Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 379-3380, de 12/09/2022
cve: BOCG_D_14_379_3380 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Propuestas de veto
620/000007
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.208, Núm.exp.
120/000009)



El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Palacio
del Senado, 8 de septiembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

PRIMERO. De la singularidad del Mar Menor

El Mar Menor, situado en el sudeste peninsular, es un entorno natural único, de gran
valor paisajístico y ambiental por su diversidad de ecosistemas. Posee una extensión de 135 km2 de superficie conforme a las cifras del gobierno de España, 180 km2 según datos de la Región de Murcia, lo que la convierten en la mayor masa de agua
costera hipersalina de Europa. En este espacio convergen múltiples usos como el turístico, el recreativo, el salinero, el pesquero o el agrícola.

Además, desde su inclusión en el año 1994 en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
(«Lista Ramsar») sus valores ambientales le hacen contar con numerosas figuras de protección. Sin embargo, en las últimas décadas, el Mar Menor está sufriendo un proceso de deterioro importante vinculado a la excesiva turbidez de las aguas,
agravado desde el año 2016 como consecuencia de decisiones políticas incorrectas de las que son responsables los distintos gobiernos nacionales y regionales de uno y otro color político.

SEGUNDO. La iniciativa legislativa popular


El 29 de julio de 2020 tuvo lugar la entrada en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca procedente de una iniciativa legislativa popular (ILP).


En dicha iniciativa se argumenta, por un lado, «la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el Mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños»; y, por otro lado se aludía, en el texto original, a «la
insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes figuras de protección y los instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos veinticinco años».

No obstante, esta
Proposición de Ley no intenta reparar los perjuicios causados por la ineficacia que han demostrado las distintas normas ambientales de los gobiernos anteriores (regionales o nacionales) y por los poderes públicos responsables de su ejecución. Antes
al contrario, hace una apuesta ideológica y radical por un cambio de paradigma, pretendiendo dejar atrás nuestra sociedad centrada en el ser humano para llevarnos a una sociedad ecocéntrica y basada en la Agenda 2030. Al mismo tiempo, la iniciativa
cuestiona la idoneidad, eficacia y calidad del actual acervo de Derecho ambiental europeo, que es el más amplio y exigente del mundo.

TERCERO. El contenido de la Proposición de Ley

La Proposición de Ley no contempla si las
medidas conservadoras, restauradoras o reparadoras que unos u otros puedan proponer deben estar amparadas por una ley para devolver sus condiciones naturales a un ecosistema. Lejos de ello, se propone algo de implicaciones mucho más severas, como
es el sometimiento de principios fundamentales del Derecho a la ecología.

Al mismo tiempo, esta iniciativa se traduce en una Ley específica que otorga al Mar Menor dos capacidades: la jurídica (derechos propios) y la de obrar que se
ejercería a través de una Tutoría del Mar Menor y que ostentaría lo que la propuesta llama «la representación y gobernanza» de este ecosistema. Este órgano se trata de un auténtico comisariado político.

Además, la Proposición de Ley va un
paso más allá y recoge a través de sus artículos 5 y 6 que cualquier acto o actuación de las administraciones públicas que vulnere las disposiciones contenidas en la propia futura norma se considerará inválido y será revisado en la vía
administrativa o judicial (art. 5). Al mismo tiempo, garantiza la acción popular indicando que cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor y puede hacer valer los derechos y prohibiciones
previstas en la iniciativa, a través de una acción presentada en los Tribunales (art. 6).

CUARTO. Los derechos de la naturaleza y el reconocimiento de personalidad jurídica

El elemento más dañino de la Proposición de Ley es la
atribución de personalidad jurídica al Mar Menor que incluye la misma. Se trata de una propuesta cuya base filosófica se aparta de los conceptos más básicos del Derecho español y de la tradición jurídica occidental; al tiempo, rechaza expresamente
la posición central del hombre en la naturaleza.

La personalidad jurídica se define someramente como la «cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar».
El derecho español, heredero del derecho romano, la reconoce tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas o morales.

La persona física es el ser humano en sí, al que el ordenamiento concede derechos y obligaciones ya desde
la concepción (el nasciturus) e incluso antes de ese momento (el concepturus), y por supuesto con el hecho del nacimiento (artículos 29 y siguientes del Código Civil). Por su parte, la persona jurídica es una creación ficticia para aquellos entes
integrados o impulsados a su vez por personas físicas; es el caso de las corporaciones, asociaciones y fundaciones (artículo 35 y siguientes del Código Civil).

Así lo ha venido entendiendo el legislador español, y así se recoge en la
Constitución Española, que de ningún modo alude a la personalidad jurídica de ningún ecosistema o elemento del medio natural español (artículos 140, 141 y 152).

Es más, no hay ningún caso previo en España o Europa en el que se haya efectuado
un reconocimiento parecido. Los casos existentes en el mundo que han servido para otorgar la personalidad jurídica a diversos ecosistemas, y que continuamente se citan para tratar de justificar iniciativas como esta Proposición de Ley —como
son los ejemplos de Colombia en 2016 (río Atrato) o Nueva Zelanda en 2017 (río Whanganui)— son imposibles de encajar en un sistema jurídico como el español, de tradición europea continental. No obstante, no se suele mencionar que iniciativas
que persiguieron el mismo objetivo con ríos como el Ganges y el Yamuna (India, 2017) o la Declaración de Derechos del Lago Erie en 2019 (Estados Unidos-Canadá), fueron anuladas en los tribunales por inconsistencia jurídica o por
inconstitucionalidad.

Además de todo lo anteriormente dicho, este reconocimiento que pretende la Proposición de Ley española va a provocar un segundo efecto perjudicial derivado de lo anterior: reconocer un estatuto jurídico a la naturaleza
como persona jurídica puede implicar que las relaciones entre las personas se sometan al dominio de la ecología. Podríamos llegar a contemplar el sometimiento de las actividades humanas, como la economía o las que son objeto de estudio por la
demografía, a una mal entendida ecología.

Por todo ello, otorgar derechos a la naturaleza supone no ya una crítica, sino una revisión radical de la concepción humanista y cristiana que informa la civilización occidental, al rechazar la
supremacía de la persona humana en la naturaleza. El medio natural debe ser respetado, mantenido y cuidado por su propia finalidad de mantener la vida y por constituir nuestro hogar (oikos); sin embargo, no podemos otorgarle derechos de manera
equivalente al ser humano, por cuanto los ecosistemas y las especies animales y vegetales no pueden ser considerados ni como agentes morales ni como sujetos de derechos, al no ser capaces de actuar de manera recíproca: no pueden asumir deberes,
obligaciones.

Por tanto, el problema es la unipolaridad que encierra este reconocimiento porque olvida la lógica jurídica de que no existe sujeto de derechos sin una contrapartida de obligaciones. En este punto, los defensores de los
derechos de la naturaleza proponen que esta sea representada por los seres humanos; en la práctica, los promotores de la Proposición pretenden que esta representación la ejerciten organizaciones afines, apropiándose de lo que es de todos, y no de
unos pocos.

Por supuesto que la naturaleza tiene que ser conservada, pero ello conlleva que se reconozca a los hombres como un elemento distinto del medio natural en tanto y cuanto es precisamente el ser humano el garante de su conservación.
Es la única vía de que se puedan llevar a cabo acciones para proteger nuestro espacio natural: «Solo reconociendo que el hombre es el garante y el protagonista de la preservación del orden natural será posible acometer una respuesta al problema
medioambiental».

QUINTO. Los ataques a la agricultura

La Proposición de Ley tiene su antecedente en la consigna, tan falsa como ampliamente defendida y difundida, que culpabiliza a los agricultores de la zona del deterioro
ambiental del Mar Menor. Lo cierto es que los últimos informes desmontan la alegación de que el nitrato es la principal causa de polución en la albufera de Murcia y apuntan como motivo a las aguas residuales, no a la agricultura.

Dichos
informes confirman la línea del estudio realizado por el Grupo TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria, S.A. —grupo empresarial público—) para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que establece que
sólo 8,5 hectómetros cúbicos de agua con altas concentraciones de nitratos provienen de las filtraciones de los riegos agrícolas. Esta cantidad es insignificante si se compara con las aportaciones derivadas de otras causas, por ejemplo, las
aportaciones de riadas y lluvias que rondan los 20 hectómetros cúbicos, mientras que las de aguas negras alcanzarían los 2 hectómetros cúbicos.

Por tanto, se debe relativizar la supuesta incidencia de la actividad agraria en el estado del Mar
Menor, ya que la agricultura actual es muy diferente de la practicada hace una o dos décadas. La de hoy es una agricultura de precisión que aplica las nuevas tecnologías para mejorar la productividad de los cultivos y disminuir el impacto
medioambiental, optimizándose así el uso del agua y nitratos y limitando el desperdicio y, en consecuencia, las filtraciones.

SEXTO. La protección del Mar Menor

La protección del Mar Menor ya estaría recogida en el artículo 45
de la Constitución al reconocerse el derecho que todos tenemos «a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo».

No es necesaria ni deseable, por tanto, la aprobación de esta
Proposición de Ley, sino la adopción de medidas que contribuyan a la mejora del Mar Menor de forma coordinada entre todas las administraciones, tales como las ya propuestas por esta fuerza política en el Congreso de los Diputados en agosto
de 2021:

— Llevar a cabo una apertura de golas, recuperando el estado y dimensión del año 1960, con el fin de facilitar el intercambio de agua entre el Mar Menor y el mar Mediterráneo;

— elaborar un Plan
Salmuera Cero encaminado a la eliminación de esta sustancia de las aguas extraídas de los acuíferos, que permita a los agricultores la instalación de desalobrizadoras;

— promover la construcción de saneamientos separativos para
paliar el problema de capacidad y verter las aguas pluviales limpias al Mar Menor;

— promover la construcción de un drenaje constituido por una zanja perimetral que rodee el Mar Menor y haga de filtro de nitratos y salmuera que
puedan venir de las escorrentías de riegos agrícolas; y

— promover el desvío de las ramblas pertinentes al mar Mediterráneo.

SÉPTIMO. Conclusiones

Con la falaz etiqueta de «salvemos el Mar Menor», y la
igualmente falsa coartada de defender la naturaleza, el ecologismo radical, cuyos intereses representan los partidos que han respaldado esta Proposición, aspira a subvertir los fundamentos de la tradición jurídica occidental. Tutorías populares,
comités de representantes, comités de seguimiento y comités científicos no son más que instrumentos para el deterioro del actual esquema de derechos individuales y de poderes públicos con competencias ambientales, con el propósito de llevar a la
sociedad hacia un modelo ecocéntrico donde los derechos de los seres humanos se equiparen a los de los animales o, en una nueva vuelta tuerca, a los de los «ecosistemas».

Esto es, otorgar derechos subjetivos al medio natural, como tal,
responde a una tendencia ideológica muy concreta, que pretende despojar al ser humano de su lugar central en la naturaleza. Esta visión, que se reclama holística o ecocéntrica, reconoce la «biodiversidad» como un valor intrínsecamente superior, y
contempla al ser humano como una parte más, perfectamente prescindible, de un sistema natural, y no como un ente separado y dominante. Hay que insistir en la gravedad que entraña el otorgar derechos a la naturaleza: supone una enmienda radical a
la tradición humanista occidental al rechazar la supremacía de la persona humana en la naturaleza.

Es necesario recordar que las doctrinas inspiradoras de esta Proposición, como el ecologismo radical y las corrientes filosóficas de Deep
Ecology están siendo asumidas y promovidas por los movimientos más extremos y disolventes del actual escenario político. Afortunadamente, tales movimientos tienen por ahora un limitado predicamento en las sociedades europeas, que aún no han
olvidado los antecedentes de estos movimientos en materia de persecución de las libertades individuales, de adoctrinamiento cruel y de estrategias de lavado masivo de cerebro, también de salvajes agresiones al medio natural. Los ejemplos más
visibles los ofrecen el comunismo chino, coreano o cubano, y antes el soviético, que han ganado para sus causas disolventes de nuestra cultura a numerosos políticos europeos y occidentales, de distinto signo.

No obstante, a estos movimientos
liberticidas hay que reconocerles un éxito digno de mejor causa en la erosión de los fundamentos espirituales de nuestra civilización. Y precisamente a ello se aplica esta iniciativa legislativa, que desdibuja el mismo concepto de la personalidad.
En defensa de las bases del sistema jurídico en que se asienta la convivencia, de un verdadero cuidado del medio natural, de los sectores agrario y turístico de la zona y de las familias que viven de ellos, es necesario oponerse a esta Proposición
de Ley.

En definitiva, esta Proposición de Ley se inspira en un ecologismo extremo, y no en la búsqueda del bien común. Pone además en tela de juicio el Estado de Derecho al basarse en la premisa de que el Derecho ambiental ya no sirve para
proteger el medio natural. Por todo lo anterior, y dado que se basa en un cuestionamiento profundo de las mismas bases de nuestro sistema jurídico, puede decirse que constituye una parte de un verdadero caballo de Troya introducido en las Cortes
Generales para subvertir el actual modelo político, social jurídico y económico. Se trata, por consiguiente, de una avanzadilla más en la «cancelación» de la tradición histórica y jurídica de nuestra civilización, a la que, con iniciativas en
apariencia «justas» y «buenas», se quiere minar desde sus propios fundamentos filosóficos.

Por todo ello, los Senadores de VOX formulan esta propuesta de veto.