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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura. Enmiendas 621/000047 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.86, Núm.exp. 121/000086)
El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 24 de mayo de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los I «La sociedad se enfrenta a desafíos muy notables que tienen su reflejo en el entorno físico en el que se desarrolla la vida cotidiana. Un entorno en el que amenazas de todo tipo ya han sido puestas de En el año 2020, la inesperada pandemia de la COVID-19 […] (…) Todo ello en un contexto de cambio incesante en el que emergen cada día nuevos retos, como son los vinculados a la movilidad, los cambios demográficos, la diversidad […] III La presente Ley de Calidad de la Arquitectura se plantea como un instrumento legislativo necesario para consolidar También se alinea con iniciativas europeas que buscan conservar el JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se pretenden eliminar alusiones propias de un discurso político que no proceden en el preámbulo de una ENMIENDA NÚM. 2 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José ENMIENDA De modificación. Se propone «i) Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de JUSTIFICACIÓN Eliminación de alusiones impropias de la finalidad del Proyecto de Ley. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado m) del JUSTIFICACIÓN No se entiende, ni se explica en el Proyecto de Ley, la manera en la que la perspectiva de género afecta en la arquitectura. En consecuencia, no parece lógico incluir como un fin de la futura ley la ENMIENDA NÚM. 4 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Se propone la «3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza se encuentran: (…)» JUSTIFICACIÓN Eliminación de alusiones impropias de la finalidad del Proyecto de Ley. ENMIENDA NÚM. 5 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado ñ) del artículo siete. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda del apartado m) del artículo segundo. El Grupo Palacio del Senado, 25 de mayo ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Exposición de motivos - apartado V. Se propone la modificación del apartado V de la Exposición «La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución Española sobre las bases y coordinación De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo del No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, en base a sus competencias exclusivas en materia de JUSTIFICACIÓN Adecuación al orden competencial ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu ENMIENDA De modificación. Artículo 1.2. Se propone la modificación del apartado 2 del «2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar JUSTIFICACIÓN El ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), ENMIENDA De modificación. Artículo 2 d). Se propone la modificación de la letra d) del artículo 2, que «d) Fomentar la participación y colaboración de los arquitectos y arquitectas con otras diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar sinergias, respetando las atribuciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal ENMIENDA De modificación. Artículo 5.2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Los poderes públicos procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que ejerzan como JUSTIFICACIÓN No consideramos que el redactado propuesto respete la noción constitucionalmente aceptada de «bases». A la vista de su propio contenido dispositivo y de la estructura de su ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 5.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes «3. Los poderes públicos promoverán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura reforzando la formación en todos los niveles educativos con especial JUSTIFICACIÓN No consideramos que el redactado propuesto respete la noción constitucionalmente aceptada de «bases». A la vista de su ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria ENMIENDA De supresión. Disposición adicional única. Se propone la JUSTIFICACIÓN Consideramos innecesaria la elaboración de una Estrategia Nacional de Arquitectura. ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Disposición final primera - Dos. Se propone la modificación del apartado Dos de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos: «Dos. Se da nueva redacción al “Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, A efectos de estimar La especial En todo caso, se presumirá que revisten de especial complejidad la redacción de proyectos incluida en contratos con valor estimado igual o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De Disposición final primera - Tres. Se propone la modificación del apartado Tres de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos: «Tres. Se da nueva redacción al “El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, paridad de Cuando, para poder ejecutar la prestación contractual que pueda derivar del concurso de proyectos, sea precisa la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Disposición final tercera. Se propone la modificación de la disposición final tercera, que queda redactada «Disposición final tercera. Títulos competenciales. La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución De lo anterior se exceptúan las disposiciones No tienen carácter básico y, por tanto, solo JUSTIFICACIÓN Adecuación al orden competencial vigente. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone «Disposición final tercera. Títulos competenciales. La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.2 de la De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.18.ª.» JUSTIFICACIÓN El artículo 149.2 CE después de En palabras del TC Existe, Entendemos que no El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 24 enmiendas Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de dos nuevos párrafos al «Preámbulo II [...] La Arquitectura es el resultado de un proceso técnico y profesional en el que intervienen profesionales de distintas disciplinas y sectores Junto a este concepto de la Arquitectura se emplea el término “calidad” por cuanto constituye el objeto y fin esencial de la Ley, proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura, JUSTIFICACIÓN Es importante puntualizar que la Arquitectura es un proceso pluridisciplinar, lo que está directamente relacionado con su declaración como bien de interés ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado IV del Preámbulo, con el siguiente texto: «Preámbulo IV [...] De igual modo, la ley reconoce la contribución primordial de las organizaciones colegiales en la difusión de la arquitectura y el conocimiento del patrimonio arquitectónico, así como su contribución como plataforma de JUSTIFICACIÓN Hay que destacar la contribución de las organizaciones colegiales en la difusión de la Arquitectura y la promoción de su calidad. ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De Se propone la adición de un párrafo al final del punto 2. del artículo 1, que queda redactado de la manera que sigue: «2. […] El resultado del proceso arquitectónico se consigue por la colaboración de JUSTIFICACIÓN Se propone añadir un párrafo para enfatizar el carácter pluridisciplinar del proceso arquitectónico. ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra e) del artículo 2, que queda redactada de la manera que sigue: «e) Impulsar, en el ámbito de la contratación pública, la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la JUSTIFICACIÓN Se trata ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra j) del artículo 2, que queda redactada de la «j) Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente, teniendo en JUSTIFICACIÓN Garantizar criterios de sostenibilidad ambiental ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra n) al artículo 2, con el siguiente texto: «n) Fomentar el confort acústico. JUSTIFICACIÓN El aislamiento acústico es fundamental para conseguir edificios confortables y para mejorar su habitabilidad. Los hogares españoles sufren ruido proveniente del exterior de los edificios y del ruido proveniente de interior ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra n) al artículo 2, con el siguiente texto: «n) Garantizar la ejemplaridad de las actuaciones de todas las entidades del sector público.» JUSTIFICACIÓN Considerar la licitación pública como un elemento ejemplificante para cualquier proceso arquitectónico. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1. del artículo 3, con el siguiente texto: «3. Declaración de bien de interés general. 1. La arquitectura constituye un JUSTIFICACIÓN De acuerdo con las conclusiones de la Declaración de Davos, conviene resaltar la vinculación de la calidad de la Arquitectura con la calidad de vida y el bienestar social. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De modificación. Se propone la «f) La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental, la capacidad de adaptación JUSTIFICACIÓN Garantizar la restitución de los entornos degradados. ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra «i) La higiene, la salubridad y el confort térmico y acústico.» JUSTIFICACIÓN El parque edificado de España carece de unas adecuadas ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 1. del «1. […] Ejercerán, asimismo, un papel ejemplarizante a través de su patrimonio inmobiliario, promoviendo en el mismo el principio de calidad en la arquitectura, así JUSTIFICACIÓN Es necesario ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3. del artículo 5, que queda «3. Los poderes públicos perseguirán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura reforzando la formación en todos los niveles JUSTIFICACIÓN Establecer el ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4. del artículo 5, que queda redactado de la manera que sigue: «4. Los poderes públicos favorecerán el conocimiento de la arquitectura para JUSTIFICACIÓN Los poderes públicos procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra f) al apartado 5. del «f) La publicación de un documento de apoyo, con un carácter orientativo, para la estimación de los costes de los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Urbanismo y para la ejecución de las obras, JUSTIFICACIÓN Establecimiento de parámetros ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2. del artículo 6, que queda redactado de la manera que sigue: «2. El Consejo sobre Calidad de la Arquitectura tendrá carácter permanente y se reunirá periódicamente, actuando en Pleno, Sección y Ponencias. Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, asegurando en todo caso JUSTIFICACIÓN Garantizar la incorporación al Consejo de la Arquitectura de profesionales de reconocido prestigio. ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 4. del artículo 6. JUSTIFICACIÓN Como se estableció por el Consejo de Estado, en su dictamen de 29 de abril de 2010, la sucesión de leyes que modifican por diversos motivos La armonización legislativa de las normas sobre contratos del La propia Ley de Contratos del Sector Público incluye en su ámbito de aplicación los contratos de servicios, artículos 12 y 17, no excluyendo de su regulación aquellos que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura, Por otra parte, la Organización administrativa para la gestión de la contratación se establece en el Libro IV de ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra j) al «j) Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura de máxima eficiencia energética.» JUSTIFICACIÓN Contribución a la lucha contra el ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra f) del apartado primero del artículo 7, que queda redactado de la manera que sigue: «f) La colaboración y construcción de JUSTIFICACIÓN Establecer garantías para la difusión de la Arquitectura y la preservación del patrimonio. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra n) del apartado primero del artículo 7, que queda redactado de la manera que sigue: «n) La creación de un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a otras JUSTIFICACIÓN Garantizar la presencia de obra reciente en los catálogos de arquitectura. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra o) al apartado 1.º del «o) La mediación en la resolución de conflictos que afecten a la Arquitectura en su dimensión pluridisciplinar o a la protección del patrimonio protegido o con valor reconocido.» JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno encomendar a esta nueva institución una capacidad de intermediación para solución de conflictos en el sector de la Arquitectura en los que hay que ponderar los diferentes intereses en juego. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres de la disposición final primera, que queda redactado de la manera que sigue: «Tres. Se da nueva redacción al El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, especialización en Los jurados deberán ser remunerados conforme a las tarifas orientativas JUSTIFICACIÓN Garantizar la solvencia e independencia del jurado en los concursos de Arquitectura. ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado Dos de la disposición final primera, que queda redactado de la manera que sigue: «Dos. Se da nueva […] La especial complejidad de un proyecto se vincula con la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, artísticos, funcionales, de JUSTIFICACIÓN La definición de especial complejidad está relacionada con una respuesta integral a los retos profesionales del proyecto y con la necesaria integración armoniosa con el entorno urbano ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro de la disposición final primera, que queda redactado de la manera que sigue: «Cuatro. Se introduce Con carácter general, se contratará de forma conjunta la redacción de proyectos de arquitectura y la dirección de las obras, excepto cuando se justifique que la contratación separada no conllevase una merma en la calidad de las JUSTIFICACIÓN La regla debe ser la contratación conjunta de proyecto y dirección de obra y la excepción, la contratación por separado, puesto que la contratación conjunta está directamente relacionada con la calidad del producto. ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo de la disposición final segunda, que queda redactado de la manera que sigue: «Artículo 52. bis. Contratación […] En todo caso, el órgano de contratación deberá justificar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, JUSTIFICACIÓN Es importante que en la contratación conjunta se mantengan las garantías de
Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.
NÚM. 1
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
expositivos I y III:
manifiesto por numerosos acuerdos internacionales que persiguen un desarrollo más sostenible de nuestras sociedades, desde el triple objetivo social, económico y medioambiental. Buena muestra de ellos son la Agenda 2030 sobre los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París de 2015, el reciente Pacto Verde Europeo o el Plan de Trabajo de Cultura 2019-2022 de la Unión Europea-Arquitectura. En todos ellos subyace la concienciación acerca de la urgencia en la adopción de
decisiones que afronten aspectos tan diversos, pero tan imbricados entre sí, como los avances tecnológicos y la digitalización, la diversidad funcional, el envejecimiento de la población, los cambios acelerados en las formas de vida, las amenazas
del cambio climático, las variables asociadas a los ciclos económicos, la pérdida de diversidad cultural y, en suma, determinados patrones de conducta que necesitan una revisión profunda.
incorporó nuevos y urgentes retos. Sus demoledores efectos, que todavía se dejan sentir, han trastocado proyectos individuales y colectivos y han añadido nuevos problemas que obligan a aunar esfuerzos para lograr respuestas no ya en el corto o
medio plazo, sino en un horizonte amplio y ambicioso que se sitúa en el largo plazo y que nuevamente vuelve a ser global. La propagación de este virus puso de manifiesto, casi desde el principio, que no se trataba sólo de una crisis de salud. La
propia pandemia, y los periodos de confinamiento asociados y las restricciones a numerosas actividades puestos en marcha por el Gobierno de España y los ejecutivos regionales han evidenciado la importancia del entorno físico que nos rodea para
procurar salud, bienestar y calidad de vida.
funcional, el envejecimiento de la población, la perspectiva de género y la inequidad. (…)
un nuevo modelo de transición económica, energética y ecológica que promueva una mayor inclusión y cohesión social. No en vano se incluye como la reforma 4 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España
para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, dentro de la política palanca 1, que lleva por título “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”, y específicamente en la componente 2,
que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales. Es, por tanto, el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, en perfecto alineamiento con la Agenda 2030
y con las Agendas Urbanas internacionales, el que le sirve de referencia, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y medioambiental. (…)
patrimonio cultural de Europa, tanto en áreas urbanas como rurales, y dar forma a su futuro, como la Nueva Bauhaus de la Unión Europea, así como con otras que tratan de impulsar políticas transformadoras de la ciudad y de las zonas rurales como las
acciones desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo para lograr una transición hacia una economía limpia y circular, reducir la contaminación y las emisiones y proteger la biodiversidad, y la estrategia Oleada de renovación: crear edificios
ecológicos para el futuro, orientada a la rehabilitación y regeneración urbana. (…)»
norma objetiva.
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
la modificación del apartado i) del artículo segundo:
energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.»
NÚM. 3
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
artículo segundo.
promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura. Ello parece obedecer más, por su ubicación sistemática, a la obligación de incluir ribetes ideológicos que a atender a cuestiones técnicas inherentes al propio Proyecto
de Ley.
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
modificación del apartado 3 del artículo sexto:
(GPMX)
enmienda al Artículo 7.
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.
de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
de motivos, que queda redactado en los siguientes términos:
de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, las bases del régimen minero y energético y
la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Estado y al sector público institucional estatal los artículos 4, 5.5, 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.
ordenación del territorio, han aprobado sus propias normas en la materia como, por ejemplo, la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, con el mismo objeto que la presente.»
vigente. Además, la consecuencia de la definición de un artículo como «no básico» no es su aplicación exclusiva a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. Tal afirmación no tiene ningún sentido constitucional
pues el Derecho estatal es en todo caso supletorio ex artículo 149.3 CE.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
edificios, espacios públicos y paisajísticos y el territorio para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de
acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.»
urbanismo también es un componente substancial de la arquitectura.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
queda redactado en los siguientes términos:
reconocidas en su legislación específica.»
Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
promotores, de forma ejemplarizante para otros sectores de la sociedad. Impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en sus proyectos y obras y fomentarán la digitalización y la utilización de herramientas tecnológicamente
innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso constructivo. Dichas herramientas facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, el uso y mantenimiento de
la arquitectura. Entre otras medidas, se fomentará en los proyectos del sector público el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o similares y la
incorporación de técnicas innovadoras.»
enunciado, no se cumplen las condiciones en las que una cierta regla estatal puede ser tenida por «básica». La regulación del Estado debe ser fragmentaria, eso es sin privar a las Comunidades Autónomas de su libertad de opción para adoptar un
régimen jurídico propio.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
términos:
atención a los distintos oficios que intervienen en la ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento técnico y humanístico de los distintos
profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo.»
propio contenido dispositivo y de la estructura de su enunciado, no se cumplen las condiciones en las que una cierta regla estatal puede ser tenida por «básica». La regulación del Estado debe ser fragmentaria, eso es sin privar a las Comunidades
Autónomas de su libertad de opción para adoptar un régimen jurídico propio.
Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.
supresión de la disposición adicional única.
Bildu (GPERB)
artículo 183.3, que queda redactado como sigue:
cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.
complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración se vincula con la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, de accesibilidad, urbanísticos o de otra índole que precisen de
una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.
superior al umbral fijado para la interposición de recurso especial en materia de contratación.»
modificación.
artículo 187.2, que queda redactado como sigue:
género, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia.
intervención de un profesional que esté sujeto a colegiación obligatoria, deberá solicitarse al colegio profesional competente la designación de al menos un tercio de los miembros del jurado que valore las propuestas.»
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
en los siguientes términos:
Española sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, las
bases del régimen minero y energético y la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, respectivamente.
finales primera y segunda que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal los artículos 4, 5.5, 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.»
Además, la consecuencia de la definición de un artículo como «no básico» no es su aplicación exclusiva a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. Tal afirmación no tiene ningún sentido constitucional pues el
Derecho estatal es en todo caso supletorio ex artículo 149.3 CE.
Calidad de la Arquitectura.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
la modificación de la disposición final tercera del citado Proyecto de Ley que queda redactado como sigue:
Constitución.
reconocer la competencia autonómica, afirma una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una competencia autonómica, en el sentido de que más que
un reparto competencial vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente.
(STC 177/2016), el citado precepto constitucional dibuja así una situación de concurrencia en la medida en que Estado y Comunidades Autónomas son titulares de competencias en un ámbito material compartido, ordenado tanto a la preservación como al
estímulo de los «valores culturales propios del cuerpo social» por parte de cada una de las instancias públicas habilitadas por la Constitución (el Estado central) y los respectivos Estatutos de Autonomía (Comunidades Autónomas).
pues, una concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura puesto que la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
procede ni la regla 13, ni la 23 ni la 25 ni siquiera la 28 del artículo 149.1 CE. En este último caso, no se trata de patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ni de patrimonio inmaterial
conforme a la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
final del apartado II del Preámbulo, con el siguiente texto:
profesionales, que se incorpora al patrimonio de la sociedad. De ahí que la Ley declare que la misma constituye bien de interés general, por los valores que satisface y representa, por lo que trasciende a los propios profesionales y tiene una
dimensión social de interés general.
justamente por esa consideración de bien de interés general.»
general.
al Preámbulo.
intercambio de conocimientos y de participación de profesionales y otros operadores en el ámbito de la arquitectura, consolidando un marco de colaboración de las organizaciones colegiales con la Casa de la Arquitectura e incorporándolas en el
Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
adición.
todas las disciplinas profesionales que intervienen en el mismo.»
Popular en el Senado (GPP)
Calidad de Arquitectura enunciado en el artículo 6 de esta Ley como herramienta pedagógica fundamental, garantizando, en todo caso, la ejemplaridad de las actuaciones de todas las entidades del sector público.»
de considerar la licitación pública como un elemento ejemplificante para cualquier proceso arquitectónico.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
manera que sigue:
cuenta no solo el confort térmico y el menor consumo energético, sino también el confort acústico. Este enfoque habrá de ser tenido en cuenta en la contratación pública».
en el ámbito de la contratación pública.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
(vecinos, locales comerciales, salas de instalaciones, etc.). Esta circunstancia, unida a la concentración de mucha población en poco espacio, se traduce en dificultades para conciliar el sueño, problemas de estrés y ansiedad, falta de privacidad y
otras consecuencias negativas para el descanso, la salud y la convivencia de los ciudadanos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Artículo 3.
bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar social, a la inclusión en la comunidad y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, consumidoras y usuarias, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica y el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Senado (GPP)
modificación de la letra f) del apartado primero del artículo 4, que queda redactada de la manera que sigue:
al cambio climático y la restitución de los equilibrios medioambientales.»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
i) del apartado primero del artículo 4, que queda redactada de la manera que sigue:
prestaciones acústicas y térmicas, por tanto, proponer que, en la ley de calidad de la arquitectura, se incluya el término relacionado con el bienestar o confort acústico ayudará a que los poderes públicos velen por la mejora del requisito de
protección frente al ruido con el fin de mejorar el bienestar/confort de los ciudadanos y la calidad de los edificios.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
artículo 5, que queda redactado de la manera que sigue:
como potenciando su renovación y la rehabilitación bajo este mismo principio, cuando sea necesaria para proteger los valores que el mismo contenga. En el ejercicio de esta función se incentivará y planificará la rehabilitación del parque público
edificado, de acuerdo con un enfoque integral de la rehabilitación, y se incorporarán criterios de calidad arquitectónica en los instrumentos de promoción y subvención de actuaciones en el parque privado.»
introducir el principio de calidad arquitectónica en los instrumentos de promoción y financiación en el parque privado.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
redactado de la manera que sigue:
educativos con especial atención a los distintos oficios que intervienen en la ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento técnico y
humanístico de los distintos profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo, priorizando la formación continua a través de las organizaciones colegiales.»
compromiso de las organizaciones colegiales en la formación concerniente a la Arquitectura.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
promover en la sociedad una postura crítica y exigente respecto a su calidad. En especial, impulsarán el reconocimiento, a través de certificaciones acústicas de los edificios, distintivos, placas o cualquier otro medio, de las obras de calidad, al
objeto de mejorar su conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos, así como la valoración de su entorno cercano.»
ejerzan como promotores. La realización de certificaciones acústicas de los edificios de titularidad pública de acuerdo con la norma UNE 74201, supone una medida ejemplarizante a nivel nacional e internacional. Ya que esta norma ha sido elaborada
exclusivamente a nivel nacional con el fin de ayudar a trasladar el conocimiento de una calidad arquitectónica a la sociedad.
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
artículo 5, con el siguiente texto:
que sirvan de base para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos con dicho objeto, a efectos de tener datos objetivos que cuantifiquen la calidad de una obra.»
objetivos de referencia para determinar las bases de las licitaciones.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
que dicha composición tenga un carácter multidisciplinar, la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición
asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia, que podrán ser
designados por los colegios profesionales en función de valores y solvencia acreditadas.»
la Ley de Contratos del Sector Público, unido a la existencia de otras normas para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren,
aconsejan la elaboración de un texto único en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.
sector público en un solo texto legal, la Ley de Contratos del Sector Público, contribuye a la seguridad jurídica. Por ello, con fundamento en el principio de seguridad jurídica, se propone la supresión del apartado cuarto del artículo sexto y la
integración de su contenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
ni a los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras, de manera que el régimen jurídico debe ubicarse en ella.
la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, el Título I regula los Órganos competentes en materia de contratación, entre los que se incluyen en su Capítulo III los Órganos consultivos, como un número cerrado, disponiendo el artículo 328
que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores a
que se refiere la disposición adicional octava. Es decir, fuera de los supuestos de los Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, a los que se refiere la disposición adicional
octava de la Ley de Contratos del Sector Público, que es la única excepción que establece, el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, es la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado, por lo que no es posible instaurar un órgano consultivo que asuma sus funciones en materia de contratación pública, salvo en los Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales, que no es el caso, por lo que Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido no puede asumir tales funciones y debe ser suprimido el apartado cuarto del artículo sexto. Por otra parte, estas competencias superan el
ámbito pedagógico que la propia Ley, en su artículo 2.e, atribuye al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, en materia de contratación pública.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
apartado 3. del artículo 6, con el siguiente texto:
cambio climático.
enmienda al Artículo 7.
sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad, priorizando a las organizaciones colegiales, con las que se podrán establecer convenios de colaboración para la difusión de la
arquitectura y la preservación y actualización de los archivos históricos.»
Popular en el Senado (GPP)
Administraciones Públicas a la hora de establecer sus propios catálogos, siempre de forma coordinada con el ministerio que ostente las competencias en materia de cultura, y las aportaciones de los archivos históricos de Arquitectura existentes de
las organizaciones colegiales.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
artículo 7, con el siguiente texto:
Disposición final primera.
artículo 187.2, que queda redactado como sigue:
relación con el objeto del contrato, imparcialidad e independencia. Al menos dos tercios de los miembros deberán tener la titulación exigida a los licitadores.
elaboradas por el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, según lo previsto en el artículo 6.4.c) de la presente Ley.»
Disposición final primera.
redacción al artículo 183.3., que queda redactado como sigue:
accesibilidad, urbanísticos o de otra índole que precisen de una respuesta integral, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad y cuando el proyecto se incorpora a un tejido urbano circundante y/o paisaje natural para
garantizar su integración armoniosa».
y paisajístico.
enmienda a la Disposición final primera.
un nuevo apartado 4 en el artículo 308, con la siguiente redacción:
prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación dejara constancia en el expediente de que concurren estas circunstancias.»
Disposición final segunda.
conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan y que tanto el proceso de selección de los proyectos como las
condiciones para su redacción y ejecución mantengan las garantías de calidad equivalentes a las establecidas para el resto de procedimientos».
calidad, que deben ser un requisito cualquiera que sea el procedimiento elegido.