Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 245-2322, de 21/10/2021
cve: BOCG_D_14_245_2322 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
(Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
622/000011
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.163, Núm.exp. 124/000007)




Con fecha 21 de octubre de 2021 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco.

Al amparo del artículo 104 del
Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto
terminará el próximo día 3 de noviembre, miércoles.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a
disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 21 de octubre de 2021.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL AL JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE ORIHUELA (ALICANTE/ALACANT) Y PUEBLOS DE SU MARCO

Preámbulo

El Juzgado Privativo
de Aguas de Orihuela es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Está considerado como un tribunal tradicional, tal y como los admite el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial en sus apartados 2, 3 y 4.

Dirige y gobierna todo lo relativo al reparto del agua y a la gestión de la misma. Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura así como las que fluyen por sus acequias, azarbes, escorretas,
molinos harineros, presas, embalses y demás canales, a excepción de los Canales de Taibilla y el Canal de Trasvase Tajo-Segura, que dependen de otros entes. Por tanto, este juzgado controla la zona geográfica del Bajo Segura o administrativa de la
Vega Baja. Entre sus funciones también se incluyen las funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.

Del
regadío de la Vega Baja tenemos conocimiento desde la época de los romanos. Pero cuando se consolidó fue en el siglo X en plena época de dominio musulmán de la Península lbérica, que es cuando se crean la mayoría de las acequias y azarbes que ahora
se utilizan. Son de aquella época las primeras normas de uso, las medidas de resolución de conflictos y sus divisiones administrativas.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, tal como lo conocemos en la actualidad, fue creado a mediados
del siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio y de él se segregaron el Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa d’en Segura y el de Guardamar.

Sus ordenanzas son una adaptación de las aprobadas por la Reina Gobernadora María
Cristina por orden de 31 de agosto de 1836, que fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2014. Las ordenanzas de 1836 ya venían a sustituir a otras de la época de Felipe IV de 1625.

Las citadas
ordenanzas otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, para así poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas.


Además, el Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, según el artículo 14 de sus propias ordenanzas «tiene potestad administrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela». Asimismo el artículo 15 de sus
ordenanzas dice que «tiene jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la
jurisdicción ordinaria».

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela está gobernado por el «Juez Sobrecequiero», quien designa a dos ayudantes que ostentan el cargo de «Teniente Sobrecequiero» y «Síndico Procurador General». El tribunal tiene
una junta de gobierno, formada por los cargos citados antes, junto a otros síndicos y cargos electos.

El Juzgado de Aguas de Orihuela cuenta con más de 1.500 regantes a lo largo y ancho de sus más de 7.000 hectáreas y de sus centenares de
kilómetros de canales que han contribuido al desarrollo, durante siglos, de la zona de Orihuela y sus pedanías.

Resulta evidente que la huerta de la Vega Baja del río Segura es un agrosistema, un paisaje cultural, social, económico y
medioambiental, producto del esfuerzo de muchas generaciones para conseguir una simbiosis máxima entre los intereses de los pobladores y el mantenimiento del equilibrio ambiental.

Todo esto se ve claramente reflejado en muchos y diversos
documentos, estudios y textos sobre la huerta del río Segura, que se han realizado por distintas entidades tanto públicas como privadas, a todos los niveles: europeo, nacional y autonómico.

Por ejemplo en el Informe Dobris de la Agencia
Europea del Medio Ambiente se dice: «solamente existen 5 espacios similares en toda Europa, además del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela y el Tribunal de les Aigües de València hay tres más en el resto de Europa».

El Derecho
consuetudinario es el basado en la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades premodernas, si bien toda concepción del Derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de
la sociedad que la creó.

Desde hace muchos años, los representantes de este tribunal milenario, el Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, pretenden que los diferentes Gobiernos del Estado español lo reconozcan como tribunal consuetudinario,
como están reconocidos, ya hace años, el Tribunal de les Aigües de València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

Estos tres tribunales favorecen la participación de la ciudadanía y constituyen verdaderos tesoros de patrimonio histórico
como depositarios antiquísimos de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social de las zonas donde están implantados.

De los tres tribunales citados dos de ellos, el Tribunal de les Aigües de
València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, fueron propuestos por el Gobierno de España para ser declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO y ambos en el año 2009 consiguieron ese reconocimiento, pero incomprensiblemente
todas las Administraciones públicas se olvidaron del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, que como mínimo tiene la misma importancia que los dos tribunales sí declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Los tribunales
consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, cuyo artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos
tribunales. En el mismo sentido se pronuncia, de hecho, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Tribunal de Aguas de Valencia.

Tanto la
Diputación de Alacant/Alicante, como el mismo Ayuntamiento de Orihuela, en acuerdos del 7 de enero y 27 de febrero de 2013, respectivamente, solicitaron el reconocimiento del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal consuetudinario y
otra serie de cuestiones.

Como consecuencia de esos acuerdos, el 5 de marzo de 2014 se aprobó una resolución de les Corts Valencianes, a propuesta del Partido Popular, con la aceptación de una enmienda del Partido Socialista del País Valencià
y aprobada por unanimidad de la Cámara con el texto siguiente:

«El Pleno de les Corts, en sesión del 5 de marzo de 2014, ha debatido el texto de la Proposición no de Ley de tramitación especial de urgencia sobre el reconocimiento del
carácter de tribunal consuetudinario al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco, presentada por el Grupo Parlamentario Popular (RE número 75.788) y la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (RE
número 80.932).

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, ha aprobado la iniciativa con el texto de la enmienda presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y que queda incorporada al texto
siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Les Corts Valencianes reconocen los méritos históricos y el derecho del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco a que se le conceda el carácter de tribunal consuetudinario.


2. Les Corts instan al Consell de la Generalitat a que se dirija al Gobierno de la Nación y recabe la presentación de un proyecto de ley de modificación del artículo 19, apartado 4, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para que en su texto se reconozca el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco. Asimismo, Les Corts instan al Consell de la Generalitat a dirigirse al Gobierno de
España para que inicie los trámites necesarios para la declaración del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco como Patrimonio de la Humanidad.

3. Igualmente, que Les Corts se dirijan al Congreso de los Diputados y
al Senado del Reino de España instando a apoyar la mencionada modificación de la Ley Orgánica 6/1985.

4. Que de este acuerdo se dé traslado al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Juzgado
Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco y a los consistorios de Orihuela, Redován, Bigastro, Jacarilla, Almoradí, Benijófar, Benejúzar, Algorfa, Callosa de Segura y Rafal.»

En la XII Legislatura ya se aprobó por unanimidad la
toma en consideración en el Senado de una idéntica Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a instancias de Compromís para reconocer el carácter consuetudinario y tradicional de este
tribunal.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente
redacción:

«5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente
Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».