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BOCG. Senado, apartado I, núm. 352-3171, de 21/06/2022
cve: BOCG_D_14_352_3171 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
Enmiendas
624/000012
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.216, Núm.exp. 122/000194)




El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5
enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública.

Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del expositivo II del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la
supresión de toda referencia a la modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Constituye una muy mala
técnica legislativa recurrir al subterfugio de la enmienda a una proposición de ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para introducir un nuevo tipo impositivo
sobre gases fluorados que en nada tiene que ver con la iniciativa inicial, obviando el trámite adecuado para ello.

El pasado 10 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la autorización del inicio de la tramitación de la
modificación de la regulación relativa al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero («IGFEI»). En concreto, según lo señalado en la Referencia del citado Consejo de Ministros:

[Se] «pretende reformar el impuesto que recae sobre
este tipo de gases, con el objetivo de dotarlo de una mayor simplificación y así facilitar su gestión y control.

[…]

Esta nueva norma no supondrá cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí
introducirá mayor sencillez en el tributo, que redundará no sólo en un más efectivo control del mismo, sino en un mejor cumplimiento de la norma.

Por ello, el IGFEI deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a
configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (sin perjuicio, en este último caso, del procedimiento
sancionador que adicionalmente pudiera iniciarse). Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.»

El citado Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero fue sometido a consulta pública y se elaboró la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley.

Sin embargo, durante la tramitación de la presente iniciativa en el Congreso de los
Diputados, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una enmienda de adición a dicha Proposición de Ley en la que proponía añadir una Disposición Final que modificara la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas
en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y cuyo contenido es idéntico a la redacción del mencionado Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta enmienda
fue aprobada e incluida en el texto que finalmente se ha remitido desde el Congreso de los Diputados al Senado.

Lo anterior permite deducir que el Gobierno ha optado implícitamente por desplazar y dejar sin efecto la tramitación —ex
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno— del Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Este modo de proceder en el procedimiento legislativo no puede ser considerado admisible.
En consecuencia, debe suprimirse toda referencia a este impuesto en una proposición cuyo objeto es totalmente ajeno al mismo, y se ha de reprochar al Gobierno:

a) Que opte por una técnica legislativa totalmente contraria a la transparencia y
participación ciudadana en la tramitación del Anteproyecto de Ley, dejando sin efecto, de esta forma, las posibles propuestas de la sociedad civil y la propia Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley emitida al respecto.


b) Que se recurra a una enmienda a una Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que en nada tiene que ver con la iniciativa original, para evitar
el procedimiento legislativo adecuado a estos efectos.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del cuarto párrafo del expositivo III del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del segundo párrafo de la disposición
derogatoria única.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 5

De
don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la
disposición final segunda. Su redacción debe decir:

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.a, 149.1.13.a y 149.1.18.a de la Constitución, salvo la disposición final primera, que se dicta en
virtud de la competencia que el artículo 149.1.14.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de Hacienda general.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

El Senador José Luis Muñoz Lagares
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del Senado, 16 de junio
de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 6

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA

De modificación.

Precepto: Disposición final primera.

Texto que se propone:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas
en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

[…]

Veinte. Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para
el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Hasta el 31 de diciembre de 2027 2024 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del
impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento (UE) n.º 517/2014.

JUSTIFICACIÓN

Si bien no es este el proyecto de ley adecuado para modificar la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, dado el
previsible mantenimiento de la disposición final se propone la modificación del régimen especial para gases destinados a inhaladores dosificadores ampliando su vigencia hasta 2027. De aprobarse en los términos actuales el plazo de adaptación sería
demasiado breve y no daría tiempo al desarrollo de alternativas a inhaladores dosificadores presurizados (pMDI), que no se prevé que puedan estar disponibles a corto plazo.

ENMIENDA NÚM. 7

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto: Disposición final primera.

Texto que se propone:

Disposición final
primera. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

[…]


Veinte. Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 estará exenta, en los términos
que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos o que ya
estén incorporados en inhaladores dosificadores. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto: Disposición final
primera.

Texto que se propone:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.

[…]

Ocho.  Exenciones.




1. Estarán exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

[…]

g) (nuevo) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se
destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

[…]

JUSTIFICACIÓN

El asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) son las enfermedades respiratorias más
frecuentes en España y que, una parte importante de los ciudadanos que padecen estas enfermedades precisan de productos o medicamentos que contienen gases fluorados. El gas fluorado en este tipo de fármacos funciona como propelente en los
inhaladores presurizados de dosis medida (pMDI), permitiendo que el paciente no tenga que realizar el esfuerzo de inhalar. Una cuestión que toma especial relevancia para casos graves y pacientes pediátricos, cuando las capacidades de la persona
están mermadas.

Si bien, a pesar de que existen otros tipos de inhaladores, como los de polvo seco (DPI) o de niebla fina (SMI), los inhaladores pMDI son las más utilizados en España. Cabe destacar que, por la naturaleza de su patología, no
todos los pacientes con enfermedades respiratorias pueden usar alternativas terapéuticas a los inhaladores pMDI.

Dado este contexto, debemos ser conscientes de que el uso de pMDI apenas representa un 1 % del total de emisiones de estos
gases.

La Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios (AEMPS), la Federación Española de Asociaciones de Pacientes Alérgicos y con Enfermedades Respiratorias (FENAER) y la Sociedad Respiratoria Europea (ERS) son ejemplos de
organizaciones que han alertado del peligro que puede suponer para algunos pacientes aumentos de costes o imposiciones unilaterales sin contar con la industria sobre las alternativas terapéuticas para el control de la enfermedad.

ENMIENDA
NÚM. 9

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Precepto: Disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN


Esta proposición de ley no es la adecuada para modificar la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras y reformar el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley de modificación de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del
Senado, 16 de junio de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único.

Modificación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Información
económica, presupuestaria y estadística.

1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la
información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación,
el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Además, se publicará información estadística sobre el
porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el Anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público, especial atención a las reservas de contratación. La publicación de esta información
se realizará trimestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Emilio Argüeso Torres (GPMX) y la Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de
las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2022.—Emilio Argüeso Torres y Ruth Goñi Sarries.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Emilio Argüeso Torres (GPMX) y
de doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)

El Senador Emilio Argüeso Torres (GPMX) y la Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Final Primera del citado Proyecto de Ley.

«Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Con efectos desde
el 1 de septiembre de 2022 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se regirá por los siguientes apartados:

[…]

Veinte. Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados
en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de
los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. A partir de esta fecha, la exención mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 para los
denominados inhaladores de rescate. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.

JUSTIFICACIÓN

La redacción dada al apartado
Veinte supondría que, a partir del 1 de enero de 2025, los conocidos como «inhaladores de rescate» quedarían afectados por la propuesta de reforma del impuesto. Los inhaladores de rescate responden a aquellos medicamentos cuya función es la de
proporcionar un alivio rápido o acción rápida que surte efecto de manera inmediata sobre pacientes que desarrollan una sintomatología vinculada a determinadas enfermedades.

Una de las principales enfermedades para la que son utilizados los
inhaladores de rescate es el asma. Una enfermedad que afecta a más de 3 millones de ciudadanos españoles y que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) causó la muerte de 948 personas, 736 de ellas, mujeres. Otra es la EPOC
(Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) que según el estudio EPISCAN II afecta a casi el 12 % de la población española mayor de 40 años.

Uno de los principios activos que ayuda a estas personas a superar las crisis producidas por estas
enfermedades a través del uso de los inhaladores es el salbutamol, incluido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) en el listado de medicamentos estratégicos para el sistema nacional de salud, publicado el pasado 10
de mayo de 2022.

En este listado se identificaban 462 medicamentos estratégicos que contienen 249 principios activos. Para su elaboración se tuvieron en cuenta criterios de criticidad y vulnerabilidad causada al sistema sanitario y listados
de organizaciones internacionales como la OMS. Una actividad que ha sido integrada dentro del plan PROFARMA, el cual pretende establecer medidas que faciliten el acceso a medicamentos innovadores y asequibles. Asimismo, en su nota, la propia AEMPS
señalaba que «Dentro del marco de actuación de la AEMPS, se adoptarán medidas encaminadas a la protección regulatoria de estos medicamentos, estimulando el interés de la industria farmacéutica nacional en la fabricación y comercialización de los
mismos y promoviendo su autorización en España.»

Pero no solo la AEMPS considera este principio activo como esencial para la población vulnerable, sino que organismos como la OMS en su Informe de Selección y Uso de Medicamentos Esenciales
para 2021. En esta misma línea, y con el objetivo de reducir las emisiones de carbono vinculadas al uso de los inhaladores, el Sistema Nacional de Salud Británico (NHS) también ha excluido a los inhaladores que utilizan este principio activo,
debido a la importancia que tienen estos medicamentos para la población.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del
Senado, 16 de junio de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Veintidós (nuevo). Impulso a sistemas de refrigeración y climatización basados en el uso de gases refrigerantes naturales.

Antes de la finalización del 2023,
el Gobierno elaborará un plan para incentivar la adquisición de sistemas de refrigeración y climatización basados en el uso de gases refrigerantes naturales; como por ejemplo el propano, dióxido de carbono o armonioso para empresas usuarias
finales, tanto de la industria como el comercio.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Veintitrés (nuevo). Incentivos fiscales para impulsar el cambio de gases Fluorados de Efecto Invernadero a gases naturales
refrigerantes.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se modificará la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras para establecer Incentivos fiscales para impulsar el uso de equipos de climatización y refrigeración con gases naturales refrigerantes en la industria y el comercio.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio
Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Primer párrafo del apartado tercero del preámbulo.

Para recoger las modificaciones anteriormente citadas, esta norma se estructura en un artículo único, una disposición
derogatoria única y dos disposiciones finales.

El artículo único regula la modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a que hace referencia el expositivo I
anterior.

La disposición derogatoria establece que quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

La disposición final primera hace referencia al título competencial al
amparo del cual se aprueba esta ley y la disposición final segunda recoge la habilitación normativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda pretende devolver a esta
iniciativa legislativa el verdadero objetivo con el que se inició su tramitación parlamentaria.

La inclusión de diferentes enmiendas en su tramitación en el Congreso de los Diputados desvirtuó por completo el objetivo de la norma,
pervirtiendo su objeto y haciéndolo meramente secundario ante una nueva carga impositiva.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto II del preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda por la
que se suprime la disposición final primera.

ENMIENDA NÚM. 16




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el último párrafo del punto III del preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda por la que se suprime la disposición final primera.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el artículo 20. 1. Resolución, con la siguiente redacción:

«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde su registro.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.»

JUSTIFICACIÓN

Distintas Administraciones, especialmente determinados Ministerios, aplican una táctica dilatoria para no entregar la solicitud de información de forma rápida y demoran la emisión del justificante de la
recepción de la solicitud incluso en varios meses. Para evitar esta táctica dilatoria se modifica el criterio y el plazo empezaría a contar desde la solicitud. Se evita el intentar engañar a la ciudadanía. La tramitación electrónica instaurada en
la Administración permite, sin duda, una agilidad y rapidez en el cumplimiento de los plazos.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Los
cargos electos locales podrán, contra la resolución que les deniegue en todo o en parte el acceso a la información, formular la reclamación que se regula en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, con independencia de que se haga uso o no del recurso potestativo de reposición regulado por la normativa de régimen local.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de despejar las dudas sobre si los cargos electos
locales tienen derecho a presentar la reclamación regulada en el artículo 24 ante los órganos garantes de transparencia. Se plasma así el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecido en la Sentencia 1033/2022 de 10 de marzo
de 2022, en el procedimiento del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo. De este modo los cargos electos locales no se sitúan en peor derecho que el resto de los ciudadanos en materia de garantías de acceso a la información pública.


ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Al apartado veinte de la disposición final primera.

Veinte. Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores
dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases
objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. A partir de esa fecha, la exención mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2028, para los denominados
inhaladores de rescate. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.

JUSTIFICACIÓN

La redacción inicial dada al apartado
Veinte supondría que, a partir del 1 de enero de 2025, los conocidos como «inhaladores de rescate» quedarían afectados por la propuesta de reforma del impuesto. Los inhaladores de rescate responden a aquellos medicamentos cuya función es la de
proporcionar un alivio rápido o acción rápida que surte efecto de manera inmediata sobre pacientes que desarrollan una sintomatología vinculada a determinadas enfermedades.

De aprobarse en los términos planteados, se conseguiría una industria
del sector en España menos competitiva que las de otros países, como Francia o Gran Bretaña, donde no existe esa carga fiscal; supondría perder también una gran inversión para adaptar esas plantas industriales a una producción mucho más sostenible,
en la que ya trabajan; problemas de producción sanitaria y suministro para los sectores de la población más sensibles; y se generaría la evidente pérdida de muchos puestos de trabajo, —especialmente en las provincias de Burgos y
Barcelona—.

Una de las principales enfermedades para la que son utilizados los inhaladores de rescate es el asma. Una enfermedad que afecta a más de 3 millones de ciudadanos españoles y que, según datos del Instituto Nacional de
Estadística (INE) causó la muerte de 948 personas, 736 de ellas, mujeres. Otra es la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) que según el estudio EPISCAN II afecta a casi el 12 % de la población española mayor de 40 años.

Uno de los
principios activos que ayuda a estas personas a superar las crisis producidas por estas enfermedades a través del uso de los inhaladores es el salbutamol, incluido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) en el listado
de medicamentos estratégicos para el sistema nacional de salud, publicado el pasado 10 de mayo de 2022.

En este listado se identificaban 462 medicamentos estratégicos que contienen 249 principios activos. Para su elaboración se tuvieron en
cuenta criterios de criticidad y vulnerabilidad causada al sistema sanitario y listados de organizaciones internacionales como la OMS. Una actividad que ha sido integrada dentro del plan PROFARMA, el cual pretende establecer medidas que faciliten
el acceso a medicamentos innovadores y asequibles. Asimismo, en su nota, la propia AEMPS señalaba que «Dentro del marco de actuación de la AEMPS, se adoptarán medidas encaminadas a la protección regulatoria de estos medicamentos, estimulando el
interés de la industria farmacéutica nacional en la fabricación y comercialización de los mismos y promoviendo su autorización en España.»

Pero no solo la AEMPS considera este principio activo como esencial para la población vulnerable, sino
también organismos como la OMS en su Informe de Selección y Uso de Medicamentos Esenciales para 2021. En esta misma línea, y con el objetivo de reducir las emisiones de carbono vinculadas al uso de los inhaladores, el Sistema Nacional de Salud
Británico (NHS) también ha excluido a los inhaladores que utilizan este principio activo, debido a la importancia que tienen estos medicamentos para la población.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
apartado Ocho. 1 de la disposición final primera introduciendo una nueva letra g).

Ocho. Exenciones.

1. Estarán exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

g) La fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Resto igual.

JUSTIFICACIÓN

Debemos tener
en cuenta que el asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) son las enfermedades respiratorias más frecuentes en España y que, una parte importante de los ciudadanos que padecen estas enfermedades precisan de productos o medicamentos
que contienen gases fluorados. El gas fluorado en este tipo de fármacos funciona como propelente en los inhaladores presurizados de dosis medida (pMDI), permitiendo que el paciente no tenga que realizar el esfuerzo de inhalar. Una cuestión que
toma especial relevancia para casos graves y pacientes pediátricos, cuando las capacidades de la persona están mermadas.

Si bien, a pesar de que existen otros tipos de inhaladores, como los de polvo seco (DPI) o de niebla fina (SMI), los
inhaladores pMDI son las más utilizados en España. Cabe destacar que, por la naturaleza de su patología, no todos los pacientes con enfermedades respiratorias pueden usar alternativas terapéuticas a los inhaladores pMDI.

También debemos ser
conscientes de que el uso de pMDI apenas representa un 1 % del total de emisiones de estos gases.

La Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios (AEMPS), la Federación Española de Asociaciones de Pacientes Alérgicos y con
Enfermedades Respiratorias (FENAER) y la Sociedad Respiratoria Europea (ERS) son ejemplos de organizaciones que han alertado del peligro que puede suponer para algunos pacientes aumentos de costes o imposiciones unilaterales sin contar con la
industria sobre las alternativas terapéuticas para el control de la enfermedad.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Final Primera.

JUSTIFICACIÓN

En cuanto a la forma, la
incorporación de la disposición final primera en la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las
microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, no guarda ninguna relación con la ley que se pretende modificar. Por tanto, carece de la más elemental técnica legislativa incorporar dicha modificación legal.

La
Proposición de Ley originaria, únicamente proponía publicar la información estadítica sobre el porcentaje de participación en los contratos públicos que se adjudicaran a las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme). Para ello modificaba
el artículo 8.1.a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El resultado final de su tramitación por el Congreso ha sido incorporar, además, una disposición final que modifica el
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Modificación que afecta al impuesto sobre los gases
fluorados de efecto invernadero.

En consecuencia, estamos ante una mala práxis de técnica legislativa.

En cuanto al fondo de la cuestión no entendemos que, existiendo un anteproyecto de Ley del impuesto sobre gases fluorados de efecto
invernadero, no se haya utilizado el mismo para incorporar la medida que proponemos suprimir. Otra cuestión es la opinión que nos merece el anteproyecto, puesto que entendemos que va a repercutir negativamente en la economía, a la vez que fomentará
el fraude y el comercio ilegal de refrigerante y equipos.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

«El Gobierno aprobará en el plazo máximo de cuatro
meses desde la entrada en vigor de esta Ley el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

JUSTIFICACIÓN

La aprobación del Reglamento que desarrolla
la Ley de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es un compromiso asumido desde hace más de tres años demorándose su aprobación sin causa justificada alguna. El proyecto de real decreto
ha pasado, incluso, por el trámite de información pública desde el mes de febrero de 2019 y se ha emitido dictamen por el Consejo de Estado en junio de 2019 sin que haya sido aprobado por el Consejo de Ministros, aún. Es momento de avanzar en su
aprobación.

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 7 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del
Senado, 16 de junio de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 23

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví
Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«III. II.

Para recoger las modificaciones anteriormente citadas, esta norma se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El artículo único regula la modificación
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a que hace referencia el expositivo I anterior.

La disposición derogatoria establece que quedarán derogadas todas las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

La disposición final primera introduce la modificación, anteriormente explicada, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

La disposición final
segunda primera hace referencia al título competencial al amparo del cual se aprueba esta ley y la disposición final tercera segunda recoge la habilitación normativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas, por las que se propone la supresión de la disposición derogatoria única y la disposición final primera.

ENMIENDA NÚM. 24

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se propone:




Se propone la supresión del apartado II de la exposición de motivos.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas, por las que se propone la supresión de la disposición derogatoria única y la disposición final
primera.

ENMIENDA NÚM. 25

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo único. Modificación del artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno,
que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

1. Teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título deberán hacer pública, cómo mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación

a) Todos los contratos, con indicación del
objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicado, el número de licitaciones participantes en el procedimiento y la
identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
público.

Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pymes), entendidas como tal según el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de
ésta información se realizará anualmente trimestralmente y la publicación de un informe anual, a partir de un año de la publicación de la norma.»

JUSTIFICACIÓN

La publicación de la información debe darse o hacerse pública más
frecuentemente para poder realizar un seguimiento más conforme a las necesidades del sector y para poder hacer un seguimiento más riguroso.

ENMIENDA NÚM. 26

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Se modifica la letra a) del
apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. Información económica, presupuestaria y
estadística.

2. Teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, cómo mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicado, el número de licitaciones participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de
publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en
contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de ésta información se realizará anualmente a partir de un año de la publicación de la norma.


También se publicarán datos estadísticos relativos a la sede social de las empresas adjudicatarias de los contratos de la Administración General del Estado y los organismos autónomos, agencias, entidades públicas empresariales, entidades de
derecho público, corporaciones de derecho púbico, fundaciones del sector público dependientes o vinculadas con la Administración General del Estado así como las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación del estado sea superior
al 50 por 100. Esta información se agrupará por Comunidades Autónomas y se suministrará tanto sobre el porcentaje respecto del importe total de los contratos adjudicados como sobre el porcentaje relativo al número total de los contratos
adjudicados. La publicación de esta información se realizará anualmente.»

JUSTIFICACIÓN

Por una mayor transparencia territorial de los contratos ofrecidos por parte de la Administración General del Estado y del sector público estatal.
Los datos territorializados son de interés para conocer el grado de cumplimiento del equilibrio entre las diferentes empresas y sociedades ubicadas por todo el territorio del Estado español.

ENMIENDA NÚM. 27

De doña Assumpció Castellví
Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que pasa a tener la siguiente redacción:


“Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

3. Teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer
pública, cómo mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación

a) Todos los contratos, licitados en concurrencia pública o reservados a los centros
especiales de empleo (CEE) de iniciativa social, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicado,
el número de licitaciones participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su
valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas
en la legislación de contratos del sector público. La publicación de ésta información se realizará anualmente a partir de un año de la publicación de la norma.»

JUSTIFICACIÓN

La norma referente a la transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, también debe aplicarse específicamente a aquellos contratos reservados a los centros especiales de empleo (CEE) de iniciativa social, ya que frecuentemente ocurre que la reserva limita su acceso a la información y a las
características de los contratos.

ENMIENDA NÚM. 28

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se propone:

Se propone la supresión de
toda la Disposición derogatoria única.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la presente disposición no contempla los términos de garantistas de exposición pública y debate con los sectores afectados por la modificación legislativa, y que
implica una vulneración para muchas empresas y sectores que no tendrían margen para adaptar su producción, afectando directamente al consumidor o los pacientes cómo en el sector farmacéutico.

Los Gases Fluorados de Efecto Invernadero deben
ser regulados y eliminados a largo plazo, tal y cómo exigen los ODS y la UE, pero para ello, el Gobierno debe seguir lo pasos legislativos apropiados y establecer seguridad jurídica y maniobralidad para toda la industria que actualmente esta
empleando estos gases para su producción.

ENMIENDA NÚM. 29

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se propone:

Se propone la supresión
de toda la Disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la presente disposición no contempla los términos de garantistas de exposición pública y debate con los sectores afectados por la modificación legislativa, y que
implica una vulneración para muchas empresas y sectores que no tendrían margen para adaptar su producción, afectando directamente al consumidor o los pacientes cómo en el sector farmacéutico.

Los Gases Fluorados de Efecto Invernadero deben
ser regulados y eliminados a largo plazo, tal y cómo exigen los ODS y la UE, pero para ello, el Gobierno debe seguir lo pasos legislativos apropiados y establecer seguridad jurídica y maniobralidad para toda la industria que actualmente esta
empleando estos gases para su producción.

El Senador Jesús González Márquez (GPS), el Senador Gonzalo Palacín Guarné (GPS), la Senadora Vanessa Callau Miñarro, ERC/ESQUERRA (GPERB) y la Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de
regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2022.—Jesús González Márquez, Gonzalo Palacín Guarné, Vanessa Callau Miñarro y Mirella
Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Jesús González Márquez (GPS), de don Gonzalo Palacín Guarné (GPS), de doña Vanessa Callau Miñarro (GPERB) y de doña Mirella Cortès Gès (GPERB)

El Senador Jesús González Márquez (GPS),
el Senador Gonzalo Palacín Guarné (GPS), la Senadora Vanessa Callau Miñarro, ERC/ESQUERRA (GPERB) y la Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone una nueva redacción del apartado veinte del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modificado por la disposición final primera de la presente, en los siguientes términos:

«Veinte. Régimen especial para los gases objeto del
impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Hasta el 31 de diciembre de 2026 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se
destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la exención de los gases fluorados destinados a
ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. Dicha medida está alineada con la propuesta de modificación del Reglamento Europeo y del Consejo sobre gases fluorados de efecto invernadero, por la que
se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento n.º 517/2014, que, si bien a partir del 1 de enero de 2025 impone para dichos usos la obligación de satisfacer una tasa, es a partir del 1 de enero de 2027 donde se aplican mayores
restricciones para dichos usos. Ello para alinearse con el cronograma de reducción gradual del consumo del Protocolo de Montreal, donde estos últimos productos no están exentos.

La citada propuesta de Reglamento, publicada el pasado mes de
abril, recoge la inclusión de los gases fluorados utilizados en inhaladores para uso médico dentro del sistema de reducción progresiva de los gases fluorados puestos en el mercado de la Unión mediante el sistema de establecimiento de cuotas. Esto
supone un cambio importante, ya que hasta ahora contaban con una exención. Además, se regula un pago de 3€/tCO2eq para la adquisición de la cuota.

En concreto, durante el periodo 2024-2026 la cuota a los importadores/productores
incluirá el 100 % de su puesta en mercado reportado durante el año 2020 y en adelante. Es decir, no se aplica la reducción de cuota, que, sin embargo, sí se aplica al resto de gases fluorados. Se propone aplicar la primera reducción de cuota en el
año 2027.