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BOCG. Senado, apartado I, núm. 283-2679, de 27/01/2022
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Propuestas de veto
621/000044
(Congreso de
los Diputados, Serie A, Num.75, Núm.exp. 121/000078)



El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Palacio del Senado, 24 de enero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don José Luis Muñoz Lagares
(GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 129 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Presentan los senadores que suscriben el presente escrito, veto a este Proyecto de Ley de modificación de la Ley por la que se aprueba el Concierto Económico con
el País Vasco. La imposibilidad de llevar a cabo sobre esta norma un debate pausado, constriñendo la acción del Parlamento a su mero refrendo y, de otro lado, la desigualdad entre españoles que esta ley perpetúa, son dos de las principales razones
por las que nos oponemos a su aprobación.

Así, en la medida en que esta norma se está tramitando por el procedimiento de urgencia, la opacidad del texto no puede corregirse en la tramitación parlamentaria y no se permite la inclusión de
enmiendas parciales para su debate y votación individualizada por parte de los representantes de todos los españoles, por lo que se nos hace imprescindible su devolución al Gobierno, única alternativa que se nos plantea. El artículo 150.1 del
Reglamento del Congreso de los Diputados reserva el procedimiento en lectura única a aquellos supuestos en los que «la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita» y,
dado que no es éste el caso, la única explicación que encontramos es que se desea presentar esto como un acuerdo bilateral entre dos Gobiernos en el que el Parlamento nacional no tiene nada que decir, limitando sus capacidades a su ciega
aprobación.

De otro lado, es importante dejar claro que los senadores que suscriben este veto, no discuten la existencia constitucional de la foralidad vasca ni del Concierto. Discuten la desigualdad, la opacidad y el tactismo político que
desemboca en prebendas para unos ciudadanos en detrimento de otros, situación reiterada durante toda la democracia por mor del bipartidismo, pero que ha alcanzado cotas de profunda indignidad con el actual gobierno de Pedro Sánchez. El último
episodio de este denigrante proceder gubernamental, lo encontramos en la inminente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, donde se ha primado la producción audiovisual en euskera y catalán por encima de las ayudas a
la Isla de La Palma, por poner solo un lamentable ejemplo.

El régimen de Concierto Económico, y la consecuente fijación del Cupo, es decir el importe de las cargas no asumidas por las Administraciones forales y el Gobierno Vasco, tiene un
anclaje constitucional en la disposición adicional 1.ª de la Constitución que se limita a señalar que: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará
a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.». Ahora bien, lo que no establece de ningún modo la Constitución es que la metodología del señalamiento del Cupo deba dar lugar a una sobrefinanciación de las
administraciones vascas, a costa de las demás comunidades autónomas y, en general, de los contribuyentes españoles residentes en los demás territorios del Estado. Lo que sí establece la Constitución en su artículo 138.2 es que «2. Las diferencias
entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales». En este sentido, uno de los miembros más destacados del Grupo de Expertos para la Reforma Fiscal que planea el
Gobierno para el próximo ejercicio, Alain Cuenca, ya definió hace años este sistema de cálculo como lleno de «errores, incorrecciones y datos inventados» y solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra
el mismo.

Al hilo de esto, conviene tener muy presente la absoluta inoportunidad política de la aprobación de la actualización de este régimen con prioridad absoluta respecto de la reforma de la financiación autonómica de quince comunidades
autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Y no es la primera vez. La injusta y obsoleta financiación autonómica que afecta a la inmensa mayoría de españoles, lleva más de siete años esperando su reforma mientras que los impuestos
nuevos, cuyo reparto recaudatorio a las haciendas forales vascas se nos pide aprobar de manera urgente y precipitada con esta norma, entraron en vigor hace apenas unos meses. Este notorio desequilibrio fue puesto de manifiesto por el propio Partido
Socialista en la última reforma de la Ley del Concierto llevaba a cabo por el Parlamento de manera igualmente atropellada a la que ahora se pretende, si bien con un gobierno del Partido Popular. En el debate parlamentario en el Congreso, el
representante socialista, Pedro Saura, hoy flamante Presidente y Consejero delegado de Paradores, cargó con dureza contra el gobierno al que calificó de «desidioso», «incumplidor con sus compromisos» y con «nula voluntad política» para reformar un
sistema de financiación autonómico que, decía, «remarcaba la discriminación con las comunidades autónomas de régimen común», algunas de las cuales calificó de «escandalosamente infrafinanciadas» y cuya «insuficiencia financiera afecta a su Estado
del bienestar». Pues bien, el Partido Socialista, más de tres años después de llegar al Gobierno, continúa sin traer al Parlamento una reforma para la gran mayoría de los españoles que ellos mismos calificaron de, ésta sí, prioritaria y urgente
cuando estaban en la oposición. Vicios del bipartidismo del que los ciudadanos españoles empiezan a estar cansados.

Por otro lado, recordemos que los Presupuestos para 2022 contemplan una transferencia de más de 18.000 millones de euros a la
Seguridad Social para tapar en parte su agujero de déficit. Una de las consecuencias inmediatas de que el déficit de las pensiones pase a sufragarse con impuestos en vez de cotizaciones sociales, es que seremos los contribuyentes de las comunidades
de régimen común quienes pagaremos las prestaciones de todos los contribuyentes, incluidos vascos que, sin embargo, no satisfacen impuestos en España de la misma forma que los demás. Cuando esta situación se dio en el pasado, el PP, el PSOE y
Unidas Podemos, lejos de recortar las desigualdades que esta situación provocaba en todos los españoles de régimen común, redujeron el cupo que el País Vasco debía pagar al Estado, obviando el necesario ajuste y blindando esta financiación
privilegiada. El traspaso de esta transferencia y la nueva asunción de los gastos impropios a sufragar vía impuestos de todos los españoles, debería llevar aparejada la revisión inmediata, transparente y justa del cálculo del cupo vasco. De no
corregirse este desequilibrio, y nos tememos que no se corregirá por la hipoteca en forma de apoyo parlamentario que el Gobierno tiene firmada con el Partido Nacionalista Vasco, estas prestaciones correrán a cargo de todos los españoles que no
cuentan con el privilegio de residir en un territorio con un régimen foral, acrecentando la afrenta hacia la gran mayoría de españoles en favor de un territorio gobernado por quienes rechazan la pertenencia a nuestro país.

Del mismo modo, a
principios de octubre de este año se completó el proceso de transferencia de la gestión de las prisiones vascas al País Vasco. Ello supondrá, entre otras consecuencias, la necesidad de reajustar el importe que la Hacienda Foral satisface al Estado
en concepto de Cupo. A pregunta parlamentaria del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso, al Gobierno, sobre el detalle del cálculo de la cuantía que se estima que deberá descontar el Ejecutivo Vasco del Cupo como consecuencia de este
traspaso, el Gobierno se ha limitado a responder con una vaguedad carente del más mínimo escrúpulo y respeto por la oposición parlamentaria que tiene el derecho y deber de controlar al Gobierno, que: «El acuerdo —de traspaso de la
competencia— ha comportado la valoración a nivel nacional de las cargas asociadas a este traspaso en una cuantía a la que se le aplica un índice de imputación fijado actualmente en dicho concierto económico en el 6,24 %.». El Gobierno, de
nuevo y de manera clamorosa, poniendo en evidencia la opacidad que venimos denunciando.

Con relación al fondo del asunto, este Proyecto pretende la reforma que garantice la participación del País Vasco en tributos recientemente aprobados,
como el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto a las Transacciones Financieras. Se trata de dos impuestos que fueron aprobados unilateralmente por España obviando el consenso internacional, y que derivaron en su repercusión
al consumidor final y el castigo a nuestros productos en forma de aranceles extranjeros. Y, todo ello, para mayor desastre, para terminar, consiguiendo un nivel de recaudación muy por debajo del esperado (en concreto, se recaudó un 80 % menos de lo
esperado en la Tasa Digital y un 60 % menos en la Tasa Tobin), incapaz de coadyuvar, en su caso, a mitigar los efectos adversos de la pérdida de confianza de nuestros inversores y de competitividad de nuestras empresas. Es sabido que la Comisión
Europea ha paralizado los trabajos para la aprobación de la Tasa Digital global a raíz del acuerdo del G-20 para el establecimiento próximo de una tributación mínima del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades. Nuestro Gobierno, sin embargo, de nuevo
ha actuado al margen del consenso y el calendario internacionales y consentirá que convivan en nuestro sistema tributario ambas figuras impositivas junto con la imposición mínima societaria, al haber sido ésta incluida en los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, próximos a su aprobación. Y, todo ello, sea procedente o no, exista consenso internacional o no, sean compatibles entre sí o no. Y, para mayor dislate, se nos urge aquí a la aprobación de su reparto recaudatorio con
las comunidades forales.

De otro lado, esta reforma mantiene los vicios y problemas que desde Ciudadanos venimos denunciando reiteradamente. Uno de los problemas más graves se encuentra en la tributación indirecta, ya que no se puede seguir
manteniendo un sistema de reparto del IVA basado en que cada Administración se quede lo que liquide, sin relación alguna con el consumo, y que no se resuelven en este Proyecto.

Por último, la memoria de análisis de impacto normativo que
acompaña el Ministerio de Hacienda y Función Pública a este Proyecto de Ley señala, en poco más de una línea, que este Proyecto no tendrá impacto general sobre la economía. Este análisis es claramente insuficiente e inadmisible, pues en esta norma
se recogen preceptos que supondrán la disminución de recaudación para la Agencia Tributaria del Estado en beneficio de las arcas vascas, y este impacto económico debe ser cuantificado y comunicado a los ciudadanos y, desde luego, a esta Cámara, con
transparencia.

Por todo ello, porque se nos niega el debate individualizado y, eventualmente, enmienda, de los preceptos de esta norma; porque no se puede aprobar la distribución de cargas públicas como un pacto sobre el que mantener ajeno a
los representantes de la soberanía popular; porque no corrige la situación de desequibrio de financiación entre españoles priorizando descaradamente la reforma de financiación de una comunidad autónoma sobre las restantes dieciséis; porque regula
el reparto de dos impuestos cuya aprobación en nuestra normativa es improcedente y criticada a nivel internacional; y porque no facilita la información necesaria sobre el impacto económico que este nuevo reparto tendrá para la Agencia Estatal, los
senadores que suscriben presentan propuesta de veto a este Proyecto de Ley de actualización del Concierto Económico con el País Vasco.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Palacio del Senado, 24 de enero de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 129 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba
el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco («Ley 12/2002»), en síntesis, modifica el vigente Concierto Económico vasco al objeto de:

a) incorporar una regulación sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA») del
comercio electrónico transfronterizo —en consonancia con la transposición de diversas directivas europeas— para su traslación a las normas forales en el marco del Concierto;

b) otorgar potestades —de exacción, gestión e
inspección— a las Diputaciones Forales en relación con dos impuestos de nueva creación: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales; y

c) eliminar el hecho de que sean objeto
de compensación del cupo de cada «Territorio Histórico» la parte imputable al País Vasco por aquellos ingresos que financian las funciones y servicios traspasados a esta región en materia sanitaria y de servicios sociales de la Seguridad Social y
que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, le eran satisfechos mediante transferencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, por aplicación de lo previsto en el régimen presupuestario regulado en los Reales
Decretos 1536/1987, de 6 de noviembre; 1476/1987, de 2 de octubre; 1946/1996, de 23 de agosto, y 558/1998, de 2 de abril.

Se delegan, pues, nuevas competencias respecto de los impuestos antedichos, que no hacen sino ahondar en las
desigualdades entre las personas, físicas y jurídicas, sometidas al régimen común y aquellas sometidas al régimen foral.

PRIMERO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

En relación con el ámbito fiscal, se reputan como de gran importancia
los principios constitucionales de igualdad, de solidaridad, de autonomía y de libre circulación.

Así, el artículo 31 de la Constitución Española («CE») preceptúa que todos los españoles «contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos
de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad». Esta «igualdad» debe ser interpretada en consonancia con lo dispuesto en los artículos 14, a cuyo tenor «los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y 139 CE, según el cual «todos los españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado».

Junto con el principio de igualdad entre todos los españoles, el principio de solidaridad interterritorial exige del Estado que garantice «un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español» (artículo 138.1 CE), e implica que las «diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o
sociales» (artículo 138.2 CE). Sin embargo, se ha afirmado que «el principio de autonomía parece chocar con el principio de igualdad y de libre circulación, de este modo lo han entendido en diversas ocasiones tanto la Administración General del
Estado como las comunidades autónomas limítrofes al País Vasco, y muchos particulares, que han recurrido diversas normas dictadas por las Instituciones del País Vasco».

SEGUNDO. ASIMETRÍAS ENTRE EL RÉGIMEN COMÚN Y EL RÉGIMEN FORAL.


Las asimetrías que, a la postre, derivan en desigualdades entre españoles (o, si se quiere, en privilegios para aquellos sometidos al régimen foral) han sido puestas de manifiesto en reiteradas ocasiones tanto por la doctrina como por órganos
jurisdiccionales nacionales y europeos.

Es también numerosa la doctrina contraria a la metodología empleada para el cálculo del cupo vasco. Recordemos que, en el régimen foral, el sistema de financiación se caracteriza porque los
«Territorios Históricos» del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra «tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario». Ello supone que la «exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los
impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la
Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada
'cupo' o 'aportación'».

Este cupo o aportación económica se fija quinquenalmente y se actualiza de forma anual en atención al importe fijado en el «año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación
líquida obtenida por el Estado en tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.

El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al
final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado».

Las ecuaciones y variables que han de tenerse en consideración para el cálculo del cupo revelan un laberinto matemático de imposible comprensión para los
ciudadanos de a pie. Así, la principal problemática gira en torno al cálculo de aquellas cargas no asumidas por la comunidad autónoma del País Vasco, incluyendo la solidaridad interterritorial, y a los ajustes a consumo de los impuestos
indirectos.

La valoración oficial de los servicios comunes que el Estado sigue prestando en País Vasco está calculada a la baja. Además, con carácter general, el Concierto, a través del cupo, no incluye un criterio de solidaridad
interterritorial, lo que «plantea problemas específicos porque la normativa foral no ha sido adaptada a la realidad actual del sistema autonómico, donde sólo una pequeña parte de los flujos financieros relevantes se canaliza a través del Fondo de
Compensación Interterritorial y gran parte del resto proviene directamente de otras comunidades autónomas y no del Estado».

En el mismo sentido, los ajustes a consumo del IVA y los impuestos especiales «no cumplen satisfactoriamente con su
objetivo teórico de adecuar el reparto de los rendimientos de tales tributos a la distribución territorial de su carga efectiva y sufren también de un claro sesgo a favor de las comunidades forales». Esto se debe a una asignación arbitraria «de
valores a determinados coeficientes» y al deficiente «diseño del procedimiento utilizado para intentar mitigar los problemas de incentivos que podrían afectar a las haciendas forales bajo un ajuste basado únicamente en la distribución observada del
consumo».

Otro aspecto de trascendental importancia y cuya observancia es inexistente en el procedimiento de cálculo del cupo es el déficit público anual. Así, la Ley 12/2002 dispone que ha de descontarse el déficit público del Estado, pero
para su cálculo se emplea el déficit del año base del quinquenio. De esta forma, un ajuste del déficit del Estado redunda en la disminución de la cuantía a pagar por el País Vasco. Y ese descuento, en la actualidad, encuentra justificación en que
esta comunidad autónoma paga el déficit existente al momento de aprobarse el plan quinquenal —año base— y, en el futuro, abona su parte alícuota de los intereses y de la amortización, de manera que, de no descontarse, pagaría dos veces
por el déficit.

El problema radica en que el déficit contemplado para el cupo, como anticipábamos, se calcula por plazo de cinco años conforme al déficit público existente en el año base. De esta forma, no se aplica el déficit
correspondiente al año vigente, lo que supone que, en caso de haber ajuste en el déficit del Estado, necesariamente disminuya la aportación del cupo por el País Vasco.

Además, «los ajustes por impuestos directos, por ingresos no concertados y
por déficit, el coeficiente de imputación y el índice de actualización del cupo y la aportación se regulan de una manera claramente mejorable».

TERCERO. LA CAMBIANTE POSICIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO POPULAR Y DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO
ESPAÑOL EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN FORAL.

En diciembre de 2017, siendo presidente del Gobierno don Mariano Rajoy Brey (Partido Popular), el entonces ministro de Hacienda, don Cristóbal Montoro Romero, acordó con el Partido Nacionalista Vasco
(«PNV») la actualización del cupo vasco y la reforma de la normativa del Concierto Económico para el quinquenio 2017-2021. Así, se promulgó la Ley 11/2017, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el
quinquenio 2017-2021 («Ley 11/2017»), a la que se refieren el artículo 50 del Concierto Económico entre la Administración General del Estado y la administración regional vasca y el artículo 41.2.e) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

La Ley 11/2017, al igual que la precedente Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, ignora las posibles
diferencias entre lo presupuestado y lo realmente ejecutado en lo que respecta a las partidas de gasto.

La aprobación de dicha Ley suscitó gran controversia entre las comunidades autónomas. Así, por ejemplo, don Francisco Javier Lambán
Montañés, actual presidente de la Diputación General de Aragón, señaló que era «difícilmente explicable en términos democráticos, pues profundizaba en las desigualdades».

En el mismo sentido, en marzo de 2018 el presidente y portavoz de la
Plataforma Ahora y exdiputado en el Parlamento vasco por Unión, Progreso y Democracia (UPyD), don Gorka Maneiro Labayen, advirtió que la «sobrefinanciación» del País Vasco como consecuencia del cálculo del cupo «se utiliza para impulsar políticas
nacionalistas de avance hacia la independencia».

Desde medios políticos se solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, lo que fue desestimado por esta institución.

En relación con esta
cuestión, el director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), don Ángel de la Fuente Moreno, en el informe del 2020 ya citado, afirmó lo siguiente:

«Las haciendas vascas deberían haber cofinanciado un 63 % del
gasto primario del Estado en 2017 [el año base para calcular el cupo] pero solo han contribuido a pagar en torno a un 42 %. Por lo tanto, la base efectiva del cupo (entendida aquí como las cargas primarias no asumidas) estaría infravalorada en
torno a un 30 %, lo que supone unos 32.000 millones de euros».

Ello conculca, indudablemente, lo dispuesto en el artículo 138 CE. En el mismo sentido, la actual ministra de Hacienda, entonces consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía,
doña María Jesús Montero Cuadrado, solicitó en noviembre de 2017 al señor Montoro Romero que acabara con los privilegios vascos y que no tuviera en cuenta la reacción que pudieran tener tanto el PNV como EH Bildu, hoy socios clave del Gobierno del
PSOE y Unidas Podemos. A estos efectos, la hoy Ministra de Hacienda y Función Pública pidió:

«Abordar un recálculo del Cupo Vasco y de la aportación navarra a fin de que el reconocimiento de sus derechos forales no se traduzca en
privilegios financieros injustificados.»

Pese a las críticas que entonces efectuaba el PSOE, el proyecto de Ley que por la presente se veta reafirma el modelo aquí criticado para el presente quinquenio. Puede afirmarse, así, que los partidos
que han turnado en el Gobierno solo critican los privilegios forales cuando están en la oposición, entendiendo que les dan réditos políticos en el resto de las regiones o como herramienta de desgaste político del Gobierno. Sin embargo, cuando
llegan al poder, es el primer instrumento que emplean como moneda de cambio para granjearse el apoyo de los separatistas con el fin de mantenerse en el Gobierno, perpetuando ad aeternum las desigualdades entre españoles.


CUARTO. CONCLUSIÓN.

El Concierto Económico mediante el expediente del cupo privilegia a la comunidad autónoma vasca, al hacer posible una presión fiscal efectiva menor. El análisis de la presión fiscal efectiva de los
contribuyentes de un territorio debe hacerse teniendo en cuenta cuánto tributarían con las leyes de ese territorio y cuánto tributarían aplicándoseles las leyes de otro territorio, y no por cociente entre los ingresos tributarios y el PIB. Y es
que, como quiera que el IRPF es progresivo, la presión fiscal será siempre mayor en regiones con rentas más altas. Urge plantearse si los contribuyentes vascos, con las normas que les son de aplicación, pagan más o menos impuestos que con las
normas de territorio común. Y parece claro que pagan menos.

Además, según lo expuesto, el método de cálculo del cupo sigue presentando en sí mismo dificultades no despreciables. Es de exigencia constitucional que el Concierto Económico
incluya un elemento de solidaridad entre todos los territorios de la Nación, sin que el cupo se limite a ser un expediente de liquidación de un crédito/deuda entre acreedor y deudor como si de una mera relación civil de crédito se tratase.

En
mérito a lo expuesto, el Proyecto de Ley objeto del presente veto ha de ser devuelto al Gobierno.