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BOCG. Senado, apartado I, núm. 338-3079, de 27/05/2022
cve: BOCG_D_14_338_3079 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.
Enmiendas
621/000047
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.86, Núm.exp. 121/000086)




El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.

Palacio del Senado, 24 de mayo de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA
NÚM. 1

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los
expositivos I y III:

I

«La sociedad se enfrenta a desafíos muy notables que tienen su reflejo en el entorno físico en el que se desarrolla la vida cotidiana. Un entorno en el que amenazas de todo tipo ya han sido puestas de
manifiesto por numerosos acuerdos internacionales que persiguen un desarrollo más sostenible de nuestras sociedades, desde el triple objetivo social, económico y medioambiental. Buena muestra de ellos son la Agenda 2030 sobre los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París de 2015, el reciente Pacto Verde Europeo o el Plan de Trabajo de Cultura 2019-2022 de la Unión Europea-Arquitectura. En todos ellos subyace la concienciación acerca de la urgencia en la adopción de
decisiones que afronten aspectos tan diversos, pero tan imbricados entre sí, como los avances tecnológicos y la digitalización, la diversidad funcional, el envejecimiento de la población, los cambios acelerados en las formas de vida, las amenazas
del cambio climático, las variables asociadas a los ciclos económicos, la pérdida de diversidad cultural y, en suma, determinados patrones de conducta que necesitan una revisión profunda.

En el año 2020, la inesperada pandemia de la COVID-19
incorporó nuevos y urgentes retos. Sus demoledores efectos, que todavía se dejan sentir, han trastocado proyectos individuales y colectivos y han añadido nuevos problemas que obligan a aunar esfuerzos para lograr respuestas no ya en el corto o
medio plazo, sino en un horizonte amplio y ambicioso que se sitúa en el largo plazo y que nuevamente vuelve a ser global. La propagación de este virus puso de manifiesto, casi desde el principio, que no se trataba sólo de una crisis de salud. La
propia pandemia, y los periodos de confinamiento asociados y las restricciones a numerosas actividades puestos en marcha por el Gobierno de España y los ejecutivos regionales han evidenciado la importancia del entorno físico que nos rodea para
procurar salud, bienestar y calidad de vida.

[…]

(…) Todo ello en un contexto de cambio incesante en el que emergen cada día nuevos retos, como son los vinculados a la movilidad, los cambios demográficos, la diversidad
funcional, el envejecimiento de la población, la perspectiva de género y la inequidad. (…)

[…]

III

La presente Ley de Calidad de la Arquitectura se plantea como un instrumento legislativo necesario para consolidar
un nuevo modelo de transición económica, energética y ecológica que promueva una mayor inclusión y cohesión social. No en vano se incluye como la reforma 4 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España
para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, dentro de la política palanca 1, que lleva por título “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”, y específicamente en la componente 2,
que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales. Es, por tanto, el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, en perfecto alineamiento con la Agenda 2030
y con las Agendas Urbanas internacionales, el que le sirve de referencia, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y medioambiental. (…)

También se alinea con iniciativas europeas que buscan conservar el
patrimonio cultural de Europa, tanto en áreas urbanas como rurales, y dar forma a su futuro, como la Nueva Bauhaus de la Unión Europea, así como con otras que tratan de impulsar políticas transformadoras de la ciudad y de las zonas rurales como las
acciones desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo para lograr una transición hacia una economía limpia y circular, reducir la contaminación y las emisiones y proteger la biodiversidad, y la estrategia Oleada de renovación: crear edificios
ecológicos para el futuro, orientada a la rehabilitación y regeneración urbana. (…)»

JUSTIFICACIÓN

Mediante esta enmienda se pretenden eliminar alusiones propias de un discurso político que no proceden en el preámbulo de una
norma objetiva.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación del apartado i) del artículo segundo:

«i) Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de
energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.»

JUSTIFICACIÓN

Eliminación de alusiones impropias de la finalidad del Proyecto de Ley.

ENMIENDA
NÚM. 3

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado m) del
artículo segundo.

JUSTIFICACIÓN

No se entiende, ni se explica en el Proyecto de Ley, la manera en la que la perspectiva de género afecta en la arquitectura. En consecuencia, no parece lógico incluir como un fin de la futura ley la
promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura. Ello parece obedecer más, por su ubicación sistemática, a la obligación de incluir ribetes ideológicos que a atender a cuestiones técnicas inherentes al propio Proyecto
de Ley.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 3 del artículo sexto:

«3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza se encuentran: (…)»


JUSTIFICACIÓN

Eliminación de alusiones impropias de la finalidad del Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado ñ) del artículo siete.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda del apartado m) del artículo segundo.

El Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.

Palacio del Senado, 25 de mayo
de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Exposición de motivos - apartado V.

Se propone la modificación del apartado V de la Exposición
de motivos, que queda redactado en los siguientes términos:

«La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución Española sobre las bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, las bases del régimen minero y energético y
la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo del
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del
Estado y al sector público institucional estatal los artículos 4, 5.5, 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.

Algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, en base a sus competencias exclusivas en materia de
ordenación del territorio, han aprobado sus propias normas en la materia como, por ejemplo, la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, con el mismo objeto que la presente.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación al orden competencial
vigente. Además, la consecuencia de la definición de un artículo como «no básico» no es su aplicación exclusiva a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. Tal afirmación no tiene ningún sentido constitucional
pues el Derecho estatal es en todo caso supletorio ex artículo 149.3 CE.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 1.2.

Se propone la modificación del apartado 2 del
artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar
edificios, espacios públicos y paisajísticos y el territorio para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de
acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.»

JUSTIFICACIÓN

El
urbanismo también es un componente substancial de la arquitectura.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2 d).

Se propone la modificación de la letra d) del artículo 2, que
queda redactado en los siguientes términos:

«d) Fomentar la participación y colaboración de los arquitectos y arquitectas con otras diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar sinergias, respetando las atribuciones
reconocidas en su legislación específica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal
Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 5.2.




Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los poderes públicos procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que ejerzan como
promotores, de forma ejemplarizante para otros sectores de la sociedad. Impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en sus proyectos y obras y fomentarán la digitalización y la utilización de herramientas tecnológicamente
innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso constructivo. Dichas herramientas facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, el uso y mantenimiento de
la arquitectura. Entre otras medidas, se fomentará en los proyectos del sector público el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o similares y la
incorporación de técnicas innovadoras.»

JUSTIFICACIÓN

No consideramos que el redactado propuesto respete la noción constitucionalmente aceptada de «bases». A la vista de su propio contenido dispositivo y de la estructura de su
enunciado, no se cumplen las condiciones en las que una cierta regla estatal puede ser tenida por «básica». La regulación del Estado debe ser fragmentaria, eso es sin privar a las Comunidades Autónomas de su libertad de opción para adoptar un
régimen jurídico propio.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 5.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes
términos:

«3. Los poderes públicos promoverán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura reforzando la formación en todos los niveles educativos con especial
atención a los distintos oficios que intervienen en la ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento técnico y humanístico de los distintos
profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo.»

JUSTIFICACIÓN

No consideramos que el redactado propuesto respete la noción constitucionalmente aceptada de «bases». A la vista de su
propio contenido dispositivo y de la estructura de su enunciado, no se cumplen las condiciones en las que una cierta regla estatal puede ser tenida por «básica». La regulación del Estado debe ser fragmentaria, eso es sin privar a las Comunidades
Autónomas de su libertad de opción para adoptar un régimen jurídico propio.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional única.

Se propone la
supresión de la disposición adicional única.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos innecesaria la elaboración de una Estrategia Nacional de Arquitectura.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA


De modificación.

Disposición final primera - Dos.

Se propone la modificación del apartado Dos de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Se da nueva redacción al
artículo 183.3, que queda redactado como sigue:

“Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y,
cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.

A efectos de estimar La especial
complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración se vincula con la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, de accesibilidad, urbanísticos o de otra índole que precisen de
una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.

En todo caso, se presumirá que revisten de especial complejidad la redacción de proyectos incluida en contratos con valor estimado igual o
superior al umbral fijado para la interposición de recurso especial en materia de contratación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De
modificación.

Disposición final primera - Tres.

Se propone la modificación del apartado Tres de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:

«Tres. Se da nueva redacción al
artículo 187.2, que queda redactado como sigue:

“El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, paridad de
género, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia.

Cuando, para poder ejecutar la prestación contractual que pueda derivar del concurso de proyectos, sea precisa la
intervención de un profesional que esté sujeto a colegiación obligatoria, deberá solicitarse al colegio profesional competente la designación de al menos un tercio de los miembros del jurado que valore las propuestas.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final tercera.

Se propone la modificación de la disposición final tercera, que queda redactada
en los siguientes términos:

«Disposición final tercera. Títulos competenciales.

La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución
Española sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, las
bases del régimen minero y energético y la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, respectivamente.

De lo anterior se exceptúan las disposiciones
finales primera y segunda que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

No tienen carácter básico y, por tanto, solo
serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal los artículos 4, 5.5, 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación al orden competencial vigente.
Además, la consecuencia de la definición de un artículo como «no básico» no es su aplicación exclusiva a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. Tal afirmación no tiene ningún sentido constitucional pues el
Derecho estatal es en todo caso supletorio ex artículo 149.3 CE.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de
Calidad de la Arquitectura.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación de la disposición final tercera del citado Proyecto de Ley que queda redactado como sigue:

«Disposición final tercera. Títulos competenciales.

La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.2 de la
Constitución.

De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.18.ª.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 149.2 CE después de
reconocer la competencia autonómica, afirma una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una competencia autonómica, en el sentido de que más que
un reparto competencial vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente.

En palabras del TC
(STC 177/2016), el citado precepto constitucional dibuja así una situación de concurrencia en la medida en que Estado y Comunidades Autónomas son titulares de competencias en un ámbito material compartido, ordenado tanto a la preservación como al
estímulo de los «valores culturales propios del cuerpo social» por parte de cada una de las instancias públicas habilitadas por la Constitución (el Estado central) y los respectivos Estatutos de Autonomía (Comunidades Autónomas).

Existe,
pues, una concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura puesto que la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Entendemos que no
procede ni la regla 13, ni la 23 ni la 25 ni siquiera la 28 del artículo 149.1 CE. En este último caso, no se trata de patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ni de patrimonio inmaterial
conforme a la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 24 enmiendas
al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de dos nuevos párrafos al
final del apartado II del Preámbulo, con el siguiente texto:

«Preámbulo

II

[...]

La Arquitectura es el resultado de un proceso técnico y profesional en el que intervienen profesionales de distintas disciplinas y sectores
profesionales, que se incorpora al patrimonio de la sociedad. De ahí que la Ley declare que la misma constituye bien de interés general, por los valores que satisface y representa, por lo que trasciende a los propios profesionales y tiene una
dimensión social de interés general.

Junto a este concepto de la Arquitectura se emplea el término “calidad” por cuanto constituye el objeto y fin esencial de la Ley, proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura,
justamente por esa consideración de bien de interés general.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante puntualizar que la Arquitectura es un proceso pluridisciplinar, lo que está directamente relacionado con su declaración como bien de interés
general.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado IV del Preámbulo, con el siguiente texto:

«Preámbulo

IV




[...]

De igual modo, la ley reconoce la contribución primordial de las organizaciones colegiales en la difusión de la arquitectura y el conocimiento del patrimonio arquitectónico, así como su contribución como plataforma de
intercambio de conocimientos y de participación de profesionales y otros operadores en el ámbito de la arquitectura, consolidando un marco de colaboración de las organizaciones colegiales con la Casa de la Arquitectura e incorporándolas en el
Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.»

JUSTIFICACIÓN

Hay que destacar la contribución de las organizaciones colegiales en la difusión de la Arquitectura y la promoción de su calidad.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de un párrafo al final del punto 2. del artículo 1, que queda redactado de la manera que sigue:

«2. […]

El resultado del proceso arquitectónico se consigue por la colaboración de
todas las disciplinas profesionales que intervienen en el mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone añadir un párrafo para enfatizar el carácter pluridisciplinar del proceso arquitectónico.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra e) del artículo 2, que queda redactada de la manera que sigue:

«e) Impulsar, en el ámbito de la contratación pública, la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la
Calidad de Arquitectura enunciado en el artículo 6 de esta Ley como herramienta pedagógica fundamental, garantizando, en todo caso, la ejemplaridad de las actuaciones de todas las entidades del sector público.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata
de considerar la licitación pública como un elemento ejemplificante para cualquier proceso arquitectónico.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra j) del artículo 2, que queda redactada de la
manera que sigue:

«j) Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente, teniendo en
cuenta no solo el confort térmico y el menor consumo energético, sino también el confort acústico. Este enfoque habrá de ser tenido en cuenta en la contratación pública».

JUSTIFICACIÓN

Garantizar criterios de sostenibilidad ambiental
en el ámbito de la contratación pública.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra n) al artículo 2, con el siguiente texto:

«n) Fomentar el confort acústico.


JUSTIFICACIÓN

El aislamiento acústico es fundamental para conseguir edificios confortables y para mejorar su habitabilidad. Los hogares españoles sufren ruido proveniente del exterior de los edificios y del ruido proveniente de interior
(vecinos, locales comerciales, salas de instalaciones, etc.). Esta circunstancia, unida a la concentración de mucha población en poco espacio, se traduce en dificultades para conciliar el sueño, problemas de estrés y ansiedad, falta de privacidad y
otras consecuencias negativas para el descanso, la salud y la convivencia de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra n) al artículo 2, con el siguiente texto:


«n) Garantizar la ejemplaridad de las actuaciones de todas las entidades del sector público.»

JUSTIFICACIÓN

Considerar la licitación pública como un elemento ejemplificante para cualquier proceso arquitectónico.


ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1. del artículo 3, con el siguiente texto:

«3. Declaración de bien de interés general.

1. La arquitectura constituye un
bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar social, a la inclusión en la comunidad y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, consumidoras y usuarias, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica y el bienestar de la sociedad en su conjunto.

JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con las conclusiones de la Declaración de Davos, conviene resaltar la vinculación de la calidad de la Arquitectura con la calidad de vida y el bienestar social.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación de la letra f) del apartado primero del artículo 4, que queda redactada de la manera que sigue:

«f) La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental, la capacidad de adaptación
al cambio climático y la restitución de los equilibrios medioambientales.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la restitución de los entornos degradados.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra
i) del apartado primero del artículo 4, que queda redactada de la manera que sigue:

«i) La higiene, la salubridad y el confort térmico y acústico.»

JUSTIFICACIÓN

El parque edificado de España carece de unas adecuadas
prestaciones acústicas y térmicas, por tanto, proponer que, en la ley de calidad de la arquitectura, se incluya el término relacionado con el bienestar o confort acústico ayudará a que los poderes públicos velen por la mejora del requisito de
protección frente al ruido con el fin de mejorar el bienestar/confort de los ciudadanos y la calidad de los edificios.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 1. del
artículo 5, que queda redactado de la manera que sigue:

«1. […]

Ejercerán, asimismo, un papel ejemplarizante a través de su patrimonio inmobiliario, promoviendo en el mismo el principio de calidad en la arquitectura, así
como potenciando su renovación y la rehabilitación bajo este mismo principio, cuando sea necesaria para proteger los valores que el mismo contenga. En el ejercicio de esta función se incentivará y planificará la rehabilitación del parque público
edificado, de acuerdo con un enfoque integral de la rehabilitación, y se incorporarán criterios de calidad arquitectónica en los instrumentos de promoción y subvención de actuaciones en el parque privado.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
introducir el principio de calidad arquitectónica en los instrumentos de promoción y financiación en el parque privado.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3. del artículo 5, que queda
redactado de la manera que sigue:

«3. Los poderes públicos perseguirán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura reforzando la formación en todos los niveles
educativos con especial atención a los distintos oficios que intervienen en la ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento técnico y
humanístico de los distintos profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo, priorizando la formación continua a través de las organizaciones colegiales.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer el
compromiso de las organizaciones colegiales en la formación concerniente a la Arquitectura.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.




ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4. del artículo 5, que queda redactado de la manera que sigue:

«4. Los poderes públicos favorecerán el conocimiento de la arquitectura para
promover en la sociedad una postura crítica y exigente respecto a su calidad. En especial, impulsarán el reconocimiento, a través de certificaciones acústicas de los edificios, distintivos, placas o cualquier otro medio, de las obras de calidad, al
objeto de mejorar su conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos, así como la valoración de su entorno cercano.»

JUSTIFICACIÓN

Los poderes públicos procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que
ejerzan como promotores. La realización de certificaciones acústicas de los edificios de titularidad pública de acuerdo con la norma UNE 74201, supone una medida ejemplarizante a nivel nacional e internacional. Ya que esta norma ha sido elaborada
exclusivamente a nivel nacional con el fin de ayudar a trasladar el conocimiento de una calidad arquitectónica a la sociedad.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra f) al apartado 5. del
artículo 5, con el siguiente texto:

«f) La publicación de un documento de apoyo, con un carácter orientativo, para la estimación de los costes de los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Urbanismo y para la ejecución de las obras,
que sirvan de base para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos con dicho objeto, a efectos de tener datos objetivos que cuantifiquen la calidad de una obra.»

JUSTIFICACIÓN

Establecimiento de parámetros
objetivos de referencia para determinar las bases de las licitaciones.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2. del artículo 6, que queda redactado de la manera que sigue:


«2. El Consejo sobre Calidad de la Arquitectura tendrá carácter permanente y se reunirá periódicamente, actuando en Pleno, Sección y Ponencias. Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, asegurando en todo caso
que dicha composición tenga un carácter multidisciplinar, la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición
asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia, que podrán ser
designados por los colegios profesionales en función de valores y solvencia acreditadas.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la incorporación al Consejo de la Arquitectura de profesionales de reconocido prestigio.

ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión del apartado 4. del artículo 6.

JUSTIFICACIÓN

Como se estableció por el Consejo de Estado, en su dictamen de 29 de abril de 2010, la sucesión de leyes que modifican por diversos motivos
la Ley de Contratos del Sector Público, unido a la existencia de otras normas para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren,
aconsejan la elaboración de un texto único en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.

La armonización legislativa de las normas sobre contratos del
sector público en un solo texto legal, la Ley de Contratos del Sector Público, contribuye a la seguridad jurídica. Por ello, con fundamento en el principio de seguridad jurídica, se propone la supresión del apartado cuarto del artículo sexto y la
integración de su contenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.

La propia Ley de Contratos del Sector Público incluye en su ámbito de aplicación los contratos de servicios, artículos 12 y 17, no excluyendo de su regulación aquellos que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura,
ni a los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras, de manera que el régimen jurídico debe ubicarse en ella.

Por otra parte, la Organización administrativa para la gestión de la contratación se establece en el Libro IV de
la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, el Título I regula los Órganos competentes en materia de contratación, entre los que se incluyen en su Capítulo III los Órganos consultivos, como un número cerrado, disponiendo el artículo 328
que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores a
que se refiere la disposición adicional octava. Es decir, fuera de los supuestos de los Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, a los que se refiere la disposición adicional
octava de la Ley de Contratos del Sector Público, que es la única excepción que establece, el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, es la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado, por lo que no es posible instaurar un órgano consultivo que asuma sus funciones en materia de contratación pública, salvo en los Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales, que no es el caso, por lo que Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido no puede asumir tales funciones y debe ser suprimido el apartado cuarto del artículo sexto. Por otra parte, estas competencias superan el
ámbito pedagógico que la propia Ley, en su artículo 2.e, atribuye al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, en materia de contratación pública.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra j) al
apartado 3. del artículo 6, con el siguiente texto:

«j) Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura de máxima eficiencia energética.»

JUSTIFICACIÓN

Contribución a la lucha contra el
cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra f) del apartado primero del artículo 7, que queda redactado de la manera que sigue:

«f) La colaboración y construcción de
sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad, priorizando a las organizaciones colegiales, con las que se podrán establecer convenios de colaboración para la difusión de la
arquitectura y la preservación y actualización de los archivos históricos.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer garantías para la difusión de la Arquitectura y la preservación del patrimonio.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra n) del apartado primero del artículo 7, que queda redactado de la manera que sigue:

«n) La creación de un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a otras
Administraciones Públicas a la hora de establecer sus propios catálogos, siempre de forma coordinada con el ministerio que ostente las competencias en materia de cultura, y las aportaciones de los archivos históricos de Arquitectura existentes de
las organizaciones colegiales.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la presencia de obra reciente en los catálogos de arquitectura.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra o) al apartado 1.º del
artículo 7, con el siguiente texto:

«o) La mediación en la resolución de conflictos que afecten a la Arquitectura en su dimensión pluridisciplinar o a la protección del patrimonio protegido o con valor reconocido.»


JUSTIFICACIÓN

Se considera oportuno encomendar a esta nueva institución una capacidad de intermediación para solución de conflictos en el sector de la Arquitectura en los que hay que ponderar los diferentes intereses en juego.


ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Tres de la disposición final primera, que queda redactado de la manera que sigue:

«Tres. Se da nueva redacción al
artículo 187.2, que queda redactado como sigue:

El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, especialización en
relación con el objeto del contrato, imparcialidad e independencia. Al menos dos tercios de los miembros deberán tener la titulación exigida a los licitadores.

Los jurados deberán ser remunerados conforme a las tarifas orientativas
elaboradas por el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, según lo previsto en el artículo 6.4.c) de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la solvencia e independencia del jurado en los concursos de Arquitectura.


ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado Dos de la disposición final primera, que queda redactado de la manera que sigue:

«Dos. Se da nueva
redacción al artículo 183.3., que queda redactado como sigue:

[…]

La especial complejidad de un proyecto se vincula con la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, artísticos, funcionales, de
accesibilidad, urbanísticos o de otra índole que precisen de una respuesta integral, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad y cuando el proyecto se incorpora a un tejido urbano circundante y/o paisaje natural para
garantizar su integración armoniosa».

JUSTIFICACIÓN

La definición de especial complejidad está relacionada con una respuesta integral a los retos profesionales del proyecto y con la necesaria integración armoniosa con el entorno urbano
y paisajístico.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Cuatro de la disposición final primera, que queda redactado de la manera que sigue:

«Cuatro. Se introduce
un nuevo apartado 4 en el artículo 308, con la siguiente redacción:




Con carácter general, se contratará de forma conjunta la redacción de proyectos de arquitectura y la dirección de las obras, excepto cuando se justifique que la contratación separada no conllevase una merma en la calidad de las
prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación dejara constancia en el expediente de que concurren estas circunstancias.»


JUSTIFICACIÓN

La regla debe ser la contratación conjunta de proyecto y dirección de obra y la excepción, la contratación por separado, puesto que la contratación conjunta está directamente relacionada con la calidad del producto.


ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del párrafo segundo de la disposición final segunda, que queda redactado de la manera que sigue:

«Artículo 52. bis. Contratación
conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.

[…]

En todo caso, el órgano de contratación deberá justificar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación,
justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan y que tanto el proceso de selección de los proyectos como las
condiciones para su redacción y ejecución mantengan las garantías de calidad equivalentes a las establecidas para el resto de procedimientos».

JUSTIFICACIÓN

Es importante que en la contratación conjunta se mantengan las garantías de
calidad, que deben ser un requisito cualquiera que sea el procedimiento elegido.