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BOCG. Senado, apartado I, núm. 250-2321, de 05/11/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Enmiendas
624/000007
(Congreso de los Diputados,
Serie B, Num.157, Núm.exp. 122/000134)



El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen
jurídico de los animales.

Palacio del Senado, 19 de octubre de 2021.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo
(GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Se introduce un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 397 del Código Civil.

Texto que se
propone:

«El artículo 397 queda redactado como sigue:

“Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.


Cualquier condueño de un animal podrá practicar sobre el mismo, tratamientos o actuaciones en beneficio de su salud o para evitar algún daño, aun sin consentimiento de los demás. En tal caso, tendrá derecho a exigir al resto de comuneros la
parte de tales gastos que corresponda a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393.”»

JUSTIFICACIÓN

La lógica del artículo original en el Código Civil es que el consentimiento común está por encima del
beneficio que la unilateralidad de uno de los comuneros pudiera provocar sobre la cosa. Sin embargo, el cambio de paradigma que impone el considerar al animal como un ser dotado de sensibilidad hace que las actuaciones a favor de su bienestar
físico sean actos prioritarios, lo que es además consecuencia necesaria del deber de otorgar tales cuidados por cualquiera de los comuneros (en sede civil, o penal en el ámbito del maltrato).

ENMIENDA NÚM. 2

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Se añade un nuevo apartado al artículo tercero de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que añade un nuevo artículo 11 ter.

Texto que se propone:

«Artículo 11 ter.

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los propietarios o poseedores de los animales, Las asociaciones
legalmente constituidas y registradas con la protección o defensa de los animales entres sus fines sociales, estarán legitimadas para exigir en juicio la defensa de los intereses, integridad o bienestar de los animales.

2. El
Ministerio Fiscal, así como las entidades públicas con competencias en medio ambiente o bienestar o cuidado animal en el ámbito de sus competencias territoriales, estarán legitimados para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses,
integridad o bienestar de los animales.»

JUSTIFICACIÓN

Siguiendo la modificación prevista del artículo 6 de la LEC, se concreta ahora la legitimación activa ya reconocida. Asimismo, parece razonable extender tal competencia a las
entidades públicas con competencias en tales ámbitos, así como al Ministerio Fiscal.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2
enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Palacio del Senado, 27 de octubre de 2021.—La Portavoz, Mirella Cortès
Gès.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo primero. Nuevo punto.

Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que corresponda, al artículo
primero, en los siguientes términos:

«X. Se añade un nuevo párrafo al artículo 1271, en los siguientes términos:

“Quedan fuera de comercio los animales domésticos o de compañía, cuya titularidad solo puede adquirirse a
título gratuito o mediante los cauces de la adopción.”»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con el espíritu de la Ley, si los animales dejan de tener la consideración de cosas y se reconoce su bienestar como principio rector de las
actuaciones tanto de las personas como de las autoridades públicas y administraciones competentes, deberían quedar al margen del tráfico comercial, al menos los animales domésticos o de compañía.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final.

Se propone la adición de una nueva disposición final, con el número que corresponda, en los siguientes términos:

«Disposición Final X. Entrada en
vigor.

“La presente Ley el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. No obstante, lo anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de la modificación del artículo 1271, que se producirá seis meses después de
la aprobación de la presente Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 4, de adición, a
la Disposición final nueva.

Se propone la adición de una nueva disposición final, con el número que corresponda, en los siguientes términos:

«Disposición Final X. Entrada en vigor.

“La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. No obstante, lo anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de la modificación del artículo 1271, que se producirá seis meses después de la aprobación de la presente
Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

Palacio del Senado, 27 de octubre de 2021.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—La Portavoz,
Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 333 bis del apartado siete del artículo primero de la citada
Proposición de Ley, con la siguiente redacción:

«5. Será considerado animal de compañía todo aquel que, perteneciente a cualquier especie animal, convive con el ser humano en domesticidad, principalmente en el hogar, con el fin
fundamental extrapatrimonial de la compañía, y depende de aquel para su subsistencia, en el marco del respeto de las prohibiciones legales sobre tenencia de determinadas especies.»

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad existe una absoluta
disparidad y discrepancia normativa y jurisprudencial sobre lo que ha de entenderse por «animal de compañía», abocando a una completa confusión entre las definiciones aportadas por: El Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de
compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; el Reglamento n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía; las leyes de las
diecisiete comunidades autónomas y los reglamentos de Ceuta y Melilla sobre tenencia y protección de los animales; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio;
Ley 8/2003 de Sanidad Animal; y el propio Código Penal. Por este motivo, se hace necesario una definición en este Código, tanto a los efectos de aplicación del mismo como con una finalidad uniformizadora.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional a la Proposición de Ley, que dice lo siguiente:

«Las disposiciones de esta ley se entenderán sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación a lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad.

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen
jurídico de los animales.

Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo primero. Uno.

Modificación y
adición del apartado uno del artículo primero, por el que se introduce una nueva letra c) en el artículo 90, con la siguiente redacción:

Uno. Se introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra c) con la consiguiente
modificación de la numeración de las actuales letras c) a la f) que pasan a ser d) a g) y se modifican los apartados segundo y tercero del actual artículo 90.

1.  El convenio regulador a que se refieren los artículos 81,82, 83, 86 y 87
deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con
el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) El destino de los animales de
compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.


d) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

e) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

f) La liquidación, cuando proceda, del régimen
económico del matrimonio.

g) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2.  Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad,
separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos, gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales
de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.




Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse
mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el secretario judicial o notario y éstos
considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En
este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por
la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las
nuevas necesidades de los hijos, o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus
circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.


4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo primero. Apartado tres.

Se propone la modificación del artículo 92,7, que quedará redactado así:

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y
las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo primero.
Cuatro.

Modificación del apartado cuatro, por el que se introduce un nuevo artículo 94 bis, con la siguiente redacción:

Cuatro

Art. 94 bis

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o
ambos cónyuges y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros
de la familia y al bienestar el animal, con independencia de la titularidad dominical de este. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
primero. Siete.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo primero. Siete.

Modificación del apartado siete, del artículo primero, por el que se modifica el artículo 333 bis del código civil, con la siguiente redacción:


Siete.

Art. 333 bis

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las
disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su naturaleza, asegurando su bienestar
conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por
quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido
superiores al valor del animal en el mercado.

4. En el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o
permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, y comprenderá también la reparación del daño moral causado.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo primero. Apartado ocho.

Se propone la modificación del artículo 334, que quedará redactado así:


«Ocho. Se modifica el apartado 2, del artículo 334 con la siguiente redacción:

“2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos
análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.

ENMIENDA


De modificación.

Al artículo primero. Apartado doce.

Se propone la modificación del apartado doce del artículo primero de la Proposición de Ley, que quedará redactado así:

«Doce. El artículo 357 queda redactado como
sigue:

“Artículo 357.

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

2. Solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección,
quedan sometidas al régimen de los frutos naturales, o en su caso al de los industriales, las crías de los animales desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
primero. Trece.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo primero. Trece.

Se añade un párrafo al apartado trece, del artículo primero, por el que se modifica el artículo 404 del código civil, con la siguiente redacción:


Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

En caso de animales de compañía, si no se alcanzara acuerdo de
adjudicación a uno de ellos, no podrá extinguirse el condominio mediante su venta, salvo acuerdo de todos los propietarios. En su defecto, la autoridad judicial decidirá la adjudicación en favor de uno de los condueños, teniendo en cuenta el
interés de los propietarios y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintitrés.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo primero. Apartado veintitrés.

Se propone la modificación del apartado veintitrés del artículo primero de la Proposición de Ley, que quedará redactado así:

«Veintitrés. Se
modifica el artículo 611, que queda redactado como sigue:

“Artículo 611.

1. Quien encontrase a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo.

2. Sí no conociese a quien
pertenece el animal o no pudiere localizarlo deberá anunciar el hallazgo por el medio más adecuado utilizando, si existieren, los medios de identificación electrónicos o de otra índole, o bien comunicarlo a los órganos administrativos o a los
centros que tienen como cometido la custodia de animales abandonados o extraviados.

3. Restituido el animal al propietario del mismo, el hallador que hubiese mantenido su tenencia y posesión tendrá derecho a la recuperación de los
gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.

4. Sin perjuicio de la comunicación
a la que se refiere el apartado 2, el hallador del animal podrá retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario.

5. Si realizado el anuncio no aparece
el propietario en el plazo de seis meses, el hallador que hubiera mantenido su tenencia o posesión hará suyo el animal, siempre que no existan normas especiales que impidan su apropiación.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
primero. Veinticinco.




ENMIENDA

De supresión.

Al artículo primero. Apartado veinticinco.

Se propone la supresión del último apartado del artículo 914 bis, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 914 bis.

A
falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para
garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los
correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintisiete.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo primero. Apartado veintisiete.

Se propone la modificación del apartado veintisiete del artículo primero de la Proposición de
Ley, que quedará redactado así:

«Veintisiete. El contenido actual del artículo 1484 pasa a numerarse como apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

2. El vendedor de animales está obligado a
procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes de la venta como después si la enfermedad tiene origen
anterior a la misma.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor adecuación y coherencia con el apartado primero del precepto.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la disposición final segunda (nueva).

Se propone la
adición de una nueva disposición final segunda de la Proposición de Ley con la siguiente redacción:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.»

JUSTIFICACIÓN

La Proposición de Ley ha omitido la disposición de entrada en vigor.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—El
Portavoz Adjunto, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero.

ENMIENDA

De adición.

Modificación del art. tercero.

Nuevo apartado 2/art. 770.6.ª LEC.

Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se introduce un nuevo apartado en el artículo Tercero, pasando el contenido actual del mismo a ser el apartado 1 y el nuevo contenido introducido a través de la presente enmienda a constituir el nuevo
apartado 2 de este artículo tercero, con la siguiente redacción:

«2. Se modifica el apartado 6 del artículo 770 quedando redactado en los siguientes términos:

6.ª En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y
custodia de hijos menores, sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores o sobre atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se
seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.»

MOTIVACIÓN

En garantía de los derechos de los miembros de las uniones de
hecho y en coherencia con las restantes modificaciones introducidas a través de la presente proposición de ley.