Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 367-3315, de 21/07/2022
cve: BOCG_D_14_367_3315 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Propuestas de veto
624/000015
(Congreso de los Diputados, Serie
B, Num.261, Núm.exp. 122/000239)



PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

RETIRADA


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 19 de julio de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 129 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El artículo 117 de la Constitución Española, que es el que da comienzo al
Título VI «Del Poder Judicial», establece que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la
ley».

Por su parte, el apartado 2 del artículo 122 dice lo siguiente: «El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y
sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario».

La primera ley que reguló esta materia fue la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, que establecía
en su artículo trigésimo primero las funciones del Pleno. Dicha norma previó en sus disposiciones transitorias la continuidad en el ejercicio de sus funciones de los órganos existentes en ese momento, y que cesarían en ellas al constituirse el
primer Consejo. Asimismo, en su artículo noveno estipuló que, una vez transcurrido el plazo de 5 años de mandato del primer Consejo, dicho órgano continuaría «en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo».

La Ley
Orgánica 1/1980 fue derogada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En su Exposición de Motivos se incluye el siguiente párrafo: «Desde el régimen liberal de separación de poderes, entonces recién conquistado, que promulgó
aquellas Leyes, se ha transitado, un siglo después, a un Estado Social y Democrático de Derecho, que es la organización política de una Nación que desea establecer una sociedad democrática avanzada y en la que los poderes públicos están obligados a
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica y social».

La separación de poderes no sólo se menciona en dicha Exposición de Motivos sino que también aparece recogida en el articulado de manera explícita en su artículo 105 cuando dice que el Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es el «titular de uno de los tres poderes del Estado».

Al igual que su predecesora, la Ley Orgánica del Poder Judicial fijó un listado de competencias del Consejo General. Dicha relación se
encontraba inicialmente en el artículo 107, pasando con posterioridad al artículo 560 que fue añadido por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.

La última reforma sobre las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial se realizó mediante la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Dicha norma ha incorporado dos nuevos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial: el artículo 570 bis., mediante el que
se limitan las atribuciones del Consejo General «cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto» entre en funciones; y el artículo 598 bis. que impide al Presidente el cese del Secretario General ni del
Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial, cuando esté en funciones.

Tras la entrada en vigor de dicha ley, el Consejo General del Poder Judicial no puede ejercer, entre otras, las siguientes competencias cuando está en
funciones:

— Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.

— Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del
Tribunal Constitucional.

— Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

— Impartir instrucciones
a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de estos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.

— Regular la estructura y
funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.

— Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de
Tribunales.

— Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

— Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las
previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materias tales como organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial; Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública;
órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales; especialización de órganos judiciales; reparto de asuntos y ponencias.

— Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades
Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.

En lo que
se refiere a la Escuela Judicial, estas competencias se limitan a «garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos».

Esta iniciativa provocó un gran rechazo en el ámbito jurídico. Las asociaciones judiciales Asociación
Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente (que representan entre las tres a más de 2.500 jueces) dirigieron una carta a la Vicepresidenta de la Comisión Europea y al Comisario de Justicia
ante «la intromisión política en el Poder Judicial que se está produciendo en España, lo que compromete los valores que consagran los artículos 2 y 49 del Tratado de la UE en cuanto proclaman la obligación de todos los Estados de preservar el Estado
de Derecho».

Añadían en referencia a esta reforma que: «tiene como finalidad que el CGPJ no pueda realizar su función más importante, que es la de nombrar a los altos cargos judiciales, cuando su mandato haya expirado».

Esta reforma
legal ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2021 y suprime otras facultades del CGPJ que consideramos esenciales, como la legitimación para promover conflictos de competencias entre órganos constitucionales. En suma, reduce las funciones del CGPJ a
aspectos meramente burocráticos, en detrimento de su función esencial: ser el garante de la independencia judicial.»

Por otro lado, dicha iniciativa fue presentada para su tramitación en las Cortes por los Grupos que sostienen al Gobierno,
mediante proposición de ley. Al haber elegido esta vía, no contó con los informes del Consejo de Estado ni del propio Consejo General del Poder Judicial.

Ante esta situación el Consejo General del Poder Judicial adoptó el Acuerdo de Pleno
de 17 de diciembre de 2020 por el que se solicitaba audiencia como órgano afectado por la proposición de ley. Sustentaba su pretensión en la obligación del Congreso de los Diputados de respetar los compromisos adquiridos por el Reino de España, de
conformidad con la exigencia de interpretación conforme al derecho de la Unión Europea y su interpretación por la vía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Especialmente la necesidad de que toda iniciativa legislativa como la presentada se
tramitase dando audiencia a los sectores implicados, incluyendo al propio CGPJ y también a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia, del Consejo de Europa). Asimismo, el referido Acuerdo mantiene que la proposición
«tiene por objeto la modificación de la LOPJ limitando las competencias del Consejo sobre nombramientos judiciales y gubernativo-judiciales de carácter discrecional (...) (lo que) afecta al núcleo esencial de las competencias que la Constitución le
atribuye expresamente en garantía de la independencia judicial».

A pesar de todo lo anterior, la proposición prosperó, siendo hoy la referida Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo.

El pasado 24 de junio el Grupo Parlamentario Socialista
presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de reinstaurar entre las atribuciones del Consejo General en funciones la capacidad de
proponer a dos magistrados del Tribunal Constitucional.

Ante esta nueva iniciativa legislativa, el Consejo General del Poder Judicial se reunió el 11 de julio acordando solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe del propio
Consejo antes de tramitar la mencionada proposición de ley orgánica, así como de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

La injerencia del actual Gobierno en el Poder Judicial, ha producido que la sociedad
observe con grandes reticencias al órgano de garantías del poder judicial, lo cual se traduce en una disminución en la calidad de nuestro sistema democrático sustentado sobre la base no solo del respeto a la separación de poderes, sino también al
respeto de los valores superiores que rigen en nuestro ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político).

Las prisas del Gobierno por injerir en el Poder Judicial quedan una vez más demostradas cuando mediante una
enmienda introducida por el PSOE en el Congreso, conminan al CGPJ a nombrar a los nuevos vocales del Tribunal Constitucional en tres meses.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presenta este veto.

El Senador
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición
de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 20 de julio de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda
Merelo Palomares.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 129 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Exposición de motivos

Esta propuesta
de veto tiene por objeto manifestar el rechazo frontal a la iniciativa presentada, toda vez que esta contribuye al uso partidista del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y, por extensión, de este último.

En efecto, la Proposición de
Ley Orgánica tiene por objeto la modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, «LOPJ»), para introducir un nuevo número 1.º en el sentido de atribuir al Consejo General del Poder
Judicial (en adelante, «CGPJ») la competencia para, estando en funciones, poder proponer a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden en virtud de los artículos 159 CE y 560 LOPJ.

Y es que la reforma de la LOPJ
realizada mediante la LO 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, limitó
sustancialmente las competencias del CGPJ cuando estuviese en funciones. A partir de esta modificación, el CGPJ en funciones ya no puede ejercer sus cometidos de mayor trascendencia, como el de proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y
Magistrados del Tribunal Supremo.

La Proposición de Ley Orgánica objeto de la presente propuesta de veto quiere permitir al CGPJ proponer el nombramiento de los dos magistrados del TC, pero no el resto de competencias que le corresponden ex
art. 560 LOPJ. Y, por si no fuera suficiente, el Grupo Parlamentario del Congreso de los Diputados autor de la Proposición presentó una enmienda en dicha Cámara —finalmente aprobada—, para modificar asimismo el art. 599 LOPJ, en el
sentido de establecer un plazo de tres meses para que el CGPJ proceda a esa designación de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Es decir, más que autorizando, esta Proposición está obligando al CGPJ a nombrar a los dos magistrados del
TC.

El TC, integrado por doce magistrados, se renueva por terceras partes, y la renovación que ahora procede es la de los nombramientos de dos magistrados por el CGPJ y de dos por el Gobierno de la Nación. El verdadero propósito de esta
iniciativa queda así en evidencia: que el Gobierno pueda nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden y cuya renovación debe producirse en septiembre. Esta Proposición es una reforma de la reforma de 2021, cuya
finalidad es realizar un uso torticero y partidista del Poder Judicial por parte del Gobierno de España, y que incluso ha merecido la crítica del máximo órgano de gobierno de la Justicia.

Otro motivo que fundamenta la presentación de esta
propuesta de veto es la forma empleada para la iniciativa, que es la de Proposición en vez de Proyecto de Ley Orgánica. El sentido del uso de esta fórmula parlamentaria no es otro que evitar el preceptivo trámite de informe del CGPJ (art. 561
LOPJ), así como todos los demás dictámenes y trámites previstos en la Ley del Gobierno para las iniciativas legislativas del Ejecutivo. Sin duda los informes de los altos órganos consultivos del Estado habrían retratado el carácter calculadamente
oportunista del texto, absolutamente al margen de cualquier noción de interés general.

Además, hay que denunciar el procedimiento parlamentario escogido de lectura única, ya que permite al Pleno acordar, a propuesta de la Mesa, oída la Junta
de Portavoces, que se tramite directamente en sesión plenaria y sin los previos estudio y discusión en ponencia y comisión. En el Congreso este procedimiento parlamentario ha llevado a la realización de un único debate sujeto a las normas
establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. A esto hay que añadir la tramitación urgente de la iniciativa, de tal manera que los plazos de tramitación parlamentaria se han reducido a la
mitad. En definitiva, una iniciativa de máxima transcendencia en el funcionamiento de los órganos constitucionales está siendo objeto de una tramitación vertiginosa, carente del exigente examen parlamentario de que sería acreedora, y ello se debe
únicamente al interés político del Gobierno actual.

Aún de mayor gravedad, si cabe, es la finalidad ulterior que se pretende con la modificación de la Proposición. En efecto, el propósito del Gobierno es asegurarse una composición del
Tribunal Constitucional que incluya una mayoría de magistrados más permeables a sus posicionamientos. A su vez, esto posibilitaría las interpretaciones de la Constitución necesarias para avalar la supuesta conformidad con la Carta Magna de las
leyes impulsadas por la actual coalición de Gobierno, por muy incompatibles que sean esas interpretaciones con la letra y el espíritu del texto constitucional. Dados la radicalidad y el sectarismo extremos de la agenda de la actual mayoría
socialista, comunista y separatista, hay temores más que fundados de que un Tribunal Constitucional con otra composición abra la puerta a fenómenos de mutación constitucional, desmontando el sistema político sin pasar por los procedimientos
previstos para ello en el ordenamiento jurídico.

De otra parte, esta no es la primera iniciativa parlamentaria de este signo que presentan los grupos que conforman la coalición de Gobierno. Así, en octubre de 2020 formularon una Proposición
de Ley Orgánica cuyo objeto era reducir la mayoría de tres quintos necesarios para renovar a los doce vocales del CGPJ. Esta iniciativa fue duramente criticada desde instancias europeas, que advirtieron al Ministerio de Justicia en un comunicado
oficial de que tal actuación «se desvía de los estándares del Consejo de Europa relativos a la composición de los consejos judiciales y la elección de sus miembros y puede suponer una violación de los estándares anticorrupción del Consejo de
Europa»1. Si dicha iniciativa fue finalmente retirada, en cualquier caso, la Proposición de Ley Orgánica que aquí se considera constituye un nuevo ataque del Gobierno a la independencia del Poder Judicial y al Estado de Derecho. Significa, sobre
todo, una acentuación del proceso de colonización de las instituciones por el Ejecutivo y, con ella, un agravamiento exorbitante del deterioro en el sistema de equilibrio de poderes que contempla la Constitución

Por todo ello, los Senadores
de VOX formulan esta propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.