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BOCG. Senado, apartado I, núm. 420-3670, de 01/12/2022
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley del Deporte.
Propuestas de veto
621/000065
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.82, Núm.exp. 121/000082)




El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Deporte.

Palacio del Senado, 23 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 1

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

I

Nos hallamos ante una iniciativa que, respondiendo a una necesidad
objetiva, contiene distintos mandatos que empeorarán la situación actual del mundo del deporte. El Proyecto de Ley que el Gobierno presentó al Congreso de los Diputados ya incluía en su exposición de motivos los intereses ideológicos de los
partidos que conforman el Ejecutivo y atribuyéndoselos al resto de la población. Así, nos pudimos encontrar frases como «Hoy en día asistimos al crecimiento imparable del papel de las mujeres en el deporte sin que el ordenamiento jurídico haya
respondido adecuándose a este fenómeno» o «esta Ley, en su búsqueda de la igualdad real y efectiva, de todas las personas que practican deporte, no se olvida de los derechos de las personas LGTBI».

En la misma línea, el artículo 3 del
Proyecto original aseguraba que «las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro de su ámbito competencial, deberán cumplir los siguientes fines, en consonancia con los objetivos y metas de desarrollo sostenible»
relacionando así los «fines» de esta norma con la Agenda 2030. También en dicho artículo se afirma que el impulso de la igualdad en la práctica deportiva debe darse atendiendo especialmente a la «inequidad entre los sexos». Sin embargo, tal como
se verá más adelante, algunas de las pretensiones de este Gobierno van mucho más allá, de modo que las personas «autopercibidas como género femenino» puedan competir en igualdad de condiciones en categorías deportivas femeninas, desvirtuando así el
deporte femenino.

El principal objetivo de la nueva Ley, compartido por todos los miembros del ecosistema deportivo, debería haber sido la actualización del marco jurídico a la realidad actual del Deporte en todas sus fases, ya que la
legislación vigente data del año 1990. Tal oportunidad, sin embargo, se ha usado torticeramente con fines ideológicos ya no solo por el Gobierno sino también por muchos de los restantes partidos políticos con representación en el Congreso de los
Diputados, que han empeorado significativamente el texto original en la tramitación de dicha Cámara.

II

Ya en la ponencia se ha aumentado apreciablemente la carga ideológica «woke» del texto con las enmiendas incorporadas por distintos
grupos parlamentarios. Así, podemos citar como ejemplos:

• En el artículo 3 del Proyecto, se ha añadido a los fines de la norma lo siguiente: «el acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad,
proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades, respetando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el deporte…». Se trata de una nueva utilización de las lenguas
cooficiales con malintencionados fines políticos, como siempre en estos casos con el propósito de dividir a los españoles. La lengua española es la única oficial en todo el territorio nacional, y de ella predica la Constitución de 1978 el deber de
conocerla y el derecho a usarla.

• Se incluye que «las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas. A
tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva».
Aunque la ley debería tener en cuenta el impacto económico que generan las competiciones deportivas en función del sexo del practicante, impacto que generalmente se valora en función de la atracción del público a la actividad deportiva, el Proyecto,
en línea con tantas de las iniciativas de la mayoría gubernamental, prefiere separarse de la realidad en todo aquello que no encaja en sus obsesiones ideológicas. En la misma línea, se aprueba la inclusión de un nuevo artículo, el artículo 5, que
tiene como objetivo la «reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte», sin argumentar ni probar que exista tal brecha de género. Y que una vez más se trata de la inclusión de conceptos ideológicos.


• El objeto previsto para interés público estatal en el deporte de alto nivel, regulado en el artículo 11, ha sido modificado durante la Ponencia con el objetivo de que también sean consideradas de interés público aquellas
competiciones en las que se promueva «la participación de las mujeres en el deporte». Nos encontramos ante un nuevo ataque al principio de igualdad artículo 14 de la Constitución por parte de la mayoría gubernamental, al considerar de interés
público solo la promoción del deporte femenino.

• Se ha incluido como competencia propia del Consejo Superior de Deportes («CSD») «recabar datos sobre la situación de las personas LGTBI+ en el ámbito del deporte y la actividad
física que permitan desarrollar políticas públicas contra la LGTBlfobia en el deporte» (artículo 14). Aparte de que ya existe desde 2007 una ley con la misma finalidad que esta enmienda incluida en el Proyecto, es preciso denunciar la utilización
masiva en los textos legislativos de barbarismos con la finalidad, aún más rechazable, de imponer consignas partidistas a toda la sociedad.

• Por su parte, el artículo 46 indica que «la comisión de igualdad —obligatoria
para todas las federaciones deportivas españolas— se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad
sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones».

Medidas como las descritas generan en mayor o menor medida desigualdades entre sexos y discriminaciones positivas por
distintos criterios. Todo ellos se opone al principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución Española («CE»), que establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

III

Otra cuestión que merece un rechazo especial es la de la regulación de la justicia deportiva. La redacción inicial del
Proyecto generaba un vuelco radical al sistema de justicia deportiva que provenía del desarrollo reglamentario de la todavía vigente Ley del Deporte. Hasta ahora, el Estado intervenía en el deporte federado mediante un sistema garantista donde el
CSD, a través del Tribunal Administrativo del Deporte («TAD») ponía a disposición de los clubes y deportistas una instancia de recurso de posible amparo frente a las decisiones sancionadoras de los órganos federativos. Puesto que las federaciones
deportivas tienen funciones públicas delegadas, es conveniente que el Estado siga velando mediante dicho organismo porque las resoluciones de las federaciones sean conformes a derecho.

La instancia que representa el TAD es gratuita y rápida,
por lo que perjudica en grado mínimo posible las competiciones deportivas afectadas por decisiones de corte sancionador. Con el nuevo sistema que plantea este Proyecto de Ley, para impugnar una sanción ante la Justicia ordinaria, los clubes y
deportistas deberán personarse en el procedimiento con abogado y procurador, lo que aumentará los costes asociados a este tipo de pleitos, así como esperar —en ocasiones varios años— a las resoluciones con un sistema judicial que ya se
encuentra colapsado. Este hecho implicará que en multitud de casos el daño causado sea imposible de reparar debido al tiempo transcurrido.

Durante el proceso de confección del proyecto, el Ministerio de Cultura y Deporte no elaboró informe
alguno que explicase este cambio en el modelo de justicia deportiva. Sin embargo, sí que se emitió por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática un informe negativo sobre este asunto del que destacamos
la siguiente consideración:

«Se plantea además la cuestión sobre cuál sería el sentido de establecer una distinción en la consideración de la naturaleza del poder sancionador de las federaciones deportivas en atención a la mera gravedad de
la sanción, pues a priori cabría considerar que dicha distinta naturaleza debería tener un carácter más intrínseco a la función desempeñada, no solo vinculado a la gravedad de la consecuencia sancionadora.

Quiere con ello decirse que si,
desde una perspectiva general, se consideran actos de carácter administrativo aquellas actuaciones de las federaciones deportivas vinculadas al ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, igualmente, en el ejercicio del poder
sancionador que ostentan las federaciones, debería atribuirse la consideración propia de acto administrativo a aquellas decisiones sancionadoras que traigan causa del ejercicio de aquellas funciones públicas y ello con independencia de la gravedad
de la sanción.

En otras palabras, ninguna objeción cabe oponer al hecho de que las federaciones deportivas, en tanto que entidades de base privada, puedan ejercer internamente facultades disciplinarias sobre sus miembros, sobre las bases del
derecho privado, según lo que es común entre las asociaciones de naturaleza privada.

Ahora bien, en la medida en que dichas facultades disciplinarias se incardinen en el ámbito propio de las funciones públicas que tienen encomendadas, su
régimen habría de ser el propio del derecho administrativo.»

Asimismo, todas las enmiendas planteadas en relación con las competencias del TAD han postulado la reducción de estas frente a las que ostenta con la Ley vigente. Incluso el Grupo
Parlamentario Popular, que en un principio abogaba por mantener las competencias que para este tribunal contempla la actual Ley de 1990, mediante una enmienda transaccional pactada con el Grupo Parlamentario Socialista ha terminado por configurar un
sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos (arbitraje) con el que «solventar» el aumento de costes en estos procedimientos.

Con la redacción final del Proyecto remitido al Senado, nos encontramos ante un TAD limitado a
tres competencias: las denuncias que le sean remitidas por el CSD, los recursos contra la privación de licencias federativas, y las denuncias de materia electoral. De esta forma se remite a clubes y deportistas a la Justicia ordinaria (más lenta y
cara), o a la vía arbitral ―que también será de pago para los clubes―, a la hora de interponer recursos contra las sanciones que impongan los comités federativos.

IV

En relación con el punto anterior, podemos afirmar que,
con las enmiendas aceptadas en ponencia e incluidas en el texto remitido al Senado, no se han solucionado los grandes problemas de fondo que traía este Proyecto: la desprotección a los clubes modestos y la clara necesidad de una mayor protección a
los deportistas.

Este es un hecho que ha sido denunciado por diferentes expertos en materia deportiva, quienes han destacado que el Gobierno ha diseñado un sistema desprotegiendo jurídicamente a 3.841.916 deportistas y 74.459 clubes
federados. De medía, el TAD venía resolviendo una media anual de 300 casos, algunos de gran trascendencia como el «Caso Cheryshev», el de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, el de Ángel María Villar, el del Reus Deportiu, el conflicto
entre los clubes Real Club Deportivo de La Coruña y Club de Fútbol Fuenlabrada , el del cierre parcial del estadio Benito Villamarín, o la desinscripción del DUX Internacional de Madrid SL de la competición «Primera Federación».

Para
finalizar este apartado cabe destacar que el nuevo sistema de arbitraje, incluido mediante enmienda transaccional en el Proyecto, es voluntario para ambas partes. Podemos entonces encontrarnos con que las federaciones deportivas se nieguen a
someterse al arbitraje y por lo tanto la única vía legal sea presentar recurso contencioso-administrativo, esto es, la vía judicial con todo lo que ello implica tal como se ha expuesto. Además, las resoluciones de este nuevo tribunal no podrán
impugnarse ante la justicia ordinaria sino en los casos tasados por la Ley de Arbitraje, ninguno de ellos referido al fondo del conflicto. Recuérdese que, con el modelo actual, las resoluciones del TAD son recurribles en todos los casos ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.

V

En otro orden de cosas, hemos asistido a un fenómeno paradigmático: mientras que en la mayoría de las enmiendas introducidas en el texto finalmente remitido al Senado se ha atendido a la
especificidad del deporte femenino y al fomento de este, incluso con medidas de discriminación positivas (según hemos expuesto en el apartado II), de otra parte nos encontramos con otras medidas que permiten la inclusión de deportistas con sexo
biológico masculino, pero «autopercibidos» mujeres.

En concreto, el artículo 22 incluye como derecho de toda persona deportista la igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de «identidad
sexual y expresión de género». Se trata de un ataque directo hacia todas las deportistas que sufren la situación de que un varón pueda competir contra ellas en igualdad de condiciones cuando la fisionomía configurada para este implique amplias
desigualdades.

Este ataque a la libertad de expresión y a la condición femenina, ha supuesto ya la «cancelación» de charlas y coloquios por parte de los partidos que conforman el Gobierno de la nación. Así pues, el Cabildo de Gran Canaria,
donde gobiernan en coalición Podemos y el PSOE, ha censurado una mesa de debate en la que se iba a discutir sobre la legislación española y la participación de las personas trans en el deporte, con comparecientes como Dña. Irene Aguiar. Esta
experta jurista en materia deportiva ya indicó en su comparecencia ante la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados que:

«Se está diciendo que la nueva ley trae igualdad; se está diciendo que la nueva ley trae derechos
LGTBI, pero esto, señorías, no es cierto. La discriminación por razón de orientación sexual o cualesquiera otras circunstancias personales está expresamente contemplada nada más y nada menos que desde 2007 por la ley antiviolencia, es decir, la
nueva ley no trae nada nuevo en este sentido.»

«El proyecto de ley presume de impulsar la igualdad en el deporte, la mujer en el deporte, el deporte femenino, pero hay una cuestión aquí de vital importancia que está en boca de todo el mundo y
que en este texto no está. Es la cuestión, como he avanzado, de la participación de las personas trans en el deporte. Señorías, si se quiere proteger y promover el deporte femenino se debe abordar esta cuestión, y debe hacerse con valentía y desde
el rigor científico y jurídico, no desde las creencias o los sentimientos. El deporte busca establecer un campo nivelado y, para ello, dividen en categorías, basándose en criterios objetivos de diversa índole: se categoriza por edad, se categoriza
por peso en deportes como halterofilia o boxeo, se categoriza por las discapacidades ―hay una clasificación muy detallada de cómo se categoriza según las discapacidades― y se categoriza también en función del sexo. Y la categorización
por sexo no es por gusto, porque si no, habríamos de competir de forma mixta. Se hace porque, simple y llanamente, mujeres y hombres ―hablo en términos de sexo biológico, en pro de la claridad de mi exposición― somos diferentes,
tenemos cuerpos diferentes.»

La tramitación parlamentaria de la denominada «Ley Trans», que ha sido discutida en el Congreso a la par que este proyecto, ha abierto el debate acerca de las implicaciones de permitir competir a deportistas trans
conforme a su sexo «autopercibido» y sobre si este hecho genera indefensión en el resto de las deportistas. Multitud de organizaciones feministas han indicado que las medidas tendentes a permitir la participación de deportistas trans terminarán con
el deporte femenino tal y como lo conocemos.

Para ejemplificar las consecuencias de estos cambios legislativos, se suele mencionar el caso internacional de Lia Thomas, nadador transgénero de 22 años que ha batido todos los récords de mujeres
en la Universidad de Pensilvania. Sin embargo, antes de realizar su «transición» compitió durante tres temporadas como hombre, con el nombre de Will Thomas, obteniendo puestos irrisorios. En este mismo sentido, los deportistas de nuestra nación ya
se están encontrando con problemas relacionados con la participación de deportistas trans. Ya existen casos que se están permitiendo sobre la base de una «ley trans» autonómica, que permite competir en categorías femeninas a hombres (aunque no
estén hormonados) por el simple hecho de su «género sentido» sea ese. Este problema se pretende ahora ampliar al conjunto de España con la tramitación de la «Ley Trans» de ámbito nacional que este Gobierno ha elaborado y que ha contado con la
complicidad del resto de partidos; los cuales, por cierto, no han planteado objeción durante la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley del Deporte.

VI

Por último, pero no por ello menos grave, debe aludirse a la enmienda
que ha dado su redacción al artículo 48, transaccionada entre el PNV y el PSOE, con la abstención del PP. Esta modificación permite abrir la puerta a que selecciones deportivas autonómicas puedan competir internacionalmente, plegándose a las
exigencias de los partidos separatistas. Se trata de un nuevo disparate jurídico permitido por este Gobierno para otorgar nuevas cesiones a sus socios separatistas antiespañoles. No hay duda de que el propósito de que una selección regional pueda
competir en el ámbito deportivo internacional, es afirmar en la percepción popular de la región respectiva la idea de que dicho territorio se halla en las vías de obtener su soberanía en el ámbito jurídico y político internacional. Se trata, por
tanto, de una acción dirigida a debilitar la unidad y la conciencia nacionales, y en este sentido puede ser perfectamente calificada de acto de lesa patria.

Los propios representantes de las fuerzas separatistas han expuesto en sus
intervenciones ante la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados que tal enmienda no es más que la puerta para permitir en un futuro que las federaciones autonómicas puedan disputar competiciones internacionales. Solamente la
incorporación de esta modificación basta para justificar un rechazo tajante de este Proyecto tal como está redactado. Y a ello hay que añadir el hecho de que el texto haya quedado plagado de todas las consignas ideológicas más tóxicas y disolventes
de la mayoría parlamentaria que ha configurado la redacción actual.

Por todos los motivos expuestos, los senadores de Vox formulan la presente propuesta de veto.

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y la Senadora
Elisenda Pérez Esteve, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Deporte.

Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2022.—Mirella
Cortès Gès y Elisenda Pérez Esteve.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de doña Elisenda Pérez Esteve (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y la Senadora Elisenda Pérez
Esteve, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El pasado 17 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto
de Ley del Deporte. El nuevo texto pretendía adaptar el marco jurídico del deporte a un entorno mucho más profesionalizado, complejo y desarrollado que el que se tuvo en cuenta en la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Pero más
allá de este importante fin, el proyecto de Ley remitido por el gobierno suponía, de facto, una importante recentralización de competencias en el ámbito del deporte, competencia exclusiva de Comunidades Autónomas como Catalunya o Euskadi.
Aumentando, sin sentido alguno con la realidad y necesidades del deporte en 2022, las competencias del Consejo Superior de Deportes y basando competencialmente el proyecto legislativo en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Este hecho
contraviene la consolidada jurisprudencia constitucional (véase la STC 61/1997, FJ 7), la cual establece que el artículo 149.1.1.ª de la Constitución no puede operar como una especie de título horizontal, capaz de introducirse en cualquier materia o
sector del ordenamiento.

Ante esta situación, durante el largo proceso legislativo en el Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Republicano trabajó intensamente para incorporar, vía enmiendas, algunas mejoras al Proyecto de Ley.
Se mejoró el texto en ámbitos como el respeto a los derechos del colectivo LGTBI+, el respeto a la pluralidad lingüística, el trato igualitario y sin discriminación e incluso ciertas mejoras en el ámbito del respeto al reparto competencial, aunque
sin modificar los títulos competenciales en los que se basa el Proyecto de Ley. Los pasos que se han hecho no son ni mucho menos suficientes. Por ello, el proyecto de ley remitido por el Congreso de los Diputados no responde al fin máximo de
adaptar el marco jurídico a la actual realidad del deporte ni a la realidad social y política del Estado. Nos encontramos todavía ante un proyecto de ley que no incorpora en su totalidad los derechos a las personas trans, que facilita un marco de
abuso económico sobre las federaciones no estatales, que refuerza las estructuras de las federaciones españolas perjudicando a las federaciones de ámbito autonómico que son las que trabajan y refuerzan el deporte de base y formativo, y, por último,
nos encontramos ante un proyecto de ley que sigue sin comprender y asumir que el Estado tiene diferentes realidades nacionales con el mismo derecho a competir internacionalmente que la española. Sin necesidad de que estas deban presentar
justificación o solicitar permiso, en este caso, al Consejo Superior de Deportes.

En conclusión, la voluntad del gobierno del Estado para adaptar el marco jurídico actual, en el ámbito del deporte, a la realidad y necesidades actuales del
sector, no puede ser una excusa para recentralizar competencias, vulnerar Leyes Orgánicas del cuerpo constitucional como los Estatutos de Autonomía, u obviar realidades y necesidades que pueden no ser del interés del gobierno.

Es por todo
ello que el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu estima necesario presentar esta propuesta de veto al Proyecto de Ley del Deporte.