
necesidades de cada departamento y que constituirán la base de cálculo de la asignación de incentivos al rendimiento recogidos en los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. El informe será remitido a la Comisión correspondiente en el
Congreso de los Diputados donde será debatido previa comparecencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública y deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de la comisión para su aprobación y que tendrá consideración de dictamen de
recomendación al Gobierno.

Tres. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar mejoras al texto presentado por el Ministerio para su debate en la Comisión.

Cuatro. El Gobierno incorporará a la legislación vigente vía Real Decreto-Ley el
texto aprobado por la Comisión correspondiente en el plazo de tres meses.”

Justificación

En múltiples partidas presupuestarias de los diferentes Ministerios, bajo el concepto de Gastos de Personal aparece la partida
presupuestaria de Incentivos al rendimiento. Esta partida se ha disminuido gradualmente a lo largo de los años lo que, unido a un sistema de evaluación de evaluación de la productividad deficiente en la mayoría de los casos ha resultado en una
asignación poco eficaz de estos recursos sin apenas efectos en la productividad de los empleados públicos. Por ello, se propone que el Ministerio de Hacienda y Función Pública en colaboración con el Congreso de los Diputados en la Comisión
correspondiente trabajen para encontrar una solución que incentive realmente la productividad en el sector público a la vez que hace más eficiente la asignación de estos recursos destinados a tal fin.

ENMIENDA NÚM. 2801

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (Nueva). Eliminación de las diferencias retributivas existentes entre Empleados Públicos de cuerpos de la misma categoría profesional que desarrolla su
actividad profesional en ámbitos territoriales distintos.

“En el presente ejercicio presupuestario, se procederá a la negociación, en el ámbito sectorial que corresponda en cada caso, del incremento de los complementos específicos, de
productividad o equivalentes, del personal funcionario y laboral, que perteneciendo al mismo cuerpo, escala o categoría, desarrollan idénticas funciones y tareas, pero que perciben retribuciones distintas, para adecuarlos al volumen y
responsabilidad en el trabajo, igualándolas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos territoriales.

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la
presente disposición.”

Justificación

Con esta disposición se igualarán las retribuciones a percibir por los Empleados Públicos pertenecientes a un mismo cuerpo, escala o categoría y con idénticas funciones y tareas asignadas,
independientemente del ámbito territorial en la que desarrollan su actividad laboral. De esta forma se dará fin a la discriminación existente actualmente y se facilitaría la estabilidad de las plantillas de los ámbitos donde el salario es más
bajo.

ENMIENDA NÚM. 2802

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). MIR educativo

El Gobierno de España impulsará la creación de una comisión de estudio integrada por expertos docentes y otros
representantes de la sociedad civil con el objetivo de que realicen un diagnóstico sobre las carencias y necesidades del docente en relación a la formación inicial (MIR) y el diseño de la carrera docente.

A partir de las conclusiones
alcanzadas, el Gobierno llevará a cabo las modificaciones legales pertinentes para implementar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo Escolar del Estado, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación un sistema de
formación y promoción del profesorado similar al sistema MIR de los facultativos, que se base al menos en el desempeño profesional de la enseñanza, de forma remunerada, durante el periodo de un tiempo determinado en centros de enseñanza y bajo la
supervisión de un equipo de docentes en activo con competencias acreditadas. »

Justificación

El Sistema Educativo Español tiene pendiente mejorar la selección y formación del profesorado desde hace años. Ninguna de las reformas
educativas aprobadas en los últimos años ha sido eficaz ni lo suficientemente participativa, en parte, por obviar esta necesidad. La formación de maestros y profesores en nuestro país mediante escuelas de magisterio o cursos de teoría pedagógica
(como el antiguo CAP) han demostrado ser insuficientes a la hora de conseguir la excelencia del profesorado.

Es preciso que se evalúe un nuevo sistema que seleccione a los mejores titulados en las diversas materias curriculares de ciencias y
humanidades, y los forme como maestros y profesores mediante una auténtica formación práctica dotándole de las herramientas pedagógicas necesarias para afrontar los numerosos retos a los que se enfrentan día a día los docentes.

Con la
creación e implementación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) hace casi diez años, el curso de capacitación para los docentes, el Curso de Aptitud Pedagógica (CAP), sería reemplazado por el Máster Universitario en Formación de
Profesorado de un año de duración e imprescindible para impartir clases en cursos de educación obligatoria y bachillerato. Sin embargo, su sustitución no ha supuesto un cambio sustancial en la selección y promoción del profesorado, más bien, se
produjo una continuidad de criterios unidos al establecimiento de un coste económico mayor al CAP y desigual según el territorio en el que se desempeñe.

En lugar del máster habilitante actual, el Grupo Parlamentario Ciudadanos proponemos
implantar un modelo de formación docente similar al sistema MIR de los facultativos. El sistema consistirá en la realización de una prueba de acceso nacional, posterior al grado, tras la que, en función de los resultados académicos, a los que se
ofrecerá el ejercicio remunerado de la enseñanza durante un periodo de varios cursos académicos, en centros de enseñanza y bajo la dirección y supervisión de profesores con experiencia y competencia acreditadas. Estas prácticas serán complementadas
con la formación pedagógica y teórica adecuada para que se puedan afrontar las diversas problemáticas que pueden surgir en las aulas.

ENMIENDA NÚM. 2803

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Ventanilla
Única de Maternidad.

El Gobierno creará una Ventanilla Única de Maternidad donde se podrá realizar todos los trámites derivados del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La Ventanilla Única de Maternidad también
permitirá la tramitación de todas las prestaciones monetarias y no monetarias de carácter estatal destinadas a tal fin.

El Gobierno celebrará convenios con las Comunidades Autónomas y Entes Locales para integrar también en la Ventanilla Única
de Maternidad todas los trámites y prestaciones autonómicas y locales que resulten pertinentes».

Justificación

Nuestro país tiene un importante reto en materia de maternidad, asociado al desarrollo económico y a la incorporación de la
mujer al trabajo fuera de casa, pero también a la situación de precariedad a la que nuestro mercado laboral empuja a millones de jóvenes y a las condiciones materiales que dificultan formar una familia y retrasan una posible decisión en este
sentido. Según datos posteriores a la pandemia de COVID-19, tres de cada cuatro españolas declaran que querrían tener al menos dos hijos, pero muchas no lo logran. La tasa de fecundidad ha caído hasta 1,18 hijos por mujer y la edad de primera
maternidad está ya en 32,3 años de media, mientras que la tasa de fertilidad deseada es de 2,18 hijos por mujer. Retrasar la maternidad es una trampa para muchas mujeres que quieren tener hijos, pues a partir de cierta edad la caída de la
fertilidad hace menos probable quedarse embarazada o que el embarazo suponga un riesgo o bien para el feto o para la gestante.

En ese contexto, las Administraciones Públicas no pueden erigirse en una barrera adicional en esta carrera de
obstáculos y resulta imprescindible reducir a su mínima expresión el esfuerzo burocrático que supone el nacimiento o adopción de un hijo, así como dar a conocer el catálogo completo de servicios que las administraciones ofrecen para la crianza
temprana de los hijos.

ENMIENDA NÚM. 2804

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar 2030.

El Gobierno
procederá a la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar con vigencia hasta 2030, a propuesta de los Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, con la finalidad de prevenir el riesgo de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo con un enfoque basado en vivienda, a través de programas que prioricen a inclusión residencial como condición previa al desarrollo de otras medidas
para la inserción social.

En la elaboración de esta Estrategia se contará con la participación del resto de ministerios que tengan atribuidas competencias que puedan relacionarse con la atención a las necesidades de las personas sin hogar,
así como de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

La Estrategia dispondrá de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan el seguimiento y la evaluación de cumplimiento de objetivos concretos, que serán establecidos en
coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Esta Estrategia contará con una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado para financiar el desarrollo de sus actuaciones por todas las
administraciones competentes.»

Justificación

La enmienda prevé la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar para el periodo que va hasta el 2030, con el fin de alinear sus objetivos a
los Objetivos de Desarrollo Social de la Agenda 2030.

ENMIENDA NÚM. 2805

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Ampliación de la cuantía máxima de bonificación que puede aplicarse la empresa para la
financiación de los costes formativos vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se formalice con una persona con discapacidad.

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos en los que se regula
en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se formalice con personas con discapacidad, la cuantía máxima de bonificación que pueda aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la
que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número máximo de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante cada uno de los años de contrato.»

Justificación

La enmienda tiene por objeto fomentar el
uso del contrato para la formación y el aprendizaje con las personas con discapacidad, especialmente con aquellas que tienen especiales dificultades de inserción sociolaboral, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y cualificación profesional
para incrementar sus posibilidades de inserción laboral. Con esta finalidad, prevé un aumento de la bonificación que pueden aplicarse las empresas para la financiación de los costes de formación asociada a este contrato cuando se formalicen con
personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad son uno de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. Prueba de ello es que, en el año 2018, el 58,1 % de los jóvenes con discapacidad entre 16 y 24 años activos se
encontraban en situación de desempleo frente a la tasa de los jóvenes sin discapacidad que era del 34 %. Con respecto a su nivel de estudios, destacaba el alto porcentaje de analfabetismo entre personas con discapacidad, en especial en aquellas que
permanecen en inactividad laboral, y el reducido porcentaje de personas con estudios superiores.

Estas cifras ponen de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentran en España los jóvenes con discapacidad y su baja
cualificación, hechos que pueden tener como consecuencia su desconexión del mercado de trabajo y por ende su exclusión social. En ese sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje es una herramienta que puede contribuir a mejorar su
cualificación y empleabilidad y, en consecuencia, su inserción sociolaboral. Una opción que viene avalada por los resultados del reciente estudio de la AIReF en el que analiza la eficacia de los incentivos al empleo, en el que se constata que el
contrato para la formación y el aprendizaje favorece la inserción laboral de los jóvenes con baja formación. Pese a todo, el efecto encontrado es pequeño y el uso del contrato de formación por las empresas es reducido. Por ello, la AIReF plantea
la necesidad de concentrar los esfuerzos en mejorar los contratos de formación, en particular su componente formativo, e impulsar su uso por parte de las empresas.

Cabe destacar, por otra parte, que las personas con discapacidad suelen
precisar de adaptaciones para responder a sus necesidades de cualificación profesional, que implica un aprendizaje práctico basado en capacitación en habilidades tanto técnico como transversal, en la repetición del aprendizaje adquirida para
asegurar su consolidación y en la individualización del proceso, adecuando la formación y el ritmo de aprendizaje a cada persona. Estas adaptaciones requieren ampliar las horas de formación e incluir, entre las mismas, el entrenamiento de
habilidades generales, lo que justifica la necesidad de ampliar la bonificación actualmente contemplada para estos contratos para la formación y el aprendizaje en el caso de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2806

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto
que se propone

Disposición adicional (nueva). Plan Nacional de Aprovechamiento de Recursos Hídricos.

Durante el año 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un Plan Nacional de Aprovechamiento de
Recursos Hídricos, destinado a identificar y estudiar las posibilidades de infraestructuras hídricas a desarrollar en territorio nacional con el fin de aumentar la capacidad de almacenamiento de agua y energía, así como su generación.

Las
medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse al horizonte temporal que prevea el Plan una vez aprobado, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre la Administración General del Estado y los
organismos de cuenca.

Justificación

En el marco de la transición energética, y siguiendo en el apoyo continuado a la descarbonización de la economía, al envío de señales correctas en el mercado, y a la firmeza del sistema energético
renovable, la prioridad en 2023 debe ser disminuir el consumo de gas natural y conseguir una bajada real, rápida y sostenible de los precios de la electricidad. Es por ello que en Ciudadanos consideramos fundamental que el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para avanzar en la contestabilidad en la generación hidroeléctrica y en la estabilidad del suministro eléctrico, elabore en 2023 un estudio de análisis integral de la situación hídrica en la Península
Ibérica, dirigido a identificar nuevos aprovechamientos hidroeléctricos no explotados, tanto para generación como para almacenamiento energético.

ENMIENDA NÚM. 2807

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva).
Estudio general sobre la prolongación de la vida útil de las centrales nucleares.

Durante el ejercicio 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un estudio general sobre la prolongación de la vida útil de
las centrales nucleares españolas.

Justificación

La crisis de precios de la energía y la inestable situación de los mercados de combustibles fósiles (sobre todo del gas natural) provocados por la guerra de Ucrania, hacen que la
obcecación del Gobierno contra la tecnología nuclear no sea ya sólo irracional, sino casi temeraria. Si el Ejecutivo considerase al menos la posibilidad de revisar el calendario de cierre, y/o ampliar la instalación mediante reactores modulares, un
mínimo de seguridad jurídica junto a la que proporciona la propuesta de taxonomía comunitaria permitiría al sector invertir. Siguiendo el marco de ésta última, las inversiones en tecnología nuclear se considerarían sostenibles hasta 2045, diez años
más tarde del cierre previsto del último reactor en España. Si nuestro país sigue los pasos de los múltiples gobiernos europeos que han revisado su postura con respecto a la nuclear, podríamos disponer en el medio plazo de un aumento considerable
de la firmeza de nuestro sistema energético, reforzando una tecnología independiente, constante y no emisora.

ENMIENDA NÚM. 2808

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Tipo de IVA del 0% en la
adquisición de alimentos por particulares destinados a su donación a entidades sin fines lucrativos en favor de los más necesitados.

El Gobierno garantizará la implantación, con carácter urgente, de un sistema que permita poner en práctica la
previsión legal de no repercutir IVA en la adquisición por particulares de productos, especialmente productos alimenticios, destinados a su inmediata donación a entidades sin fines lucrativos.

De no estar implantado el sistema referido a
tiempo de la “Gran Recogida de Alimentos 2022” que tendrá lugar en el mes de noviembre de 2022, el Gobierno pondrá a disposición de los Bancos de Alimentos la cantidad equivalente al IVA recaudado con ocasión de las donaciones que se
hubieren efectuado, con el fin de destinarlo a mayor donación de alimentos en favor de los más vulnerables.”

Justificación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció en
su disposición final tercera un nuevo régimen fiscal para las donaciones de productos. En particular, el apartado Dos de la citada disposición final tercera, modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con el fin de regular un nuevo
tipo del 0 por ciento para los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos que se destinen a fines de interés general.

Era ésta una demanda frecuente de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y entidades sin fines lucrativos, con
el fin de potenciar las donaciones de particulares que, hasta ese momento, podían verse frenadas por el peaje fiscal en forma de IVA que debían satisfacer en cada donación. Así, hasta la aprobación de esta ley, quien donaba un objeto a un fin de
interés general venía obligado a pagar el IVA del bien donado (en el caso de las empresas) o que adquiría para su donación (en el caso de los particulares).

Esta nueva previsión fiscal, en vigor desde el pasado día 10 de abril, ha supuesto un
importante espaldarazo a la donación masiva de excedentes alimentarios a bancos de alimentos por parte de las grandes superficies. Así, hasta ahora, a los supermercados les suponía una pesada carga tributaria en forma de pago del IVA, la donación
de sus excedentes de alimentos, por lo que en ocasiones optaban por su destrucción, con las implicaciones que ello tenía a nivel medioambiental y del desperdicio de bienes de primera necesidad para la sociedad.

El cambio operado en la ley del
IVA también pretendía amparar la donación de bienes realizada por particulares a entidades sociales, que hubieran sido inmediatamente adquiridos con ese fin. Es el caso, por ejemplo, de la donación a los Bancos de Alimentos durante las campañas de
recogida de alimentos que tienen lugar a lo largo del año en supermercados y grandes superficies. Sin embargo, poner en práctica esta previsión requiere de cierta logística, pues los supermercados necesitan habilitar un sistema informático que
elimine el IVA de los productos adquiridos por sus clientes destinados a su inmediata donación solidaria; sistema que todavía no tienen implantado y para lo que no están contando con el apoyo del Gobierno.

El próximo mes de noviembre tendrá
lugar la Gran Recogida de Alimentos 2022. Se estima que alrededor de 4 millones de personas participan en estas campañas como donantes. De no implantarse pronto el sistema que posibilite no cargar con el IVA las adquisiciones de alimentos que se
realicen para su inmediata donación, el Estado percibirá indebidamente en forma de impuesto indirecto, y como ha venido sucediendo hasta ahora, un dinero que la sociedad donó con fines solidarios para alimentar a los más necesitados. Así, en la
Gran Recogida de 2020, el Estado percibió en concepto de IVA más de 2 millones de euros del total de 31 millones donados en forma de alimentos básicos para los más vulnerables. Este dinero recaudado por el Estado no fue destinado ni a rebajar el
precio de los productos adquiridos por los donantes, con el fin de incrementar el atractivo de las donaciones y multiplicar su efecto, ni a reinvertirlo en la adquisición de más alimentos solidarios.

La Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), define el derecho de alimentación como el derecho que tiene cada uno a alimentarse con dignidad, a tener acceso continuo a los recursos que le permitan producir, ganar o poder comprar suficientes
alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar su salud y su bienestar. A pesar de la existencia de este derecho esencial y consustancial a todo ser humano, el actual nivel de precios de alimentos básicos, unido a la
reciente pandemia que ya disparó en 11 millones el número de personas en situación de exclusión social y en más de 6 millones las que sufren pobreza severa, está derivando en una escalada insoportable de las colas del hambre, que pone en claro
riesgo el ejercicio del derecho mismo de alimentación para millones de personas en nuestro país. A evitarlo se dedican los bancos de alimentos cuya campaña más importante dará comienzo en apenas dos meses. Para que la misma resulte eficaz debe
contar con el apoyo del Gobierno, asegurando la implantación de las medidas necesarias para que se pueda poner en práctica la previsión, contenida en una ley vigente desde hace más de seis meses, de no cargar con el IVA la adquisición de productos
-alimentos, en este caso-, destinados a su inmediata donación.

ENMIENDA NÚM. 2809

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Plan Nacional de Aprovechamiento Solar de Edificios.

Durante el año 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico aprobará un Plan Nacional de Aprovechamiento Solar de Edificios para edificios públicos y privados, en colaboración con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con el objetivo de promover y facilitar la instalación de placas
fotovoltaicas en todas las superficies que lo permitan y resulte eficiente. Entre otras medidas, el Plan comprenderá:

La eliminación del requisito de licencia de obra para la instalación renovable en edificios residenciales.

La
extensión de la obligación de aprovechamiento solar de los edificios públicos de la Administración General del Estado a todo el Sector Público.

La renovación de los edificios destinados a servicios públicos, priorizando la eficiencia
energética de colegios e institutos.

La reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles en los que se invierta en instalaciones de generación renovable de energía.

La bonificación con
edificabilidad adicional a aquellas renovaciones integrales de edificios y promociones de obra nueva que sean autosuficientes energéticamente.

Justificación

La generación renovable puede tener la forma de grandes instalaciones de
generación eléctrica, pero tiene, además, el potencial adicional en muchos casos de poder tomar forma de generación distribuida a través de pequeñas instalaciones repartidas por el territorio. Dos modelos no en lucha, sino complementarios para dar
una mayor seguridad de suministro. Para desarrollar la generación distribuida y maximizar la penetración de energías renovables, su instalación aprovechando el espacio disponible en edificios públicos y privados deviene fundamental. En particular,
la tecnología fotovoltaica es la que tiene un mayor potencial en este sentido, dadas las favorables condiciones de insolación en nuestro país. A pesar del rápido proceso de maduración y abaratamiento de esta tecnología, en el mix energético
espanñol sigue suponiendo tan sólo un 7,5% del total de la generación, muy por detrás de otras renovables, lo que indica que el potencial de progreso es considerable. Especialmente interesante es la posibilidad de asociar estos despliegues
fotovoltaicos a instalaciones de autoconsumo.

ENMIENDA NÚM. 2810

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Plan de Acción para el Impulso de la Natalidad.

El Gobierno elaborará un Plan de
Acción para el Impulso de la Natalidad, que tendrá como objetivo el fomento de los avances científicos en el fomento de la natalidad, en el desarrollo de técnicas menos invasivas y más efectivas y seguras de reproducción asistida y de obtención,
conservación y manipulación de gametos, así como de nuevas formas de abordar los retos sociales derivados del retraso en la edad media de la maternidad.

Este Plan de Acción incluirá la actualización de la actualización de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación para la inclusión de una nueva línea estratégica en el ámbito Salud que incluya estas acciones de I+D destinadas al fomento de la natalidad y a
la utilización de avances científicos en la facilitación del desarrollo de proyectos vitales y familiares.

El Ministerio de Igualdad revisará la legislación en materia de incentivos a la natalidad y de regulación de la reproducción asistida y
de sus técnicas para ajustarla a las necesidades actuales de la sociedad española y a las expectativas de las mujeres que desean formar una familia y no pueden hacerlo por obstáculos o barreras ajenos a ellas. Esta revisión no podrá suponer un
menoscabo de las condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.»


Justificación

Nuestro país tiene un importante reto en materia de natalidad, asociado al desarrollo económico y a la incorporación de la mujer al trabajo fuera de casa, pero también a la situación de precariedad a la que nuestro mercado
laboral empuja a millones de jóvenes y a las condiciones materiales que dificultan formar una familia y retrasan una posible decisión en este sentido. Según datos posteriores a la pandemia de COVID-19, tres de cada cuatro españolas declaran que
querrían tener al menos dos hijos, pero muchas no lo logran. La tasa de fecundidad ha caído hasta 1,18 hijos por mujer y la edad de primera maternidad está ya en 32,3 años de media, mientras que la tasa de fertilidad deseada es de 2,18 hijos por
mujer. Retrasar la maternidad es una trampa para muchas mujeres que quieren tener hijos, pues a partir de cierta edad la caída de la fertilidad hace menos probable quedarse embarazada o que el embarazo suponga un riesgo o bien para el feto o para
la gestante.

Al mismo tiempo, esta caída de la natalidad supone un riesgo para la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones tal y como lo conocemos, puesto que será muy difícil asegurar un nivel de contribuciones suficientes en el futuro
para poder hacer frente a los costes de las pensiones de los baby boomers y de las generaciones futuras. Por ello, además de fomentar la migración regular, es necesario abordar el problema de natalidad al que se enfrenta España. En consecuencia,
se propone un Plan de Acción para el Impulso de la Natalidad que ayude a abordar esta problemática con ayuda de la I+D y revisando la legislación aplicable que pueda haberse quedado obsoleta para la situación actual de la natalidad en España.


ENMIENDA NÚM. 2811

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional nueva. Revisión de precios en contratos públicos de obras.

“El Gobierno, en el plazo de tres meses, modificará el Título II del Real Decreto-ley
3/2022, de 1 de marzo, sobre medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en el siguiente sentido:

Explicitar en el artículo 6 que son susceptibles de revisión excepcional de precios, los
contratos públicos de obras que hubieran comenzado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor del Decreto en marzo de 2022, con independencia de que las mismas se encuentren aún en ejecución en dicha fecha, o ya hubieran concluido, y
con independencia de su duración.

Ampliar la lista de materiales contenida en el artículo 7 a efectos de determinar el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, a otros muchos elementos determinantes para el sector de la
construcción, como el cemento, la madera, la cerámica o el vidrio, entre otros.

Facilitar el cauce burocrático y procedimental dirigido a obtener la revisión del precio y que, hoy, está plagado de condicionantes que dificultan enormemente en
la práctica su aplicación”.

Justificación

El incremento desbocado de costes, precios y materias primas, como consecuencia de los actuales niveles de la inflación en nuestro país que ha llegado a superar las dos cifras, está
teniendo un impacto directo en la ejecución de los contratos de obra del sector público, que fueron licitados y adjudicados a unos precios pre-crisis, que hoy ya no pueden mantenerse o no resultan competitivos para las empresas adjudicatarias. La
consecuencia directa de ello, es que un número muy significativo de contratos públicos, fundamentalmente de obra, estén siendo paralizados por no poder llevarse a término en sus primitivas condiciones. Pensemos por ejemplo que, entre marzo de 2021
y marzo de 2022, la energía se ha disparado un 85%, los materiales siderúrgicos un 50%, los bituminosos un 44%, la cerámica un 39.6%, la electricidad un 178.3%, el cobre un 20%, la madera un 16.5%, y el aluminio un 55.4%, por poner solo algunos
ejemplos denunciados por la Confederación Nacional de la Construcción.

La solución a este problema no tenía fácil encaje con la legislación vigente a la fecha, no encontrando respuesta en la actual regulación de la Ley de Contratos del Sector
Público. En este contexto, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, con el loable objetivo, al menos en teoría, de permitir la revisión excepcional de precios de los contratos de obra del sector público en esta especial
coyuntura, extendiendo dicha posible revisión a supuestos que no quedaban cubiertos por la normativa general sobre contratación pública.

A pesar de la acertada intención con la que nació esta ley, recientemente hemos conocido que Hacienda
viene rechazando, de facto, la revisión del precio de más del 80% de las obras que lo han solicitado. Ello es así con fundamento, dicen, en que es necesario que los trabajos de construcción se hayan estado ejecutando durante los 12 meses del
ejercicio 2021 (previsión no contenida en la norma) y que las obras estuvieran en marcha a la entrada en vigor del Decreto en marzo de 2022. Es decir, el Gobierno deja fuera de la revisión, en una interpretación arbitraria y restrictiva de la ley
que él mismo aprobó, las obras de menos de 12 meses de duración, las obras que hubieran comenzado posteriormente a enero de 2021, o las obras que hubieran terminado antes de marzo de 2022, por poner solo algunos ejemplos reflejo del absurdo de la
interpretación del Gobierno. Es por todo ello, por lo que el sector de la construcción se ha puesto en alerta ante lo que puede terminar resultando otro decreto-propaganda del Gobierno, fallido en su intención de suponer una ayuda real a los
afectados y que, además, no es susceptible de mejora alguna al no haberse aprobado su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.

Debemos recordar que el sector de la construcción aporta un muy significativo 12.5% al PIB y más de 1,3
millones de empleos en nuestro país, por lo que es de una preocupación capital que cientos de las empresas que lo forman -la mayoría, pymes-, se encuentren al borde de la quiebra por trabajar a pérdidas desde hace meses al deber enfrentar un
incremento de los costes cercano al 30%.

ENMIENDA NÚM. 2812

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición Adicional (nueva). Plan Nacional Integral de Refuerzo Migratorio.

En el plazo de los tres meses siguientes a
la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá aprobar un plan nacional integral de refuerzo migratorio que deberá incluir, entre otras actuaciones:

La colaboración con nuestros socios internacionales para garantizar un control efectivo
de fronteras, incluyendo el establecimiento de centros de recepción de solicitudes de asilo en las regiones de origen y tránsito, evitando así que quienes buscan protección internacional se vean obligados a desplazarse y emprender un viaje peligroso
que pone en riesgo su vida.

Una política de retornos efectiva, incentivando los retornos voluntarios y asegurando el cumplimiento de los acuerdos bilaterales en materia de retorno de personas al país del que llegaron, condicionando otro tipo
de colaboración de carácter económico o comercial al cumplimiento de dichos acuerdos de gestión migratoria y de lucha contra las mafias.

Reforzamiento del personal de la Oficina de Asilo y Refugio para reducir los plazos de resolución de
solicitudes de protección internacional, asegurando que quienes llegan a España huyendo de la guerra, la persecución o el acoso encuentran en nuestro país un verdadero refugio, y la mejora de los itinerarios de inclusión de migrantes en situación
regular y refugiados, facilitando su acceso al aprendizaje de las lenguas españolas, al reconocimiento de cualificaciones y formación, y estableciendo procedimientos claros y ágiles para el acceso a la residencia permanente.

Los incentivos a
la atracción de migración legal cualificada, con un sistema de visado por puntos similar al canadiense, en el que los perfiles que se ajusten mejor a las necesidades del mercado laboral, o que demuestren experiencia en materia de emprendimiento o
investigación científica, puedan acceder de forma más rápida a los permisos migratorios.

Liderazgo del enfoque migratorio europeo, basado en el nuevo Pacto Migratorio presentado por la Comisión Europea, solicitando un mayor apoyo logístico,
económico y técnico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de las instituciones de la Unión Europea, especialmente de FRONTEX, asegurando que la labor de control de fronteras de estos profesionales no suponga un riesgo para su
integridad.”

Justificación

En 2018, el Presidente del Gobierno declaró públicamente que España, por primera vez, contaba con una política migratoria con motivo de su decisión de acoger el buque Aquarius en el puerto de Valencia.
Sin embargo, tres años después, tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como Ceuta y Melilla han padecido las peores crisis migratorias de los últimos años, batiendo récords de llegadas de migrantes y superando incluso, en el caso de Canarias, la
situación crítica vivida con la crisis de los cayucos de 2006.

La particular situación geográfica de nuestro país, único de la Unión Europea que cuenta con frontera terrestre en el norte de África, unida a la amplia extensión y proximidad de
nuestras costas con zonas especialmente sensibles en la emisión de flujos migratorios no controlados, hace inaplazable la adopción de una política migratoria digna de tal nombre.

Así, deben adoptarse un conjunto de actuaciones coordinadas que
constituyan una verdadera política de gestión inteligente de la migración en España, a través de un Plan Nacional Integral de Refuerzo Migratorio que contemple, con contenido mínimo, las medidas previstas en esta enmienda.

ENMIENDA NÚM.
2813

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Gobierno actualizará a tipo impositivo reducido del 4 por cierto todos los productos de primera necesidad para personas con
discapacidad, en situación de pobreza y menores: pañales y productos de higiene, complementos alimenticios para adultos y alimentación infantil, servicios relacionados con la educación y el cuidado de los hijos y las personas dependientes. Esta
modificación se realiza, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en materia de tipos impositivos».


Justificación

Se añade esta enmienda a fin de reducir los elevados costes relativos a los productos de primera necesidad que tienen que hacer frente los colectivos más vulnerables: personas con discapacidad, menores y personas en
situación de pobreza.

ENMIENDA NÚM. 2814

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Bonificaciones por la contratación laboral de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Los empleadores
que contraten indefinidamente a personas desempleadas que tengan reconocido el derecho al ingreso mínimo vital, o sean beneficiarias de la prestación por formar parte de la misma unidad de convivencia que la persona titular, tendrán derecho, desde
la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual que resulte en que la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado y durante un máximo de tres años, de acuerdo con esta
escala:

Una bonificación de 300 euros mensuales durante el primer año (3.600 euros/año).

Una bonificación de 250 euros mensuales durante el segundo año (3.000 euros/año).

Una bonificación de 125 euros mensuales durante el
tercer año (1.500 euros/año).

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo. No se considerará incumplida esta obligación cuando el
contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez de los trabajadores.

En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,
salvo lo establecido en su artículo 2.7.»

Justificación

Proponemos esta enmienda con el objetivo de lograr el acceso al mercado laboral por parte de las personas perceptoras del IMV. Actualmente el Gobierno de España ha diseñado un
mecanismo con el objetivo de incentivar el empleo en las personas perceptoras del IMV. Sin embargo, lo que no ha contemplado el Gobierno es que una de las mayores problemáticas de estas personas perceptoras del IMV es que no logran acceder al
mercado laboral bien por su escasa formación, por su edad o por otras casuísticas. Por este motivo, planteamos como medida eficaz que se bonifique a aquellas empresas que contratan perceptores del IMV, con el objetivo de facilitar su acceso al
mercado de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 2815

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Complementos carestía de vida para los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en
determinadas ciudades españolas.

El Gobierno realizará, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un estudio, con remisión a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, de cuáles son las ciudades en las
que, de manera recurrente, queda vacante mayor número de plazas de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, analizando en particular su posible vinculación con la carestía de vida, especialmente, en las capitales y en las Islas
Baleares y Canarias.

Dicho estudio deberá contar con la opinión de los representantes de los principales sindicatos y asociaciones de Policía y Guardia Civil, y deberá contener también una estimación del incremento del complemento por
territorialidad, capitalidad o insularidad, pluses por residencia y trienios, que es necesario llevar a cabo para paliar la situación de falta de efectivos que sufren estas ciudades”.

Justificación

El alto coste de la vida en
las principales capitales del país hace que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, rechacen con frecuencia determinados destinos para desarrollar su carrera profesional. Hablamos de ciudades como Madrid, Barcelona, Palma de
Mallorca o Ibiza, entre otras, en las que la carestía de vida ahuyenta a los agentes a la hora de pedir esos destinos. Así, en las últimas convocatorias han quedado vacantes cientos de plazas que, en su inmensamayoría, corresponden a destinos
localizados en las principales capitales del país. Es cierto que existe ya un complemento de territorialidad y capitalidad para los agentes que viven en las principales ciudades, como Madrid o Barcelona, pero éste es de una cantidad ínfima de entre
80 y 180 euros al mes que no compensa el alto coste de vida.

ENMIENDA NÚM. 2816

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a
la modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin de que los miembros de la Guardia Civil perciban la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que
desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en Anexo II del citado Real Decreto, en cuyo caso procederá aplicar estos últimos.”

Justificación

El proceso de
equiparación salarial que se inició en el año 2018 no estaría culminado en relación a los miembros de la Guardia Civil si no se produce esta reforma reglamentaria que equipara a sus componentes a la percepción del complemento de destino en los
mismos supuestos y circunstancias que lo vienen percibiendo los componentes de la Policía Nacional. En la actualidad, los guardias civiles en los supuestos de puestos de trabajo correspondientes a un nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al
que corresponda a su grado personal consolidado, no ven incrementado su complemento de destino.

ENMIENDA NÚM. 2817

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Modificación del régimen del personal de la
Guardia Civil”.

El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados, un proyecto de ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, a través del cual se realizarán las modificaciones oportunas para la inmediata y plena homologación al régimen de personal de la Policía Nacional, del personal de la Guardia Civil, previstas en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,
de Régimen de Personal de la Policía Nacional y al régimen regulado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la modernización de la carrera
profesional de los guardias civiles en relación a las siguientes cuestiones:

1ª. Equivalencias de estudios del régimen general educativo en función a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil.

2ª. Aplicación de la
normativa que regula la consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de la Policía Nacional.

3ª. Regulación homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional en relación con jornada
laboral y, singularmente, con la relativa a turnos.

4ª. Homologación de conceptos y cuantías retributivas y de distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

5ª.
Régimen de acceso, escalas, empleos, ascensos, destinos, enseñanza, promoción interna, prevención de riesgos laborales, situaciones administrativas, código de conducta, retribuciones y prevención de la salud.”

Justificación

Con
esta enmienda, se trata de unificar los requisitos de acceso a las escalas de Suboficiales y de Cabos y guardias del cuerpo de la Guardia Civil con los de las categorías de Subinspector y de Policía del Cuerpo de la Policía Nacional. Se consigue
así la plena equiparación en la exigencia de las titulaciones requeridas por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y empleos. Igualmente,
se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1 respectivamente.

ENMIENDA NÚM. 2818

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición adicional (nueva). Sobre el desarrollo legislativo de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las Universidades públicas.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
realizará las modificaciones legislativas necesarias para establecer la obligación de desarrollar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de todas las universidades públicas con carácter plurianual.

De igual modo, el Gobierno realizará
cuantas modificaciones legislativas necesarias para establecer la obligación de publicitar las RPT previstas en el apartado anterior en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas y en los portales webs de las propias universidades.»


Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de garantizar el carácter obligatorio de la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las universidades públicas con carácter plurianual en base a un
análisis de necesidades de la institución.

ENMIENDA NÚM. 2819

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Prueba única de Evaluación de Bachillerato y Acceso a la Universidad (EBAU) en todo el territorio
español.

El Gobierno implantará, en coordinación con las Comunidades Autónomas una prueba única en todo el territorio español de Evaluación de Bachillerato y Acceso a la Universidad (EBAU), cuyas condiciones básicas serán fijadas por el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a los órganos de representación universitarios, que facultará para el acceso y admisión de todos los alumnos al sistema universitario español, con la finalidad de garantizar la igualdad de
oportunidades y equidad de todos los alumnos con independencia del lugar en que realicen la prueba, de acuerdo con las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30».

Justificación

Proponemos esta
enmienda ante la necesidad, cada vez más imperiosa, de implementar una EBAU única para todo el territorio español. No podemos seguir permitiendo el auge de las desigualdades de exigencia académica en la realización de la prueba que les dará acceso
a los estudios superiores.

A la ruptura del principio de igualdad de oportunidades y la rebaja del nivel de calidad y exigencia del sistema educativo se une la disparidad de los resultados de la EBAU que año tras año, en función de la
Comunidad Autónoma donde se realizan las pruebas, origina la preocupación de miles de alumnos que se ven en desventaja a la hora de acceder a una titulación respecto a otros, sólo por la Comunidad Autónoma donde cada uno ha realizado sus
exámenes.

La admisión sigue un proceso de concurrencia competitiva que depende de la oferta de plazas de cada titulación y de la demanda, de manera que las titulaciones muy demandadas requieren una nota muy alta, llegando en algunos casos a
situarse cerca de los 14 puntos. En la medida en que las pruebas de evaluación son esenciales, tanto para permitir el acceso a la universidad como para la admisión a unos estudios concretos y, sin embargo, no son iguales para todos los estudiantes,
se está produciendo una distorsión en el sistema desde la perspectiva de la equidad y de la eficiencia.

A lo largo del territorio español asistimos a pruebas diferentes, con distinta estructura o bloques de contenidos, y con diferentes
criterios de corrección, con las demoledoras consecuencias que esto puede producir. La dificultad del examen no puede depender del lugar donde viva el estudiante.

ENMIENDA NÚM. 2820

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


“Disposición adicional (nueva). Incentivos salariales a agentes de Policía y Guardia Civil destinados en Cataluña.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá un plus salarial para los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en Cataluña, con el fin de paliar la situación de falta de efectivos que sufre esta comunidad autónoma, y potenciar el atractivo de la misma como destino por elección para los
agentes y, asimismo, con la finalidad de compensar la situación de tensión y hostilidad hacia su labor que, diariamente, soportan los agentes destinados en dicha comunidad autónoma.”

Justificación

Las últimas convocatorias tras
las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) demuestran el rechazo que existe entre los nuevos activos policiales a ser destinados en Cataluña. Los agentes nuevos de la Policía Nacional rehúsan trabajar allí, como muestra el hecho de
que casi el 70% de los policías salidos de la academia con destino a dicha comunidad autónoma fueron de los que sacaron las peores notas en la prueba de acceso al Cuerpo, es decir, los últimos en elegir destino. Otro dato significativo refleja que,
de los quinientos alumnos con mejores notas, es decir, con preferencia para elegir destino, solo ocho eligieron Cataluña como el destino en el que iniciar su carrera.

A este notorio desinterés de los agentes por comenzar sus primeros años de
profesión en esta autonomía, se unen las cada vez mayores demandas de los ya destinados allí, por abandonar dicho territorio en cuanto les sea posible. La Dirección General de la Policía había recibido más de 800 peticiones de traslado de
trabajadores del cuerpo de seguridad nacional en Cataluña, solo en los primeros seis meses de 2020, lo que representaba ya entonces casi el 30% de los agentes nacionales allí destinados. El motivo fundamental del absoluto desapego de los agentes
por desarrollar su labor en este territorio es la situación de continuas amenazas, agresiones, tensión, presión y acoso que sufren, y el ambiente irrespirable en el que el independentismo ha convertido la convivencia en Cataluña y la labor de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado allí destinadas.

Además del rechazo social y el acoso que sufren, la necesidad de saber catalán y escolarizar a sus hijos en ciudades en las que se les exige dicho idioma, es otro aspecto que alimenta
la reticencia de los agentes a solicitar dicho destino. Tampoco ayuda la carestía de vida en dicha comunidad autónoma. Según informan los sindicatos policiales, casi todos los agentes que ejercen en Cataluña provienen de otras comunidades
autónomas porque los autóctonos suelen opositar a Guardia Urbana o Mossos d’Esquadra. Efectivamente, el alto coste de la vida en las principales capitales del país, como Barcelona, hace que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado rechacen con frecuencia determinados destinos para desarrollar su carrera profesional.

Toda esta situación hace imprescindible que desde las Instituciones del Estado se demuestre de forma explícita e indubitada el apoyo y
reconocimiento a la labor de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional, pero con carácter singular, en la comunidad autónoma de Cataluña. Además, desde las mismas se debe garantizar el respaldo y adecuada
retribución de nuestros agentes para que puedan llevar a cabo su labor de forma plena, con libertad y con escrupuloso respeto a la protección de sus derechos y libertades.

ENMIENDA NÚM. 2821

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


“Disposición Adicional (nueva). Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.

Se procederá a la negociación, en el
ámbito de la Mesa Delegada de Instituciones Penitenciarias, de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Ayudantes de IIPP, Especial de IIPP, Superior de Técnicos de IIPP, Facultativo de IIPP y Enfermeros de IIPP;
para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo, en relación con las nuevas funciones asumidas por estos trabajadores debido a las diversas reformas legales y organizativas, así como aproximarlas a las que se perciben en puestos
equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Personal Laboral de la AGE que presta servicio en los centros penitenciarios.

Para ello el gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a
la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición, que no podrá ser inferior a

93.800.000 euros.”

Repercusión en secciones:

















BAJAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 131M Dirección y Servicios Generales de
Seguridad y Protección Civil
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22Material, suministros y otros
Cantidad: 7000 miles de euros
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 1800 miles de euros
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
Programa: 132A Seguridad ciudadana
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 25000 miles de euros
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 003 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Programa: 132A Seguridad
ciudadana
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 25000 miles de euros
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Programa:132A Seguridad ciudadana
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Cantidad: 22000 miles de euros
Sección: 16MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 003 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Programa: 131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Cantidad: 5000 miles de euros
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Programa: 131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Cantidad: 8000 miles de euros
Total: 93800 miles de euros

Justificación

Desde el año 2005 el complemento específico que percibe el personal de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior, no ha sufrido más variación que los
incrementos porcentuales anuales que han sido fijados en las leyes de PGE para el conjunto de las Administraciones Públicas. Por el contrario, las mismas arrastran al día de la fecha la pérdida acumulada derivada de y los recortes retributivos
aplicados en 2010 en virtud de la publicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Desde ese año 2005 muchas han sido las modificaciones legales y
organizativas que han derivado en unas mayores cargas de trabajo y exigencia en cuanto a funciones y formación de este personal. Las modificaciones de las condiciones de trabajo que han conllevado, han venido determinadas fundamentalmente por la
implantación en estos años de diversas normas legales de nueva creación, así como también, por reformas de las ya existentes; podemos citar como ejemplos, la creación y reforma del TREBEP, las diferentes modificaciones del Código Penal, aumentado
penas o creando la conocida como “prisión permanente revisable”, los diferentes cambios en la normativa sobre la vigilancia y control de las personas internas, especialmente en el caso de la libertad condicional, etc.. exigiendo todas
ellas un sobreesfuerzo y una mayor responsabilidad como consecuencia de la actividad profesional que desarrollan a diario las personas trabajadoras de la institución penitenciaria. Por otro lado, actualmente, los criterios de clasificación de los
centros penitenciarios, en virtud de los cuales se establece el complemento específico de los puestos en los distintos centros penitenciarios, provienen de finales del siglo pasado, y ya en su momento se tomó como referencia para su modificación una
clasificación del año 1989. Es por ello que se hace necesaria e imprescindible una nueva clasificación de los centros penitenciarios que los adapte a la realidad penitenciaria actual y que sirva como base para impulsar definitivamente el modelo
penitenciario de reeducación y reinserción que nos marca nuestra Constitución en el Art. 25.2

ENMIENDA NÚM. 2822

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Medidas para luchar contra la trata de
personas.

Se ofrecerán soluciones tanto para las víctimas como para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los profesionales de la Administración que deben detectar, responder y sancionar la trata y a sus responsables.

Se
reforzarán los sistemas de inspección y detección de trata de personas, con especial atención a mujeres y niños, para evitar que se perpetúen situaciones de explotación y se puedan aflorar casos ocultos a las autoridades hasta la fecha.

Se
prevé una reforma del marco normativo de los movimientos migratorios, aumentando las penas y los esfuerzos contra las mafias que se valen de la desesperación y necesidad de migrantes para derivarlos a canales de trata de personas, ofreciendo además
alternativas migratorias para evitar que quienes huyen de la guerra, la persecución o la miseria se vean obligados a poner su vida en manos de estas mafias y arriesgar su vida para llegar a Europa.

Se avanzará en la creación de alianzas con
instituciones financieras y otras organizaciones del sector privado con el objetivo de vigilar, detectar y denunciar las actividades sospechosas relacionadas con la trata.

Se aumentará la inversión en programas de autonomía e independencia
económica de las mujeres, en particular en los países de origen, a fin de reducir la vulnerabilidad de las mujeres a la trata.

Se invertirá en medidas de prevención a largo plazo para atajar las causas fundamentales de la explotación sexual,
evitando la criminalización banal y genérica de la prostitución, regulando de forma garantista el trabajo sexual para ofrecer una mejor red de protección y prevención frente al trabajo forzado en este sector.

Se desarrollarán programas de
atención a víctimas ofreciendo apoyo psicológico y la atención médica que requieran; así como apoyarlas en el proceso de reinserción mediante itinerarios de inclusión claros, sencillos y con las herramientas adecuadas para su éxito como clases de
lengua castellana, formación en competencias y reconversión laboral ».

Justificación

La trata de seres humanos constituye una violación de los derechos humanos y una de las formas más drásticas de violencia contra las mujeres, basada
en la mercantilización de las víctimas. Siendo innumerables las formas de trata, la más común, y la que tiene más claro un sesgo de género, es aquella con fines de explotación sexual.

Entre 2017 y 2018 se detectó un total de 74.514 víctimas
de trata en más de 110 países, siendo un 70% de ellas mujeres adultas. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo estima que en todo el mundo 28,7 millones de mujeres y niñas fueron sometidas a trabajo forzoso, servidumbre, matrimonio
forzoso y esclavitud.

En España, los datos oficiales no reflejan la realidad de la trata (40%, INE 2021) y la explotación sexual (29%, INE 2021) debido, entre otros factores, a una legislación que no aborda adecuadamente las formas de
esclavitud moderna. En todo caso, respecto a la trata con fines de explotación sexual, nuestro país se sitúa como uno de los de mayor tránsito y destino de víctimas de trata con esta finalidad.

ENMIENDA NÚM. 2823

De don Miguel
Sánchez López (GPD)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición adicional (nueva). Acuerdo Laboral en materia de gobernanza pública del servicio público penitenciario.

En el marco de la concertación y el diálogo social en las Administraciones Públicas, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y los agentes sociales con representación en la mesa delegada de negociación se comprometen a abordar, a lo largo del próximo año, un acuerdo laboral que genere nuevas medidas de gobernanza pública en materia de
infraestructuras, recursos humanos y carrera profesional. En tal caso, la reducción del gasto que este acuerdo genere será destinada, a la mejora salarial y laboral de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas del servicio público
penitenciario.»

Justificación

Los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias vienen desempeñando su actividad laboral en un entorno laboral adverso, siendo víctimas de frecuentes agresiones y padeciendo carencias profesionales
que les dificultan el desarrollo eficiente de la tarea que les encomienda el art. 25.2 de la Constitución. Los diferentes grupos parlamentarios y el propio Gobierno son plenamente conscientes y así lo vienen trasladando de manera reiterada, de la
necesidad de mejorar el servicio público penitenciario con un incremento en la dotación y reorganización de los recursos humanos, así como la reclasificación de establecimientos penitenciarios.

ENMIENDA NÚM. 2824

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición adicional (nueva). Culminación del proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas.

El Gobierno, en el plazo máximo de doce meses,
adoptará las medidas que sean precisas culminar el proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas, dando cumplimiento al mandato legal recogido en la disposición
adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con el fin de mejorar los servicios y prestaciones sanitarias ofrecidas a la población reclusa.»

Justificación

La enmienda establece un mandato al Gobierno para culminar el proceso de
transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas, con el fin de mejorar los servicios y prestaciones sanitarias ofrecidas a la población reclusa. La necesidad de esta enmienda, viene
dada por el hecho de que la citada D.A. sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ya establecía un plazo, ampliamente inobservado, de 18 meses desde su entrada en vigor para la integración de los
servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 2825

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional nueva. Asociación Pro-Huérfanos Guardia Civil.

“El Gobierno en el plazo
de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha
asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode su funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil”.

Justificación

Es una asignatura pendiente la plena
democratización de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de la Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 2826

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto
que se propone

“Disposición adicional nueva. Cumplimiento del acuerdo de equiparación salarial.

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la ejecución de las cláusulas tercera y
octava del acuerdo entre el Ministerio del Interior, las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el BOE, el 19 de marzo de 2018”.

Justificación

El proceso de equiparación
salarial que se inició en el año 2018 no estará culminado hasta tanto en cuanto no se ejecuten la cláusula tercera del acuerdo, por la que se han de destinar 100 millones de euros durante tres ejercicios económicos para incentivar el reingreso del
personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo; y la cláusula octava del acuerdo, para la aprobación de una Ley que garantice que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las funcionarios de
policía que realicen las mismas funciones”.

ENMIENDA NÚM. 2827

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Ley de modernización del despliegue territorial de la Guardia Civil.

El Gobierno
remitirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley al Congreso de los Diputados, un proyecto de ley de modernización del despliegue territorial de la Guardia Civil, que acomode el actual a la realidad social y demográfica de la
sociedad española y a los nuevos requerimientos de la seguridad pública y contemple la incorporación del personal en situación de reserva a cometidos de apoyo en funciones de seguridad ciudadana”.

Justificación

Es preciso
abordar de manera urgente un nuevo despliegue territorial de las unidades de la Guardia Civil. El existente en la actualidad ha quedado del todo desfasado, resulta ineficaz y no da respuesta a la situación actual de seguridad pública, incidiendo
negativamente en las condiciones de vida y trabajo de los guardias y de las guardias civiles. En la regulación y abordaje del nuevo despliegue territorial de la Guardia Civil, debe tener un papel relevante la recuperación de guardias civiles en
situación administrativa de reserva para la prestación de servicios de apoyo a funciones de seguridad ciudadana en el ámbito rural que puedan contribuir a acercar a la Guardia Civil a núcleos de población que no cuenten con unidades presenciales
activas, aportando un servicio de seguridad de proximidad en el medio rural que afiance el catálogo de servicios que sus ciudadanos reciben y, que les garantizaría una igualdad de servicios con respecto a poblaciones más pobladas.

ENMIENDA
NÚM. 2828

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Actualización del régimen de dietas por desplazamiento en comisión de servicio, y del uso de vehículo particular, de los agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Gobierno aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un real decreto mediante el cual se aumenten las cantidades económicas recogidas en el Anexo II (Dietas en territorio
nacional) y en el Anexo III (Dietas en el extranjero según grupos y países) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de modo que en el mismo se aumenten estas cantidades económicas para hacer frente a
los gastos derivados de desplazamiento, alojamiento y manutención motivados por las comisiones de servicio.

Igualmente, y en el mismo plazo, el Gobierno aprobará un real decreto mediante el cual se aumenten la cuantía del importe de la
indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y revisadas mediante la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.”

Justificación


Resulta evidente que las cuantías que se perciben en los diferentes grupos funcionariales motivadas por razón del servicio resultan insuficientes, pues no se actualizan desde el año 2002, al igual que ocurre con los gastos ocasionados por los
agentes como consecuencia del uso de su vehículo particular en comisión de servicios. Procede su inmediata actualización con el fin de que nuestros agentes no pierdan poder adquisitivo cada vez que necesitan desplazarse en comisión de
servicios.

ENMIENDA NÚM. 2829

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Dotación de medios aéreos de extinción de incendios durante la campaña de verano en las Islas Canarias.

El Gobierno
garantizará la dotación de una base de medios aéreos específicos en las Islas Canarias durante la campaña de verano para las labores de extinción de incendios, que cuente con un hidroavión y con los helicópteros que desde el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se dispongan para tener su base en el archipiélago durante dicha campaña.»

Justificación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta con varios helicópteros para las labores de extinción
de incendios, teniendo algunos de ellos su base en Canarias durante la campaña de verano. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Defensa cuentan con numerosos hidroaviones que, durante la campaña de verano,
despliega por diversas bases, sin que entre ellas se encuentre Canarias.

La gravedad de los incendios acaecidos en las Islas Canarias en los últimos años, especialmente en Gran Canaria durante el mes de agosto del pasado año 2019, pero
también en La Palma -donde el incendio de agosto de 2016 dejó una víctima mortal- y Tenerife -también en agosto de 2019-, evidenciaron la insuficiencia de los recursos con que cuentan las islas para combatir la propagación del fuego, la efectividad
de los medios aéreos empleados en las labores de extinción y la importancia de abordar con la máxima prontitud dicha lucha, así como que el riesgo de incendio se concentra durante la campaña de verano .

Por ello, se considera fundamental
garantizar que Canarias cuente con los medios aéreos necesarios para abordar con prontitud y eficacia los incendios, que desgraciadamente las islas volverán a sufrir debido al aumento de temperaturas y a la sequía persistente, consecuencia del
cambio climático; agravado por la reducción de la actividad agropecuaria, lo que incrementa el riesgo de la propagación del fuego, al acumularse en los montes material combustible, tales como la pinocha, matorral seco, entre otros.

ENMIENDA
NÚM. 2830

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Vigilancia marítima de la frontera en Canarias.

El Gobierno adoptará todas las medidas precisas para garantizar la dotación de todos los medios
humanos y materiales que fuesen precisos mejorar la vigilancia marítima de la frontera en Canarias, en particular, que deban ser puestos a disposición de la Guardia Civil y de Salvamento Marítimo. Asimismo, el Gobierno habilitará las instalaciones
adecuadas para la acogida temporal de migrantes que lleguen al archipiélago canario y su posterior derivación a las instalaciones de otras Comunidades Autónomas, en función de su disponibilidad.»

Justificación

Las situaciones de
migración masiva desbordan la capacidad de acogimiento temporal de migrantes, así como de las instalaciones provisionales con las que cuenta Canarias. El Estado cuenta con medios materiales adecuados, esencialmente aeronaves y patrullas, así como
los medios personales necesarios para mejorar la vigilancia marítima de la frontera en Canarias. Para mejorar dicho control, también resulta imprescindible contar con medios técnicos y tecnológicos para, junto con los anteriores, disponer de un
sistema transversal de vigilancia marítima en el ámbito del Mar de Canarias recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, y de alcance igual o superior a la mediana de las aguas españolas limítrofes con las aguas de Marruecos.

La
vigilancia marítima de la frontera es una herramienta eficaz para permitir la detección de las embarcaciones a larga distancia de la costa, la identificación de las mismas y, en su caso, su interceptación son las mejores herramientas para auxiliar
con prontitud a los migrantes, evitando sucesos fatales, y para disuadir el efecto llamada. Asimismo, el Estado cuenta con instalaciones en desuso que pueden habilitarse para la acogida temporal de migrantes y con medios aéreos para proceder a su
derivación.

ENMIENDA NÚM. 2831

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Campo de Gibraltar Zona de Especial Singularidad.

El Gobierno iniciará con carácter urgente los trámites necesarios
para incluir la zona del Campo de Gibraltar como Zona de Especial Singularidad, con el fin de prever un aumento de efectivos de Guardia Civil, Policía y Vigilancia Aduanera, en esa zona de forma estructural y permanente, y no en forma de atribución
temporal de funciones, así como aumentar y mejorar los medios al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Vigilancia Aduanera destinados en la zona”.

Justificación

La situación en la que se encuentra la zona de
Campo de Gibraltar es angustiosa. Allí se une al hecho, vergonzoso y recurrente, de falta de personal en las plantillas de la Guardia Civil y la Policía Nacional que sucede en la mayoría de comisarías de España, la tesitura de tener que lidiar con
una altísima presión migratoria en la zona y un enorme problema ya enquistado de tráfico de drogas. La inclusión del Campo de Gibraltar como Zona de Especial Singularidad puede ser un revulsivo para aumentar considerablemente los medios al alcance
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y Vigilancia Aduanera, con el fin de luchar contra una lacra que provoca, además, el empobrecimiento de la zona. Todas las Asociaciones Profesionales y los Sindicatos Policiales
demandan una solución urgente a un problema que se ha enquistado en los últimos tiempos y que está al límite por la falta de efectivos y medios de nuestros agentes.

ENMIENDA NÚM. 2832

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición adicional [...]. Refuerzo de la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada.

Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2023 aprobados por la presente Ley y oído el Consejo General del Poder
Judicial, se creará un nuevo juzgado especial Antidroga y contra la Criminalidad Organizada en Campo de Gibraltar, especializado en delitos de narcotráfico.




El juzgado especial referido permanecerá en funcionamiento por el tiempo que resulte estrictamente necesaria su existencia y lo compondrán, además de un juez especializado y el personal funcionarial que corresponda, un delegado de la
Fiscalía Antidroga y otro delgado de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

Asimismo y oído el Consejo General del Poder Judicial, se destinarán a la Fiscalía Antidroga de Cádiz más medios materiales y humanos, al
efecto de garantizar su funcionamiento eficaz.»

Justificación

A lo largo de los últimos años, se ha venido produciendo en nuestro país una continua y creciente especialización. Esta misma especialización se ha concretado, dentro del
Poder Judicial, en la creación, no sólo de órdenes jurisdiccionales distintos, sino también de una gran variedad de juzgados y fiscalías especializadas que se ocupan de modo específico de la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos.
Tal es el caso, en efecto, de los juzgados de menores, los juzgados violencia de género, la Fiscalía contra la Corrupción o los juzgados de cláusulas suelos, siendo estos últimos particularmente especializados y, además, provisionales.

La
lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada exige también de la especialización de nuestros juzgados, a la vista de la complejidad que la misma entraña. Por ello mismo, es preciso notarlo, esta especialización ya se ha producido en
diversos cuerpos del Estado, como la Guardia Civil, la Policía Nacional o, dentro del Poder Judicial, la Fiscalía Antidroga. Los jueces son los únicos que todavía no se han adaptado a esta situación, que exige de una respuesta contundente y
definitiva por parte de las autoridades y los cuerpos del Estado con capacidad para luchar contra el fenómeno mencionado. Si esto resulta necesario a nivel general y para todo el territorio nacional, es indiscutible que con razón de más es
aplicable a Cádiz y Gibraltar, en donde el recurso al narcotráfico en la isla es especialmente grave y los medios para combatirlo, manifiestamente insuficientes. Diversos colectivos han expresado la necesidad de crear un juzgado especializado como
el que por medio de esta enmienda se propone y por el tiempo que resulte estrictamente necesaria su existencia.

ENMIENDA NÚM. 2833

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Aprobación de un
nuevo Reglamento de Seguridad Privada.

El Gobierno aprobará, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que contemple los importantes avances producidos en este sector por el
uso de las nuevas tecnologías o la Inteligencia Artificial, entre otros, y para cuya formulación se cuente con todos los agentes, sindicatos y organizaciones empresariales, interesados en el mismo”.

Justificación

La actividad de
seguridad privada en nuestro país se rige principalmente por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. A ello se une otra normativa
adicional en forma de Reales Decretos, Resoluciones, u Órdenes Ministeriales que cubren aspectos más específicos de esta actividad, como la aptitud psicofísica o el derecho al uso de armas de los profesionales de este sector, entre otros. El
Reglamento que regula la seguridad privada en España, por tanto, fue aprobado hace casi treinta años y, al margen de determinadas modificaciones puntuales, no se ha llevado a cabo sobre el mismo ninguna reforma completa que actualice, modernice y
adecúe la regulación de este sector a los enormes avances producidos a nivel mundial y también en nuestro país, en el terreno de la digitalización o el uso de las nuevas tecnologías.

Muchos actores políticos y sociales se han interesado por
este asunto y, en la última oportunidad que tuvo el Gobierno de pronunciarse a este respecto, que sepamos, en el mes de noviembre del año 2020, se limitó a informar de que desde la aprobación de la Ley en el año 2014, “se venía trabajando en
la elaboración del Reglamento”, habiéndose elaborado ya un nuevo texto y memoria de análisis de impacto normativo, sin que nada más se haya avanzado hasta el día de hoy.

En este contexto, es necesario abordar al actualización y
desarrollo de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que parta de los importantes cambios producidos en este sector desde la aprobación del primitivo reglamento en 1994, como el uso de la Inteligencia Artificial, por poner un mero ejemplo. La
modernización de esta norma debe aunar el mayor consenso posible y tomar en consideración las posturas de todos los agentes interesados en el mismo, como agentes sociales y organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector. Este
nuevo Reglamento debería recoger la regulación de la mejora en la eficacia y el refuerzo de la relación de coordinación, colaboración y subordinación de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desde la perspectiva de
la digitalización de unos procesos que, hoy, siguen siendo excesivamente tradicionales. Los novedosos escenarios que ofrecen las nuevas tecnologías en este sector requieren un nuevo marco legal y el correspondiente respaldo normativo.


ENMIENDA NÚM. 2834

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Aprobación de la Ley de Financiación Plurianual de la Defensa.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, elaborará un Proyecto de Ley para la aprobación de una Ley de Financiación y Programación Plurianual de las Fuerzas Armadas, que dote a las mismas de un sistema de financiación a largo plazo autónomo e independiente de intereses políticos y
desvinculado de los Presupuestos Generales del Estado, que busque cumplir con los compromisos de inversión en Defensa adoptados por nuestro país en el seno de la OTAN, y que incluya asimismo mecanismos de supervisión y control del gasto militar por
parte del Parlamento”.

Justificación

Según la Constitución Española, nuestras Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional. Así, contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de nuestro país y de nuestros aliados en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, y al mantenimiento de la paz y la estabilidad. A pesar de
su importancia y de la enorme trascendencia de su misión, el presupuesto en materia de Defensa en nuestro país no cuenta con un instrumento jurídico capaz de otorgarle a nuestras Fuerzas Armadas la autonomía financiera, certidumbre y estabilidad
económica necesarias, incluyéndose el mismo dentro de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de aprobación anual. De esta manera, la dotación económica de la Defensa se ve sometida cada año a arbitrariedades de decisión política del Gobierno
de turno que, en las últimas décadas, han resultado en continuas mermas en beneficio de políticas de corte social electoralmente más rentables.

Los continuos recortes en el presupuesto de Defensa, fruto también de la total ausencia de una
cultura de la Defensa que fomente en la sociedad el reconocimiento a la necesidad e importancia del gasto militar, produce continuos retrasos en la ejecución de inversiones o la profesionalización de nuestros Ejércitos. La solución pasaría por
aprobar una ley de financiación de las Fuerzas Armadas que posibilite ese objetivo de otorgar a la institución certidumbre económica, herramientas legales de financiación ajenas a la coyuntura política, y posibilidades de planificación plurianual.
El actual esquema financiero del Ministerio de Defensa se nutre principalmente de tres fuentes: presupuesto ordinario, anticipos de industria, y fondo de contingencia. De un lado, su presupuestación a través de los PGE anuales implica una excesiva
dependencia de criterios exclusivamente políticos. Por otro lado, los anticipos del Ministerio de Industria para la financiación de los Programas Especiales de Armamento (PEAS), están sometidos a la incertidumbre de su devolución por parte del
Ministerio de Defensa, tan dependiente de la coyuntura económica del momento. Por último, el hecho de que la presupuestación actual de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), a pesar de su enorme importancia, se sufraguen mayoritariamente
con cargo al Fondo de Contingencia, supone una anomalía de difícil justificación.

Se hace necesario, por tanto, la aprobación de una Ley de Financiación Plurianual de la Defensa que dote a nuestras Fuerzas Armadas de autonomía financiera e
independencia de intereses políticos.

ENMIENDA NÚM. 2835

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Impulso al sector de semiconductores en España.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno presentará
un Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) específico para el impulso al sector de los semiconductores en España, con el objetivo de situar a nuestro país a la vanguardia de la Unión Europea en materia de
desarrollo y fabricación de chips.

Justificación

En 2020 y 2021, la demanda de chips tanto para dispositivos como para centros de datos se disparó. A principios de 2021, la demanda de chips por parte de esos servicios de computación
de centros de datos se había incrementado en un 30%. Las proyecciones apuntan a que, pese a aliviarse ligeramente, la demanda de semiconductores permanecerá más alta respecto a la tendencia de los últimos años a lo largo de todo 2023. La industria
de la automoción, por ejemplo, utiliza cada vez más estos chips, lo que provocó que las fábricas de marcas como Stellantis, Opel, Seat, Ford, Renault o Volkswagen en nuestro país tuvieran que cerrar por incapacidad de llevar a cabo la producción de
sus automóviles.

Además, la demanda de chips para aplicaciones de inteligencia artificial se prevé que crezca en torno a un 50% con carácter anual en todas las categorías de programación, requiriendo además chips cada vez más refinados y de
última generación. En este contexto, los fabricantes están encontrando grandes dificultades para cumplir con la demanda global. En 2021, los tres grandes fabricantes mundiales invirtieron más de 60.000 millones de euros, en parte para ampliar las
capacidades de sus instalaciones. Además, la inversión en «start-ups» de chips se habrá triplicado entre 2021 y 2022 respecto de la media de los últimos 15 años. Todo ello teniendo en cuenta que el 81 % de la producción mundial de microchips se
concentra en Taiwán y la República de Corea.

Como resultado, Estados Unidos, China y la Unión Europea han emprendido una carrera para desarrollar un sector de fabricación de chips propio, que permita a una de las tres grandes potencias
liderar en la diversificación del sector. Estados Unidos lleva la ventaja, puesto que cuenta con uno de los principales fabricantes a nivel mundial, Intel, y con un clúster importante como es Silicon Valley. Además, la Administración Biden ha
puesto en marcha la ley CHIPS que incluye en torno a 52.000 millones de dólares en inversiones para localización de instalaciones y fábricas del sector en territorio estadounidense.

Por su parte, China cuenta también con un importante activo
en esta carrera, la tecnológica Huawei. Pese a que ha sufrido importantes reveses en el mundo occidental por los problemas de seguridad que presuntamente tienen sus instalaciones de conexiones 5G y por sus conexiones directas con el gobierno chino,
lo cierto es que esta empresa y sus filiales han comenzado a redoblar sus esfuerzos por impulsar el sector de desarrollo y fabricación de chips propios.

Finalmente, la Unión Europea es el actor más rezagado en esta carrera, al no contar con
grandes fabricantes ni tampoco con grandes instalaciones o fábricas de chips. El pasado 8 de febrero de 2022, la Comisión Europea presentó su propuesta de Ley Europea de Chips para poder plantar cara a Estados Unidos y China en esta voluntad de
convertirse en el punto de referencia para el sector de los semiconductores. Esta ley es parte, además, de la tan sonada «autonomía estratégica» que quiere impulsar la Unión Europea y que tiene como objetivo diversificar cadenas de valor y reducir
dependencias comerciales excesivas de determinados socios.

El objetivo de la Ley es incentivar la producción de chips y hacer que la Unión Europea suponga al menos el 20 % del valor del mercado global de semiconductores en 2030, lo que
requeriría multiplicar por cuatro las capacidades europeas actuales. Para ello, la Comisión Europea tiene previsto destinar en torno a 43.000 millones de euros, relajando las medidas de competencia para permitir una inyección de capital público en
el desarrollo y potenciación de este sector. Esta financiación se destinaría a I+D, a la atracción de capital y la financiación de nuevas fábricas, y también a políticas para prevenir y responder ante posibles crisis de suministro de
semiconductores como la actual.

Parte del plan de la Comisión Europea, además, tiene que ver con una recomendación a los gobiernos nacionales de los 27 Estados miembros de la Unión para que pongan en marcha medidas que permitan asegurar
suministros en caso de emergencia. España cuenta ya con cuatro empresas que han mostrado su interés en desarrollar este sector en nuestro país, y han creado incluso la primera Asociación Industrial de Semiconductores de España. De hecho, la propia
Ministra de Industria, Comercio y Turismo ha admitido que el Gobierno tiene la ambición de poder contar con fábricas de semiconductores en nuestro país, pero aún no hay planes más allá de un objetivo secundario relacionado con el sector dentro del
PERTE dedicado al vehículo eléctrico.

ENMIENDA NÚM. 2836

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Establecimiento de un régimen profesional único en la carrera militar.

El Gobierno
elaborará, en el plazo de cuatro meses tras la entrada en vigor de la presente ley, un Proyecto de Ley para la aprobación de una Ley Única de la Carrera Militar, que establezca un régimen profesional único para todo el personal militar de las
Fuerzas Armadas”

Justificación

La reforma de la Ley de la Carrera Militar es la asignatura pendiente de los sucesivos Gobiernos para con los militares de tropa y marinería. Una reforma pendiente para que la que no parece haber
convicción política y cuya ausencia genera entre nuestros militares la frustración del abandono del Estado al que sirvieron. No existe en nuestro país un modelo efectivo de Carrera Militar, por lo que nuestros militares carecen de futuro y de
perspectivas. La perniciosa Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que solo sirvió para alargar diez años los perversos efectos del despido temprano, continúa condenando a miles de soldados y marineros de nuestras Fuerzas Armadas a
engrosar las listas de la precariedad y el desempleo a la temprana edad de cuarenta y cinco años, es decir, en un momento vital óptimo para el desarrollo personal y profesional de cualquier persona.

Parece necesario recordar, y desde aquí
queremos hacerles un merecido reconocimiento, que la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el virus, por ejemplo, fue determinante, tanto en la protección de puestos fronterizos, como de aeropuertos, centros sanitarios, residencias
de ancianos, hospitales de campaña, o en las indispensables labores de rastreo. Pero su labor es diaria y va mucho más allá, como el enorme trabajo que realizan en la defensa de nuestros puestos fronterizos de Ceuta y Melilla cuando son requeridos
para ello; en las misiones internacionales en defensa de la paz junto con nuestros aliados; o en el adiestramiento de fuerzas extranjeras para dotarlos de medios y recursos con los que luchar contra el terrorismo internacional.

Sin embargo,
muchos de estos militares pasarán de estar hoy realizando una impagable labor, a verse mañana despedidos por el mero hecho biológico e inevitable de cumplir cuarenta y cinco años. De hecho, los datos son desalentadores, estimándose en más de 26.000
los futuros desempleados en 2029, y en más de 50.000 en 2036. Si su situación de vulnerabilidad siempre ha sido indigna, el hecho de que no se le haya puesto freno durante la presente coyuntura de profunda crisis económica, es enteramente
incomprensible. De no tomarse medidas, cientos de militares pasarán a la situación de desempleo en un escenario de oportunidades laborales que, si ya es hostil a partir de esa edad, se antoja absolutamente adverso en el actual contexto. Sin
embargo, mantenerlos en las Fuerzas Armadas redundaría en innumerables beneficios para los servicios que la Defensa ofrece. Así, los soldados y marineros no solo se emplean en la Fuerza, sino que hay numerosos trabajos muy necesarios que podrían
ser cubiertos por los militares más veteranos, como funciones de apoyo, vigilancia, logística, seguridad, aprovisionamiento, mantenimiento, labores administrativas, cocina, etc, tanto en bases como en acuartelamientos e instalaciones. De hecho,
muchas de estas labores terminan externalizándose por falta de empleados internos que puedan llevarlas a cabo.

La actual regulación, contenida en la Ley de la Carrera Militar y la Ley de Tropa y Marinería, aprobadas hace más de quince años,
están obsoletas y profundizan en los problemas que estaban llamadas a resolver, dividiendo a los militares entre militares de carrera y militares de empleo. Es indispensable e inaplazable la aprobación de una ley que unifique los distintos
preceptos legales de la carrera militar y que establezca un régimen común para todas las categorías, con fundamento en que la relación de servicios de todos nuestros militares profesionales debe ser la misma y debe estar regulada por una misma y
única ley.

ENMIENDA NÚM. 2837

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Modificación del Código Penal Militar.

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley
remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar en el que se suprima el apartado 5 del artículo 1”.

Justificación

La
aprobación del Código Penal Militar vigente, por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, estuvo marcada por producirse años después de que se hubieran aprobado las normas reguladoras del régimen disciplinario de la Guardia Civil y la reguladora
de los derechos y deberes de sus miembros. No se tuvo en consideración, en ese momento, la experiencia en la aplicación del régimen disciplinario y la dureza de su configuración, que garantizaba y garantiza, en todo momento, la preservación de los
bienes jurídicos propios del carácter militar de la Guardia Civil.

Una de las consecuencias de todo ello es que no es necesario el régimen de aplicación previsto en el Código Penal Militar vigente a los miembros de la Guardia Civil para
contribuir a la mejor realización de las misiones que la Guardia Civil tiene encomendada al servicio de los ciudadanos.

La aplicación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1 del actual Código Penal Militar - además de no respetar
los principios de taxatividad y de certeza - ha supuesto que los y las guardias civiles puedan ser objeto de condena penal e ingresen en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e incluso cuando no están de
servicio y no tienen su condición de guardia civil activada. Ello a pesar de que muchas de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares – con idéntica tipificación en el ámbito disciplinario - ya encuentran suficiente reproche
sancionador en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarias que se relacionan en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. Es por ello que, ante la necesidad de adaptar las normas penales a la
realidad social, ante la obligación de preservación de los derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y de los hombres que integran la Guardia Civil, ante la idoneidad de contribuir a la mejor y más eficaz prestación del servicio
público de seguridad ciudadana, y para establecer de una vez por todas:

que sólo y exclusivamente en los casos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del Código Penal Militar, éste será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.


que en ningún caso se aplicará el Código Penal Militar en relación con hechos sucedidos fuera de servicio, resulta imprescindible modificar la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, en relación con los extremos a
los que nos hemos referido.

ENMIENDA NÚM. 2838

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Jornada laboral e implantación de turnos de trabajo con cadencias fijas en la Guardia Civil.

El
Gobierno remitirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley al Congreso de los Diputados, un proyecto de ley que garantice que en la Guardia Civil se producirá la implantación completa de turnos de trabajo con cadencias fijas,
así como la homologación de las horas de servicio en la Guardia Civil con el resto de cuerpos policiales, especialmente con el Cuerpo de Policía Nacional, junto con el cual integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.


Justificación

En ningún caso se puede sostener que, integrando ambos Cuerpos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se den condiciones laborales tan dispares, que en modo alguno se pueden justificar en el diferente despliegue
territorial de ambos cuerpos policiales, o en la “peculiaridad” de alguno de dichos cuerpos policiales.

Esto deriva en que, a día de hoy, la Guardia Civil es el único cuerpo policial en que sus integrantes conocen el servicio que
van a prestar el mes siguiente únicamente con una semana de antelación al inicio del mes, lo que imposibilita en gran medida la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral.

Es por ello que, dada la nefasta gestión de personal
al respecto que se lleva efectuando desde años en la Dirección General de la Guardia Civil, desde la cual no se aprecia ningún interés en permitir mejoras laborales para los y las guardias civiles, y en contraposición a la gestión realizada en la
Dirección General de la Policía Nacional, donde se producen continuos avances en jornada laboral, se hace necesario que desde el Gobierno se tomen cartas en el asunto al objeto de garantizar una equiparación real y efectiva en la jornada laboral
entre ambos cuerpos policiales, especialmente en relación a la necesaria implantación completa de turnos de trabajo con cadencias fijas en la Guardia Civil, así como la homologación de las horas de servicio en la Guardia Civil con el resto de
cuerpos policiales.

ENMIENDA NÚM. 2839

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Estatuto de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

“El Gobierno en el plazo de un año
desde la aprobación de esta ley remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización del estatuto de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil”.

Justificación

La Ley Orgánica 11/2007 de
2 de octubre, de régimen de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil ha de acomodarse al momento actual en que se encuentra el disfrute de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de la Guardia Civil y dar
entradas a las más modernas configuraciones de los mismos, para profundizar en los que resultan esenciales para la plena ciudadanía de sus integrantes. Debe dar lugar a una segunda generación del estatuto de ciudadanía de los miembros de la Guardia
Civil.

ENMIENDA NÚM. 2840

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone




Disposición adicional (nueva). Impulso a la cogeneración.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) específico para el impulso al sector de
la cogeneración, con especial incidencia sobre la penetración de gases renovables.

Justificación

En nuestro país hay unas 600 plantas de cogeneración asociadas a empresas de diversos sectores como el alimentario, papelero, cerámico,
químico, textil, refino, automóvil, entre otros. Este tipo de generación de energía soporta el 20% del PIB industrial de España, así como el 11% de la generación de electricidad y el 20% del consumo total de gas, ahorrando al año el equivalente al
consumo de gas de dos meses y medio de todos los hogares y pymes de España.

Sin embargo, desde la aprobación del mecanismo de ajuste del gas, la cogeneración asociada a la industria ha llegado a caer un 70%, pasando de producir el 11% de la
electricidad del país a solo el 4%. Según Acogen, dos de cada tres plantas llegaron a parar su producción este verano tras la aprobación del mecanismo de ajuste del gas. Este intervalo ha supuesto un mazazo para las cogeneradoras, que han tenido
que afrontar una situación inédita en Europa. Nuestro vecino Portugal, que también aprobó el mecanismo de ajuste, sí que abordó también la retribución de la cogeneración simultáneamente, mientras que nuestro gobierno ni siquiera ha publicado las
cifras de su retribución en los últimos dos años. ¿Por qué la cogeneración española ha tenido que estar a la deriva todo el verano? ¿Por qué se ha permitido esta discriminación a la cogeneración, inédita en Europa, en favor de unos ciclos
combinados que consumen un 30% más de gas?. Ahora, un tercio de las plantas de cogeneración siguen sin poder reactivarse, mientras intentan recomponer su cadena de suministros tras la disrupción que supuso este verano. Ya que ese decalaje ha sido
responsabilidad del Gobierno, es el Gobierno quien debería intentar compensar a la cogeneración y ayudar a su reactivación. Al igual que se hizo con el PERTE de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento, un PERTE para que la
cogeneración pueda renovar sus equipos y rearrancar con un funcionamiento aún más eficiente sería una buena señal de mercado para que este tipo de generación de electricidad y calor afronte mejor el invierno.

ENMIENDA NÚM. 2841

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Terrenos de Defensa en la isla de Mallorca.

“Los terrenos que ocupa el antiguo Cuartel de Artillería de Son Busquets, en la isla de Mallorca y el municipio de Palma,
propiedad del Ministerio de Defensa, serán cedidos al Ayuntamiento de Palma para la ejecución de vivienda de promoción pública.»

Justificación

La enmienda dispone la cesión de los terrenos que ocupa el antiguo Cuartel de Artillería de
San Busquets, situados en el barrio de Can Capiscol del municipio de Palma, que llevan abandonados cerca de veinte años. La escasez de suelo urbanizable en una isla como Mallorca es acuciante, lo que provoca, a su vez, la escasez de oferta de
vivienda y una demanda muy por encima de la misma, con el consecuente aumento de precio. Este municipio no se puede permitir que un solar en el que se podrían construir entre ochocientas o novecientas vivienda esté abandonado.

Desde hace más
de veinte años ese terreno está abandonado, y sucesivas negociaciones entre el Ayuntamiento de Palma y el Ministerio de Defensa han devenido en infructíferas. A fecha de hoy, el terreno sigue en manos de la Administración central, con informaciones
cruzadas que han tenido reflejo en los medios de comunicación local en las que se anuncia su subasta o en su caso se suspende. Actualmente, está publicado un anuncio con información sobre el terreno en la página del Instituto de Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, tal si fuera un solar más en un portal inmobiliario. Es del todo sorprendente que un terreno de estas características, en el que se podrían construir más de ochocientas viviendas, tan necesarias, pues
tan escaso es este bien fundamental en la ciudad de Palma, no sea más que un solar abandonado con instalaciones ruinosas en las que anidan las ratas y la suciedad. Esta ciudad necesita que el Estado le devuelva este terreno que puede suponer tanto
para los residentes de Palma

El elevado coste de la vida en las islas, especialmente en el caso de los alquileres, está provocando que los residentes estén desembolsando el 65% o más de sus salarios por tener un espacio en el que vivir con
dignidad. Es deber de las administraciones públicas facilitar las condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna.

ENMIENDA NÚM. 2842

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva).
Medidas de prevención y refuerzo de la respuesta ante incendios forestales en la campaña 2023.

Durante el ejercicio 2023, y de cara a mejorar las condiciones de prevención y lucha contra incendios forestales, el Gobierno aprobará un Estatuto
Básico de los Bomberos Forestales, así como un plan de adquisición de nuevas aeronaves de extinción de incendios para mejorar la cobertura del territorio nacional.

Justificación

Los incendios forestales son, como en otros países del
sur de Europa, un fenómeno enormemente destructivo para las personas, sus bienes, y el medio ambiente. La superficie forestal de España supone más de la mitad de su territorio – unos 27 millones de hectáreas de bosque. De estos bosques, que
presentan una enorme variedad según la zona del país en que se encuentren, cada año suelen quemarse decenas o incluso cientos de miles de hectáreas. Algo que, desde 1961, ha supuesto un total de 8 millones de hectáreas quemadas. Esto significa que
casi el 30% de los bosques españoles ha ardido en los últimos 50 años.

Ante esta situación, se ha hecho más evidente la vulnerabilidad de España ante los impactos del cambio climático. Esta vulnerabilidad viene dada, por un lado, por
nuestras características geográficas y climáticas, con primaveras cada vez más secas que contribuyen a que la vegetación adquiera propiedades más combustibles; pero también, por otro lado, por la incapacidad de las administraciones de destinar los
recursos necesarios a la gestión forestal para el cuidado de bosques y entornos silvestres, cuyo abandono actúa como gasolina cuando se declara un incendio. De hecho, ya en 2017 el Tribunal de Cuentas Europeo llamó la atención de las autoridades
nacionales sobre los fondos europeos destinados a la mejora de la gestión forestal, la prevención de incendios forestales y el cuidado del medio ambiente para evitar este tipo de catástrofes que acaban con nuestro patrimonio natural, con el modo de
vida de miles de españoles, con los hogares y negocios de cientos de familias y, en el peor de los casos, incluso con vidas de nuestros conciudadanos.

Esta temporada de incendios ha sido especialmente devastadora para España, con más de
271.000 hectáreas calcinadas, según el sistema de vigilancia europeo ‘Copernicus’. Esta cifra es especialmente devastadora si se tiene en cuenta que supera ya la superficie calcinada en los últimos cuatro años, es decir, sólo en lo que
llevamos de 2022 se ha quemado más superficie arbórea que en 2018, 2019, 2020 y 2021 juntos. Esto hace que, a nivel europeo, el 50% de las hectáreas calcinadas por incendios este año hayan sido españolas, en lo que es ya el peor año en términos de
incendios de los últimos 100 años. Además, esto supone un importante coste para las arcas públicas, puesto que los esfuerzos de reconstrucción de las áreas devastadas se estima que se eleven hasta los 2.800 millones de euros, una cifra disparada
también por el incremento histórico en indemnizaciones para el sector agrario.

ENMIENDA NÚM. 2843

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo de Castilla-La
Mancha.

Durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 14.745.000 euros de euros para la financiación de un Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo de Castilla-La Mancha (Plan PEAAD CLM), para la
realización de medidas que incrementen las oportunidades del mercado de trabajo y la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración, en las localidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que hayan presentado
una tasa media de desempleo durante 2022 superior al 20%, según las estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de
gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan PEAAD CLM, se
instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.»

Justificación

Los PGE para 2023 prevén, en las disposiciones adicionales nonagésima, nonagésima
primera y nonagésima segunda de su articulado, la inclusión de Planes de Empleo específicos para las Comunidades Autónomas de Andalucía con 50 millones de euros, Extremadura con 15 millones de euros y Canarias con 42 millones de euros,
respectivamente Es comprensible la inclusión de estas tres Comunidades Autónomas al ser las tres que superan el 20% de tasa de paro.

No obstante, la tasa de paro media de Castilla-La Mancha está sujeta a una gran heterogeneidad en función de
su territorio, debido a la extraordinaria influencia económica que posee la Comunidad de Madrid en esta región, lo que influye notablemente en la tasa media de paro, al descender el porcentaje de forma pronunciada en la zona occidental de la
provincia de Guadalajara y la zona norte de la provincia de Toledo, conocidas como el Corredor del Henares y el Corredor de La Sagra, respectivamente.

ENMIENDA NÚM. 2844

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional
(nueva). Impulso a la agilización del despliegue de proyectos renovables.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un plan de choque para agilizar el despliegue de los numerosos proyectos de energía renovable que ven su tramitación
ralentizada en la fase administrativa. Este plan tendrá como objetivos principales los siguientes:

Reforzar el personal dedicado a la tramitación de todos los expedientes administrativos relativos a la instalación de energías renovables
para reducir el atasco existente que retrasa las inversiones, mediante la contratación urgente de servicios para atajar el incremento puntual del número de expedientes y, en su caso, el aumento de la oferta de empleo público para aquellas tareas que
se prevean permanentes.

Simplificar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios, los procedimientos para la tramitación los expedientes administrativos relativos a la instalación de energías renovables, garantizando que se
aplican sanciones para los incumplimientos administrativos de plazos, o que éstos se consideren silencios positivos de la Administración.

Garantizar la seguridad jurídica de las inversiones en materia energética, mediante la reducción de la
imprevisibilidad de las subastas de energía renovable, fijándose reglamentariamente cupos plurianuales o, en su defecto, la publicación de un calendario claro y vinculante de subastas.

Justificación

Durante este año de 2022, la
descarbonización de la energía ha pasado de ser una necesidad a ser una urgencia. La guerra de Ucrania y los descontrolados precios del gas natural, a los que se unen ahora los del petróleo tras el acuerdo de la OPEP para recortar la producción (el
barril de Brent ya ha subido un 4% y alcanza los 96 dólares el barril), están provocando una devastadora reacción en cadena de encarecimiento de combustibles fósiles, subida continuada del precio de la energía y, finalmente, la insoportable
inflación que sufre Europa y que está acusando especialmente nuestro país.

Ante este sombrío panorama para el invierno, las soluciones de calado para que nuestro sistema energético sea más independiente y con precios más bajos pasan por un
despliegue decidido y sin ambages de energías renovables. El Gobierno de España nunca ha tenido problema en hacer gala de su ecologismo y su fuerte apuesta por las renovables; sin embargo, lo cierto es que la instalación de estas tecnologías en
España apenas creció en 2022, pese al aluvión de proyectos de inversión.

Según datos de Red Eléctrica, tan solo 916 MW de energía eólica y otros 1.192 MW de solar fotovoltaica han entrado en operación en España en lo que llevamos de 2022.
Teniendo en cuenta que los permisos de acceso a la red concedidos este año superan los 144.000 megavatios, este año se ha instalado menos del 1% de los proyectos tramitados que ya cuentan con permiso de acceso a red. Este bajísimo índice no solo
pone en entredicho los objetivos del Gobierno, incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), sino que amenaza la capacidad de España para reducir nuestra dependencia del gas.

Según información en prensa, asociaciones
como Unión Española Fotovoltaica ya han expresado la necesidad de “simplificar y acortar los procesos de concesión de permisos, pues los largos procedimientos administrativos se han revelado como uno de los principales obstáculos para las
inversiones en energías renovables e infraestructuras conexas”. La asociación destaca que “los plazos estándar actuales del proceso de tramitación no cumplen en la práctica con los máximos establecidos en la regulación, siendo una
barrera para un desarrollo como el que es necesario para cumplir con los objetivos del PNIEC. En demasiadas ocasiones, el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos. Como resultado, las tramitaciones de
instalaciones fotovoltaicas en suelo se extienden de media unos dos años, aunque pueden alargarse hasta los cuatro años, frente a una fase de construcción que puede resolverse en 6-8 meses”. Estos cuellos de botella se podrían resolver
atajando la falta de personal y medios adecuados, acelerando la digitalización, y simultaneando trámites.

La vía de Ciudadanos, en cambio, apuesta más por aumentar los medios y la capacidad del personal para hacer frente a la vital
tramitación de tantos de estos proyectos. La tramitación urgente para la contratación pública de estos servicios, externalizando la parte que no pueda ser atendida por el organismo correspondiente, es una opción a disposición del Gobierno, que no
tuvo problema en utilizarla cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contrató a consultoras para dar asistencia técnica de apoyo a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. La necesidad
inaplazable y el riesgo de incumplir los objetivos comprometidos con Bruselas son igual de aplicables o más a esta urgente situación.

El presidente del Gobierno ha hablado en varias ocasiones de su “sueño para España”, en el que
nuestro país se convertiría en una potencia exportadora de energía verde, siempre y cuando siguiera la política energética marcada por su Gobierno. En la realidad, si las tecnologías renovables siguen tardando cuatro veces más en tramitarse que en
construirse, es difícil ver cómo se cumplirá ese sueño del Gobierno. Frente a la incapacidad del Gobierno socialista para agilizar la fundamental tramitación, desde Ciudadanos llamamos a utilizar los medios que sean necesarios para permitir que
nuestras instituciones puedan asumir adecuadamente esta carga de trabajo, y lograr así el objetivo que nuestro grupo lleva defendiendo desde el comienzo de la crisis energética: una bajada real y sostenible de los precios de la energía que pagan
los hogares y negocios de nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 2845

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). “Implantación de la historia clínica electrónica compartida dentro de la Comunidad de Madrid y
en el resto del territorio nacional.

El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, pondrá en marcha las actuaciones necesarias para la implantación de la historia clínica electrónica compartida en todo el territorio nacional, y las dotará
presupuestariamente para asegurar su viabilidad y puesta en marcha tecnológica, garantizando en todo momento la protección de los datos de carácter personal que contienen, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos)”.

Justificación

La enmienda tiene por objeto la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, tanto dentro de su propia comunidad autónoma como
cuando viajan o se desplazan fuera de ella. Además, la implantación de la historia clínica compartida en todo el territorio nacional supone un beneficio para el conjunto de los españoles.

Los sistemas actualmente operativos dentro de la
Comunidad de Madrid no permiten a los profesionales sanitarios un acceso universal a la historia clínica de los pacientes, existiendo limitaciones al acceso en función de los distintos niveles asistenciales. Esto se hace aún más patente si tenemos
en cuenta la totalidad de los sistemas sanitarios existentes en España, donde la interoperatibilidad entre comunidades autónomas es muy baja.

Una de las funciones principales del Ministerio de Sanidad es cohesionar y coordinar todos los
sistemas de salud de las diferentes CCAA, garantizando actuaciones homogéneas y de calidad, y es indudable que simplificar el intercambio de información médica contribuye a mejorar la prevención, la coordinación, la calidad, la continuidad y, en
definitiva, la eficiencia de la atención sanitaria.

La necesidad de este acceso se hace especialmente patente en la asistencia de urgencias, donde conocer la historia clínica del paciente no solo tiene indudables beneficios clínicos para el
enfermo: pensemos por ejemplo en alguien inconsciente que no pueda dar detalles sobre posibles antecedentes médicos relevantes o incluso vitales, sino que además acortaría los tiempos de atención a cada uno de los pacientes ya que el profesional
sanitario no necesitaría hacer un cuestionario de antecedentes al tenerlos todos al alcance.

El hecho de que los distintos niveles asistenciales y cada una de las comunidades autónomas no compartan los historiales clínicos provoca pérdidas de
tiempo y de información y puede llegar a comprometer la salud o incluso la vida de las personas en determinados casos.

Además, los recursos tecnológicos de los que disponemos en la actualidad están preparados para permitir la implantación de
la historia clínica compartida dentro de todo el territorio nacional respetando escrupulosamente la legislación en materia de protección de datos.

Todo lo expuesto apuntala la convicción de que la aceptación de esta enmienda y su ejecución,
supondría grandes beneficios médicos para los usuarios de los distintos niveles asistenciales y mejoraría la eficiencia de la asistencia al acortar los tiempos de atención a cada paciente.

ENMIENDA NÚM. 2846

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición adicional (nueva). Llegada del AVE al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas.

El Gobierno, a través de su representación en el Consejo de Administración de la sociedad Aena, dará instrucciones durante el primer
semestre de 2023 para que dicha entidad, en colaboración con Adif, diseñe los planes para que el AVE pueda comunicar el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas con la red de alta velocidad española. Dicha actuación contemplará una solución pasante,
de manera que se agilicen los tiempos de conexión desde cualquier ciudad de la geografía española servidas por el tren AVE, con dicho aeropuerto. Así mismo, Aena desarrollará una estación del AVE, situada entre las 4 pistas, para facilitar los
trámites de conexión de los pasajeros que usen de forma mixta el tren de alta velocidad y el avión.

El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana dotará presupuestariamente las actuaciones necesarias de Adif, de manera que las
inversiones correspondientes sean financiadas en 2/3 partes por el Estado, siendo 1/3 financiadas a cargo de los presupuestos de Aena quien realizará los ajustes correspondientes en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)».


Justificación

Aena y el Ministerio de Fomento (en la actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) vienen incumpliendo sistemáticamente las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI),
que recomienda la actualización del Plan Director de los aeropuertos cada cinco años. En estos momentos, el vigente Plan Director del aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas (MAD, en adelante) data de 1999 pese a lo cual, la entidad Aena y el
Ministerio han autorizado cuantiosas inversiones.

Desde una perspectiva metodológica, la dilatada falta de actualización del Plan Director puede ser la causante de que determinados movimientos en el sector aéreo nacional e internacional hayan
sido sistemáticamente ignorados desde dicha entidad y por los Gobiernos respectivos.

MAD es una infraestructura estratégica para la economía española en su conjunto. Diversos estudios, basados en la metodología de ACI (Airports Council
Internacional), estiman en más de

60.000 millones de euros el impacto de MAD en la economía española (datos de 2019, prepandemia), considerando los impactos directos, indirectos, inducidos y catalíticos. La Comunidad de Madrid y los
principales municipios próximos al aeropuerto se benefician en casi un 60% de dicho impacto, lo que convierte al aeropuerto en uno de los principales motores económicos de la región, generando aproximadamente 4,5 puestos de trabajo por cada millón
de pasajeros en el aeropuerto.

MAD es el hub, o centro de distribución, de las compañías Iberia y Air Europa. Ello permite la conexión directa de nuestro país, a través de MAD, con más de 40 destinos en el continente americano y 10 destinos
en África. Así mismo, según datos de Aena, MAD manejó en 2021 523.000 toneladas de carga, lo que constituye más del 60% de la carga aérea total manejada en España, permitiendo que numerosas empresas españolas puedan exportar e importar productos de
forma competitiva a través de esta plataforma aeroportuaria. Un 63% de dicha carga viaja en la bodega de aviones de pasajeros, lo que hace de las conexiones de Iberia y Air Europa un factor crítico para las exportaciones de bienes desde nuestro
país. La particularidad del modo de operación hub requiere que en MAD se concentren vuelos de aporte desde destinos en Europa y España. Cerca del 70% de los pasajeros en un vuelo de largo radio de Iberia o Air Europa proceden de la red europea y
doméstica de ambas compañías.

Teniendo en cuenta el impacto de la aviación en el medio ambiente, la mayoría de los Gobiernos europeos y la propia Unión Europea están impulsando la eliminación de rutas aéreas que puedan ser servidas mediante
trenes de alta velocidad en menos de dos horas. Así, compañías como Air France, KLM o Lufthansa están ya eliminando dichas rutas al disponer en sus aeropuertos hub (Charles de Gaulle en el caso de Air France, Ámsterdam en el de KLM y Frankfurt en
el de Lufthansa) de una conexión ferroviaria pasante con sus redes de alta velocidad, permitiendo que dichas compañías y sus aeropuertos reciban pasajeros desde cualquier punto situado a menos de dos horas en tren de alta velocidad.

España
deberá adoptar una medida similar en pocos años. Sin embargo, a diferencia de los principales hubs europeos con los que compite, MAD no dispone de acceso del tren de alta velocidad. La posible y deseable eliminación de las rutas peninsulares, que
pueden ser servidas mediante AVE, impactará de forma inequívoca en la viabilidad de las rutas de largo radio de Iberia y Air Europa, existiendo un riesgo real de que tanto pasajeros como carga prefieran elegir otras aerolíneas y otros aeropuertos
europeos para sus rutas hacia el continente americano.

Para evitar dicho riesgo, es imprescindible dotar a MAD de un acceso ferroviario a la red AVE, mediante una solución pasante que conecte de forma eficiente los corredores mediterráneo,
noreste, norte y oeste y sur de la red AVE. Así mismo, para que la conexión tren-avión sea suficientemente atractiva para los pasajeros, se precisa de una estación AVE, situada entre las pistas de MAD, permitiendo una rápida conexión tanto con la
terminal T4 como con las terminales T1-2-3. La inversión total estimada para esta imprescindible actuación se estima en 1.500 millones de euros. De no estimarse esta enmienda y efectuarse esta corrección presupuestaria y de planificación, España
se enfrentará a una importante pérdida de competitividad aérea, con el consiguiente impacto económico para nuestro país.

Así mismo, debe instarse a Aena y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que actualice, a la mayor
brevedad posible, el Plan Director de MAD, de manera que se refleje la evolución del transporte aéreo, la competencia entre aeropuertos y los factores ambientales en la planificación futura de dicho aeropuerto.

ENMIENDA NÚM. 2847

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.




Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Medidas fiscales para el impulso de la descarbonización.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un plan de choque de apoyo fiscal a la descarbonización de la
energía y su bajada de precios, que incluirá los siguientes objetivos principales:

Ampliación del tipo reducido del 5% del IVA aplicable al gas natural y los combistibles de biomasa hasta el 31 de marzo de 2023.

Reducción del impuesto
especial de hidrocarburos para el gas natural.

Permitir que los contratos de acceso para regadío puedan disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, como prevé la Disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y ampliar la posibilidad de contratación de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses a otros ámbitos del sector agrícola y a los ámbitos del sector turístico que también presenten una muy pronunciada
estacionalidad en su demanda de energía.

Justificación

La legislación vigente prevé el derecho a realizar un cambio de potencia una vez al año sin incurrir en una penalización por ello. Esto permite a los consumidores adaptar las
condiciones de la tarifa a cambios en su consumo que prevean que van a perdurar en el tiempo y así poder reducir los costes fijos en los que deben incurrir y mantener su competitividad. Más allá de los retos que platean la gravísima crisis de
precios de la energía y la inflación, lo cierto es que varios sectores de nuestra economía llevan tiempo reclamando soluciones a la rigidez de la normativa actual y piden que esta tenga en cuenta las necesidades no solo ante cambios estructurales en
la demanda, como fue el caso de la pandemia, sino también el problema que suponen las actividades con un fuerte componente estacional en la demanda de energía. Desde la Federación Nacional de comunidades de Regantes (Fenacore), se ha calculado que
la implantación de esta doble tarifa supondría un ahorro de hasta el 20% en la factura eléctrica. Un 20% de un colectivo - alrededor de medio millón de agricultores - que constituye el segundo mayor consumidor de España tras Adif, y representa el
2,7% del total a nivel nacional. Según estas estimaciones, los costes eléctricos se han disparado un 120% por los costes fijos, aunque la factura del término de potencia (lo que se consume) se habría disparado más de un 1.100%. La problemática,
como decimos, no es exclusiva del sector primario. En el sector turístico, la estacionalidad en el consumo eléctrico también eleva los costes exponencialmente según la época del año. El proyecto HES (‘Hotel Energy Solutions’), de la
OMT, calcula que casi la mitad (46%) de los costes energéticos de un hotel medio se deben a la estacionalidad (aire acondicionado y calefacción). Es por ello que el grupo parlamentario Ciudadanos presentó preguntas al Gobierno al respecto, así como
enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado que iban en este sentido. De hecho, nuestro grupo parlamentario ya presentó una moción consecuencia de interpelación urgente con esta misma reclamación hace un año y medio, y aunque fue aprobada por
249 votos a favor, incluidos los de la coalición de gobierno, sigue sin implementarse desde Moncloa.

Por otro lado, una reducción del impuesto especial de hidrocarburos para el gas natural podría llevar el ahorro provocado por la rebaja del
IVA del 13% al 15% según datos de SEDIGAS.

Finalmente, en lo que respecta al IVA, si las bajadas a gas natural y combustible de biomasa, entre otros, se hacen para afrontar el invierno en mejores condiciones, no entendemos que sólo duren
hasta el 31 de diciembre. Las condiciones más duras del invierno, que exigirán un mayor consumo de estos combustibles, se dan precisamente después de diciembre. Este año 2022, sin ir más lejos, la demanda de gas natural en España tuvo su máximo en
enero, con casi 42 gigavatios (casi un 8% más). Ciudadanos defiende alargar estas medidas para que cubran todo el invierno, hasta el mes de marzo.

ENMIENDA NÚM. 2848

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional
nueva. Tasa de reposición Policía Municipal de Madrid.

La tasa de reposición prevista en el artículo 20 DOS C será del 200 por ciento para la Policías Municipal de Madrid. La Oferta de Empleo Público deberá atenerse a las disponibilidades
presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos”.

Justificación

Las plantillas de las policías locales acusan de forma particular el envejecimiento del personal al servicio de la
administración, que según los últimos estudios presentados arroja una edad media de más de 50 años y un porcentaje de permanencia inferior al 40% en proyecciones a 10 años vista.

En el caso de la ciudad de Madrid es especialmente acusado, al
producirse cerca de 200 bajas de media en los últimos años por esta causa, acumulándose un déficit de personal cercano a los 1.000 agentes. Esta infradotación de medios personales supone una sobrecarga de trabajo para la menguante plantilla y un
gasto exorbitado en horas extraordinarias a causa de los numerosos servicios ordinarios a prestar por el tamaño y población de la ciudad y, extraordinarios por su condición de capital del estado.

Esto hace necesario el aumento de la capacidad
de contratación del Ayuntamiento de Madrid del personal destinado a labores esenciales para el mantenimiento de la seguridad y convivencia en nuestros pueblos y ciudades, como reclamaron todos los grupos que forman el Pleno de la Ciudad en los
Acuerdos de la Villa.

ENMIENDA NÚM. 2849

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Reforma de la tarifa del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

A la fecha de entrada en vigor de
esa Ley, el Gobierno dará cumplimiento a su obligación, contenida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2022, de reformar el cálculo de la PVPC para reducir su exposición al mercado mayorista.

Justificación


Ciudadanos lleva meses reclamando la aprobación de una medida en concreto que, además de ayudar a más de diez millones de consumidores españoles, es una obligación legal: la reforma de la PVPC. Desde que comenzara la crisis de precios de la
energía, bastante antes de la invasión de Ucrania, ya había una medida que la Comisión Europea venía reclamando al Gobierno de España: reformar la tarifa PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), para que los consumidores adscritos a
ella no sufran tan directamente los devastadores efectos de la inestabilidad de precios del mercado mayorista en sus facturas de la luz. El grupo parlamentario Ciudadanos también ha seguido esta línea, llamando constantemente al Gobierno a atender
esta reclamación de la Comisón, reduciendo la exposición de la PVPC al mercado mayorista. Todo ello tan sólo ha servido para que el Gobierno siga en su línea de grandes anuncios e importantes compromisos, seguidos de la inacción y la ignorancia al
resto de actores políticos.

Tanto es así que el propio Ejecutivo asumió la necesidad de reformar la PVPC en el Real Decreto- ley 10/2022, reconociéndola como «una de las condiciones para la aprobación del mecanismo [la excepción ibérica] por
parte de la Comisión Europea». En su disposición adicional quinta, se comprometían a llevar a cabo esta reforma antes del 1 de octubre de 2022. No contento con haber incumplido su propio plazo legal, el Gobierno se permitió incluir de nuevo esta
reforma de la PVPC en su Plan Más Seguridad Energética (+SE) aprobado el pasado 11 de octubre, limitándose a reconocer – de nuevo – que, “en el actual contexto energético, resulta oportuno impulsar una reforma del referido
PVPC”. Pero la reforma sigue sin acometerse, no sabemos si por desidia, incapacidad, interés electoral, o, como denunció la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE), porque el Gobierno favorece a las grandes
eléctricas, que son las únicas que ofertan PVPC.

Sea como fuere, el Gobierno está incumpliendo un plazo legal asumido por el propio Ejecutivo, y es su obligación terminar con dicho retraso y reformar la PVPC, como ya le ha reclamado
Ciudadanos mediante Proposición no de ley antes del verano.

ENMIENDA NÚM. 2850

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva).

Se modifica el artículo 59 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que pasará a tener la siguiente redacción: «Artículo 59. Enumeración de impuestos. 1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que
la desarrollan, los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.»

Se suprimen los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo.

Justificación

Se ha de dar una verdadera solución a la situación generada por el mantenimiento del Gobierno de una figura tributaria que choca con los principios
de nuestra Constitución. En el informe de la Comisión de Expertos para la Revisión del modelo de Financiación Local, elaborado en 2017, se concluyó la existencia de una concurrencia de tributos sobre la transmisión de inmuebles que genera una
situación de plurimposición.

Ante esa situación plantearon la supresión de la plusvalía como forma de acatar la sentencia y dar coherencia e integridad al sistema tributario, estableciendo una participación de las entidades locales en los
tributos que gravan los beneficios en la transmisión de inmuebles (IRPF/IS/IRNR). Esta fórmula evitaría la situación actual, que en la práctica somete a familias y empresas a una situación de doble imposición por la transmisión de inmuebles, sin
que ello comporte una reducción de los recursos para las administraciones locales, comportando una mejora en la gestión y combate del fraude fiscal al dejarse en manos de la AEAT y las Haciendas Forales, la gestión, inspección y recaudación de los
tributos.

ENMIENDA NÚM. 2851

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004,”

Se modifica el artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que pasará a tener la siguiente redacción: «Artículo 97 La gestión,
liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo En el supuesto de que se trate de personas
jurídicas que desarrollen actividades económicas, el domicilio será el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación, si éste no coincide con el que figura
en el permiso de circulación»

Justificación

Ajustar la redacción del precepto a la reciente jurisprudencia emanada de diversos Juzgados y Tribunales, que señalan la práctica fraudulenta de entes que buscan una menor contribución al
sostenimiento de los servicios de los municipios en los que tienen fijada la sede efectiva de su actividad.

ENMIENDA NÚM. 2852

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Coeficientes de actualización de
valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”

Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:

AÑO ENTRADA EN VIGOR PONENCIA DE


VALORES
COEFICIENTE DE


ACTUALIZACIÓN
1984, 1985, 1986, 1987, 1988 Y 1989 1,05
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 Y 2000 1,03




2001, 2002 Y 2003 1,02
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011 0,98
2012 Y 2013 0,94
2014 0,99
2015 1

Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:

Cuando se trate de bienes
inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2022.

Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2022, obtenidos de la aplicación
de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el
Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los
módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Justificación

La enmienda recupera los coeficientes de actualización del valor catastral que no se habían
aprobado para los ejercicios 2020 y 2021 ni para el presente 2022, cuando el valor de los inmuebles ha vuelto a experimentar una bajada generalizada como consecuencia de la crisis COVID y la actual espiral inflacionista que está comportando el
encarecimiento de las hipotecas, dando lugar a que la valoración catastral de los inmuebles no se ajuste a las prescripciones de la Ley del Catastro, siendo la desviación de éstas en los valores aprobados en ponencias inmediatamente anteriores y
posteriores a la anterior crisis económica generadoras de una situación de iniquidad fiscal al generar bases imponibles superiores a las que corresponden en varias figuras tributarias locales de especial relevancia (IBI, IIVTNU, Tasas...).


ENMIENDA NÚM. 2853

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). “Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.”

Se modifica el
artículo 11.3 del texto de la Ley, que pasará a tener la siguiente redacción: « 3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que
permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía»


Justificación

La obligatoriedad del establecimiento de una tasa a los entes locales, en la que se señalan los hechos determinantes para su cuantificación supone una erosión al principio de autonomía local, recogido en el artículo 140 de la
Constitución Española, siendo contrario a los pretendidos esfuerzos del presupuesto de 2023 de “...consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible
basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial”, al imponer unos costes, en la mayoría de los casos, adicionales al conjunto de la ciudadanía por unos servicios que ya se vienen
prestando.

ENMIENDA NÚM. 2854

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición Adicional (Nueva). Declarar inhábiles los días comprendidos entre el 1 y el 6 de enero de 2023.

“Con la entrada en vigor de la presente
Ley, el Gobierno inciará de urgencia los trámites necesarios para declarar inhábiles procesalmente los días comprendidos entre el 1 y el 6 de enero”

Justificación

La inhabilidad procesal de todo el periodo navideño es una de las
peticiones de la Abogacía en materia de conciliación. Esos avances se iban a concretar en las leyes de eficiencia procesal, que se encuentran todavía en fase de tramitación parlamentaria. ante la previsión de que esta modificación no llegue a
tiempo, consideramos la posibilidad de que el Gobierno realice los trámites con la mayor urgencia para declarar ya inhábil el periodo vacacional para estas próximas Navidades, de los días de enero ( habida cuenta de que los Presupuestos entran en
vigor el 1 de enero).

ENMIENDA NÚM. 2855

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional nueva. Creación de una Planta Depuradora para el Río Guadaira de Alcalá de Guadaira.

“Disposición adicional de
creación de una Planta Depuradora para el Río Guadaíra de Alcalá de Guadaíra en un lugar que anteceda al tramo urbano para depurar el agua del río que recibe vertidos de empresas de varios pueblos limítrofes”

Justificación

Al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Guadaíra es un río del sur de la península ibérica, afluente del Guadalquivir y perteneciente a la cuenca hidrográfica del mismo nombre. La contaminación del río Guadaíra ha sido un
problema desde años inmemoriales. En 2010, con la instalación de estaciones depuradoras en algún municipio que vierte en la cuenca y de la construcción de grandes balsas de evaporación por parte de los empresarios del sector de la aceituna de mesa,
ha mejorado pero no se ha erradicado la alta contaminación en su totalidad. Sobre todo en el tramo urbano que pasa por la Ciudad de Alcalá de Guadaíra teniendo aguas verdes, alpechín y, como consecuencia, miles de animales muertos. La pérdida de
fauna autóctona del río conlleva la pérdida consecutiva del Monumento Natural.

Alcalá de Guadaíra no cuenta con tal depuradora y, es por ello, que en la actualidad se hace indispensable para sanear las riberas. El río ha pasado a formar
parte fundamental de las políticas medioambientales y de sostenibilidad ya que su alta contaminación provoca tasas de mortalidad de varias especies autóctonas. El Guadaíra ha tenido fama de ser uno de los ríos más contaminados de España ya que aun
instalando una central depuradora en un pueblo limítrofe, no se erradica la contaminación del agua del tramo urbano de Alcalá de Guadaíra. Siendo así imprescindible una nueva Planta depuradora aledaña al inicio del tramo urbano del inicio del
río.

La singularidad del Guadaíra se manifiesta en los altos niveles de conductividad natural que incorpora el río debido a la composición de los suelos de cabecera de la cuenca. Esto ha generado que alrededor del río se haya generado una
fauna y una vegetación que requieren de su saneamiento para poder permanecer en el lugar y desarrollarse. Alcalá de Guadaíra cuenta con uno de los más importantes espacios naturales de la corona metropolitana. El mantenimiento y conservación del
Monumento Natural de las Riberas del Guadaíra, con sus 150 hectáreas y más de 30 kilómetros de caminos, es uno de los pilares fundamentales como seña de identidad y patrimonio histórico y natural.

En 2022 se han ampliado los espacios, se han
incremento las zonas de ocio y disfrute, las plantaciones, se han mejorado las condiciones para su puesta en valor y continuas tareas de mantenimiento entre limpieza, conservación y protección, tanto de fondos colaborativos con otras
administraciones, como con presupuesto municipal. Este desarrollo de espacios y zonas de ocio, así como las nuevas plantaciones deben ir aparejadas con un saneamiento del río que pasa por la instalación de una Planta Depuradora en el tramo urbano.
Son muchas las actividades acuáticas que se podrían realizar como promotoras del turismo y el patrimonio alcalareño que en la actualidad están paradas por la contaminación del río.

Un Río sin vertidos y limpio, conlleva el desarrollo de la
vegetación del Monumento Natural y a su vez una calidad del aire más alto. Así mismo, conlleva una potenciación del turismo y una puesta en valor del patrimonio natural del Riberas del Guadaíra. El Monumento Natural Riberas del Guadaíra se
considera el pulmón verde del área metropolitana la capital andaluza (Sevilla). De ahí la vital importancia de su saneamiento a través de una Planta Depuradora en el tramo urbano.

ENMIENDA NÚM. 2856

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Disposición adicional (nueva). Impulso de la conectividad aérea de los aeropuertos españoles.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un plan de impulso de la conectividad aérea de los aeropuertos españoles y creación
de hubs turísticos, destinado a explorar, atraer y reforzar conexiones nuevas y existentes de aquellos aeropuertos que registraron una media de tráfico superior a cinco millones de pasajeros anuales durante los cinco años previos a la pandemia del
COVID-19 (2015-2019, ambos inclusive).

Justificación

Con el objetivo de recuperar cuanto antes las cifras de visitas turísticas a España previas a la pandemia, el Gobierno debe hacer un esfuerzo importante para que los grandes
aeropuertos de España recuperen cuanto antes las conexiones que se perdieron por la pandemia, así como atraer otras nuevas que refuercen la conectividad de nuestro país y el atractivo de su oferta turística. En este sentido, se prestará especial
atención al refuerzo de las frecuencias en conexiones existentes con el resto de la Unión Europea, al establecimiento de nuevas conexiones con grandes hubs internacionales, y a la conexión multimodal de los aeropuertos para aumentar su capacidad de
atracción de pasajeros.

ENMIENDA NÚM. 2857

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Programa I+D+I en el sureste español.

Se encomienda a la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas la implantación y puesta en marcha de un programa I+D+I en el sureste español, con especial incidencia en la provincia de Almería, y en referencia a la actividad agrícola de cultivo intensivo, con tres líneas de actuación: a) Recogida,
tratamiento y reciclado de productos y subproductos de desecho de esta actividad agrícola, con especial referencia a los residuos plásticos y orgánicos. b) Reducción del impacto ambiental y recuperación de espacios degradados por la actividad. c)
Aumento urgente y eficiente de la producción de agua desalada para regadío y consumo humano, con especial atención a sistemas altamente eficientes que permita grandes ahorros energéticos en el proceso, y permitan la utilización exclusiva de energía
provenientes de fuentes renovables. Este programa de actuación será cofinanciado con fondos del Estado Español, fondos FEDER y Fondos de Cohesión provenientes de la Unión Europea, en el marco de sus objetivos europeos fundamentales y para la puesta
en práctica de estrategias dirigidas a la investigación y la innovación, el desarrollo sostenible y la protección medioambiental. La cofinanciación del Estado español alcanzará la cifra de 1.000,00 miles de euros.»

Justificación

La
actividad agrícola de cultivo intensivo, especialmente la realizada bajo plástico, es el pilar económico fundamental del sureste español, especialmente en la provincia de Almería. Siendo vital por la riqueza y empleo que genera, y revelándose
crucial para la balanza de pagos española por la incesante y creciente actividad exportadora.

No obstante, el crecimiento constante de la superficie dedicada a esta actividad y el constante aumento de la producción genera no pocas fricciones
con el valor supremo de protección medioambiental y con otro de los pilares básico de la economía de la zona: el turismo. La actividad genera productos y subproductos no deseados, fundamentalmente orgánicos (desechos) y plásticos, con respecto a
éstos últimos se estima que se generan unas 35.000 toneladas anuales de las que se reciclan, en el mejor de los casos, un 85 %. Por otro lado, el aumento de la superficie cultivada genera un impacto ambiental controvertido. El uso del suelo
agrícola intensivo debe adecuarse a la necesaria protección paisajística, y evitar que provoque la degradación del espacio natural.

El incesante crecimiento de esta actividad agrícola ha supuesto poner en riesgo las existencias de insumos
necesarios, como el agua, que se plasma en el agotamiento o en la situación de riego extremo en el que se encuentran muchos de los acuíferos de la zona. El agua es un bien necesario y fundamental en la agricultura, especialmente en esta zona de la
geografía española con características hidrológicas y climáticas tan particulares, pero también es un elemento fundamental para el resto de las actividades económicas y para la propia vida humana. A este respecto, no puede olvidarse el constante
crecimiento de la población residente y visitante. Resulta evidente que la mejor solución a esta carencia, que es generalmente aceptada, pasa por el procedimiento de desalación marina. Debe aumentarse el número desaladoras y aumentar drásticamente
la producción en las ya existentes. El principal obstáculo que presenta la desalación es la necesidad de aumentar su eficiencia productiva, rebajar los altísimos costes energéticos que conlleva, y proteger simultáneamente el medio marino.


ENMIENDA NÚM. 2858

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Mejora de la conectividad del municipio de San Fernando (Cádiz).

Mejorar el acceso o enlace de Fadricas con la CA-33 para mejorar la conexión
de la ciudad, a través de la avenida alcalde Cayetano Roldán y del polígono de Fadricas.»

Justificación

Se hace necesario contar con un nuevo enlace entre la autovía CA-33 y el polígono industrial de Fadricas, cuya financiación se
aprobó hace más de una década y sigue sin ser una realidad. Es una actuación que lleva años paralizada. En su momento porque se dio prioridad al desdoble de las vías ferroviarias y el soterramiento de la estación San Fernando Centro y sólo se pudo
completar el 20 por ciento de lo planificado para crear un nuevo acceso desde Fadricas hasta la autovía, con el objetivo de mejorar las comunicaciones y hacer más atractivo el nuevo espacio industrial de Fadricas II, que junto a Fadricas I se
convertiría en un Parque Empresarial muy atractivo. Este nuevo enlace en la CA-33 permitiría el impulso de nuevos sectores industriales para San Fernando además de descongestionar y facilitar el acceso al Hospital San Carlos que gestiona la JJAA y
el acceso a Navantia y La Carraca, y por tanto de garantizar la seguridad y defensa estratégica que el sector naval y militar ocupan. Además, este enlace también permitirá el desarrollo urbano y turístico de la zona de La Casería. Esta carencia en
infraestructura impide el desarrollo económico del 4º municipio de la provincia por número de habitantes, unos 95.000. Empresas que tuvieron intención de implantarse en San Fernando han desistido a causa de la carencia de esta infraestructura. Se
trata de otra deuda histórica del gobierno de la nación con la provincia de Cádiz.

ENMIENDA NÚM. 2859

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Transición a un modelo de cuentas nocionales.

En el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una propuesta de transición del sistema público de pensiones a un modelo de cuentas nocionales.»

Justificación


Con el fin de enriquecer el debate público en torno a posibles modelos de sistemas públicos de pensiones alternativos que garanticen su sostenibilidad económica a largo plazo.

ENMIENDA NÚM. 2860

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone




«Disposición adicional (nueva). Mejora de la cohesión y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la provincia de Cádiz.

Incluir las partidas necesarias para realizar los estudios preceptivos para construir la
conexión ferroviaria entre las localidades gaditanas de Jerez de la Frontera y Algeciras.»

Justificación

La provincia de Cádiz es una de las más castigadas por el desempleo de todo el territorio nacional desde que existen datos de la
serie histórica. A pesar de contar con un potencial turístico envidiable, y uno de los puertos más importantes de Europa, esta situación se ve favorecida por la falta de infraestructuras que articulen y cohesionen a esta provincia con el resto del
territorio nacional. Así, se ha dejado sin finalizar la autovía A-7 en su paso por la provincia de Cádiz y otra carencia que incluso la UE le puso de fecha máxima de finalización el año 2023 y que no se va a cumplir, es la finalización del corredor
ferroviario mediterráneo hasta el puerto de Algeciras. Pero la situación se agrava cuando ni siquiera los municipios que integran la provincia están comunicados entre sí. Demandamos la construcción de una línea férrea que una la Bahía de Algeciras
con la Bahía de Cádiz, pasando por Jerez de la Frontera, para que, de esta manera, tanto personas como mercancías puedan tener una comunicación digna y responsable medioambientalmente hablando. No es de recibo que a estas alturas de siglo la
capital de la provincia y la localidad más poblada de la misma carezcan de conexión con el puerto más importante, que zonas altamente pobladas permanezcan incomunicadas por tren.

ENMIENDA NÚM. 2861

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

“Disposición adicional (nueva). Convocatoria urgente de licitación y ejecución el Interceptor de Pluviales de la Zona Norte del Termino Municipal de Murcia”.

Dar la orden al organismo competente, Confederación
Hidrográfica del Segura correspondiente al Ministerio de Tradición ecológica, de ejecutar de forma urgente la infraestructura denominada “Colector norte de la ciudad”

Justificación

Es irresponsable que desde 2018 que está
el proyecto de ejecución finalizado no se haya licitado e iniciado su ejecución a sabiendas de los daños que se producen desde hace décadas en las zonas urbanas de Murcia.

Se trata de una infraestructura necesaria para reducir, minimizar y en
muchos casos eliminar las avenidas que de forma continuada se producen den multitud de pedanías y barrios del Municipio de Murcia. La más grave se produjo en 2019 con la DANA de septiembre de dicho año, que colapsó el municipio produciendo graves
daños materiales privados y públicos por las inundaciones producidas por las lluvias torrenciales.

Si bien, cabe destacar que los hechos anteriormente apuntados pueden producirse de forma esporádica cada 100 años, dicha infraestructura
evitaría las múltiples avenidas de agua producidas por las lluvias que de forma periódica inundan las zonas urbanas del municipio de Murcia que han invadido desproporcionadamente, tras los últimos desarrollos urbanísticos, los cauces de las ramblas.
Este colector permitiría la recogida de aguas pluviales, aguas arriba del municipio de Murcia de las distintas ramblas de la zona norte de Murcia.

ENMIENDA NÚM. 2862

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional
(nueva).

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la implantación de un fondo de capitalización recuperable para cada asalariado que
financie una parte de la indemnización en caso de despido.»

Justificación

El esquema de indemnizaciones de nuestro sistema laboral desincentiva una larga duración de los contratos, principalmente por el coste relativo de la terminación
del contrato por parte de la empresa. El manifiesto de los cien, primer intento de debate sobre las políticas públicas, específicamente del mercado laboral, que propuso su introducción junto con un sistema de bonus-malus y la transformación de
parte de las indemnizaciones en una aportación a un fondo individual, la famosa mochila austríaca. La primera de estas medidas haría a las empresas tener en cuenta el coste social de los periodos de desempleo asociados a los despidos. La segunda
permite que en el momento de los despidos por causas económicas (cuando las empresas tienen mayores dificultades financieras), parte del coste de dichos despidos haya sido ya provisionado en cuentas individuales de los trabajadores, que, por otra
parte, pueden constituir un instrumento muy útil para la implementación de políticas de formación y otras políticas sociales.

ENMIENDA NÚM. 2863

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional nueva. Línea ferroviaria Murcia
-Albacete Chinchilla.

El Gobierno aprobará, con carácter urgente, que Renfe, perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, abar la línea ferroviaria Murcia – Albacete por Chinchilla, así como su electrificación
para la modernización de las infraestructuras y dinamización económica y turística del municipio.

Justificación

La suspensión de dicho servicio está ocasionando un grave perjuicio no solamente a los ciudadanos de Murcia sino al
mantenimiento, crecimiento y promoción económica y turística de la Capital de la región. No es de recibo que en pleno siglo XXI se suprima una línea ferroviaria fundamental para el desarrollo local y regional sustituyendo una parte del tramo
ferroviario mediante bus con una justificación temporal que mucho nos tememos sea definitiva para alimentar y forzar a los murcianos a que utilicen la nueva línea ferroviaria de alta velocidad. Si tenemos en cuenta que la unión entre dos puntos es
la línea recta y la electrificación de dicha línea de Murcia – Albacete, reduciría y mejoraría de forma sustancial tanto el tiempo de trayecto como el precio del mismo. Dando posibilidad a la totalidad de la ciudadanía a poder desplazarse
por este medio a un precio asequible con unos tiempos de trayecto razonables.

ENMIENDA NÚM. 2864

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) para el sector turístico.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para el sector turístico, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo la contribución del sector al
crecimiento económico y a la creación de empleo en nuestro país.

Justificación

La actividad turística, que antes de la pandemia representaba el 12,4% del Producto Interior Bruto de España, cayó al 5,5% del PIB en 2020, según datos del
INE. Se trata del porcentaje más bajo de toda la serie histórica. Sin embargo, el grupo parlamentario Ciudadanos ha venido trabajando en el Congreso de los Diputados para apoyar la recuperación de este sector fundamental para España, a través de
iniciativas como la declaración de sector estratégico o la reactivación de los viajes del IMSERSO.

Atendiendo a que el turismo, como sector, representa una vital contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la
competitividad de la economía española, a que su carácter innovador está permitiendo el desarrollo de nuevos productos y servicios en una continua búsqueda de la excelencia y el ofrecer la máxima calidad, a su importancia cualitativa dada su impacto
en todo el país, y su papel en la integración y crecimiento de las PYMES, y que toda esta enumeración son criterios valorables para declarar a un proyecto como PERTE de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que
los regula, estimamos imprescindible para apoyar y reforzar este sector vital para España su declaración como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica.

El PERTE que reclamamos supondría un firme apoyo e impulso a
un sector que sigue afectado por los efectos de la pandemia de la COVID-19, como son las restricciones que aún perviven en el transporte o los requisitos de acceso a múltiples países. Es por ello necesario apostar decididamente por la supervivencia
y viabilidad del sector, adoptando medidas específicas y efectivas para las empresas que lo integran, garantizando su continuidad, y por ende, la de los empleos que generan.

Un PERTE para el turismo, bien diseñado, no se limitaría
exclusivamente a las actividades directamente en contacto con los turistas, debido a la capacidad multiplicadora del sector turístico sobre otros sectores. La agricultura y ganadería de proximidad al albur de la apuesta por la economía circular, el
propio sector de la construcción especializada en la rehabilitación alineada con el objetivo de la revalorización, el clúster energético enfocado en el avance en la descarbonización y las empresas de tecnologías aplicadas a la gestión del destino y
la integración de la cadena de valor turística serían algunas de las actividades beneficiadas. Así mismo, y de forma indirecta, la apuesta por espacios de alta calidad de vida debería facilitar un mayor aprovechamiento del parque residencial ya
construido, a través de las oportunidades de la deslocalización laboral de profesionales de alto valor añadido y la eventual localización de empresas de servicios avanzados y profesionales liberales.

ENMIENDA NÚM. 2865

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto
que se propone

«Disposición adicional (nueva). Mejora de la conectividad de Canarias.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, en colaboración con la AIReF y la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, publicará un informe de evaluación del actual mecanismo de bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes de las Islas Canarias que deberá incluir propuestas de reforma que
tengan como objetivo:

Lograr la contención efectiva de los precios

Evitar que sean las aerolíneas quienes se beneficien de las bonificaciones, en lugar de los residentes

Reducir la regresividad de las medidas

Garantizar
precios moderados para residentes sin que esto se traduzca en un incremento desproporcionado de las tarifas para no residentes

Reducir los incentivos existentes en la práctica a los falsos empadronamientos

Garantizar la competitividad
general de las tarifas aéreas, independientemente de las circunstancias subjetivas del usuario»

Justificación

En julio de 2020 la AIReF constató que la subida de la subvención del 50% al 75% ha influido significativamente en el aumento
de precios observado en los trayectos entre la península y las Islas Canarias (12%). El aumento de los precios de los billetes rompe la tendencia a la baja que se venía registrando desde hace diez años y es más importante en aquellos vuelos con
mayor porcentaje de residentes. En suma, el actual sistema de bonificaciones en lugar incentivar la reducción de las tarifas está empujándolas al alza. Además de este problema de ineficacia, el sistema tal y como está diseñado en la actualidad
tiene efectos colaterales perniciosos que es necesario abordar.

Por un lado, crea un círculo vicioso donde el aumento de la bonificación, al incrementar aún más las tarifas generales, incentiva los empadronamientos falsos en territorio
insular o impide que canarios que pasan a residir en la Península se empadronen en su nuevo domicilio ante el enorme coste que supone la pérdida de condición de residente para la adquisición de billetes de avión.

Por otra parte, la
configuración actual crea una dinámica de suma cero entre residentes y no residentes, de manera que cuanto mayor es el descuento aplicado a residente y mayor la proporción de residentes en cada ruta, más aumenta la tarifa aérea, que lo hace de forma
desproporcionada en el caso de no-residentes. Esto lleva a situaciones que rozan lo absurdo como precios entre Península y Canarias superiores, en numerosas ocasiones, a los precios de vuelos transatlánticos. No es de extrañar, por lo tanto, que
el peso del turismo nacional, según datos de Frontur, haya caído del 16% en 2010 al 13% en 2019. Dada la importancia del turismo en las Canarias, esta pérdida de competitividad por un mal diseño regulatorio no resulta aceptable. Es necesario un
diseño del sistema que permita vuelos asequibles a los residentes sin

Finalmente, la configuración actual de las bonificaciones para residentes resulta significativamente regresiva. La razón de ser del descuento es, dada la dependencia del
transporte aéreo y la falta medios alternativos de transporte que sí existen en territorio continental, evitar que existan colectivos excluidos del acceso a la movilidad debido a su más elevado coste en términos relativos. Se debería de tratar,
pues, de un instrumento eminentemente corrector de fallos de mercado. Sin embargo, se aprecia una concentración en su disfrute sobre todo en rentas medias-altas y altas, incluso siendo bonificables trayectos en tarifa business que, por su propia
naturaleza, denotan que el viajero no tiene dificultades para acceder a la movilidad aérea.

ENMIENDA NÚM. 2866

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Programa de impulso de la unidad de mercado y el
aprovechamiento de economías de escala en el mercado nacional.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un programa de impulso de la unidad de mercado y el aprovechamiento de economías de escala en el mercado nacional.


Justificación

La pervivencia de barreras internas en el mercado español, incomprensible en el marco de un mercado único europeo, sigue provocando brechas en la productividad y una menor capacidad de absorción del conocimiento y la
tecnología en un mercado fragmentado. La Comisión Europea ya ha advertido de la falta de cooperación entre administraciones, de libertad de establecimiento de locales comerciales, de los diferentes enfoques en la regulación autonómica del comercio
minorista, de las múltiples restricciones de horario, lengua, rebajas, etc. Todo ello redunda en más dificultades para el comercio físico, que continúa perdiendo terreno frente al e-commerce y la deslocalización. Por ello, proponemos destinar una
partida específica para favorecer el establecimiento de pequeñas y medianas empresas en varias Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2867

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Precepto que se añade:

Disposiciones adicionales nuevas

Texto que se
propone

«Disposición adicional (nueva). Programa «Babieca» de viajes en ferrocarril para jóvenes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la mayor brevedad y en cualquier antes del 1 de junio de 2023, establecerá un
convenio con los operadores de servicios ferroviarios de transporte de viajeros de media y larga distancia en España para la creación de un billete integrado de viajes ilimitados, durante un periodo de tiempo determinado, por todo el territorio
nacional destinado a jóvenes de 16 a 27 años.

Asimismo, antes del 1 de junio de 2024, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá en el mencionado convenio a las compañías de transporte marítimo de pasajeros con el fin de
integrar en el billete las rutas que conectan Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla con el territorio peninsular español, así como las rutas que conectan las islas entre sí.»

Repercusión en secciones






ALTAS
Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 441MSubvenciones y apoyo al transporte terrestre
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e
instituciones sin fines de lucro
Observ.: Programa «Babieca» de viajes en ferrocarril para jóvenes
Cantidad: 500 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 039 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 47 A empresas privadas
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Con el fin de facilitar el conocimiento de la riqueza cultural española entre los jóvenes, se propone la creación de un billete
integrado de viajes ilimitados análogo a Interrail y Eurail destinado a jóvenes residentes en España para viajes dentro del territorio nacional.

ENMIENDA NÚM. 2868

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva).
Elaboración y aprobación de una Estrategia Española de Criptoactivos y de un Foro de Alto Nivel de Criptoactivos.

El Gobierno procederá a la elaboración y aprobación de una Estrategia Española de Criptoactivos que ofrezca un marco de
información y estándares de seguridad claros y accesibles para toda la ciudadanía en relación al uso de activos digitales, incluyendo campañas de información sobre los posibles riesgos asociados al uso de criptomonedas y con medidas para desarrollar
capacidades de prevención y lucha contra el fraude para evitar posibles estafas a inversores utilizando las criptomonedas como cebo o actuaciones que tengan como objetivo el minado fraudulento de estos activos digitales.

El Gobierno creará un
Foro de Alto Nivel de Criptoactivos en el que participen los representantes de empresas de criptomonedas, así como las asociaciones de usuarios y expertos académicos sobre ética de las nuevas tecnologías, con el objetivo de debatir y acordar medidas
a tomar para garantizar un uso seguro de activos digitales. El funcionamiento de este Foro de Alto Nivel, así como su composición y estructura se desarrollarán reglamentariamente mediante Real Decreto.

Justificación

La enmienda prevé
la elaboración y aprobación de una Estrategia Española de Criptoactivos para favorecer el desarrollo de empresas de este sector, así como para garantizar la información y seguridad de los usuarios de activos digitales. Además, se establece la
creación de un Foro de Alto Nivel, precisamente, con el objetivo de asegurar que todas las medidas relacionadas con el desarrollo y utilización de criptomonedas en España puedan ser debatidas y acordadas con partes interesadas para evitar impactos
desproporcionados en usuarios o en proveedores de servicios de estos activos digitales.

ENMIENDA NÚM. 2869

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Programa de apoyo a las cadenas de suministros.




Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un programa de apoyo a las cadenas de suministros.

Justificación

La pandemia del COVID-19 provocó una situación sin precedentes en la cadena global de suministros. El parón
de la producción mundial provocó un cese de las actividades de manufactura y de transporte, tanto en los centros de consumo como en los de producción. Sin embargo, el fin de la pandemia y la consecuente recuperación de la actividad económica y la
demanda comercial se han visto truncados este año por la guerra de Ucrania, especialmente en los sectores energético y agroalimentario. Este desajuste, en un contexto global de crisis de suministros, lastra la recuperación económica y perjudica al
poder adquisitivo de los españoles. Es importante recordar que el desajuste mencionado está entre las causas del desabastecimiento en todos los sectores afectados y la consiguiente subida de precios. Ello incluye un enorme abanico de actividades
que además están conectadas entre sí, desde los materiales semiconductores necesarios para confeccionar microchips, al aluminio, pasando por supuesto por el más notable de todos: el precio de la energía.

Por todo ello, consideramos
indispensable apoyar a las empresas, especialmente pequeñas y medianas, para que tengan más fácil afrontar el alza de precios en la cadena de suministros sin trasladar todo su impacto al consumidor directo.

ENMIENDA NÚM. 2870

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Evaluación de la economía sumergida en España.

El Ministerio de Hacienda encomendará a una comisión formada por expertos independientes la elaboración de un análisis y evaluación
oficial de la economía sumergida en España, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos. Este informe será presentado y debatido por las Cortes Generales y, dentro de su ámbito
geográfico, en los Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas, las modificaciones organizativas, los medios humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones
tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados periódicamente por las Cortes Generales a través de un modelo
estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución.

Justificación

Diferentes estudios estiman el peso de la economía sumergida en España en torno al 25% del PIB, una cifra notablemente
superior a la de otros países de nuestro entorno. Según el último informe del FMI, la tasa sumergida promediada entre 1991 y 2015 en España fue del 24,52%, frente al 16,01% de la media ponderada sumergida en la UE-28, y al 16,6% de la media
ponderada sumergida en la Euro Zona a 19. Es decir, España adolece de un 65% de economía sumergida más que la media europea, ocupando la sexta posición en el ranking de mayor economía sumergida de los 19 países de la Zona Euro. La pérdida de
recaudación que provoca para las arcas públicas se estima en 90 millones de euros. La cuantificación oficial de la economía sumergida en España permitiría establecer una adecuada estrategia a medio y largo plazo para reducirla, y, sin duda, sería
un gran acicate para la mejora permanente al evaluar la eficacia de la AEAT según el nivel de la reducción de la economía sumergida lograda en un período temporal.

ENMIENDA NÚM. 2871

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición
adicional (nueva). Dividendo Verde.

Con el fin de garantizar una implementación justa de las políticas medioambientales y evitar que afecten negativamente al poder adquisitivo y calidad de vida de los ciudadanos, el Gobierno creará un
Dividendo Verde, que consistirá en una prestación monetaria periódica y de carácter universal.

El Dividendo Verde será financiado con una parte de la recaudación de todos los tributos y cargas de naturaleza medioambiental.

Para
reforzar la progresividad del Dividendo Verde, se fijará un mecanismo de devolución del mismo para los perceptores con rentas superiores al umbral que se determine.

Justificación

Es innegable que la creciente ambición en los objetivos
medioambientales, y muy particularmente los objetivos de descarbonización, conlleva un aumento considerable de los costes de muchos de los servicios y productos de uso diario. Un impacto económico que, además, no es homogéneo en todos los sectores
de la sociedad, cebándose en los colectivos con menos recursos y más vulnerables. Si bien la transición hacia una economía sostenible conlleva importantes esfuerzos, tenemos la responsabilidad de lograr que se distribuyan de forma equitativa entre
los distintos sectores sociales y económicos.

Los pocos instrumentos compensatorios existentes en la actualidad se están demostrando insuficientes y la progresiva implementación de nuevos impuestos de carácter medioambiental hará la situación
más acuciante. La dinámica reciente de los precios de la electricidad supone un caso paradigmático del problema. El sistema de derechos de emisión de CO2 se traduce en un significativo incremento de los precios de la electricidad, que afecta
sobremanera a los hogares de menor renta. El bono social no aporta una solución eficaz y crece el descontento con los objetivos de neutralidad climática.

Se propone, como mecanismo alternativo para una transición más justa, el
establecimiento de una prestación monetaria financiada por la recaudación de gravámenes medioambientales, similar a los mecanismos ya existentes en Canadá o Suiza.

ENMIENDA NÚM. 2872

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición
adicional (nueva). Plan de acceso al comedor escolar en las etapas de Educación Infantil y Primaria.

El Gobierno de España ampliará la cobertura y cuantía de las becas comedor para llegar a un 40% de todo el alumnado matriculado en la Etapa
de Educación Infantil y Primaria.

El Gobierno de España programará y mejorará las infraestructuras en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria para hacer posible un comedor en cada centro educativo.

El Gobierno de España
promoverá, en colaboración con el resto de las administraciones educativas, hábitos alimentarios saludables a través de los comedores escolares.

El Gobierno de España promoverá, en colaboración con el resto de las administraciones educativas,
que el espacio del mediodía se integre dentro del proyecto educativo de los centros.

Se encomendará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de España una evaluación periódica del impacto de las ayudas o subsidios de carácter
estatal dirigidos a atender los gastos de comedor escolar».

Justificación

El incremento experimentado en los últimos meses del Índice de Precios al Consumo (IPC) está poniendo en dificultades a las familias españolas, especialmente a
aquellas con menores ingresos, a las que la inflación afecta especialmente. Esta situación se hace especialmente preocupante si tenemos en cuenta las elevadas tasas de riesgo de pobreza que con carácter estructural soporta España en comparación a
la mayoría de países de la Unión Europea. Según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) para el año 2021, el 27,8% de la población está en riesgo de pobreza o exclusión, la tasa más alta desde el año 2016.

La ausencia de ingresos
suficientes por miles de familias en España tiene un impacto directo sobre la alimentación de los menores. Según el informe publicado recientemente por Educo, titulado

«Comedor escolar universal y gratuito: un objetivo alcanzable y
urgente», 370.000 niños, niñas y adolescentes no comen carne, pescado o pollo cada dos días en nuestro país. A pesar de situación, solo el 11% del alumnado recibe alguna ayuda o beca para poder asistir al comedor.

La adopción de medidas por
parte de las administraciones educativas dirigidas a aumentar el número de usuarios del servicio de comedor escolar en centros públicos no solo es una medida viable económicamente, la inversión necesaria que haría que el comedor escolar fuese
universal y gratuito sería del 0,13 % del PIB según Educo, sino que tendría efectos positivos en los ámbitos de la salud, la conciliación y la economía.

ENMIENDA NÚM. 2873

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional
(nueva). Elaboración de un plan de medidas para garantizar el acceso a los recursos educativos a las familias con hijos en etapa escolar.

El Gobierno de España impulsará, en colaboración con las comunidades autónomas, un sistema de préstamo
de libros de texto que garantice la gratuidad de los mismos para todo el alumnado matriculado en centros públicos y privados-concertados que se encuentren cursando la etapa de Educación Obligatoria.

El Gobierno de España garantizará el acceso
a internet a aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica cuyos hijos estén matriculados en cualquiera de los cursos que comprenden la etapa de Educación Obligatoria en el marco del desarrollo del abono social para
servicios de comunicaciones previsto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones».

Justificación

El derecho de todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución
española, añadiendo taxativamente el apartado cuatro de ese mismo artículo que

«la enseñanza básica es obligatoria y gratuita» y asignando a los poderes públicos la obligación de garantizar y hacer efectivo este derecho.

Sin embargo,
el derecho a la gratuidad de la enseñanza básica no opera de forma completa si atendemos que cada año las familias siguen haciendo frente a los costes de adquisición de los libros de texto, lo que supone un esfuerzo económico considerable para los
padres, madres y tutores del alumnado en la Etapa de Educación Obligatoria. De acuerdo con algunos estudios, «un 60% de los encuestados asegura que este año invertirá más en las compras vinculadas a la educación de sus hijos». En concreto, «la
factura media se situará entre los 200 y 500 euros, siendo la franja de 300 a 500 euros la de mayor peso».

Teniendo en cuenta el marco normativo, social y económico expuesto, se hace necesario profundizar en la efectiva gratuidad de la
enseñanza básica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, con el convencimiento de que una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM.
2874

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Creación de la Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativa.

El Gobierno de España aprobará en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de
esta Ley un Proyecto de Ley para crear la Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativa del Estado como unidad administrativa independiente de las previstas, artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.

La Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativo del Estado, tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación del Estado en materia de educación, asegurando la observancia de requisitos, condiciones y
demás obligaciones, en orden a la plenitud de la garantía del derecho fundamental a la educación en los términos del artículo 27 de la Constitución y demás derechos fundamentales y a la no discriminación de ningún ciudadano en materia educativa por
cualquier razón.»

Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una Agencia Independiente que tenga como función, entre otras, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la
ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, garantizar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y velar por el cumplimiento de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ENMIENDA NÚM.
2875

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Ley de programación industrial de defensa.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno impulsará el desarrollo y culminación de los trabajos necesarios para poner en
marcha la aprobación de una nueva ley de programación industrial de defensa, que incorpore los cambios estructurales en los mercados globales, las nuevas tendencias de los fenómenos disruptivos y las crecientes posibilidades tecnológicas con el
objetivo de consolidar un tejido industrial sostenible, moderno, competitivo y generador de empleo de calidad.

Justificación

La guerra de Ucrania ha recalibrado muchas prioridades en el tablero europeo, principalmente las de seguridad
y defensa, además de las de energía. Este impacto se sentirá – se siente ya – en toda la cadena industrial de forma inevitable; está en manos del Gobierno poner los medios necesarios para que la industria española resista y
aproveche, en la medida de lo posible, el golpe. Las tecnologías de defensa, seguridad, aeronáutica y espacio, están entre los sectores más importantes de la industria española. Según datos gubernamentales, la industria de la defensa en España
facturó 6.654 millones de euros en 2019, generando 23.500 empleos (estables y con una remuneración un 82% superior a la media española), con un 85% del peso en exportaciones. De esa facturación, el sector más importante es el aeronáutico militar
con un 38%, seguido del aeronáutico civil con un 33%, el naval con un 12%, el espacial con un 8%, y el terrestre con un 7%.

En su vertiente civil, superada la pandemia, la industria aeronáutica maneja unas previsiones de demanda de 40.000
aviones nuevos en todo el mundo hasta 2040, de los que 15.000 procederán de la renovación de los existentes.

Por el lado militar, España figura como importante actor en el marco europeo, participando en los proyectos FCAS (Futuro Sistema
Aéreo de Combate europeo) y Eurodrone. El A400M, cuyo ensamblaje final se realiza en España, encara un horizonte de subida de ventas, tras el buen rendimiento e imagen de la aeronave durante episodios recientes como la pandemia, la evacuación de
Afganistán, la repatriación de marineros del Villa de Pitanxo, o el envío de armas a Ucrania. En este sentido, España debe mantener esa posición de polo estratégico aeroespacial, luchando por acoger los proyectos que surjan en el sector (como la
variante pequeña del A400M).

En este sentido, el Gobierno debería estar trabajando ya en una ley de programación industrial de la defensa como la que tienen otros países, que ofrezca unos marcos financieros estables a los programas del
ministerio —una suerte de pacto de Estado que blindaría el gasto y restaría capacidad de decisión de los sucesivos gobiernos sobre esta materia—, más allá de los PERTEs.

ENMIENDA NÚM. 2876

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Disposición adicional (nueva). Creación de un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico.

El Gobierno creará un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico a escala nacional, que contará con representantes de sociedades
científicas, asociaciones de pacientes representativas, autoridades sanitarias y representantes del sector farmacéutico español, y que tendrá como objetivo debatir y aprobar medidas para asegurar la efectividad de la legislación en materia de
investigación, producción, distribución y seguimiento farmacéuticos. El funcionamiento, composición y estructura de este Foro de Alto Nivel se desarrollará reglamentariamente por Real Decreto.

Justificación

La enmienda prevé la
creación de un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico a escala nacional, que sirva como espacio de debate y puesta en común de posibles medidas destinadas a reforzar a nuestro país como destino de inversiones en el sector farmacéutico, así como
a contribuir al objetivo de autonomía estratégica fijado a nivel de la Unión Europea en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 2877

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Estrategia en Dolor en el Sistema Nacional
de Salud.




El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una Estrategia en Dolor en el Sistema Nacional de Salud que articule un marco común de
actuación en el tiempo para el abordaje del dolor crónico y aborde el dolor de forma global y multidisciplinar desde un enfoque biopsicosocial, actualizando y ampliando el Acuerdo Marco para la Mejora del Abordaje del Dolor en el Sistema Nacional de
Salud de 2014, en coordinación con los planes y estrategias en dolor en el ámbito de los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia contemplará, entre otros objetivos, los siguientes:

La revisión de los baremos para la
determinación de la discapacidad y la dependencia para ofrecer una acción protectora adecuada las limitaciones generadas por el dolor crónico.

Impulsar, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

La creación
de Unidades del Dolor de carácter multidisciplinar en los servicios públicos de salud, integradas dentro de una red asistencial que facilite el acceso de los pacientes al servicio más adecuado atendiendo a sus circunstancias.

El papel de la
Atención Primaria en la coordinación de los procesos de atención sanitaria relacionados con la prevención y la atención con la cronicidad.

La mejora del diagnóstico precoz y el tratamiento del dolor crónico.

La formación de todos los
profesionales sanitarios en materias específicas relacionadas con la atención del dolor.

Promover una mayor visibilización y concienciación social sobre el dolor asociado a la enfermedad crónica y como enfermedad en sí misma, así como una
mayor comprensión hacia quienes lo padecen en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito laboral.

Facilitar la puesta a disposición de las personas que sufren dolor crónico y sus familias de información y recursos formativos, así como de
servicios de asesoramiento y apoyo, tanto en el abordaje del dolor como en materia de cuidados y autocuidados.

Justificación

La enmienda incorpora la previsión de desarrollo de una Estrategia de Dolor en el Sistema Nacional de Salud,
que articule un marco común de actuación en el tiempo para el abordaje del dolor crónico y aborde el dolor de forma global y multidisciplinar con un enfoque biopsicosocial. Desde 2014, el Gobierno no ha aprobado un nuevo documento a nivel nacional
para abordar esta problemática y poner en marcha medidas que puedan ayudar a los pacientes y a sus familias a enfrentarse al dolor crónico.

El dolor afecta de forma relevante la calidad de vida de la población, causando graves perjuicios en
el ámbito personal, familiar y social. Se estima que un 20% de los adultos en todo el mundo padecen dolor y que el 10% son diagnosticados con dolor crónico cada año. En el caso de Europa, se estima que 1 de cada 5 europeos sufre dolor crónico,
mientras que en España en torno al 17% de las personas padecerían esta dolencia. No es de extrañar, por tanto, que el dolor crónico sea uno de los motivos más frecuentes de utilización de los servicios de salud.

El dolor es también un
problema de salud pública de gran repercusión socioeconómica. El dolor crónico reduce considerablemente la capacidad laboral de las personas. En España, el 30% de quienes lo padecen ha estado de baja a lo largo de su vida laboral. El 22% han
perdido su empleo y el 8% han visto perjudicada su promoción profesional por su causa. Un 4% se han visto obligados a cambiar de puesto de trabajo. El tiempo promedio de baja médica por episodios de dolor crónico es de 14 días. Como resultado, se
estima que en España el coste total, directo e indirecto, que ocasiona el dolor crónico asciende a 16.000 millones de € anuales, lo que supone el 2,5% del PIB. En Europa este impacto es similar, dado que el coste total del dolor se sitúa los
300 billones de euros, esto es, en torno al 1,5-3% del PIB europeo.

Para conseguir un mejor control del dolor y mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen es necesario contemplar junto al tratamiento analgésico, también medidas
no farmacológicas y de promoción de estilos de vida saludables. Es importante promover un abordaje del dolor biopsicosocial y más centrado en la persona, a través de la información y formación de los pacientes, la formación de profesionales y la
promoción del autocuidado.

Con esta finalidad, el Consejo Interterritorial de Salud aprobó en 2014 el Acuerdo Marco para la Mejora del Abordaje del Dolor, dentro de la Estrategia de Abordaje de la Cronicidad de 2012, a su vez dentro del Plan
de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, desde entonces hasta la fecha, distintas Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias estrategias y planes para el abordaje y la atención del dolor de carácter territorial, como el Plan
Andaluz de Atención a las Personas con Dolor desde 2009 o la Estrategia de Atención al Dolor 2017-2020 de la Comunidad de Madrid, así como otras iniciativas en proceso de implementación.

ENMIENDA NÚM. 2878

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Disposición adicional (nueva).

Con el objetivo de centralizar los esfuerzos alrededor del Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura, la ganadería, y la pesca, se crea la Oficina de Asesoramiento
Científico para la Especialización Agraria (OACEA). La OACEA contribuirá a los trabajos del Gobierno y de las Cortes Generales y garantizará que la regulación está siempre alineada con la última evidencia científica disponible, con especial
incidencia en los ámbitos siguientes:

Modernizar los laboratorios de sanidad animal y vegetal y reforzar sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas.

Incentivar la formación en competencias científicas
y digitales para agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones interprofesionales agrarias, para asegurar una mejor comprensión de las alternativas tecnológicas a disposición
del sector.

Facilitar plataformas de inversión colectiva para pequeños y medianos agricultores y cooperativas agrarias para que puedan optar a la instalación de tecnologías en sus explotaciones aprovechando posibles economías de escala y que
no se vean lastradas por barreras de entrada.

Establecer un programa de colaboración entre la Administración, el sector académico investigador y el sector agrario para facilitar la adopción de avances tecnológicos por parte de las empresas y
trabajadores agrícolas, así como la adquisición de competencias digitales que les permitan utilizarlos en su día a día.

Incorporar al Plan de Medidas ante el Reto Demográfico medidas para incentivar el establecimiento y desarrollo de
clústeres empresariales relacionados con los sectores biotecnológico, digital y agrario en zonas rurales y/o escasamente pobladas, aprovechando así posibles sinergias entre estos sectores y contribuyendo a la atracción de profesionales a estas
áreas.

Promover nuevas formas de agricultura de precisión, para mejorar la eficiencia energética y economía circular en el sector, así como de agricultura extensiva.

Justificación

El sector agrario en España se enfrenta a varios
riesgos importantes. En primer lugar, el relevo generacional en el sector ante la falta de atractivo de estas actividades para los jóvenes. En segundo lugar, la adaptación del sector a los efectos del cambio climático y a un contexto en el que
graves desastres como sequías, riadas o tormentas serán cada vez más frecuentes. En tercer lugar, facilitar la adopción de nuevas tendencias por parte de agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores, para que puedan aprovechar la innovación
en favor de una mayor productividad, una calidad aún mejor y un menor esfuerzo.

Frente a estos retos, resulta fundamental asegurar una correcta gestión e implementación de los fondos europeos para equipar al sector agrario con las
herramientas necesarias para fijar su viabilidad y su capacidad de atracción de recursos y personas al medio rural. Las amplias diferencias que existen entre las distintas regiones de España y sus diversas prácticas agrícolas reclaman una gestión
integral de las mismas, motivo por el cual creemos que una oficina de asesoramiento científico que centralice estos esfuerzos es el instrumento idóneo para el sector.

ENMIENDA NÚM. 2879

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


Disposición adicional (nueva). Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, de una Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el Sistema Nacional de Salud, que articule las medidas necesarias y, en su caso, exprese las modificaciones normativas precisas, para mejorar la
calidad de vida de los pacientes en riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad, incluidas, entre otras, las siguientes:

La eliminación de las restricciones normativas al uso de la vía oral en enfermedades de carácter neurológico y
otras situaciones análogas, dando libertad a paciente y facultativo para escoger esta opción frente a la alimentación por sonda en aquellos supuestos donde la vía oral no esté impedida ni desaconsejada por criterio médico.

La posibilidad de
uso de fórmulas orales más adaptadas a los pacientes, no completas, en la suplementación por vía oral, posibilitando tratamientos más personalizados y con una composición adaptada a las necesidades concretas de cada patología y situación
clínica.

El incremento de la adherencia al tratamiento nutricional con fórmulas más concentradas, con una densidad calórica superior a los 2,1 Kcal/ml, para los pacientes que reduzca las dificultades de los pacientes con disfagia o
limitaciones para deglutir.

La mejora del cumplimiento del tratamiento nutricional de los pacientes utilizando sabores aportados por alimento de consumo ordinario, haciendo más agradable su ingesta al mejorar su sabor, variedad y similitud a
la dieta normal.

Justificación

La enmienda incorpora la previsión de desarrollo de una Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el SNS, que articule las medidas necesarias y, en su caso, exprese las modificaciones
normativas precisas, para mejorar la calidad de vida de los pacientes en riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad (DRE).

En España, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad se encontraba infravalorada e inadecuadamente
tratada, a pesar de afectar a todos los niveles de atención sanitaria. Lo muestra el hecho de que 1 de cada 4 pacientes hospitalizados en nuestro país está desnutrido (25%), mientras que 1 de cada 3 mayores en residencias se encuentra en riesgo de
desnutrición.

Además de su alta prevalencia, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad disminuye, de manera muy considerable, la calidad de vida de los pacientes, su estado funcional y las posibilidades de superar con éxito una enfermedad
o dolencia, dado que aumenta factores como las complicaciones médicas y la mortalidad o la estancia hospitalaria, a la vez disminuye la respuesta efectiva a los tratamientos. La Desnutrición Relacionada con la Enfermedad afecta a numerosos
pacientes, siendo los mayores y los niños la población más vulnerable.

Por otro lado, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad incrementa exponencialmente el gasto sanitario. Según el Estudio PREDyCES, impulsado por la Sociedad Española
de Nutrición Clínica y Metabolismo, este fenómeno genera un coste al sistema de al menos 1.143 millones de euros, equivalente a casi el 2% del presupuesto del Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 2880

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Disposición adicional (nueva).

Tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno pondrá en marcha un plan de promoción activa del Programa GECCO (Gestión colectiva de contrataciones en origen) en los países hispanoamericanos
con los que España no ha firmado aún instrumentos de colaboración en esta materia:

Bolivia

Chile

Costa Rica

Guatemala

Nicaragua

Panamá

Perú

Uruguay

Venezuela

Justificación


La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores. Este programa viene siendo
tradicionalmente utilizado para promover el trabajo de temporada en el campo español ante la falta de mano de obra local, con una acogida exitosa sobre todo entre ciudadanos marroquíes. Sin embargo, tras los recientes desencuentros con Marruecos en
este y otros temas, y ante la buena acogida del programa durante 2022 en varios países hispanoamericanos, llamamos al Gobierno a que promueva activamente el programa GECCO en toda la región, de forma que se pueda contribuir a la recuperación del
sector mientras se crean empleos y oportunidades en el campo.

ENMIENDA NÚM. 2881

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Campañas de educación sanitaria para la prevención de la desinformación y de
informaciones acientíficas o pseudocientíficas.

El Ministerio de Sanidad impulsará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, campañas de educación sanitaria dirigidas al conjunto de la población para la prevención de la desinformación
de cualquier fundamento en relación con la aparición y extensión de enfermedades contagiosas, con su riesgo de contagio, síntomas o secuelas, así como de informaciones acientíficas o pseudocientíficas, en particular relacionadas con los supuestos
medios para tratar dichas enfermedades o prevenir sus impactos sobre la salud pública.

Justificación

La enmienda incorpora la previsión de campañas de educación sanitaria dirigidas al conjunto de la población para fomentar un
pensamiento crítico capaz de prevenir las consecuencias negativas derivadas de la desinformación y de informaciones acientíficas o pseudocientíficas en relación con posibles enfermedades contagiosas, habida cuenta de las inaceptables mentiras
extendidas por varios actores de relevancia pública sobre el origen del COVID-19. Estas mentiras, de hecho, provocaron que muchas personas quedaran desprotegidas debido a esta desinformación, causando en muchas ocasiones su fallecimiento habiendo
sido éste evitable o agravando el potencial de contagio de la enfermedad.

ENMIENDA NÚM. 2882

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Inclusión del cribado neonatal para la detección de inmunodeficiencias
severas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias, dando traslado de las mismas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la inclusión en
la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud del cribado neonatal para la detección precoz de las inmunodeficiencias combinadas graves, mediante la ampliación de la denominada “prueba de talón” a neonatos a este supuesto
en todos los servicios públicos de salud.

Justificación

La enmienda establece un mandato al Ministerio de Sanidad para que adopte las medidas necesarias para la inclusión en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud
del cribado neonatal para la detección precoz de las inmunodeficiencias combinadas graves.

En la actualidad, la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud incluye la detección de diferentes enfermedades congénitas mediante la
denominada «prueba del talón». Este diagnóstico temprano resulta altamente eficaz, pues evita el deterioro precoz y permite adelantar el tratamiento de los niños que padecen estas enfermedades.

Sin embargo, actualmente no está incluida en
esta Cartera de Servicios Comunes la detección de las inmunodeficiencias combinadas graves mediante esta prueba. Estas enfermedades cursan con infecciones severas en el curso de los primeros meses de vida (entre los dos y seis meses de vida) y
presentan un riesgo de mortalidad del 100% a edades muy tempranas, siempre antes del primer o segundo año de vida, si no se aplica un tratamiento curativo existente, como un trasplante de médula ósea o, en casos concretos, terapia génica.


Esta detección precoz mediante el cribado permite tomar decisiones terapéuticas tempranas y evitar el deterioro de los niños evitando el diagnóstico tardío que suele acontecer por la presencia de complicaciones graves, ya sea por infecciones o
por aparición de fenómenos autoinmunes. Además, el coste de este diagnóstico es inferior a los 7 euros por cada prueba y mantiene una buena relación coste beneficio, a pesar de la baja incidencia del síndrome, al reducir la mortalidad en estos
pequeños pasando de un 60% a un 5%, si el tratamiento antes descrito se aplica antes de los tres meses y medio de vida.

ENMIENDA NÚM. 2883

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Plan de impulso a la
penetración de energías y gases renovables en el sector agrícola.

En el marco del Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, el Gobierno pondrá en marcha, tras la entrada en vigor de esta ley, un
Plan de impulso a la penetración de energías y gases renovables en el sector agrícola. Este plan propondrá bonificaciones adicionales para las explotaciones que produzcan biogás y biomasa para la generación de energía a partir de sus residuos, así
como para la instalación de tecnologías renovables de generación en las mismas. Para lograr estos objetivos en 2023, el Gobierno consensuará medidas con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para facilitar el acceso a las tecnologías
mencionadas, incidiendo sobre todo en los puntos de evacuación y los plazos administrativos.

Justificación




Es necesario asegurar que el campo español no se queda atrás en la descarbonización de la economía, dada la potencial contribución que puede hacer a dicha transición. Ello beneficiaría tanto a la penetración de energías y gases
renovables en nuestro modelo económico, como a la inversión y la actividad económica en el medio rural.

ENMIENDA NÚM. 2884

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.»

Dos. Se añade una nueva
disposición adicional decimosegunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosegunda. Regulación del trabajo social en el ámbito sanitario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, tendrá la condición de profesión
sanitaria titulada y regulada de nivel diplomado/graduado la profesión de Trabajador/a Social Sanitario.

A estos efectos, se considerará Trabajador/a Social Sanitario a aquellas personas que cumplan todos los siguientes requisitos:


Ostenten una diplomatura/grado en Trabajo Social.

Desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario.

Ostenten el título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario.

De conformidad con lo previsto en el artículo
7.3 corresponde al Trabajador/a Social Sanitario la realización de actividades dirigidas al estudio y evaluación social, la elaboración del diagnóstico social sanitario y del plan de intervención o tratamiento social en los niveles individual,
familiar, grupal y comunitario, la docencia e investigación social en el ámbito de la salud, la participación en actividades comunitarias y de educación para la salud, así como la coordinación sociosanitaria, destacando su rol como gestores/as de
casos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las
condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario, habilitando al Ministerio de Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho real
decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Trabajo Social
Sanitario dentro de los estudios de Ciencias de la Salud, garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Trabajador/a Social Sanitario que se recogen en el apartado 2. A tal
efecto, el título habilitante para la profesión de Trabajador/a Social Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, ciento cincuenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de
acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

Las universidades que impartan los estudios de Máster en Trabajo Social Sanitario, dentro de los estudios de Ciencias de la Salud, regularán el procedimiento que permita reconocer
a las personas que ostentan una diplomatura/grado en Trabajo Social y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar
el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Trabajo Social Sanitario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Trabajo Social, correspondiendo al Ministerio de Universidades regular, en el plazo de seis meses a
contar desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de Grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los
siguientes criterios:

El título de grado en Trabajo Social, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio del

Trabajo Social en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Trabajo Social
Sanitario.

Las universidades que formen a trabajadores/as sociales que pretendan acceder al Máster de Trabajo Social Sanitario diseñarán el título de Grado previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido
determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Trabajo Social.

Las universidades deberán adaptar los planes de estudio de grado en Trabajo Social ya aprobados a las condiciones generales antes citadas,
solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios
del título de Grado en Trabajo Social.

Los y las trabajadores/as sociales que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, ostenten un título oficial de Master en Trabajo Social Sanitario y estén ejerciendo su actividad profesional en
centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, obtendrán automáticamente el reconocimiento de Trabajador/a Social
Sanitario.

Los y las trabajadores/as sociales que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, no ostenten un título oficial de Master en Trabajo Social Sanitario y estén ejerciendo su actividad profesional en los centros,
establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, obtendrán el reconocimiento de Trabajador/a Social habilitado/a como
sanitario/a, cuando acrediten al menos, cinco años ininterrumpidos de ejercicio profesional en el sector sanitario. Dichos trabajadores y trabajadoras no podrán ser removidos de sus puestos de trabajo por no estar en posesión del mencionado título
de Máster.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Regulación de la biología en el ámbito sanitario.

De acuerdo con lo previsto en el
artículo 2, tendrá la condición de profesión sanitaria titulada y regulada de nivel licenciado/graduado la profesión de Biólogo/a Sanitario/a.

A estos efectos, se considerará Biólogo/a Sanitario/a a aquellas personas que cumplan todos los
siguientes requisitos:

Ostenten una licenciatura/grado en Biología.

Desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario.

Ostenten el título oficial de Máster en Biología Sanitaria.

De conformidad con lo previsto
en el artículo 6.4 corresponde al Biólogo/a Sanitario/a la

realización de actividades dirigidas a la promoción, vigilancia y mantenimiento del estado general de la salud, así como actividades diagnósticas, de evaluación e intervención sobre
los aspectos biológicos de las diferentes condiciones de salud, en particular en campos como la reproducción humana asistida y la genética humana. Asimismo, les corresponde la realización de actividades de investigación y docencia propias de su
campo de conocimiento.

Las actividades referidas se realizarán siempre que las mismas no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios y teniendo en cuenta, en su caso, el carácter multidisciplinar de los
equipos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios
para la obtención del título oficial de Máster en Biología Sanitaria, habilitando al Ministerio de Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho real decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas
en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Biología Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las
actividades de la profesión sanitaria de Biólogo/a Sanitario/a que se especifican en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Biólogo/a Sanitario/a deberá acreditar la superación de, al menos, ciento ochenta créditos
ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

Las universidades que impartan los estudios de Máster en Biología Sanitaria
regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que ostentan una licenciatura/grado en Biología, y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho Máster
que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Biología Sanitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Biología, correspondiendo al Ministerio de Universidades regular,
en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de grado en el ámbito de todo
el Estado con sujeción a los siguientes criterios:

El título de grado en Biología, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Biología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al

Máster de
Biología Sanitaria.

Las universidades que formen a Graduados/as en Biología que pretendan acceder al Máster de Biología Sanitaria diseñarán el título de grado en Biología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud.
Dicho recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Biología.

Las universidades deberán adaptar los planes de estudio de grado en Biología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas,
solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios
del título de grado en Biología.

Los y las biólogos/as que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, estén ejerciendo su actividad profesional en centros privados o en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de
Salud o concertados con él, desarrollando las funciones propias de Biólogo/a Sanitario/a descritas en el apartado 2, obtendrán el reconocimiento de Biólogo/a habilitado/a como Sanitario/a, cuando acrediten, al menos, dos años de ejercicio
profesional en los últimos siete años, en el sector sanitario público o privado.

A los efectos previstos en el apartado anterior, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el Consejo General de Colegios
Oficiales de Biólogos creará una comisión nacional de valoración y evaluación, para la habilitación como profesional sanitario de los y las Biólogos/as Sanitarios/as que se encuentren desarrollando las funciones propias de dichos profesionales.


A partir de la entrada en vigor de esta disposición, las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas para formalizar las inscripciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el correspondiente Registro general,
requerirán a las personas que desempeñen las funciones establecidas en esta disposición el título de Máster en Biología Sanitaria o el título de Biólogo/a Especialista correspondiente.

Los y las Biólogos/as que desarrollen su actividad en
centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Especialista
correspondiente al que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada.

No obstante, las personas que ostenten una licenciatura/grado en Biología y que a la fecha de entrada de esta disposición estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del
Sistema Nacional de Salud o concertados con él, sin que les hubiera sido requerido en el momento de su acceso estar en posesión del título de Biólogo/a Especialista, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.»


Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2,
tendrá la condición de profesión sanitaria titulada y regulada de nivel licenciado/graduado la profesión de Psicólogo/a Sanitario/a.

A estos efectos, se considerará Psicólogo/a Sanitario/a a aquellas personas que cumplan todos los siguientes
requisitos:

Ostenten una licenciatura/grado en Psicología.

Desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario.

Ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

De conformidad con lo previsto
en el artículo 6.4 corresponde al Psicólogo Sanitario la labor de evaluación, prevención y tratamiento de aspectos que influyen en el estado general de la salud mental, así como la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones
psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros
profesionales sanitarios. Asimismo, les corresponde la realización de actividades de investigación y docencia propias de su campo de conocimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de
Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho real decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

Los planes de
estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo/a Sanitario/a que se especifican
en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo/a Sanitario/a deberá acreditar la superación de, al menos, ciento ochenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de
grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

Las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que
ostentan una licenciatura/grado en Psicología, y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho

Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de
equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Biología Sanitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en
el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Psicología, correspondiendo al Ministerio de Universidades regular, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en
vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios:


El título de grado en Psicología, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria.

Las universidades que
formen a Graduados/as en Psicología que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria diseñarán el título de grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido determinará una
mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Psicología.

Las universidades deberán adaptar los planes de estudio de grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación
en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en
Psicología.

Los y las psicólogos/as que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, estén ejerciendo su actividad profesional en centros privados o en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados
con él, desarrollando las funciones propias de Psicólogo/a Sanitario/a descritas en el apartado 2, obtendrán el reconocimiento de Psicólogo/a habilitado/a como Sanitario/a, cuando acrediten, al menos, dos años de ejercicio profesional en los últimos
siete años, en el sector sanitario público o privado.

A los efectos previstos en el apartado anterior, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
creará una comisión nacional de valoración y evaluación, para la habilitación como profesional sanitario de los y las Psicólogos/as Sanitarios/as que se encuentren desarrollando las funciones propias de dichos profesionales.

A partir de la
entrada en vigor de esta disposición, las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas para formalizar las inscripciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el correspondiente Registro general, requerirán a las
personas que desempeñen las funciones establecidas en esta disposición el título de Máster en Psicología General Sanitaria o el título de Psicólogo/a Especialista correspondiente.

Los y las Psicólogos/as que desarrollen su actividad en
centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Especialista
correspondiente al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada.

No obstante, las personas que ostenten una licenciatura/grado en Psicología y que a la fecha de entrada de esta disposición estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del
Sistema Nacional de Salud o concertados con él, sin que les hubiera sido requerido en el momento de su acceso estar en posesión del título de Psicólogo/a Especialista, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.»


Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Regulación de la categoría estatutaria de los Ópticos- Optometristas como profesión sanitaria.

El Ministerio de Sanidad
en el plazo máximo de doce meses impulsará, previa deliberación por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la regulación de la categoría estatutaria de Óptico/a-optometrista, incluido su régimen jurídico, clasificación, acceso y
funciones de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7.2 y disposiciones concordantes de esta ley en todos los servicios públicos de salud.»

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente
redacción:

«Disposición transitoria (nueva). Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud.

Hasta que no se lleven a cabo las oportunas modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, las
expediciones de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud continuarán siendo expedidos por el Ministerio de Universidades.

Justificación

La enmienda introduce una modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, que traslada el contenido del acuerdo alcanzado respecto a dos cuestiones en materia de reconocimiento de especialidades médicas.

El primero consiste en atribuir las competencias para la expedición de
títulos de especialista en Ciencias de la Salud al Ministerio de Sanidad, en lugar de al Ministerio de Educación y Formación Profesional, como sucede ahora, por entender que se trata de un ámbito cuya acreditación corresponde al ámbito material del
departamento competente en materia de salud.

La segunda establece la normativa reguladora correspondiente a profesiones sanitarias que actualmente carecen de ella: el trabajo social, la biología y la psicología en el ámbito sanitario, con la
finalidad de establecer unas bases comunes para su reconocimiento y desempeño profesional.

Asimismo, se prevé que en un plazo máximo de doce meses el Ministerio de Sanidad deberá proceder a la regulación de la categoría estatutaria de los
Ópticos/as-Optometristas, que será aplicable en el ámbito de todo el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 2885

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Plan de refuerzo de controles sanitarios y
fitosanitarios.

Durante el ejercicio 2023, el Gobierno aprobará un plan de refuerzo de controles sanitarios y fitosanitarios.

Justificación

En los últimos años se ha ido haciendo más palpable la necesidad de que los acuerdos
comerciales no se limiten al mero levantamiento de barreras arancelarias y no arancelarias, sino que deben ir acompañados de compromisos regulatorios para la existencia de unos estándares mínimos de calidad, sostenibilidad, respeto a los derechos
laborales y protección del medio ambiente. Una apertura comercial que no esté acompañada de un terreno de juego competitivo equilibrado lejos de traer consigo una mejora de bienestar llevaría a una situación de inaceptable competencia desleal
contra nuestros productores. El comercio para ser verdaderamente libre debe ser, ante todo, justo.

Los ambiciosos objetivos climáticos que nos hemos marcado añaden aún más responsabilidad a la Unión Europea en el ejercicio de su competencia
comercial. Sin embargo, de nada sirve fijar unos estándares ambiciosos en seguridad alimentaria o sostenibilidad si luego no se toman las medidas necesarias para controlar que los compromisos y obligaciones se están cumpliendo de forma efectiva.
Un control más efectivo de las importaciones podría haber evitado, por ejemplo, la importación de plagas como la Xylella fastidiosa o el Cotonet de les Valles.

Dada la naturaleza del mercado común europeo, cualquier punto de acceso a la UE
que no se controle de forma efectiva supone un riesgo para la totalidad de los Estados miembros. Por ello, presentamos esta propuesta para reforzar, en el ámbito de sus propias competencias, los controles sanitarios y fitosanitarios en frontera
para la importación de productos agroalimentarios, de manera que se evite la competencia desleal y la entrada de nuevas enfermedades.

ENMIENDA NÚM. 2886

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Cuerpo Sanitario de Reserva.

El Ministerio de Sanidad impulsará las medidas necesarias, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, para la creación de un Cuerpo Sanitario de Reserva, formado por voluntarios con formación y capacitación en todos los ámbitos sanitarios y sociosanitarios, especialmente medicina y enfermería, con mecanismos de activación periódica, capaz
de ser movilizado de manera inmediata para intervenir puntualmente en refuerzo de todo tipo de emergencias que precisen apoyo adicional de personal sanitario.

Justificación

La enmienda prevé la creación de un Cuerpo Sanitario de
Reserva, similar al existente en Francia y otros Estados miembros de la Unión Europea, formado por voluntarios con formación y capacitación en todos los ámbitos sanitarios, con mecanismos de activación periódica, capaz de ser movilizado de manera
inmediata para intervenir puntualmente en refuerzo de todo tipo de emergencias en las que se precise apoyo adicional de personal sanitario, con la finalidad de reforzar la prevención ante futuras contingencias análogas a la crisis sanitaria causada
por la COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 2887

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Constitución de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

La constitución efectiva de la Comisión
Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud las
funciones recogidas en este artículo.

Corresponderá al Ministerio de Sanidad adoptar las medidas para garantizar la adecuada entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud y la ordenada
sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano de coordinación interterritorial y
asesoramiento del Sistema Nacional de Salud en materia gestión de capacidades y recursos sanitarios.

Las funciones a desarrollar por la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud serán las siguientes:

Coordinar y
gestionar los recursos y capacidades sanitarias en todos los centros, servicios y unidades del Sistema nacional de Salud

Optimizar el abastecimiento y la gestión de la reserva estratégica de material sanitario

Asesorar y asistir al
Ministerio de Sanidad y a los departamentos de sanidad de las comunidades autónomas en materia gestión de recursos y capacidades sanitarias, así como sobre la disponibilidad y abastecimiento de material sanitario.

Desarrollar y gestionar un
Registro de recursos del Sistema Nacional de Salud.

La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud dependerá del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que deberá rendir cuentas de sus actividades.


Se habilita al Ministerio de Sanidad para que establezca reglamentariamente los estatutos por los que se regirá la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

Justificación

La crisis sanitaria provocada por la
COVID-19 ha puesto en evidencia el desmembramiento de nuestro sistema sanitario en 17 sistemas completamente independientes que adolecen de los correctos sistemas de coordinación para responder conjuntamente a desafíos comunes. Así, por ejemplo, no
se entiende que algunas Comunidades Autónomas se vean obligadas a tomar medidas de restricción mucho más estrictas debido a la saturación de su sistema sanitario mientras Comunidades Autónomas limítrofes podrían apoyar con recursos y capacidades
hospitalarias a aquellas regiones que se encuentran en momentos de estrés de sus sistemas de salud.

Este tipo de apoyo y coordinación se ha producido a nivel internacional en el seno de la Unión Europea donde Alemania u otros países han
puesto a disposición de los otros Estados miembros sus recursos hospitalarios con el fin de que ninguno de ellos viese saturado su sistema de salud. Este ejemplo que sí que se da a nivel europeo, lamentablemente no se produce a nivel nacional de
una forma ágil y coordinada. Así, también encontramos dificultades en el abastecimiento y provisión de material sanitario. Esta situación se evidenció durante semanas en las que algunas Comunidades Autónomas cedieron sus respiradores a otras que
se encontraban en una peor situación.

Todos estos ejemplos son una muestra más de la necesidad de reforzar los sistemas de coordinación y colaboración de nuestro Sistema Nacional de Salud, haciendo de todos los españoles los recursos de los
que disponemos a nivel nacional, con el fin de garantizar una atención de calidad e igual en toda España independientemente del lugar de residencia.

ENMIENDA NÚM. 2888

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva).
Elaboración de un Plan de Prevención del Suicidio.

El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de un Plan Estratégico de Prevención del
Suicidio que implique, al menos, entre otras medidas:

La adopción de un Código de Riesgo de Suicidio en todos los centros de salud.

La incorporación específica de la promoción del bienestar emocional y la prevención del riesgo de
suicidio adolescente y juvenil, específicamente entre el alumnado en los planes de convivencia escolar, así como la implementación de protocolos específicos de prevención, detección e intervención inmediatas, con especial atención al acoso escolar
que se produce dentro y fuera del centro, incluido el ciberacoso a través de Internet.

La formación dirigida a profesionales y a servidores públicos, en particular, a los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a los profesionales de
cuidados y servicios sociales, a los profesionales docentes y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de suicidio, incluida la atención a emergencias por tentativas de suicidio y la atención a los supervivientes y
sus familiares.

El establecimiento de protocolos específicos que faciliten la prevención, detección e intervención ante actitudes de propensión al suicido, aun cuando sean indiciarias, incluida la dotación presupuestaria adecuada al teléfono
024, línea de atención a la conducta suicida.

El estudio de la incorporación de los psicólogos clínicos en la Atención Primaria y el

aumento de plazas de profesionales de salud mental, tanto en psicología como en psiquiatría.

La
creación de la especialidad de Psicología Clínica de la Infancia y la Adolescencia.

Asimismo, este Plan contemplará los medios para la asistencia social integral de las personas con problemas de salud mental y de sus familias, incluidos
todos aquellos dirigidos a promover su participación mediante grupos de autoayuda, escuelas de salud o intervenciones comunitarias para la prevención de la soledad no deseada de estas personas.

Este Plan deberá contar para cada ejercicio con
la dotación presupuestaria suficiente para garantizar su adecuada ejecución y desarrollo, en los términos que a tal efecto sean acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Justificación

La enmienda
incorpora la previsión de un Plan de Prevención del Suicidio, ya que los planes del Gobierno para la actualización de la Estrategia Nacional de Salud Mental no parecen incluir el abordaje de esta problemática. Sin embargo, el suicidio es ya la
primera causa de muerte entre jóvenes de entre 15 y 29 años en nuestro país, y 10 personas deciden suicidarse cada día, lo que supone un grave problema de salud pública. Además, la tasa de atención de urgencias psiquiátricas pediátricas ha
aumentado un 50% desde la pandemia de COVID-19, se ha multiplicado por cuatro los ingresos y se han duplicado los trastornos de la conducta alimentaria.

Los datos expuestos anteriormente evidencian que las ideas y conductas suicidas han
aumentado con motivo de la pandemia de COVID-19. Esto se debe tanto al efecto de las medidas restrictivas que han cambiado la vida cotidiana de los ciudadanos, especialmente entre niños y jóvenes, que además han estado más expuestos a los efectos
más perversos de las redes sociales y el ciberacoso. Mientras el acoso escolar ha experimentado una bajada del 44,5% desde el inicio de la pandemia, debido al estado de alarma en un primer momento y a las medidas sanitarias que se implementaron
tras el regreso a las aulas, posteriormente, los casos de ciberacoso entre los escolares y las agresiones grupales han crecido un 65%. Además, según datos de la Fundación ANAR y Fundación Mutua Madrileña, el ciberacoso se ha convertido en la
principal forma de acoso entre niños y jóvenes, y ya no solo se produce a través de WhatsApp (53,9% de los casos), sino también a través de Instagram (44,4%), TikTok (38,5%) o videojuegos (37,7%).

Además, las familias que se enfrentan a esta
situación se encuentran con numerosas barreras en el acceso a una atención profesional especializada, puesto que España no cuenta con un sistema sanitario suficientemente bien dotado para poder absorber de forma adecuada esta problemática. En
España hay 9,8 psiquiatras por cada 100.000 habitantes, frente a los 17,2 de media en la UE y el Reino Unido; y 16,2 psicólogos clínicos frente a 29,9. Por este motivo, se contempla también dentro de ese plan el aumento de las plazas disponibles
para profesionales de la salud mental.

ENMIENDA NÚM. 2889

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición Adicional (Nueva). Medidas a favor de los afectados por el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

“El
Gobierno en el plazo máximo de tres meses, tras la entrada en vigor de la presente Ley tomará las medidas necesarias para que se produzca la desaparición completa y definitiva del índice IRPH en los préstamos con índices variables. Esta
desaparición se aplicará a aquellos contratos, aún vigentes en la fecha de su publicación, que como consecuencia de lo que en ellos se hubiera convenido y de los efectos derivados de la aplicación de Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, les fuere de aplicación: cualquiera de los tipos indicados en el ordinal 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización. un tipo fijo, sin que haya mediado voluntad expresa y por escrito de las partes otorgantes.

Asimismo, tomará las medidas necesarias para que el nuevo índice aplicable, para los titulares
de préstamos con índices que desaparecen y en ausencia de tipo de interés sustitutivo en la escritura hipotecaria, sea el Euribor más un diferencial de, como máximo, un punto. La sustitución de tipos o índices implicará la novación automática del
contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita”

Justificación

Según el anexo VIII de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y
protección de la clientela, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se definía como “la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de
plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciados o renovados en el mes al que se refiere el índice “. Existieron tres tipos de IRPH según los datos fueran obtenidos de los préstamos concedidos
por los bancos, las cajas de ahorros o por el conjunto de bancos y de cajas de ahorros, llamado de entidades, porque –mientras el IRPH estuvo plenamente vigente-- todos los bancos y las cajas de ahorros debían presentar mensualmente al Banco
de España, durante los primeros 15 días de cada mes, información sobre los tipos de interés medios ponderados de determinadas operaciones efectuadas en España con el sector privado residente en España, en euros, que hubieran sido iniciadas o
renovadas durante el mes anterior. Con esta información, el Banco de España tenía que confeccionar y publicar los IRPH (Norma segunda Circular 4/2002, de 25 de junio). Pero su crisis comenzó a raíz de la normativa europea, que desde 2009 tiene
como objetivo asegurar que los IRPH no estuvieran sujetos a manipulaciones interesadas y reflejasen la economía real. Como consecuencia de ello, a través de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 -y con efectos a la 1 de noviembre
de 2013-- se suprimieron el IRPH bancos y el IRPH cajas, dejando como único índice de referencia del llamado IRPH entidades.

Ese índice resulta cada vez más alejado de la realidad, porque la confección y el número de créditos suscritos y
referenciados al mismo no reflejan el mercado existente, generando aún más dudas sobre su elaboración y dando como resultado un índice muy alejado de la realidad del mercado Además, esa situación ha tenido un efecto perverso derivado de la
continuidad el único aplicable (IRPH entidades) que consiste en haberse convertido en el índice de sustitución para los préstamos hipotecarios en que se pactó alguno de los otros el IRPH (bancos o cajas), ya que casi la totalidad de los préstamos
hipotecarios que tenían referenciado uno de los otros IRPH desaparecidos no establecían ningún índice de referencia sustitutivo.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, hoy en día, la posibilidad de los consumidores de negociar un
préstamo hipotecario por la misma vivienda con otra entidad es inexistente, tanto por el decremento del valor de las viviendas afectadas, como por el hecho de que una subrogación hipotecaria tan cara no resulta atractiva por ninguna otra entidad
bancaria. Y lo peor: la realidad social es que hay más de 1,3 millones de préstamos hipotecarios referenciados a ese índice que han de padecer esta situación de desequilibrio. Desde este punto de vista las únicas posibilidades que garantizan un
cambio de la situación actual para los afectados pasan por modificar la referida disposición de la Ley 14/2013 y establecer un índice de referencia aplicable a las hipotecas afectadas que refleje la realidad del mercado. Porque ese es el principal
requisito que debe cumplir un índice de referencia, y no está ocurriendo con el IRPH Entidades. Al respecto, la normativa europea es clara y contundente, como leemos en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros”, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de junio de 2014. Por una
parte, se recalca el daño que supone para la economía que los índices de referencia no sean fiables: “Las diversas manipulaciones de los índices de referencia han generado dudas y preocupación respecto a la integridad de los parámetros de
referencia en todo el mundo, minando la integridad del sistema y la seguridad en los intercambios.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está preocupado por la gravedad de las consecuencias de estos comportamientos. En efecto, la
manipulación puede causar pérdidas importantes para los inversores, distorsiones en la economía real y, en términos más generales, minar en su conjunto la confianza en los mercados. Por ello, el CESE hace hincapié en la extrema urgencia de adoptar
las nuevas medidas propuestas.” Por otra, se repite hasta tres veces en el documento indicado que el índice de referencia debe reflejar la realidad del mercado. Y, cuando un índice pierda esta capacidad de reflejar el mercado, es obligación
de los poderes públicos proceder a su corrección o a su supresión, como podemos leer en el REGLAMENTO (UE) 2016/1011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos
financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) nº 596/2014: “Si el administrador considera que los
datos de cálculo no son representativos del mercado o la realidad económica a cuya medición se destina el índice de referencia, deberá, en un plazo razonable, bien variar los datos de cálculo, los contribuidores o la metodología, a fin de garantizar
que tales datos de cálculo sean representativos de dicho mercado o realidad económica, bien poner fin a la elaboración de ese índice de referencia.

Si entendemos que ello ha de ser así, precisamente en este momento la situación ante la que
nos encontramos llama la atención como consecuencia de nuevas disposiciones aprobadas por la Unión Europea. Así el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2446 DE LA COMISIÓN de 19 de

diciembre de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
2016/1368 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento sustituye el anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/1368 y entró en vigor el 29.12.2017, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Pues bien, por medio de esa disposición se determinan como índices de
referencia cruciales exclusivamente el EURIBOR, el EONIA y el LIBOR.

La aprobación de este reglamento debe llevar a plantear la modificación del derecho interno en la medida en que aún pueda seguir siendo de aplicación el IRPH. Sobre todo,
si también tenemos en cuenta el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/67 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de las condiciones
para evaluar las consecuencias de la cesación o modificación de índices de referencia ya existentes. Según su artículo 1 (condiciones de evaluación) se plantea la problemática de la cesación o modificación de un índice de referencia que no cumpla
los requisitos del Reglamento (UE) 2016/1011. Tengamos en cuenta que, a los efectos del artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1011, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes condiciones, a la hora de evaluar si la
cesación o modificación de un índice de referencia que no cumpla los requisitos de ese Reglamento generaría un caso de fuerza mayor, o frustraría o, de otro modo, infringiría los términos de cualquier contrato financiero o instrumento financiero o
el reglamento de cualquier fondo de inversión que utilice ese índice de referencia: (...) c) si no existe, para el índice de referencia que no cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2016/1011, un índice de referencia sustitutivo que: i) cumpla
los requisitos del Reglamento (UE) 2016/1011, ii) mida el mismo mercado o la misma realidad económica, iii) figure en el registro público a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/1011, o sea elaborado por un administrador que figure
en dicho registro; d) si los contratos financieros, los instrumentos financieros y los fondos de inversión existentes que utilicen el índice de referencia, y sus documentos anejos, no prevén un índice de referencia sustitutivo o no contienen normas
sobre cómo determinar ese índice de referencia sustitutivo o cualquier otra medida contingente;

Cuando el legislador suprimió dos de las tres modalidades del IRPH, estas disposiciones (sobre todo, la última de ellas) no estaban en vigor,
pero con las modificaciones operadas en la normativa comunitaria deberíamos plantearnos la necesidad de suprimir la única modalidad de IRPH aún aplicable e incorporar un índice alternativo de referencia para los contratos que sufrieron la supresión
del IRPH. Si ello no fuera suficiente, hemos de tener muy en cuenta las recientes Conclusiones del Abogado General presentadas el 10 de septiembre de 2019 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-125/18 (Marc Gómez del Moral
Guasch contra Bankia, S.A) que derivan de la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona en un préstamo hipotecario que incluye la cláusula de actualización del interés variable según el Índice
IRPH. En primer lugar, porque –en clara contradicción con lo indicado por el Tribunal Supremo en la referida sentencia de 22 de diciembre de 2017,-- la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor
de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva.


Es más, las Conclusiones afirman que el artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de
una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador
nacional, lo cual puede llevar al planteamiento de infinidad de reclamaciones judiciales en esta materia una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión europea dicte sentencia si atiende las conclusiones del Abogado General. Por otra parte, las
Conclusiones también afirman que la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que
fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco
transparente para un consumidor medio debe --por una parte-- ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al
contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que
determinan dicho índice, y—por otra parte-- referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Evidente eso supone que al consecuencia sea la que afirman las Conclusiones; que corresponda al juez nacional, al
efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de
cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple
con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

ENMIENDA NÚM. 2890

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Inclusión de los servicios de atención psicológica en la
Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias, dando traslado de las mismas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la inclusión en la Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud de la atención psicológica, asumiendo así una parte de la demanda asistencial existente y en permanente y estrecha colaboración con los psiquiatras y el resto de profesionales especialistas,
descargando además la presión asistencial en el ámbito especializado y en la Atención Primaria.

Justificación

La inmensa mayoría de los profesionales psicólogos que prestan atención sanitaria en España lo hacen en consultas privadas y
en un número destacado entre consultas o centros polivalentes. Por tanto, hay profesionales psicólogos en la sociedad desempeñando funciones clínicas, de conformidad, al menos, con los requisitos básicos de calidad exigidos, pero hay un ámbito
asistencial que están demandando y utilizando los ciudadanos que, sin embargo, el Sistema Nacional de Salud no es capaz de ofrecer de forma adecuada, lo que obliga a las familias a recurrir a profesionales privados. De este modo, se evita generar
una brecha socioeconómica entre familias que pueden permitirse una atención psicológica privada con la asiduidad necesaria para garantizar su efectividad y las que no.

De hecho, el propio Consejo General de la Psicología expresó su decepción
con que, una vez más, la salud mental fuera relegada por el Gobierno al no haber sido contemplada la integración de la atención psicológica en el nuevo borrador de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) que se actualizó
este mismo año 2022. En esa comunicación, los psicólogos recordaban que España es un país en el que ocurren casi 4.000 suicidios al año y que presenta tasas de ansiedad y depresión que superan el 30 y el 20%, respectivamente.

ENMIENDA NÚM.
2891

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se
modifica la disposición adicional sexta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que quedará redactada de la siguiente manera:


“Disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de que la
financiación conjunta del sector público y el sector privado en I+D, de conformidad con la normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance, al menos, el 3

% del PIB en 2030.”

Justificación

La ciencia y la
innovación son las claves sobre las que debe cimentarse nuestro modelo económico, aportando valor añadido a los productos y servicios que ofrecemos en el mercado y compitiendo en base a ese valor añadido en la economía globalizada. Los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dedican a I+D, de media, un 2,47% de su PIB. De hecho, los países de nuestro entorno dedican entre el 3,19% de Alemania, un 2,2% de Francia, un 1,75% de Reino Unido, un 1,46% de
Italia o un 1,39% de Portugal. España, sin embargo, dedica únicamente el 1,25% de su PIB, de acuerdo a datos de 2019. Todo ello, teniendo en cuenta que cada euro gastado produce un retorno de otros 13 euros en valor añadido para el sector
empresarial.

De hecho, España sigue en el vagón de cola en materia de innovación, suspendiendo en empleos de innovación, en inversión en I+D (tanto pública como privada) o en apoyo gubernamental a la I+D privada. Nuestros niveles de
inversión quedan aún más en evidencia cuando se comparan con otras economías extremadamente competitivas a nivel global y que han basado su modelo de crecimiento en la innovación y el desarrollo tecnológico y científico. Por ejemplo, Israel es el
país desarrollado que más invierte, con casi un 5% de su PIB en 2019 dedicado a este ámbito, mientras que Japón dedica en torno a un 3.2%. Especial atención requiere Corea del Sur, que ha pasado de invertir un 2% en el año 2000 a casi triplicar su
inversión en ciencia e innovación y alcanzar un 4.6% en 2019. Todos ellos son grandes referentes a nivel mundial por sus ecosistemas de innovación y su contribución al desarrollo científico.

ENMIENDA NÚM. 2892

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone




Disposición adicional (nueva). Elaboración y desarrollo de la Estrategia Española de Datos.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital elaborará y aprobará una Estrategia Española de Datos que recoja las
directrices establecidas por la Comisión Europea en los últimos dos años con el objetivo de posicionar a España a la vanguardia de la utilización segura, fluida y sencilla de Big Data en la Unión Europea, y que incluya al menos las siguientes
medidas:

Una hoja de ruta para las modificaciones legales necesarias para la aplicación correcta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos, en especial en lo referente a cesión de datos por
parte del sector público, de transparencia sobre mecanismos de recopilación, tratamiento y transmisión de datos y de interoperabilidad de los mismos para los usos contemplados en la legislación para los mismos.

El impulso a la colaboración
público-privada en materia de datos, capacidades e infraestructuras, eliminando barreras a la inversión privada, y apostando de forma clara por sistemas seguros de almacenamiento de datos, de sistemas de nube, de conexiones 5G y de mecanismos de
interoperabilidad, en especial para fomentar el crecimiento sostenible y la creación de empleo de calidad.

La apuesta por la capacitación de personas y la formación en competencias digitales y de tratamiento de datos, tanto en la educación
como en el mundo empresarial, para asegurar un tratamiento ético, seguro y acorde a la legalidad de los datos y los recursos de aprendizaje en estas competencias disponibles en centros educativos y en centros de formación.

Justificación


En septiembre de 2020, el Gobierno de España procedió a la creación de la Oficina del Dato en el organigrama de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que se encargará de diseñar las estrategias del Gobierno en
materia de Big Data. Así se denomina al conjunto de tecnologías que han sido creadas para recopilar, analizar y gestionar los datos que generan los usuarios de Internet, de forma que se obtiene información masiva para identificar patrones o
comportamientos colectivos que puedan ayudar a determinados sectores a afinar sus actividades de acuerdo a los mismos. Es decir, el Big Data no busca obtener información concreta de usuarios únicos, sino que se interesa más por la información
agregada de comportamientos y de patrones de grupo en una plataforma o servicio.

Durante casi un año, la Oficina del Dato no ha contado con estructura organizativa efectiva hasta julio de 2021, cuando nombró al Doctor Alberto Palomo Lozano,
especialista en Física Teórica y experto en Data Analytics, como Chief Data Officer. Su labor al frente de esta Oficina es poner en marcha las medidas necesarias para asegurar que los datos fluyen de forma correcta en nuestro país, especialmente
entre la Administración, el sector privado y la academia. Además, se ha creado una División de Planificación y Ejecución de Programas como órgano administrativo dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para,
precisamente, ayudar en la puesta en marcha de esas medidas que hagan posible la fluidez del ecosistema de datos de nuestro país.

Sin embargo, a nivel nacional el Gobierno aún no ha puesto en marcha ninguna iniciativa al respecto. El
Gobierno de España podría aprovechar que la Comisión Europea ya ha fijado el rumbo a seguir a nivel europeo, así como el parón que desgraciadamente han sufrido estos asuntos a causa de la pandemia de COVID-19, para posicionar nuestro país a la
vanguardia del manejo seguro, flexible y ágil de Big Data en la Unión Europea. Pese a ello, la tardanza del Gobierno en poner en marcha la Oficina del Dato no augura un buen futuro para ese potencial. Por ello, esta enmienda aspira a contemplar la
creación de la Estrategia Española de Datos.

ENMIENDA NÚM. 2893

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional [nueva]. Estrategia de cambio de ancho de la red ferroviaria.

El Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de 18 meses desde la entrade en vigor de esta ley, deberá realizar una estrategia para la migración de la totalidad de la red ferroviaria de interés general en ancho ibérico (1668mm) a ancho estándar (1435mm).
La estrategia se acompañará un estudio exhaustivo de las ventajas e inconvenientes, tanto sociales como económicos, que conllevaría la migración de ancho.

La estrategia y el estudio incluirán, al menos:

Valoración de las ventajas para
la explotación que generaría el cambio de ancho en cada tramo (posibles nuevas conexiones y sinergias entre las líneas convencionales y de alta velocidad, optimización de estaciones, continuidad de tráfico en ancho estándar hasta la frontera,
etcétera).

Costes que supondría tanto para la infraestructura como para el material móvil, incluyendo los costes de explotación durante el proceso de todos los operadores ferroviarios.

Plazo y planificación de las obras, incluyendo el
plan de contingencia durante el periodo en que se compatibilizaran los dos anchos, con especial atención a las afecciones al tráfico de cercanías en los grandes núcleos.

Un estudio detallado sobre la potencial pérdida de tráfico de mercancías
durante el proceso, períodos de afección y consecuencias, y una estimación de si se podría recuperar este tráfico y en qué grado, cuando se concluya.

Un estudio comparado de los beneficios o, en su caso, del coste que resultaría en los
próximos 30 años respecto a la opción de no acometer la migración.

La redacción de la estrategia y conclusiones del estudio en ningún caso serán vinculantes ni implicarán necesariamente, por sí solas, su ejecución.

Justificación


El crecimiento de la red de alta velocidad y, en general, de la red ferroviaria en ancho estándar hace que sea cada vez más difícil la gestión de los dos anchos existentes en el sistema ibérico. En este contexto, resulta necesario diseñar y
debatir una estrategia para la migración de la totalidad de la red ferroviaria en ancho ibérico a ancho estándar. Esto permitiría la eliminación de las actuales barreras entre unas líneas y otras, así como la creación de sinergias entre los
servicios de alta velocidad con los convencionales. No obstante, una migración de toda la red sería también un reto técnico y económico significativo. Independientemente de la decisión final que se tome, es un debate que conviene tener y para ello
lo idóneo sería tener, al menos, un escenario base factible y así poder evaluar sus pros y contras.

ENMIENDA NÚM. 2894

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para introducir un sistema de pruebas de estrés al sistema sanitario.

Uno. Se modifica el Artículo 76 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección.

El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de
las comunidades autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.

Corresponde a la Alta Inspección:


Supervisar la adecuación entre los planes y programas sanitarios de las comunidades autónomas y los objetivos de carácter general establecidos por el Estado.

Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes y determinar las
dificultades o deficiencias genéricas o estructurales que impidan alcanzar o distorsionen el funcionamiento de un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

Diseñar y ejecutar pruebas de estrés para evaluar la capacidad de respuesta
sanitaria del

Sistema Nacional de Salud en su conjunto, de una parte del mismo o del sistema sanitario de alguna Comunidad Autónoma en particular y solventar las deficiencias detectadas en las mismas, con el objetivo de reforzar las
capacidades existentes para prevenir y hacer frente a emergencias sanitarias.

Comunicar en tiempo y forma los resultados de las pruebas de estrés a las que se refiere la letra c) de este apartado, tanto a las autoridades competentes en
materia sanitaria a nivel nacional como en la Unión Europea, así como a la ciudadanía en su conjunto.

Supervisar el destino y utilización de los fondos y subvenciones propios del Estado asignados a las comunidades autónomas que tengan un
destino o finalidad determinada.

Comprobar que los fondos correspondientes a los servicios de salud de las comunidades autónomas son utilizados de acuerdo con los principios generales de esta ley.

Supervisar la adscripción a fines
sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado transferidos con dicha finalidad, sin perjuicio de las reordenaciones que puedan acordar las correspondientes comunidades autónomas y, en su caso, las demás Administraciones
públicas.

Verificar la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en los sistemas de administración y regímenes de prestación de los servicios sanitarios, así como de los sistemas o procedimientos de selección y provisión de sus puestos
de trabajo.

Supervisar que el ejercicio de las competencias en materia de sanidad se ajusta a criterios de participación democrática de todos los interesados; a tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley General de
Sanidad.

Las funciones de Alta Inspección se ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad. Los funcionarios de la Administración del Estado que ejerzan la Alta Inspección gozarán de las consideraciones de autoridad
pública a todos los efectos, y en sus actuaciones podrán recabar de las autoridades del Estado y de los órganos de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones que les
estén legalmente encomendadas.

Cuando, como consecuencia del ejercicio de las funciones de Alta Inspección, se comprueben incumplimientos por parte de la comunidad autónoma, las autoridades sanitarias del Estado le advertirán de esta
circunstancia a través del Delegado del Gobierno.

Si una vez efectuada dicha advertencia se comprobase que persiste la situación de incumplimiento, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, requerirá formalmente al órgano
competente de la comunidad autónoma para que adopte las medidas precisas.

Las decisiones que adopte la Administración del Estado en ejercicio de sus competencias de Alta Inspección se comunicarán siempre al máximo órgano responsable del
servicio de salud de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del apartado 1 de este Artículo en lo relativo a las comunicaciones de los resultados de las pruebas de estrés de capacidades de prevención y respuesta ante
emergencias sanitarias.»

Dos. Se modifica el Artículo 77 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.

El
Ministerio de Sanidad y Consumo presentará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el plan anual de actividades de la Alta Inspección, que incluirá programas reglados de inspección y de realización de pruebas de estrés
a las capacidades sanitarias de la totalidad o una parte del Sistema Nacional de Salud, aplicando técnicas de auditoría eficaces y colaborando con los servicios de inspección de las comunidades autónomas.»

Tres. Se modifica el Artículo 78 de
la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 78. Memoria.

La Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud elaborará una memoria anual sobre el
funcionamiento del sistema que incluirá la metodología y resultados de las pruebas de estrés a las capacidades sanitarias que se hayan realizado a lo largo de ese año, y que deberá presentarse al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud para su debate.»

Cuatro. Se modifica el Artículo 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 79. Coordinación y cooperación de la
inspección en el Sistema Nacional de Salud.

La Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las
actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen, así como en lo
referente a la coordinación de actuaciones para diseñar y ejecutar pruebas de estrés de capacidades sanitarias y la comunicación de sus resultados.

Para ello, la Alta Inspección desarrollará las siguientes actividades:

La creación y
mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del Sistema Nacional de Salud.

El desarrollo de la colaboración entre los diferentes servicios de inspección en el Sistema Nacional de Salud en programas de
actuación conjunta en materia de control de evaluación de servicios y prestaciones y de pruebas de estrés de capacidades sanitarias.

El seguimiento, desde los ámbitos sanitarios, de la lucha contra el fraude en el Sistema Nacional de Salud,
tanto en materia de la incapacidad temporal, como de los programas que se puedan promover en relación con áreas identificadas como susceptibles de generar bolsas de fraude en prestaciones o supongan desviaciones de marcada incidencia económica.


Justificación

Ya en el seno de los trabajos de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, desde el GP Ciudadanos planteamos la necesidad de que se llevaran a cabo pruebas de estrés de capacidades sanitarias de nuestro Sistema
Nacional de Salud en lo relativo a la prevención y la respuesta ante emergencias de carácter sanitario. Esta idea fue además planteada también a nivel europeo, donde la Comisión Europea recogió el guante a través de la Comisaria de Salud, Stella
Kyriakides, que afirmó que se encontraba entre los planes de esta institución poner en marcha un sistema de pruebas de estrés a los sistemas sanitarios de los Estados miembros para detectar deficiencias y debilidades que provocaron una extensión tan
rápida y profunda de la pandemia de COVID-19 por el bloque.

Sin embargo, el Gobierno de España no ha puesto en marcha ningún mecanismo para que se lleven a cabo esas pruebas de estrés del Sistema Nacional de Salud. Por ello, se propone una
modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la que se regula la Alta Inspección del Estado en materia sanitaria para incorporar entre sus funciones el diseño y ejecución de esas pruebas de
estrés.

Se contempla, además, que se puedan realizar dichas pruebas tanto al conjunto del Sistema Nacional de Salud como a una parte –o bien sectorial, como puede ser la Atención Primaria, o bien territorial, como puede ser una
Comunidad Autónoma en particular o un conjunto de ellas-. Además, se introduce también el requerimiento de que se comuniquen los resultados de dichas pruebas tanto a las autoridades competentes como a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la
información de los individuos.

Finalmente, se introducen otras modificaciones para asegurar que el contenido de la ley contempla la coordinación entre los servicios de la Alta Inspección y de la inspección sanitaria de las Comunidades
Autónomas también en lo referente a las pruebas de estrés mencionadas.

ENMIENDA NÚM. 2895

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Actualización de la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional
de Salud.

El Ministerio de Sanidad elaborará y aprobará una actualización de la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud que permita establecer y garantizar las condiciones básicas para hacer efectivo el derecho a una
atención y asistencia integral de pacientes y de sus familias, y que incluya al menos las siguientes medidas:

Promoción, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, de la formación e información de los profesionales sanitarios de
Atención Primaria sobre las enfermedades raras, para garantizar el diagnóstico precoz de las mismas y la derivación de los pacientes a los especialistas.

Evaluación de la dotación y distribución de los Centros, Unidades y Servicios de
Referencia (CSUR), así como las necesidades que justifiquen la creación de nuevos CSUR o el refuerzo de los existentes, con el objetivo de asegurar la equidad en la cobertura sanitaria de estas enfermedades en todo el territorio nacional.


Reconocimiento del derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento y alojamiento en el que estas personas y sus familias incurran cuando tienen que desplazarse a un CSUR radicado una provincia distinta de la de residencia para poder
recibir el tratamiento sanitario o rehabilitador de las dolencias asociadas a su enfermedad o de apoyo para la promoción de su autonomía personal.

Facilitación de la conciliación laboral de las personas que tengan a su cargo familiares con
enfermedades raras que no puedan valerse por sí mismos, mediante el reconocimiento de un derecho a la reducción de la jornada de trabajo acompañada de una prestación económica que evite la pérdida de salario que permita el cuidado de las personas
afectadas, así como un derecho a un permiso retribuido durante los días en los que tenga que ausentarse para acompañar a las personas que sufran estas enfermedades durante el tratamiento que tengan que recibir en un centro sanitario situado en una
provincia distinta de la de residencia.

Reducción de los retrasos en el acceso en España a tratamientos para enfermedades raras que hayan sido ya aprobados por la Agencia Europea del Medicamento, así como una revisión de los protocolos
internos del Ministerio de Sanidad en relación con el mantenimiento de financiación y acceso a dichos tratamientos por parte de pacientes de enfermedades raras.

Blindaje, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021- 2027, de financiación adecuada para los avances científicos en materia de prevención y detección temprana de enfermedades raras, así como de las investigaciones que tengan como objetivo el desarrollo de tratamientos destinados a
mejorar el bienestar de las personas que las sufren, facilitando a su vez el acceso a medicamentos de uso compasivo de forma segura y continuada en el tiempo.

Justificación

Según datos de la Federación Española de Enfermedades Raras
(FEDER), el 20% de los pacientes de enfermedades raras han tenido que esperar una década para ser diagnosticados, y otro 20% ha tenido que esperar entre cuatro y nueve años. Mientras se demora el tiempo de diagnóstico, o bien el paciente no recibe
ningún apoyo ni tratamiento (29% de los casos), o bien recibe algún tratamiento inadecuado (18%) o su enfermedad se ha agravado (31%).

En la mayoría de los casos, los pacientes reciben el soporte y los cuidados necesarios derivados de su
enfermedad de sus padres (60% de los casos), en segundo lugar, de su pareja (30%) y por último de sus hijos (10%). Los gastos relacionados con la atención de la enfermedad suponen cerca del 20% de los ingresos familiares anuales. De media, cada
familia destina más de 320 euros a las necesidades que genera esta enfermedad, que se destinan a adquisición de medicamentos y otros productos (44% de los casos), tratamiento médico (35%), ayudas técnicas y ortopedia (37%), transporte adaptado
(37%), asistencia personal (23%) y adaptación de la vivienda (9%).

Igualmente, una parte importante de los gastos asociados al tratamiento de estas enfermedades muchas veces va destinada a sufragar el desplazamiento del paciente con una
enfermedad rara y sus familias a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud especializados en la enfermedad particular que sufra el paciente, los cuales se encuentran repartidos por todo el territorio, lo
que también motiva que a los gastos anteriores suelan unirse los de alojamiento cerca del centro mientras dura el tratamiento. Esto sucede porque, dada la escasa

prevalencia de cada una de ellas, no resulta posible ni sostenible desde un
punto de vista técnico ni asistencial, proveer su acceso de manera generalizada por los servicios públicos de salud debido a la elevada especialización que el tratamiento de estas enfermedades requiere.

De ahí que sea el Estado el que, a
través de la calificación de los CSUR, contribuya al sostenimiento de una red de atención especializada para estas enfermedades que, no obstante, no cubre las necesidades de carácter sociosanitario de los pacientes y sus familias durante los
desplazamientos que tienen que efectuar por otra causa, a veces, a provincias muy distantes de aquellas en las que tienen su residencia habitual. Esta circunstancia provoca una inequidad que, para algunas familias, complica de manera considerable
el tratamiento en perjuicio de la calidad de vida de los pacientes.

Además, más del 40% de los afectados se han sentido discriminados al menos en alguna ocasión debido a su enfermedad. Más del 80% de las personas con estas patologías poseen
el certificado de discapacidad, y el 35% asegura que no está satisfecho con el grado de discapacidad reconocido. El 30% indica que requiere más de 6 horas diarias de apoyo para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria,
refiriéndose en particular a las tareas domésticas (53% de los casos), desplazamientos (43% de los casos) o movilidad (41% de los casos). Sólo el 13% declara no necesitar ningún apoyo.

Por otra parte, la fragmentación del Sistema Nacional de
Salud entre Comunidades Autónomas encierra otros problemas para las personas afectadas por las enfermedades raras. Sólo un 5% de las 7.000 enfermedades raras cuenta con un tratamiento, que deben ser autorizados por el Ministerio de Sanidad, según
alerta la Federación Española de Enfermedades Raras. Sin embargo, las reevaluaciones de los mismos se realizan por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, con 17 calendarios diferentes y 17 criterios diferentes para
financiar estos tratamientos. Esto provoca una importante desigualdad entre pacientes dependiendo del lugar en el que vivan, lo que requiere una mejor coordinación por parte del Ministerio de Sanidad.

Detrás de todas estas cifras, hay una
historia personal y familiar de lucha y superación. Hay familias enteras que se ven superadas por el impacto de una enfermedad que marca sus vidas en todos los aspectos, sobre todo cuando los síntomas se manifiestan en edades tempranas, que suele
ser lo más habitual. Uno de los problemas más acuciantes a la hora de abordar esta problemática es el acceso a tratamientos. En numerosas ocasiones, España presenta retrasos de en torno a 500 días para poder poner tratamientos ya aprobados por la
Agencia Europea del Medicamento a disposición de los pacientes y de sus familias, causando retrasos injustificados respecto a otros Estados miembros de la Unión Europea. Además, incluso cuando los pacientes pueden acceder a esos tratamientos, los
protocolos administrativos del Ministerio de Sanidad a veces obligan a retirar tratamientos a pacientes al no detectar mejoras, lo que acaba provocando un deterioro de la salud del paciente puesto que gracias a ese tratamiento la enfermedad no
avanzaba, aumentando incluso su esperanza de vida. Por ello, se propone una revisión de estos protocolos que tanto impacto pueden tener en la salud y el bienestar de pacientes y de sus familias.

Por otra parte, a pesar de los importantes
esfuerzos en investigación, todavía se desconocen tratamientos específicos para cerca de la mitad de estas patologías (entre 3.000 y 4.000) o no son lo suficientemente efectivos. La escasa prevalencia de estas enfermedades supone, en muchos casos,
la principal barrera para una investigación que permita reportar resultados significativos. Esto motiva que los avances se produzcan a un ritmo mucho más lento del que sería deseable.

Es evidente que sufrir una enfermedad rara es un problema
que afecta al ámbito de la autonomía personal de quienes la padecen o están en sospecha diagnóstica en todos los campos: social, laboral, económico y educativo. Los efectos de estas enfermedades no se remiten sólo a la salud fisiológica de los
pacientes, sino por supuesto, también a la psicológica y emocional, y no se restringen sólo a las personas que sufren estas patologías, sino también a sus familias.

Las enfermedades raras constituyen un problema que debe tratarse desde una
perspectiva holística y multisectorial por parte de las instituciones públicas a través de planes específicos de atención y asistencia. Planes integren los distintos ámbitos personales y sociales afectados desde un enfoque sanitario,
sociosanitario, social, laboral y educativo. Todo ello sin olvidar la necesaria interrelación con una investigación médica cuya contribución resulta crucial.

Como se ha apuntado antes, aunque la asistencia sanitaria está en manos de las
Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de las competencias de planificación y coordinación que corresponden al Estado, desde el Ministerio de Sanidad se aprobó la Estrategia Nacional en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud en junio de
2014. Transcurridos siete años desde entonces, esta estrategia no se ha actualizado, lo que ha impedido su adecuación a los avances en la investigación, cada vez más numerosas, así como a la evolución de sus afecciones teniendo en consideración el
carácter multisectorial que requiere la atención de estas enfermedades. Por ello, se propone esta enmienda para establecer la obligación de actualización de dicha estrategia en el próximo ejercicio presupuestario.

ENMIENDA NÚM. 2896


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva). Revisión del sistema de visados de inspección de medicamentos.

El Ministerio de Sanidad, en el ejercicio de sus competencias, llevará a cabo una
revisión completa y exhaustiva del sistema de visados de inspección de medicamentos para detectar, analizar y subsanar los problemas que este sistema suponga para la prescripción de medicamentos, para la adherencia terapéutica y para la equidad del
acceso a tratamientos de los pacientes.

El Ministerio de Sanidad conformará una Comisión de Análisis del Sistema de Visados de Inspección, que incluirá representantes de sociedades científicas, de colegios profesionales de médicos y de
asociaciones de pacientes, para debatir y acordar medidas adecuadas para abordar los problemas detectados en el sistema de visados de inspección de medicamentos. La composición de esta comisión se desarrollará reglamentariamente, y sus competencias
incluirán la redacción de un informe con propuestas de modificación del actual sistema de visados de inspección de medicamentos.

2. Antes de la finalización del año 2023, el Ministerio de Sanidad propondrá una reforma del Real Decreto
618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, en el que se aborden los problemas detectados en la
revisión recogida en el apartado anterior en la línea recogida por el informe de la Comisión de Análisis del Sistema de Visados de Inspección.

Justificación

El sistema de visados de inspección de medicamentos tiene como objetivo
asegurar que los tratamientos o productos sanitarios prescritos por parte del médico de cabecera o del médico especialista se ajusta a lo autorizado por el Sistema Nacional de Salud. De este modo, se aspira a asegurar coherencia y eficiencia en el
gasto sanitario. Sin embargo, lo cierto es que este sistema se ha convertido, en demasiadas ocasiones, en una limitación de las opciones disponibles para facultativos y pacientes, dificultando el acceso a determinados tratamientos e imponiendo una
carga burocrática excesiva e innecesaria sobre profesionales sanitarios y pacientes.

De hecho, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos o la Federación de Asociaciones de
Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS) han apoyado la revisión de este sistema por considerar que impone barreras burocráticas a veces inasumibles para los pacientes, coartando además la libertad de prescripción de los facultativos y ahondando
en los problemas de inequidad territorial del Sistema Nacional de Salud.

La pandemia de COVID-19 mostró el problema que puede suponer para algunos pacientes tener que cumplir con excesivos requisitos burocráticos que obligan a desplazamientos
y procedimientos extensos que nada tienen que ver con el bienestar y la salud. De hecho, la eliminación del del visado en la prescripción de la triple terapia para el tratamiento de la EPOC durante la pandemia de COVID-19, propuesto por el GP
Ciudadanos en el seno de la tramitación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y actualmente vigente tras su entrada en vigor
ha demostrado que es necesario acometer reformas en este sistema de forma general.

Por ello, se propone una enmienda para que el Ministerio de Sanidad lleve a cabo una revisión del sistema de visados de inspección de medicamentos, así como
para que se cree una comisión de análisis con sociedades científicas, representantes de los facultativos y de los pacientes, para asegurar que las reformas propuestas al sistema se ajustan a los problemas y necesidades existentes. Finalmente, se
establece el próximo ejercicio presupuestario como plazo para que esa revisión sea finalizada y se proponga una reforma del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de
reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.

ENMIENDA NÚM. 2897

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Plan de Ayudas a los afectados por las obras del
Metro de Madrid en la localidad de San Fernando de Henares.

El Gobierno, en un plazo máximo de seis meses, aprobará un paquete de ayudas económicas directas para los negocios y los inquilinos de las viviendas afectadas y dañadas por las obras
del Metro de Madrid realizadas por la Comunidad de Madrid en la localidad de San Fernando de Henares, dotándolo con el presupuesto adecuado y suficiente para la cobertura total de los daños causados y derivados de los perjuicios provocados por las
mismas.”

Justificación

Los sucesos acaecidos como consecuencia de los daños producidos en edificios por las obras de la línea 7b de metro en San Fernando de Henares han tenido unas consecuencias y un grado de afección para los
ciudadanos residentes en la misma de tal magnitud que han producido, por su repercusión social generalizada, una conmoción en la sociedad madrileña en particular y en toda la española en general.

El impacto de estos sucesos justifica
sobradamente la aprobación de ayudas de suficiente cobertura para todos los afectados. Igualmente, se debe prever un mecanismo específico para paliar los daños sufridos por los titulares de establecimientos mercantiles que hayan resultado
afectados. Este paquete de ayudas debería eliminar las limitaciones por razón de los ingresos económicos de los posibles beneficiarios, para eliminar un requisito que en la práctica haría difícil que los afectados pudieran acceder a las ayudas
previstas. Desde la perspectiva de su cuantía máxima, debería contemplarse el valor de la pérdida sufrida como consecuencia de haberse producido en el ámbito urbano de una gran ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2898

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Disposición adicional (nueva). Excepciones para la práctica del aserpiado en el área de producción del Marco de Jerez.

Con el fin de permitir la práctica del aserpiado en el área de producción del Marco de Jerez, la normativa
que desarrolle el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 contemplará las siguientes excepciones a la condicionalidad reforzada y a los eco regímenes:

La condición de no labrar viñas con pendiente igual o superior al
10% en la dirección de máxima pendiente no será de obligado cumplimiento para las explotaciones que practiquen el aserpiado.

La condición de mantener, para cultivos leñosos que estén en recintos con pendiente superior al 10%, una cubierta
vegetal de una anchura mínima de 1 metro entre los meses de octubre y marzo, no será de obligado cumplimiento para las explotaciones que practiquen el aserpiado.

Las condiciones de mantener durante todo el año una cubierta vegetal y triturar
los restos de la poda de cara a los eco regímenes no serán de obligado cumplimiento para las explotaciones que practiquen el aserpiado.

Justificación

El aserpiado es una técnica fundamental para la viticultura específica del área de
producción del Marco de Jerez. Se practica para almacenar el agua de lluvia y se lleva a cabo en los cerros de albariza típicos de esta zona. Consiste en hacer unos caballetes con unos ochenta centímetros de distancia. Una de sus funciones es
retener ese agua de lluvia, con la intención de que ésta se concentre y la tierra albariza pueda absorber toda la lluvia posible. Otra función es frenar las escorrentías, para evitar que se trasladen las tierras de la parte alta a la inferior del
viñedo. Si no se practica este aserpiado, las zonas bajas quedan muy subidas de tierra y los altos muy descubiertos,lo cual sería un problema para el viñedo a largo plazo.

Las excepciones planteadas en la enmienda van dirigidas a permitir
esta técnica en el Marco de Jerez. Así, teniendo en cuenta que hay muchos viñedos en el Marco que están diseñados en la dirección de máxima pendiente, y que se aserpia después de la cosecha en el mes de septiembre, las obligaciones de no labrar
viñas con pendiente igual o superior al 10% en la dirección de máxima pendiente, y de mantener, para cultivos leñosos que estén en recintos con pendiente superior al 10%, una cubierta vegetal de una anchura mínima de 1 metro entre los meses de
octubre y marzo, serían incompatibles con el aserpiado. Igualmente, no se pueden realizar labores, por lo que no se podrían tampoco triturar los restos de la poda.

ENMIENDA NÚM. 2899

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


Disposición adicional [nueva]. Ayudas percibidas en virtud de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible.

No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las ayudas percibidas en virtud de los programas de incentivos impulsados por el Gobierno de España para promover la movilidad eléctrica y que incluyen subvenciones para
el fomento de la adquisición de vehículos electrificados (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV de acuerdo al Reglamento General de Vehículos) y para el despliegue de la infraestructura de recarga.

Justificación

La enmienda permite que las
ayudas derivadas del Programa MOVES para la adquisición de vehículos de energías alternativas no se integraran en la base imponible del IRPF, ayudando ello de forma singular a la adquisición de estos vehículos. Esta exención excepcional es análoga
a la que ya, también excepcionalmente, se permite para las ayudas forestales y agrícolas en las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta de la Ley del Impuesto.

ENMIENDA NÚM. 2900

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición
final [nueva]. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio una nueva «Disposición adicional quincuagésima tercera. Deducción por adquisición de vehículos bajos en emisiones», con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
quincuagésima tercera. Deducción por adquisición de vehículos bajos en emisiones.

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2023 para la adquisición de los siguientes
vehículos:

Adquisición de nuevos vehículos turismos (M1) homologados como vehículos FCEV, BEV o PHEV

Adquisición de vehículos comerciales (N1) como vehículos FCEV, BEV o PHEV

En ningún caso la base acumulada de la deducción
podrá exceder de 4.000 euros por vehículo.

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2023 para la instalación de infraestructuras de recarga en su domicilio fiscal.

El
importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley.»

Justificación

Se propone incluir una deducción en el IRPF de un
porcentaje del gasto por la compra de vehículo electrificado. El importe de la deducción sería del 15% sobre las cantidades destinadas a la adquisición con un límite de 4.000 euros.

Además, y dada la necesidad de ayudar al despliegue de las
infraestructuras de recarga en los domicilios particulares, complementando el esfuerzo realizado por el MOVES III, sería también conveniente que esta deducción se aplicara a las inversiones realizadas en la instalación de los puntos de recarga
eléctrica en el domicilio.

Este tipo de deducciones se están aplicando en algunas Comunidades Autónomas como la Foral de Navarra y Castilla y León desde hace años, y más recientemente en Asturias y la Rioja. En todos los casos se están
obteniendo resultados muy aceptables para el impulso de los vehículos electrificados. En particular, Navarra que incluye además de las deducciones a compra de vehículos, las de inversión en infraestructura, se ha situado a la cabeza de la
electrificación en España en segundo lugar detrás de la Comunidad de Madrid en el “Indicador global de electromovilidad”.

ENMIENDA NÚM. 2901

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final [nueva]. Modificación de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo «Artículo 35 bis. Deducciones por inversiones en la adquisición de vehículos de
bajas emisiones.» a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo 35 bis. Deducciones por inversiones en la adquisición de vehículos de bajas emisiones.

Se aplicará una
deducción del 10 por ciento de las inversiones que se realicen en la adquisición de los siguientes vehículos:

Adquisición de nuevos vehículos turismos (M1) homologados como vehículos FCEV, BEV o PHEV.

Adquisición de vehículos
industriales (N2 y N3) o comerciales (N1) de transporte por carretera homologados como FCEV, BEV, PHEV, HEV, GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

Las inversiones realizadas en la
adquisición de autobuses o autocares (M2 y M3) homologados como como FCEV, BEV, PHEV, HEV, GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

Se aplicará una deducción del 10 por ciento de las
inversiones realizadas para las instalaciones de suministro de combustibles alternativos necesarias para los vehículos del apartado anterior.

Las categorías de homologación vendrán definidas según el Reglamento General de Vehículos.»


Justificación

Con el fin de formentar la adquisición de vehículos no emisores de CO2 o de bajas emisiones en flotas.

ENMIENDA NÚM. 2902

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional (nueva). Reforma
urgente del sistema de financiación autonómica.

El Gobierno presentará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica, que establezca un nuevo modelo
con recursos suficientes y repartidos equitativamente entre todas las comunidades autónomas, mediante el cual se garantice una financiación justa que posibilite a todos los españoles tener unos servicios públicos fundamentales dignos.

Hasta
la presentación de esta propuesta de reforma, el Gobierno establecerá medidas transitorias de carácter temporal que compensen la adecuación de recursos a las comunidades autónomas que están infrafinanciadas, como el Fondo de Nivelación, hasta que se
apruebe el nuevo sistema de financiación.

El nuevo sistema de financiación partirá de reconocer los déficits de financiación acumulados que sufren distintas comunidades autónomas, por el mal funcionamiento de los diferentes sistemas de
financiación, y considerará el establecimiento de mecanismos de compensación de los mismos, con el fin de que el nuevo modelo no nazca lastrado por la injusticia diferida de los anteriores”.

Justificación

Se propone mediante
esta enmienda la obligación al Gobierno de plantear la reforma del sistema de financiación autonómica con carácter urgente y de manera justa, igualitaria, equitativa y equilibrada con todas las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2903


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone




«Disposición adicional (nueva). Presentación de una senda de consolidación fiscal a medio plazo de las cuentas públicas.

El Gobierno se compromete a que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se
presentará por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública un plan de consolidación fiscal para un periodo de 5 años en el que se establezcan los mecanismos de cumplimiento de los compromisos de España con el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, así como las recomendaciones y objetivos de déficit y deuda acordados con las instituciones europeas en el seno del Semestre Europeo, para su debate en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados.»

Justificación


El cumplimiento con nuestros socios europeos en lo relativo al control del gasto público y la estabilidad de las finanzas públicas debe estar entre las principales prioridades del Gobierno ya que aseguran las políticas públicas del futuro. Por
ello, y cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley, se establecen la obligatoriedad de que el Gobierno presente ante la Comisión de Hacienda un plan de consolidación fiscal, más necesario que nunca incluso aunque las reglas
fiscales europeas se encuentren suspendidas, en opinión de la propia AIREF.

ENMIENDA NÚM. 2904

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Elaboración del Plan de Reequilibrio exigido por la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Gobierno definirá, en el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de esta ley, el Plan de Reequilibrio exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de otorgar certidumbre y tranquilidad a nuestros inversores, establecer una senda para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, reducir los riesgos de nuestro elevado
nivel de endeudamiento, y preparar a nuestro país para los enormes retos económicos que deberá enfrentar próximamente ante la retirada de los estímulos monetarios del Banco Central Europeo y la vuelta al Pacto de Estabilidad y Crecimiento el próximo
año”.

Justificación

El Gobierno viene sistemáticamente incumpliendo la obligación recogida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de aprobrar un Plan de Reequilibrio cuando se suspenden las
reglas fiscales por causas de fuerza mayor o extraordinaria necesidad, según se recoge en el artículo 11.3 y 22 de la citada Ley. Tras cuatro años consecutivos con las reglas fiscales suspendidas, desde el ejercicio 2020 hasta el 2023 inclusive, es
hora de que el Gobierno cumpla con una obligación ley que aportaría tranquilidad y certidumbre con relación a la senda de estabilidad para nuestras cuentas públicas.

ENMIENDA NÚM. 2905

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición adicional (nueva). Para asegurar la independencia financiera y funcional de la AIREF otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La AIREF
realizará los ejercicios de Spending Review que procedan, así como sus funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con cargo a sus fondos totales que
reciban por cualquier vía y que en la disposición de los mismos gozará de la plena independencia funcional que le atribuye la ley»

Justificación

La enmienda pretende asegurar la independencia otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14
de noviembre, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ya que es imprescindible que la entidad lleve a cabo sus funciones sin ningún tipo de injerencia de ningún tipo para el correcto desempeño de las mismas, así como para la
contribución al debate público en el ámbito de la evaluación de políticas públicas y el seguimiento de la economía española.

ENMIENDA NÚM. 2906

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Reducción del
plazo para la rendición por el Gobierno al Tribunal de Cuentas, de la Cuenta General del Estado.

Con el fin de reducir el plazo para la rendición por el Gobierno al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del Estado, éste llevará a cabo, en
el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes actuaciones:

Modificar el apartado 1 del artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con el fin de que la Cuenta General del Estado
de cada año se eleve al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 30 de junio del año siguiente al que se refiera.

Modificar el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, en el sentido indicado de que la Cuenta General del Estado, que forma la Intervención General, se ultime y sea remitida al Tribunal antes del 30 de junio del año siguiente al que se refiera.

Modificar el resto de normativa contable,
presupuestaria y de elaboración de la Cuenta General del Estado que pudiera resultar de aplicación, en el sentido indicado.

Realizar las modificaciones legislativas concordantes que sea necesario en la normativa contable y presupuestaria,
para hacer posible la reducción del plazo contenida en los apartados anteriores, como la correlativa reducción del plazo con que cuentan las entidades que integran sus cuentas anuales en la Cuenta General del Estado, para la remisión de las mismas a
la Intervención General de la Administración del Estado.

Justificación

El artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención
General de la Administración del Estado, y se remitirá al Tribunal de Cuentas, antes del día 31 de octubre del año siguiente. Por su parte, el artículo 132 siguiente, concede al Tribunal el plazo de otros seis meses para examinar y comprobar la
citada Cuenta y remitir su declaración definitiva al Parlamento, con la correspondiente propuesta. Este último plazo de seis meses es corroborado por el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Los dos
plazos conjuntos según la actual regulación de elaboración, examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, llevan a que ésta no pueda ser debatida por las Cortes Generales dentro del ejercicio siguiente al que la Cuenta se refiera. En la
práctica, además, dicho análisis parlamentario viene produciéndose hasta dos y tres años después de finalizado el ejercicio al que se refiere la Cuenta General, lo que convierte en prácticamente irrelevante cualquier análisis o propuesta de
resolución que pueda dictarse sobre la misma.

Así, por ejemplo, la Cuenta General correspondiente a 2017 no fue debatida en la Comisión Mixta parlamentaria hasta finales de 2020, al igual que ocurrió con la de 2018; y la correspondiente a
2019, no lo fue hasta marzo de 2022. Asumiendo en este último caso cierta demora, legalmente contemplada, como consecuencia del COVID durante 2020, lo cierto es que el análisis parlamentario de las últimas Cuentas Generales se ha llevado a cabo con
una dilación desoladora que ha convertido el mismo en absolutamente inoperante y carente de la más mínima eficacia práctica.

Cierto es que éste es un asunto recurrente en todas las propuestas de resolución aprobadas con relación a la Cuenta
General del Estado de los últimos años, en virtud de las cuales el Parlamento mandata al Gobierno a que adopte las medidas de modificación legislativa necesarias para acortar los plazos referidos. Sin embargo, nada se ha hecho a este respecto
durante años. Así, tal y como reconoce el Tribunal de Cuentas reiteradamente en sus informes, a partir de la aprobación por el Pleno del citado Tribunal, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2017, de la Moción sobre la reducción del plazo
legal de rendición de la Cuenta General del Estado y su elevación a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, esta situación tomó una especial relevancia, que posteriormente cayó en el olvido. En la citada Moción el Tribunal insta a la
adopción de las siguientes medidas:

“Modificar la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta
General del Estado, como el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que el Tribunal pueda emitir la Declaración en el año siguiente al ejercicio económico al que aquella se refiera y dotar a las Cortes, como vienen reclamando,
del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio. Modificar el artículo 33 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con el fin de actualizar su contenido en lo que se refiere al plazo
de rendición de la Cuenta General del Estado para adaptarlo al nuevo plazo de la normativa presupuestaria que resulte de la propuesta anterior”.

ENMIENDA NÚM. 2907

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional
nueva. Medidas para agilizar la rendición de cuentas en el sector público local.

Con el fin de agilizar y mejorar la rendición de cuentas del sector público local, el Gobierno llevará a cabo las siguientes medidas, en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de esta Ley:

Modificar la redacción contenida en el segundo párrafo, del apartado primero, del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el fin de que la práctica de la retención del
importe de entregas a cuenta, anticipos o liquidaciones definitivas a las entidades locales que incumplieran su obligación de rendición de la cuenta general al Tribunal de Cuentas, sea preceptiva y no potestativa.

Actualizar e incrementar los
importes de las multas coercitivas previstos en el artículo

30.5 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a cuantías que resulten realmente disuasorias al incumplimiento de su obligación de rendición de cuentas por parte de las
entidades locales.

Realizar las modificaciones legislativas que procedan, en conjunción con las comunidades autónomas, a fin de establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o
ayudas públicas, de cualquier nivel de la Administración, el estar al corriente en la rendición de sus cuentas generales.

Realizar la modificación del artículo 212, así como del apartado 2 del artículo 223 del TRLRHL, con el fin de reducir
los plazos del procedimiento de rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general de las entidades locales, actualmente situado en más de cuatro meses, estableciendo que la misma deberá ser remitida al Tribunal o al OCEX respectivo, no más
tarde del 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que la cuenta general se refiera.

Impulsar la homogeneización de los plazos de rendición de cuentas en todo el territorio, al Tribunal de Cuentas y a los OCEX que correspondan,
estableciendo como fecha límite para su remisión el citado 30 de junio, de conformidad con las recomendaciones conjuntas a este respecto realizadas por el Tribunal de Cuentas y por todos los OCEX existentes.

Justificación

El Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (TRLRHL) regula, en su artículo 200 y siguientes, la obligación de las entidades locales de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, así
como de formar anualmente la Cuenta General que ponga de manifiesto la gestión económica, financiera, patrimonial y presupuestaria del correspondiente municipio.

El cumplimiento de esta obligación legal resulta, sin embargo, notoriamente
insatisfactorio, bien porque existe un número muy significativo de entidades locales que no rinden cuentas, o bien porque, las que sí lo hacen, lo hacen generalmente fuera de plazo, en unos plazos que ya son de por sí demasiado extensos.

A
continuación exponemos esta problemática en mayor detalle y sugerimos algunas mejoras, al hilo de las reiteradas sugerencias que viene realizando a este respecto el Tribunal de Cuentas desde hace más de veinte años, en particular, en su reciente
“Moción Nº 1.451 relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local”, de 28 de octubre de 2021.

AUSENCIA DE RENDICIÓN DE
CUENTAS POR UN ELEVADO NÚMERO DE ENTIDADES LOCALES. A pesar de ser la rendición de cuentas una obligación legal, y a pesar de su enorme importancia para contar con instituciones transparentes y eficazmente gestionadas en las que los ciudadanos
puedan confiar, el sector público local presenta unos muy deficientes niveles de rendición de cuentas, que van además empeorando, como denuncia reiteradamente el Tribunal económico. Tan es así, que en la Declaración suscrita por el presiente del
Tribunal de Cuentas y los presidentes de la totalidad de los OCEX, en 2017, sobre medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales, se advierte de la existencia de “núcleos de opacidad que omiten de manera sistemática
esta obligación (...) impidiendo, en consecuencia, que el conjunto de las Administraciones públicas, los vecinos y la ciudadanía en general puedan conocer cómo se gestionan los recursos públicos, produciéndose un agravio hacia las entidades que
atienden sus obligaciones, al no ser reprobados los incumplimientos”. Efectivamente, el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas implica, en teoría, consecuencias legales importantes para las entidades locales incumplidoras, si bien
las mismas pierden toda efectividad práctica en la medida en que no se aplican de manera rigurosa.

Tres son las principales consecuencias del incumplimiento:

Posibilidad de retención de las entregas a cuenta, anticipos y liquidaciones
definitivas de la participación de la entidad local en los tributos del Estado, hasta que se considere cumplida la obligación de remisión (ex artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible). Sobre este particular, el Tribunal de Cuentas
denuncia que esta medida coercitiva nunca ha llegado a aplicarse, a pesar de que el mismo comunica anualmente quienes son las entidades locales incumplidoras. Así, a solicitud de información sobre la inaplicación de esta medida, la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local argumentó que esta retención se configura como una potestad discrecional en la normativa y no una obligación; que existen grandes dificultades de gestión para llevarla a cabo; que incrementaría la
litigiosidad contra la propia Secretaría General que generaría disfuncionalidades en dicho órgano; y que no sería práctica. Frente a dichas razones, no obstante, el Tribunal fiscalizador opone que el Ministerio de Hacienda sí practica dichas
retenciones siempre que el incumplimiento se refiere a la obligación de comunicar la liquidación del presupuesto municipal al citado Ministerio, contenida en el párrafo previo del mismo artículo citado. Así resulta, por ejemplo, la práctica de
retenciones a todas las entidades locales incumplidoras con dicha obligación en el ejercicio 2019 (un total de 63), frente a la ausencia total de retenciones a ninguna de las 3.152 entidades incumplidoras con la obligación de rendición de cuentas en
el mismo ejercicio. De todo ello resulta que la Administración General del Estado, pese a las reiteradas solicitudes del Tribunal, no aplica esta previsión normativa alegando motivos que no opone con relación al presupuesto, siendo así que su
puesta en práctica sí redundaría de manera notable en el incremento del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas.

Imposición de multas coercitivas por parte del Tribunal de Cuentas, ex artículo 42.3 de la Ley Orgánica 2/1982, del
Tribunal de Cuentas, con relación al artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sobre este particular, es necesario destacar que el importe de las multas contempladas hoy en la normativa, que van de los 60,10 a los
901,52 euros, y que han permanecido sin cambios desde su aprobación hace más de treinta años, resulta notoriamente insuficiente a efectos de tener carácter disuasorio al incumplimiento de estas obligaciones para con el Tribunal, por lo que éste
recomienda actualizar su cuantía hasta los 600 a 9.000 euros, a título orientativo. Con ello, se fortalecería la efectividad de esta medida.

Prohibición de recibir subvenciones y ayudas públicas mientras no se hallen al corriente en la
rendición de cuentas, en las comunidades autónomas que así lo hayan establecido. Es ésta una de las medidas más eficaces para conseguir el objetivo pretendido, y lo demuestra el hecho de que las entidades locales sitas en comunidades que tienen
contemplada esta consecuencia, son las que presentan mejores niveles de rendición de cuentas del país.

PLAZOS DEMASIADO ELEVADOS PARA LA RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL. En un segundo plano, y una vez contempladas medidas que aseguren el
cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas, es importante potenciar que ello se realice en un plazo no excesivamente largo ni alejado en el tiempo con respecto al ejercicio al que la cuenta se refiere. De lo contrario, la misma resultará
ineficaz en la práctica. El artículo 223.2 del TRLRHL, dispone que la cuenta general debe ser rendida al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre de cada año, lo que supone un plazo demasiado dilatado de casi diez meses desde el cierre del
ejercicio, amén de que casi el 50% de las entidades locales remiten sus cuentas fuera de plazo, lo que resulta inaceptable.

Al respecto del plazo, cabe hacer además las siguientes consideraciones:

Plazo desactualizado. Este plazo se
estableció por primera vez en la normativa hace más de treinta años, sin que se haya visto modificado desde entonces, a pesar de los enormes avances habidos durante este tiempo en la obtención, tratamiento y remisión de información y datos por
medios electrónicos, lo que posibilitaría la rendición de la cuenta general en un plazo mucho más breve -el Tribunal sugiere el 30 de junio-, si hubiera voluntad y convicción política para ello.

Disparidad de plazos entre los distintos
territorios. El hecho de que las respectivas normativas autonómicas también regulen la obligación de que las entidades locales rindan las cuentas generales al correspondiente OCEX en aquellas comunidades que dispongan del mismo, ha derivado en que
existan plazos heterogéneos de cumplimiento en cada administración, en vez de un plazo unificado para todo el país, siendo así que el procedimiento se basa en el principio de rendición única y cumplimiento simultáneo, mediante un mismo acto.


En vista de todo cuanto se ha expuesto, resulta perentorio adoptar ya medidas que aseguren el cumplimiento por parte de las entidades locales de su obligación legal y moral de rendir cuentas a los órganos fiscalizadores de su gestión económica y,
en última instancia, a los ciudadanos. Además, resulta bochornoso el desprecio con que los diferentes gobiernos han venido tratando las recomendaciones certeras hechas por el Tribunal de Cuentas sobre este particular y tantos otros, ignorando
sistemáticamente y durante décadas las mismas que, por cierto, son en su inmensa mayoría ratificadas por la Comisión Mixta parlamentaria que trata de las relaciones con el citado Tribunal, y a quien también se ignora.

ENMIENDA NÚM. 2908


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Reestablecimiento de los coeficientes correctores del efecto de la inflación en la determinación del valor de los bienes inmuebles.

El Gobierno, en el plazo de
tres meses desde la aprobación de esta ley, realizará las modificaciones legislativas pertinentes, tanto en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de
recuperar la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles en el momento de su venta, mediante la aplicación de los coeficientes correctores del efecto de la inflación que, al efecto, se establezcan anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado”.

Justificación

El artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada hasta el año 2014, contemplaba la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles a la hora de determinar la plusvalía generada en el momento de
la venta de los mismos, mediante la aplicación de unos coeficientes correctores que se establecían anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las mismas previsiones se contenían hasta entonces en la normativa fiscal de las
sociedades. Estos coeficientes eran utilizados, por tanto, para actualizar al momento de la venta el valor de adquisición de un inmueble, con el fin de evitar que el contribuyente hubiera de tributar por la parte de ganancia patrimonial únicamente
debida al efecto de la inflación.

La posiblidad de seguir corrigiendo el precio de adquisición de los bienes inmuebles a efectos de la imposición directa, tanto personal como societaria, fue eliminada en el año 2014, con efectos de 1 de enero
de 2015. Esta modificación, operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, supuso un serio encarecimiento de los impuestos que gravan la venta de inmuebles. Así, el legislador anterior a 2015 sí entendió que la plusvalía nominal generada sobre el
papel, por diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de un inmueble, que fuera debida exclusivamente al incremento del precio del dinero durante los años de posesión del activo, no debía quedar sujeta a tributación, toda vez que
no supone incremento patrimonial real alguno en el contribuyente. Tan es así, que las tres provincias vascas mantienen la existencia de estos coeficientes correctores en la venta de inmuebles, conscientes de que su eliminación supone hacer tributar
a sus contribuyentes por una ganancia patrimonial inexistente.

Recuperar una medida como ésta, correctora del efecto de la inflación en la tributación sobre la venta de inmuebles, parece de justicia, pues es fácil entender que el dinero de
hace veinte años no tiene el mismo valor ni la misma capacidad adquisitiva hoy. Así, según el INE, desde el año 1995 hasta 2020 la tasa acumulada del IPC ha sido de un 69.9%, es decir, que los precios han aumentado en casi un 70% desde entonces.
Por otro lado, es necesario destacar que, aparte de la potencial inconstitucionalidad que subyace en la imposición tributaria sobre una ganancia patrimonial irreal que no es el reflejo de una mayor capacidad económica en el contribuyente, la
eliminación de estos coeficientes correctores del efecto de la inflación tuvo, y mantiene como consecuencia directa, el castigo al ahorro individual a largo plazo, fomentando y premiando fiscalmente la especulación.

ENMIENDA NÚM. 2909


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Ajuste del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la evolución de la inflación.

El Gobierno ajustará, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor
de esta ley, los tramos de la escala, los mínimos exentos, retenciones y deducciones, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la evolución de la inflación y a la capacidad económica real de los contribuyentes, con carácter inmediato y
retroactivo a 1 de enero de 2022”.

Justificación

Tras años de estar situada en un segundo plano, la inflación ha vuelto a cobrar un desafortunado protagonismo debido a los datos extraordinariamente altos que se han ido
conociendo durante estos últimos meses. Los problemas ocasionados en las cadenas de producción globales, la escasez de ciertos suministros, la preocupante evolución del coste de la energía acuciada por la invasión rusa de Ucrania, la salida
paulatina de la crisis del COVID-19 han ido empujando el Índice de Precios de Consumo (IPC) al alza hasta sobrepasar las dos cifras y situarse en el entorno actual del 8,5%.

La inflación es un fenómeno que castiga con mayor severidad a los
ciudadanos con menos capacidad económica al suponerles, en términos relativos, una mayor pérdida de poder adquisitivo. Así, aquellos hogares cuyos ingresos nominales les permiten vivir solo de manera muy ajustada, ante una inflación sostenida no
acompañada de incrementos análogos en sus ingresos, se ven abocados a situaciones de pobreza relativa. Más delicada aún es la situación de los hogares que ya se encuentran en situación de pobreza relativa, a los que una elevada inflación situaría
al borde de la pobreza extrema. Lo cierto es que hoy, a causa de la inflación, una misma cantidad nominal de dinero implica menos capacidad económica que años atrás. Dado este contexto, sin embargo, los poderes públicos no están haciendo todo lo
necesario para adaptarse al cambio del nivel de precios. Este es el caso de la normativa tributaria, entre la que destaca, por su impacto directo sobre la renta disponible de los hogares, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los umbrales vigentes de la escala general del IRPF no se han modificado desde el 1 de enero de 2015. En este mismo periodo de tiempo (enero de 2015 a mayo 2022, último dato disponible en la web del INE), el IPC ha aumentado casi un 15%.

Por
ello, al haber variado nominalmente los ingresos sin haber aumentado realmente la capacidad económica y adquisitiva, los ciudadanos estamos pagando hoy en el IRPF por un tipo impositivo superior al que nos correspondería. La falta de deflación de
las tarifas del IRPF va en contra del mandato constitucional de que el sistema tributario debe atender al principio de capacidad económica, al aumentar el tipo impositivo efectivo del contribuyente sin que éste haya aumentado sus ingresos en
términos reales. Además, el mantenimiento de unos umbrales de renta que no se corresponden con la realidad económica actual está agravando aún más la pérdida de poder adquisitivo ya provocada por la inflación, cuando los poderes públicos deberían
estar haciendo todo lo que estuviera en su mano para reducir su impacto.

ENMIENDA NÚM. 2910

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone




Disposición adicional nueva. Deducción en el IRPF para aliviar el incremento en el pago de intereses de las hipotecas a tipo variable suscritas sobre la vivienda habitual.

“El Gobierno aprobará, en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de esta ley, una deducción extraordinaria y temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de, al menos, el 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas
a tipo variable hasta el 1 de agosto de 2022 sobre la vivienda habitual, como consecuencia del alza de los tipos de interés de referencia en la actual coyuntura, con un máximo de 400 euros anuales”.

Justificación

El pasado julio
el Banco Central Europeo (BCE) tomó la decisión de aumentar los tipos de interés de referencia en 50 puntos básicos. Por primera vez desde 2014, el tipo de interés de la facilidad de depósito dejaba de estar en el rango de los números negativos y
se situaba en el 0%. Posteriormente, tras la reunión del Consejo de Gobierno de septiembre el BCE volvió a anunciar una subida de tipos de interés, esta vez de 75 puntos básicos, la mayor alza de tipos desde que se introdujo el euro físicamente en
circulación.

Resulta incontestable, por lo tanto, que nos encontramos en la actualidad en una fase de normalización de la política monetaria en oposición al extraordinario periodo de una década de tipos de interés prácticamente nulos o
negativos. Así lo sugieren tanto los propios anuncios del BCE sobre sus intenciones futuras como las acciones tomadas por el resto de autoridades monetarias de los países de nuestro entorno económico. De hecho, actualmente las expectativas de los
agentes de los mercados financieros apuntan a que el año 2022 la eurozona cerrará con un tipo de interés de referencia cercano al 2%. La evolución de los tipos de interés de referencia de los bancos centrales, lejos de ser una cuestión
macroeconómica abstracta, tiene un impacto real y directo en las empresas, al dificultar y encarecer las líneas de crédito necesarias para invertir, y, sobre todo, en millones de hogares que deben hacer frente al pago de hipotecas y otros préstamos
de tipo de interés variable que depende, de forma más o menos directa, del tipo de interés de referencia del BCE, como es el caso del Euribor.

Si bien el año pasado, según datos del INE, por primera vez en la serie histórica se constituyeron
más hipotecas a tipo fijo (62,9%) que a tipo variable (37,1%), lo cierto es que en España lo más frecuente ha sido lo contrario. De 2003 a 2015 más del 90% de las hipotecas constituidas eran de tipo variable y de 2016 en adelante en torno al 60%
eran de este tipo. Es decir, la gran mayoría de hipotecas vivas hoy en día y a las que los hogares deben hacer frente mes a mes son de tipo interés variables. En concreto, según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), a cierre de 2021
había 5.529.502 hipotecas vivas en España, y un 75,1% de ellas (4.152.656) eran de tipo variable.

Hipotecas de tipo de interés variable, además, referenciadas por lo general al mencionado Euribor, que ha experimentado un enorme incremento que
lo sitúa en septiembre en el 2%, su nivel más alto desde 2011, y que previsiblemente continuará su vertiginosa escalada en los próximos meses. Este incremento no es inocuo. Según datos del portal Idealista, el impacto para una hipoteca tipo
– de 150.000 euros, a un interés de euríbor +1,5% y a 25 años – firmada en el año 2005 es de 528,4€ más al año. En el caso de una hipoteca firmada el año pasado, el coste adicional de la subida en los tipos de interés de
referencia escalaría hasta los 1.421€ más cada año. Casi un salario mensual dedicado íntegramente al pago del sobrecoste de la hipoteca.

Si bien la política monetaria no está en manos del Gobierno, sí está en su mano aliviar algunos
de los efectos secundarios más negativos de una normalización de la política monetaria que, si bien era previsible desde hace tiempo, por las especiales circunstancias de una inflación desbocada está siendo ejecutada a un ritmo acelerado que ha
pillado a gran parte de la economía española de sorpresa. Es necesario, por lo tanto, que las políticas fiscales de los ejecutivos nacionales acompañen a los hogares y alivien los costes de transición a un nuevo escenario macroeconómico.


ENMIENDA NÚM. 2911

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional nueva. Aprobación de un régimen fiscal diferenciado para las zonas de prioridad demográfica de España”.

El Gobierno pondrá en marcha, en
el plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta Ley, un régimen fiscal diferenciado para las zonas de prioridad demográfica de España, que se utilice como instrumento de dinamización y repoblación de los territorios escasamente poblados o en
riesgo de despoblación, dentro del marco comunitario para las ayudas estatales de finalidad regional y que incluya, al menos, las siguientes medidas:

Una batería de beneficios fiscales con reducciones en los principales tributos, IRPF,
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia habitual y
efectiva en los municipios con riesgo de despoblación.

Eliminación de los impuestos directos para las empresas de nueva creación que se instalen en territorios de la España rural despoblada, durante los dos primeros años de actividad.


Establecimiento de una tarifa superreducida de cotización social, al menos, durante los dos primeros años, para los autónomos y jóvenes emprendedores que se establezcan en dichos territorios, así como bonificaciones significativas para los
autónomos que, además, tengan hijos y vivan en áreas despobladas.

Establecimiento de una exención estatal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el valor de las explotaciones agrarias de las zonas rurales de nuestro país y sus
bienes afectos, que se donen o pongan en herencia en favor de agricultores profesionales, sean o no parientes del titular, con el fin de facilitar la continuidad y el mantenimiento del empleo en la explotación cuando su titular se jubile o
fallezca.

Aprobación de medidas fiscales de estímulo a la natalidad, con el establecimiento de deducciones específicas y significativas por nacimiento o adopción de niños que vayan a residir de manera efectiva en zonas rurales en riesgo de
despoblación”.

Justificación

La despoblación del medio rural es un problema creciente en nuestro país ocasionado principalmente por dos factores; (a) la crisis de natalidad experimentada de manera progresiva en las últimas
décadas y, (b) la tendencia global a urbanizar los espacios, lo que conlleva el abandono de los municipios de pequeño tamaño para buscar nuevas oportunidades en las grandes ciudades. Europa no es una excepción a este fenómeno.

España es el
segundo territorio nacional más extenso de la Unión Europea y cuenta con una densidad de población por debajo de la media comunitaria, con algunas regiones, incluso, con índices comparables a los de Laponia. Nuestro país es el cuarto de la UE, tras
Estonia, Finlandia y Letonia, con más municipios en riesgo de despoblación. Siguiendo los estándares de Eurostat, un municipio se considera en riesgo de despoblación cuando existen crecimiento de la población y saldo vegetativo negativos desde
principios del siglo XX, así como una densidad poblacional inferior a 12,5 habitantes por km2. Estos parámetros se dan, ahora mismo, en el 42,2% de los municipios españoles. Desde principios de siglo, el 63,1 % de los municipios y 13 provincias
han perdido habitantes, según datos del INE. En estas últimas dos décadas, la población de los municipios de

1.000 o menos habitantes ha caído un 8,9% (142.000 habitantes menos). De esta forma, han pasado de concentrar el 4% de la población
en el año 2000 al 3,1% en 2018.

El principal problema que debemos atajar, por tanto, no es que los habitantes del medio rural busquen mejores oportunidades en las grandes ciudades, si no que se vean obligados a marcharse por la falta de los
servicios e infraestructuras que posibilitarían más oportunidades en el medio rural. En este sentido, el anterior Gobierno aprobó, en marzo de 2019, las directrices generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, elaboradas por el
Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, adscrito al entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Sin embargo, los objetivos que se marcó esta Estrategia no han sido alcanzados o se han visto claramente superados por
el rápido ritmo de despoblación que afecta a lo que se conoce como «España vaciada».

Para ofrecer alternativas reales a los habitantes del medio rural, es necesario proponer medidas ambiciosas que realmente atajen la sangría de población y la
afronten desde múltiples sectores. Así, Ciudadanos lleva presentando en los sucesivos programas de las citas electorales de los últimos años, su Plan Naranja contra la Despoblación, que supone la reforma más ambiciosa en este terreno tras décadas
de inacción por parte de los sucesivos gobiernos del bipartidismo. Por otro lado, el pasado mes de enero el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó en esta Cámara, una Proposición no de Ley integral en materia de despoblación con medidas
determinantes dirigidas a la reactivación de estos territorios, como la utilización de la contratación pública como instrumento de desarrollo territorial; la incorporación de criterios de incentivación positiva y apoyo específico para solicitantes
de subvenciones públicas; la adopción de incentivos administrativos, profesionales y económicos en el empleo público en el medio rural; el impulso a la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos frente al reto demográfico; la
incorporación de los factores demográficos en la responsabilidad social del sector privado; la aprobación de un plan de choque para mejorar el acceso a servicios públicos de la España rural; la aprobación de un Plan de Promoción de Sectores
Estratégicos contra la Despoblación; la puesta en marcha de medidas de promoción de la cultura y el deporte en estos territorios; la puesta en valor del patrimonio cultural, artístico, histórico y gastronómico de los municipios de zonas
escasamente pobladas; y el impulso a medidas de simplificación administrativa, gestión mancomunada de servicios y fusión de municipios limítrofes, entre otras muchas.

Además de toda esta extensa batería de medidas, explicadas con detalle en
nuestra iniciativa parlamentaria, con la presente enmienda venimos a demandar la aprobación de una política de Estado en materia de fiscalidad diferenciada para las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Así, esta política
diferenciada deberá coadyuvar a conseguir el objetivo de reactivar la vida de los pueblos más olvidados de nuestro país, en paralelo a las ayudas recientemente aprobadas para algunas provincias españolas en el mapa de ayudas estatales de finalidad
regional para el período 2022-2027 por parte de la Comisión Europea. Esta política nacional específica debería encontrar el encaje jurídico adecuado que alinee dichos estímulos fiscales con diferenciación territorial a las disposiciones europeas,
de lo que ya tenemos algunos antecedentes en nuestro país.

La fiscalidad es, sin duda, uno de los canales por los que más rápidamente y de manera más efectiva pueden instaurarse cambios en la sociedad y, además, el establecimiento de un
régimen de tributación específico para la España despoblada supondría, al decir de los expertos, un coste muy moderado en términos de pérdida recaudatoria, que se vería en todo caso compensado con el incremento de la actividad económica que se
generaría en dichos territorios. El objetivo principal es, en suma, revertir la situación de la España rural para hacer de nuestros pueblos hoy vacíos, lugares atractivos en los que querer vivir, trabajar y formar una familia.

ENMIENDA NÚM.
2912

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposición adicional (nueva). Presupuesto de elaboración propia para el Ministerio Fiscal.

El Gobierno, a la entrada en vigor de la presente ley, iniciará los trámites necesarios para la introducción de una nueva
Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado relativa al Ministerio Fiscal en exclusiva. La partida presupuestaria destinada a esta Sección, será gestionada por el propio Ministerio Fiscal.”

JUSTIFICACIÓN.

Se propone
añadir una Sección 11 en los Presupuestos Generales bajo la rúbrica “Fiscalía General del Estado”, confiriendo así un apartado presupuestario independiente para el Ministerio Fiscal, que pudiera el mismo administrar.

Según el
art. 2 del EOMF, el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Al conferirle personalidad jurídica propia, el legislador establece que el
Ministerio Fiscal tiene capacidad para poseer y administrar un patrimonio, para adquirir y poseer bienes de todo tipo, capacidad para contratar, y desde luego, capacidad para administrar su propio presupuesto.

Siendo eso así, es más acorde
con la naturaleza del Ministerio Fiscal, y su autonomía respecto del Ministerio de Justicia, que el Ministerio Fiscal pueda administrar tener y administrar un presupuesto propio. Se trata de un órgano de relevancia constitucional, integrado con
autonomía funcional en el Poder Judicial, y, por tanto, no se compadece esa situación institucional con el hecho de que su patrimonio, su presupuesto lo constituya una partida presupuestaria dentro del Ministerio de Justicia. En el momento actual,
el Ministerio de Justicia ha de autorizar cada comisión de servicio que el Fiscal General quiera asignar a un Fiscal; los gastos de cada testigo que la Fiscalía llame en sus investigaciones; cada misión en el extranjero o en España que corresponda
realizar por razón del servicio; cada ajuste informático que haya que realizar en los sistemas de la Fiscalía. Son cosas que, en algunos casos, no solo no deberían ser autorizadas por el Ministerio, sino que ni siquiera deberían ser conocidas por
éste. No hay, ni puede haber autonomía de la Fiscalía en esta situación.

El art. 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su párrafo primero establece que “corresponde a los Ministros y a los titulares de
los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos”. Desde un punto de vista presupuestario, el titular de la Fiscalía General del
Estado puede perfectamente ser quien administre el presupuesto de la Fiscalía, si se asigna a la misma una dotación diferenciada en los presupuestos generales del Estado. En el presente momento, tienen dotación diferenciada organismos de relevancia
constitucional como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas o el Tribunal Constitucional. La decisión de que el Ministerio Fiscal tenga esa dotación prespuestaria diferenciada es meramente política.


Ni siquiera ha de tener un impacto presupuestario relevante. Los gastos de la Fiscalía aparecen recogidos en el Presupuesto en el capítulo 1, es decir, personal. De manera que la asunción por parte de la Fiscalía de esos gastos sería neutra
desde el punto de vista presupuestario. No hay partidas para la Fiscalía en otros capítulos del presupuesto, de manera que una medida de tal naturaleza tiene un impacto efectivo para explicitar la autonomía de la Institución respecto del Ministerio
de Justicia, y un impacto simbólico de la mayor importancia no solo en España sino también respecto de cualquier criterio de evaluación internacional de nuestro estado de derecho, además de recoger una aspiración tradicional, aunque no demandada,
del Ministerio Fiscal español.

Bastaría un precepto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que recogiera lo mismo que establece el art. 27 de la LO 3/1980, de 22 de abril para el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado
elaborará su presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado”.

ENMIENDA NÚM. 2913

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Diposición adicional (nueva). Nueva Ley de
Industria.

En la redacción de la nueva Ley de Industria anunciada por el Gobierno, y para la cual ya se ha celebrado consulta pública, se incluirá un capítulo con la siguiente redacción:

Capítulo (nuevo). Áreas industriales.


Las áreas y polígonos industriales, áreas de actividad económica, espacios productivos y demás ámbitos territoriales sin solución de continuidad de suelo urbano de uno o varios municipios para los que su ordenación urbanística establezca el uso
industrial como dominante, en adelante, áreas industriales, gozarán de la condición de infraestructuras estratégicas según lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas.

En las áreas industriales podrán constituirse entidades de gestión y modernización como agrupaciones sin ánimo de lucro, de base privada pero con fines públicos, por las funciones que les puedan ser encomendadas. Tendrán plena
capacidad de obrar y personalidad jurídica distinta de las personas físicas y/o jurídicas que las integren.

Las entidades de gestión y modernización, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios en el marco de sus
competencias, promoverán la adecuada dotación de los servicios necesarios para el normal desarrollo de la actividad de las áreas industriales, incluyendo los de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestación de servicios básicos.


Las entidades de gestión y modernización podrán poner en marcha servicios e infraestructuras que mejoren la dotación de las áreas industriales, y que en caso alguno serán sustitutivos de aquellos correspondientes a las administraciones públicas,
sino concurrentes con los mismos.

Las entidades de gestión y modernización podrán representar y defender sus intereses comunes respecto de las funciones indicadas en este artículo, ante cualquier organismo o autoridad pública, así como ante
los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, y trasladar propuestas, solicitudes de información y/o quejas a las administraciones competentes en relación con las áreas industriales.

Un Observatorio Estatal del Suelo Industrial, cuya
composición se determinará reglamentariamente, elaborará un mapa estatal de suelo industrial para la clasificación de las mismas, y tendrá como prioridad el impulso de profesionalización de la gestión de las áreas empresariales.

La
Administración General del Estado priorizará en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, de transporte, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de
cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las áreas industriales.”

JUSTIFICACIÓN:

Las áreas industriales españolas constituyen nodos vitales para la generación de riqueza, la innovación, el empleo
e incluso la soberanía de nuestro país, como se demostró durante la pandemia del COVID-19. Los más de 6.000 polígonos industriales que hay en España suman más de 300.000 hectáreas urbanizadas, y dan empleo a más de seis millones de personas. En
ellos, se produce más de la mitad del PIB español.

Sin embargo, a pesar de esta relevancia como infraestructuras clave, las áreas industriales carecen de un marco normativo básico que promueva a nivel estatal la figura puesta en marcha en
algunas autonomías para su gestión y modernización. Dicha figura es clave por la necesidad que tienen las áreas industriales de acceder a los servicios esenciales para un normal funcionamiento, especialmente en lo referido a infraestructuras y
servicios prestados por todas las administraciones, desde accesos ferroviarios o por carretera hasta iluminación, seguridad o suministro de agua. Sin embargo, al concentrar mucha riqueza pero poca población, las reclamaciones de estas áreas no
tienen todo el eco que debieran. Es por ello que proponemos incluir esta figura en la nueva Ley de Industria que el Gobierno ha anunciado, cumpliendo asismismo con los compromisos que el Ejecutivo anunció para el Protocolo de compromiso para el
desarrollo de las áreas indutriales, en 2019.

ENMIENDA NÚM. 2914

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se añade un nuevo párrafo a la Disposición transitoria segunda.”Indemnización por residencia del personal al
servicio del sector público estatal”.

“Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

En el caso de las Islas Baleares, las indemnizaciones por residencia
del personal en activo del sector público estatal que se perciben en Mallorca, se equipararán a las indemnizaciones que se perciben en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Las indemnizaciones que se perciben en Ibiza, Menorca y Formentera, se
equipararán a las que se perciben en las otras islas del archipiélago canario.

Durante el año 2023, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional
que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, con el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos.

No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a
las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2023 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

Justificación

El elevado coste de la vida en las islas,
especialmente en el caso de los alquileres, pero también en el precio más elevado de la cesta de la compra, está provocando que una gran parte de los empleados públicos del Estado destinados en las Islas Baleares soliciten el traslado a otras
comunidades autónomas. Ello ha provocado un déficit en las plantillas de servicios básicos para los ciudadanos y repercute en una peor calidad de empleo y servicio público.

Las Islas Baleares cuentan con aproximadamente 10.000 empleados de
la Administración General del Estado, siendo necesarios más de 11.000 para prestar una atención adecuada a los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma.

La indemnización por residencia, conocida como complemento salarial o “plus de
insularidad, para los funcionarios del Estado y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destinados en las Islas Baleares es del todo insuficiente, ya que no compensa el coste de vida en Baleares. Y ello, dado que el precio de la
vivienda, del alquiler y de la cesta de compra es mucho más elevado que en el resto de la Península, Canarias o Ceuta.

El factor de la insularidad y el encarecimiento de la cesta de la compra y de la vivienda, es un factor fundamental para el
déficit creciente de personal, funcionarios del Estado en Baleares.

Por ejemplo, en Ceuta o Melilla, el plus de residencia mensual para un funcionario del grupo A1 (profesores de secundaria y universidad, inspectores de Hacienda, comisarios
de policía, jueces, fiscales, médicos; entre otros) es de 938 euros, en Gran Canaria o Tenerife es de 182 euros y en el resto del archipiélago canario es de 593 euros. En cambio, en Mallorca para un A1 el plus de residencia mensual es de 97,81
euros y en Ibiza y Formentera de 108,29 euros. En el otro extremo de la tabla, un funcionario del grupo C2 (carteros, policías nacionales, auxiliares, ayudantes penitenciarios, guardas; entre otros) cobra 375 euros en Ceuta o Melilla, 101 euros en
Gran Canaria y en Tenerife o 253 en el resto de las islas del archipiélago canario. En cambio, Esta situación injusta y discriminatoria hacia los funcionarios del Estado destinados en las Islas Baleares, supone un claro agravio comparativo.


ENMIENDA NÚM. 2915

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Se añade un nuevo párrafo a la Disposición transitoria segunda .”Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal”.


«No obstante, con vigencia indefinida, en el caso de las Islas Baleares, las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal que se perciban se revisarán al alza para compensar el aumento del coste del traslado a
territorios insulares.»

Justificación

El elevado coste de la vida en las islas, especialmente en el caso de los alquileres, pero también en el precio más elevado de la cesta de la compra, está provocando que una gran parte de los
empleados públicos del Estado destinados en las Islas Baleares soliciten el traslado a otras comunidades autónomas. Ello ha provocado un déficit en las plantillas de servicios básicos para los ciudadanos y repercute en una peor calidad de empleo y
servicio público.

Las Islas Baleares cuentan con aproximadamente 10.000 empleados de la Administración General del Estado, siendo necesarios más de 11.000 para prestar una atención adecuada a los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma. La
indemnización por residencia, conocida como complemento salarial o “plus de insularidad, para los funcionarios del Estado y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destinados en las Islas Baleares es del todo insuficiente,
ya que no compensa el coste de vida en Baleares. Y ello, dado que el precio de la vivienda, del alquiler y de la cesta de compra es mucho más elevado que en el resto de la Península, Canarias o Ceuta. El factor de la insularidad y el
encarecimiento de la cesta de la compra y de la vivienda, es un factor fundamental para el déficit creciente de personal, funcionarios del Estado en Baleares.

Por ejemplo, en Ceuta o Melilla, el plus de residencia mensual para un funcionario
del grupo A1 (profesores de secundaria y universidad, inspectores de Hacienda, comisarios de policía, jueces, fiscales, médicos; entre otros) es de 938 euros, en Gran Canaria o Tenerife es de 182 euros y en el resto del archipiélago canario es de
593 euros. En cambio, en Mallorca para un A1 el plus de residencia mensual es de 97,81 euros y en Ibiza y Formentera de 108,29 euros. En el otro extremo de la tabla, un funcionario del grupo C2 (carteros, policías nacionales, auxiliares, ayudantes
penitenciarios, guardas; entre otros) cobra 375 euros en Ceuta o Melilla, 101 euros en Gran Canaria y en Tenerife o 253 en el resto de las islas del archipiélago canario. En cambio, Esta situación injusta y discriminatoria hacia los funcionarios
del Estado destinados en las Islas Baleares, supone un claro agravio comparativo.

ENMIENDA NÚM. 2916

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición derogatoria (nueva). Régimen del personal funcionario.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se deroga lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. “

Justificación




Enmienda en coherencia con la enmienda relativa al nivel 33.

ENMIENDA NÚM. 2917

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Modificación de la Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Uno [nuevo]. Se da una nueva redacción al apartado dos del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«2. A estos efectos, las
pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por
ciento del Índice de Precios de Consumo de Pensionistas de los doce meses previos a diciembre del año anterior.»

[...] [Se modifica la numeración del resto de apartados correlativamente]

Justificación

La indexación al IPC
general no resulta adecuada para el eficaz y sostenible mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Los patrones de consumo general de la población general y de la población pensionista no coindicen necesariamente, sino que distintas
variaciones de precios en diferentes productos les afectan de manera desigual.

Así, por ejemplo, una subida significativa de los precios del transporte, material escolar o servicios streaming pueden tener una traslación al IPC general, cuando
los pensionistas tienen paralelamente el acceso a transporte público de manera financiado por las administraciones públicas (abonos de tercera edad) o directamente no consumen esos productos. Un incremento al IPC, por lo tanto, estaría en la
práctica incrementando la capacidad adquisitiva de los pensionistas por encima de lo necesario, añadiendo más estrés al sistema público de pensiones.

Análogamente, el incremento del precio de productos típicamente consumidos con más
frecuencia por pensionistas (servicios sanitarios, fármacos, distintos patrones de alimentación) puede no ser de la suficiente entidad para afectar al IPC general, pero sí suponer una merma significativa del poder adquisitivo de los pensionistas sin
que la revalorización prevista sea la suficiente para compensarlo.

Se propone, en consecuencia, que la revalorización se haga en función de un Índice de Precios de Consumo específico de pensionistas, elaborado con la misma metodología que el
general, pero específicamente ajustado a los patrones de consumo de los mayores, de manera que se garantice de forma más precisa y acertada el mantenimiento de su poder adquisitivo.

ENMIENDA NÚM. 2918

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que
se propone

Modificación de la Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Cuatro bis [nuevo]. Se
añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima primera. Índice de Precios de Consumo de Pensionistas.

El Instituto Nacional de Estadística elaborará un
Índice de Precios de Consumo de Pensionistas. La elaboración de este índice se hará de manera análoga al Índice de Precios de Consumo general, en base a una cesta de la compra conformada a partir de los patrones de consumo de la población
pensionista.

De forma transitoria hasta la elaboración del Índice de Precios de Consumo de Pensionistas, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 58 aplicará de forma supletoria el Índice de Precios de Consumo general.»


Justificación

En concordancia con la enmienda precedente.

ENMIENDA NÚM. 2919

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Modificación de la disposición final vigésima séptima. “Modificación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.

“Con efectos
desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:

(Nuevo). Se añade un nuevo apartado 7 al Artículo 11, que queda redactado como sigue:

“7. Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de
suministro de medicamentos con protección de patente que pueden ser adquiridos directamente por los diferentes servicios de salud de las administraciones públicas, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de
Sanidad.”

Justificación

La legislación general de contratos del sector público, codificada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (“LCSP”), resulta inadecuada e insuficiente en su
redacción actual para regular compra pública hospitalaria de los medicamentos con derechos de patente en vigor, tanto los medicamentos innovadores como los medicamentos exclusivos. Estos medicamentos absorben un porcentaje muy significativo del
conjunto del gasto público farmacéutico hospitalario en España, que se sitúa en torno al 40% del total.

Los medicamentos innovadores no son, por su propia naturaleza, susceptibles de ser adquiridos por los procedimientos concurrenciales
ordinarios de la LCSP. Este sector industrial, el farmacéutico, es el único en el que la utilización de estos procedimientos de compra directa negociada –bien mediante la modalidad de procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad o
mediante contrato menor- se produce de forma sistemática. No hay ninguna otra actividad económica de características similares en la que la negociación directa con el proveedor tenga tanta relevancia y se aparte más del mecanismo concurrencial
típico de las licitaciones públicas.

Es más, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) señalaba en su informe de octubre de 2020 Gasto hospitalario del sistema nacional de salud: farmacia e inversión en bienes de equipo
que: “...En España los niveles de contratación del suministro de medicamentos con sujeción a las prescripciones de la ... (LCSP) presentan datos preocupantes, lo que evidencia que existe un importante recorrido de mejora. Más
concretamente, en el año 2018 apenas el 31% de la contratación de medicamentos en los hospitales ha sido contratación normalizada, es decir, casi el 70% se instrumentaba a través de contratos menores y compra directa a los laboratorios farmacéuticos
sin utilizar los procedimientos de adjudicación de la LCSP...”.

Existen varias causas para esto: (1) la existencia de un precio de financiación pública de los medicamentos fijado por la Comisión Interministerial de Precios de los
medicamentos (CIPM), que supone un elemento diferencial decisivo respecto de cualquier otra compra pública por parte de la Administración; (2) los problemas de encaje normativo de la contratación de terapias avanzadas, al no estar clara la línea
divisoria entre si es un producto (medicamento) o un servicio (tratamiento); y

(3) nuevas insuficiencias de nuestra legislación de contratos públicos descubiertas a raíz de la pandemia de COVID-19, principalmente de encaje de los mecanismos
de compra paneuropea de medicamentos.

Por tanto, y como solución razonable y conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se propone la exclusión del ámbito de la LCSP la adquisición de los medicamentos en el
ámbito hospitalario con protección de patente que tuviesen fijado un precio de financiación pública por resolución del Ministerio de Sanidad. De este modo, los contratos de suministro de medicamentos innovadores concluidos por cualesquiera
entidades del Sistema Nacional de Salud tendrían la naturaleza de contratos privados del sector público, sometidos a un régimen de libertad de pactos, y siendo su precio el determinado por el Ministerio de Sanidad en su resolución administrativa de
fijación de precio de financiación pública, con las revisiones y condiciones que se establezcan.

ENMIENDA NÚM. 2920

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2023 para modificar la Ley 15/2003 de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal :

Disposición final (Nueva) “Lo regulado en la presente ley sobre derechos reconocidos a
Jueces, Magistrados y Fiscales, será de aplicación a los integrantes de la carrera de Letrados de la Administración de Justicia. El importe de los haberes a percibir por los Letrados de la Administración de Justicia, en ningún caso será inferior al
ochenta y cinco por ciento de las cantidades que por retribuciones fijas perciban los Jueces o Magistrados del mismo órgano jurisdiccional donde aquellos estuvieran destinados. Igualmente, a las retribuciones variables por objetivos que retribuyan
la participación del Letrado de la Administración de Justicia en los correspondientes planes se les aplicará el mismo criterio porcentual con relación a las retribuciones del magistrado de referencia. Con el fin de equilibrar los desajustes
producidos por la aplicación del porcentaje, cada cinco años se revisarán las cuantías, de forma que la diferencia de retribución del Letrados de la Administración de Justicia nunca sea inferior al ochenta y cinco por ciento del salario del Juez o
Magistrado de referencia.

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición”

Justificación

El Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia tiene encomendadas las funciones de fe pública judicial, documentación de las actuaciones procesales, organización, gestión e inspección del personal, dación de cuenta, información a los interesados y elaboración de estadísticas, siendo,
además, los responsables de los archivos y de la custodia de los bienes depositados y las piezas de convicción.

Por ello se propone que el importe de los haberes a percibir por los Letrados de la Administración de Justicia, en ningún caso
será inferior al ochenta y cinco por ciento de las cantidades que por retribuciones fijas perciban los Jueces o Magistrados del mismo órgano jurisdiccional donde aquellos estuvieran destinados.

ENMIENDA NÚM. 2921

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 que introduce la modificación del artículo 23 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


Disposición final (Nueva) “La retribución básica y complementaria de los Letrados al servicio el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo será la establecida para los Letrados del Tribunal Constitucional, con independencia del cuerpo del que
aquellos provengan. Los Letrados que desempeñen las funciones de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del art. 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán el complemento específico establecido
para los Letrados que desempeñan Jefaturas de Servicio en el Tribunal Constitucional, al margen igualmente del cuerpo del que aquellos procedan.

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación
presupuestaria adecuada a la presente disposición”

Justificación

La diferencia de trato salarial entre los Letrados del Tribunal Supremo y los del Tribunal Constitucional no está justificada. En primer lugar, ambos cuerpos se
encuentran al servicio de órganos constitucionales del más alto nivel y están integrados por personal altamente cualificado.

En segundo lugar, ambos cuerpos llevan a cabo funciones equiparables de asesoramiento jurídico e investigación de
calidad y de elaboración de los proyectos de resoluciones de los recursos que ante dichos órganos se plantean. En el caso de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, dichas funciones se realizan para un órgano de la máxima relevancia
judicial y constitucional en España, al ser el Tribunal Supremo “el órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, salvo en lo relativo a las garantías constitucionales” (artículo 123 Constitución) y, por tanto, el último
intérprete de las normas, cuyas sentencias son firmes y no son susceptibles de recurso. En consecuencia, no tiene sentido que el artículo 23 de la Ley de Planta y Demarcación Judicial equipare a los Letrados del Tribunal Supremo con los Letrados de
la Administración de Justicia a efectos retributivos, porque nada tienen que ver las funciones que unos y otros realizan, siendo más ajustada la comparación con los Letrados del Tribunal Constitucional.

ENMIENDA NÚM. 2922

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone

Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023.

“Disposición final (nueva). Funcionarios de carrera en situación de servicios especiales.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que quedará redactado como sigue:

Artículo 87. Servicios especiales. (...)

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las
condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los
derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación, sin que en ningún caso puedan recibir superior tratamiento en la consolidación del grado y otros complementos, que
los establecidos para los funcionarios de la misma categoría, nivel o escalón con el que reingresen al servicio activo. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los
funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de
cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y
conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública. “

Justificación

Mediante esta enmienda se pretende suprimir
el coloquialmente denominado nivel 33, vigente en nuestro ordenamiento desde el año 2007, que otorga a los cargos políticos que son funcionarios de carrera, unos privilegios injustificados en el momento en que se reintegran al servicio activo.


Así, la presente enmienda adiciona al actual texto legal una previsión que pretende dificultar que las diferentes Administraciones Públicas concedan privilegios de grado y complementos a los funcionarios que reingresan al servicio activo tras
haber desempeñado, entre otros, cargos de gobierno o cargos electos en las mismas, como ocurre ahora. No obstante, debemos tener en cuenta que, como tienen ya declarado nuestros tribunales de manera recurrente, las comunidades autónomas tienen
competencias en el desarrollo normativo de la función pública, por lo que sus asambleas legislativas están legitimadas para, en el ejercicio de sus competencias, mantener o no estos complementos, sin que ello suponga colisión entre la normativa
autonómica y la normativa estatal. Es por ello, que el cambio normativo que mediante la presente enmienda se pretende llevar a cabo, debería venir seguido para su completa eficacia, de las correspondientes modificaciones legislativas a nivel
autonómico.

Por otro lado y en coherencia con lo anterior, se suprime expresamente la actual regulación que permite que estos funcionarios, independientemente de cuál sea el nivel con el que se reintegran en su puesto de trabajo en la
Administración, consoliden el grado y complementos equivalentes al nivel más alto de la carrera funcionarial, el de director general.

Todo ello se propone, no solo en aras de terminar con un privilegio injustificable de la clase política,
sino en consonancia con una cada vez más reiterada doctrina de nuestros tribunales de justicia. Así, fue esclarecedor el Tribunal de Justicia de Baleares quien, en una dura resolución, llegó a calificar este plus económico como “una
discriminación difícilmente defendible”, al crear una “situación de privilegio que cuestiona un racional gasto público, el principio de no discriminación y el principio de, a igual trabajo, igual salario”.

Por último, de
nuevo como también tienen sentenciado recurrentemente nuestros tribunales inferiores, la supresión del nivel 33 es compatible con el principio de “confianza legítima” consagrado por los tribunales europeos, cuya jurisprudencia “se
ha desarrollado siempre bajo paradigmas de prohibición de cualquier atisbo de discriminación en el trabajo”.

ENMIENDA NÚM. 2923

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final (nueva). Modificación del apartado 2
de la Disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional
decimoséptima.Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

1.(...)

2.Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la
normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

En todo caso, los gestores públicos que por dolo, culpa o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, hubieren causado o no hubieren evitado la situación de abuso
en la temporalidad, definida ésta en los términos del apartado 4 del artículo 10 de esta ley, de tal forma que la Administración hubiera de satisfacer al funcionario interino abusado una compensación económica, quedarán obligados a la indemnización
de los daños y perjuicios causados, de conformidad con el régimen de responsabilidad contable recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o
disciplinarias en que pudiera haber incurrido. “




Justificación

De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe responsabilizarse a las autoridades gestoras del empleo público de las situaciones que deriven en abuso en la temporalidad. Por ello,
mediante esta enmienda se propone la inclusión del régimen de responsabilidad contable para los gestores públicos que por su acción o demora dolosa, culposa o gravemente negligente, ocasionaran a la Administración Pública un menoscabo económico en
forma de la compensación económica que la misma se ve obligada a satisfacer al funcionario interino que hubiera entrado en situación de abuso en la temporalidad por el proceder negligente del gestor público.

La finalidad de esta propuesta es
incentivar los comportamientos diligentes en los trámites de oferta, convocatoria y publicación de Ofertas de Empleo Público y, en general, en todos los trámites administrativos necesarios para cubrir las plazas estructurales mediante funcionarios
de carrera y por los cauces adecuados. Además, se pretende también disuadir a los gestores públicos de llevar a cabo comportamientos corruptos que provocan, fundamentalmente en el ámbito de la Administración Local, muchas de las situaciones de
abuso en la temporalidad que se sufren hoy.

Los requisitos de la responsabilidad contable se recogen en la ley y han sido también sistematizados por la jurisprudencia. Así, para que una determinada acción pueda ser constitutiva de
responsabilidad contable debe tratarse de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, si bien la doctrina jurisprudencial ha defendido un concepto amplio de cuentadante manteniendo
que el mismo también es predicable “respecto de cualquier persona que interviene en el proceso de la gestión o administración de los fondos públicos, esto es, que de alguna manera se sitúa como un eslabón más en la cadena del ingreso o gasto
público, debiendo dar cuenta de su labor”. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha defendido que se aprecia responsabilidad contable siempre que se produzca una vulneración no solo de las normas estrictamente presupuestarias o contables, sino
de todas aquellas normas que regulan la actividad económica-financiera pública.

El nacimiento de esta responsabilidad nacerá cuando el actuar del gestor público derive de un proceder marcado por el dolo, la culpa o la negligancia grave. En
este sentido, el Tribunal de Cuentas tiene establecido: (a) Que la falta de cumplimiento de sus obligaciones por otros no justifica la falta de cumplimiento de las propias; (b) Que la diligencia exigible en la gestión de bienes y derechos públicos
es superior a la aplicable a la administración de patrimonios privados, esto es, que deben extremarse las precauciones y reforzar la diligencia, así como comunicar a los órganos competentes las deficiencias organizativas detectadas; (c) Que el
menoscabo a las Arcas públicas debe ser evaluable económicamente.

ENMIENDA NÚM. 2924

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade una Disposición final a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 para garantizar que las
lenguas cooficiales sean un mérito y nunca un requisito para el acceso a la función pública.

Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público

a. En el Capítulo I, del Título IV, añadir en el punto segundo, del artículo 56, al final:

“De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española, el personal funcionario de
carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de las lenguas propias de
las comunidades autónomas, que tendrán carácter optativo y, en ningún caso serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad
autónoma correspondiente.”

a. En el Capítulo I, del Título IV, añadir en el punto primero, del artículo 62, al final:

“Para aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con lengua cooficial propia, se podrán establecer
pruebas para la acreditación del conocimiento de las mismas que tendrán carácter optativo y, en ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación
de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente.”

a. En el Capítulo III, del Título V, añadir en el punto primero, del artículo 79, al final:

“En las comunidades autónomas que cuenten con lengua propia, podrá
establecerse la puntuación que corresponda conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente. Este baremo no podrá superar el 50% del establecido para el de la
antigüedad.”

Justificación

La modificación de los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se proponen,
responden, como ya se ha adelantado en la exposición de motivos, a una exigencia de adecuar los preceptos indicados al respeto del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública y conjugar este respeto con el Derecho de los
ciudadanos que así lo deseen a ser atendidos en la lengua autonómica de su elección y en consonancia con lo previsto en la Carta Magna, esto es el acceso a la función pública de conformidad con los principios de mérito y capacidad, -art. 103.3 de
la CE-, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, - art.23 de la CE-, dotando a su vez de un reconocimiento legal y reglado al conocimiento de la cooficial lengua autonómica, en el seno de la función
pública, en los territorios que dispongan de la misma.

ENMIENDA NÚM. 2925

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade una Disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023

Se propone añadir un
nuevo punto 4 a la disposición final vigésima sexta. Modificación del Real- Decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resilencia.

“4. Se dote a la Administración, de los fondos necesarios para la compra de los medios tecnológicos necesarios para la implementación del teletrabajo. Esto conllevaría la compra de equipo
informático con tarjeta de datos, aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como, formación e información específica en el uso de herramientas técnicas, de prevención de riesgos laborales, de
seguridad de la información y protección de datos en el teletrabajo

Para ello el gobierno adoptará los acuerdos que corresponda en orden a la dotación presupuestaria para dicha propuesta.”

Justificación

La dotación
económica para la compra de los medios tecnológicos posibilitará que la Administración proporcione a las personas que trabajen en esta modalidad un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de
ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación específica en el usos de herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos en el teletrabajo, cumpliendo así los acuerdos
firmados entre Administración y sindicatos.

ENMIENDA NÚM. 2926

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (Nueva). Para la modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

«3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública,
se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios
establecidos en el primer apartado del presente artículo sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de
las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.

Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de
la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.»


Justificación

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que las organizaciones sindicales que, aún no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito
territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y
territorial, las correspondientes funciones representativas de negociación colectiva, entre otras. De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes
de negociación para el personal funcionario y laboral, los sindicatos simplemente representativos, y no solo los considerados más representativos. Dicho de otra manera, se permite la participación en estas Mesas Generales comunes, a los sindicatos
que cuenten con, al menos, el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de la correspondiente Administración, englobándose dentro del concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal funcionario como al
laboral. A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma nació, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en estas Mesas de
Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que la organización sindical que pretenda estar presente en la Mesa General de Negociación en materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, ha de contar con un
porcentaje mínimo de representatividad de, al menos, el 10 % tanto del funcionariado como del personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos. La interpretación
otorgada por el alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en conjunción con el artículo 36.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es respetable aunque, a nuestro juicio, equivocada. Así, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que un
sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no tiene derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación común para ambos tipos de empleados públicos, aunque cuente con una elevada representación funcionarial que compense la que
tampoco cuentan con este derecho aquellos sindicatos que ostenten una representatividad del 10% considerando el conjunto de los empleados públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10% individualizado para cada tipo, lo que
definitivamente no parece compadecerse bien con el espíritu con el que nació esta norma, ni con lo que procedería en justicia. La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la práctica, a nuestro entender, una limitación
injustificada del derecho de negociación colectiva, por lo que debe ser resuelta con un cambio normativo que despeje las dudas interpretativas que una redacción confusa ha venido provocando. Una solución que garantizase el derecho a la negociación
colectiva también de los sindicatos con representatividad suficiente y su legitimidad para formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad de los empleados públicos (mesas conjuntas), pasaría por la reforma puntual del
artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a cuyo tenor: «[...] Además, también estarán presentes en estas
Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el
ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate»

ENMIENDA NÚM. 2927

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Uno, Se modifica la letra a) del artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de
veinticuatro semanas, de las cuales las diez semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en cuatro semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por
cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

Asimismo, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad de la parte que reste de
permiso.

En el caso de familia monoparental, el permiso se ampliará en veinticuatro semanas adicionales para la madre biológica o progenitor único.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las diez primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, en períodos continuos o interrumpidos, simultánea o alterna entre ellos, aunque siempre contiguos entre sí, en régimen de jornada a tiempo
completo o parcial, durante todo o parte de la duración del permiso computado en unidades semanales, en todos los casos, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

En caso de ingreso
hospitalario del menor por parto prematuro o cualquier otra condición clínica a continuación del nacimiento, la duración del permiso de cada titular se ampliará en tantas semanas adicionales como la de la hospitalización, cualquiera sea su duración
mínima o máxima, finalizando el permiso al término de la semana en la que se resuelva con carácter definitivo el alta hospitalaria.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración».

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:

«Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de veinticuatro semanas. Diez semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las diez primeras semanas de descanso obligatorio, el período de
disfrute de este permiso podrá realizarse en períodos obligatorios de manera continua o interrumpida, simultánea o alterna entre ellos, aunque siempre contiguas entre sí, en régimen de jornada a tiempo completo o parcial, durante todo o parte de la
duración del permiso computado en unidades semanales, en todos los casos, en los términos en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Este permiso se ampliará en cuatro
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.


Asimismo, en caso de disfrute del permiso en régimen de jornada a tiempo parcial por cualquiera de los progenitores, la parte de la jornada no suspendida podrá prestarse a distancia, podrá realizarse a distancia, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

En el caso de familia monoparental, el permiso se ampliará en veinticuatro semanas adicionales para la madre biológica o progenitor único.

El cómputo del
plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho
párrafo, el permiso por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año».


Justificación

Se presenta la siguiente enmienda con la finalidad de ampliar los permisos de paternidad a 24 semanas.

ENMIENDA NÚM. 2928

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Uno. Se modifica la letra 4 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

« 4. El
nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 24 semanas, de las cuales serán obligatorias las diez semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al
parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 24 semanas, de las cuales serán
obligatorias las diez semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Este permiso se
ampliará en cuatro semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los
progenitores.

Asimismo, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad de la parte que reste de permiso.

En el caso de familia monoparental, el permiso se ampliará en veinticuatro semanas
adicionales para la madre biológica o progenitor único.

En supuesto de ingreso hospitalario del menor por parto prematuro o cualquier otra condición clínica a continuación del nacimiento, la duración del permiso de cada titular se ampliará en
tantas semanas adicionales como la de la hospitalización, cualquiera sea su duración mínima o máxima, finalizando el permiso al término de la semana en la que se resuelva con carácter definitivo el alta hospitalaria.

En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno
de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras diez semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos obligatorios de manera continua o interrumpida, simultánea o
alterna entre ellos, aunque siempre contiguas entre sí, en régimen de jornada a tiempo completo o parcial, durante todo o parte de la duración del permiso computado en unidades semanales, en todos los casos, en los términos que acuerde cada una de
las personas trabajadoras con la dirección de sus respectivas empresas.

Asimismo, en caso de disfrute del permiso en régimen de jornada a tiempo parcial por cualquiera de los progenitores, la parte de la jornada no suspendida podrá prestarse
a distancia, previo acuerdo entre el trabajador y la dirección de su respectiva empresa y siempre que esta modalidad de trabajo sea posible y viable técnicamente.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los
dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Dos. Se modifica la letra 5 del
artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de veinticuatro semanas
para cada adoptante, guardador o acogedor. Diez semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las catorce semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales en períodos obligatorios de manera continua o interrumpida, simultánea o alterna entre ellos, aunque
siempre contiguas entre sí, en régimen de jornada a tiempo completo o parcial, durante todo o parte de la duración del permiso computado en unidades semanales, en todos los casos, en los términos que acuerde cada una de las personas trabajadoras con
la dirección de sus respectivas empresas, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Este permiso se
ampliará en cuatro semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los
adoptantes.

En el caso de familia monoparental, el permiso se ampliará en veinticuatro semanas adicionales para la madre biológica o progenitor único.

En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la
misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, en caso de disfrute del permiso en régimen de jornada a tiempo
parcial por cualquiera de los adoptantes, la parte de la jornada no suspendida podrá prestarse a distancia, previo acuerdo entre el trabajador y la dirección de su respectiva empresa y siempre que esta modalidad de trabajo sea posible y viable
técnicamente.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.




La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o
acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciocho semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Justificación

Se
presenta la siguiente enmienda con la finalidad de ampliar los permisos de paternidad a 24 semanas.

ENMIENDA NÚM. 2929

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

« Disposición final NUEVA. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de la
siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 58 que queda redactado en los siguientes términos:

“El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos mayor de diecisiete años y menor de veinticinco años o
con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de”.

Dos. Se añade un artículo 81ter con el siguiente texto:


“Artículo 81ter. Ayuda universal a la crianza

Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial del impuesto por cada descendiente menor de dieciocho años, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, con 100 euros mensuales.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma
anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se
pueda solicitar de forma anticipada su abono ».

Justificación

Ante la elevada tasa de pobreza existente en España es necesario plantear medidas que ayuden a reducir el ahogo económico al que se ven sometidas muchas familias españolas.
Si bien es cierto que España, junto con numerosos países de la Unión Europea, están proponiendo reducciones en forma de beneficio fiscal, esta medida no favorece a aquellas familias que por sus rentas no realizan la Declaración de la Renta. Por
este motivo, es necesario proponer medidas que puedan llegar a todas las familias que lo necesiten sin vincularlo a la fiscalidad.

Estos modelos de deducciones fiscales reembolsables, además de permitir el acceso a los hogares con bajos
ingresos, contribuyen a simplificar y normalizar el sistema de prestaciones y deducciones, reduciendo los, en ocasiones, elevados niveles de beneficiarios que no acceden a ellas.

ENMIENDA NÚM. 2930

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 5/2019, del 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Disposición adicional decimotercera.

Los créditos inmobiliarios concedidos de conformidad a lo
establecido en la presente Ley, a personas que tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de
dependencia, que tengan como garantía un derecho real de anticrisis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler, tendrán
el mismo tratamiento que la hipoteca inversa con respecto al Impuesto sobre actos jurídicos documentados, aranceles notariales y registrales, en los términos establecidos por la Disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de la Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada
norma tributaria.

En la escritura pública de crédito deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros
costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.

El mismo régimen se aplicará también a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los
requisitos del párrafo anterior.»

Justificación

La disposición adicional séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que, a fin de
facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.

Hacer líquido el valor de las
viviendas mediante nuevas fórmulas financieras puede contribuir a paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos que tiene España y la mayoría de países desarrollados: la necesidad de incrementar las ventas durante los últimos años de la vida.
El sistema de anticipo de alquileres mediante un crédito con garantía de anticresis es una fórmula que permite hacer frente al pago de las necesidades asistenciales de las personas dependientes y permite amortizar el crédito con los rendimientos
netos que producen las viviendas garantes como propiedad de las personas mayores o de su entorno familiar.

En una de las formulaciones actuales se puede, además, proteger el patrimonio de la persona mayor si junto al sistema de anticipo de
alquileres, los acreedores renuncian a la ejecución de la vivienda y limitan la recuperación de la deuda, exclusivamente a la obtención de alquileres, incrementando el parque de viviendas en alquiler.

Los alquileres presentes y futuros que
producen dichas viviendas sirven de garantía y de instrumento de pago de los créditos y así se consigue aumentar la renta de las personas mayores y ofrecen un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

La posibilidad de
anticipar las rentas futuras de las viviendas y destinarlas a satisfacer las necesidades de la dependencia tienen el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar de las personas mayores y sus familias que pueden hacer frente a los costes
económicos sobrevenidos de los cuidados de la persona mayor dependiente.

Con el objetivo de reducir las cargas impositivas y los costes de la instrumentación jurídica a las personas dependientes y sus familias cuando obtienen liquidez de sus
inmuebles en propiedad, le serán también de aplicación las mejoras de tratamiento impositivo y arancelario establecido para las hipotecas inversas.

ENMIENDA NÚM. 2931

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final NUEVA.
Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica:

Uno. El apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo el siguiente texto:

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

7.º Los pañales

(...) »

Justificación


Desde su nacimiento, niños, niñas requieren de ciertos productos de primera necesidad (alimentos básicos, servicios de asistencia, medicamentos y libros, etc.) a los que, con el fin de garantizar su acceso y consumo por toda la población, se les
suele aplicar una imposición mínima.

En España, el consumo de productos contemplados como de ‘primera necesidad’ está gravado con el tipo de IVA superreducido (4%), aunque hay alguna excepción muy significativa: por ejemplo,
los pañales infantiles se les aplica el tipo general del 21%.

Dado el elevado coste de la crianza al que se enfrentan las familias con hijos e hijas (672 euros por mes/hijo o hoja en marzo de 2022) y especialmente en el contexto actual de
fuertes tensiones alcistas en los precios, resulta razonable disminuir la carga fiscal soportada por las familias en productos clave que suponen un coste significativo en algunas franjas de edad de NNAs.

El consumo de pañales se concentra en
la franja de 0 a 3 años, con un gasto más intenso en el primer año y una reducción entre los 2 y los 3 años cuando suele hacerse la transición a no llevar pañal. El gasto medio mensual en pañales es de 44,34€. Si se gravaran al 10%, el gasto
descendería a 40,3€ y si se gravaran al 4%, a 38,1€. Teniendo en cuenta que hay en España 1,5 millones niños/as entre 0 y 3 años, el escenario donde se reduce el IVA de los pañales al 10% supondría un ahorro fiscal de 70,4 millones de
euros al año mientras que el del 4% resultaría en un ahorro para las familias de 108,3 millones de euros anuales.

ENMIENDA NÚM. 2932

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 21/2021, de
28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida, se modifica la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones,
que queda redactada como sigue:

«Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo
plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:

Primer componente. LA revalorización prevista en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no podrá ser superior al porcentaje equivalente a la tasa de variación interanual del salario medio de los trabajadores menores de 35 años en el periodo equivalente

Segundo componente. A
partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo
la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los
rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

Tercer componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de
acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor
de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:

Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

Si el nivel de
gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

–Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de
disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.

–En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para
elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las
recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de
suficiencia.

Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el
impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.»

Justificación

Según datos del INE, entre 2009 y 2019 el salario medio anual de
los jóvenes de 25 a 29 años subió un 1,38% y el de aquellos entre 30 y 34 años solamente un 0,73%. En exactamente el mismo periodo de tiempo, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el importe medio de una pensión
de jubilación se incrementó en un 33%. Dado que la financiación de las pensiones depende en fundamentalmente de las cotizaciones de los trabajadores en activo, el desequilibrio es evidente.

Desde sectores que hoy forman parte del Gobierno de
la Nación, se ha venido afirmando de manera reiterada que es falso que el sistema de pensiones en su concepción actual no sea sostenible, sosteniendo que todo se reduce a un problema de salarios bajos, confundiendo la necesidad de financiación
coyuntural y los problemas estructurales derivados de la evolución demográfica de la sociedad española. En consecuencia, si la solución del Gobierno pasa genuinamente por mejorar el mercado laboral y dar oportunidades a los jóvenes, ese compromiso
con la juventud debería ser plasmado en la legislación.

ENMIENDA NÚM. 2933

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado
como sigue:

«2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de quince al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la
Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, 9 de mayo, como Día de Europa, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes
todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las comunidades
autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen
a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de
fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.»

Justificación

El Día de Europa se celebra cada año el 9 de mayo para conmemorar la paz y la unidad del
continente europeo. Esta fecha marca el aniversario de la histórica Declaración Schuman, un discurso del entonces Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman, que en 1950 expuso su idea para una nueva forma de cooperación política en
Europa que hiciera imposible el estallido de una nueva guerra entre europeos.

ENMIENDA NÚM. 2934

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA




De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

El artículo 45 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, queda redactado como sigue:

«Art. 45.

Uno. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no
recuperable, serán las siguientes:

De carácter cívico:

9 de mayo, Día de Europa

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

De acuerdo con el Estatuto de los
Trabajadores: 1 de enero, Año Nuevo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

15 de agosto, Asunción de
la Virgen. 1 de noviembre, Todos los Santos.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Viernes Santo.

En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

Jueves Santo.

6 de enero,
Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

[...]»

Justificación

Actualmente, el 9 de mayo es objeto de celebraciones a lo largo y ancho del continente y en el exterior, organizadas
normalmente por las instituciones europeas y sus representaciones, así como por asociaciones vinculadas a ellas. Además, las instituciones abren sus puertas al público la primera semana de mayo para favorecer la divulgación de la importancia de la
Unión Europea tanto en la vida cotidiana de los ciudadanos como en las grandes decisiones que marcan el rumbo de la agenda internacional.

ENMIENDA NÚM. 2935

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final [nueva]. Desde la
entrada en vigor de esta Ley, el artículo cuarto de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad tendrá la siguiente redacción:

«Artículo cuarto. Exenciones. Están
exentos del pago de la tasa:

Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.

Quienes
hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.

Quienes renovaran su documento con motivo de la expiración del periodo de vigencia del
mismo, cuando la renovación se realice dentro de los últimos 90 días de su vigencia.»

Justificación

Resulta desproporcionado el cobro de tasas por la renovación del Documento Nacional de Identidad cuando la obtención del mismo es de
carácter obligatorio. Esta tasa, por un lado, resulta enormemente regresiva al afectar en mayor proporción a hogares con menores rentas y, por otro lado, suponen una barrera innecesaria para la obtención de la documentación por parte de personas en
riesgo de exclusión social.

ENMIENDA NÚM. 2936

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Con efectos del 1 de enero de 2023 y
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, con el siguiente texto:

Disposición transitoria quinta. Suspensión del cese de la relación de
servicio activo en las Fuerzas Armadas para los militares profesionales de tropa y marinería que cumplan la edad de 45 años durante el ejercicio 2023.

Durante el ejercicio 2023 y como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y
económica provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, queda en suspenso lo dispuesto en el apartado uno del artículo 10 de esta Ley”.

Justificación

Con esta enmienda se pretende prolongar, al menos, durante el ejercicio
2023 el compromiso de larga duración para el personal temporal militar profesional de Tropa y Marinería, que lo finaliza por el cumplimiento de la edad de 45 años durante la presente situación de depresión económica.

La participación de las
Fuerzas Armadas en la lucha contra el virus fue determinante. Sin embargo, se calcula que más del 85% de los militares de Tropa y Marinería que participó en la operación contra el COVID-19, tendrá que abandonar el Ejército al cumplir la edad de 45
años. Si ésta es una situación a la que se tenía que haber puesto freno hace tiempo, con más razón resulta perentorio buscar soluciones y frenar la sangría de despidos que se producen en este sector en unos momentos tan complicados como los
actuales, acuciados también por la guerra de Ucrania a las puertas de Europa y los elevados índices de inflación e incremento de precios que venimos sufriendo desde hace meses. De no tomarse medidas, cientos de militares pasarán a la situación de
desempleo en un escenario de oportunidades laborales que, si ya es hostil a partir de esa edad, se antoja absolutamente adverso en el actual contexto.

ENMIENDA NÚM. 2937

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva).
Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Con efectos de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el apartado 2 de la Disposición transitoria decimotercera, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, quedará redactado como sigue:

“Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan
pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber
continuado en servicio activo, así como a los Suboficiales procedentes de la extinta Escala de Banda, que pasaron a la situación de reserva estando en vigor la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional,
procedentes de la extinta Reserva Transitoria y que aún están en la situación de reserva, se les concederá de oficio el empleo honorífico de Teniente a partir de la entrada en vigor de esta modificación”.

Justificación

La Ley
13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas Básica de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, en su Disposición Adicional, realizó una labor de refundición de las normas que hasta la fecha regían las Escalas
de Banda de las diferentes armas que constituían el Ejército de Tierra. A su vez la Orden Ministerial 74/1980 vino a establecer los requisitos de ingreso y condiciones de ascenso a los diferentes grados de dichas Escalas de Banda.

Por medio
del Real Decreto 1000/1985, y al objeto de llevar a cabo la adaptación de las existencias de personal a los efectivos previstos en las plantillas del Ejército de Tierra, amortizando de forma progresiva los excedentes de personal hasta el ajuste de
las citadas plantillas, se creó la situación administrativa de Reserva Transitoria. La Reserva Transitoria estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, cuya Disposición Transitoria
Undécima declaro a extinguir dicha situación administrativa impidiendo el paso a la misma, pasando el personal que se encontraba en dicha situación a la de Reserva. El artículo 5 del citado Real Decreto preveía la posibilidad de obtener un ascenso
al personal que se encontraba en situación de Reserva Transitoria.

El Apartado Tercero de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional venía a regular la duración de la situación de
Reserva Transitoria, su periodo de adaptación requerido por las correspondientes Leyes de Plantillas, así como el reconocimiento de un régimen de ascensos y derechos retributivos propios. Establecía igualmente el periodo máximo en el cual se podía
estar en dicha situación, así como su transición a la situación de reserva manteniendo el citado régimen de ascensos y situaciones.

Como arriba se ha indicado, la Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas vino a declarar la
extinción de la situación administrativa de Reserva Transitoria. Además de ello, y como hito normativo destacable, es de reseñar que en su Disposición Adicional Octava contemplaba, por un lado el ascenso al empleo de Teniente de los Brigadas y
Subtenientes pertenecientes a unos determinados Cuerpos y Escalas, con el único requisito de ostentar los citados empleos, y por otro lado permitía el ascenso al empleo de Teniente de todos los Suboficiales pertenecientes a determinadas escalas
declaradas a extinguir por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/1989, que hubiesen obtenido el empleo de Sargento antes del 1 de enero de 1.977 y no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente. El hecho de establecer
como requisito haber obtenido el empleo de Sargento antes de 1.977 motivó que un buen número de Suboficiales pertenecientes a las citadas escalas declaradas a extinguir, y que por virtud de las necesidades de las plantillas se encontraban en
situación de reserva transitoria, no pudieran solicitar dicho ascenso.

Por último, la vigente Ley 39/2007 de la Carrera Militar continuo, por medio de la Disposición Transitoria Séptima, el camino de reconocimiento del derecho de ascenso al
empleo de Teniente de la Escala a Extinguir de Oficiales de aquellos suboficiales que, por razón de la fecha en la cual obtuvieron el empleo de Sargento, no pudieron acogerse a la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999 del Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas. Dicha disposición transitoria en su redacción original establecía el 1 de enero de 1.990 como fecha límite para haber obtenido el empleo de Sargento.

Posteriormente, y por virtud introducida por la Ley de
Presupuestos Generales del 2.009 la referida Disposición Transitoria fue modificada, ampliando el rango de fechas en la cual se había obtenido el

empleo de Sargento para poder solicitar el ascenso a Teniente, pasando a ser hasta el 20 de mayo
de 1.999, pero dicho ascenso sería reconocido en el momento de pasar a la situación de reserva y cumplir 58 años, y se volvió a modificar. En la Ley de Presupuestos Generales del año 2.010 pero dicho ascenso sería reconocido en el momento de pasar
a la situación de reserva y cumplir unas determinadas edades “56 o 58 años”, nada se contemplaba sobre aquellos suboficiales que, cumpliendo el requisito de la fecha de obtención del empleo de Sargento, ya se encontraban en dicha
situación de reserva con anterioridad a la entrada en vigor de esa modificación. Para concluir con la descripción de las tres diferentes redacciones que ha tenido la Disposición Transitoria Séptima de la vigente Ley 39/2007 de la Carrera Militar,
la Ley 46/2015 introdujo una modificación sustancial en la redacción del apartado primero de la concernida Disposición Transitoria, al contemplar por vez primera la posibilidad de ascender al empleo de Teniente de aquellos que, con anterioridad a su
entrada en vigor, ya se encontraban en situación de reserva, con independencia de la circunstancia y fecha en la que hubiesen accedido a esa situación administrativa.

Para concluir éste análisis cronológico de la normativa atinente al
problema que mediante la propuesta de modificación se pretende paliar al menos de forma parcial, conviene destacar que, también por medio de la Ley 46/2015, fue introducida una nueva Disposición Transitoria, la Decimotercera, en la Ley 16/2007 de la
Carrera Militar, en virtud de la cual se introdujo la figura del ascenso honorífico a determinados empleos destinada al personal que no pudiera obtener el referido ascenso, con todos los efectos inherentes al mismo, por encontrarse en situación de
retiro y estar fuera del ámbito de aplicación subjetiva de la citada Ley 39/2007.

Constituye el objeto de la presente propuesta de modificación legislativa, facilitar la posibilidad de conceder un ascenso a título honorífico al empleo de
Teniente a aquellos Suboficiales del Ejército de Tierra que hubiesen accedido a la situación de Reserva dentro del ámbito temporal de aplicación de la Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, procedentes de la extinta
situación de Reserva Transitoria, y que no han podido acogerse a las diferentes redacciones que han tenido vigencia de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, resultando por ello perjudicados en relación con otros Suboficiales que, con
idéntico o similar origen y encontrándose en idéntica situación administrativa, sí han conseguido obtener el ascenso al citado empleo de Teniente de la Escala a Extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra, dando lugar con ello a la disfunción
normativa que ésta propuesta pretende corregir.

Ante la difícil coyuntura económica que acontece, las partes afectadas directamente por la anomalía descrita, han accedido a encontrar una solución parcial a su pretensión aceptando la propuesta
de obtener un ascenso honorífico al empleo de Teniente, sin más repercusión económica para las arcas públicas. El posible obstáculo radica en que inicialmente la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 46/2015 estaba prevista exclusivamente
para el personal que se encontrase en situación de retiro, y por lo tanto fuera del régimen de derechos y obligaciones establecidos en la citada Ley.

Así pues, se propone una formula legislativa en la que amplíe el ámbito subjetivo de
aplicación de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 46/2015, como la contenida en el texto que a continuación se propone, en idénticos términos, pero destinada concretamente al colectivo de suboficiales cuyo perjuicio ha ocasionado esta
solución legislativa.

ENMIENDA NÚM. 2938

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El apartado 3 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas queda redactado como sigue:

«3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la
notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad no estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá
ser incrementado reglamentariamente.»

Justificación

La introducción del pronto pago en las sanciones administrativas pecuniarias en la práctica ha supuesto someter al ciudadano un chantaje por parte de las administraciones públicas
amparado por la ley. De esta manera, se abusa de las sanciones como ilegítimo instrumento recaudatorio, aprovechando el incentivo perverso existente en la actualidad que invita al ciudadano a renunciar a su derecho a recurrir las sanciones que
considere improcedentes, so pena de arriesgarse a una sanción mayor.

ENMIENDA NÚM. 2939

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Con efectos de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el apartado 3 del artículo 39 quedará redactado como sigue:

“A la base reguladora determinada de acuerdo
con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 52 por ciento para obtener el importe de la pensión de viudedad.

Este porcentaje será del 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber
sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado a su favor la correspondiente pensión extraordinaria.”

Justificación

Es necesario corregir el agravio comparativo que existe
entre el sistema de Clases Pasivas del Estado y el de la Seguridad Social en la determinación de la pensión de viudedad, donde éste es superior a aquél en 2 puntos porcentuales (del 50% al 52%).

ENMIENDA NÚM. 2940

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que
se propone




Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio

El apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

º Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de
que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus
conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 60.000
euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de
tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en

la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

Revestir
la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación. Este
requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por
actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con
anterioridad a la transmisión de la participación.

El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones
o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los
fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Las acciones o participaciones en la
entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres
años e inferior a doce años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Que no
se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por
la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del
importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

º También tendrán derecho a esta
deducción los contribuyentes que realicen la inversión a través de entidades creadas para agrupar los fondos de inversores personas físicas, cuyo objeto social y principal actividad consista en la tenencia de participaciones en las empresas de nueva
o reciente creación, y ello con independencia de los instrumentos de financiación con que la entidad creada obtenga los fondos de los inversores personas físicas.

La aplicación de la deducción será total o parcial, en función del porcentaje
que represente el importe total obtenido por la entidad creada para agrupar los fondos aportados por los inversores personas físicas sobre el importe efectivamente materializados por ésta en la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación en los términos expuestos en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del presente artículo.

º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

En el caso de que la inversión se materialice a
través de entidades creadas para agrupar los fondos de inversores personas físicas en los términos previstos en el apartado 5º anterior, la entidad creada deberá igualmente expedir un certificado a las personas físicas aportantes indicando el
cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»

Justificación

La propuesta intenta fomentar que haya más participación de inversores
privados, favoreciendo que se organicen o agrupen en redes o vehículos de inversión, lo que repercute de forma directa en el aumento de las empresas emergentes y en los volúmenes de inversión. Los inversores o business angels contribuyen con sus
ahorros a que se constituyan y crezcan empresas emergentes, aportando los fondos necesarios en momentos críticos del desarrollo de las empresas y facilitando no solo fondos sino también conocimientos, contactos, mentoría y un apoyo fundamental en
las fases tempranas de las empresas.

ENMIENDA NÚM. 2941

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se añade una Disposición adicional
novena a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Trabajo a distancia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

En caso de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a trabajar a distancia durante los doce meses siguientes al hecho causante, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita y no cause un
perjuicio excesivo a la actividad la empresa. Los términos del acuerdo de trabajo a distancia previsto en el artículo 7 deberán ser negociados de buena fe por las partes, facilitando la conciliación.»

Justificación

Con el fin de
facilitar la conciliación, se propone una excepción a la regla general de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa para el trabajo a distancia. Así, de forma excepcional en caso de nacimiento o adopción de un hijo se propone configurar el
teletrabajo durante un periodo limitado de tiempo como un derecho de la persona trabajadora, siempre que sea razonable dada la naturaleza del empleo y las posibilidades de la empresa, debiendo el empresario negociar de buena fe para facilitar el
trabajo a distancia del trabajador.

ENMIENDA NÚM. 2942

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

El apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.


º Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los
números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el
acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 80.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base
de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas
en

la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

º La entidad
cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en
los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún
mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En
particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la
entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente
adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Las
acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a dicha constitución y permanecer en su
patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en
línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus
derechos de voto.

Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

º Cuando el contribuyente transmita
acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte
de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

º
Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período
impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»

Justificación

Aumento de los incentivos para invertir en creación empresarial en general, sin perjuicio del régimen especial que se pueda prever para empresas
emergentes.

ENMIENDA NÚM. 2943

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final [nueva]. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

La disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada como sigue:

«Disposición
adicional sexta. Representación institucional de los empresarios.

A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de
carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el cinco por ciento o más de las empresas y trabajadores en el ámbito
estatal.

Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto
las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.

Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a esta disposición adicional gozarán de
capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.»

Justificación

Mejora de la representatividad empresarial. Reducción la barrera que determina la
mayor representatividad empresarial con el fin de permitir la representación del mayor número de voces posible y enriquecer el diálogo social.

ENMIENDA NÚM. 2944

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Asignación
tributaría a los proyectos científicos y de innovación.

Con vigencia desde el 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, el Estado destinará a subvencionar a entidades y proyectos científicos con el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota
íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2023 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Justificación

Se
introduce la siguiente enmienda con el objetivo de habilitar mecanismos para facilitar la financiación por parte de la ciudadanía de proyectos científicos en los mismos términos que sucede actualmente con los fines de interés social, el
sostenimiento económico de la Iglesia o a los Presupuestos Generales del Estado para fines generales a través de la Declaración de Renta.

ENMIENDA NÚM. 2945

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final (nueva). Sobre medidas
necesarias para la simplificación de los procedimientos en materia científica y de innovación mediante la eliminación de barreras burocráticas.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno elaborará un
Proyecto de Ley de Impulso y Simplificación de la Gestión de la Ciencia e Innovación, que permita remover de forma notable las barreras burocráticas que suponen los procesos administrativos actualmente ligados a la gestión en ciencia. En concreto,
se propone incluir en la ley las siguientes medidas:

Impulsar las reformas legislativas necesarias para que la Agencia Estatal de Investigación pueda ejecutar fondos de forma plurianual.

Modificar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para adaptar las especificidades administrativas de los proyectos científicos y tecnológicos, favorecer la agilidad en la concesión y justificación de
proyectos de I+D y la cooperación público- privada.

Asegurar que se reduce la carga administrativa sobre los equipos de investigación mediante la mayor presencia de gestores que puedan encargarse de los procedimientos burocráticos en materia
de plazos, solicitudes y justificación presupuestaria de los proyectos.

Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de garantizar el compromiso del Gobierno de España con la ciencia y la innovación y, en concreto,
con el desarrollo de medidas concretas dirigidas a reducir la burocracia para facilitar el desarrollo de proyectos científicos e innovadores. Es inaceptable que los grupos de investigación tengan que soportar el peso de procedimientos burocráticos
y presupuestarios cuando su tiempo debe dedicarse, precisamente, a la investigación. Por ello, se propone también el refuerzo del personal de gestión para descargar de esas tareas a los investigadores.




ENMIENDA NÚM. 2946

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición Final [Nueva]. Modificación de la Disposición adicional cuadragésima séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El apartado primero de la Disposición adicional cuadragésima séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social queda redactado como sigue:

«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

1. Por las contribuciones empresariales satisfechas
mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a las mutualidades de previsión
social que actúen como instrumento de previsión social empresarial y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de
mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la
aportación empresarial al plan de pensiones, al plan de previsión social empresarial o a la mutualidad de previsión social que actúe como instrumento de previsión social empresarial en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.

El
importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la
Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.»

Justificación

Mejora técnica. Por error, en la tramitación de la Ley 12/2022, de 30 de junio,
de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, no se incluyó ni a los planes de previsión social empresarial (PPSE) ni a las mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial entre los
instrumentos de segundo pilar cuyas contribuciones tienen derecho a no cotizar, hasta un cierto límite máximo, a la Seguridad Social. A través de esta enmienda se corrige dicho error de carácter técnico.

ENMIENDA NÚM. 2947

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se modifica la disposición final decimotercera la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que queda redactada como sigue:

“Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. No obstante lo anterior, la entrada en vigor del Título VII de esta ley se producirá el 1 de enero de 2024.”

JUSTIFICACIÓN.

Posponer un año la entrada en vigor del impuesto al
plástico.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 208 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado,
22 de noviembre de 2022.-Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 2948

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 12 MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 141M Dirección y Servicios
Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL
Artículo: 13 Laborales
Observ.: Programa
`Margarita Salaverría¿ de prácticas profesionales remuneradas para jóvenes
Cantidad: 900 miles de euros






BAJAS
Sección: 12 MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 142AAcción del Estado en el exterior
Capítulo:2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Concepto: 221 Suministros
Subconcepto: 09 Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre
Cantidad: 900 miles de euros

Justificación

Actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación no remunera las prácticas profesionales de sus becados, ni en sus servicios centrales ni en la red de Embajadas y Consulados de España en el exterior. Por tanto, esta situación termina convirtiéndose en una barrera de acceso
para aquellos jóvenes estudiantes y profesionales con menos recursos socioeconómicos, resultando en una situación de importante desigualdad amparada por una institución pública, algo que consideramos inaceptable.

Por ello, queremos dedicar
900.000 euros a establecer un programa de prácticas profesionales ‘Margarita Salaverría’, en honor a la primera mujer diplomática, para que en la Red de Embajadas y Consulados de España y en los centros de la AECID en el exterior se
puedan realizar prácticas profesionales remuneradas. Este programa se deberá publicitar de acuerdo a la legislación vigente, su selección de becados se debe desarrollar de forma transparente y neutral en colaboración, cuando proceda, con las
universidades públicas y privadas españolas con las que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación pueda firmar acuerdos de colaboración, y se remunerarán de forma adecuada los trabajos realizados por estos beneficiarios del
programa.

ENMIENDA NÚM. 2949

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas


ALTAS
Sección: 12MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA
Programa: 142B Acción Diplomática ante la Unión
Europea
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Observ.: Promoción de españoles en las
instituciones de la Unión Europea
Cantidad: 300 miles de euros





BAJAS
Sección: 12MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 142AAcción del Estado en el exterior
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Concepto: 221 Suministros
Subconcepto: 09 Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre
Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Pese a que España es uno de los principales países de la Unión Europea, su influencia real en los procesos de decisión es mucho más limitada que la de Estados miembros con menor peso como Países Bajos o Polonia. En parte
esto se debe a que España ha descuidado fomentar la presencia de sus nacionales en puestos medios y medio-altos de las instituciones de la UE, como sí hacen estos países u otros como Italia y Grecia. Sin embargo, España tradicionalmente se ha
centrado en tener algunos españoles en puestos de visibilidad que no son necesariamente los puestos que influyen más en la consecución de intereses de España en la UE.

Por ello, queremos dedicar una partida específica de 300.000 euros a la
organización de actividades de lobbying, el mantenimiento de reuniones y el apoyo técnico y la preparación de aspirantes españoles que quieran optar a plazas en las instituciones de la Unión Europea a cualquier nivel, tanto de funcionario como de
personal eventual.

ENMIENDA NÚM. 2950

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 12MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 301 INSTITUTO CERVANTES
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Observ.: Defensa y promoción del legado hispánico y
la lengua castellana
Cantidad: 300 miles de euros




BAJAS
Sección: 12MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Programa: 143A Cooperación para el desarrollo
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y
otros
Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

El español es la segunda lengua materna más hablada del mundo, siendo además oficial en las Naciones Unidas. Sin
embargo, España no hace uso de la capacidad del español para reforzar la presencia de España y de otros países Iberoamericanos en el mundo. Es más, hemos visto como el español está perdiendo visibilidad en Estados Unidos, habiendo sido objeto de
discriminación por parte de la anterior Administración estadounidense, desincentivando a la población hispanoparlante del país a utilizar el español, a promoverlo y a enseñarlo a sus hijos. En Filipinas, el español está sufriendo un retroceso
similar en términos de uso por parte de la población.

Asimismo, España no dedica suficientes recursos y esfuerzos a combatir las mentiras y leyendas negras sobre su presencia histórica en América, especialmente en Estados Unidos. Por ello,
hemos sido testigos de la destrucción de elementos culturales ligados al legado hispánico en numerosas ciudades de Estados Unidos, que no tienen otra consecuencia que la eliminación de una parte de la historia y el deterioro de los lazos culturales
y sociales que unen a España y a Estados Unidos. Por ello, contemplamos una partida específica de 300.000 euros para que el Instituto Cervantes lleve a cabo labores de defensa y promoción del español y el legado hispánico en países como Estados
Unidos, Filipinas o Guinea Ecuatorial, en los que la presencia histórica de España es notable y está actualmente en riesgo.

ENMIENDA NÚM. 2951

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 12 MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 302 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48A familias e instituciones sin fines de lucro
Observ.: Comisión de intercambio cultural, educativo y científico España-EEUU
Cantidad: 250 miles de euros



BAJAS
Sección: 12 MINISTERIODEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEAY COOPERACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 142A Acción del Estado en el exterior
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 250 miles de euros

Justificación


España y Estados Unidos comparten numerosos lazos sociales, culturales y económicos, muestra de su historia compartida en América y de su forma similar de entender el mundo actual. En los últimos años, debido a la política transatlántica de la
Administración Trump, esos lazos se han visto deteriorados y la imagen de Estados Unidos se ha visto dañada en España, como la de España se ha visto dañada en Estados Unidos.

En este contexto, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y
Científico España-EEUU (Comisión Fulbright) ha seguido ejerciendo una labor encomiable de encuentro entre jóvenes estudiantes, docentes e investigadores de ambos países, estrechando así los lazos entre ambos países mediante la diplomacia ciudadana.
Por ello, queremos acompañar ese esfuerzo doblando los recursos destinados a la financiación de Becas Fulbright para el año 2023, aumentando la contribución de la AECID en 250.000 euros adicionales.

ENMIENDA NÚM. 2952

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De
modificación.



ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Proyecto: 2010130020001 Valladolid, Campus Justicia
Cantidad: 1000 miles de euros





BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL PARA LA
INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. FISCALÍA GENERAL
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 199 miles de euros
Sección: 13 MINISTERIO DE
JUSTICIA
Servicio:002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES




Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 100 miles de euros
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 004 ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO
Programa: 921S Asesoramiento y defensa de los
intereses del Estado
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
Cantidad: 100 miles de
euros
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 111N Dirección y
Servicios Generales de Justicia
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
Cantidad: 423 miles
de euros
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 111N Dirección y
Servicios Generales de Justicia
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 178 miles de
euros
Total: 1000 miles de euros

Justificación

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 solo destina una partida de 200.000 euros para la Ciudad de la
Justicia de Valladolid. Cabe recordar que el Ministerio de Justicia dispone ya de los suelos del antiguo Colegio el Salvador pues el Ayuntamiento de Valladolid, haciendo un gran esfuerzo económico, obtuvo dicho espacio gastando cerca de 7 millones
de euros de sus arcas municipales para poder adquirir en el año 2021 y después ceder los terrenos al Ministerio. Pese a ello, el Ministerio sólo incluyó una partida presupuestaria de 100.000 euros en los presupuestos de 2022 para la Ciudad de la
Justicia de Valladolid. Dicha cantidad resultaba irrisoria para un proyecto de tal magnitud y ni siquiera permitía cubrir los gastos iniciales de redacción del proyecto.

Como ya auguramos entonces, el proyecto de Campus de la Justicia en
Valladolid no ha recibido impulso alguno durante este año 2022 por parte del Ejecutivo central pese a las promesas de la ministra Pilar Llop y del alcalde Óscar Puente. Y tampoco lo hará en 2023 a tenor de la partida presupuestaria consignada.


En el Plan de Justicia 2030 y la memoria de actividades del Ministerio de Justicia, se habla de la importancia de mejorar la eficacia de la Administración de Justicia, alegando que es objetivo asimismo del programa, dotar a los órganos de la
Administración de Justicia de los medios materiales y de las infraestructuras necesarias para conseguirlo. Se plantea por ejemplo optimizar los espacios disponibles, adecuando y gestionando los edificios, buscando el uso eficiente de los mismos e
incorporando todas aquellas medidas que permitan lograr un adecuado ahorro energético. También se habla de gestionar los arrendamientos de edificios judiciales y realizar estudios que faciliten la rescisión de contratos buscando otras alternativas
en el patrimonio existente o, en su caso, el reajuste de los contratos actuales que sean imprescindibles a los precios de mercado. Y por último, de programar y gestionar las nuevas inversiones previa planificación, supervisión y dirección de los
proyectos de obras de construcción, rehabilitación, reforma y conservación de los edificios y sus instalaciones para la mejora de espacios y la puesta en funcionamiento de los servicios. Para ello se detalla la necesidad de licitar e iniciar la
redacción de los proyectos de los nuevos edificios de juzgados de varias ciudades españolas entre los que figura Valladolid, Talavera de la Reina (Toledo), Tomelloso (Ciudad Real), Illescas (Toledo), Cartagena (Murcia), Molina de Segura (Murcia),
Cáceres, Navalmoral de la Mata (Cáceres), Ibiza (2ª fase) y Ciudadela (Baleares)).

Pero para ello solo se ha contemplado una partida presupuestaria de 200.000 euros en los presupuestos de 2023. Una vez más, se trata de una cantidad mínima
que no abarca ni siquiera la posibilidad de redactar el proyecto inicial.

Por eso la presente enmienda tiene como objetivo modificar las distintas partidas presupuestarias del Ministerio de Justicia hasta alcanzar, dentro de los Presupuestos
Generales del Estado de 2023, una partida suficiente para poder poner en marcha el proyecto de la Ciudad de la Justicia de Valladolid.

ENMIENDA NÚM. 2953

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y
Ministerio Fiscal
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 483 Al
Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita
Cantidad: 2000 miles de euros







BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1500 miles de euros
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 111N Dirección y Servicios Generales
de Justicia
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros
Total: 2000 miles de euros

Justificación

Debe corregirse, en la medida de lo posible, la insuficiente dotación presupuestaria
de la partida destinada a asistencia jurídica gratuita.

ENMIENDA NÚM. 2954

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 101 CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
Programa: 111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Observ.: 486 (Nuevo) Becas formativas para la preparación de oposiciones para cuerpos
A2.
Cantidad: 800 miles de euros


BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 301 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Programa: 135M Protección de datos de carácter personal
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 003 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
Programa: 113M Registros vinculados con la Fe Pública
Capítulo: 2 GASTOS
CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 300 miles de euros
Total: 800
miles de euros

Justificación

Se propone la ampliación del Plan de Becas del Ministerio de Justicia a los cuerpos A2 dependientes del mismo, garantizando de esta forma el acceso en igualdad
de condiciones a la Función Pública que propone el art.23.2 de nuestra Constitución

ENMIENDA NÚM. 2955

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 111N Dirección y Servicios
Generales de Justicia
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
Cantidad: 2000 miles de euros







BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 001MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros
Total: 2000 miles de euros

Justificación

Se considera imprescindible destinar una mayor partida a la conservación de las instalaciones dependientes de la Justicia.


ENMIENDA NÚM. 2956

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Proyecto: 2021130020001 Cartagena N.E.J.
Cantidad: 4950 miles de euros

BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 4950 miles de euros

Justificación




Es urgente reubicar los juzgados de Cartagena. La situación actual es insostenible. Los funcionarios se encuentran hacinados. Se trata de una demanda histórica debatida y consensuada, e incluso aprobada incluso por unanimidad por el
consistorio en varias ocasiones. Este año se vuelven a consignar en los presupuestos la partida de 50 € (miles), repitiendo la del año 2021, pretendiendo, nuevamente, dar una patada adelante a un problema de urgente solución. Es por ello
por lo que se propone dar un paso firme con este proyecto dotando el presupuesto con una partida que sirva para tomar en serio de una vez esta infraestructura urgente y necesaria.

ENMIENDA NÚM. 2957

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 006 SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO
DE JUSTICIA. MINISTERIO FISCAL
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL
Cantidad: 60 miles
de euros

BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 003 DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
Programa: 113M Registros vinculados con la Fe Pública
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 60 miles de euros

Justificación

La modificación propuesta tiene como finalidad dar respaldo
presupuestario al compromiso existente por parte de la Fiscalía General del Estado de introducir cierto grado de especialización y coordinación en el Ministerio Fiscal en relación con la actuación de los fiscales que intervengan en los
procedimientos penales incoados por delitos relativos a la Propiedad Intelectual e Industrial.

La evolución de la criminalidad en esta materia ha dado un salto cualitativo y cuantitativo dada la utilización de redes organizadas y protocolos
industrializados, se ha puesto de manifiesto la fragilidad de los derechos ante las cada vez más significativas innovaciones tecnológicas y la instalación de grupos organizados en este tipo de actividades. Frente a dicho fenómeno, la centralización
y coordinación especializada en el seno del Ministerio Fiscal aportará un importante valor añadido a la situación actual a nivel operativo en la medida en que también incidiría en una considerable mejora de la acción conjunta y coordinada de las
unidades competentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra los delitos relativos a esta materia.

Por otra parte, el conocimiento que se ha ido adquiriendo de la actividad infractora han evidenciado la
transnacionalidad en la comisión de este tipo de delitos, ya que los grupos organizados crean estructuras que se apoyan en medios técnicos, financieros y humanos ubicados en diferentes territorios nacionales, necesitando permanentemente y para la
práctica totalidad de casos, la cooperación policial y judicial de diferentes países, para lo que hay que poner en funcionamiento las herramientas y estructuras organizativas específicas creadas para tal fin, como sería el puesto propuesto.


Además, la situación apuntada en el párrafo anterior, ha provocado la reflexión internacional sobre la dimensión del problema, conduciendo a que se haya identificado la delincuencia contra la propiedad intelectual como uno de los objetivos de las
organizaciones internacionales de prevención y persecución del delito. La asistencia y representación de nuestro país en dichos órganos – como puede ser la Red Europea de Fiscalías de la Propiedad Intelectual (EIPPN) – hace exigible
la creación de un órgano que pueda desempeñar dichas funciones, para lo que se requiere un alto grado de especialización.

Por todo ello, resulta necesario recoger en los presupuestos generales del Estado la ampliación de la partida
correspondiente a personal al servicio del Ministerio Fiscal, con la finalidad de que se pueda financiar un puesto de Fiscal Adscrito al Fiscal de Sala de Criminalidad Informática que dentro de dicho ámbito especializado impulse las funciones
delegadas en referencia a los delitos de propiedad intelectual e industrial.

ENMIENDA NÚM. 2958

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Construcción de nuevos juzgados de Ciutadella en Menorca.
Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

La enmienda restablece la inversión, que desaparece en estos
Presupuestos Generales del Estado, para la construcción de los nuevos juzgados de Ciutadella en Menorca.

ENMIENDA NÚM. 2959

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL
Artículo: 12 Funcionarios
Concepto: 120 Retribuciones básicas
Observ.: Aumento del personal de Justicia en CLM en 34 jueces.
Cantidad: 600 miles de euros

BAJAS
Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio: 004 ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO
Programa: 921S Asesoramiento y defensa de los
intereses del Estado
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 600 miles de
euros

Justificación

Aumento del Personal de Justicia en CLM en 34 jueces.

ENMIENDA NÚM. 2960

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 1GASTOS DE PERSONAL
Artículo: 12 Funcionarios
Observ.: Complemento específico.
Cantidad: 300000 miles de euros














BAJAS
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 012 EJÉRCITO DE TIERRA
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 35000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
Programa: 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES
Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 75000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
Programa: 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Cantidad: 30000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 012 EJÉRCITO DE TIERRA
Programa: 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 35000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
Programa: 122A Modernización de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 40000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO
DE DEFENSA
Servicio: 107 INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
Programa: 122A Modernización de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 40000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
Programa: 122B Programas especiales de modernización
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 45000 miles de euros
Total: 300000 miles de euros

Justificación

Se pretende con
esta enmienda otorgar un aumento retributivo lineal de 60 euros mensuales dentro del componente general del complemento específico, y de 100 euros mensuales, dentro del componente singular del complemento específico, a todos los militares, con el
fin de mitigar la situación de injusticia retributiva de este colectivo, en relación a las retribuciones de otros servidores públicos.

ENMIENDA NÚM. 2961

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas
Armadas
Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL
Artículo: 12 Funcionarios
Observ.: Complemento de empleo.
Cantidad: 20000 miles de euros








BAJAS
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio:002 CUARTEL GENERAL DEL EMAD
Programa: 122N Apoyo Logístico
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 4000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 012 EJÉRCITO DE TIERRA
Programa: 122N Apoyo Logístico
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 10000 miles de euros
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 017 ARMADA
Programa: 122N Apoyo Logístico
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS
Artículo: 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
Cantidad: 6000 miles de euros
Total: 20000 miles de euros

Justificación

Aumento de un nivel para los empleos entre teniente y sargento, que pasarán del nivel 19 al 20 para estar dentro del margen de niveles acordado en la Administración para el grupo A-2.

ENMIENDA NÚM.
2962

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función
Pública.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 923MDirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,
Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Observ.: 484 (Nuevo)Becas formativas. Programa de Prácticas Profesionales para jóvenes en la Administración General del Estado
Cantidad: 5000 miles de euros






BAJAS
Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros
Sección: 15MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Función Pública
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 47 A empresas privadas
Cantidad:3000 miles de euros
Total: 5000 miles de euros

Justificación

Se propone la creación de un programa de prácticas profesionales para jóvenes dentro de los
distintitos departamentos de la Adminstración General del Estado. Las prácticas para jóvenes en el seno de organismos públicos están ampliamente extendidas en los países de nuestro entorno, siendo España una rara avis en este sentido. Suponen una
herramienta formidable de formación de los jóvenes, dando un valor añadido a la propia existencia y labor ordinarias de las administraciones públicas. La experiencia en otros países, por otra parte, nos indica que este tipo de prácticas no solo
forman a los jóvenes, sino que les permiten una mayor empleabilidad al ser valoradas positivamente por el sector privado.

Además, el servicio de la Administración General del Estado se encuentra envejecido y sus profesionales se ven
sobrecargados debido a la escasez de personal derivada del número de jubilaciones que no se cubren con nuevos ingresos. Este tipo de sobrecarga es perjudicial no solo para los propios profesionales, al someterles a niveles de estrés y desafección
innecesarios y excesivos, sino que también es contraproducente para la acción exterior espan¿ola. Pese a ello, los sucesivos gobiernos no han puesto en marcha ningún tipo de mecanismo orientado a dinamizar la entrada en las administraciones
públicas, aprovechando el talento de nuestros jóvenes profesionales, ni tampoco a asegurar un relevo generacional adecuado entre el personal funcionario. Es más, los escasos intentos que se han llevado a cabo en este sentido mediante prácticas no
remuneradas siempre han acabado resultando en una precarización del empleo llevado a cabo por jóvenes, en una desigualdad de entrada porque solo quienes tienen un contexto socioeconómico más ventajoso pueden permitirse ese tipo de experiencia
profesional, y en una falta de seguridad laboral dada la imposibilidad de mantener su relación laboral la Administración General el Estado.

ENMIENDA NÚM. 2963

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e
instituciones sin fines de lucro
Observ.: 485 (Nuevo)Becas para preparación de opositores de cuerpos A1 y A2 de la AGE
Cantidad: 1000 miles de euros






BAJAS
Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio: 101 INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES
Programa: 923N Formación del personal de Economía y Hacienda
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material,
suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros
Sección:15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio: 011 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Programa: 931N Política
presupuestaria
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros
Total: 1000 miles de euros

Justificación

Se propone la creación de un plan de becas formativas para cuerpos A1 y A2 de
oposiciones de la Administración General del Estado, siguiendo el modelo de las ya existentes para el Ministerio de Justicia, garantizando de este modo el acceso en condiciones de igualdad a la función pública, tal y como establece el artículo 23.2
de nuestra Constitución.

ENMIENDA NÚM. 2964

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Programa: 132A Seguridad ciudadana
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Rehabilitación cuartel en Andorra (Teruel)
Cantidad: 4000 miles de
euros



BAJAS
Sección: 16MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 42KD C11.I04 Plan de Transición Energética en la Administración General
del Estado
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Cantidad: 4000 miles de
euros

Justificación

El estado de la casa cuartel de Andorra es deficitario, no permitiendo la residencia de las familias de los agentes ni un correcto funcionamiento del mismo.

ENMIENDA NÚM.
2965

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Mejora de las instalaciones de los funcionarios de prisiones en las instituciones penitenciarias situadas en Castilla La Mancha.
Cantidad: 500 miles de euros





BAJAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Programa:133A Centros e Instituciones Penitenciarias
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

En la región de Castilla-La Mancha, las instalaciones penitenciarias son altamente mejorables. Tanto su infraestructura como su
equipamiento, escaso y anticuado. Sin entrar en el salario injusto que cobran los funcionarios de Prisiones, que no es objeto de reclamo en esta enmienda.

En las instituciones penitenciarias conviven los presos y los trabajadores de la
institución, los funcionarios de prisiones del Estado. Este grupo de funcionarios, aun trabajando en una cárcel, se merece el mayor de los respetos y tratamiento por parte de todas las instituciones del Estado y no, el actual olvido y abandono.
Este malestar es continuamente manifestado por sus diferentes sindicatos y plataformas como “Tu abandono me puede MATAR”, ACAIP, CCOO, UGT y CSIF con iniciativas como #SOSPrisiones #TuabandonoMEPuedeMAtar en Redes sociales y Medios de
Comunicación. Todos ellos coinciden en reclamar más y mejores medios, más medidas de seguridad para velar por su propia seguridad y unas instalaciones dignas de trabajo, y es en este último punto donde se centra esta enmienda, las oficinas
penitenciarias dentro de las prisiones, y los puestos de trabajo de los funcionarios de las mismas.

Actualmente en Castilla-La Mancha hay 6 Centros Penitenciarios, algunos de ellos con más de un siglo de antigüedad:

¿ Centro
Penitenciario de Ocaña I

¿ Centro Penitenciario de Ocaña II

¿ Centro Penitenciario de Cuenca

¿ Centro Penitenciario de Albacete

¿ Centro Penitenciario de Alcazar de San Juan

¿ Centro Penitenciario de Herrera de la
Mancha

Todos ellos requieren de una adecuación en sus instalaciones con urgencia y en especial aquellas dedicadas para el desempeño de las funciones del día a día de los funcionarios de prisiones.

Ser un funcionario de prisiones, exige
trabajar en una cárcel, pero eso no quiere decir, que su ‘despacho’ sea una celda del siglo XIX, que sus vestuarios sean la zona de desinfección de un campo de concentración, o que su mesa y silla, sean las de un comedor público y no
las de cualquier oficina de este país. Merecen mucho más y por eso esta enmienda reclama, por el orden de prioridades que los sindicatos de prisiones establezcan, que se adecuen las instalaciones de trabajo de los funcionarios al siglo XXI,
garantizando su salud, su seguridad, comodidad, higiene y transformación digital.

Por eso, el objetivo de esta enmienda es la inversión por parte del Estado de 500.000 € para adecuar las instalaciones de los funcionarios de prisiones,
en el orden de priorizad que establezcan sus sindicatos.

ENMIENDA NÚM. 2966

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Programa: 132A Seguridad ciudadana
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Mejora de las instalaciones, cuarteles de la Guardia Civil en CLM
Cantidad: 7000 miles de euros




BAJAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 005SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material,
suministros y otros
Cantidad: 7000 miles de euros

Justificación

Mejora de las instalaciones y cuarteles de la Guardia Civil en CLM.

ENMIENDA NÚM. 2967

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Observ.: Inversión en la mejora del Centro de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca.
Cantidad: 3000 miles de
euros




BAJAS
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 005 SECRETARÍA
GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Observ.:
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Mejora de las instalaciones del Centro de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca.

ENMIENDA NÚM. 2968

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Eliminación de pasos
a nivel en Almendralejo.
Cantidad: 3000 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales
Concepto: 873ADIF para inversiones
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Existe la obligación legal de eliminar todos los pasos a nivel que afecten al paso de
peatones por las ciudades y pueblos. El paso a nivel que se propone eliminar se encuentra en una vía muy transitada por tratarse de una conexión directa entre la autovía A-66 y el Hospital de Tierra de Barros.

ENMIENDA NÚM. 2969

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: N-521 variante de Malpartida de Cáceres (9.75 kms).
Cantidad: 10000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

La variante de Malpartida de Cáceres en la N-521 a lo largo de 9,75 Km es muy necesaria para la ciudad de Cáceres, dado el tráfico que
soporta este tramo. Para acelerar el comienzo de esta obra, consideramos que se debe dotar su partida para 2023 de 10 M€.

ENMIENDA NÚM. 2970

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Parking subterráneo en explanada del Edificio Multiusos de Navalmoral de la Mata.
Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 7TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación


Construcción de un parking subterráneo en la explanada del Edificio Multiusos de Navalmoral de la Mata, con el fin de descongestionar el centro de la ciudad y planificar la transformación que sufrirá la población como consecuencia de la
instalación de la Gigafactoria en Expacio Navalmoral.

ENMIENDA NÚM. 2971

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Observ.: Recuperación de la Alcazaba Árabe de Badajoz.
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Recuperación de la Alcazaba Árabe de Badajoz, perteneciente al superproyecto 2014 17 09 0523.

Tanto lo proyectado para 2022, como para
2023 es absolutamente insuficiente. Existen proyectos redactados para poder consumir la práctica totalidad del proyecto presupuestado en 2023. Debemos tener en cuenta que la Alcazaba es monumento nacional y necesita una serie de intervenciones que
terminen de recuperarla para el disfrute de vecinos y visitantes.

ENMIENDA NÚM. 2972

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Reforma integral del Hogar del Pensionista de La Garrovilla.
Cantidad: 300 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 7TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro
Cantidad: 300 miles de euros

Justificación


Reforma integral que garantice la accesibilidad y facilite el uso de las instalaciones básicas del edificio municipal del Hogar del Pensionista de La Garrovilla, obra de carácter prioritario por las circunstancias de los usuarios de dicha
sede.

ENMIENDA NÚM. 2973

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Integración del
ferrocaril con el tejido urbano de Alcalá de Henares a través de un Parque Lineal de Terrazas Ajardinadas.
Cantidad: 36000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Cantidad: 36000 miles de euros

Justificación

Alcalá de Henares es la única “Ciudad Patrimonio de la Humanidad” en la Comunidad de
Madrid. Este municipio está dividido en dos por las vías del ferrocarril. El Ayuntamiento aprobó en sesión plenaria del 7 septiembre 2022 el “Plan de Acción Local de la Agenda Urbana de Alcalá de Henares”, y seguidamente se procedió
a la firma del protocolo general de actuación entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Algunas de las estrategias principales que se
recogen en esa Agenda están vinculadas a la Movilidad Urbana Sostenible, entre ellas la superación de las vías del tren y conexión de los barrios a través de un “Parque Lineal de Terrazas Ajardinadas”, que facilite la movilidad peatonal
y también su integración en el entorno, creando un paisaje urbano que permita convivir el ferrocarril y la ciudad, asegurando así la continuidad de los entornos urbanos y garantizando la adecuada movilidad entre ellos.

ENMIENDA NÚM. 2974


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Carril Bus VAO directo de la A-1 (tramo comprendido entre el Nudo Norte con la M-40 y la salida 19, con longitud aproximada de 6,30 kms por calzada).
Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

La necesidad de priorizar el tránsito del transporte público,
así como de buscar alternativas al vehículo privado que circula por la A1 pasa necesariamente por establecer prioridad de paso de los autobuses que cada día circulan hacía Madrid desde la zona Norte de la Comunidad.

La viabilidad del
proyecto, así como cualquier alternativa que se pueda adoptar, requiero de un estudio técnico y de viabilidad previo a la ejecución de la obra y los trabajos necesarios.

ENMIENDA NÚM. 2975

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Ampliación túnel N-IV (Valdemoro)
Cantidad: 600 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 600 miles de euros

Justificación

En el municipio de Valdemoro, concretamente en la Calle Doctor Fleming, está situado el Túnel inferior a la Nacional 4 competencia del Ministerio de
Fomento. Ahora mismo, este túnel consta de 1 carril reversible de 14:00 a 22:00 horas y una zona peatonal. Esto supone una dificultad de movilidad ya que el municipio consta de 80.000 habitantes y está en una zona estratégica por donde tiene que
pasar gran cantidad de vehículos a lo largo del día. Se solicita una ampliación de dicho túnel para que puedan existir dos carriles ya que las zonas de alrededor están en construcción y existe una previsión de ampliación considerable de la
población.

ENMIENDA NÚM. 2976

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Soterramiento de la A5 desde la Avenida Parque Piquer hast la
Avenida de la Aviación en el distrito de Latina de la ciudad de Madrid.
Cantidad: 154000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 154000 miles de euros

Justificación

El Desarrollo urbanístico APE 10.03
“Instalaciones Militares Campamento” y su convenio de gestión firmado en el 2009 entre el Estado y el Ayuntamiento de Madrid establece una serie de obligaciones a los propietarios del suelo, entre ellas asumir al 50% el coste de las
obras de soterramiento de la A5. El reciente traspaso de suelo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hace también transmisible estas obligaciones que se encuentran cifradas en un importe máximo de
154 millones de €. El Ayuntamiento de Madrid iniciará las obras de soterramiento indicado en el año 2023 con un coste cercano a los 400 millones de € y en el propio convenio se establece que el pago de estas obligaciones a realizar por
parte del Ministerio se tendrán que realizar conforme a las certificaciones de obra. Por tal motivo es necesario crear la partida presupuestaria para hacer frente a ese coste de ejecución.

ENMIENDA NÚM. 2977

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Enlace de la R-2 con Glorieta de Cerdá en el Distrito de Hortaleza en la ciudad de Madrid.
Cantidad: 2400 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo:6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2400 miles de euros

Justificación

La enmienda dota una partida presupuestaria para financiar el estudio para la
construcción de un nuevo enlace de la R-2 con la Glorieta de Ildefonso Cerdá en el Distrito de Hortaleza (Madrid) solucionando los problemas de conexión de Valdebebas, la Solana de Valdebebas y los nuevos desarrollos del Encinar de los Reyes Sur y
Fuentefría con Madrid, la R-2 y la A-1.

ENMIENDA NÚM. 2978

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Integración urbana vías de ferrocarril en la Estación de Delicias, en distrito de Arganzuela, en la ciudad de Madrid.
Cantidad: 200000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 200000 miles de euros

Justificación

La enmienda dota una partida presupuestaria para la realización de los estudios técnicos para la integración urbana de las vías de ferrocarril en Estación de Delicias (Arganzuela).


ENMIENDA NÚM. 2979

De don Miguel Sánchez López (GPD)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIODETRANSPORTES,MOVILIDADYAGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Enlace de la R-3 con los ámbitos de El Cañaveral y los Ahijones en el distrito de Vicálvaro en la ciudad de Madrid.
Cantidad: 2000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

La enmienda dota una partida presupuestaria para financiar el estudio para la construcción de un nuevo enlace de la R-3 con los nuevos
ámbitos urbanísticos de El Cañavberal y Los Ahijones en el distrito de Vicálvaro (Madrid). EL Cañaveral, con más de 12.000 personas censadas prevé un crecimiento exponencial de habitantes en los próximos meses hasta llegar a las 20.000 en el 2023
mientras que el ámbito de Los Ahijones está actualmente en fase de ejecución de la urbanización teniendo prevista la simultaneidad de construcción de viviendas a final de 2023 por lo que es ahora cuando hay que analizar las nuevas soluciones de
conectividad de estos grandes desarrollos donde se construirán en la próxima década más de 100.000 viviendas asequibles.

ENMIENDA NÚM. 2980

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 45AC C01.I03 Actuaciones de mejora de la
calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías.
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
entidades del Sector Público Estatal
Observ.: A ADIF. MRR con destino a túnel pasante de la ciudad de Valencia.
Cantidad: 10000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA
Programa: 45AC C01.I03 Actuaciones de mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías.
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Existen muchas razones para no demorar más el Corredor Mediterráneo, las conexiones de mercancías con el puerto de Valencia, y la eliminación del llamado “semáforo rojo” en la Ciudad de Valencia es el llamado
“túnel pasante”. Se trata de una obra con la que se quiere construir un túnel ferroviario que cruce la ciudad de norte a sur para dar continuidad al canal de acceso hacia Castellón. Este tipo de infraestructuras ya están disponibles en
muchas de las grandes ciudades de España. Ayudará no sólo a la fluidez del tráfico ferroviario, sino a la economía valenciana y española reduciendo costes de transporte, recuperar sectores productivos castigados por la crisis y la pandemia, así
como el fomento en la generación de empleo e inversión por los efectos directos e indirectos del comienzo de esta obra.

Se observa en la propuesta de los presentes PGE que esta actuación, que se encuentra en fase de estudio, recibirá 1.5
millones de euros. Sin embargo, la asignación presupuestaria a ADIF en 2023 para lanzar el proyecto del túnel pasante de Valencia es de 0 euros.

El proyecto del canal de acceso ya dispone de dotación, pero sin el túnel pasante, este inicio
de obras resulta improductivo. La conexión con el puerto de Valencia y el Corredor Mediterráneo con su túnel pasante no se puede demorar más. Por eso solicitamos que se adelante a 2023 el inicio de las acciones relativas al túnel pasante, para
garantizar que las obras estén concluidas lo antes posible y beneficiar así el movimiento de mercancías hacia el puerto de Valencia.

ENMIENDA NÚM. 2981

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
Proyecto: 2012170400683 TREN DE LA COSTA. TRAMO: GANDIA - OLIVA - DENIA - ALICANTE
Cantidad: 10000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

El tren
de la costa es una reivindicación de centenares de miles de valencianos desde 1974, y es momento de ponerlo en marcha ya. Estamos inmersos en un proceso urgente y acuciante de transformación ecológica y no puede ser que las comarcas de la Marina y
la Safor no dispongan de otra vía de comunicación, salvo de la AP7 y la N322, con el sur de la comunidad valenciana.

La declaración de intenciones lleva ya un retraso de varios años, y la actual propuesta de PGE sigue aportando un presupuesto
ridículo para las dimensiones de este proyecto para el 2023. Hace falta voluntad política para comenzar a desplegar el trazado.

Teniendo en cuenta el déficit acumulado en infraestructuras de la Comunidad Valenciana, desde Ciudadanos se
propone una enmienda para lanzar el proceso de despliegue de esta infraestructura, comenzando por el tramo que afecta a las dos principales ciudades afectadas, Gandía y Denia, incluyendo Oliva en el trazado. La propuesta de 10 millones de euros por
cada provincia (Valencia y Alicante) es una apuesta realista para arrancar un proyecto de manera decidida durante el 2023.

ENMIENDA NÚM. 2982

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Conexión ferroviaria
entre el aeropuerto de El Atlet y Alicante.
Cantidad: 387,8 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453AInfraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 387,8 miles de euros

Justificación

La conexión ferroviaria entre Alicante y el aeropuerto del Altet, es un paso fundamental para la modernización de la red de
transportes, que mejorará de forma considerable la movilidad de la provincia. Es fundamental para una mejor competitividad empresarial, que les permitirá una mejora en las comunicaciones con la estación del AVE de Alicante. El Aeropuerto situado
en la provincia de Alicante es uno de los que mayor tránsito de pasajeros de España

Sin embargo, no se puede quedar la inversión en tan sólo una partida para el estudio que se plantea para tres años, pues deja fuera del plan plurianual la
puesta en marcha de esta infraestructura fundamental y fuera también de los fondos de reconstrucción.

Además, margina totalmente a la ciudad de Elx, tan importante en el tránsito de turistas. Por todo ello, se dota el coste total en 2023,
acelerando la ejecución para siguientes y próximos años. Alicante no puede esperar más. Será un impulso fundamental para la transición ecológica y para el desarrollo del turismo en la región.

ENMIENDA NÚM. 2983

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Artículo: 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Valencia-Castellón Nueva Plataforma UIC
Cantidad: 6600 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 6600 miles de euros

Justificación

El transporte
ferroviario en la provincia de Castellón es fundamental para el desarrollo de la región. Es por ello por lo que la inversión en mejoras del servicio de cercanías en la provincia podrá ayudar a los desplazamientos realizados por parte de la
ciudadanía de municipios como Benicassim, Oropesa, Torreblanca, Alcalá de Xivert y Alcocebre, Santa Magdalena del Pulpis, Peñíscola, Benicarló y Vinarós.

El motivo que impide que haya una mayor afluencia de trenes es la limitación por la
inexistencia de una nueva plataforma de ancho internacional. Con la aprobación de esta se permitiría descongestionar estas vías y mejorar el desplazamiento de los ciudadanos de la provincia.

ENMIENDA NÚM. 2984

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Proyecto: 2016170383697 RONDA SUR DE ELCHE. TRAMO: CV-851 - RONDA CARRÚS.
Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

La enmienda dota una partida presupuestaria dirigida a la finalización de la Ronda sur de Elche. Tramo
CV 851. Ronda Carrús. Únicamente recogen los presupuestos la elaboración del Estudio para finalizarla con la cantidad irrisoria de 100.000.-€ a tres años, con lo cual tenemos que la finalización de esta infraestructura durante esta
legislatura es prácticamente imposible.

Dada la necesidad estratégica de esta infraestructura, se amplía esta partida presupuestaria con cargo a leves reducciones en las mejoras funcionales de la A7, habida cuenta del ahorro de costes tanto
de fluidez del tráfico como en consumo de combustibles fósiles, siendo prioritario el inicio de las obras para finalizar la Ronda Sur de Elche, tramo CV851 Ronda Carrús.

ENMIENDA NÚM. 2985

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Soterramiento de las vías de Serrería en la ciudad de Valencia.
Cantidad: 15600 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 15600 miles de euros

Justificación

Este
proyecto consiste en la eliminación de la barrera que suponen las vías del tren para conectar a los vecinos del Grao con los de Nazaret. Se trata de una obra necesaria para poder conectar la Alameda de Valencia con el mar.

El PAI del Grao es
un desarrollo urbanístico futuro en Valencia, en cuya planificación no se ha tenido en cuenta el soterramiento de las vías y se ciernen serias dudas sobre su desarrollo óptimo si no se produce esta actuación. Este soterramiento permitirá
desarrollar el futuro PAI del Grao y, a la vez, el Corredor Mediterráneo, ya que la idea que se baraja es que las mercancías discurran por este trazado, y los viajeros por el futuro Canal de Acceso sur.

El Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana ha encargado un estudio de dicha infraestructura al Instituto de Ingeniería y Economía del Transporte (INECO) para aligerar el procedimiento. Incluso para los presupuestos municipales de 2023, el alcalde de Valencia, Joan Ribó,
sopesa incluir una partida presupuestaria dirigida al soterramiento de las vías ferroviarias de Serrería. Una partida con la que dejar patente la necesidad de que el Gobierno central lleve a cabo esta intervención.

ENMIENDA NÚM. 2986


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Soterramiento de un tramo de la Ronda Norte de la
ciudad de Valencia.
Cantidad: 3800 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 3800 miles de euros

Justificación

Soterramiento de un tramo de la Ronda Norte de la ciudad de València. Se trata de la creación de un túnel entre los caminos de Farinós y de Les Fonts. En este punto se crearía una zona de jardín y de reconexión con
la huerta periurbana de Vera, eliminando la barrera con la huerta y reduciendo los efectos del tráfico en el barrio de Benimaclet y adyacentes.

Este proyecto deriva de la necesidad de las ciudades por reconectar con los entornos naturales
alrededor de las grandes urbes, tendencia actual en la arquitectura de las principales ciudades del mundo. Un urbanismo a escala humana, que fomente los desplazamientos a pie, la interacción con el entorno natural y favorezca la sostenibilidad.


Con estas premisas, creemos que este proyecto permitiría a la ciudad de València, en ese punto cercano a uno de los accesos principales a la urbe, reconectar la ciudad con su patrimonio histórico, natural, paisajístico y cultural adyacente, como
es la huerta. Todo ello de un modo natural y urbanísticamente óptimo, evitando barreras arquitectónicas, mejorando la renaturalización del entorno, fomentando la sostenibilidad y aportando seguridad a los viandantes y peatones de la zona y a los
que visiten este lugar.

Así lo reconocen las asociaciones vecinales del barrio de Benimaclet de València, hacia el que iría destinado principalmente los beneficios del proyecto, y por ende también a toda la ciudad. Las asociaciones citadas y
sus interlocutores, tras diversas consultas participativas previas, han dado a conocer a la sociedad civil y política durante estos años la idea de construcción del túnel, teniendo este un claro y amplio consenso por parte de la mayoría de fuerzas
políticas de la ciudad, como son PSPV (PSOE) y Compromís, al igual que Ciudadanos.

Decir cabe que estos dos primeros partidos citados, además de gobernar estos últimos siete años en la ciudad de València, mantienen acuerdos para la
gobernabilidad del país, y por ende, comparten decisiones presupuestarias en los PGE, que deberían verse reflejadas en este ejercicio en actuaciones para la ciudad de València, pero que por desgracia, se han obviado, como ha pasado en el caso de
este proyecto.

Sin menoscabo de que desde el Ayuntamiento de València, del total de 38 millones de euros que harían falta para desarrollar el proyecto, en los presupuestos de 2023, incluyese una partida económica para este fin, entendemos que
también desde el Gobierno de España se ha de tomar conciencia de esta necesidad, abordando la mitad del presupuesto total de un modo plurianual.

ENMIENDA NÚM. 2987

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Canal de acceso ferroviario bajo el futuro bulevar Federico García Lorca en la ciudad de Valencia.
Cantidad: 20000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Esta obra tiene un presupuesto en los PGE de 2023 de 9,6 millones de euros para 2023. El Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (Adif) prepara el proyecto, que ya fue presentado, cuyo precio inicial aproximado es de 437 millones de euros, pudiendo acabar siendo recalculado por la situación macroeconómica y la espiral inflacionista que experimentan los mercados
desde hace meses, pudiendo superar finalmente los 500 millones de euros. Del coste total, previsiblemente el Gobierno central asumirá el 50%, mientras que la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València se harán cargo de la otra mitad a
partes iguales, mediante convenio.

Con el proyecto se busca liberar cerca de 250.000 metros cuadrados de superficie, ahora ocupados por la playa de vías ferroviarias. Y cuando se haga, será el momento en el que el Ayuntamiento pueda
sustituirlas y empezar con la urbanización del futuro bulevar García Lorca.

El Tribunal de Recursos Contractuales suspendió a principios de septiembre de 2022 la licitación de las obras del canal de acceso ferroviario de València. Adif
anulará la cláusula del pliego relacionada con los motivos de incumplimiento recurrido y reanudará el proyecto de obras, esperándose la adjudicación en enero de 2023.

Debido a la gran magnitud del proyecto, entendemos absolutamente
insuficiente la cantidad de 9,6 millones de euros en los PGE de 2023 y más si se tiene en cuenta que el propio Ayuntamiento de Valencia va a presupuestar para tal fin 32 millones para el año 2023, generándose un grave agravio comparativo a resolver
con la presentación de esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2988

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Soterramiento Ferrocarril desde la Avenida del Mediterráneo hasta el Puerto de Almería.
Cantidad: 100000 miles de euros





BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

Almería capital se encuentra dividida por las vías ferroviarias y desconectada del Puerto de Almería, con los graves perjuicios que ello conlleva.

Mediante esta enmienda, se pretende el soterramiento
desde el cruce de la Avenida del Mediterráneo hasta el Puerto de Almería, siendo el único objetivo el mejorar la cadena logística y el transporte de mercancías, ya que nos encontramos ante un aspecto clave para el futuro del puerto de Almería y,
concretamente, de este tramo del Corredor Mediterráneo en la provincia de Almería.

Son muchas las propuestas para el fomento del ferrocarril desde el gobierno, por lo que creemos necesaria la inclusión de esta enmienda, ya que garantizaríamos
el ferrocarril como el transporte y el modo más sostenible de transporte de mercancías, y se crearía una gran alianza estratégica en en las políticas de transporte nacional.

ENMIENDA NÚM. 2989

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Variante conexión de la autovía A-7 al Puerto de Almería.
Cantidad: 500 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda otorgar una partida presupuestaria para el
estudio previo como el ante proyecto para la construcción de un acceso directo de la Autovía A-7 con el Puerto de Almería por la rotonda de Pescadería.

El objetivo es favorecer la salida a la rotonda de Pescadería, ubicada en medio de la Vía
Parque, de acceso a la ciudad, congestionada por la circulación de vehículos ligeros, así como el acceso de camiones de productos hortofrutícolas al recinto portuario. Con ello se reduciría el gran tránsito de vehículos pesados por el centro de
este municipio, siendo un gran peligro para la ciudadanía y facilitar las comunicaciones a las empresas instaladas en este lugar.

ENMIENDA NÚM. 2990

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIODETRANSPORTES,MOVILIDADYAGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Desdoblamiento de la carretera N-341 desde la A-7 (altura Hotel Venta del Pobre) hasta Carboneras (Almería).
Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Se trata de un vial de aproximadamente 19 km, de doble sentido, dos carriles, con muchas incorporaciones de los municipios y núcleos de población colindantes, por lo que presenta una alta intensidad de tráfico.

Además
de ello, esta intensidad se ve multiplicada exponencialmente en etapas estivales, caracterizándose por ser una de las vías almerienses y españolas que más accidentes mortales concentran.

El objetivo de esta enmienda no es otro que el mejorar
la seguridad de los ciudadanos, dando solución a la alta congestión que afecta a la movilidad de las personas, y también a las mercancías, pues el municipio de Carboneras concentra industrias muy importantes para dicho municipio, y para toda la
provincia de Almería, como es la Central Térmica de Endesa, actualmente en desmonte durante los próximos cuatros años, la próxima instalación de una planta de generación, almacenamiento, distribución y transformación de Hidrógeno verde a través de
un proceso de electrólisis, la cementera LafargeHolcim, la desaladora más grande de Europa, una refinería de aceites vegetales comestibles y tres puertos, dos industriales y un pesquero con la flota de palangre de superficie más grande del todo el
mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 2991

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva
asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Observ.: Contrato de Servicio de Transporte para satisfacer OSP Almería - Madrid.
Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

El gravísimo
déficit de infraestructuras en la que se encuentra la provincia de Almería, tanto marítimas, como ferroviarias y aéreas, deja a esta provincia en una situación asimilable a la insularidad.

Por todo ello, el Aeropuerto de Almería debe
convertirse en un recurso viable, sobre todo para que nuestro tejido productivo amplíe sus capacidades comerciales y su red de integración en foros empresariales nacionales e internacionales, así como el potencial para atraer la inversión y el
turismo.

Con las actuales circunstancias operativas, perdiendo cada vez más vuelos, ya no internacionales sino nacionales, se hace necesario que el Estado asuma el coste de la declaración de Servicio Público de la ruta área Almería-Madrid y
Madrid-Almería para que el servicio pueda prestarse y crecer.

ENMIENDA NÚM. 2992

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Estudio, proyecto y construcción
e instalación de cercanías Almería capital con área poniente.
Cantidad: 300000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Cantidad: 300000 miles de euros

Justificación

Almería es la única capital de provincia costera de todo el arco mediterráneo que no cuenta con servicios de
Cercanías, algo que si disfrutan otras áreas metropolitanas de menor dimensión como son las de Castellón, Tarragona o Gerona.

El objetivo de esta enmienda es crear una línea cercanías que vertebre todo el poniente almeriense hasta la capital
(Universidad), mejorando la movilidad bajo los parámetros de sostenibilidad ambiental y eficiencia funcional, toda vez que la única vía de comunicación existente es la A7, colapsada y siendo un peligro tanto para los ciudadanos como para la economía
de Almería.

Mediante este cercanías, permitiremos enlazar grandes núcleos poblaciones como son Almería capital (200,000 habitantes), Roquetas de Mar (104,000 habitantes), El Ejido (90,000 habitantes), Vicar (25,000 habitantes), entre otros,
siendo que el volumen mínimo de capacidad de pasajeros, de densidad demográfica y de movimiento de cercanías, que justifica dicha inversión se ve fácilmente superado.

ENMIENDA NÚM. 2993

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general
Observ.: Carretera N-432 Luque y Baena.
Cantidad: 15000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación

El tramo de la N-432 entre Luque y Baena, uno de los más peligrosos de España. En el territorio andaluz sólo hay dos
carreteras que presentaron más siniestralidad durante el pasado año que esta vía que recorre la provincia de Córdoba de norte a sur. La carretera N-432 que una Badajoz y Granada, y que atraviesa la provincia de Córdoba de norte a sur, lleva años
siendo una de las vías con más accidentalidad de nuestro país. En municipios como Baena o Castro del Río hay constituidas diferentes plataformas vecinales las cuáles, a través de actos y movilizaciones, buscan dar visibilidad al mal estado de esta
vía y reclaman su conversión definitiva a autovía.

El informe de Evaluación de la Red de Carreteras del Estado correspondiente al año 2020 y publicado recientemente por RACE y EuroRAP refleja en datos la peligrosidad de esta carretera N-


432. En concreto, el punto más peligroso y que más accidentes presentó durante el año 2021 se encuentra entre Luque y Baena, concretamente entre los puntos kilométricos 332 y 352.

En este que pasa por territorio de la Subbética cordobesa
se registraron en el 2021 un total de seis accidentes graves que se saldaron con una persona fallecida y dos heridos de gravedad. Este informe eleva a un 69,9 sobre 100 el índice de riesgo de este tramo de la carretera N-432. Según el Ejecutivo
central, hasta ahora, ha dedicado un total de 1.367.773 euros, repartidos entre las carreteras N-432, N-502 y CO-31 (405.349 euros); las carreteras y autovías A-45, N-331, N-437 y CO-32 (341.517 euros) y las carreteras y autovías A-4, N-4 y N-420
(620.907 euros).

Esa cifra, en la parte que corresponde a la conversión en autovía de la N-432 (la arteria con más siniestralidad de Córdoba y una de las que más a nivel regional y nacional) indica que ese proyecto está prácticamente parado,
encontrándose en fase de un estudio informativo.

Desde Ciudadanos llevamos varias legislaturas incidiendo en la importancia de acometer este proyecto con preferencia y urgencia.

ENMIENDA NÚM. 2994

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Terminación
A-32.
Cantidad: 2000 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros

ENMIENDA NÚM. 2995

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Terminación de la A-32 y conexión AVE en el trayecto Granada-Jaén.
Cantidad: 20000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Estas infraestructuras dependen del Ministerio de Fomento. La provincia de Jaén es la gran olvidada en comunicaciones, tanto terrestres como
ferroviarias, dos infraestructuras muy urgentes; una es la ejecución del AVE y la otra, la terminación de la autovía A-32.

La terminación de la autovía A-32, es una infraestructura que se empezó a acometer en el año 2008 y su terminación se
está demorando durante muchos años, es una autovía muy necesaria para la provincia, ya que sirve de comunicación con todo el Levante de España, lo que permitiría una buena logística de desarrollo e incrementarían la ubicación de nuevas empresas en
la provincia.

Ya es hora de que el gobierno de España se empiece a preocupar por la provincia de Jaén. Se han sucedido gobiernos con mayorías, tanto del PSOE como del PP y ninguno ha destinado presupuesto para estas infraestructuras. Es
famosa la foto de red de vías de AVE, como deja a la provincia de Jaén a un lado y la rodea, y es muy llamativo porque la provincia ha sido el paso natural de Andalucía.

ENMIENDA NÚM. 2996

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Soterramiento del ferrocarril del puerto.
Cantidad: 100000 miles
de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

Es necesaria la redacción del proyecto del soterramiento de las vías
del tren entre el Puerto y la estación de ferrocarriles María Zambrano. Primero para dar utilidad y uso a dicha línea. Con la posibilidad de acercar el puerto de Málaga con el puerto seco de Antequera. Además de recuperar urbanísticamente una
zona degradada de la ciudad y una auténtica cicatriz urbana.

ENMIENDA NÚM. 2997

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453AInfraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Estación intermodal de la Zona de Actividades Logísticas de Cartagena (ZAL).
Cantidad: 2000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación


En el marco de actuaciones a acometer en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de Cartagena para resolver las limitaciones actuales que impiden la conexión ferroviaria del puerto de Cartagena, Escombreras y el futuro El Gorguel a la red
principal, y como inicio de la alternativa de bypass de mercancías mediante túnel subterránea a través de la ciudad de Murcia, se necesita construir de forma plurianual una Estación Intermodal en la ZAL de Cartagena conectada a la principal red
ferroviaria europea para optimizar la interoperabilidad de los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo e impulsar la reactivación económica.

ENMIENDA NÚM. 2998

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Construcción del ferrocarril Logroño-Castejón La Rioja.
Cantidad: 10000 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la
edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Tanto para transporte de viajeros (particulares y representantes del tejido productivo) como de mercancías, La Rioja necesita, urgentemente, los medios para impulsar el Corredor Cantábrico- Mediterráneo del
ferrocarril en nuestra Comunidad. Actualmente las conexiones por vía ferroviaria resultan escasas, infrecuentes y de calidad mejorable: muy insuficientes. En junio se firmó un convenio, acordado dentro de la Ponencia para el seguimiento del Pacto
de las Infraestructuras y con consenso de grupos políticos y agentes sociales, para incidir en este tema estratégico para nuestra Comunidad.

ENMIENDA NÚM. 2999

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: Para la construcción de los ocho accesos pendientes de la AP-68 a su paso por la Comunidad.
Cantidad: 8000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Cantidad: 8000 miles de euros

Justificación

La AP-68 es la principal autopista que atraviesa y comunica toda La Rioja. Mientras se aguarda su
liberalización, que no sucederá hasta 2026, se debe preparar la infraestructura para que pueda cumplir con su función (enlaces San Asensio, Ollauri, Pradejón, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Lodosa), para que pueda utilizarse en condiciones óptimas y
competitivas, como principal recurso de transporte para la vertebración del territorio. El coste total de la construcción se estima en 32 millones de euros, que se distribuirían en cuatro anualidades de 8 millones cada una.

ENMIENDA NÚM.
3000

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 034 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Programa: 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 47 A empresas
privadas
Observ.: Contrato de servicio de Transporte para OSP Logroño-Madrid.
Cantidad: 1800 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 26BA C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 1800 miles de euros

Justificación

El gravísimo déficit de infraestructuras de La Rioja nos deja en una situación asimilable a la insularidad. En este sentido, el aeropuerto debe convertirse en un
recurso viable, sobre todo para que nuestro tejido productivo amplíe sus capacidades comerciales y su red de integración en foros empresariales nacionales e internacionales, así como el potencial para atraer la inversión. Con las actuales
circunstancias operativas, se hace necesario que el Estado asuma el coste de la declaración de Servicio Público de la ruta área Logroño-Madrid y Madrid-Logroño para que el servicio pueda prestarse y crecer.