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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (PYME) en la contratación pública. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 624/000012 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.216, Núm.exp. 122/000194)
Con fecha 10 de junio de 2022 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados, con competencia Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Industria, Turismo y Comercio. La Mesa del Senado, en su La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los Palacio del Senado, 10 de junio de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE Preámbulo I Las microempresas, pequeñas En este contexto, la Medir el progreso de las Por su parte, el Marco estratégico en política pyme 2030 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicado en abril de 2019, que tiene como objetivo establecer un marco político de Asimismo, la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados en su sesión de 14 de junio de 2021, aprobó la Proposición no de ley para fomentar la participación de la pyme en la contratación pública del Grupo La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen II Por otra parte, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Dicho Plan se concibe como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Las diez políticas se desglosan, a su vez, en 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas prioritarias de reforma Concretamente, en el componente 28, titulado «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», No obstante, la reforma no persigue únicamente Como En consecuencia, son En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente. Cuando se realicen importaciones de gases fluorados, el En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con En los supuestos de tenencia irregular de No obstante, al objeto de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes No resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a Tampoco se gravará la importación o adquisición intracomunitaria de gases Al objeto de que el sector se adapte a las III Para El artículo único regula la modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, La disposición derogatoria establece que quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a La disposición final primera introduce la modificación, anteriormente explicada, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, la disposición final segunda hace referencia al título competencial al Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y «Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística. 1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos a) Todos los Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de [...]». Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de esta ley quedarán En particular, con efectos 1 de septiembre de 2022, quedará derogado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Con efectos desde el 1 de Uno. Naturaleza. El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza Dos. Ámbito objetivo. A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de “gases fluorados de efecto invernadero”: los Tres. Ámbito de aplicación. 1. El Impuesto se aplicará en todo el territorio 2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Cuatro. Tratados y convenios. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de Cinco. Definiciones. 1. A efectos de este Impuesto se entenderá por: a) “Adquisición intracomunitaria”: la obtención del poder de Se considerarán, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepción de los gases objeto del impuesto por su propietario en b) “Almacenista de gases fluorados”: la persona física o jurídica o entidad a la que se refiere c) “Destrucción”: proceso de transformación o descomposición permanente de la totalidad o de la mayor parte de un gas fluorado de efecto invernadero en una o más sustancias estables que no sean gases d) “Equipo militar”: armas, municiones y material de guerra destinados específicamente a fines militares, que resultan necesarios para la protección de intereses fundamentales de seguridad de los e) “Fabricación”: la obtención de productos objeto del impuesto. No tendrá la consideración de fabricación la realización de operaciones de reciclado y regeneración de gases fluorados de efecto f) “Importación”: tendrán esta consideración las siguientes operaciones: 1.º) La entrada en el territorio de aplicación del 2.º) La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de 3.º) La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando g) “Mezcla”: un fluido compuesto de dos o más sustancias, de las cuales al menos una h) “Oficina gestora”: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente i) “Potencial de calentamiento atmosférico” o “PCA”: potencial de calentamiento climático de un gas de efecto invernadero respecto j) “Reciclaje”: el tratamiento en el k) “Regeneración”: el tratamiento y mejora en el territorio de aplicación del impuesto de gases fluorados l) “Tenencia irregular”: la posesión, m) “Territorio tercero”: aquel no comprendido en el ámbito territorial 2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este artículo, salvo los definidos en este apartado, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter Seis. Hecho imponible. 1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de 2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos. Siete. Supuestos de no sujeción. No estará a) La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del impuesto con un PCA igual o inferior a 150. b) La fabricación de c) El envío fuera del ámbito territorial La efectividad de lo previsto en las letras b) y c) quedará condicionada a que se Ocho. Exenciones. 1. Estarán exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son b) La importación o adquisición c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser usados en equipos militares. Deberán estar etiquetados con d) La adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto y que, La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto. e) No se considerará que forman parte del equipaje personal de los viajeros aquellos recipientes que contengan gases objeto del impuesto destinados a hacer recargas en equipos o aparatos. Se considerará que los productos conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como f) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto destinados a ser incorporados en los Los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los gases objeto del impuesto a favor de los adquirentes 2. La efectividad de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c) y f) del número anterior quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos gases. Nueve. Devengo. 1. En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los gases objeto del No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto 2. En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación 3. En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto estos sean objeto de entrega o puesta a disposición a Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el almacenista de gases fluorados deberá acreditar dicha condición ante el vendedor de los Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del 5. En los supuestos de tenencia irregular, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia Diez. Contribuyentes y demás obligados tributarios. 1. En los supuestos comprendidos en el número 1 del apartado seis, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas Se considerarán importadores quienes ostenten 2. No obstante lo anterior, en los supuestos del número 4 del apartado nueve, son contribuyentes 3. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases. 4. En los supuestos Once. Base imponible. 1. La base imponible estará constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos. 2. No obstante lo anterior, en a) Refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. b) c) Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos d) Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. e) Equipos de refrigeración para sistemas de f) Aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo. g) h) Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo. i) Aire j) Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase. k) Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros l) Aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase. m) Puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos n) Espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto. ñ) Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3. o) Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3. p) Tanques q) Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de Doce. Tipo impositivo. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases objeto del Trece. Cuota íntegra. La cuota íntegra es la cantidad Catorce. Deducciones. 1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las La aplicación de la deducción recogida en este apartado quedará condicionada a que el envío de los gases fuera del territorio de 2. Cuando la cuantía de las Quince. Devoluciones. 1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, a) Los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. b) c) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no 2. La efectividad de las 3. En los términos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el Dieciséis. Normas generales de gestión. 1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural. No obstante, en las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la 2. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establecerán los modelos, requisitos y condiciones para la presentación de las 3. En los términos que se determinen reglamentariamente, los contribuyentes que realicen la fabricación, La inscripción a la que se refiere este número deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad 4. Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas por las Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que no es preciso el cumplimiento de la obligación anterior, 5. Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración Las personas Diecisiete. Infracciones y sanciones. 1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales 2. Constituirán infracciones tributarias: a) El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero prevista en los números 3 y 5 del apartado b) El incumplimiento de la obligación de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el número 5 del apartado dieciséis. c) La existencia de d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes 3. Las infracciones a) Las establecidas en las letras a) y b) del número anterior, con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros. b) La establecida en la c) La establecida en la letra d) del número anterior, con una multa pecuniaria 4. A las sanciones previstas en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Dieciocho. Comunicación del saldo de existencias, presentación de la correspondiente autoliquidación y régimen sancionador derivado del incumplimiento de dichas obligaciones. Los fabricantes de En las condiciones señaladas en el párrafo anterior también deberán efectuar la comunicación los empresarios que Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicación anterior. La sanción consistirá en sanción pecuniaria fija de 500 euros y le será de En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el periodo Diecinueve. Régimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos. Hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta, en los términos que Veinte. Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores Hasta el 31 de diciembre de 2024 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases Veintiuno. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el Disposición final La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.a, 149.1.13.a y 149.1.18.a de la Constitución, salvo la disposición final primera, que se dicta en virtud de la competencia que Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte
legislativa plena, en relación con la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
reunión del día 7 de junio de 2022 y al amparo de lo previsto en el artículo 133.2 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la aplicación del procedimiento de urgencia.
Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de diciembre de 2019 y al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del Senado, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finalice el
próximo día 16 de junio, jueves.
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, CON EL FIN DE REGULAR LAS ESTADÍSTICAS DE LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
y medianas empresas desempeñan un papel clave en el crecimiento y fortalecimiento de la economía española y el fomento de la competitividad. En España, las pymes suponen el 99,8 % del total del tejido empresarial, representando poco más del 62 %
del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64,2 % del empleo empresarial total. Su importancia para nuestra economía plantea que cualquier política de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes.
participación de las pymes en los procedimientos de contratación pública es esencial para la actividad económica de los países miembros de la Unión Europea. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mandata facilitar la participación de estas en la contratación pública y permite avanzar en el porcentaje de
pymes que participan de dichas licitaciones. No obstante, en el año 2017, se estimó que el porcentaje total de contratos públicos adjudicados fue en España de un 29,45 por ciento, aún lejos de una ratio deseada.
pymes de su acceso y participación en los contratos del sector público implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma. En este sentido, el Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de España
de diciembre de 2019 de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación, plantea que es precio elaborar instrumentos necesarios para efectuar un seguimiento adecuado del grado de participación de las pymes en el sistema de contratación, en
línea con la propia Ley de Contratos del Sector Público de lograr una mayor transparencia en la contratación pública. De este modo, disponer de datos que permitan analizar la situación de las pymes en cuanto a adjudicación de contratos públicos,
permite contribuir con los objetivos de dicha Ley.
actuación para las Administraciones públicas españolas en materia de pymes a largo plazo, ya plantea en sus líneas de actuación el fomento de la contratación de las pymes con la incorporación de estadísticas de su participación en la contratación
pública.
Parlamentario Socialista, que establecía, en su punto quinto, la realización de estadísticas de participación de las pymes en la contratación.
gobierno, que tiene como objeto el ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información, establece aquella información y estadísticas a publicar por los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación. Parece necesario, ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, plantear una modificación de dicha Ley con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a las
categorías de empresas que tratamos.
Gobierno ha elaborado y remitido a la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro.
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo
se desarrollan a través de diez políticas palanca.
estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.
dentro de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica», se recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre,
por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.
garantizar dicho control, sino simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.
consecuencia, al objeto de lograr una mayor simplificación, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición
intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.
contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos
gases.
devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados
derechos de importación.
destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
gases fluorados, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.
almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, se
crea la figura del «almacenista de gases fluorados», que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.
resultar utilizados fuera del territorio español, o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, o que vayan a ser usados en
equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.
nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31 de
diciembre de 2024, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.
recoger las modificaciones anteriormente citadas, esta norma se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a que hace referencia el expositivo I anterior.
lo dispuesto en la misma.
amparo del cual se aprueba esta ley y la disposición final tercera recoge la habilitación normativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
buen gobierno, que pasa a tener la siguiente redacción:
incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información
relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
legislación de contratos del sector público.
microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de
contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará anualmente, a partir de un año de la publicación de la norma.
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Invernadero aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
septiembre de 2022 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se regirá por los siguientes apartados:
indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.
hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto
invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.
español.
Navarra.
conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
disposición sobre los gases objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Unión Europea, por el transmitente, el
propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
el territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo envío haya realizado él desde otro Estado miembro.
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, autorizada por la oficina gestora, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen previsto en el
número 4 del apartado nueve.
fluorados de efecto invernadero.
Estados miembros.
invernadero. Tampoco tendrá la consideración de fabricación la obtención de mezclas.
impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201
del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de
territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión.
dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
es una sustancia enumerada en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
al del dióxido de carbono (CO2), calculado en términos de potencial de calentamiento a lo largo de 100 años de un kilogramo de gas de efecto invernadero respecto al de un kilogramo de CO2, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 517/2014. El PCA de una mezcla se calcula como la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus PCA.
territorio de aplicación del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero mediante procedimiento básico de limpieza.
de efecto invernadero recuperados mediante procedimientos o tratamientos físico-químicos para restablecer los niveles conformes a la norma de las cualidades técnicas del gas fluorado.
comercialización, transporte o utilización de gases objeto del impuesto cuando quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o su adquisición en el
ámbito territorial de aplicación del impuesto o que dichos gases se encuentran bajo vigilancia aduanera de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
de aplicación del impuesto.
estatal relativa a los gases fluorados de efecto invernadero.
efecto invernadero.
sujeta al impuesto:
aquellos gases objeto del impuesto que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
de aplicación del impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve.
acredite la realidad de la salida efectiva de los gases objeto del impuesto del territorio de aplicación del impuesto.
establezcan:
enteramente alterados en su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción conforme a lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por
su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
La importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición
comercial.
regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él.
imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
fabricados se debe a que han sido objeto de utilización, de entrega o de puesta a disposición, en el territorio de aplicación del impuesto por parte del fabricante. En este caso, el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la
diferencia, salvo prueba en contrario.
aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del
impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
un almacenista de gases fluorados, o cuando el fabricante, importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a
disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases.
gases objeto del impuesto o ante la aduana de importación mediante la aportación de la correspondiente autorización de la oficina gestora.
impuesto recibidos se debe a que los mismos han sido objeto de utilización por el almacenista, de entrega o de puesta a disposición por este, en el territorio de aplicación del impuesto a quien no ostenta la condición de almacenista. En este caso,
el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario.
irregular, salvo prueba en contrario.
y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto.
dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
del impuesto los almacenistas de gases fluorados.
de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los gases objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran
imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el apartado ocho; a partir de tal recepción, la
obligación recaerá sobre los adquirentes.
el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de la base imponible conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se
presumirá, salvo prueba en contrario que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:
Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo.
acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo.
y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.
por m2.
de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
potencia de refrigeración expresada en kW.
del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.
resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados por el
contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
aplicación del impuesto sea probado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
deducciones procedentes conforme al apartado anterior supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años
contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
en su caso, reglamentariamente se establezcan:
Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.
ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que hubiera dado lugar a la aplicación de la exención recogida en la letra f) del número 1 del apartado ocho.
devoluciones recogidas en el número anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las letras de aquel sea probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles
en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
último período de liquidación del año natural tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho período de liquidación.
deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
autoliquidaciones a que se refiere el número anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.
importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de los mismos, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Reglamentariamente se establecerá el contenido de dicho Registro, así como los procedimientos para la inscripción, baja y revocación.
y, si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del citado registro.
normas mercantiles y otras normas fiscales, los contribuyentes que realicen la fabricación de los gases objeto del impuesto, los almacenistas y, en su caso, determinados importadores o adquirentes intracomunitarios de dichos gases, deberán llevar
una contabilidad por medios electrónicos de los mismos, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.
así como los requisitos de la llevanza de dicha contabilidad.
tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, y a efectuar dicho nombramiento, debidamente acreditado, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya el hecho imponible de este impuesto.
físicas o jurídicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan, deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.
previstas en este apartado, las infracciones tributarias del incumplimiento de la normativa reguladora de este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normas de desarrollo.
dieciséis.
diferencias en menos de los gases objeto del impuesto en los fabricantes o en los almacenistas de gases fluorados a los que se haya aplicado lo previsto en el número 4 del apartado nueve.
de los gases objeto del impuesto de las exenciones recogidas en el apartado ocho cuando, en su caso, no se justifique el destino efectivo de los gases en virtud del cual se aplicó la correspondiente exención.
contenidas en el número anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las siguientes normas:
letra c) del número anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento del importe de la cuota que hubiese correspondido a dichos gases.
proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores conforme a lo dispuesto en el número 8 del apartado cinco de este artículo en su redacción anterior, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, durante el mes de
septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022.
destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se benefician de la exención prevista en la letra d) del número 1 del apartado siete de este artículo 5 en su redacción
anterior.
aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente
el pago de la deuda tributaria resultante.
reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del
recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.
objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
artículo 134.7 de la Constitución Española, los tipos impositivos y sus magnitudes de determinación, los supuestos de no sujeción, las exenciones, las deducciones y las devoluciones que se establecen en este artículo.»
segunda. Título competencial.
el artículo 149.1.14.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de Hacienda general.
las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.