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BOCG. Senado, apartado I, núm. 123-1091, de 16/12/2020
cve: BOCG_D_14_123_1091 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Enmiendas (números 1501 a 2000)
621/000013
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.35, Núm.exp. 121/000035)



ENMIENDA NÚM. 1501

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado tercero de la Disposición adicional
cuadragésima primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, que queda con la siguiente redacción:

“Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de
familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 2.000,00 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en
12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 4.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en
que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10 euros.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Contribuir a paliar la situación de crisis económica y social como consecuencia de la COVID-19 que
están sufriendo la economía de muchas familias numerosas.

ENMIENDA NÚM. 1502

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexagésima sexta.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un epígrafe 24ª al apartado uno de la Disposición Adicional sexagésima sexta, que queda redactado de
la siguiente forma;

“Disposición adicional sexagésima sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

(…)

24ª. Los programas dirigidos a la
investigación, fomento o divulgación de la movilidad eléctrica, con hidrógeno u otros combustibles alternativos, las energías renovables, la generación distribuida, la digitalización de redes eléctricas, los sistemas de almacenamiento, la economía
circular o la eficiencia energética, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos
19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.”

JUSTIFICACION

Inducir la mayor dinamización posible de
recursos privados que puedan acompañar a la inversión de recursos públicos procedentes del Mecanismo de Recuperación Y Resiliencia de la Unión Europea en las referidas actividades para la transformación de nuestra economía hacia la
descarbonización.

ENMIENDA NÚM. 1503

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octogésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional octogésima séptima. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de
interés social que queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octogésima séptima. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social llevadas a cabo exclusivamente por entidades
sociales del ámbito estatal.

Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota
íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2021 se llevará a
cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2022 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

La cuantía total asignada en los
presupuestos de 2021 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio
2021.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Dos. El Estado destinará a
subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período
impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en
los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio 2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una liquidación provisional
el 30 de septiembre de 2022 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones –que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de
entidades de carácter social de ámbito estatal-, de las definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social- se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se
establezca.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2021 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva
practicada en el propio ejercicio 2021.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Dos son los objetivos de esta enmienda, por un lado, incrementar en 0,3% la cuota íntegra del IRPF destinada a actividades de carácter general de acción
social, y que el destino íntegro de lo recaudado a través del 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades sea en exclusividad para las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

ENMIENDA NÚM. 1504

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima sexta.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional centésima décima que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional centésima décima sexta. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida (o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética).

El empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, contemplados en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, contemplará la asignación del máximo porcentaje autorizado por la Unión Europea a la
compensación de los consumidores electrointensivos, según se determine reglamentariamente en el Estatuto del Consumidor Electrointensivo, que en todo caso deberá ser aprobado en las 48 horas siguientes a la aprobación de esta Ley.”


JUSTIFICACION

Deben utilizarse todos los mecanismos compatibles con las exigencias de la UE para igualar a los consumidores electrointensivos con las compensaciones que reciben sus competidores de países vecinos como Francia, Italia o
Alemania. El Estatuto del Consumidor Electrointensivo debe aprobarse con urgencia, después de lleva un retraso acumulado de más de 18 meses, -se introdujo la obligación de aprobación en seis meses en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre,
de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España-, poniendo en riesgo la continuidad de empresas como Alcoa y otros grandes consumidores industriales.

ENMIENDA NÚM.
1505

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
centésima décima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional centésima décima sexta añadiendo un párrafo en el punto tres, con la siguiente redacción:

Disposición adicional centésima décima
sexta. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida (o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética).

(…)

Tres.
Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen los créditos iniciales consignados en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se podrá generar crédito hasta los límites que se fijan en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. A estos efectos, se podrán computar los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio inmediato anterior, además de
los realizados en el ejercicio corriente.

Previamente, se dará prioridad a la generación de un Fondo de Innovación que impulsará proyectos y colaborará con la iniciativa privada en la consecución, eficiencia y gestión en tecnologías y
procesos hipocarbónicos en sectores que figuran en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluidas la captura y la utilización de carbono
seguras para el medio ambiente y que contribuyan considerablemente a mitigar el cambio climático, y en productos que sustituyan a materiales con altos niveles de emisión de carbono, así como de tecnologías innovadoras de energía renovables.


JUSTIFICACIÓN

Apoyar a las empresas reguladas bajo el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la transición justa.

ENMIENDA NÚM. 1506

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima sexta.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional centésima décima sexta Bis, con el siguiente texto:

“Disposición Adicional centésima décima sexta. Cambio de régimen retributivo en instalaciones de régimen especial.

1.
Aquellas instalaciones que, habiendo sido inscritas con carácter definitivo en el régimen especial por parte del órgano competente, estuvieran acogidas al régimen económico previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, podrán
solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la renuncia al citado régimen económico en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

2. La renuncia supondrá la pérdida del derecho a
la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; pero conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria correspondiente a las
instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

3. Las instalaciones que no habiendo cumplido todos los requisitos necesarios para acogerse al régimen
económico regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 mayo o en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en los plazos reglamentariamente fijados para ello, pero que hubieran acreditado la instalación de los equipos necesarios a posteriori,
quedarán incluidas de oficio en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre cuya fecha límite de inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica, regulada en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, sea anterior a la fecha de acreditación de instalación de los equipos necesarios. La referida inclusión tendrá validez desde esta fecha de acreditación.

4.
El cambio de régimen previsto en los apartados anteriores será objeto de anotación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.”

JUSTIFICACION

Racionalización técnica y
económica de los regímenes de retribución de las instalaciones de régimen especial.

ENMIENDA NÚM. 1507

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición Adicional centésima
vigésima segunda.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. La Ley 40/2015 ya detalla el contenido mínimo para todos los convenios (artículo 49), que deberá contener un plazo máximo de vigencia, que será de cuatro años con carácter general,
aunque prorrogable por otros cuatro años, así como los trámites preceptivos para su suscripción, que incluye la autorización del Ministerio de Hacienda, para su suscripción, modificación, prórroga y extinción (artículos 50 y 51).

Prever
normativamente un plazo superior para los Convenios en materia de infraestructuras no resulta aceptable en tanto en cuanto implica, entre otras muchas cuestiones, compromisos presupuestarios de largo alcance que afectarían a varios ejercicios
presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 1508

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional XXX, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional (nueva) Destino de los ingresos adicionales
del FEADER vinculados a Next Generatión específicamente al Programa de Desarrollo Rural.

El carácter estratégico del sistema alimentario español está fuera de toda duda: su aportación a la economía -cerca del 12% % del PIB nacional- más de
dos millones y medio de puestos de trabajo generados, las exportaciones agroalimentarias, que suponen ya el 17,7% del conjunto de la economía nacional, contribuyen a crear riqueza en todo el país y muy especialmente en el ámbito rural, ayudan a
luchar contra la despoblación e incluso a reforzar la imagen de España en los mercados internacionales como país atractivo por la calidad de sus productos, la seguridad de sus alimentos y el alto valor de nuestra gastronomía.

Teniendo en
cuenta, por un lado, el especial impacto que los nuevos impuestos previstos en el proyecto de presupuestos sobre el medio rural, y el aumento de ingresos que de aprobarse llegarían al Estado procedentes de las gentes de este entorno. Y por otro, el
acuerdo la incorporación prevista de 219 M€ del fondo específico de Desarrollo Rural del Next Generatión UE para atender exclusivamente necesidades del sector agrario para el Impulso a la economía, competitividad y sostenibilidad del sistema
alimentario el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, se hará los ajustes presupuestarios necesarios para poder abordar las siguientes acciones:

Plan de Aprovechamiento Eficiente y Sostenible del Agua para Regadío, que contemplará
aquellas iniciativas susceptibles de poner en marcha en el ejercicio 2021 previstas por las Comunidades de Regantes y contempladas en los compromisos y necesidades de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca, a saber (Anexo I)

Plan
Nacional de Ganadería Sostenible, que contemplará la modernización de explotaciones y espacios de sacrifico y trasformación, así como de sistemas de alimentación más sostenibles, reducir la huella de carbono del sector y reforzar la Economía
circular en toda la cadena.




Plan Renove de Maquinaria Agrícola y Ganadera, para apoyar la sustitución completa de la maquinaria agrícola para cumplir los objetivos propuestos en el Pacto Verde Europeo.

Plan de Digitalización del Sistema Alimentario,
especialmente del sector primario y de plataformas logísticas, así como de procesos productivos y de transformación de productos, teniendo en cuenta criterios de despoblación.

Plan de Innovación, Investigación y Bio-economía, para el
desarrollo e implantación de ciclos completos de economía circular, sistemas de movilidad más sostenibles para la logística entre plataformas, el mantenimiento de la capacidad productiva y de la solvencia de la cadena de valor y garantizar los
máximos niveles de higiene y seguridad en los puntos de venta.

Plan de Formación y Retención de Talento, tanto en el ámbito digital, como en la nueva economía verde o en materia de higiene y seguridad alimentaria.

Plan de Reciclado y
Ecodiseño de Instalaciones, para ser más ecoeficientes en la cadena, impulsar la innovación del ecodiseño, renovación de instalaciones de uso cooperativas, impulsar los sistemas de reciclado de plásticos y reducir el la utilización de los de un solo
uso, reforzar la Economía circular,

Plan de Comercialización, Interior y Exterior, tanto del punto de venta como ampliación de los canales de interacción con el consumidor a través Comercio electrónico.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto
de presupuestos asigna un 1’67% del total de presupuesto del MRR al sector que genera el 12% del PIB nacional. Por otro lado la UE, ha aprobado los criterios de reparto de los fondos del NG específicos para agricultura indicando que el 30%
deben ser ejecutados en el ejercicio 2021 (219M€). En este mismo sentido ha contestado el propio Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en su respuesta escrita, el MAPA incorporará hasta 219 M€ de fondos aun no presupuestados
en este proyecto de presupuesto, por todo ello se considera necesario ajustar el destino de los fondos actualmente incorporados del MRR para liberar presupuesto financiado a fondo perdido por la Unión Europea y poder afrontar las necesidades que
permitan la recuperación y resiliencia del sector, así como su adaptación a las nuevas exigencias y requerimientos ambientales previstos tanto en la nueva PAC como en las diferentes estrategias asociadas: De la Granja a la Mesa, Biodiversidad,
Pacto Verde Europeo, etc.

ANEXO I

Actuaciones del Plan de Aprovechamiento Eficiente y Sostenible del Agua para Regadío

Limpieza de canal principal CR Aldea de San Nicolás y Modernización del sistema de elevación CR Aldea de San
Nicolás. Las Palmas. Consejo Insular Gran Canaria

Modernización de la CR Los Sauces. Mejora de la red de riego. Tenerife. Consejo Insular Tenerife

Modernización zona regable Alija del infantado. Duero

Modernización zona
regable Campillo de Buitrago. Duero

Modernización zona regable Canal Bajo del Bierzo. Duero

Modernización zona regable Canal de Carrizo. Duero

Modernización zona regable Canal de Castañon. Duero

Modernización zona
regable Canal de Ines y Eza. Duero

Modernización zona regable Canal de San José. Duero

Modernización zona regable Canal de Villadangos. Duero

Modernización zona regable Canal de Villalaco. Duero

Modernización zona
regable Canal del Esla Duero

Modernización zona regable Sector Osornillo, Olmos-Naveros y Castrillo. Canal del Pisuerga. Duero

Modernización zona regable Canales del Bajo Carrión. Duero

Modernización zona regable Margen
Izquierda del Porma - Sectores II-III. Duero

Modernización zona regable Palenzuela y Quintana del Puente. Duero

Modernización zona regable Presa de la Vega de Abajo. Duero

Modernización zona regable Presa de Regueras.
Duero

Modernización zona regable Ribera Alta del Porma. Duero

Modernización zona regable Tres Concejos. Duero

Modernización zona regable Valverde de Ágreda. Duero

Modernización zona regable Vegas de Saldaña, Carrión y
Villamoronta. Duero

Modernización a presión natural del sector 3 de la zona regable del Canal de Piñana. Canal de Piñana. Ebro

Modernización del sector 1 del Canal de Piñana. Canal de Piñana. Ebro

Modernización del sector 5
del Canal de Piñana. Ebro

Modernización del sector 2 del Canal de Piñana. Ebro

Modernización del sector 4 del Canal de Piñana. Ebro

Acondicionamiento del Canal Imperial de Aragón. Ebro

Modernización de la Acequia de
Roig-Dentista CGR Canal de la Derecha del Ebro. Ebro

Modernización de la Acequia Mañofles Esquerra. CGR Canal de la Derecha del Ebro. Ebro

Modernización de la Acequia Inglés. CGR Canal de la Derecha del Ebro. Ebro


Modernización de la Acequia Eucaliptus. CGR Canal de la Derecha del Ebro. Ebro

Reutilización de retornos de riego en los colectores C-13, C-14 y C-26. Comunidad General Bardenas. Ebro

Ampliación de la capacidad de transporte del
Canal de Bardenas en los tramos I, II y III hasta los 60 m3/sg Comunidad General Bardenas

Revestimiento y adecuación de varios tramos del Canal de Bardenas Comunidad General Bardenas

Proyecto y Adenda de Reparación de los tramos III, V
y VI del Canal de Bardenas. Comunidad General Bardenas

Revestimiento y Adecuación de Acequias Principales Canal de Pardina y Acequias: Navarra, Cinco Villas, Cascajos, Saso y Sora Comunidad General Bardenas

“Modernización
redes principales telemando/automatización y electrificación de infraestructuras hidráulicas” Comunidad General Bardenas

Cambio de riego por gravedad a presurizado en 82.000 hectáreas Comunidad General Bardenas

Modernización de
los canales de la zona regable 75.135 hectáreas Comunidad General Canales Urgell

Modernización riego en parcela Comunidad General Canales Urgell

Modernización zona regable Santa Ana Riegos del Alto Aragón

Modernización zona
regable Collarada Riegos del Alto Aragón

Modernización zona regable Grañen - Almuniente Riegos del Alto Aragón

Modernización zona regable Lanaja Riegos del Alto Aragón

Modernización zona regable Tardienta Riegos del Alto
Aragón

Modernización CR Canal de Jabalcón. Sustitución de bombeos, limpieza de tomas, subestación eléctrica y estación bombeo Baza

Mejora del regadío y mejora de la eficiencia en las infraestructuras de riego de la CR de Albolote.
Canal de Albolote

Modernización de la CR de Vega de Coria. Coria del Río

Modernización CR Bajo Guadalquivir. Entubado de acequias sector B-II: A-II-1-1, A-II-1-1-3 y A- II-1-4-7. Dos hermanas, puebla del río y Coria del río


Modernización CR Bajo Guadalquivir. Entubado de acequias sector B-II: A-II-1-4. Dos hermanas, puebla del río y Coria del río

Ampliación de la Zona Regable del GENIL-CABRA.

Modernización CR Torre del Águila. Guadalema de los
Quinteros

Modernización Sector III zona alta de las Vegas en Jaén. Jaén

Proyecto mejora de la tubería de impulsión. Nuestra Señora de los Dolores

Proyecto de modernización del Canal principal de la zona regable del
Guadalmellato. Pantano del Guadalmellato

Modernización CCRR Isla Mínima y Queipo de Llano. Puebla del Río

Modernización zona regable CR San Pablo de Buceite y San Martín del Tesorillo. San Pablo de Buceite

Modernización CR
sector V-1, zona media de vegas, en Torreblascopedro. Torreblascopedro

Modernización de CR sector VI, zona alta de vegas, en Úbeda

Modernización de CR sector VIII, zona alta de vegas, en Úbeda

Modernización instalaciones CR
Embalse de Torre del Águila y zona regable de Salado del Morón. Utrera

Modernización de la CR del Canal de Rincón. Villargordo y Mengíbar

Modernización CR Pago de las Infantas

Modernización CR Margen Izquierda del
Guadalete

Reparación urgente de la infraestructura de distribución del canal de Montijo (Badajoz). Canal de Montijo

“Proyecto de acondicionamiento electromecanico de la estación elevadora de la Z.R. del Vicario (Ciudad
Real)”. Vicario

Impermeabilización del canal de las Dehesas en los tramos en terraplén del sector I

Plan General para la mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del Estado en la CH
Guadiana

Priorización de la ejecución de los sectores 17, 35, 4, 12, 13, 21, 25, 27 ,28 ,29, 31, 35 ,36 ,41 ,42 ,43, 44 y 45 de la Acequia Real del Júcar”. Acequia Real del Júcar

Apoyo ejecución de obras de los sectores sectores
26, 33, 37, 38 y 40 Acequia Real del Júcar

Modernización del canal y finalización de la modernización de la zona regable. Canal Júcar - Turia

Obras de interconexión de entidades de riego. Interfluvio Mijares-Palancia


Modernización de los regadíos tradicionales del Júcar. Júcar

Búsqueda de suministros alternativos al agua superficial dada la sequía estructural del sistema de explotación. Magro en el Júcar.

Protección o entubado Acequia Mayor a
su paso por el pantano del Algar. Palancia. Júcar

Modernización y regulación Canales Altos. Control de tomas de caudales no regulados. Serpis. Júcar

Modernización zona regable. Sistema Mijares. Júcar

Conducciones, pozos
de sequía e instalaciones eléctricas. Motor el Triunfo. Segura

Modernización y consolidación de la Comunidad de Regantes del Sector A de la Zona II, Vegas Alta y Media de Abarán. Abarán. Segura

Modernización y consolidación de
regadíos de la Comunidad de Regantes Casablanca de Abarán. Abarán. Segura

Plan de Mejora, Modernización y Consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia. Fase IV. Alhama de Murcia. Segura


Infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada y Archena. Archena. Segura

Mejora y modernización de infraestructuras de riego de 378 ha. CR Azarbe del Merancho. Segura

Modernización y
consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Campo de Cartagena. Cartagena. Segura

Modernización y consolidación de regadíos de la Zona Cota 120 de la C.R. de Campo de Cartagena. Cartagena. Segura

Consolidación de
regadíos de la C.R. Arco Sur Mar Menor y desaladora de caudales de EDAR de Cabo de Palos. Cartagena. Segura

Modernización y consolidación de regadíos del Juzgado Privativo de Aguas de Guardamar del Segura. Guardamar del Segura.
Segura

Proyecto de elevación de agua desde el río Mundo hasta el canal general. Juan Martínez Parras. Segura

Obras de infraestructura de riego de la C.R. Cañada del Judío. Jumilla 15.509 hectáreas. Jumilla. Segura




Modernización y consolidación de regadíos de la C.R. Librilla 840 hectáreas. Librilla. Segura

Modernización zona regable la Tercia. Lorca. Segura

Modernización de 9.208 hectáreas de regadío consolidado de la Comunidad.
Lorca. Segura

Modernización y consolidación de regadíos del Sector VIII, Cazalla, Tamarchete y Marchena de la C.R. de Lorca. Lorca. Segura

Ampliación de la capacidad de regulación en baja, mediante balsas, de la C.R. de Mazarrón y
Cartagena. Mazarrón y Cartagena. Segura

Modernización y consolidación de regadíos en la C.R. de Campotéjar. Molina de Segura. Molina del Segura. Segura

Mejora y modernización de los regadíos de la C.R. San Víctor de Santomera.
Murcia. Segura

Modernización de regadíos de la acequia Puertas de Murcia. Murcia. Segura

Mejora y modernización del canal de Beatas. Puerto Lumbreras. Segura

Modernización de la CR “Tercero de Levante”.
Interconexión de las áreas al Oeste y Este. Primera fase 1.850 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura

Modernización de la CR “Tercero de Levante”. Interconexión de las áreas al Oeste y Este. Segunda y tercera fases 3.373
hectáreas Riegos del Levante M. I. Segura

Modernización de la CR “Tercero de Levante”. Interconexión de las áreas al Oeste y Este. Cuarta fase Interconexión. Riegos del Levante M. I. Segura

Modernización de la CR de
“Bacarot”. partiendo de la bajante de la basa Torrellano. 850 hectáreas Riegos del Levante M. I. Segura

Modernización de la CR “Huerta de Alicante”.1.830 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura


Modernización de la CR “Crevillente”. 1.964 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.

Modernización de la CR “Cuarto de Poniente - Orihuela”. 5.567 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura


Modernización de los regadíos tradicionales. Segura

Trabajos técnicos topográficos, cartográficos, de delineación y actualización de bases de datos, para el seguimiento de las zonas regables. Periodo 2016/21. Segura

Modernización
y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Totana. Segura

Modernización de los regadíos tradicionales de la CR de Totana. Segura

Modernización de la Vega Alta. Ojós-Contraparada. Acequia mayor de Molina. Segura


“Modernización de las Infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la comarca de Los Vélez”. Segura

Modernización de regadíos de la Vega Media (adecuación tomas acequias mayores). Segura

Modernización y
consolidación de regadíos del Azarbe del Merancho. Segura

Obras de modernización y consolidación de regadíos en la C.R. La Baronesa. Segura

Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la C.R. San Isidro y Realengo.
Segura

Modernización de los regadíos y consolidación de la acequia de la Andelma de Cieza. Segura

Modernización de regadíos de la CR Horca Agramón. Segura

Modernización de redes y presurización. Borbollón y Rivera de Gata.
Tajo

Modernización zona regable. Canal Bajo del Alberche. Tajo

Filtros e hidrantes acequias I-28, XV-42-4, XV-42-4-1, X-5, XII-1, XIV-5 Y XIV-9. Margen Derecha del Alagón. Tajo

Reparación de canal y camino del sector XVII y
entubado de las acequias XVI-A, XVI-C Y XVI-B. Margen Derecha del Alagón. Tajo

Rehabilitación general del canal secundario 1 Margen Derecha del Alagón. Tajo

Reparación del camino de servicio del Canal principal. Margen Derecha del
Alagón. Tajo

Rehabilitación general y terminación de los caminos de servicio Acequias del sector XII y XIV. Margen Derecha del Alagón. Tajo

Modernización de Regadío. Sectores I al XV del Alagón. Margen Izquierda del Alagón.
Tajo

Reparación de canal y camino del sector XVII y entubado de las acequias XVII-16 y XVII-32. Margen Izquierda del Alagón. Tajo

Modernización y acondicionamiento de la Margen Derecha. Tiétar. Tajo

Modernización y
acondicionamiento de la Margen Izquierda. Tiétar. Tajo

ENMIENDA NÚM. 1509

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional.

Disposición Adicional (nueva) Apoyo a ganaderos titulares de
explotaciones de vacuno cebo, de vacas nodrizas y de ovino en el periodo transitorio de aplicación hasta la aplicación de la nueva PAC.

Los ganaderos de cebo deberán tener una alternativa si finalmente se modifica la actual interpretación
normativa por la que este sector económico percibe hasta 192 M€ según datos del MAPA, entre ayudas directas y pagos acoplados de los fondos de la PAC. Antes de que dicha alternativa sea efectiva no será de aplicación ningún cambio que
perjudique a este sector y provoque la pérdida de las ayudas percibidas hasta este momento.

JUSTIFICACIÓN

No se puede cambiar las condiciones de reparto de los que excluya la expulsión directa del sistema de ayudas a un elevado
porcentaje de ganaderos de vacuno, cercano al 90% del total de actuales perceptores.

Esta decisión, que maneja el Gobierno sobre la aplicación de la PAC en España, debe demorarse hasta que haya alternativa real y no aplicarse en la entrada
del Reglamento europeo del régimen transitorio de la PAC si no hay alternativa previa consensuada con el propio sector.

ENMIENDA NÚM. 1510

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición
adicional XXX que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX. Actuaciones a cargo del denominado 1 por ciento cultural.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se
modifican los apartados 1 y 2, y se añade un apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 36. Deducción por inversiones en
producciones cinematográficas, series audiovisuales, videojuegos, de música grabada y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales de ficción, animación, o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón
de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1511

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de
una nueva Disposición adicional XXX. Patrimonio Histórico Español, que tendrá la siguiente redacción:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, que establecen que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de los fondos que sean de aportación estatal, a
la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.

Este porcentaje pasa a ser del 2% y para ello se modificará el Sexto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte que estableció el último porcentaje, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1512

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX. Campaña
nacional de fomento del consumo de cultura española.

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá en marcha, dotará y actualizará anualmente una campaña
de fomento del consumo de cultura, con especial atención a la creada en nuestro país, con el objeto de aumentar su consumo y mejorar el respeto y el interés por la creación cultural y el indiscutible valor que tiene para un país. Desde el
Ministerio de Cultura y Deporte se desarrollarán las siguientes acciones:

Poner a disposición del sector, el 20% del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicación públicos para el impulso e información de las actividades
culturales en nuestro país, durante el 2020.

Realización de una campaña de vuelta a la actividad cultural, financiada por el Ministerio de Cultura y Deporte. para el fomento del consumo cultural, donde se incluya también la oferta digital y
la importancia de acceder a los contenidos a través de la oferta legal en contenidos digitales

Desarrollo de un nuevo plan calendario de ferias nacionales e internacionales y acciones de promoción exterior de la cultura española.


Promoción de artistas en las webs de instituciones y museos con el fin de visibilizarlos, e invertir en la promoción internacional de los artistas españoles para intentar generar ingresos de fuentes no nacionales. Asimismo, apoyar económicamente
a las plataformas y revistas digitales encargadas del registro de artistas y difusión de sus trabajos, tan cruciales para la salvaguarda del patrimonio futuro”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 1513

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX: Décimo aniversario de la declaración del Flamenco como Patrimonio
Nacional de la Humanidad

1. El 16 de noviembre de 2010, fue declarado oficialmente el Flamenco arte universal por la UNESCO, al quedar incluido en la lista de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, por lo que tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

2. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará enero 2021 a diciembre 2023.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la
citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1514

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:


“Disposición adicional XXX. Ampliación de plazo para los beneficios fiscales del año Delibes como evento de especial interés”

Debido a la crisis sanitaria, se amplía la duración del programa de apoyo al año Delibes que será
desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1515

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional
XXX, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX. Ampliación de plazo Año Santo Jacobeo 2021 evento de especial interés”

Debido a la crisis sanitaria, se amplía la duración del programa de apoyo al Xacobeo
2021 y La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022”.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 1516

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables al evento “V Centenario Elio Antonio Nebrija.

En 1522 muere en Alcalá de
Henares el padre de la primera gramática española, Elio Antonio de Nebrija, y para conmemora dicha efeméride se desarrollarán diferentes acciones enmarcas en el evento “V Centenario Elio Antonio Nebrija” que tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará enero 2021 a diciembre 2023.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la
citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1517

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional
XXX. Beneficios fiscales aplicables al evento “El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario.

1. El 21 de abril de 1521 tuvo lugar la Batalla de Villalar, en la que el ejército del Emperador Carlos I de España y V de Alemania
venció a las tropas comuneras. Coincidiendo con su V centenario se celebrará el evento cultural “El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario”; dicho evento tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará enero 2021 a diciembre 2023.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 1518

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales
aplicables al evento “Julio Romero de Torres”.

El Próximo año 2021, se conmemora el 90º aniversario de la muerte del pintor cordobés Julio Romero de Torres.

Julio Romero de Torres de los pintores más populares de la
historiografía española, produciéndose una simbiosis entre su obra y el artista de manera singular que hizo de él un pintor de leyenda. Su obra, caracterizada por la precisión técnica, pretende reflejar una ambigüedad permanente gracias a la gran
carga simbólica y sensual que contiene cada uno de sus cuadros. Así, aúna influencias de los pintores del primer renacimiento con una estética casticista, para evocar la importancia que la imagen de Andalucía tuvo en la pintura española durante los
inicios del siglo XX. Se ha dicho de Romero de Torres que fue el pintor del alma de Andalucía, creando un estilo particular dentro del regionalista.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará enero 2021 a diciembre
2023.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán
las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre”.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1519


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables a la efeméride 800 años de la muerte
de “Alfonso X el Sabio”.

1. Se cumple el 800 Aniversario del nacimiento del Rey Alfonso X El Sabio, Rey de Castilla y de León, nació en Toledo en el año 1221, y fue Fundador de Ciudad Real en 1255 bautizándola con el nombre de
Villa Real. Tanto por su relevante papel en la historia de nuestro país, como por su creación científica y literaria se desarrollarán diferentes conmemoraciones de la efeméride por lo que se le otorga la consideración de evento de especial
interés”

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará enero 2021 a diciembre 2022.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1520

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables al evento IV Centenario de la Beatificación y patronazgo de San Pedro de Alcántara”

San Pedro de Alcántara fue el impulsor de la reforma de Santa Teresa. Es patrón de
Arenas de San Pedro y actualmente es el patrón de Brasil por haber sido confesor de los reyes de Portugal. El IV centenario de la beatificación y patronazgo de San Pedro de Alcántara se celebrará del 18 de octubre de 2021 al 18 de octubre de 2022
En Arenas de San Pedro, provincia de Ávila va, a ser una efeméride muy importante que se coordinaría a través de la comisión que prepara el centenario.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará enero 2021 a
diciembre 2022.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a
realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1521


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:




«Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables a la efeméride 50 años de la creación Moda Adlib”.

1. Hablar de Moda Adlib es hablar de Ibiza, pero también de historia, de artesanía y de libertad. No en vano el
término que acuña a esta marca de ropa es una apócope de la expresión latina “Ad Libitum”, cuyo significado se tradujo como “como te plazca, a tu gusto”, una forma de concebir la moda que ha dado la vuelta al mundo. Este
referente en el ámbito de la moda mundial cumple 50 años, y con motivo de la efeméride se le otorga la consideración de evento de interés especial.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará de enero 2021 a diciembre
2021.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán
las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1522

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva Disposición adicional XXX, con la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Modificación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las
bibliotecas.

“4 Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema
bibliotecario público”.».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1523

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional. Compensaciones a las CCAA, con la siguiente
redacción:

En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este presupuesto, se creará un grupo de trabajo dentro del Consejo de Política Fiscal y Financiera que evalúe los gastos extraordinarios asumidos de manera directa e indirecta
por las CCAA para promover medidas que palien el impacto económico de la pandemia y las compensaciones a los sectores que se ven obligados a cerrar.

Una vez evaluados esos gastos se deberá transferir a las CCAA, antes del 30 de junio de 2021,
el importe que hayan asumido desde octubre de 2020 por dichas circunstancias.

JUSTIFICACIÓN

Las CCAA han asumido, por decisión del Gobierno de España, la toma de decisiones de medidas que palien la extensión de la pandemia.


Lógicamente, esto debería ser una decisión tomada para todo el territorio nacional y financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado por la Administración Central.

Al transferir estas competencias sin transferencia económica
paralela, hay que dotar a las CCAA de financiación adicional para afrontar las lógicas compensaciones a los sectores afectados.

ENMIENDA NÚM. 1524

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional
XXX, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional XXX. Eliminación de la pérdida retributiva del personal en la reserva.

Se eliminará la pérdida retributiva del personal en la reserva una vez alcanzada la edad de 63 años
en la forma que reglamentaria se establezca.”

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo acordado por la Comisión de Defensa en la sesión de 29 de septiembre pasado, cuando se aprobó la iniciativa relativa a la adopción de medidas para
la adecuación salarial del personal de las Fuerzas Armadas (número de expediente 161/000285), mediante la cual se instaba al Gobierno a eliminar la pérdida retributiva de los militares en la reserva al cumplir los 63 años.

ENMIENDA NÚM.
1525

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional (nueva). Declaración de interés general las obras de actuaciones de saneamiento y depuración.


Se declaran de interés general las obras de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales

Mejora del saneamiento y depuración de la cuenca del río Sar. Sistema de saneamiento de Ames- Brión. A Coruña

Mejora del
saneamiento y depuración de la cuenca del río Sar. Sistema de saneamiento de Calo-Milladoiro. A Coruña.

JUSTIFICACIÓN

Las actuaciones de saneamiento indicadas son imprescindibles para garantizar el correcto saneamiento.


ENMIENDA NÚM. 1526

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional (nueva). Declaración de interés general las obras para abastecimiento.


Se declaran de interés general la siguiente estructura de abastecimiento:

a) Mejora del sistema de abastecimiento a la zona sur de la Provincia de Pontevedra

JUSTIFICACIÓN

Por otra parte, En el sistema de abastecimiento del
embalse de Eiras para Vigo y parte de la zona Sur de la provincia de Pontevedra se han constatado, desde hace años, dificultades para cubrir las demandas de abastecimiento de agua. Estas dificultadas se vieron agravadas en la sequía del año 2017, y
que puede seguir agravándose por otros periodos de escasez de lluvias, dado que parece que se consolidan con una importante minoración.

Dada la envergadura de la actuación, la población afectada y además de ser un sistema de abastecimiento
que afecta a dos cuencas hidrográficas, del Estado y de la Xunta de Galicia, se consideran necesario la declaración de obra de interés general de estado en Galicia y abordar la ejecución de una solución a largo plazo que garantice el abastecimiento
a la zona de Vigo y parte de la zona Sur de la provincia de Pontevedra, en un escenario de cambio climático que obliga a llevar a cabo, de forma decidida, actuaciones estructurales para garantizar el abastecimiento y poder afrontar situaciones de
sequía y minimizar así cualquier evento de escasez de recurso.

ENMIENDA NÚM. 1527

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional (nueva).
Declaración de interés general las obras de actuaciones de saneamiento y depuración.

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales

Mejora del saneamiento y depuración de la
cuenca del río Sar. Sistema de saneamiento de Ames- Brión. A Coruña

Mejora del saneamiento y depuración de la cuenca del río Sar. Sistema de saneamiento de Calo-Milladoiro. A Coruña

Saneamiento y depuración de Monforte de Lemos.
Lugo

Saneamiento y depuración en Portomarín. Lugo

Saneamiento en Vilalba. Lugo

Saneamiento y depuración en Chantada. Lugo

Saneamiento y depuración en Castro de Rei. Lugo

Mejora del saneamiento y depuración en
la cuenca del río Támega. Verín. Ourense.

Saneamiento y depuración en Salvaterra. Pontevedra

Saneamiento y depuración en Tomiño. Pontevedra

JUSTIFICACIÓN

Las actuaciones de saneamiento indicadas son imprescindibles
para garantizar el correcto saneamiento en poblaciones mayores de 2.000 habitantes y cumplir la directiva 91/271 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Se trata de aglomeraciones inferiores a los 15.000 habitantes que vierten dichas
aguas a cauces fluviales. Las entidades locales son las que tienen las competencias en saneamiento y depuración, pero es cierto que no tienen capacidad económica suficiente para acometer la ejecución de estas infraestructuras. En un contexto en
que el Ministerio para la transición ecológica tiene a exposición pública el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (plan DSEAR) es imprescindible la cooperación interadministrativa con las entidades
locales.

ENMIENDA NÚM. 1528

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final Adicional xxx, con la siguiente redacción:

“Ampliación de la cuantía máxima de bonificación que puede aplicarse
la empresa para la financiación de los costes formativos vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se formalice con una persona con discapacidad.

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con
personas con discapacidad, la cuantía máxima de bonificación que pueda aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número máximo de horas
equivalente al 50 por ciento de la jornada durante cada uno de los años de contrato”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Esta enmienda tiene como finalidad fomentar el uso del contrato para la formación y el aprendizaje con las
personas con discapacidad, y especialmente con aquellas que tienen especiales dificultades de inserción sociolaboral, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y cualificación profesional con el fin de incrementar sus posibilidades de inserción
laboral.

ENMIENDA NÚM. 1529

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional (nueva) Plan Prioritario y Urgente de Digitalización, Conectividad y Banda Ancha.




Dentro de la Agenda España Digital 2025 se desarrollará Plan Prioritario y Urgente de Digitalización, Conectividad y Banda Ancha con efectos y aplicación completa en 2021 para todos los municipios afectados por problemas de despoblación
y que tengan que hacer frente al reto demográfico. El Plan priorizará las actuaciones en aquellos municipios más dispersos y con menor densidad de habitantes por kilómetro cuadrado.

JUSTIFICACIÓN

La pandemia Covid-19 ha puesto aún más
en evidencia que la falta de conectividad genera serias diferencias entre las personas que viven en el medio rural y el urbano. Por ello es extremadamente urgente que en el Marco presupuestario en el que la UE trasfiere fondos expresamente con este
objetivo se priorice esta conectividad real que permita el desarrollo empresarial en las zonas menos pobladas y haga realista la igualdad de oportunidades para quienes puedan optar por vivir en los pueblos mediante la garantía de digitalización,
conectividad y banda ancha.

ENMIENDA NÚM. 1530

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce una Nueva Disposición Adicional XXX. Bonificaciones fiscales a empresas localizadas en municipios menores de 5.000 habitantes.

Se
modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorporando una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

“Aquellas empresas cuya producción o facturación se genere principalmente, al menos
en un 70%, en establecimientos localizados en municipios de menos de 5.000 habitantes tendrán una bonificación del 50% de la cuota resultante.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Fomentar el desarrollo empresarial en las zonas menos
pobladas.

ENMIENDA NÚM. 1531

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional nueva. Asignación de los créditos
procedentes del 1,5% del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Los créditos
procedentes del 1,5% del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional modificado por la
disposición final quinta del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se asignarán para la dotación de medidas de protección frente al COVID-19 para los deportistas que
participan en competiciones deportivas federadas no profesionales de ámbito estatal y para los que participan en competiciones de carácter autonómico”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Dotación adecuada al sostenimiento del
deporte en condiciones de seguridad con los créditos procedentes del 1,5% del Real Decreto-ley 5/2015.

ENMIENDA NÚM. 1532

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional XXX, con la siguiente
redacción:

Disposición Adicional (nueva). Plan Prioritario y Urgente de acceso a la vivienda en el medio rural afectado por problemas de despoblación.

Se desarrollará Plan Prioritario y Urgente de acceso a la vivienda en el medio
rural afectado por problemas de despoblación con efectos y aplicación en 2021 para los municipios más afectados por problemas de despoblación y que tengan que hacer frente al reto demográfico.

El Plan se desarrollará, mediante Convenios con
los Municipios afectados y se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana definida como:

Sección:............17 . Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio:............09. Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa:.........261N

Capítulo :...........7 Transferencias de capital

Artículo:.............75 A Comunidades Autónomas

Concepto: ........ (Nuevo) A
las Comunidades Autónomas para reorientación del Plan Estatal de Vivienda. Programas de rehabilitación y vivienda nueva

Dotación :........ 354.000.000 euros

La financiación del Plan Prioritario y Urgente de acceso a la vivienda en el
medio rural afectado por problemas de despoblación, no supondrá en ningún caso una cuantía menor del 10% de los fondos totales asignados al programa de rehabilitación y vivienda nueva.

El Plan priorizará las actuaciones en aquellos municipios
con menor densidad de habitantes por kilómetro cuadrado.

JUSTIFICACIÓN

La pandemia Covid-19 ha puesto aún más en evidencia que la falta de vivienda genera serios problemas para aquellas personas pueden querer ir a vivir al medio rural,
y la posibilidad de repuntar la población en estas zonas. Por ello es extremadamente urgente que en el Marco presupuestario en el que la UE tiene expresamente la lucha contra la despoblación entre sus objetivos, se prioricen esta medida permita
disponer de mano de obra y con ello facilite el desarrollo empresarial en las zonas menos pobladas y haga realista la igualdad de oportunidades para quienes puedan optar por vivir en los pueblos.

ENMIENDA NÚM. 1533

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Adicional XXX. Aportación financiera del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materia de promoción turística, con la siguiente redacción:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo diseñará y dotará a Canarias de un Plan Estratégico del Turismo de choque y emergencia para las islas que sirva de base para amortiguar la caída acumulada de ingresos del sector turístico del 99,76%
(equivalente a una reducción del 30% PIB canario) desde marzo y su impacto socioeconómico en el archipiélago (ocho de cada diez empleos dependen directa o indirectamente de la industria turística y la tasa de paro actualmente es del 23% frente a la
tasa promedio del 16,3%), generando actividad y recuperando facturación que posibiliten la definitiva recuperación y reactivación de la demanda turística, poniendo en valor la circunstancia de la situación epidemiológica actual de Canarias.


Este Plan contará para el año 2021 con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros y se destinará a cubrir las necesidades de toda la cadena de valor turística desde una perspectiva global y transversal que atienda las necesidades
coyunturales del sector con especial énfasis en los apartados de medidas de protección del empleo y la mejora de la cualificación técnica de los trabajadores del sector turístico canario; dinamizando y estimulando la mejora de la oferta de las
islas en términos cualitativos; en materia de conectividad, crucial para el archipiélago, mejorando la competitividad de este destino mediante bonificaciones de toda clase de tasas aeroportuarias; y singularizando esfuerzos en materia de promoción
exterior y comunicación por parte de Turespaña en beneficio de las islas, reposicionándolas como territorio seguro con máximo nivel de seguridad sanitaria.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Cumplimiento REF de Canarias

ENMIENDA
NÚM. 1534

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Adicional XXX. Aportación financiera del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley 19/1994
de 6 de Julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materia de Universidades. Fomento de la integración Social, con la siguiente redacción:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley 19/1994 del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 establecerá, en aras de promover la cohesión social de Canarias, una consignación anual suficiente para impulsar medidas para paliar la pobreza y la
exclusión social en Canarias. Esta dotación económica, que en 2021 será como mínimo de 30 millones de euros, tendrá carácter finalista y se aplicará a los instrumentos diseñados por la Comunidad Autónoma de
Canarias para atender a los sectores más vulnerables en peligro de exclusión.

El período de ejecución de estos programas podrá ser extensible hasta 2022 y se instrumentará mediante un Convenio con la Comunidad Autónoma de
Canarias.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora Técnica. Cumplimiento REF de Canarias

ENMIENDA NÚM. 1535

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Adicional XXX. Aportación financiera del Ministerio de
Educación y Formación Profesional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19/1994 de 6 de Julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materia de Formación Profesional, con la siguiente redacción:

De
acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias, establecerá:

Un Programa
especial de formación profesional para el empleo en sectores de servicios avanzados.

Un Programa específico de becas de estudio para los estudiantes canarios que no encuentren en su isla de residencia la oferta educativa que demanden.


Un Programa específico de becas de desplazamiento para los jóvenes canarios que hayan finalizado su formación profesional y que realicen prácticas en empresas peninsulares y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Durante el
año 2021 aportará la cantidad de 20 millones de euros para la financiación a la Comunidad Autónoma de Canarias de los referidos programas.

El período de ejecución de estos programas podrá ser extensible hasta 2022 y se instrumentará mediante
un Convenio del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la Comunidad Autónoma de Canarias.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora Técnica. Cumplimiento del REF de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 1536

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Nueva Disposición Adicional XXX. Aportación financiera del Ministerio de Universidades en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley 19/1994 de 6 de Julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias en materia de Universidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el Ministerio de Universidades establecerá un programa específico para incrementar la
competitividad de las Universidades Canarias que focalice los esfuerzos en investigación e innovación.

Este Programa deberá tener impacto en el sector productivo, así como la transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las
necesidades del mercado.

Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación acordará para los estudiantes y profesores de las universidades canarias un Programa de ayuda
económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía.

Este programa deberá ser equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y
movilidad además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Durante el año 2021 aportará la cantidad de 20 millones de euros para la financiación a las Universidades de la
Comunidad Autónoma de Canarias de los referidos programas.

El período de ejecución de estos programas podrá ser extensible hasta 2022 y se instrumentará mediante un Convenio del Ministerio de Universidades con las Universidades Canarias.


JUSTIFICACIÓN:

Mejora Técnica. En desarrollo de la Ley 19/1994 de 6 de Julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 1537

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición Adicional XXX. Cumplimiento de los Acuerdos de Equiparación Salarial, con la siguiente redacción:

El Gobierno habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Acuerdo de Equiparación Salarial de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Acuerdo de Equiparación Salarial de las FCSE, BOE Martes 20 de marzo de 2018: “Se destinarán 100 millones
de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.”




ENMIENDA NÚM. 1538

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Adicional. Garantía del despliegue 5G, con la siguiente redacción:

El Gobierno garantizará que la inversión prevista para la
conectividad de las zonas sin cobertura de datos y para el despliegue 5G en España se llevará a cabo en 2021, cubriendo si fuera necesario con los fondos propios del Estado, cualquier incidencia que se pueda producir en relación a las ayudas
provenientes de los Fondos Europeos que, aunque se prevé que se destinen a este fin, no han sido aprobados”.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Garantizar el despliegue del 5G en España.

ENMIENDA NÚM. 1539

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional XX. Paga extraordinaria para el personal sanitario, que queda con la siguiente redacción:

El Gobierno se compromete a promover, en el marco de la correspondiente
Conferencia Sectorial, el reconocimiento de nuestro personal sanitario, habilitando los créditos necesarios para conceder a este colectivo una paga extraordinaria por la labor que han desempeñado durante la pandemia.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1540

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

DE ADICIÓN

Se añade una nueva Disposición Adicional XXX con la siguiente redacción:

“Disposición adicional ______. Prórroga de los
expedientes de regulación temporal de empleo”

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo 2021.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La prórroga de los ERTE da cierta estabilidad al mercado laboral; además, los presupuestos deben contemplar el coste que suponen estos procedimientos más allá del 31 de enero.

ENMIENDA NÚM. 1541


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional ______. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o
limitaciones de actividad.

Los expedientes de regulación temporal de empleo regulados por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo, se prorrogarán de manera automática hasta el 31 de
mayo de 2021, en idénticos términos a los establecidos en el citado Real Decreto-ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La prórroga de los ERTE da cierta estabilidad al mercado laboral; además, los presupuestos deben contemplar el coste
que suponen estos procedimientos más allá del 31 de enero.

ENMIENDA NÚM. 1542

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional

A efectos de
calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se tendrán en cuenta todos y cada uno de los hijos/as a cargo del beneficiario, de tal manera que por cada hijo o hija a cargo a partir del segundo hijo se
incrementará un 15% del IPREM incrementado en una sexta parte.

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, para calcular la cuantía de la prestación por desempleo únicamente se tienen en cuenta hasta dos hijos del beneficiario, no se valora si
éste tiene más hijos. Eso es injusto para las familias numerosas cuando se encuentran en situación de desempleo, ya que tienen que afrontar más gastos que las familias que tienen dos hijos.

ENMIENDA NÚM. 1543

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional _______. Plan de Empleo de Islas Baleares.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de
20 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la
aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Islas Baleares, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La crisis está azotando con fuerza al sector turístico y las Islas Baleares se han visto gravemente afectadas en términos laborales; esta circunstancia, unida a sus condiciones excepcionales de insularidad
hacen necesario un Plan de Empleo para las Islas Baleares.

ENMIENDA NÚM. 1544

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional _______. Plan de
Empleo de la Región de Murcia.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 20 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de la Región de Murcia, para la realización de medidas
que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a
desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de la Región de Murcia, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General
del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La Región de Murcia tiene una tasa de desempleo del 17,21% superior a la media nacional que es de 16,26%
según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral

ENMIENDA NÚM. 1545

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con
la siguiente redacción:

Disposición adicional _________. Plan de Empleo de la Comunidad Valenciana.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 25 millones de euros para la para la financiación
de un Plan de Empleo de la Comunidad Valenciana, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de la Comunidad
Valenciana, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma la Comunidad Valenciana.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La
Comunidad Valenciana tiene una tasa de desempleo del 17,26%, superior a la media nacional que es de 16,26% según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.


ENMIENDA NÚM. 1546

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional ________. Plan de Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Durante el
año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 5 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Melilla, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el
carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse
durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Melilla, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Ciudad Autónoma de
Melilla.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Melilla tiene una tasa de desempleo del 24,14%, superior a la media nacional que es de 16,26% según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan de Empleo específico para
reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 1547

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional __________. Plan de Empleo de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.




Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 5 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la realización de medidas que incrementen el
empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo
de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Ceuta, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de
Empleo Estatal y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Ceuta tiene una tasa de desempleo del 27,14%, superior a la media nacional que es de 16,26% según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que
necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 1548

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional
_________. Plan de Empleo de Castilla La Mancha.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 25 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Castilla La Mancha, para la
realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las
medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Castilla La Mancha, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la
Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Castilla la Mancha tiene una tasa de desempleo del 18,34% superior a la media
nacional que es de 16,26% según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 1549

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva
Disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional _________. Fondo de asistencia para el empleo.

Se constituirá un Fondo de asistencia para el empleo que será dotado con 50 millones de euros, dotación que será
destinada para la financiación de Planes de Empleo de las CCAA que por ver incrementada su tasa de desempleo a lo largo del año así lo requieran.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, se instrumentarán
mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma beneficiada.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se establecen Planes de Empleo para las CCAA que más
paro tienen, y nosotros hemos presentado enmiendas para que las CCAA que tienen una tasa de paro superior a la media nacional también tengan un Plan de Empleo. Es posible que a lo largo del año haya más CCAA que superen la tasa de paro nacional,
para no hacer discriminaciones, creamos un fondo para que se pueda también ayudar a estar CCAA si así lo requieren.

ENMIENDA NÚM. 1550

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:

Disposición adicional _________. Fondo de asistencia para el empleo juvenil

Se constituirá un Fondo de asistencia para el empleo juvenil que será dotado con 500 millones de euros, dotación que será destinada para la
financiación de programas para el fomento del empleo juvenil, con la finalidad de reducir la tasa de paro de los jóvenes de entre 20 y 29 años.

El crédito del Fondo se destinará a reforzar las medidas de fomento de empleo juvenil, tales
como:

Programas e itinerarios personalizados y seguimiento de los mismos.

Programas de formación y cualificación.

Impulso al emprendimiento y orientación y seguimiento de los nuevos emprendedores.

Impulso a la Formación
Profesional dual.

Impulso al retorno del talento.

Refuerzo para la integración de los colectivos más vulnerables.

Cualesquiera otras medidas que de manera eficaz contribuyan a fomentar el empleo joven.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Los presupuestos prevén 663 millones de euros correspondientes al Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 para reducir la tasa de paro juvenil, y espera que con este Plan y este importe se reduzca la tasa de paro del 40%
actual hasta el 23,5%, son expectativas irreales. Hace falta reforzar la inversión en los jóvenes para que puedan tener oportunidades de empleo.

ENMIENDA NÚM. 1551

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva
Disposición Adicional XXX, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional (nueva). Cumplimiento de los plazos concesionales de los títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

Se mantendrán las condiciones
de los plazos de vigencia de las concesiones de los títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) según la actual redacción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, incluidas todas las modificaciones incluidas por la Ley de
Costas Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de 1988.

JUSTIFICACIÓN

Dotar de seguridad jurídica a los propietarios y al sector mar-industria que ocupa espacios del DPMT.


ENMIENDA NÚM. 1552

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional XXX, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional (nueva). Para la creación del Fondo Forestal Nacional.

Se
creará el Fondo Forestal Nacional, con objeto de incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados, con los siguientes objetivos:

a) La compensación a los titulares de montes que con una gestión sostenible generan servicios
ambientales que disfruta la sociedad.

b) La ampliación de la superficie forestal que genera dichos servicios, bien por reforestación o bien por implantación de gestión forestal sostenible sobre masas preexistentes.

c) La protección de
las masas forestales generadoras de servicios ambientales frente a los factores que las amenazan singularmente la adaptación al cambio climático.

d) Potenciar el efecto sumidero de nuestros montes.

JUSTIFICACIÓN

Pese a que los
montes españoles no son rentables, transfieren a la totalidad de los ciudadanos unos servicios que permiten a menudo la propia supervivencia, cuando no mejoran, la calidad de vida de la población.

ENMIENDA NÚM. 1553

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional XXX, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional (nueva). Impulso de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas comprometidas con el periodo de
planificación hidrológica.

El Gobierno creará un “Fondo de resiliencia en materia de agua”, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para desarrollar infraestructuras hidráulicas, tanto destinadas a regadío (ver
anexo I) como a prevención de avenidas e inundaciones, por su contribución a la lucha contra el cambio climático.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario avanzar en las actuaciones hidráulicas para consolidar la recuperación economía, aumentar la
resiliencia frente a los efectos del cambio climático y dar seguridad frente a acontecimientos de carácter catastrófico.

ANEXO I

Actuaciones hidráulicas para la eficiencia y sostenibilidad del Regadío

Modernización zona regable.
Ampliación de la recarga artificial de El Carracillo. Duero

Presa de la Cueza 1. Cueza. Duero

Presa de la Cueza 2. Cueza. Duero

Presa de Fuentearriba. Fuentearriba. Duero

Presa de Lastras de Cuéllar. Lastras de
Cuéllar. Duero

Presas de la Rial y los Morales. Rial y Morales. Duero

Modernización del Canal de Piñana. Captación en la presa de Santa Ana y conducción de transporte. Canal de Piñana. Ebro

Construcción de la balsa de
regulación del Canal de Piñana. Canal de Piñana. Ebro

Terminación proyecto recrecimiento presa de Yesa. Comunidad General Bardenas. Ebro

Construcción de 4 balsas de regulación del Canal de Bardenas. Comunidad General Bardenas.
Ebro

Recrecimiento del embalse de Laverné. Comunidad General Bardenas. Ebro

Finalización del túnel de alimentación del embalse de Mularroya y desarrollo de las obras adjuntas y conexas con el embalse. Junta Central Usuarios Cuenca
Jalón. Ebro

Construcción de balsas laterales en diversas comunidades de regantes de toda la cuenca. Junta Central Usuarios Cuenca Jalón. Ebro

Limpieza y mantenimiento del río Ebro entre Partida de Soto y Partenchas hasta Villafranca
de Ebro Rabal y Urdán. Ebro

Obra de consolidación del Azud de Urdán en el rio Gállego. Rabal y Urdán. Ebro

Balsa de regulación de 1 Hm3 en cota 990 para regular el trasvase Negratín - Almanzora. Garantia de suministro riego y
abastecimiento de 4-5 meses. Almanzora. Guadalquivir

Modernización CR Canal de Jabalcón. Construcción de balsas de 250.000 hm. Baza. Guadalquivir

Ejecución balsa de la Palmilla de 5 Hm3 CCRR B-XII y Bajo Guadalquivir. Coria del
Río. Guadalquivir

Ampliación de bombeos y conducciones para distribución del agua desalada de la Planta de Carboneras. Cuevas de Almanzora y Huercal-Overa. Guadalquivir

Balsa de CR Valdeojos de los Hornillos. Lebrija.
Guadalquivir




Balsa de almacenamiento y regulación interna de la CR Margen Derecha del Genil. Palma del Río. Guadalquivir

Balsas de regulación Junta Central de Usuarios de la Margen Izquierda del Guadalquivir. Puebla del Río.
Guadalquivir

Ejecución balsas CR Las Marismas del Guadalquivir. Utrera. Guadalquivir

Ejecución de balsas de regulación de 2 Hm3 de Belmonte y Alcantarilla. Guadalquivir

Encauzamiento de los arroyos en la zona regable Centro
de Extremadura.Guadiana

Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo. Guadiana

Conexión de la presa de Alcollarín con el canal de Orellana. Guadiana

Aumento de la capacidad de embalse para almacenar y
distribuir agua. Interfluvio Mijares-Palancia. Júcar

Solución al Pantano de Contreras. Sólo tiene en uso el 50% de su capacidad. Júcar. Júcar

Regulación del río Girona, aprovechamiento de aguas superficiales para regadío.
Marinas. Júcar

Puesta en funcionamiento del Pantano del Algar. Palancia. Júcar

Obras y mejoras para aumentar la capacidad del embalse de Arenós. Sistema Mijares. Júcar

Reparación embalse de Loriguilla (40 años al 25%).
Ejecución de obras en el estribo derecho de la presa. Turia. Júcar

Construcción de Balsas de regulación para el regadío tradicional. Turia. Júcar

Reparación balsa de San Diego. Vinalopó. Júcar

Planta desalinizadora de
Águilas-Acuamed. Fracción destinada al regadío. Águilas. Segura

Balsa de regulación de 1 hm3 e instalaciones complementarias para incremento de la garantía de suministro de la CR de Albatera. Segura

Cambio de la toma de la
concesión de aguas residuales desde el Azarbe del Merancho a la EDAR de Santomera. CR Azarbe del Merancho. Azarbe del Merancho. Segura

Sustitución de lámina impermeabilizante y balsa de regulación de 300.000 m3 de capacidad. CR Azarbe del
Merancho. Azarbe del Merancho. Segura

Obras de captación y elevación de los volúmenes concesionales en el río Argos vinculada a la EDAR de Calasparra. Calasparra-Cieza. Segura

Ejecución de balsa de regulación de 100.000 m3 de
capacidad complementario al embalse de cabecera de la CR Calasparra-Cieza. Calasparra-Cieza. Segura

Balsa de regulación para la captación de las aguas pluviales de parte de la localidad de Calasparra y obras complementarias.
Calasparra-Cieza. Segura

Ejecución de estación de filtrado en las balsas de regulación de la CR Calasparra-Cieza. Calasparra-Cieza. Segura

Sustitución de la lámina de impermeabilización de la balsa de regulación de Puerto Errado.
Calasparra-Cieza. Segura

Sustitución de tubería de distribución de la CR Calasparra-Cieza. Segura

Nuevos embalses reguladores, línea eléctrica MT y automatización de la zona regable de Jumilla. C.R. Miraflores de Jumilla. Jumilla.
Segura

Conducción general de aguas depuradas desde la EDAR de Callosa de Segura, balsa de acumulación y conducción de pozos. Juzgado Privativo de Aguas de Callosa de Segura y los Sindicatos de Riego de Cox y Sindicato de Riegos de Granja de
Rocamora. Segura

Suministro de agua desde Puentes a la zona regable. Lorca. Segura

Dotación de recursos de agua desalinizada. Infraestructura de regulación y bombeo en Los Elviras, Cabezo del Trigo y Riscos Negros. Lorca.
Segura

Proyecto de suministro desde el embalse de puentes a la Comunidad. Lorca. Segura

Aumento de la capacidad de embalse en 650.000 hm3 para almacenar agua de la desaladora de Águilas. Lorca. Segura

Balsa de riego y
tuberías de impulsión y distribución. Lorca. Segura

Balsa de riego en altura para riego con presión natural. Lorca. Segura

Regulación e impulsión desde la balsa de los Erviras II a balsas de Cabezo, del Trigo y Riscos Negros.
Lorca. Segura

Ejecución de 2 balsas de regulación de 195.000 m3 de capacidad. Murcia. Segura

Conducción de impulsión desde toma del Trasvase a las dos nuevas balsas de regulación. Murcia. Segura

Construcción pantano de
regulación. Puerto Lumbreras. Segura

Conexión de la infraestructura de la CR de Puerto Lumbreras a la del trasvase Negratín- Almanzora. Puerto Lumbreras. Segura

Restauración y ampliación de redes y sistemas de abastecimiento y
distribución de agua, CR de Puerto Lumbreras. Puerto Lumbreras. Segura

Instalaciones eléctricas salida EDAR Rincón de León para el suministro de terciario al Primer Canal y Segundo Canal de Levante. Riegos del Levante M. I. Segura.
Segura

Balsa de Torrellano (1 hm3) para aguas invernales de EDAR y obras complementarias de conexión con la CR “Tercero de Levante”. Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Obras complementarias de integración de aguas
invernales de Rincón de León en el Hondo y en el pantano de Crevillente. Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Comprobación y puesta en marcha de la conducción de salida de la EDAR Arenales del Sol hasta Primer Canal de Levante (zona
Balsares). Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Construcción de desalobradora regeneradora de aguas sobrantes del rio Segura y sus azarbes de 15 Hm3. Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Obras complementarias de eliminación
de residuos de desalobradora, energización y suministro de agua de proceso. Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Acondicionamiento de balsa de regulación existente en la EDAR de Las Torres de Cotillas (Murcia). Torres de Cotillas.
Segura

Planta desalinizadora de Torrevieja. Fracción destinada al regadío. Fase I. Torrevieja. Segura

Planta desalinizadora de Valdelentisco. Fracción destinada al regadío. Fase I. Valdeventisco. Segura

Planta desaladora
de ósmosis, embalse regulación y estaciones elevadoras C.R. La Marina. T.M. Águila. Segura

Red de distribución de la IDAM de Torrevieja a la zona regable de la Pedrera. Segura

Embalse de la Marquesita (80-100 Hm3) o alternativa
Venta del Obispo. Alberche. Tajo

Normas de uso: liberar total o parcialmente la concesión para abastecimiento a Madrid. Alberche. Tajo

Recrecimiento del embalse de Borbollón y mejora del aliviadero. Árrago. Tajo

Conexión
Gabriel y Galán – Borbollón. Árrago. Tajo

Conexión Alcorlo - ETAP Mohernando. Henares. Tajo

Conexión Sorbe - Bornova. Embalses de Berleña y Alcorlo. Henares. Tajo

Túnel de derivación del Tiétar al Guadyerbas y
recrecimiento de la presa de Navalcán. Tiétar. Tajo

Balsas laterales del embalse del Rosarito. Tiétar. Tajo

Presa en la Garganta del Jaranda. Tiétar. Tajo

Aprovechamiento de las Gargantas de Alardos, Cuartos, Jaranda y
otras de la margen derecha del río Tiétar. Tiétar. Tajo

Estudiar presa de Monteagudo con una solución de menor capacidad de embalse. Tiétar. Tajo

Desdoblamiento del túnel de San Silvestre. Huelva. Tinto-Odiel- Piedras


Bombeo de Bocachanza II. Huelva. Tinto-Odiel- Piedras

Recrecimiento del aliviadero de la presa del Andévalo. Huelva. Tinto-Odiel- Piedras

Ampliación de la balsa Rematacagas. Huelva. Tinto-Odiel- Piedras

Abastecimiento
por presión natural de la subzona oeste de la zona regable del Chanza. Piedras-Guadiana. Tinto-Odiel- Piedras-Guadiana

Ampliación sector de Amusco. Canal del Pisuerga. Duero

Puesta en riego de los sectores II, III, IV, y XVIII con
derecho al riego (Decretos de Transformación en regadío y Planes Coordinados de Obras). Comunidad General Bardenas. Ebro

Red de colectores sectores XII, XIV,XV, XVII y XVIII. Comunidad General Bardenas. Ebro

Transformación en
regadío sector III de la zona regable Centro de Extremadura. Guadiana

Transformación en regadío sector IV de la zona regable Centro de Extremadura. Guadiana

Ampliación de 2.050 hectáreas de regadío en Calera y Choza. Alberche.
Tajo

Proyectos de conversión en carretera de caminos generales (CG-1, CG-3, CG-5, CG-6, CG- 7, CG-8, CG-9 y CG-10). Comunidad General Bardenas. Ebro

Instalación planta fotovoltaica CR Pichardo-Bancos. Aznalcazar. Guadalquivir


Modernización CR Canal de Jabalcón. Instalación Parque fotovoltaico. Baza. Guadalquivir

Instalación planta fotovoltaica CR La Estrella. Écija. Guadalquivir

Instalación planta fotovoltaica CR Sector B-XII del Bajo Guadalquivir.
Lebrija. Guadalquivir

Instalación planta fotovoltaica CR Margen Izquierda del Guadalete. Puerto Real. Guadalquivir

Proyectos de digitalización de Comunidades de Regantes (Información Geográfica, Telecontrol, plataformas digitales,
sensores...). Guadalquivir

Proyectos para el control de especies invasoras mediante instalación de depósitos y equipos de inyección en estaciones de bombeo. Guadalquivir

Electrificación y automatización de las compuertas de
regulación del canal de las Dehesas. Guadiana

Instalación planta fotovoltaica CR de Pliego. Alhama de Murcia. Segura

Unificación de plantas fotovoltaicas existentes en la CR de Pliego, Alhama de Murcia. Segura

Adecuación de
zona de operaciones de la red de alta de la CR de Pliego. Alhama de Murcia. Segura

Instalación de plantas fotovoltaicas en las captaciones del río Segura, río Argos y Pozo Federico de Arce de la CR Calasparra-Cieza. Calasparra-Cieza.
Segura

Instalación de sistema de cubrición mediante cubiertas flotantes de las balsas de regulación de la CR Calasparra-Cieza. Calasparra-Cieza. Segura

Asfaltado de caminos rurales de la CR Calasparra-Cieza. Calasparra-Cieza.
Segura

Planta fotovoltaica. Puerto Lumbreras. Segura

Recuperación de la capacidad de suministro del Canal Principal hasta su llegada al Hondo, mediante el entubado de su tramo final, pasando de los actuales 2,5 m3/s a los necesarios
7 m3/s en instantes de alta pluviometría y escorrentía en la cuenca. Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Construcción de un desarenador para la eliminación de sólidos en suspensión procedentes de aguas de rio y de azarbes por efectos
climatológicos (DANA), previo a su paso por la Primera elevación. Riegos del Levante M. I. Segura. Segura

Proyecto para la optimización energética. San Isidro. Segura

Instalación fotovoltaica de 540 kWp para autoconsumo de la CR
Zona V Sectores I y II.Segura

ENMIENDA NÚM. 1554

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional (nueva)

Se crea un Plan de
investigación científica y de innovación aplicado a la actividad cinegética que contemple líneas estratégicas relacionadas con la sostenibilidad económica, social y medioambiental de esta actividad.




Dicho Plan se integrará en el Plan Nacional de I+D+i, y estará dotado económicamente con los recursos destinados a dicho Plan.

JUSTIFICACIÓN

La actividad cinegética es fundamental para el desarrollo del medio rural, para la
conservación de los ecosistemas y el equilibrio de los mismos, y para la fijación de población en el territorio y el desarrollo económico y social de muchas comarcas españolas.

Consideramos necesario avanzar en el conocimiento científico que
pueda servir de base y apoyo de las decisiones que en materia cinegética deben adoptar las administraciones públicas, y que permita huir de apriorismos ideológicos en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 1555

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria primera.

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprime la Disposición Derogatoria Primera. Derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter
temporal.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por su naturaleza, el impuesto sobre el Patrimonio debe desaparecer.

ENMIENDA NÚM. 1556

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Final Décima.
Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda con la siguiente redacción:

“Como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria Covid-19 sobre el tráfico aéreo,
el Estado ejecutará la aplicación del sistema de bonificaciones y los esquemas de incentivos comerciales como mínimo en un 25% sobre las tasas aeroportuarias por todos los conceptos durante 2021, como mecanismo para incentivar la conectividad global
y captar tráfico aéreo, descargando los costes de las aerolíneas en el contexto de la mayor crisis de la historia de la aviación comercial mundial.”

JUSTIFICACIÓN:

En 2019, España recibió un total de 83,7 millones de turistas,
de los cuales más del 80% llegaron a nuestro país por vía aeroportuaria y en particular, del total de esa cifra, 40 millones corresponden a tres mercados emisores consolidados como son Reino Unido con más de 18 millones, Alemania con 11,2 y por
último, Francia, con 11,1 millones de viajeros. De esta forma, los aeropuertos se constituyen como la principal vía de entrada de turistas que visitan España y como nodos estratégicos de la economía nacional por su aportación a la generación de
riqueza y empleo.

No obstante, como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo, de enero a septiembre del 2020 los pasajeros que han llegado a España en vuelos internacionales han disminuido un 75,3% respecto al mismo periodo
del año anterior y en paralelo, el número de asientos previstos en dichos vuelos para el trimestre noviembre-enero desciende un 52% respecto al mismo trimestre de 2019. En efecto, según el último informe de Eurocontrol, en estos momentos España
ocupa la tercera posición en Europa en pérdidas de vuelos.

Por lo anterior, dada la alta dependencia de conectividad del modelo turístico español, resulta imprescindible una vez que se encuentre estabilizado el control de la crisis de salud
pública y se produzca la definitiva reapertura de las fronteras, recuperar la captación del tráfico internacional de pasajeros en un entorno seguro, transparente y libre de pandemia que permita a su vez restaurar la confianza de los viajeros y
reposicionar nuevamente a España como la segunda potencia turística mundial.

No cabe la menor duda que el medio más eficaz de recuperar competitividad turística en estos momentos pasa por desplegar en las infraestructuras aeroportuarias
españolas medidas de control sanitario fiables, rápidas y asequibles que eviten el riesgo de la propagación del virus, y simultáneamente, otra de las vías tendría que ser la de continuar aplicando el sistema de bonificaciones y los esquemas de
incentivos como herramientas para recuperar y reforzar la demanda de tráfico en la presente coyuntura.

ENMIENDA NÚM. 1557

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Final décima primera. Modificación del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Mantener deducciones planes de pensiones.

ENMIENDA
NÚM. 1558

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final vigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Final vigésima segunda que cambia el art 49.5 de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, dejando el punto f) con la siguiente redacción:


“f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, de los cuales el 25% se afectará a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias para acometer iniciativas de lucha contra el fraude, así como medidas de
prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios,
memorias y trabajos de investigación en la materia. La mitad de estos fondos irá dedicada a financiar campañas de sensibilización contra las adicciones al juego.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Los fondos afectados por el nuevo
texto de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego a medidas de prevención, comunicación y sensibilización deberán prestar especial atención al riesgo de la ludopatía.

ENMIENDA NÚM. 1559

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final vigésima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

JUSTIFICACIÓN


Mejora Técnica. Por perjudicar gravemente el turismo.

ENMIENDA NÚM. 1560

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se propone la supresión de la Disposición final vigésima séptima.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) es
el instrumento que establece las condiciones mínimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios básicos de la red de aeropuertos de Aena,
S.A., en periodos quinquenales. Por tanto, se considera imprescindible que, como mecanismo de planificación, control, supervisión y transparencia, las previsiones de los presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación plurianual
que elabore Aena, S.A., y se incorporen al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se sigan adaptando al DORA.

ENMIENDA NÚM. 1561

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el Apartado Uno de la
Disposición final trigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

JUSTIFICACIÓN

La
disposición adicional es contraria al sistema de precios de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1562

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se crea una Disposición Final nueva que quedaría redactada de la siguiente forma:


“Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y
tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos
de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con la siguiente redacción:

<<5. Cuando el informe motivado se emita con un calificativo total o
parcialmente diferente al del informe de certificación previo, se entregará al administrado copia del nuevo informe ENAC según artículo 7.1 que ha amparado dicho cambio”>>

JUSTIFICACIÓN

Se incorpora un nuevo apartado 5 en
el artículo 8 que viene a reforzar el concepto de seguridad jurídica, salvaguardando los derechos de defensa del administrado que ha confiado en la Administración, por este procedimiento voluntario, para asegurar la aplicación de la correspondiente
deducción.

ENMIENDA NÚM. 1563

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se crea una Nueva Disposición Final XXX que quedaría redactada de la siguiente forma:

Disposición Final XXX). Modificación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de
noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades
de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 y apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que
se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de
investigación tecnológica, con la siguiente redacción:

<<“2. Adicionalmente se presentarán dos ejemplares del proyecto individualizado, que describa las actividades que lo integran y el presupuesto de gasto e inversión asociados
a ellas. El solicitante diferenciará en su presentación, que deberá́ entenderse como una propuesta, las actividades, que constituyen, a su juicio, investigación y desarrollo, y las actividades que constituyen innovación tecnológica,
atendiendo siempre a los conceptos dados en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y según los formatos recogidos en el anexo II, y fundamentará su propuesta.

(...)

3. Igualmente, salvo en
los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá́presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación del presupuesto de gasto e
inversión asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).>>

JUSTIFICACIÓN

Tal y como se establece en el propio RD 1432/2003 en
su Artículo 9. Efectos de los informes.

“1. En los informes a que se refiere el artículo 2.a) evacuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de
investigación y desarrollo o innovación, que pudieran constituir la base de la deducción, deberá, en todo caso, estar debidamente documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración
tributaria la inspección y control de estos extremos. “

Es decir, el contenido del informe motivado en materia económica no vincula a la Administración Tributaria.

Y, sin embargo, supone una carga económica extra muy importante
para las empresas, ya que el sobrecoste por auditoría económica del proyecto en el procedimiento de certificación con entidad acreditada por ENAC necesario para la tramitación de dicho informe, es superior a 1.000€ por cada uno de los
proyectos y anualidad.

Asimismo, también conlleva que el tiempo de certificación de los proyectos por parte de una entidad acreditada por ENAC se alargue en exceso, siendo además el tiempo dedicado a la auditoría económica muy superior al
requerido para la evaluación técnica de los proyectos, dificultando en gran medida disponer de los informes motivados vinculantes en la fecha de presentación del impuesto sobre sociedades.

También cabe destacar que el informe motivado
vinculante que recoge únicamente la calificación técnica del proyecto y su presupuesto asociado ya está en marcha con gran éxito de funcionamiento a través de CDTI, y esta iniciativa que aquí se propone contribuiría a asimilar ambos formatos de
informe, tanto para los informes motivados vinculantes emitidos por la Subdirección General de Fomento de la Innovación como por CDTI.

En resumen, se mantendría el mismo nivel de seguridad jurídica para las empresas ya que tal y como recoge
el RD 1432/2003 “Los informes motivados emitidos en contestación a solicitudes que cumplan los requisitos de este real decreto vincularan a la Administración tributaria.“ y de independencia de la Administración Tributaria en tanto en
cuanto se reserva el derecho de comprobación del importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación.

Y adicionalmente, se consigue un importante ahorro económico y de tiempo
para cada una de las empresas a la hora de aplicar este mecanismo de aseguramiento de la deducción fiscal por I+D+i, lo que además podría conllevar que más empresas se acogieran al mismo

ENMIENDA NÚM. 1564

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se crea una Nueva Disposición Final XXX que quedaría redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional nueva. Fondo de Cohesión interterritorial educativa.

EL Gobierno creará un
Fondo de Cohesión interterritorial en materia educativa con la finalidad de promover y asegurar que el derecho a la educación sea ejercido en condiciones básicas de igualdad en todo el territorio español, impulsar políticas de mejora constante de la
calidad en el sistema educativo de interés general y contribuir a la solidaridad interterritorial de conformidad con el principio de equidad.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas gestionarán el
Fondo en la forma en que se determine reglamentariamente, atendiendo a la naturaleza y características de los objetivos propuestos y con respeto a las competencias que correspondan a cada Administración.

Para el reparto equitativo de los
recursos del Fondo se tendrán en cuenta, como factores preferentes: la población escolarizada, la dispersión geográfica, las específicas necesidades del mundo rural, la población inmigrante y demás alumnado con necesidades educativas
específicas

JUSTIFICACION

Resulta conveniente la creación de este fondo para contribuir a la solidaridad interterritorial conforme al principio de equidad en materia educativa.

ENMIENDA NÚM. 1565

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se crea una Nueva Disposición Final XXX que quedaría redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional nueva. Comisión para el análisis del coste del puesto escolar.

El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, creará una comisión para el análisis del coste del puesto escolar de las diferentes enseñanzas, que estará formada por representantes de las Administraciones educativas, de los sectores implicados y de expertos independientes.
Los resultados de este estudio serán públicos.”

JUSTIFICACION

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 1566

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se crea una Nueva Disposición Final XXX que quedaría redactada de la siguiente
forma:

Disposición final trigésima octava bis. Modificación del art.33.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril:

Con efectos del día siguiente al
de la publicación de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:

Único.- Se
adiciona un último párrafo al art.33.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con el siguiente texto:

“Queda exceptuada del régimen de incompatibilidades de la presente Ley la actividad tutorial de jubilados de
clases pasivas en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2005/86, de 25 de septiembre y siempre que no suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas
anuales.”

JUSTIFICACION

Eliminar el desigual tratamiento que se da a los jubilados de Clases Pasivas del Estado con los del Régimen General de la Seguridad Social a partir de interpretaciones distintas y contradictorias sobre la
compatibilidad con la actividad tutorial en la UNED desde la reforma del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.

ENMIENDA NÚM. 1567

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX de modificación del artículo 16, la Disposición Final 4º y la Disposición transitoria séptima del
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital que quedan redactados como siguen:

“Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.

La
percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o
beneficiarios de esta.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación
de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o
menor a cargo, y el interesado optará por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la
solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.

Las personas que no sean beneficiarias del Ingreso mínimo vital, pero reúnan los requisitos para poder ser beneficiarias de la prestación por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
podrán seguir solicitando en cualquier momento la citada prestación con plenos efectos, al mantener la misma su vigencia como prestación familiar de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva”.

“Disposición final
cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cinco. Se modifican los artículos 351, 352 y 353, con la siguiente redacción:


“Artículo 351. Enumeración.

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:

a) Una asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una
discapacidad inferior al 33% así como una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65
por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.


El causante no perderá la condición de hijo o menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante,
en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Tal condición se mantendrá, aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un
régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.

b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.

c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples”.

Articulo 352. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o
menor a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español.

b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en
la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.

En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su
cargo.

c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de
ellos, hubiera correspondido a sus padres:

a) Los huérfanos de padre y madre en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351.

b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres,
siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho
años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.

“Disposición transitoria séptima”.


Los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la
asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

A la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al
tiempo de su presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas relativas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

Las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en las que se alegue la imposibilidad para su presentación en
una fecha anterior, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que la persona solicitante indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.

JUSTIFICACIÓN

Se considera fundamental mantener la vigencia de la prestación de
asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% como prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, eliminando su extinción e integración en el Ingreso Mínimo Vital
aprobado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de Mayo, con objeto de atender a aquellas familias que se encuentran en “pobreza moderada”, que no cumplen los umbrales de renta y/o patrimonio para percibir el IMV y que con la desaparición
de la prestación por hijo a cargo se quedarían en una complicada situación para la economía y bienestar de sus familias.

ENMIENDA NÚM. 1568

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Final XXX. Turismo Seguro


Con el objetivo de que España pueda encontrarse cuanto antes posible en disposición de establecer y desarrollar corredores de tránsito de viajeros en condiciones óptimas, se adoptará por parte del Gobierno de España las siguientes medidas de
control y seguridad sanitarias en las estaciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias:

• Refuerzo de la Sanidad exterior para así garantizar el control de los protocolos específicos anti-Covid-19.

• Implantar
servicios de realización masiva y sistemática de pruebas gratuitas de diagnóstico, preferiblemente antes de embarcar (para el supuesto de destinos donde se requiera como condición de entrada un test con resultado negativo hecho dentro de un máximo
de 72 horas antes), así como a la llegada procedente de áreas de riesgo alto (zona roja) mediante la habilitación de áreas o puntos especiales dentro de las instalaciones de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

• Refuerzo de
las medidas de desinfección de todas las estaciones.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se habilitará una partida presupuestaria suficiente por parte del Gobierno de España destinada a asegurar la cobertura de financiación de las
medidas anteriores”

JUSTIFICACIÓN:

En el contexto de la actual crisis de salud pública, hasta ahora más de 160 países han impuesto diferentes restricciones y barreras al libre tránsito de pasajeros procedentes de España, lo
cual se ha traducido en una caída muy significativa de la actividad turística con importantes consecuencias de tipo socioeconómico para nuestro país (descenso acumulado de actividad de aproximadamente un 80% en términos PIB turístico vs. 2019 y un
75% menos de pasajeros internacionales hasta el mes de septiembre). A fin de procurar una gradual normalización de los flujos turísticos en España que permitan reactivar cuanto antes la caída temporal de la demanda, resulta crítico que desde el
Gobierno de España se apueste por implementar de manera urgente medidas de control sanitario eficaces preferentemente en la red que componen los 45 principales aeropuertos españoles de Aena, hasta tanto en cuanto se convierta en una realidad
generalizada la solución sanitaria al virus.

ENMIENDA NÚM. 1569

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
que queda redactada como sigue:

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se adiciona el número 7º al apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda
redactado como sigue:

7º Los pañales”.

JUSTIFICACIÓN

La actual crisis económica y social necesita de medidas que contribuyan a mejorar la economía de las familias españolas

ENMIENDA NÚM. 1570

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX, de modificación del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Concepto
de familia numerosa.

2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

(…)




f) Familias monoparentales con dos hijos o más.”

JUSTIFICACIÓN

Equiparación.

ENMIENDA NÚM. 1571

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX. Control de los Fondos
europeos, con la siguiente redacción:

“El Gobierno comparecerá mensualmente, en la correspondiente Comisión del Congreso de los Diputados, para dar información detallada sobre la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Fondo React-EU.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Es necesario poder controlar la ejecución de una parte tan importante de los presupuestos como la que representan los fondos europeos.

ENMIENDA NÚM.
1572

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX, Reestructuración del Gobierno y aumento del programa de “Protección a la Familia y atención a la pobreza infantil”, que queda con la siguiente
redacción:

En el plazo máximo de un mes, el Gobierno procederá a modificar el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableciendo una estructura que
conste de 1 Vicepresidencia y un máximo de 13 Ministerios, adaptando igualmente el resto de Altos Cargos de forma que el coste total de esta partida no supere los niveles establecidos en 2018 (681 millones de euros en vez de los 752 millones de
euros aprobados por el Gobierno).

Estos recursos liberados incrementarán automáticamente la partida 05.231F.45.307 destinada a las Comunidades Autónomas para financiar el programa “Protección a la familia y atención a la pobreza
infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales” del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Eliminar gasto superfluo en Ministerios, Altos cargos y personal eventual y
destinar ese ahorro a incrementar la Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales, dotada con 158.910.000 euros, en 71.000.000 € más.

ENMIENDA NÚM. 1573

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX. Modificación del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda con la siguiente redacción:


11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en
el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de Diciembre de 2022.


La materialización se comunicará conjuntamente con la declaración del Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en el que se realicen las
inversiones anticipadas.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora Técnica. La prórroga de dos años de las directivas de ayudas de Estado de finalidad regional y del Reglamento General de Exención por Categorías, hasta 2022 genera algunos efectos
perjudiciales indeseados en medidas que tienen un horizonte temporal limitado:

1. Así, en el artículo 29 de la Ley 19/1994 se contempla que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2020, y que la vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, es decir cuatro años más tarde.

2. El apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994,
establece que las inversiones anticipadas, que materialicen RIC de dotaciones por beneficios obtenidos en el mismo período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos
hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es evidente, que la norma interna señala esas fechas limitativas para la ZEC y para las inversiones anticipadas bajo un ámbito temporal de duración de las DAR hasta el 31/12/2020. Dado que las Directrices no
se actualizarán hasta dos años más tarde deberían posponerse las fechas señaladas en la Ley 19/1994 en igual periodo.

En relación con las inversiones anticipadas, el artículo 27 establece un requisito formal carente de utilidad que
burocratiza el incentivo, al establecer que se comunique conjuntamente con la declaración del impuesto la materialización y su sistema de financiación, para lo cual el contribuyente canario además de presentar su declaración de Impuesto debe
presentar un escrito en el que señale la forma de financiación de estas inversiones y, sin embargo no existe este requisito en el resto de inversiones no anticipadas ni la norma limita la fuente de los recursos con los que se financian las
inversiones.

ENMIENDA NÚM. 1574

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX. Adición en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, una nueva Disposición
Transitoria con el siguiente texto:

“Disposición Transitoria: El plazo a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 27 de esta Ley pasará a ser de 4 años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones
en Canarias dotadas por los beneficios correspondientes a los ejercicios que se hubieren iniciado durante los años 2016 y 2017. Asimismo, el periodo de tres años al que hace referencia el párrafo primero del apartado 12 del artículo 27 será de 4
años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017 y 2018”

JUSTIFICACIÓN:

Mejora Técnica. La suspensión o ralentización, en el mejor de los casos, de la actividad económica producida por la crisis sanitaria en todos
los sectores de actividad y, particularmente, en determinados sectores esenciales en la economía de las islas Canarias (sector turístico y actividades asociados al mismo, comercio minorista, la restauración y el ocio, etc.), unida a la disminución
de la actividad en otros sectores necesarios para el cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos (construcción, distribución, servicios profesionales técnicos, actividad administrativa, etc.), con la consiguiente paralización de la
actividad inversoras de las empresas, dificultan enormemente la materialización de las dotaciones de la RIC de los ejercicios 2016 y 2017, por lo que se propone la flexibilización de los plazos de inversión, mediante la ampliación al menos en un año
de los plazos de materialización de la RIC que vencen en 2020 (RIC dotada con cargo a los ejercicios iniciados en 2016) y 2021 (RIC dotada con cargo a los ejercicios iniciados en 2017). De igual forma la crisis del COVID 19 indudablemente supondrá
escasez o inexistencia de beneficios con los que realizar dotaciones a la RIC en los periodos afectados por lo que se propone flexibilizar la dotación con cargo a las inversiones anticipadas realizadas previamente.

ENMIENDA NÚM. 1575


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final XXX. Modificación del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resulte redactado de la
siguiente forma:

2. No obstante, la autorización de la Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de Diciembre del año 2022.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora Técnica. La
prórroga de dos años de las directivas de ayudas de Estado de finalidad regional y del Reglamento General de Exención por Categorías, hasta 2022 genera algunos efectos perjudiciales indeseados en medidas que tienen un horizonte temporal
limitado:

1. Así, en el artículo 29 de la Ley 19/1994 se contempla que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2020, y que la vigencia
de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, es decir cuatro años más tarde.

2. El apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, establece que las inversiones anticipadas, que materialicen RIC de
dotaciones por beneficios obtenidos en el mismo período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es evidente, que la norma
interna señala esas fechas limitativas para la ZEC y para las inversiones anticipadas bajo un ámbito temporal de duración de las DAR hasta el 31/12/2020. Dado que las Directrices no se actualizarán hasta dos años más tarde deberían posponerse las
fechas señaladas en la Ley 19/1994 en igual periodo.

En relación con las inversiones anticipadas, el artículo 27 establece un requisito formal carente de utilidad que burocratiza el incentivo, al establecer que se comunique conjuntamente con
la declaración del impuesto la materialización y su sistema de financiación, para lo cual el contribuyente canario además de presentar su declaración de Impuesto debe presentar un escrito en el que señale la forma de financiación de estas
inversiones y, sin embargo no existe este requisito en el resto de inversiones no anticipadas ni la norma limita la fuente de los recursos con los que se financian las inversiones.

ENMIENDA NÚM. 1576

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Final. Extensión del plazo de los avales públicos otorgados, con la siguiente redacción:

“El Gobierno ampliará a 8 años la garantía pública de los préstamos de la Línea de liquidez del ICO Covid-19 ya
firmados por parte de autónomos y pymes que así lo soliciten, con el fin de facilitar y promover tanto la ampliación del plazo de amortización como la extensión del período de carencia de estos con el fin de facilitar su devolución en un contexto
económico más negativo que el inicialmente previsto.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1577

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se deroga el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en
materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 29/2020 supone un
ataque frontal al modelo de formación y capacitación de los profesionales sanitarios, especialmente de los médicos, con el impacto negativo que eso conlleva en el buen funcionamiento, así como en la calidad y la seguridad asistenciales, del Sistema
Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 1578

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Inclusión del contagio por SARS-CoV-2 como enfermedad profesional en el “Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos”
del “Anexo 1. Cuadro de enfermedades profesionales” del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su
notificación y registro.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 1579

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Final con el siguiente contenido:

Disposición Final (nueva)


Se modifica la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, con la siguiente redacción:

“Se establece una prórroga por un plazo máximo de tres años, desde la finalización de la prórroga
en vigor, hasta diciembre de 2023, para adecuar la situación de todos los Parques Nacionales a las determinaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la ley de Parques Nacionales”.

JUSTIFICACIÓN:

Al haberse agotado el plazo
que establecía la Ley para resolver lo dispuesto en dicha Disposición Adicional Séptima, sin que se hayan alcanzado acuerdos voluntarios entre las distintas partes ni las indemnizaciones expropiatorias previstas en la Ley, por la presente
modificación, se faculta al Estado a disponer de un plazo adicional para cumplir con el espíritu y la letra de la Ley.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1580

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo
114.




ENMIENDA

De adición.

Artículo 114 bis (nuevo).- Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2021, en la Sección 22, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Programa 942A, Cooperación económica local del Estado, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante
en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2021, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al
importe que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 96 y 97, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio
de Hacienda, certificará la participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal
medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio Política
Territorial y Función Pública, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.

JUSTIFICACIÓN

Con origen en el “Acuerdo entre el
Gobierno de la Nación y la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de 2002” y en el “Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de 2005”, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007 se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a este grupo, teniendo
en cuenta la participación en tributos del Estado por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante. El último año de vigencia del citado Fondo fue el 2011.

La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de
establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.

Considerando que
desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local, el mantenimiento de este fondo ayudaría a mejorar la situación financiera de aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos
financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 1581

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva. Régimen de endeudamiento
aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones de
endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento
de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2021 y vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria
y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

JUSTIFICACIÓN

El “apartado Dos del Artículo 14” del “Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público”, estableció para las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de diciembre de 2011, la
prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor
actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la “Disposición Final Decimoquinta” de la “Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011” modificó el anterior precepto.

Posteriormente la “Disposición Adicional Decimocuarta” del “Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”, prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011, con
la actualización de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la “Disposición Final Décima octava” la “Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012”, con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se introduce en el “apartado Dos”, la modificación de la anterior “Disposición Adicional Decimocuarta”.

Posteriormente la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición
adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, y se aprueba una excepción a la Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre “refinanciación de operaciones de crédito”.

Ya en
2013, la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto
del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del “Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación”, introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta disposición
permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que con ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el
siguiente, y en los términos previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto
se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal régimen de endeudamiento:

a). - Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no tienen un límite
parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que más han reducido su deuda.

b). - Priva a un buen número de entidades
locales de una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por otra parte, teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del conjunto de la Administración local a día de hoy
no tiene sentido seguir limitando el endeudamiento de esta Administración.

De igual forma, también resaltar que en este Proyecto de PGE para 2021 se ha incluido un régimen excepcional de endeudamiento para las Comunidades Autónomas
(Disposición adicional nonagésima sexta).

Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales.

Así, se propone que a partir de la entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el régimen del endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de la disposición, esto es, el recogido en la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 1582

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva. Análisis de la Evolución del Modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades locales.

Durante el año 2021 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias,
impulsará el análisis de la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades Locales al objeto de su modificación.

JUSTIFICACIÓN

El actual sistema de financiación de las entidades locales de
Participación en los Ingresos del Estado está vigente desde el año 2004. Si hasta este año los modelos se revisaban quinquenalmente, en este caso se cumple el decimosexto año sin revisión del mismo.

Del análisis de impacto del sistema, se
pone de manifiesto que hasta el año 2007, el sistema se mostró relativamente estable, pero a partir de dicho año ha habido numerosas disfunciones motivadas por diversas casuísticas.

La gestión concreta del sistema de transferencias a lo largo
de la última década ha puesto de manifiesto disfunciones evidentes que se han traducido en un alto grado de volatilidad, acentuándose especialmente durante los años de la crisis, en los cuales la caída en la participación de las entidades locales se
situó muy por encima del descenso de la recaudatoria general, lo que motivó que tuvieran que reintegrar al Estado cuantiosas cuantías económicas, cuyos efectos aún perduran actualmente para algunas entidades locales.

Por otro lado, los
cambios permanentes derivados de la utilización del criterio de caja en la fórmula de cálculo del ITE, por errores en entregas a cuenta, liquidaciones de años anteriores y aplazamientos con distinto período de liquidaciones negativas introducen una
variabilidad anual muy elevada, que en nada es útil para establecer un sistema estable y previsible de ingresos.

Las fuertes diferencias entre los índices provisionales y definitivos y entre estos y la evolución de la recaudación efectiva
(bruta) de los impuestos compartidos, mucho más estable origina la conveniencia de analizar en profundidad el funcionamiento efectivo del sistema en el periodo 2004 hasta la actualidad, para en base a sus eventuales conclusiones, plantear la
necesidad de revisar la metodología del cálculo del ITE, evitando las posibles disfunciones que la actual haya podido crear.

Entre las citadas disfunciones, hay que señalar que los porcentajes de cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas
han sido superiores a los fijados en las normativas que los establecen, de forma que el índice de evolución aplicable a los entes locales se ha visto minorado en el importe de la diferencia originada por la mayor recaudación atribuida a las CCAA, lo
que ha supuesto una menor recaudación para las Entidades Locales. Como también, el efecto provocado por la puesta en marcha del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) lo que supuso a las Entidades locales tener que devolver 489,5
millones euros cuando deberían haber recibido 263,9 millones de euros, y ello por no haber acompasado la entrada en vigor de ese sistema con los flujos financieros en los que se basan estos modelo de participación (autonómicos y locales).

Por
estos motivos, se considera prioritario que el Gobierno, y en colaboración con la FEMP, analice la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado y promueva las modificaciones que sean necesarias para su mejora.


ENMIENDA NÚM. 1583

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva. Retenciones a practicar en las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas, de deudas con las Entidades Locales y cumplimiento de
obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la seguridad social transferidos a otras administraciones públicas

Durante 2021 se promoverá por parte del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y la Federación Española
de Municipios y Provincias la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las
Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas

JUSTIFICACIÓN

En el marco de mejora de las garantías jurídicas y
de financiación de los servicios sociales que introdujo el “Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico”, a través
de los artículos 28 y siguientes, el artículo 57 bis de la “Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre”, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local (en adelante LRSAL) estableció una cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos de pago de las Comunidades Autónomas para con las EELL con relación a los convenios y delegaciones de
competencias que suscribieran, que consistía en la posible retención de recursos del sistema de financiación si hubiere incumplimientos por parte de las CCAA.

Además, la “Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera” como complemento de otras medidas adoptadas anteriormente con este fin, añadió en la disposición adicional
octava de la LOFCA, un supuesto de retención en los recursos satisfechos por los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas para abonar las cantidades pendientes de pago derivadas de dichos convenios y transferencias que sean vencidas,
líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, con el objeto de cancelar la deuda acumulada en tales conceptos en materia de gasto social.

Por otra parte, la Disposición adicional octava - Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de
bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas - de la LRSAL, fija un procedimiento según el cual la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas el
incumplimiento de obligaciones tributarias a los efectos de que se proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer frente a dichos pagos en los términos en que se establezca legalmente.

A mayor abundamiento, la Ley
27/2013, modificó el artículo 109 de la LBRL, de modo que cualesquiera entidades territoriales puedan compensar con las entidades locales y sus entes dependientes las deudas recíprocas.

Pues bien, como es bien sabido el Pleno del Tribunal
Constitucional, en Sentencia de 3 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, la nulidad del art. 57 bis - Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas - de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la LRSAL), y la Disposición adicional undécima - Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias – de la LRSAL.

No obstante, lo
anterior, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el sistema de compensación de deudas contraídas por CCAA con los créditos resultantes de su sistema de financiación, pero lo hace no por razones materiales -pues no considera vulnerada
su autonomía financiera- sino por razones formales, al considerar que la previsión del art. 57 bis debería hacerse mediante ley orgánica.

Por tanto, al declarase nulo el art. 57 bis desaparece la obligación de que en los convenios de
delegación de competencias y colaboración que se suscriban entre CCAA y Administraciones Locales deba figurar expresamente la cláusula de garantía de pago de deudas autonómicas en favor de la Hacienda Local.

Por lo que se refiere a la
previsión recogida en la Disposición adicional octava de la LRSAL, que facilitaba el cumplimiento de obligaciones tributarias de bienes inmuebles transferidos a otras Administraciones Públicas se salva del juicio de constitucionalidad y no se anula
ya que la norma establece un mecanismo que facilita la retención, pero no la autoriza ni regula estrictamente, por lo que ni se aprecia vulneración de la autonomía financiera de las CCAA ni se aprecia infracción de la reserva de ley orgánica
existente en esta materia. Sin embargo, al no regularse estrictamente deviene inaplicable.

Los anteriores preceptos estaban llamados a paliar los efectos de impagos de las Comunidades Autónomas sobre las Haciendas locales, pero no han
llegado ni siquiera a poder aplicarse desde su aprobación.

En este contexto se hace imposible que una Entidad local pueda cobrarle a una Comunidad Autónoma lo que esta le debe, pero en cambio, es sumamente fácil que se produzca lo contrario;
todo ello incide en la suficiencia financiera de las Entidades locales y por tanto en la sostenibilidad de los servicios públicos locales.

Por consiguiente, y de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Constitucional, se propone instar al
Gobierno de la Nación a que durante el año 2021 regule en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con
las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 1584

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana y establecimiento de los necesarios mecanismos de compensación.

Durante el primer trimestre del año 2021, se promoverá por parte del Gobierno, previo acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias
e informe de la Comisión Nacional de Administración Local, la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la modificación del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, adaptándolo a las exigencias constitucionales.

Asimismo, se creará un fondo de compensación para los Ayuntamientos por las cantidades que tengan que devolver a los contribuyentes por
liquidaciones del impuesto anteriores a la reforma legislativa del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

JUSTIFICACIÓN

A fecha de hoy han trascurrido más de tres años desde la publicación de la
STC 59/2017, de 11 de mayo (en el BOE núm. 142, de 15 de junio), sin que el legislador haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales.

En 2018 se inició la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley por la que se
modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, y mediante la que se modifica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. La citada Proposición de Ley ha caducado, dado que no concluyó su tramitación en 2018 ni en 2019, quedando pendiente de emisión de informe por parte de la Comisión de Hacienda del Congreso desde el 27 de octubre de
2018.

Posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre de 2019, en la que se produjo una nueva declaración de inconstitucionalidad que relativa al
impuesto.

Urge, por tanto, que se promueva, a la mayor brevedad posible, la correspondiente iniciativa legislativa de reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de las Sentencias del
Tribunal Constitucional contra la norma estatal.

Asimismo, con la finalidad de preservar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales y garantizar la estabilidad presupuestaria exigida por el artículo 135 de la CE., y para
dar cobertura a la merma de ingresos que aquéllas han experimentado como consecuencia de los fallos del Tribunal Constitucional en Sentencias núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, y núm. 126/2019, de 31 de octubre de 2019, relativas al
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como tras la modificación legal del Impuesto para adaptarlo a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en las referidas Sentencias, el Estado compensará a
las Entidades Locales por la pérdida de recaudación de este Impuesto.

Por tanto, declarados inconstitucionales, primero los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo
de 2017, y posteriormente, el art. 107.4 del TRLRHL por la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre de 2019, todos ellos relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, resulta
necesario que se establezcan mecanismos de compensación que permitan a las Entidades Locales hacer frente al impacto económico que han supuesto los citados pronunciamientos.

ENMIENDA NÚM. 1585

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional XXX. Devolución del IVA pendiente a las CCAA y EELL, con la siguiente redacción:

“El Gobierno devolverá a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales el importe que les adeuda desde 2018
como consecuencia de la aplicación del Sistema Inmediato de Información en 2017.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Devolver a las CCAA (2.500 M€) y EELL (700 M€) el importe del IVA correspondiente a diciembre de 2017
que el Gobierno se ha negado sistemáticamente a devolver, a pesar de que se han aprobado varias iniciativas instando al Gobierno a devolverlo.

ENMIENDA NÚM. 1586

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
adicional XXX. Fondo específico para las CCAA con fuerte presión migratoria, con la siguiente redacción:

El Gobierno creará un Fondo específico para las Comunidades Autónomas que sufren una fuerte presión migratoria, habilitando los
créditos necesarios para que éstas puedan hacer frente al incremento de gastos que tienen que acometer por ello. Este Fondo contará para el año 2021 con una dotación presupuestaria de, al menos, 50 millones de euros, de los cuales, al menos 4
millones de euros se destinarán a incrementar la dotación para la urgente remodelación de la Frontera del Tarajal, recuperando parte de la dotación de los PGE 2018 para los años 2018, 2019 y 2020.

JUSTIFICACIÓN




Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 1587

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Adicional XXX. Aportación financiera del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares en materia de promoción turística, con la siguiente redacción:

“El Gobierno dotará a Baleares de un Plan Estratégico del Turismo de choque y emergencia para las islas que sirva de base para amortiguar la caída acumulada
de ingresos del sector turístico desde marzo y su impacto socioeconómico, generando actividad y recuperando facturación que posibiliten la definitiva recuperación y reactivación de la demanda turística en las islas.

Este Plan contará para el
año 2021 con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros y se destinará a cubrir las necesidades de toda la cadena de valor turística desde una perspectiva global y transversal que atienda las necesidades coyunturales del sector con especial
énfasis en los apartados de medidas de protección del empleo y la mejora de la cualificación técnica de los trabajadores del sector turístico balear; dinamizando y estimulando la mejora de la oferta de las islas en términos cualitativos; en
materia de conectividad, mejorando la competitividad de este destino mediante bonificaciones de toda clase de tasas aeroportuarias; y singularizando esfuerzos en materia de promoción exterior y comunicación por parte de Turespaña en beneficio de
las islas, reposicionándolas como territorio seguro con máximo nivel de seguridad sanitaria.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Contribuir a la recuperación de la economía y el empleo en las Islas Baleares.

ENMIENDA NÚM. 1588


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional XXX con la siguiente redacción:

El Gobierno cumplirá, en el plazo máximo de 3 meses, el Convenio firmado entre el Consejo Superior de Deportes y el
ayuntamiento de Salamanca para la remodelación de la Ciudad Deportiva de la Aldehuela, concediendo al Ayuntamiento una nueva subvención, por importe de 1.037.072 €, para contribuir a la financiación de las obras de la Pista cubierta de
Atletismo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Cumplimiento de Convenios firmados.

ENMIENDA NÚM. 1589

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De Modificación.

A la Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

DE MODIFICACIÓN

Se suprime la última frase del primer párrafo del Punto Dos de la Disposición final trigésima, quedando la
siguiente redacción:

“Dos. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

6. Reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas
señaladas en los apartados anteriores, que resultarán de aplicación a las distintas Administraciones competentes en la gestión de la totalidad de los fondos previstos en el apartado 1. … (texto suprimido: “Estas bases reguladoras
solo contemplarán la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención”)

Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la
actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento
adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.


(…)”

JUSTIFICACIÓN

La imposibilidad de financiar las acciones formativas realizadas antes del acto de concesión de la correspondiente subvención conlleva situaciones tan perjudiciales para la ejecución de las acciones
formativas de los promotores del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Publicas AFEDAP como la ocurrida en 2020 respecto a la subvención de la FEMP, aprobada el 3 de noviembre con una fecha máxima de ejecución del 30 de
noviembre. Debe por tanto poder permitirse la financiación de acciones formativas llevadas a cabo desde el comienzo de cada año, independientemente del momento de concesión de la subvención. El texto suprimido establece que las bases reguladoras
solamente contemplarán la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención. En un año como el actual, nos encontramos teniendo que realizar la formación en el mes de noviembre cuando
ya se podría haber ejecutado a principios de año.

ENMIENDA NÚM. 1590

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De Modificación.

A la Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

DE MODIFICACIÓN

Se añade una última frase al tercer párrafo del Punto Tres de la Disposición final trigésima.

“Tres. Se da nueva redacción al apartado
7 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“7. A la financiación de la formación de los empleados públicos se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Esta formación se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones
públicas. Sin perjuicio de los citados acuerdos, la concesión de financiación para la formación de los empleados públicos se regirá por el régimen de concurrencia competitiva abierto a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de
acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

Queda exceptuada de lo dispuesto en el párrafo anterior la formación que para su propio personal, y con sus medios propios, realicen directamente las propias Administraciones
Públicas, o las entidades públicas de formación dependientes de las mismas, sin recurrir para su realización a entidades de formación privadas, así como la formación a los empleados públicos locales proporcionada por las federaciones y asociaciones
de entidades locales en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas”.

JUSTIFICACIÓN

Todos los Acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas han reconocido el
papel de las Asociaciones de Entidades Locales como promotores de formación para los empleados públicos locales. Es necesario, por tanto, que se les incluya en la excepción marcada en el párrafo segundo para la Administración Pública.


ENMIENDA NÚM. 1591

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral

DE MODIFICACIÓN

Se añade una frase al último párrafo del Punto Uno de la disposición final trigésima:

“Uno. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 5, del artículo 6, que queda redactada como sigue:


“Artículo 6. Financiación.

(…)

d) La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el
cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no
laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y sin perjuicio de aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se
prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, así como a las subvenciones que conceda el Servicio Público de
Empleo Estatal al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el desarrollo de los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios,
Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y las subvenciones para la formación de los empleados públicos locales en el marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Publicas para la Federación Española de
Municipios y Provincias.”

JUSTIFICACIÓN

La Federación Española de Municipios y Provincias lleva considerándose como promotor de Formación para el Empleo desde el primer Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas del año 1994, y así se mantiene en el presente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP). Debe por tanto garantizarse, en la Ley 30/2015 la posibilidad de la concesión directa de subvenciones a la FEMP
en la línea de la modificación propuesta en el proyecto de presupuestos generales del estado 2021 para otras entidades como la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

ENMIENDA NÚM. 1592

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida se añade una nueva Disposición adicional decimoctava (nueva) al “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”,
con el siguiente literal:

Para hacer efectivo el principio de transparencia y facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales, el Ministerio de Hacienda publicará con carácter previo a la presentación del Proyecto
de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación de las
entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores, retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes, correspondientes a la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado
según el régimen general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y entes asimilados.

Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la presentación del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado se recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año anterior.

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
introduce importantes exigencias de suministro de información a las Administraciones Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.

El artículo 27 del referido texto normativo establece en su apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada
año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos.

Difícilmente podrán elaborarse por parte de las Entidades Locales las
líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán elaborar sus marcos presupuestarios cuando desconocen la información relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los
Tributos del Estado.

Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de otras normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación con sus presupuestos
es por lo que se propone la presente enmienda

ENMIENDA NÚM. 1593

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición final nueva

Disposición final nueva. Afectación a fines locales de la Participación en Tributos del
Estado que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales perciben como Diputaciones Provinciales.

Durante 2021 se promoverán por parte del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Federación Española de Municipios
y Provincias las modificaciones normativas que sean preceptivas para dotar de carácter afectado a estos recursos locales, así como de la necesaria transparencia. Anualmente se someterá a informe de la Comisión Nacional de la Administración local
las actuaciones realizas por las Comunidades Autónomas Uniprovinciales con cargo a dichos recursos.

JUSTIFICACIÓN

La “Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico”, establece en su apartado uno del artículo nueve
del Título II sobre “Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales” lo siguiente:

En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que se constituyan, la Diputación Provincial quedará integrada en ellas con los siguientes
efectos:

(…)

La Comunidad Autónoma, además de las competencias que le correspondan según sus Estatutos, asumirá la plenitud de las competencias y de los recursos que en el régimen común le correspondan a la Diputación
Provincial.

La Comunidad Autónoma se subrogará en las relaciones jurídicas que se deriven de las actividades anteriores de la Diputación Provincial.

(…)

La participación de las provincias en los Ingresos del Estado,
aunque por su naturaleza es un recurso de carácter local, se convierte en un recurso de financiación autonómica para las Comunidades Autónomas Uniprovinciales de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid, que deben ejercer las
funciones antes atribuidas a las correspondientes Diputaciones Provinciales.

Por otra parte, a título de ejemplo, según lo reflejado en la Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, algunas Comunidades
Uniprovinciales optaron por refundir la participación en ingresos del Estado que les hubiera correspondido como Diputaciones Provinciales en la participación en ingresos del Estado que les corresponde como Comunidades Autónomas.

De acuerdo
con lo establecido en la Ley del Proceso Autonómico y por el espíritu que emana de aquella norma, no parece jurídicamente aceptable que un recurso local destinado a las Diputaciones Provinciales, para que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales
que asuman las competencias de aquéllas, pierda el carácter de recurso local.

Esto se produce en un momento en el que aún no se ha hecho efectivo el mandato constitucional recogido en el artículo 142 de la Constitución Española según el cual
“Las Haciendas Locales se deben nutrir igualmente de la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas”. Bien es cierto que algunas Comunidades Autónomas han establecido “Fondos de Cooperación Local” si bien
la gran mayoría de ellos no cumplen con los criterios que sí priman en la participación en los tributos del Estado, esto es, ser financieramente suficientes, no excluir a los grandes municipios ni a las Diputaciones provinciales y entes asimilados,
ser incondicionados, y recoger mecanismos de evolución automáticos. Incluso alguna Comunidad Autónoma Uniprovincial no los tiene aún establecido.

Es precisamente el caso de una de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que optó por
refundir la participación en los ingresos del Estado que les correspondía como Diputación Provincial en las que reciben del Estado como Comunidades Autónomas la que incluso a día de hoy, a diferencia del resto de Diputaciones Provinciales, no presta
servicio de gestión tributaria a los Ayuntamientos de su ámbito territorial, lo que provoca una discriminación real entre municipios y ciudadanos de otros ámbitos territoriales en los que sí existe una Diputación Provincial.

Por este motivo
se propone que, de acuerdo con el mandato constitucional reflejado en la Ley del Proceso Autonómico, dichos recursos locales que perciben las Comunidades Autónomas Uniprovinciales tengan la consideración de recursos afectados para el cumplimiento de
las obligaciones que la Ley establece para las Diputaciones Provinciales

ENMIENDA NÚM. 1594

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Final para la modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal con esta redacción:


“Disposición final XXX. Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se
modifica la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, de la siguiente forma:

Se da nueva redacción a la denominación del primer grupo del ANEXO V.3 “Complemento de destino de los
miembros de la carrera fiscal por circunstancias especiales” que queda redactado como sigue:

“Miembros de la carrera fiscal destinados en el País Vasco, Navarra y Cataluña”

El resto del Anexo mantiene la misma
redacción.”

JUSTIFICACIÓN

Se debe incluir a los miembros de la carrera fiscal con destino en Cataluña como perceptores del mismo complemento que ya existe para los miembros de dicha carrera con destino en País Vasco y
Navarra

ENMIENDA NÚM. 1595

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Final para la modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal con
esta redacción:

“Disposición final XXX. Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida, se modifica la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, de la siguiente forma:

Se da nueva redacción a la denominación del primer grupo del ANEXO II.3 “Complemento
de destino en los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales” que queda redactado como sigue:

“Miembros de la carrera judicial destinados en el País Vasco, Navarra y Cataluña”

El resto del Anexo
mantiene la misma redacción.”

JUSTIFICACIÓN

Se debe incluir a los miembros del a carrera judicial con destino en Cataluña como perceptores del mismo complemento que ya existe para los miembros de dicha carrera con destino en
País Vasco y Navarra

ENMIENDA NÚM. 1596

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Final de modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado con esta redacción:

“Disposición final XXX. Modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Gobierno procederá en el plazo máximo de dos
meses desde la entrada en vigor de la presente ley a modificar el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para crear un Componente de destino en Cataluña destinado a retribuir los
puestos de trabajo con destino en esa Comunidad Autónoma”

JUSTIFICACIÓN

Se debe crear un complemento retributivo específico para los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional por la especial dificultad con la que
desempeñan su trabajo.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1597

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno del Artículo 8. Créditos vinculantes, que queda con la
siguiente redacción:

“Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos de los presupuestos del Estado, Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo
estatal con presupuesto limitativo, a excepción de la AIREF en virtud de su normativa especial:

(…)

JUSTIFICACIÓN

Contraviene lo establecido por el art. 12.2 Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en relación con el art. 44.2 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la institución.

Según esta regulación el presupuesto de la AIReF tendrá
carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante
por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

ENMIENDA
NÚM. 1598

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 19. Uno. 3 H) del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el siguiente redactado:

“Artículo 19. Oferta de Empleo
Público. contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

(…)

Uno (…)

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

H) Administración del Estado en
relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan 30 plazas para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos.


Igualmente, con el límite máximo del 110 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor permanente de su
competencia. que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos. Asimismo, se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias
estatutarias en investigación, a incrementar cada una de ellas este límite para la contratación de personal investigador doctor en la modalidad de Investigador distinguido como personal laboral fijo de dichos organismos y estructuras, siempre que no
sean contratos de funcionario.”

Justificación

A los efectos de su clarificación puesto que corresponde a los organismos y estructuras de investigación decidir, en atención a sus políticas propias de personal, la modalidad
contractual a la que debe destinarse la tasa de reposición de su personal investigador doctor permanente y, por tanto, no debe vincularse exclusivamente a la contratación de la modalidad de investigador distinguido.

De acuerdo con lo
establecido en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las modalidades de contrato específicas que se contemplan en dicho artículo se entienden “sin perjuicio de que corresponde a las
Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la definición y regulación del régimen de contratación de personal investigador de sus propios
centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente.”

Asimismo, las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, han optado por un modelo de personal investigador contratado laboral en vez de un
modelo preferentemente funcionarial como en el CSIC, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de reposición de personal investigador por no disponer de tasa de reposición para funcionarios.

Es por ello por lo que, a la tasa de
reposición de efectivos del 110 por ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para reposición de investigadores funcionarios, debe añadirse la autorización de poder contratar personal laboral sin límite
siempre que no sean funcionarios, de manera equivalente a la contratación laboral de investigadores distinguidos

ENMIENDA NÚM. 1599

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

NUEVO ARTÍCULO 65 bis

Al TÍTULO VI Normas
Tributarias, CAPITULO I Impuestos Directos SECCIÓN 3ª. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Artículo 65 bis, incentivos fiscales a la gestión forestal sostenible.

Adición de un nuevo artículo 35 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35 bis. Deducciones por inversiones en gestión forestal sostenible.

La realización de actividades que conlleven una inversión en gestión
forestal sostenible dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

Concepto de Gestión Forestal Sostenible.

Se considerará gestión forestal sostenible la organización,
administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales
relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas, y la justificación de su ejecución debe estar amparada en los preceptivos proyectos de ordenación, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión
equivalentes, acorde a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Asimismo, se considerara como parte de la Gestión Forestal Sostenible las labores que se lleven a cabo en desarrollo de las medidas de prevención de
incendios forestales previstas en el artículo 44 de la citada Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y las reforestaciones o nuevas plantaciones de bosques.

Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el
importe de los gastos de inversión realizados en gestión forestal sostenible y en medidas de prevención de incendios forestales y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible incluido edificios necesarios para
la guarda del material de apero de la actividad y excluida la adquisición de terrenos.

Porcentaje de la deducción.

El 20 por ciento de las inversiones que los propietarios realicen se minorará de sus cuotas integras tanto en el
Impuesto de Sociedades como en el IRPF.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de promover la inversión de propietarios forestales en el monte que, en estos momentos, tiene, en la mayor parte de los casos, rentabilidad negativa; a la vez se impulsará
la actividad económica en las zonas rurales desfavorecidas, se creará empleo y se asentará su población. La desgravación fiscal propuesta conseguiría:

Que montes abandonados hasta ahora, por falta de rentabilidad se pusieran en producción,
generando actividad económica.

Que personas que en el medio rural estaban percibiendo subsidios por desempleo pasen a ocupar los puestos de empleo generados.

El papel del sector forestal en la generación de empleo rural es muy
relevante debido a que las actividades forestales son muy intensivas en mano de obra. Esta circunstancia, junto al hecho de que las áreas forestales suelen estar en las zonas de montaña menos favorecidas, contribuirá asimismo a fijar la población
en el medio rural y evitar el despoblamiento que se está produciendo.

Una decidida actuación en selvicultura preventiva no sólo generará empleo de forma inmediata, si no que evitará que muchos incendios se produzcan, con la disminución de los
costes de extinción que ello conlleva, los daños ambientales y los costes de reparación.

ENMIENDA NÚM. 1600

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.

Uno.
Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J, cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la
competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

El FAIIP tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de apoyo financiero a la inversión industrial.

El FAIIP estará adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero y contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los
fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el apartado dos de esta Disposición Adicional.

Dos. El Fondo tendrá una dotación inicial de 600M€ aportados por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Infraestructuras y Agenda Urbana.
Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES).

El Fondo se incrementará anualmente con las dotaciones de 600 millones para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 con
carácter acumulativo, hasta alcanzar la cifra total de 1800 millones de euros, que se consignarán para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las
cantidades aportadas al mismo. El Fondo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.

Asimismo, en las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado figurará el importe máximo de las operaciones que a lo largo de ese año puedan aprobarse por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo.




Tres. El FAIIP será gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES) que actuará asimismo como cuentadante.

Con el fin de que la gestora pueda desarrollar y ejecutar la función que se le
encomienda se la remunerará con cargo al Fondo en la cuantía que se establezca en el convenio. El convenio establecerá los criterios necesarios para que en la remuneración se prime la eficiencia en la gestión del Fondo.

De igual manera, los
gastos en que incurra el gestor en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda se imputarán al Fondo en la cuantía que se establezca en el convenio.

La gestora del fondo realizará las actividades principales de estudio,
preparación, negociación, formalización y seguimiento de los préstamos o cualesquiera otros instrumentos de apoyo a la inversión industrial que se consideren adecuados para la eficiente gestión del Fondo.

Cuatro. El control, seguimiento y
participación del MINCOTUR en la gestión que realice la entidad gestora corresponderá a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control. De igual manera ocurrirá para el establecimiento de los criterios de selección, concesión y control de la
financiación que otorgue, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.

Cinco. El convenio entre la
Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la entidad gestora.

La Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Seis. El FAIIP
podrá ser financiado por cualquiera de los instrumentos de apoyo financiero de la Unión Europea.

Siete. Al fin de la duración del Fondo, que se producirá a los veinte años desde la entrada en vigor de esta Ley, o antes de esa fecha, cuando
así lo determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, SEPIDES establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas
si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y menos los gastos de gestión definidos en el convenio y otros que pudieran ser de aplicación. Dicho plan de
liquidación deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de
financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 3 11 años desde la extinción del fondo.

Ocho. Este Fondo
carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus
créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.”

JUSTIFICACION

El nuevo Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), nace para dotar el Programa 422M para la Reindustrialización y la Reconversión (REINDUS),
que rebajan de los 871 millones con los que estaba dotado en 2018 a 664 millones para el ejercicio de 2021, un recorte del -27%. No es razonable que se reduzca esta partida, a todas luces insuficiente, cuando en la propia comparecencia el
Secretario General de Industria y PYMES se reconoce gravedad situación de la Industria: en los tres primeros trimestres de 2020 acumula una caída del 11,5% respecto al mismo período del año anterior; el Índice de Producción Industrial durante el
periodo enero-agosto 2020 ha caído un 13,0% con respecto al mismo periodo de 2019 (datos ajustados de estacionalidad y calendario). El Valor Añadido Bruto industrial representó, en esos mismos trimestres, en torno al 16,1% del PIB, y el 10,9% de
las personas ocupadas en el tercer trimestre de 2020 pertenecen al sector industrial.

ENMIENDA NÚM. 1601

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

“Disposición adicional centésima sexta. Medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería. vinculados a la actividad turística.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia
indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación
en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.”


JUSTIFICACION

La bonificación debe aprovechar también al comercio y hostelería no vinculado al sector turismo, dada la precariedad y falta de previsibilidad a la que se está viendo sometido el negocio del sector, con la declaración de
estado de alarma.

ENMIENDA NÚM. 1602

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Convenio de colaboración en materia de carreteras con el Consell Insular de Ibiza.

Uno. Se autoriza a la Administración General del Estado a
celebrar convenio de colaboración en materia de carreteras con el Consejo Insular de Ibiza, sobrepasando los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El
mencionado convenio debe contemplar una duración de seis años para su ejecución y 3 años para su liquidación.

Dos. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
esta disposición

JUSTIFICACIÓN

El convenio de colaboración en materia de carreteras entre la Administración General del Estado y el Consejo Insular de Ibiza se encuentra pendiente de liquidación económica de las obras realizadas objeto
del mismo; razón por la cual es imprescindible la firma de un nuevo convenio de colaboración en materia.

ENMIENDA NÚM. 1603

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Factor de Insularidad Illes Balears

Uno. Se autoriza al Gobierno
para que durante el año 2021 y con carácter indefinido dote presupuestariamente el Factor de Insularidad de las Illes Balears para la realización de obras de inversión por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dos. Dicho factor deberá
estar dotado en una cuantía mínima de 98,5 millones de euros para el ejercicio 2021 y la dotación de las siguientes anualidades deberá hacerse por referencia a la evolución de la inversión real del sector público estatal, administrativo, Empresarial
y fundacional, incluida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuantía mínima de 2021.

Tres. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición

JUSTIFICACIÓN

Hacer efectivo el principio de solidaridad impone tener en cuenta el hecho insular y sus desventajas conforme señala el artículo 138 de la Constitución Española.
La ley 30/1998 de régimen económico de las islas Baleares se aprobó en su momento para en cumplimiento del artículo 138 de la Constitución haciendo efectivo el principio de solidaridad en relación con las desventajas que supone para los habitantes
de las Illes Balears el hecho insular.

De conformidad con el artículo 17 del RDL 4/2019, de 22 de febrero, de Régimen Especial de les Illes Balears relativo al Factor de Insularidad “Se incluirá como dotación en los Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio una asignación del Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ejecutará conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los artículos siguientes.”

El Gobierno de
las Illes Balears ha venido la dotación del Factor de Insularidad con cargo a Presupuestos Generales del Estado para a través de la acción inversora pública poder paliar los efectos del hecho insular en las islas.

La dotación de este fondo
para la primera anualidad se dirige a financiar los siguientes proyectos de inversión:

Plan de modernización, ampliación y nueva construcción de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de aguas, separación redes municipales de
pluviales y fecales y otras obras hidráulicas en la isla de Mallorca………………………………62.000.000 €

Plan de modernización, ampliación y nueva construcción de
infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de aguas, separación redes municipales de pluviales y fecales y otras obras hidráulicas en la isla de
Menorca………………………………13.500.000 €

Plan de modernización, ampliación y nueva construcción de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de aguas, separación
redes municipales de pluviales y fecales y otras obras hidráulicas en la isla de Ibiza……………………………………20.500.000 €

Plan de modernización, ampliación y
nueva construcción de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de aguas, separación redes municipales de pluviales y fecales y otras obras hidráulicas en la isla de
Formentera………………………………2.500.000 €

ENMIENDA NÚM. 1604

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Liquidación del convenio de colaboración en materia de carreteras
con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2004.

Uno. Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2021 dote presupuestariamente las cantidades correspondientes a la liquidación del convenio de colaboración en materia de carreteras
celebrado entre la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) y la Comunidad autónoma de las Illes Balears de 12 de marzo de 2004, destinado en el ejercicio 2021 80 millones de euros para el pago de parte de dicha liquidación.


Dos. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición.

JUSTIFICACIÓN

El convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Gobierno
de la Nación y la Comunidad autónoma de las Illes Balears está pendiente de liquidación definitiva tras los pronunciamientos judiciales recaídos favorables a la Comunidad Autónoma. A día de hoy la liquidación pendiente asciende a 241.290.000 euros
razón por la cual es imprescindible iniciar el pago de la liquidación en este ejercicio 2021 y el resto presupuestarlo en los dos ejercicios siguientes.

ENMIENDA NÚM. 1605

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Refuerzo prioritario de
personal para oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Durante 2021, y mientras dure la situación excepcional originada por la pandemia que está siendo causa de colapsos en las oficinas
del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de la Seguridad Social que derivan en retrasos en la gestión y aprobación de las prestaciones, y al objeto de agilizar estos trámites, se reforzará, de manera preferente, el personal de
estas oficinas, incorporando funcionarios de otros departamentos por necesidades de servicio, o incluso a través de Comisiones de Servicios o funcionarios provenientes de cuerpos generales, si así fuera necesario.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica. La situación actual, con millones de prestaciones pendientes de tramitar, está colapsando las oficinas del SEPE e INSS, lo que deriva en el retraso en la tramitación, aprobación y cobro de las prestaciones, perjudicando gravemente a los
beneficiarios. Es necesario reforzar el personal para poder agilizar la tramitación de estas prestaciones.

ENMIENDA NÚM. 1606

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Beneficios fiscales aplicables a “Alicante Puerto de
Salida Vuelta al Mundo a Vela 2021/2022”.

1. La celebración de “Alicante Puerto de Salida Vuelta al Mundo a Vela 2021/2022” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará enero
2021 a diciembre 2023.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones
a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El objetivo es dar visibilidad a
este importante acontecimiento.

ENMIENDA NÚM. 1607

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El Fondo de Recuperación Ecológica y Resiliencia, pasa a denominarse Fondo de Recuperación, Resiliencia y Reto Demográfico


JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha anunciado la existencia de un Fondo de Recuperación que, únicamente, es la suma de las partidas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aunque quiere dar la sensación de que son fondos
adicionales.

El Fondo, que gestionará el Secretario de Estado de Medio Ambiente, dotado con 1.415 millones de euros para el 2021, ignorando el Reto Demográfico, tanto en su concepción, como en los objetivos y finalidad.

Teniendo en
cuenta además que la lucha contra el Reto Demográfico no está suficientemente dotada en los presupuestos de la Sección 23, y que la figura del Secretario General resulta redundante, proponemos crear un nuevo Fondo con la denominación indicada más
arriba, para enfocar actuaciones y proyectos teniendo en cuenta la perspectiva demográfica y de la España rural.

ENMIENDA NÚM. 1608

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional. Intereses de
demora por ayudas al terremoto de Lorca, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, en el apartado 3, que queda redactado como sigue:




3. La financiación de las ayudas previstas en el artículo 3.1.c) se efectuará en un 50 % por la Administración General del Estado, con cargo al crédito al que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Real Decreto-ley y, en su
caso, el restante 50 %, por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.

Aquellas ayudas que no hayan podido justificarse conforme al procedimiento anterior tendrán que ser devueltas, sin que en ningún caso generen
intereses ni penalizaciones por demora.

Justificación:

Mejora Técnica

ENMIENDA NÚM. 1609

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

En el marco de la concertación y el diálogo social en las Administraciones Públicas, la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias acordará un incremento salarial en el ejercicio 2021, con efecto del uno de enero, de 250 euros mensuales para todos los empleados públicos adscritos a Instituciones Penitenciarias.


Justificación:

Los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias vienen desempeñado su actividad laboral en un entorno laboral difícil, sufren agresiones y mantienen carencias profesionales para poder desempeñar de manera eficiente
la tarea que les encomienda el art. 25.2 de la constitución. Los diferentes grupos parlamentarios y el propio gobierno son conscientes y así vienen trasladando de manera reiterada la necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo y entre dichas
mejoras la correspondiente a un aumento salarial continuado durante las próximas tres anualidades.

ENMIENDA NÚM. 1610

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.

Uno. Se modifica la letra I) del punto 8o F del artículo 7 de tal manera que quede con el siguiente redactado:

“/’) Las comerciales o mercantiles de los Entes, Corporaciones, Fundaciones y Sociedades públicas de
titularidad estatal, autonómica o local que realicen actividades investigadoras o prestadoras de servicios a la investigación definidos como de interés económico general.

Dos. Se modifica el número 3o del apartado Dos del artículo 78, que
queda redactado de la siguiente forma:

78. Dos. 3o Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto
las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No obstante, no se considerarán subvenciones
vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo:

Las aportaciones dinerarias que las Administraciones Publicas realicen para financiar la promoción o el
fomento de las actividades de investigación genérica o básica desarrollada por entes públicos o privados que, con independencia de su resultado, y a los efectos de este impuesto, tengan la consideración de actividad económica.

Tres. Se
modifica el apartado Cinco del artículo 93 que queda redactado de la siguiente forma:

93. Cinco. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo establecido en el
artículo 7.8º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las
cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a las que se refiere el artículo 94.Uno.2.de esta Ley. Este criterio deberá ser
mantenido en el tiempo salvo que por causas razonables haya que proceder a su modificación.

A estos efectos, podrá atenderse a la proporción que represente el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado para cada
año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo en cada ano natural por el conjunto de su actividad.

El cálculo resultante
de la aplicación de dicho criterio se podrá determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural precedente, sin perjuicio de la regularización que proceda a final de cada ano.

No obstante, lo anterior, no serán deducibles en
proporción alguna las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8o de esta Ley.

Lo
previsto en este apartado no se aplicará a las actividades financiadas con aportaciones dinerarias a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 78.Dos.3º de esta Ley.

Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán
también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.

Cuatro.- Efectos temporales y entrada en vigor

La modificación de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo referente a los art. 78. Oos. 3° y 93. Cinco, surtirán efectos con relación a los periodos de liquidación no prescritos, dado su carácter meramente declarativo respecto de
los conceptos de derecho comunitario que transpone.

La modificación de los artículos 7. 8°, tetra I, 78. Dos. 3°. y 93. Cinco de la Ley 3711992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Justificación

Según la jurisprudencia comunitaria, el concepto de “subvención vinculada al precio” es un “concepto autónomo de Derecho Comunitario” sin que
ningún estado miembro disponga de capacidad normativa para otorgarle un significado distinto al que se derivase la Directiva y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo (TJUE).

En este contexto, y con el único objetivo de garantizar la
seguridad jurídica y evitar la conflictividad tributaria, la Disposición Final Decima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, clarifico el concepto de subvención vinculada al precio precisando su alcance de acuerdo con los criterios jurisprudenciales fijados por el citado Tribunal.

Dada la
primacía que la Directiva Comunitaria tiene con relacional ordenamiento interno de cada Estado Miembro, la redacción hecha por la citada Disposición Final tiene pues la vocación de que su aplicación se realice de forma homogénea de acuerdo con los
criterios del TJUE.

No se trata por tanto de un supuesto de retroactividad, sino de aplicar el principia de jerarquía normativa y de primacía del Derecho Comunitario; cuestión, esta, de la que ya existen antecedentes en el propio Congreso de
los Diputados.

Así, por ejemplo, la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda en su sesión del 7 de octubre de 1998 aprobó una Proposición no de Ley relativa a los criterios de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las ayudas del
FEOGA, (número de expediente 161/0011 4 0), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán-CiU y publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 318, de 21 de septiembre de 1998. Dicha Proposición no de Ley establecía literalmente
que “el Congreso de los Diputados manifiesta que las modificaciones de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporadas en la Ley 66/1997, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la
Ley 37/1998, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere a establecer la no exigencia del IVA respecto de las subvenciones comunitarias financiadas a cargo del FEOGA y, en
concreto, las previstas en el Reglamento CEE número 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la ordenación común de mercados en el sector de los forrajes 77 desecados, clarifican la normativa vigente en lo que se refiere a la no exigencia
del IVA en España respecto a las citadas subvenciones, sin que la citada clarificación comporte una modificación de criterios en relación a los que venían aplicándose a las subvenciones comunitarias financiadas con cargo al FEOGA y percibidas con
anterioridad a la entrada en vigor de las referidas modificaciones legislativas”.

Este criterio interpretativo fue posteriormente validado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su Sentencia 8097/2009, de 3/12/2009,
número de recurso 1357/2004, que, en su Fundamento Jurídico QUINTO, número 2, se refiere expresamente a dicha Proposición no de Ley calificándola literalmente como una “interpretación genuinamente “auténtica”.

Este es
también el caso al que esta Ley se refiere. En efecto; el 14 de febrero de 2018, la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó la siguiente Proposición no de Ley sobre el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las
subvenciones públicas, presentada por el Grupo (número de expediente 161/002711): “el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner fin a los conflictos interpretativos que actualmente se están produciendo y garantice que la
modificación del artículo 78 de la Ley 37/1992, del IVA, en su redacción dada por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene efectos interpretativos y se aplica, por tanto, a los periodos impositivos no prescritos anteriores a su entrada en vigor”.

En
este sentido, hay que recordar también que la propia Exposición de Motivos de la Ley 9/2017 señala literalmente que “es precisa la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de
aclarar la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos, así como clarificar el concepto de subvención vinculada a precio a efecto de su inclusión en la base imponible del IVA”.

Así mismo, no hay
que olvidar el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que en su Resolución de unificación de criterio de 28 de octubre de 2013 concluyó en el sentido de que “no resulta necesario dotar a la modificación de la Ley del
IVA de carácter retroactivo, dado que las interpretaciones que realiza el TJUE en relación con el significado y alcance de las normas comunitarias deben aplicarse desde la entrada en vigor de la propia normativa.”

Hay que tener también
en cuenta que la propia Administración Tributaria ha aplicado criterios del TJUE con anterioridad a recogerlos en la propia norma interna sin que tal proceder haya sido objeto de controversia con relación a sus efectos temporales.

Este es el
caso, por ejemplo, de los artículos 7. 8°, 20. Tres, 93 y 163.quinquies de la Ley del IVA, en relación con los que la Dirección General de Tributes aplico los criterios establecidos por el TJUE con carácter previa a su incorporación a nuestro
ordenamiento interno.

Por todo lo expuesto, hay que concluir en el sentido de que la modificación del artículo 78 de la Ley del IVA no es en modo alguno una modificación “ex novo”, sino una mera clarificación del concepto de
subvención vinculada al precio de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

La modificación que ahora se plantea, se preveía incluir en el Proyecto de Ley de sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, modificación que, tras la disolución del Congreso de los Diputados
como consecuencia de la convocatoria de Elecciones Generales en abril de 2019, quedo en suspenso.

En consecuencia, ya no existe ningún obstáculo técnico para la definitiva aprobación de la modificación propuesta.

Así mismo, y sin
perjuicio de la regulación de tales efectos temporales, se ha considerado también conveniente modificar la redacción del articulo 78. Dos. 3°, de la Ley del IVA, con la exclusiva finalidad de mejorar el redactado hecho por la Disposición Final
Decima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.

Por su parte, y con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica, se hace igualmente necesario clarificar los aspectos relativos a la deducción de las cuotas
soportadas en relación con las actividades financiadas con aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 78.Dos.3° de la LIVA, cuyo derecho a la deducción no quedara en modo alguno limitado por el mero hecho de que se perciban este tipo de
aportaciones.

ENMIENDA NÚM. 1611

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente redacción:

Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pasa a tener el siguiente redactado:

«Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán la consideración de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma dentro de los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101 de esta Ley, siempre que hayan sido encomendados mediante procesos de concurrencia competitiva o, a falta de
este requisito, sean consecuencia de la concesión de fondos que deben ser justificados ante un órgano o entidad externo.

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción a los límites previstos en los artículos 118 y 318 de
esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión de valor estimado inferior o igual a 100.000 euros que tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente y se celebren por
los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación y, en consecuencia, se circunscriban al proyecto tal y como se define
en el párrafo anterior. Para estos contratos no operaran las limitaciones previstas en el artículo 29.8 de esta Ley respecto a la duración de los contratos menores, siendo de aplicación el ámbito temporal del proyecto. En todo caso la tramitación
del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos en
los términos citados de configuración del proyecto.

A efectos de las previsiones de esta disposición, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los
organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones, fundaciones, consorcios y agentes del Sistema Nacional de
Salud.»

Justificación

La enmienda permite la adjudicación directa para cualquier contrato de suministro servicio o inversión dedicado a la I+D por debajo de 100.000€, cuando se trate de bienes o servicios necesarios para la
ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación (art. 168, apartado c). Analizando la regulación en otros países
europeos, constatamos que, con la trasposición de la normativa europea en España para contratos armonizados, se ha añadido regulación especialmente estricta para los contratos no armonizados y contratos menores, sin otorgar ninguna excepcionalidad a
la ciencia, lo que claramente perjudica la competitividad de la ciencia española a nivel internacional. Ampliar el umbral a 100.000 euros redundaría en una mejor competitividad para la ciencia española.

Por otro lado, la adenda pretende
hacer pivotar la especialidad de la contratación de los centros de investigación y universidades sobre el concepto del proyecto a efectos de la excepción al límite previsto en la Ley, atendiendo a la singular naturaleza de la investigación. De esta
forma tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión aquellos de valor estimado inferior o igual a 100.000 euros que se circunscriban a un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, no vayan
destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación y tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente. A nivel temporal también se clarifica que para estos contratos el ámbito temporal sería el proyecto. Se
entiende como proyecto de investigación, desarrollo e innovación los proyectos que hayan sido encomendados mediante procesos de concurrencia competitiva o, a falta de este requisito, sean consecuencia de la concesión de fondos que deben ser
justificados ante un órgano o entidad externo.

En la línea de la flexibilización que introdujo la ley de presupuestos para el año 2018 se propone modificar la disposición adicional 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público más allá de la figura del contrato menor legalizando, a efectos de contratación, un instrumento que utilizan los centros de investigación y universidades para articular su actividad.

Este instrumento es el proyecto de
investigación recogido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que lo reconoce como un mecanismo de habitual de agrupación de actividades de I+D+i y que se propone caracterizar con un rasgo, para dotarlo de
objetividad, a los efectos de lo que aquí se propone, como es el de la alteridad; en el sentido que la financiación específica que se requiere para configurar una unidad funcional proviene de un tercero ya sea mediante procesos de concurrencia
competitiva, la forma más común en el ámbito de la investigación, pero también a través de concesión o adjudicación directa por parte de un agente de financiación.

Muchas veces el agente financiador exige que el proyecto se ejecute a través
de contratos específicos celebrados ad hoc a los efectos de garantizar que no se incluyen gastos generales o gastos que igualmente el centro de investigación o universidad asumiría y que se realizan con posterioridad a la concesión por lo que es
difícil, por no decir imposible, diseñar contratos que incluyan todas las prestaciones de una misma tipología que pueda necesitar un órgano de contratación. Asimismo, no debemos olvidar que todos los gastos que se incluyen como costes directos de
un proyecto se deben justificar ante el agente financiador por lo que se garantiza el buen uso de esta medida sin fragmentación subjetiva del objeto del contrato.

La unidad funcional requiere que actúe con responsabilidad de manera autónoma
respecto de su contratación para justificar que no se agrupa a otra para calcular el valor estimado del contrato y, así esto se da, según el artículo 101.1 LCSP, en todo caso, cuando la unidad funcional cuenta con “financiación
específica” y “con competencia respecto a la adjudicación del contrato”.

Como hemos dicho en relación con la financiación específica no hay problemas para encajar este requisito con los proyectos de investigación, pero
más dudas nos supone el requisito de competencia, si tal y como se está interpretando por las juntas consultivas de contratación, esta competencia tiene que ser propia y no puede ser delegada.

Sin embargo, estos son requisitos que, si
aparecen, presumen (presunción iures et de iure) que la unidad funcional es responsable de manera autónoma respecto de la contratación o de determinadas categorías de ella, pero no excluye que pueda considerarse así en otros supuestos y este es el
caso del proyecto.

Siguiendo las previsiones de la directiva 2014/24/UE (artículo 5.2 y considerando 20) el proyecto supone una responsabilidad autónoma porque si bien, seguramente, los diferentes grupos de investigación de un centro no
tramitaran los procedimientos de contratación de forma separada, sí que se adoptaran decisiones de compra de prestaciones de forma autónoma dado que los proyectos se organizan para una finalidad específica con sus propios objetivos y resultados
esperados de acuerdo con las memorias iniciales y de justificación que se presentan ante los agentes financiadores.

En consecuencia, el proyecto de investigación es una parcela autónoma de la actividad investigadora del centro y de las
universidades cuya gestión recae sobre la figura de un investigador principal que responde de los resultados según el singular sistema de rendición de cuentas que a nivel internacional se ha extendido como práctica habitual en el campo de la I+D+i.
Adicionalmente, se reconoce explícitamente la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión de valor estimado inferior o igual a 100.000 euros que tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente, a
diferencia del valor actual de 50.000 euros que claramente nos aleja a otros países más competitivos de la Unión Europea.

Por último, siguiendo la argumentación de hacer pivotar la especialidad de la contratación de los centros de
investigación y universidades sobre el concepto del proyecto, en el apartado segundo de la disposición se propone clarificar que la duración del contrato menor que se ha incrementado respecto del régimen general tampoco tiene la limitación temporal
de un año.

ENMIENDA NÚM. 1612

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final , de modificación del apartado 1º del artículo 60 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que queda redactado como sigue:

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la siguiente forma:

Se le da nueva redacción al artículo 60.1, que queda redactado como sigue:

Se reconocerá un complemento de pensión, por su
aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad
permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje
determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 1 hijo: 3 por ciento

b) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

c) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

d) En el caso de
4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.”


JUSTIFICACIÓN

El objetivo de esta enmienda es ampliar el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social en los casos en los que las mujeres hayan tenido un solo hijo biológico o adoptado y sean
beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Actualmente, solo se reconoce el complemento de pensión en caso de haber tenido dos o más hijos.


ENMIENDA NÚM. 1613

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Nueva Disposición Final, de modificación del apartado 4º del artículo 40 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia que queda redactado como sigue:

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, de la siguiente forma:




Se le da nueva redacción al artículo 40.4, que queda redactado como sigue:

El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente:

a) Seis representantes de la Administración General
del Estado.

b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Seis representantes de las Entidades locales.

d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

e)
Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

f) Nueve representantes de las entidades del Tercer Sector Social más representativas.“

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de esta enmienda es que se
contemple la posibilidad de que las entidades del Tercer Sector Social puedan participar en la distribución de los fondos del Sistema de la Dependencia

ENMIENDA NÚM. 1614

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

El Gobierno, en cumplimiento
del Real Decreto-Ley 6/2011, suscribirá un Convenio con el ayuntamiento de Lorca, que incluirá una subvención nominativa a favor de esa Entidad Local por importe de 3 millones de euros para financiar obras y servicios de reparación de
infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad local.

JUSTIFICACIÓN

Continuar con el proceso de reconstrucción de la ciudad de Lorca como consecuencia del terremoto del año 2011.

ENMIENDA NÚM. 1615

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

“Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los
siguientes términos:

“Artículo 70. Tipo impositivo.

Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no
sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los
vehículos tipo «quad».

Epígrafe 2.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º


Epígrafe 3.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 4.º

a)
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus
emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con
sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera. e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por
un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.”

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación del Artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales relativo al tipo impositivo sobre determinados medios de transporte, para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de CO2 con el nuevo procedimiento WLTP.

En aplicación de la normativa comunitaria de
medición de emisiones, a partir del 1 de enero de 2021 las emisiones que se recogerán en la ficha ITV serán las establecidas por el nuevo procedimiento de medición WLTP (que sustituye al actual NEDC) establecido por la UE.

La entrada en vigor
de este nuevo procedimiento supondrá un aumento en el valor de emisiones oficial ya que el dato WLTP es aproximadamente un 20% superior al vigente NEDC. De no corregirse esta modificación de carácter estrictamente técnico, en España el impuesto de
matriculación se vería inmediatamente incrementado y, además, para muchos modelos supondría perder la actual bonificación del impuesto de matriculación.

Para que el cambio de una regulación técnica no tuviera impacto fiscal, Francia y
Portugal, países fabricantes que como España aún aplican un impuesto de matriculación, ya han optado por la adaptación de las mediciones a la realidad actual para evitar así una mayor presión fiscal y, por lo tanto, una caída todavía mayor del
mercado del automóvil. Es de destacar que otros muchos países europeos con peso como fabricantes, como Alemania, República Checa, o Rumanía, entre otros, no tienen tal figura impositiva.

Además, “El Plan de Impulso de la Cadena de
Valor de la Industria de la automoción: Hacia una movilidad sostenible y conectada” ya incluye como medida 4.3 la “Reforma integral de la fiscalidad sobre vehículos en coordinación con las Administraciones Territoriales”. Por
lo tanto, debe avanzarse en implementar esta revisión y evitar ahora un impacto fiscal parcial motivado por una modificación técnica.

Finalmente, la situación económica provocada por la COVID-19, ha convertido al sector de la automoción en
uno de los más afectados por esta crisis. Es previsible que pierda más de 500.000 vehículos de demanda en 2020, con un efecto directo sobre la producción, ya que uno de cada cuatro vehículos que se fabrican en España se destina al mercado
nacional.

La propuesta de adaptación de las emisiones de cada epígrafe tiene como exclusivo objetivo mantener inalterada la tributación a partir del 1 de enero de 2021, de modo que cada vehículo tenga exactamente la misma carga fiscal que en
diciembre de 2020.


Limite de emisiones de CO2 del impuesto
Epígrafe Tramo actual Propuesta de adaptación Tipo impositivo
<=
120
<= 144 0
> 120 < 160 > 144 < 192 4,75
> = 160 < 200 > = 192 < 240 9,75
> = 200 > = 240 14,75

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y el Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-Eduardo Fernández Rubiño y Carles
Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 1616

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y de don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y el Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:




“Disposición adicional X. Proyecto piloto de Complemento de Reducción por Jornada Laboral

Se autoriza al Gobierno a diseñar, en colaboración con las Comunidades Autónomas que así lo requieran, un proyecto piloto de
Complemento de Reducción por Jornada Laboral para subvencionar a las pequeñas y medianas empresas que decidan reducir la jornada laboral de sus empleados sin que comporte una reducción de salario de sus trabajadores.

Este plan se pondrá en
marcha durante el año 2021 y consistirá en una línea de ayudas plurianuales gestionadas por las Comunidades Autónomas. Estas ayudas estarán destinadas a pymes para compensar los incrementos salariales por hora derivados de la medida.

Esta
línea de ayudas estará diseñada de tal forma que al final del proyecto se pueda comprobar si se han producido aumentos de la productividad y del bienestar de los trabajadores.

Justificación

La reducción paulatina de la jornada laboral,
en progresión a los avances tecnológicos, es una demanda histórica del movimiento obrero y sindical. Su motivación responde, en primer lugar, a un reclamo justo de ganancia en soberanía vital y derecho al tiempo libre, imprescindible para un
desarrollo pleno de la personalidad humana, para la conciliación y para una participación ciudadana adecuada en los asuntos públicos. Pero en el último siglo los avances en este reclamo histórico han conocido un estancamiento que no se corresponde
con los aumentos de productividad que ofrecen las nuevas tecnologías. Además, el mantenimiento de una jornada laboral artificialmente alta tiene efectos perversos en la segmentación del mercado de trabajo, donde actualmente conviven el desempleo
estructural con jornadas laborales excesivas, que terminan resintiendo la salud laboral nacional. Investigaciones económicas han demostrado también que jornadas laborales más cortas intensifican el rendimiento y mejoran la productividad por hora
trabajada. Finalmente, numerosos estudios demuestran que una reducción de la jornada laboral puede tener efectos ambientales muy positivos, ya que posibilitaría pautas de consumo menos compulsivas y más sostenibles. Por todo ello resulta
fundamental testear un proyecto piloto de reducción de la jornada laboral para evaluar sus impactos entre empresas y trabajadores de cara a reorganizar las relaciones laborales españolas en el siglo XXI.

ENMIENDA NÚM. 1617

De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y de don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y el Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA

Programa: 240A Fomento del Empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Proyecto piloto de Complemento de
Reducción por Jornada Laboral

Importe: 50.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 241A Fomento de la
inserción y estabilidad laboral

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de políticas activas de empleo: empleo y
formación

Importe: 50.000,00 (Miles de €)

Justificación

La reducción paulatina de la jornada laboral, en progresión a los avances tecnológicos, es una demanda histórica del movimiento obrero y sindical. Su motivación
responde, en primer lugar, a un reclamo justo de ganancia en soberanía vital y derecho al tiempo libre, imprescindible para un desarrollo pleno de la personalidad humana, para la conciliación y para una participación ciudadana adecuada en los
asuntos públicos. Pero en el último siglo los avances en este reclamo histórico han conocido un estancamiento que no se corresponde con los aumentos de productividad que ofrecen las nuevas tecnologías. Además, el mantenimiento de una jornada
laboral artificialmente alta tiene efectos perversos en la segmentación del mercado de trabajo, donde actualmente conviven el desempleo estructural con jornadas laborales excesivas, que terminan resintiendo la salud laboral nacional.
Investigaciones económicas han demostrado también que jornadas laborales más cortas intensifican el rendimiento y mejoran la productividad por hora trabajada. Finalmente, numerosos estudios demuestran que una reducción de la jornada laboral puede
tener efectos ambientales muy positivos, ya que posibilitaría pautas de consumo menos compulsivas y más sostenibles. Por todo ello resulta fundamental testear un proyecto piloto de reducción de la jornada laboral para evaluar sus impactos entre
empresas y trabajadores de cara a reorganizar las relaciones laborales españolas en el siglo XXI.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1618

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Articulado.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir la
siguiente disposición adicional:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA:

Se declaran como obras de Interés General del Estado las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales de los siguientes municipios de la provincia de
Valladolid:

EDAR de Herrera de Duero, en el municipio de Tudela de Duero

EDAR de La Pedraja de Portillo

EDAR de Tordehumos.”

ENMIENDA NÚM. 1619

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

Al Artículo 19. Uno. 3 (NUEVO APARTADO
T)

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

T) El personal examinador y administrativo de la Jefatura Central de tráfico.

JUSTIFICACIÓN

Los servicios de examinación para la
obtención de permiso de conducir de la Jefatura Central de Tráfico deben ser considerados prioritarios debido a la necesidad de los diferentes sectores estratégicos de la economía española de contratar conductores para el desarrollo de su
actividad.

El permiso de conducir garantiza a los ciudadanos mejorar su empleabilidad u optar a presentarse a una oposición.

ENMIENDA NÚM. 1620

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 62. “Límites de
reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” con la siguiente redacción:

“Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 51,
que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. (…)

“5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el
riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una
relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las
primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo
contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 5.000 euros anuales. Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las
letras a) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.

Tratándose
de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador
tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.” (…)

“7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos
en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones
realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 52. Límite de reducción.

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio.

b) 5.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales y/o aportaciones del propio partícipe o asegurado a planes de pensiones de empleo o a
planes de previsión social empresarial.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como
las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros
anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.”

Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional
decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados
1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 5.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento
provenga de contribuciones empresariales y/o aportaciones del propio partícipe o asegurado a planes de pensiones de empleo o a planes de previsión social empresarial.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de
pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea
tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un
límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.”

Justificación

La modificación tiene como finalidad dotar de una mayor claridad a la actual redacción del artículo 62 y de la Disposición final
décima primera del Proyecto de Ley para que reflejen mejor el significado que, teniendo en cuenta el contexto de potenciación del segundo pilar que inspira las modificaciones tributarias en materia de pensiones privadas, parece haberle querido dar
el legislador.

Así, teniendo en cuenta la citada finalidad de potenciar el sistema de empleo, el término genérico contribuciones empresariales, haría referencia a cualquier contribución realizada a un plan de pensiones de empleo o a un plan
de previsión social empresarial, ya sea por el propio trabajador, o por el promotor o tomador de los mismos. No parece que tenga sentido que el incremento de 8.000 euros deba provenir exclusivamente del propio promotor o tomador, por las siguientes
consideraciones:

(i) La finalidad general de las modificaciones tributarias del Proyecto en materia de instrumentos de previsión social es incentivar el sistema de empleo, con independencia de si las aportaciones provienen del propio
trabajador o del promotor del plan de pensiones de empleo o del tomador del plan de previsión social empresarial, en línea con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo donde se subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los
sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar de las pensiones.

(ii) Muchos planes de pensiones o planes de previsión social empresarial establecen, como manera de incentivar
el ahorro de los partícipes o asegurados en los sistemas de empleo, que el promotor o tomador aporte un importe equivalente al aportado por el propio trabajador (“matching contributions”), por lo que si se limita el importe a aportar
por el trabajador a 2.000 euros anuales máximo se estaría limitando indirectamente la aportación que a este tipo de planes puede a su vez realizar el promotor o tomador para igualar esa aportación del trabajador, modificando sobrevenidamente las
condiciones salariales de acuerdos laborales previamente adoptados.

(iii) Algunos planes de pensiones establecen en sus especificaciones un importe obligatorio de aportación del trabajador, que no tiene por qué coincidir con el límite de
2.000 euros anuales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece que la referencia a contribuciones empresariales en el incremento de los 8.000 euros anuales se debería interpretar como referida tanto a aportaciones del propio trabajador al
plan de empleo o al plan de previsión social empresarial, como a las realizadas por el propio promotor o tomador. La enmienda presentada tiene la finalidad de dotar al artículo de una redacción que refleje con mayor claridad este aspecto.


Por otro lado, para evitar perjudicar el ahorro a largo plazo para la jubilación de un gran número de españoles durante los próximos ejercicios, es necesaria una implementación más equilibrada de esta medida, estableciendo el límite máximo de
reducción para los sistemas de previsión social individual en 5.000 euros anuales.

ENMIENDA NÚM. 1621

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 69. Tipos impositivos reducidos, con la siguiente redacción:


Artículo 69. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1.º, del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean
susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo
anterior:




Las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se deben exceptuar de la subida del tipo
impositivo a las bebidas refrescantes, zumos, néctares y gaseosas con azúcares o edulcorantes del incremento del IVA, del tipo del 10% al 21%.

ENMIENDA NÚM. 1622

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un
nuevo artículo 69 quater. Tipos impositivos reducidos, que queda con la siguiente redacción:

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Apartado Uno.2 Del artículo 91 de la Ley 37/1992 de
28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un numero 14º con la siguiente redacción:

14º Los servicios de peluquería, barbería y estética

JUSTIFICACIÓN

Se trata de uno de los sectores más castigados por la
pandemia, constituido fundamentalmente por empleo femenino en nuestro país, que está en riesgo y debemos apoyar. Además, son servicios ampliamente demandados por la ciudadanía que incluso fueron declarados esenciales durante el confinamiento.


ENMIENDA NÚM. 1623

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo Artículo 69 quin

DE ADICIÓN

Se añade un nuevo artículo 69. Tipos impositivos reducidos, que queda con la siguiente redacción:


“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un número 15º con la siguiente
redacción:

15º La Asistencia Sanitaria Veterinaria

JUSTIFICACIÓN

Es un sector que contribuye a la salud pública a través de la garantía del bienestar y salud animal. Asimismo, esta bajada contribuiría a facilitar el acceso a
los servicios sanitarios de los animales.

ENMIENDA NÚM. 1624

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 98. Sistema de precios de referencia.

(…)

2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos
financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómicoterapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e idéntica vía de administración, entre las que existirá incluida en la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión
Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las correspondientes a medicamentos de ámbito
hospitalario, incluidos los envases clínicos, constituirán conjuntos independientes. No se incluirán en los conjuntos presentaciones de medicamentos que tengan protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea en
los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Justificación:

La clasificación ATC en su
nivel 5 corresponde en la inmensa mayoría de los casos, con la del principio activo, que es el criterio vigente hasta ahora. Sin embargo, en medicamentos muy específicos, como por ejemplo los factores de coagulación sanguínea, bajo un mismo ATC5 se
agrupan medicamentos con principios activos distintos. El problema ocurre cuando un nuevo medicamento es aprobado en toda la UE por un procedimiento centralizado tramitado en la Agencia Europea del Medicamento (EMA) con toda la evidencia de una
nueva sustancia activa (que no ha formado parte de ningún medicamento previamente autorizado en la Unión Europea) y acude a la financiación pública: es entonces cuando es incluido en el Sistema de Precios de Referencia (SPR) a precio de genérico o
biosimilar o con productos que llevan en el mercado más de 10 años. El resultado es que los pacientes no tendrán acceso a ese nuevo medicamento si la compañía debe comercializarlo a precio de referencia. Por ello, se propone excluir del Sistema de
precios de referencia las presentaciones de medicamentos que tengan protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea que, sin estar sujetos a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad
industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente, y siempre que esta circunstancia se acredite por el titular de la autorización de comercialización.

ENMIENDA NÚM. 1625

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima octava.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional décima octava que pasará a tener la siguiente redacción

“Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

UNO. En 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 300 plazas, que se destinarán a
la mejora del servicio público de la justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia.

Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

DOS. En 2021, la Oferta de Empleo Público del restante personal al servicio de la Administración de Justicia será la siguiente:

Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
132

Cuerpo de Médicos Forenses. 49

Cuerpo de Facultativos del INTCF. 18

Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF. 17

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF. 10

Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa. 500

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. 512

Auxilio Judicial. 294”

JUSTIFICACIÓN

Salvo en el año en curso que no ha habido convocatoria, en los años precedentes se ha incluido en la
Oferta de Empleo Público 300 plazas por año. Por esas razones, es necesario que dicha Oferta se amplíe al mismo número previsto en los PGE de 2018 y se prevea un límite más alto de plazas.

Por otro lado, el Secretario de Estado de Justicia
afirmó en su comparecencia en el Congreso de los Diputados que se preveía que la crisis ocasionada por la pandemia de Covid, provocara un incremento en la jurisdicción social del 140 por ciento, un 145 en la jurisdicción civil, 125 por ciento en el
orden contencioso-administrativo, y un 66 por ciento en el orden penal, sin tener en cuenta los efectos que la segunda oleada puede tener en la Administración de Justicia. Todo ello hace necesario reforzar el personal de todos los cuerpos de las
Administración de Justicia

ENMIENDA NÚM. 1626

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional vigésimo novena. Función de Tutoría

Justificación

No se corresponde con las materias
objeto de regulación por la ley de presupuestos generales de estado de conformidad con la doctrina del Tribunal constitucional.

Además, en estos momentos se está elaborando un proyecto de ley que modifica la ley orgánica de universidades en
materia de profesorado, donde debe ser tenido en cuenta el tema al que alude la presente enmienda

ENMIENDA NÚM. 1627

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional quincuagésima
primera.

JUSTIFICACION

Evitar el recurso al endeudamiento de la UNED en consonancia con la enmienda presentada en el programa 322C creando un nuevo concepto con 10 MM euros para construcción del edificio de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1628

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

El Estado promoverá la reforma del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) de la Comisión Europea para
solicitar que las provincias de Teruel, Soria y Cuenca puedan acceder a las ayudas correspondientes a las zonas catalogadas como muy poco pobladas.

JUSTIFICACIÓN

El asunto tiene que ver con las consecuencias económicas que plantea el
encaje de Cuenca, Soria y Teruel en las unidades territoriales estadísticas (NUTS) de la U.E. sobre todo tras la reforma del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) de la Comisión Europea.

El artículo 2 del Reglamento 1059/2003
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), establece que:

1. Las unidades administrativas existentes en los Estados miembros
constituirán el primer criterio utilizado para definir las unidades territoriales. Con este fin, la expresión «unidad administrativa» significará una zona geográfica con una autoridad administrativa que esté facultada para tomar decisiones
administrativas o políticas para dicha zona, dentro del marco jurídico e institucional del Estado miembro.

2. Para establecer el nivel NUTS en que habrá de clasificarse una clase dada de unidades administrativas de un Estado miembro, el
tamaño medio de dicha clase de unidades administrativas del Estado miembro deberá hallarse dentro de los siguientes umbrales de población:

Nivel Mínimo Máximo

NUTS 1 3 millones 7 millones

NUTS 2 800 000 3 millones

NUTS 3
150 000 800 000 S

Si la población de todo un Estado miembro está por debajo del umbral mínimo de un nivel NUTS dado, el Estado miembro completo será una unidad territorial NUTS para dicho nivel.

3. A los efectos del presente
Reglamento, «población de una unidad territorial» significará las personas que tengan su lugar de residencia habitual en esa zona”.

La reforma del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) de la Comisión Europea perjudicó a
unos territorios en beneficio de otros.

Hasta 2017 había una única categoría de ‘zonas poco pobladas’ que incluía a todas las zonas con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

A partir de la mencionada
modificación se dividió este grupo y se creó uno nuevo (NUTS 2) denominado ‘zonas muy poco pobladas’ en el que se encuadraban los territorios con menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado; principalmente, en los países
nórdicos.

El resultado ha sido que las áreas entre 8 y 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado (NUTS 3) que afecta a puntos de España, Grecia y Escocia se quedaron sin ayudas.

Las zonas de España afectadas por esta reforma son Teruel,
Cuenca y Soria que al ser consideradas “zonas poco pobladas” (NUTS 2) no pueden acceder a beneficios económicos importantes, entre otros a beneficios fiscales. Para ello deberían pasar a considerarse “Zonas muy poco
pobladas” (NUTS3)

Esta es una demanda que las Comunidades Autónomas de las tres provincias referidas llevan tiempo trabajando con el Gobierno de España que se ha comprometido públicamente a trasladar y trabajar en Bruselas para lograr
este objetivo.

ENMIENDA NÚM. 1629

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)




El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Convenio
de colaboración con la ciudad de Palma en materia de vivienda.

Uno. Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
y el Ayuntamiento de la ciudad de Palma en Mallorca para la cesión a dicho ayuntamiento del inmueble y terrenos denominados “Acuartelamiento de Son Busquets” a los efectos de construcción en dichos terrenos por el Ministerio de
Transportes, movilidad y Agenda Urbana de viviendas de protección oficial.

Dos. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición


JUSTIFICACIÓN

Hace muchos años que la ciudad de Palma (Mallorca) ha venido reclamando al Estado la cesión del inmueble abandonado del Acuartelamiento de Son Busquets y han sido numerosos los intentos al menos iniciados de su cesión sin que
esta haya surtido efecto hasta el momento. Hoy es más urgente que nunca ante el anuncio del Ministerio de Defensa de la subasta del inmueble lo que supondría que Palma perdería un valioso suelo que podría continuar siendo público si bien de
titularidad municipal para hacer una mejor política de vivienda a través de la construcción de promociones sociales en el Plan de vivienda Pública que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana está desarrollando. Por ello se propone
un convenio de colaboración a tres bandas para la cesión de los terrenos y el inmueble al Ayuntamiento y el desarrollo por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de promociones de vivienda de protección oficial.

ENMIENDA NÚM.
1630

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Centésima Primera BIS

Asunción parcial de la deuda del Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquejar en Burgos por la Administración General del Estado.

Uno. A
partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Administración General del Estado asume la deuda que el Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquejar de la ciudad de Burgos tiene frente al Instituto de Crédito Oficial, con la
finalidad de colaborar en la financiación de la inversión realizada para crear el mayor polígono industrial de Castilla y León, quedando subrogada la Administración General del Estado en cuantos derechos y obligaciones correspondan al Consorcio
derivados de la escritura pública firmada entre éste y el ICO.

JUSTIFICACION

Aplicar, exactamente, el mismo criterio que a Valencia, recogido en el proyecto de ley, respecto del ICO, aunque en el caso de Burgos, solo una sexta parte de
la cuantía total de la deuda contemplada para la otra ciudad.

En el articulado del proyecto, se incluyen distintos compromisos de ámbito territorial, en varios lugares de España, que se entienden de interés para los ciudadanos.

En el
caso de la ciudad de Burgos, como en Valencia, y otros territorios que se establecen en este proyecto de ley, se constituyó un Consorcio (considerado como sector público por el Ministerio de Hacienda) que está permitiendo generar inversión y empleo
al construir el mayor sector industrial de toda la comunidad autónoma de Castilla y León.

Pero para ello, hubo que concertar distintos acuerdos financieros que permitieran una inversión superior a los cien millones de euros. Uno de esos
créditos, se realizó con la banca pública Instituto de Crédito Oficial por un importe de 47.392.448,69, de los cuales, se han amortizado 4.498.048,37, es decir, quedan pendientes 42.894.400,32.

Generar empleo industrial es una de las
prioridades del Gobierno de España, y más en las actuales circunstancias, por lo que parece evidente que, como en el caso de Valencia y otros, el Estado pueda colaborar con esta actuación de interés público, no solo para Burgos, sino también para
varias provincias próximas del Norte de España que se están beneficiando de ofertas laborales en este lugar.

No se podría entender que existiera un claro agravio comparativo desde el Gobierno asumiendo la deuda con una entidad financiera
pública en unos lugares del territorio nacional y no en otros. Y más en estos momentos.

ENMIENDA NÚM. 1631

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Actualización de la indemnización por residencia del personal al servicio del Sector
Público Estatal en Baleares.

El Gobierno actualizará en el año 2021 las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad autónoma de las Illes Balears, procediendo a la modificación de
las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual mediante la dotación presupuestaria correspondiente que como mínimo deberá ser de 16 millones de euros adicionales para el ejercicio 2021 a los ya contemplados en esta ley. Procediéndose a
la actualización posterior de acuerdo con lo que cada año establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Se incluirá igualmente el componente de dicha indemnización según los trienios perfeccionados en cada grupo, tanto para el personal
funcionario como el laboral, de las islas distintas a Mallorca.

La distribución de las cuantías entre los distintos grupos se efectuará en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado contemplada en el artículo 34
del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en esta disposición.”

JUSTIFICACIÓN

La provisión de las plazas de empleados del sector público estatal en las Illes Balears se ve dificultada por los costes crecientes derivados de la insularidad.
Teniendo en cuenta estas y otras especiales circunstancias es necesario favorecer la permanencia de los empleados públicos en los territorios en los que, como sucede en las Illes Balears, se ha detectado una mayor dificultad para la cobertura de
vacantes, de tal forma que con la actualización de estas cuantías se consiga mantener un mayor grado de ocupación de los puestos de trabajo además de compensar mejor la distancia de dichos territorios y en especial de las islas menores del
archipiélago.

ENMIENDA NÚM. 1632

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final décima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición Final Décimo primera, dándole la siguiente redacción:

“Disposición final décima primera. Modificación
del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de la siguiente forma:

Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 5. Principios básicos de los
planes de pensiones.

(…)

“a) [… ]

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de aportaciones del partícipe y/o contribuciones empresariales del promotor a planes de
pensiones de empleo.

[el resto igual]”

Justificación

La modificación tiene como finalidad dotar de una mayor claridad a la actual redacción del artículo 62 y de la Disposición final décima primera del Proyecto de Ley para
que reflejen mejor el significado que, teniendo en cuenta el contexto de potenciación del segundo pilar que inspira las modificaciones tributarias en materia de pensiones privadas, parece haberle querido dar el legislador.

Así, teniendo en
cuenta la citada finalidad de potenciar el sistema de empleo, el término genérico contribuciones empresariales, haría referencia a cualquier contribución realizada a un plan de pensiones de empleo o a un plan de previsión social empresarial, ya sea
por el propio trabajador, o por el promotor o tomador de los mismos. No parece que tenga sentido que el incremento de 8.000 euros deba provenir exclusivamente del propio promotor o tomador, por las siguientes consideraciones:

(i) La
finalidad general de las modificaciones tributarias del Proyecto en materia de instrumentos de previsión social es incentivar el sistema de empleo, con independencia de si las aportaciones provienen del propio trabajador o del promotor del plan de
pensiones de empleo o del tomador del plan de previsión social empresarial, en línea con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo donde se subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de
la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar de las pensiones.

(ii) Muchos planes de pensiones o planes de previsión social empresarial establecen, como manera de incentivar el ahorro de los partícipes o
asegurados en los sistemas de empleo, que el promotor o tomador aporte un importe equivalente al aportado por el propio trabajador (“matching contributions”), por lo que si se limita el importe a aportar por el trabajador a 2.000 euros
anuales máximo se estaría limitando indirectamente la aportación que a este tipo de planes puede a su vez realizar el promotor o tomador para igualar esa aportación del trabajador, modificando sobrevenidamente las condiciones salariales de acuerdos
laborales previamente adoptados.

(iii) Algunos planes de pensiones establecen en sus especificaciones un importe obligatorio de aportación del trabajador, que no tiene por qué coincidir con el límite de 2.000 euros anuales.

Teniendo en
cuenta todo lo anterior, parece que la referencia a contribuciones empresariales en el incremento de los 8.000 euros anuales se debería interpretar como referida tanto a aportaciones del propio trabajador al plan de empleo o al plan de previsión
social empresarial, como a las realizadas por el propio promotor o tomador. La enmienda presentada tiene la finalidad de dotar al artículo de una redacción que refleje con mayor claridad este aspecto.

ENMIENDA NÚM. 1633

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.


ENMIENDA

De adición.

A la ​Disposición Final vigésima tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, con la adición de un número segundo con el siguiente contenido:


Se da nueva redacción al artículo 21 que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Contrato predoctoral.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes
requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario
con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en
formación.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su
condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

c) El contrato será de duración
determinada, con dedicación a tiempo completo, ​y se celebrará bajo la modalidad contrato por obra o servicio determinado prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con su naturaleza, y en virtud de lo
establecido en el artículo 49.1.c) y en la Disposicón transitoria octava del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a la finalización de éste, el
trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización en los términos correspondientes a tal modalidad de contrato por obra o servicio determinados.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores en relación con la modalidad obra o servicio recogida en su artículo 15.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado
por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación
será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse
favorablemente dicha evaluación. ​Tales prórrogas tendrán carácter automático siempre que dicha evaluación tenga carácter positivo.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá
alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta
modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior
a seis años.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en
el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las
categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario
mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

JUSTIFICACIÓN

Adecuación de la regulación de los contratos predoctorales en Ley de
Ciencia a las categorías contractuales y a las condiciones de la normativa laboral.

ENMIENDA NÚM. 1634

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación de la ​Disposición Final vigésima tercera, por
la que se prevé la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, con la adición de un número tercero con el siguiente contenido:

Se propone la adición de una nueva disposición transitoria, con la
siguiente redacción:

“Disposición transitoria séptima. Adaptación de contratos predoctorales vigentes.

Los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley de
presupuestos generales del Estado de 2021 y que no hubieran concluido, deberán ajustarse a lo previsto en ella desde su entrada en vigor. En consecuencia, las entidades empleadoras deberán adaptar los contratos vigentes a la modalidad y condiciones
establecidas en el artículo 21 de esta Ley.

La financiación de los costes adicionales que pudieran generarse como consecuencia de las nuevas previsiones normativas y de los derechos reconocidos en esta Ley, correrá a cargo de la
administración convocante y financiadora de los contratos predoctorales.”

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, incorporando las previsiones de transitoriedad adecuadas a los cambios normativos propuestos en la
Ley de Ciencia.

ENMIENDA NÚM. 1635

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición a la Disposición final trigésimo quinta, se incorporan dos nuevos apartados, 8 y 9.

“Disposición final trigésima
quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

1. (…)

8. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición adicional
vigésima, que queda redactado como sigue:




“2. El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.

(… se mantienen sin
cambios los demás párrafos del apartado 2)

9. Se añade una nueva Disposición adicional trigésima segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición Adicional trigésima segunda. Alcance del periodo de bonificación sobre la
edad ordinaria de jubilación por razón de la actividad o en caso de discapacidad.

El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación a los trabajadores contemplados en el artículo 206, se computará como
cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Legislativo, 8/2015, texto refundido de la
Ley General de Seguridad Social, en su artículo 206 faculta la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación por razón de la actividad en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, lo cual conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

Esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación a
través de coeficientes reductores, ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de ingresarse durante
dicho periodo, por ello, se establecen cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.

Durante muchos años, por parte del
INSS, se han resuelto esto expedientes sin ningún tipo de problema, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar el alcance del periodo de bonificación de la edad de jubilación como cotizado a todos los
efectos.

Desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, lo cual está originando una seria problemática que perjudica a todos los colectivos en cuestión, por cuanto que ha dejado de reconocérseles como parte de su vida laboral total el periodo
de bonificación, lo cual conlleva retrasar el hecho causante de la jubilación.

Resulta necesario seguir manteniendo, tal y como se ha venido haciendo, el criterio de considerar el alcance del periodo de bonificación a todos los efectos, dado
que como ya hemos citado anteriormente, durante la vida laboral activa han estado soportando, empleadores y trabajadores, una cotización adicional o recargo de cuotas que financia con creces y por adelantado todo el periodo de bonificación en cada
caso concreto.

ENMIENDA NÚM. 1636

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Con efectos desde entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando redactada en los siguientes términos:

Deudas pendientes del Ayuntamiento de
Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal.

Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública
Estatal, devengada con anterioridad a la disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación en los
ingresos del Estado. El interés aplicable a la operación será del 1 %.

Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de cualquier
indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante sentencia judicial
firme.

En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten mediante la entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos quedarán afectos en virtud de la presente Ley al pago de la deuda fraccionada pendiente y se ejecutarán
directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Se podrán excluir de esa regla los bienes o derechos que, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se
destinen a la prestación de los servicios públicos municipales, sin que ello suponga minoración alguna de la deuda pendiente que hubiere sido objeto del fraccionamiento citado.

En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se
aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.

Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten de la aplicación de las
reglas contenidas en el apartado anterior, el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta
especial de ingresos al Tesoro Público, “Multas y pagos a favor del Estado”, y, en su caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales
civil o penal mediante las sentencias judiciales firmes a las que se refiere el apartado anterior. En este último caso, los bienes o derechos se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34
de la Ley General de la Seguridad Social, salvo aquellos bienes que sean de interés del Ayuntamiento de Marbella para la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la Administración General del Estado podrá ceder gratuitamente su uso, en los
términos que disponga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin que ello suponga cancelación de las fracciones antes citadas. En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará
supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.

Cuatro. En el año 2021 podrá formalizarse un convenio para financiar la ejecución de proyectos que tengan por
objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante el destino total o parcial de los importes reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresado por ésta, a los que se
refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y que no se destinen a la cancelación de las deudas en los términos establecidos en dicho
apartado. A los efectos de este apartado resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

JUSTIFICACIÓN

Como se constata y observa ya desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el año 2012
el Legislador quiso hacer justicia con la ciudad de Marbella e incorporar aquellos mecanismos legales que permitiera la reintegración y recuperación para el patrimonio público municipal de todo aquello que fue objeto de saqueo por parte de las
distintas corporaciones de la época GIL.

EL Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 no contempla actuación alguna para el municipio de Marbella ni se ha previsto la continuación de los efectos previstos en la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, modificados a la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos generales del Estado para el año 2018.

Es fundamental que en el ejercicio 2021 pueda suscribirse
nuevamente dicho Convenio de Colaboración con el Ministerio de Hacienda para el destino de las multas y comisos al fomento de actuaciones de interés general declaradas como tal por el pleno del Ayuntamiento. Lo contrario supone, no sólo dar la
espalda al municipio de Marbella y sus ciudadanos sino que también dejar vacío de contenido las modificaciones que se han venido operando en la Ley de Presupuestos desde 2012 hasta la fecha y que han permitido al Ayuntamiento acometer actuaciones de
interés general.

ENMIENDA NÚM. 1637

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el apartado 2 del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) ……….

b) ……….

c)
….……

d) .………

e) ……….

f) La prestación del servicio de comedor que el empresario lleve a cabo en el marco de la relación laboral tanto por medio de fórmulas directas como
indirectas, en la cuantía máxima de 11 euros por cada día laborable, o en la misma que esté prevista en cada momento en la normativa del IRPF. El pago del servicio con fórmulas indirectas podrá realizarse por medio de vales en papel o en soportes
electrónicos. En todo caso, en el plazo que reglamentariamente se determine y que no será inferior a dos años, este pago deberá realizarse por medio de soportes únicamente electrónicos. Esta exclusión se aplicará a empleados cuyos ingresos anuales
no alcancen la base máxima de cotización a la Seguridad Social en cómputo anual.”

Justificación:

En los momentos actuales en los que estamos inmersos, de una profunda crisis económica, en donde la hostelería de España se
encuentra en la zona cero de la crisis, se hace más necesario que nunca la creación de medidas tendentes a intentar sostener este sector de la hostelería y a incentivar la demanda de usuarios de la restauración, tejido que supone aproximadamente el
7% del P.I.B.

La declaración del estado de alarma, con el confinamiento de la población y la paralización de buena parte de la actividad económica, produjo en un primer momento la práctica total paralización del uso de los vales y tarjetas de
comida que las empresas aportan como ayuda alimentaria a sus trabajadores. Esta situación ahonda aún más la profunda preocupación por el sector de la hostelería, del que ya se han publicado varios informes advirtiendo que serán decenas de miles los
establecimientos de hostelería que no volverán a abrir aún terminada la pandemia, y que se producirá una pérdida definitiva de más de 207.000 empleos, especialmente entre las más pequeñas empresas y autónomos.

Ya esta situación era
preocupante con anterioridad, como consecuencia de la eliminación de la exoneración de la cotización a la Seguridad Social de estos productos sociales; medida que, aunque se adoptó con un carácter temporal en 2013 ante la grave situación económica
que produjo la última crisis, sin embargo, sigue hoy vigente, desoyendo las voces, no sólo de trabajadores, empresarios y autónomos, sino también de la totalidad del arco parlamentario.

Diversas iniciativas empresariales, sociales y
parlamentarias, desde aquel entonces, intentaron recuperar este beneficio social, a pesar de que la enmienda se adoptó en su día de manera temporal, en el marco de la anterior crisis, para hacer frente a las consecuencias de aquel marco
presupuestario de hace siete años.

Por fin, el pasado 14 de noviembre de 2018, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley por la que se instaba al Gobierno a modificar el apartado 2 del artículo 147 de Real Decreto
Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de incluir las ayudas alimentarias a los trabajadores, entre los conceptos exentos de cotización a la seguridad social y hasta el límite de la
cantidad diaria de 11 euros, que es la misma contemplada a efectos de la exención correspondiente en el IRPF, con el fin de mantener el equilibrio entre ambas disposiciones.

La PNL abría la puerta a que un beneficio social para los
trabajadores recuperara la exención a la cotización, favoreciendo de esta manera en particular su uso por las más pequeñas empresas en favor de sus trabajadores y el mantenimiento de la actividad en la pequeña hostelería urbana y vinculada a los
Centros Empresariales.

Con el fin de cumplir con aquel mandato parlamentario y ahora, más que nunca, con el objetivo de reactivar la hostelería una vez terminado el estado de confinamiento, y siempre en respuesta a los legítimos intereses de
las empresas y de sus trabajadores afectados, se presenta esta enmienda cuyo objetivo es el de incentivar la recuperación de un sector gravísimamente dañado.

Sus efectos en nada perjudican a los intereses económicos de la seguridad social.
Muy al contrario de lo que podría pensarse, ayudarán a conseguir una recaudación mayor. De hecho, supondría un retorno para la Seguridad Social -versus el estado actual- al final del año 0, de 4 millones de euros. Y en un plazo de 5 años,
supondría una recaudación, adicional a la actual, de 604 millones de euros.

Y, el impacto en las cotizaciones sociales, se ve neutralizado por el ahorro a largo plazo en la vida laboral del trabajador.

La exención es absolutamente
coherente con el derecho comparado en los países de la Unión Europea, permite a España alinearse además con los sistemas más avanzados de conciliación de la vida laboral y familiar, y mejora la calidad media de los empleos generados.

Además,
la exención se justifica en el caso de la ayuda alimentaria por el carácter de beneficio social de la misma, que en ningún caso se puede considerar como retribución.

La medida también supone un fuerte impulso para las pequeñas empresas y
autónomos del sector de la restauración, especialmente castigados por la actual crisis sanitaria. Hablamos fundamentalmente de restaurantes ubicados en las afueras de las principales ciudades, en donde el menú del día supone su fuente de
sustento.

En definitiva:

- Se trata de una medida que puede suponer una vía de escape a las PyMEs, segmento de empresas más débil y con un impacto más agudo del COVID.

- Es una medida que ayuda principalmente al sector de la
restauración, uno de los más impactados por el COVID, con un 90% de establecimientos cerrados.

- Supone la creación de 23.591 puestos de trabajo (7 veces superior versus mantener la normativa actual).

- Incrementa la recaudación en
5años de 604 millones de euros, sin necesidad de inversión en el primer año.

Es de justicia social, tiene encaje con las medidas sociales del Gobierno, está respaldada por las principales organizaciones empresariales -como Hostelería de
España y Marcas de Restauración- y es avalada por los principales partidos políticos, y el resto de agentes sociales, incluyendo a sindicatos y a la patronal.

ENMIENDA NÚM. 1638

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el
Artículo 270.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. La cuantía máxima de la prestación
por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno, dos o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento, del 225 por cientos o
del 245 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente,
hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador
público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo
parcial o completo durante dicho período.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una
sexta parte.”

Justificación

Mejora técnica amparada en la necesidad de diferenciar la cuantía máxima de la prestación por desempleo teniendo en cuenta si los hijos a cargo del trabajador son uno, dos o más hijos.

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de
diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1639

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN : 26

SERVICIO 07

Programa 313 B

Capítulo 7

Artículo
75

Concepto Atención a personas afectadas por síndromes de sensibilización central (FIBROMIALGIA)

Importe: 2.000 miles de euros

BAJA

SECCIÓN 26

SERVICIO 50

Programa 310 A

Capítulo 7

Artículo
75

Importe: 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Transferencia a CC. AA. para la atención de personas afectadas por Síndromes de Sensibilización Central ( Fibromialgia).

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier
Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1640




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33.
Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

SERVICIO 03 Secretaría General de Universidades

Programa 000x Transferencias y libramientos

Capítulo
4

Artículo 41

Concepto 419

Importe: 2.000 miles de €

BAJA

SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

SERVICIO 50

Programa 460 A Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.

Capítulo 7

Artículo 70

Importe: 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La dotación existente en los PGE para el año 2021 resulta totalmente insuficiente para atender las necesidades actuales de la
ANECA, especialmente las referidas al retraso existente en cuanto a las evaluaciones a las que se somete el profesorado universitario, con esperas que superan los 12 meses.

ENMIENDA NÚM. 1641

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

SERVICIO 03 Secretaría General de Universidades

Programa 322C Enseñanzas Universitarias

Capítulo 4

Artículo 45

Concepto (NUEVO) Plan para la
digitalización de las universidades públicas y su adecuación al espacio europeo

Importe: 10.000 miles de €

BAJA

SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

SERVICIO 50

Programa 460 A

Capítulo 7


Artículo 751

Concepto Ayudas a universidades públicas para la modernización y digitalización del sistema universitario español. Mecanismo de Recuperación y Resilencia.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN:


La desigualdad y heterogeneidad existente a nivel de recursos y medios en todo el territorio nacional, puesta de manifiesto con la actual situación de estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus
(SARS-CoV-2), hace necesaria la inmediata actuación por parte del Ministerio de Universidades en la toma de decisiones conjuntas y coordinadas con las CCAA y las distintas administraciones y entidades, que suponga la corrección de dichas
disfunciones y permita la generación de un marco igualitario para toda la población universitaria, respetando el marco competencial y la autonomía universitaria, propiciando la cohesión social y territorial.

El vigente estado de alarma ha
puesto de manifiesto la desigualdad y heterogeneidad existente entre diferentes zonas del territorio, que a su vez puede determinar el origen de importantes desequilibrios y desigualdades entre el alumnado del sistema universitario español. Esta
circunstancia requiere la inmediata actuación del Ministerio de Universidades –actuando de forma conjunta con las CCAA y las administraciones y entidades implicadas-, dando apoyo a la universidad española, en la corrección urgente de
disfuncionalidades y creación de un marco igualitario para toda la población universitaria, respetando el marco competencial y la autonomía universitaria, propiciando la cohesión social y territorial.

En este sentido, debe señalarse que las
diferentes universidades cuentan con plataformas de docencia on-line, pero no todas con el mismo nivel de desarrollo, implantación o efectividad. Gracias a ellas, y a un importante esfuerzo de adaptación por parte de alumnado y docentes, se ha
podido mantener la docencia en la situación actual en la práctica totalidad de los casos, lo que permite ciertas garantías en relación con la finalización del curso actual. Sin embargo, no existe dato alguno que permita inferir que los contenidos y
competencias transmitidos a través de esos mecanismos sean homogéneos. Tampoco evidencia el uso de plataformas comunes, comparables o compatibles. Igualmente, si bien las distintas titulaciones son sometidas a rigurosos procesos de verificación y
control por las instituciones diseñadas al efecto –ANECA- a través de las Memorias y los programas ACREDITA y VERIFICA, los Campus Virtuales adolecen de falta de procedimientos comunes de acreditación, más allá de las diferentes consultas que
los evaluadores de la Agencia puedan desear hacer en el marco de los citados procesos de control (y siempre con carácter complementario). Por último, y no menos importante, cabe destacar que el objetivo último de los procesos señalados en el marco
competencial de la ANECA es garantizar que las distintas titulaciones se ajustan al marco determinado por el EEES, lo que sugiere la necesidad de que las herramientas de impartición de contenidos en modalidad remota permitan adecuarse a tal
requisito.

Con este plan se trata de apoyar a las universidades públicas para avanzar en el tan necesario proceso de digitalización de la formación online, acorde a las actuales necesidades y garantizado la calidad de su formación,
adecuándose al marco determinado por el EEES.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1642

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
Sección: 32 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Servicio: 1
Programa: 219 - N
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: CENTRO DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SORIA
Importe: 2.000,00 miles €
BAJA
Sección: 32
Servicio: 1
Programa: 219-N
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los Servicios.
Importe: 2.000,00 miles €
JUSTIFICACIÓN


JUSTIFICACIÓN El Centro de Datos de la Seguridad Social en Soria es un proyectó cuyo estudio se inició con el anterior Gobierno del Partido Popular. El estudio lo realizó el CEDER (Centro de Desarrollo de Energías Renovables) de Lubia
(Soria) adscrito al Departamento de Energía del CIEMAT del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Es un proyecto que permitirá mejorar el funcionamiento de los sistemas digitales de la Seguridad Social. Se trata de aprovechar las
condiciones climáticas de Soria, el frío, para favorecer el uso de sistemas de enfriamiento basado en el aire exterior y de aprovechar, como ya se hace en otros lugares de Europa, las ventajas que para el mantenimiento de los sistemas informáticos
ofrecen los territorios de clima frío. Persigue también diversificar los centros tecnológicos de almacenamiento y procesamiento de datos muchos de ellos concentrados en zonas saturadas a nivel tecnológico. En la primera reunión de la Comisión
Delegada para el Reto Demográfico, celebrada en Logroño el 28 de febrero de 2020, el Gobierno presidido por Pedro Sánchez anunció el traslado a Soria del Centro de Proceso de Datos de la Seguridad Social dentro de las medidas para afrontar la
despoblación (Ver prensa de la fecha) En este momento el proyecto está siendo liderado por la Jefatura de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto
Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1643

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 29

Servicio: 06 Dirección General Políticas Discapacidad

Programa: 231 F Otros Servicios
Sociales

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: A la Asociación de parálisis cerebral y patologías afines en Soria

(ASPACE)

Importe: 700,00 miles de euros

BAJA

Sección: 29

Servicio: 50


Programa: 230 A

Capítulo: 2

Artículo: 29

Concepto: Gastos corrientes en bienes y servicios, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Importe: 700,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La construcción de
una residencia en Soria para las personas que padecen parálisis cerebral es de vital importancia. Por ello es necesario realizar una aportación de estas características.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto
Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1644

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España

Servicio:
Rehabilitación de edificio anexo a la estación histórica destinado para el Centro Europeo de Ciberseguridad.

Programa: 491 M

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Rehabilitación de edificio anexo a la estación histórica
destinado para el Centro Europeo de Ciberseguridad.

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 27

Servicio: M R y R

Programa: 490 A

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto:

Importe:
2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia para reforzar el proyecto de ubicar en León el Centro Europeo de Ciberseguridad.

ENMIENDA NÚM. 1645

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 50




Programa: 460A Investigación, Desarrollo e Innovación. MRR

Capítulo: 7

Artículo: nuevo

Concepto: Dotación de infraestructuras y servicios para desarrollar en Cantabria Territorios Rurales Inteligente, para que
Cantabria sea ejemplo a nivel nacional y europeo de lo denominado Smart Villages.

Importe: 1.000,00 miles

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 50

Programa: 460A
Investigación, Desarrollo e Innovación. MRR

Capítulo: 6

Artículo: 684

Concepto: Gastos de inversiones de carácter inmaterial. MRR

Importe: 1.000,00 miles

JUSTIFICACIÓN

Dotar de la actuación de
referencia, para lograr que Cantabria pueda ser pionera a nivel nacional y europeo de las denominadas Smart Villages.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1646

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Sección 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Programa: 334 A

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Celebración
Aniversario de Goya en Zaragoza

Importe: 300,00 miles de euros

BAJA

Sección 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Capítulo: 2


Artículo: 22076

Importe: 300,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN: Dotar al proyecto de referencia, dada su importancia

ENMIENDA NÚM. 1647

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
Servicio: 107 INAEM
Programa: 335A. Música y danza.
Capítulo: 4 transferencias
corrientes
Artículo: 48 A familias sin ánimo de lucro
Concepto: 48504 A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña para latemporada lírica de A Coruña
Importe: Incrementar 75,00 miles de euros
BAJA
Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio: 107 INAEM
Programa: 335A. Música y danza.
Capítulo: 2 Gastos Corrientes
Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos
Importe: 75,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN Ampliar la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1648

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6
Inversiones Reales

Artículo: 63

Concepto: Proyecto de recuperación del histórico “jardín de los olivos” del palacio renacentista de Grajal de Campos (León) y otras mejoras en el conjunto arquitectónico

Importe:
300,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo:
63

Importe: 300,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia para reforzar una apuesta cultural que supone asentamiento de población

ENMIENDA NÚM. 1649

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deportes

Servicio: 107 INAEM

Programa: 335A. Música y danza.

Capítulo: 4 transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias sin ánimo de lucro


Concepto: 48502 A la fundación de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, Teatro Calderón, para el desarrollo de su temporada lírica.

Importe: 300,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte


Servicio: 107 INAEM

Programa: 335A. Música y danza.

Capítulo: 2 Gastos Corrientes

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 300,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Desde hace 10 años
el Teatro Calderón de Valladolid no recibe subvención nominativa del Ministerio de Cultura para la temporada lírica, siendo el único de toda Castilla y León que realiza este tipo de programación, pasando de programar 4 títulos a 1 y en excepcionales
ocasiones 2.

Esta aportación haría posible recuperar la temporada y poder ofertar en la Comunidad de Castilla y León una programación lírica de alto nivel.

ENMIENDA NÚM. 1650

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deportes

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y servicios

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 inversiones reales


Artículo: 63

Concepto: Convenio Ayuntamiento de Zaragoza para rehabilitación del Teatro Principal

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 105 Gerencia de
Infraestructuras y servicios

Programa: 332 Archivos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar a la actuación de referencia. Obras de mejora

ENMIENDA NÚM.
1651

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa 337C Protección del Patrimonio
Histórico

Capítulo 4 Transferencias Corrientes

Artículo 45 Comunidades Autónomas

Concepto Convenio Ayuntamiento de Elche para promoción del Misteri d’Elx como Patrimonio Mundial de la Humanidad

Importe 50,00
MILES

BAJA

Sección 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa 337B. Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 2 Gastos Corrientes


Artículo 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe 50,00 miles de euros

JUSTIFICACION

Dotar la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1652

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 24.106

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
61

Concepto: Convenio entre el ayuntamiento de Valladolid y el Gobierno para la reparación de la cubierta del Polideportivo Huerta del Rey.

Importe: 300,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y
Deporte

Servicio: 24.106

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo: 2 Gastos Corrientes de Bienes y Servicios

Importe : 300,00 miles de euros

Justificación: En el complejo deportivo
se ha remodelado el pabellón y la psicina pero es imprescindible actualizar el gimnasio, que tiene un uso intensivo, y acometer obras para eliminar las goteras, por eso se solicita un convenio con el Estado para acometer las obras.

ENMIENDA
NÚM. 1653

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
Programa: 335C. Cinematografía
Capítulo: 4 transferencias corrientes
Artículo: 47 A familias sin ánimo de lucro
Concepto: 470 Fondo de Protección a la Cinematografía
Importe: Incrementar 25.000 miles de euros
BAJA
Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 322 L
Capítulo: 2 Gastos Corrientes
Concepto: 62
Importe: 5.000 miles de euros
BAJA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte


Programa: 330A


Capítulo: 4


Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe:


15.000 miles de euros


BAJA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

ENMIENDA NÚM. 1654

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 04 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN
Programa: 334-A
Capítulo:
Artículo: 62
Concepto: Excavación, consolidación de las estructuras, protección y puesta en valor del Yacimiento de GUARRAZAR en Guadamur. (BIC desde 2014)
Importe: 200,00 miles
BAJA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 50 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 330-A
Capítulo:
Artículo: 68
Concepto: CULTURA. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA
Importe: 200,00 miles
JUSTIFICACIÓN Yacimiento de Guarrazar declarado BIC en 2014 (famoso por el Tesoro de Guarrazar descubierto en el siglo XIX) y con el Premio HISPANIA NOSTRA de 2020
por las excavaciones efectuadas a través del Ayuntamiento y la Empresa Actividades arqueológicas S.L. en Empresa Publico Privada.

Es un Yacimiento Virgen nunca excavado y que está obteniendo grandes
descubrimientos que están cambiando el conocimiento de la historia de España en su periodo visigodo.

Necesidad de la labor de consolidación de las estructuras que están apareciendo y su protección.

.

ENMIENDA NÚM. 1655


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.




ENMIENDA

De modificación.



ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 04 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN
Programa: 334-A
Capítulo:
Artículo: 62
Concepto: PROMOCIÓN, FOMENTO Y
RECUPERACIÓN DE LA CERÁMICA DE TALAVERA DE LA REINA Y PUENTE DEL ARZOBISPO COMO PATRIMMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.
Importe: 300,00 miles
BAJA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 330-A
Capítulo:
Artículo: 68
Concepto: CULTURA. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Importe: 300,00 miles
JUSTIFICACIÓN Dotar la actuación de referencia. Necesidad
de promocionar un bien de dimensión internacional como patrimonio de la humanidad.

ENMIENDA NÚM. 1656

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 24. MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTES

Servicio: 11 DG de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337 B

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión en reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Concepto: Actuaciones de musealización y puesta en valor de los siguientes bienes culturales y lugares arqueológicos de la Provincia de Ávila: Villa romana El Vergel de San Pedro del Arroyo; Castros celtas y vettones de la Mesa de Miranda en
Chamartín, Ulaca en Solosancho, El Raso en Candeleda, Las Cogotas en Cardeñosa; Plan mudéjar en municipios de La Moraña.

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Programa:
332A

Capítulo: 2

Artículo: 20 Gastos Corrientes

Importe: 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN




Se pretende dotar económicamente un plan que permita poner en valor estos yacimientos y recursos arqueológicos en la zona rural abulense como motor para reforzar el atractivo turístico y económico de la provincia de Ávila, como factor
determinante para el asentamiento de población en zonas demográficamente deprimidas.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1657

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO: 23.110 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Programa: 452 A Gestión e infraestructuras del
agua

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Actuaciones de mejora en cauces y márgenes de ríos de la CH Tajo en la provincia de Ávila

Importe: 300,00 miles de euros


BAJA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO: 23.110 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto: Material, Suministro y Otros


Importe: 300,00 miles de euros

Justificación: Necesidad de acometer tratamiento en cauces y márgenes de los ríos, gargantas y arroyos de la provincia de Ávila pertenecientes a la CH Tajo por el riesgo de que se vuelvan a ver sometidos a
episodios de inundaciones y daños.

ENMIENDA NÚM. 1658

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


ORGANISMO: 23.103 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Programa: 452 A Gestión e infraestructuras del agua

Artículo: 60. Inversión reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Actuaciones
de mejora en cauces y márgenes de los Ríos Chico y Adaja a su paso por la ciudad de Ávila

Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO: 23.103
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto: Material, Suministro y Otros

BAJAR 500,00 miles de euros

Justificación: Necesidad de acometer tratamiento en cauces y márgenes de los ríos
principales de la Ciudad de Ávila, que generan problemas de seguridad a bienes y personas con episodios de inundaciones periódicas.

ENMIENDA NÚM. 1659

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo 6

Artículo
60

Concepto OBRAS DE CONSERVACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PUENTE ROMANO DE VINUESA (SORIA)

Importe 3.000,00 miles de €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 50
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa 450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo 7

Artículo 74

Concepto 74302 Aportación al FRER para conservación y restauración de
ecosistemas marinos y terrestres y de su biodiversidad

Importe 3.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1660

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
Sección 23 MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 14
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Programa 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación
Capítulo 7 Transferencias de capital
Artículo75
ConceptoPlan ayuda para jóvenes emprendedores y familias que decidan vivir en el mundo rural.
Importe Incrementar 10 millones €
BAJA
Sección 23 MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA
Programa: 450B
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto: 74302 aportación al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y de su biodiversidad
Importe: 10
millones euros €
JUSTIFICACIÓN Solicita a través de la Vicepresidencia cuarta, la dotación presupuestaria para llevar a cabo un Plan de incentivos para aquellos jóvenes emprendedores y familias que decidan establecer sus
domicilios habituales en los pueblos de menos de 500 habitantes en el territorio nacional, como un elemento motivador contra la despoblación en el entorno rural.

ENMIENDA NÚM. 1661

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 14 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Programa 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación
Capítulo 7 Transferencias de capital
Artículo 75
Concepto Plan ayuda para la creación de centros multiservicios, en los pueblos de menos de 500 habitantes.
Importe Incrementar en 5 millones €
BAJA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA
Programa 450B
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto74302 aportación al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y de su biodiversidad
Importe: 5 millones euros €
JUSTIFICACIÓN Solicita a través de la
Vicepresidencia cuarta, dotar de la partida presupuestaria para frenar la tendencia poblacional que sufre la provincia, con la elaboración de un Plan de ayuda en municipios de menos de 500 habitantes en el territorio nacional, para la creación de
centros multiservicios, (bar, restaurante, tienda, parafarmacia, punto de internet, punto de información y turismo, consultorio médico y otros). Son edificios facilitados por las entidades locales, destinados a ofrecer y facilitar servicios a los
ciudadanos. Fomentando así, proyectos de apoyo que permitan servicios esenciales en el medio rural.

ENMIENDA NÚM. 1662

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

Servicio: 14

Programa: 456 E

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto: Dotal al proyecto “Zona Alfa”
de edificios históricos ferroviarios restaurados en Pola de Gordón (ancho ibérico) y La Robla (ancho métrico).

Importe: 350,00 miles €

BAJA

Sección: 23

Servicio: 112

Programa: 420 C

Capítulo:
7

Artículo: 70

Concepto:

Importe: 350,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Complementar y dotar de infraestructura la puesta en marcha para 2021 del proyecto turístico “Zona Alfa” que incluye 324km de
rutas por la montaña central leonesa y ubicado en la antigua comarca minera de Pola de Gordón y La Robla.

ENMIENDA NÚM. 1663

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto Ejecución de los proyectos
de restitución territorial comprometidos con el Ayuntamiento de Soto en Cameros (La Rioja) derivados de la construcción de la Presa de Soto-Terroba.

Importe 500,00 miles de €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto ENRR Y ACTUACIONES AMBIENTALES.

Importe 500,00 miles
de €

JUSTIFICACIÓN

Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1664

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto Acondicionamiento de la
carretera LR-115 como proyecto de restitución territorial derivado de las obras de construcción de la presa de Enciso (La Rioja).

Importe 3.000,00 miles de €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto ENRR Y ACTUACIONES AMBIENTALES.

Importe 3.000,00 miles de

JUSTIFICACIÓN




Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1665

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 108 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6

Concepto: Construcción de un pantalán móvil y mejora de
la zona fluvial y acceso al río Ávia en su paso por el ayuntamiento de Leiro.

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL
DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 64

Concepto 2018 23 05 0087 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.

Importe 500,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

La habilitación
de un área fluvial adecuada en el río Avia a su paso por el ayuntamiento de Leiro junta a la construcción de un pantalán que ofrece un baño tranquilo y controlado debido a la poca profundidad de sus aguas. El ambiente calmado del lugar y las
sombras lo convierten en una de las elecciones más adecuadas para refrescarse si optamos por alejarnos de la playa. Evidentemente, las playas de interior de España cumplen la función de suplir la carencia de litoral, y ofrecer una alternativa a los
ayuntamientos que se encuentran lejos del litoral.

ENMIENDA NÚM. 1666

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 108 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Programa: 456A Calidad del Agua

Capítulo: 6

Concepto: Plan de restauración hidrológico-forestal ríos del Parque Natural Baixa Limia- Serra do
Xurés

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.


Capítulo 6

Artículo 64

Concepto 2018 23 05 0087 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.

Importe 1.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Los continuos incendios forestales sufridos por el Parque Natural del Xurés,
particularmente devastadores este año, provocan evidentes y graves perjuicios al patrimonio natural, tanto para las aguas, como para la flora y fauna de ribera. Por ello debe incluirse en los PGE la elaboración y ejecución de un plan que evalúe los
daños y evite la contaminación de las aguas, así como las medidas de recuperación natural de los ríos que discurren por el Parque.

ENMIENDA NÚM. 1667

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12

Programa: 451 O

Capítulo 4

Artículo: 46.

Concepto: RETO DEMOGRÁFICO. CREACIÓN DE UN
FONDO DE COMPENSACIÓN CONTRA LA DESPOBLACIÓN PARA DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSELLS DE TERRITORIOS CON SALDO POBLACIONAL NEGATIVO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

Importe: 20.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 23.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12

Programa: 451 O

Capítulo 2

Artículo: 22.

Concepto: Material, Suministro y Otros

Importe: 20.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN: Puesta en práctica de medidas concretas contra la despoblación en la España vaciada apoyándose en los gobiernos locales intermedios, que cuentan con medios y conocimiento adecuados para implementar estrategias sobre el
territorio.

ENMIENDA NÚM. 1668

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23.MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA:

Organismo: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA

Programa: 456-A CALIDAD DEL AGUA

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Concepto: AMPLIACIÓN DEPURADORA MIRANDA DE EBRO (BURGOS)

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 23.MINISTERIO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

Organismo: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. AGUA

Programa: 4510 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: MATERIAL,
SUMINISTRO Y OTROS

Importe: 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

LICITAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEPURADORA DE MIRANDA DE EBRO

ENMIENDA NÚM. 1669

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO: 23.103 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Programa: 452 A Gestión e infraestructuras del agua

Artículo:
60. Inversión reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Actuaciones de mejora en cauces y márgenes de ríos de la CH Duero en la provincia de Ávila




Importe: 500,00 miles de euros

BAJA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO: 23.103 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Capítulo 2

Artículo 22


Concepto: Material, Suministro y Otros

BAJAR 500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN: Necesidad de acometer tratamiento en cauces y márgenes de los ríos, gargantas y arroyos de la provincia de Ávila pertenecientes a la CH Duero por el
riesgo de que se vuelvan a ver sometidos a episodios de inundaciones y daños.

ENMIENDA NÚM. 1670

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Actuaciones de Prevención y Mitigación
de Inundaciones C.A.CANTABRIA.

Importe: 2000,00 miles €

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 Dirección General del Agua

Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua

Capítulo: 6

Artículo:

Concepto: 64

2006 23 05 0087 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS

Importe: 2000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Actuación de gran importancia para
Cantabria.

ENMIENDA NÚM. 1671

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
Sección: 23 Ministerio de Transición
Ecológica y Reto demográfico
Servicio: 6
Programa: 456 – D
Capítulo: 6
Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Concepto: Reparación/reposición del pantalán (también llamado pasarela) que se adentra al mar desde la Plaza de la Armada Española en la costa de Chilches/Xilxes
(Castellón).
Importe: 258,00 miles €
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Transición Ecológica y Reto demográfico
Servicio: 12
Programa: 451 – O
Capítulo: 2
Artículo: 22
Concepto: Material, suministro y otros.
Importe: 258,00 miles €
JUSTIFICACIÓN Dotar presupuesto para la reparación o reposición de la pasarela-pantalán ubicada
en la costa de Xilxes/Chilches (Castellón). Se trata de un símbolo turístico e identitario de la localidad, de titularidad estatal, que requiere una intervención urgente para evitar su desaparición. La propuesta de los Servicios Territoriales de
Costas al Ayuntamiento es que éste acceda a la concesión administrativa de la misma en su actual estado, lo cual es inadmisible e inasumible para un Ayuntamiento del tamaño del de Xilxes/Chilches. Es imprescindible su reposición o reparación por
quien es su actual titular, con carácter previo a la evaluación de cualquier trámite concesional.

ENMIENDA NÚM. 1672

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

Servicio: 14

Programa: 456 E

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto: Estudio y actuaciones iniciales para la
recuperación del poblado ferroviario de la antigua Compañía del Oeste de España en Astorga.

Importe: 450,00 miles €

BAJA

Sección: 23

Servicio: 112

Programa: 420C

Capítulo: 7

Artículo:
70

Concepto:

Importe: 450,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Evitar la pérdida de dicho poblado incluido en la lista roja de Hispania Nostra y buscar soluciones alternativas para atraer población y actividad económica.


ENMIENDA NÚM. 1673

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 103. CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: REHABILITACIÓN INMUEBLES DEL
PANTANO DE LA CUERDA DEL POZO

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 103. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Programa: 452A
Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 2

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar de partida
presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1674

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 108 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Programa: 456A Calidad del Agua

Capítulo: 6

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Plan de
evaluación y restauración ambiental del río Arnoia

Importe: incremento 1.000,00 miles €

ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 108
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito

Importe: incremento 1.000,00 miles

REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 000X Transferencias internas


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 71 A Organismos Autónomos

Concepto: 71005 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Importe: incremento 1.000,00 miles €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 64

Concepto ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.

Importe
reducir en 1.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Entre los objetivos de este proyecto se encuentra el contribuir al cumplimiento a los objetivos ambientales e hidrológicos según la normativa vigente; renaturalizar hidrológica,
morfológica y ecológicamente este tramo del río; maximizar los servicios ambientales que presta el río; disminuir los riesgos de inundación en la zona, servir como ejemplo piloto de medida de adaptación al cambio climático. Es necesario eliminar
los vertidos directos al río y regenerar el cauce y las aguas del río Arnoia




ENMIENDA NÚM. 1675

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Organismo: 108 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Programa: 456A Calidad del Agua

Capítulo: 6

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Plan de saneamiento del rio Barbaña desde el
ayuntamiento de San Ciprian das Viñas hasta su desembocadura en el concello de Ourense

Importe: incremento 2.000,00 miles €

ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 108 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito


Importe: Incremento 2.000,00 miles €

REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa:
000X Transferencias internas

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 71 A Organismos Autónomos

Concepto: 71005 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Importe: incremento 2.000,00 miles €


BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo 6

Artículo 64

Concepto
ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.

Importe reducir en 2.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Debe diseñarse un plan para detectar y frenar la creciente contaminación de las aguas, así como restaurar ambientalmente la cuenca,
reponiendo las condiciones para el desarrollo de fauna y flora propias del entorno.

Este plan, solventaría la situación de constante ataque medioambiental que sufre la cuenca.

ENMIENDA NÚM. 1676

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

Servicio: 14

Programa: 456 E

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Puesta
en marcha del Tren Turístico Ponfeblino.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 23

Servicio: 112

Programa: 420 C

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto:

Importe: 1.000,00
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Puesta en marcha del proyecto turístico, industrial y de empleo en las comarcas mineras de El Bierzo y Laciana.

ENMIENDA NÚM. 1677

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA


De modificación.






ALTA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 14 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS
CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Programa 456E Reto demográfico contra la Despoblación
Capítulo 7 Transferencias de capital
Artículo 751 A Comunidades Autónomas para
actuaciones en materia de reto demográfico.
Concepto Nuevo. Inversiones para desarrollo rural en las distintas comunidades autónomas del territorio nacional, dinamización del turismo y creación de servicios
específicos.
ImporteIncrementar 400.000.000 ( miles de €)
BAJA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Programa 420 B Transición y Energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Capítulo 7
Artículo748
Concepto Al IDAE para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible
Importe: 400.000.000 ( miles de €)
JUSTIFICACIÓN
Dotar la partida presupuestaria de la actuación de referencia, para afrontar la actual evolución demográfica en España, provocada por el agravamiento de la despoblación rural, en la que necesariamente se tiene que responder desde todas las
administraciones y transversalmente desde todas sus áreas de acción para conseguir frenar y revertir las perdidas poblacionales, debido a la falta de recursos en el entorno rural. Por lo que es necesario establecer planes de ayuda urgentes y
tratarlo como un asunto de estado, mediante inversiones en planes de desarrollo rural con la dinamización del turismo rural y de interior, y la creación de servicios específicos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos que viven o deciden
trasladarse en el entorno rural.

ENMIENDA NÚM. 1678

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico

Servicio: 14

Programa: 456 A

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto: Construcción de vía verde sobre antiguo trazado ferroviario entre Cistierna y Sabero

Importe: 400,00 miles

BAJA

Sección: 23

Servicio: 112

Programa: 420C

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto:

Importe: 400,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Puesta en marcha del proyecto
turístico en la antigua comarca minera de Cistierna.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1679

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

DE
MODIFICACIÓN

ALTAS

Sección: 22 Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Programa: 921P Administración General del Estado en el Territorio

Capítulo: 1 Gastos de Personal

Artículo: 17 (Nuevo) A
Indemnización por residencia personal Sector Público Illes Balears

Importe: 17.000,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 22 Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Programa: 921P Administración General del
Estado en el Territorio

Capítulo: 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

Artículo: 22 Material, Suministros y Otros

Importe: 17.000,00 miles de euros

Justificación

Para actualizar en 2021 2021 las
indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad autónoma de las Illes Balears, procediendo a la modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual mediante la
dotación presupuestaria correspondiente que como mínimo deberá ser de 17 millones de euros adicionales para el ejercicio 2021 a los ya contemplados en esta ley.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA
NÚM. 1680

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Organismo 7 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA




Programa 413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria

Artículo 77 A empresas privadas.

Concepto 784 (Nuevo). Plan de comercialización de productos agroalimentarios de la provincia de Teruel.


Importe Incrementar en 500,00 miles de €

BAJA

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Organismo 04 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN.

Programa 412 M Regulación de los mercados
agrarios.

Artículo 4

Concepto 490 Abono al Tesoro Público, por cuenta del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de manifiesto en las liquidaciones con la Unión Europea.

Importe
reducir en 500.00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

La Provincia de Teruel con 14.800 km2 y cerca de 134.000 hab.se encuentra en un proceso de pérdida de población constante desde hace décadas, teniendo en estos momentos una densidad de
9 hab/km2 con varias comarcas con 3 o menos hab/km2 como Gudar-Jabalambre, Maestrazgo o la Sierra de Albarracín.

En estos momentos el sector agroalimentario es el único recurso económico de la provincia junto con el turismo rural como
complemento.

Las D.O. del Jamón de Teruel, el melocotón de Calanda o el Aceite del Bajo Aragón ,son junto a la producción de Trufa negra de Teruel, el ternasco de Aragón, el azafrán del Jiloca, la almendra del Bajo Aragón o la patata de
Cella son la única industria que fija población en el medio rural turolense.

Sin embargo hace falta un Plan de Comercialización de estos productos bajo una marca única que permita llegar a los mercados nacional e internacional evitando la
dispersión de esfuerzos actual.

ENMIENDA NÚM. 1681

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Organismo 08 DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Programa 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales

Artículo 6

Capítulo: 61

Concepto
MODERNIZACIÓN REGADIOS DE LA COMARCA DE LA LIMIA (OURENSE)

Importe Incrementar en 18.000.000 €

BAJA

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Organismo 08 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL,
INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Programa 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales

Artículo 6

Capítulo: 61

Concepto 1997 21 23 8202 REGADIOS EN ZONAS
REGABLES EN EJECUCIÓN

Importe reducir en 18.000.000 €

JUSTIFICACIÓN

Incluir la modernización de la Comarca de la LIMIA (Ourense) entre las obras que va a llevar a cabo SEIASA.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz,
Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1682

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 05. SG de Instituciones Penitenciarias

Programa: 133A.
Centros e Instituciones Penitenciarias

Capítulo: 1. Gastos de personal

Artículo: 12

Subconcepto: 12101

Importe: 63.729.400 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 01


PROGRAMA 924 M

Capítulo 4. Transferencias corrientes al exterior

Importe 10.000.000 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 01

PROGRAMA 924M

Capítulo 4. Transferencias corrientes
al exterior

Importe 200.000 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 01

PROGRAMA 131M

Subconcepto: 12181. Necesidades adicionales

Importe 11.882.000 euros

BAJA

Sección:
16 Ministerio del Interior

Servicio 02. Secretaria de Estado

PROGRAMA 132A. Seguridad Ciudadana

Capitulo 4: Transferencias corrientes

Importe 13.000.000 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior


Servicio 04

PROGRAMA 132A

Capítulo 2. Gastos corrientes

Concepto. Trabajos realizados por otras empresas

Importe 15.657.000 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 02.
Secretaria de Estado

PROGRAMA 132A. Seguridad Ciudadana

Capitulo 4: Transferencias corrientes

Importe 13.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias vienen desempeñando su
actividad laboral en un entorno laboral difícil, sufren agresiones y mantienen carencias profesionales para poder desempeñar de manera eficiente la tarea que les encomienda el art. 25.2 de la Constitución.

Los diferentes grupos
parlamentarios y el propio gobierno son conscientes y así lo vienen trasladando de manera reiterada, de la necesidad en mejorar el servicio público penitenciario con un incremento en la dotación y reorganización de los recursos humanos. El coste de
la medida para el personal funcionario asciende a 127.478.800 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1683

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 05. SG de Instituciones Penitenciarias

Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias

Capítulo: 1. Gastos de personal

Artículo: 13


Subconcepto: 12101

Importe: 1.750.500 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 01

PROGRAMA 924 M

Capítulo 4. Transferencias corrientes al exterior

Importe 750.000 euros


BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 03

PROGRAMA 132A

Capítulo 2. Gastos corrientes

Importe 510.000 euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio 03

PROGRAMA
132A

Capítulo 2. Gastos corrientes

Importe 490.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias vienen desempeñando su actividad laboral en un entorno laboral difícil, sufren agresiones y
mantienen carencias profesionales para poder desempeñar de manera eficiente la tarea que les encomienda el art. 25.2 de la Constitución.

Los diferentes grupos parlamentarios y el propio gobierno son conscientes y así lo vienen trasladando de
manera reiterada, de la necesidad en mejorar el servicio público penitenciario con un incremento en la dotación y reorganización de los recursos humanos. El coste de la medida para el personal laboral asciende a 1.750.500 millones de euros.


ENMIENDA NÚM. 1684

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DG Guardia Civil

Programa: 132 A Seguridad Ciudadana

Capítulo 6: Inversiones
reales

Artículo: 63 Inversión en reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Obras de mejora y mantenimiento en cuartel de la Guardia Civil en Agudo (Ciudad Real).

Importe: 100,00 euros


BAJA

Sección 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

Programa: 130 A Seguridad Ciudadana

Capítulo 6. Inversiones reales

Capítulo 6. Inversiones reales

Artículo 68 Inversiones Reales. Mecanismo de recuperación y
Resiliencia

Importe: 100,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Reforma de la casa cuartel de la Guardia Civil en Agudo (Ciudad Real)

ENMIENDA NÚM. 1685

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 16 Ministerio del Interior.

Programa: 132A Seguridad Ciudadana.

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 74A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector
Público Estatal Entidades Locales.

Concepto: 741 Transferencia a SIEPSE.

Subconcepto: 74103 Aportación a SIEPSE Anexo de inversiones reales y Programación Plurianual para cuartel de la Guardia Civil en Benicassim (Castellón)


Importe: 150,00 miles de euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior.

Programa: 132-A Seguridad Ciudadana.

Orgánica: 16.02

Económica: 49 Transferencias corrientes al exterior

Concepto:
Actuaciones de seguridad vial en la Comunidad Valenciana.

Importe: 150,00 miles de euros

Justificación

Dotación para transferir al SIEPE la dotación de la construcción del Cuartel de la Guardia Civil de Benicassim (Castellón)
en una primera anualidad de 2021, a completar en sucesivos ejercicios.

ENMIENDA NÚM. 1686

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DG Guardia
Civil

Programa: 132 A Seguridad Ciudadana

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión en reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: INFRAESTRUCTURAS 2004 16 04 8001 Obras de
mejora y mantenimiento en cuarteles de la Provincia de Ávila.

Importe: 4.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

Programa: 130 A Seguridad Ciudadana

Capítulo 6. Inversiones reales


Capítulo 6. Inversiones reales

Artículo 68 Inversiones Reales. Mecanismo de recuperación y Resiliencia

Importe: 4.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN: En los municipios de ADANERO, ARENAS DE SAN PEDRO, AREVALO, EL
BARRACO, BURGOHONDO, CABEZAS DEL VILLAR, CANDELEDA, CASAVIEJA, CEBREROS, CRESPOS, BARCO DE AVILA, EL HOYO DE PINARES, EL TIEMBLO, FONTIVEROS, LA ADRADA , LA HORCAJADA, MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES, MARTINEZ, MOMBELTRÁN, MUÑOGALINDO, NAVALUENGA,
NAVARREDONDA DE GREDOS, LAS NAVAS DEL MARQUES, PEDRO BERNARDO, PIEDRAHITA, SAN PEDRO DEL ARROYO, SOTILLO DE LA ADRADA Y VILLANUEVA DE GOMEZ es necesario rehabilitar los cuarteles de Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 1687

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.








ALTA
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Programa: 132 – A
Capítulo:
Artículo: 62
Concepto: OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA CONVERSIÓN EN PUESTO PRINCIPAL DE LA GUARDIA CIVIL DEL PUESTO/COMPAÑÍA DE TORRIJOS.
Importe: 200,00 miles €
BAJA
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio: 01 MINISTERIO,
SUBSECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 131-M
Capítulo:
Artículo: 63
Concepto: MOBILIARIO Y ENSERES
Importe: 200,00 miles €
JUSTIFICACIÓN Dotar la actuación de referencia. Por la imperiosa necesidad de dotar a la Guardia Civil de TORRIJOS de un puesto principal, que reúna todos los requisitos necesario
para la labor que desempeñen en una zona muy castigada contra la ocupación ilegal y violenta. Además según el Ministerio del Interior, en respuesta en el Senado (8-4-2020) es una actuación prioritaria para 2020 de este Ministerio.

ENMIENDA NÚM. 1688

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Programa: 132A Seguridad Ciudadana

Capítulo: 7 Transferencias de
capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal Entidades Locales

Concepto: 741 Transferencia a SIEPSE

Subconcepto 74103 Aportación a SIEPSE para
infraestructura nueva. Comisaría de la Policía nacional en Benidorm (Alicante)

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Programa: 130 A Seguridad Ciudadana

Capítulo 6.
Inversiones reales

Capítulo 6. Inversiones reales

Artículo 68 Inversiones Reales. Mecanismo de recuperación y Resiliencia

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Dotar la actuación de referencia.
Estamos ante uno de los proyectos más importantes para la ciudad de Benidorm, que se debía haber iniciado en 2019 y cuyo inicio de las obras prevé el gobierno para 2024, Código de Proyecto 0381. Por ello, pedimos se adelante el inicio a 2021 y que
se finalice en 2023

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.




ENMIENDA NÚM. 1689

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 430A Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de
Recuperación y Resilencia

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A Entidades Locales. Mantenimiento y rehabilitación inmuebles patrimonio histórico. Mecanismo de Recuperación y
Resilencia

Subconcepto 76005 Convenio Financiación Alaró (Mallorca) Castillo y murallas de Alaró

Importe: 200,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 430A
Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resilencia

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 Mantenimiento y rehabilitación sostenible de bienes inmuebles patrimonio
histórico. Mecanismo de Recuperación y Resilencia

Importe: 200,00 miles de euros

Justificación

Dotación para convenio de financiación con el Ayuntamiento de Alaró (Mallorca) para obras de estabilización, mantenimiento y
rehabilitación del monumento histórico artístico nacional y Bien de interés cultural del Castillo y las murallas de Alaró (Mallorca)

ENMIENDA NÚM. 1690

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
Sección: 20 Mº Industria, Comercio y Turismo
Servicio: 05 S. E. Comercio
Programa: 431 A Promoción Comercial e
internacionalización de las empresas
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: Campaña internacional de promoción de la industria aceitera en la provincia de
Jaén,
Importe: 5.000,00 miles de euros
BAJA
Sección: 20
Servicio:
Programa: 430 A Comercio, Turismo y Pyme M.R.y R.
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: Transferencias de Capital
Importe: 5.000,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN


Las circunstancias de la provincia de Jaén, el especial grado de afectación de la grave crisis económica, la pérdida de significación de su industria y de otras ramas anexas, el consiguiente incremento de los niveles de desempleo, así como
los desequilibrios demográficos de la provincia, en particular, en el medio rural, aconsejan el diseño de un instrumento específico que integre distintas acciones, con objeto de subsanar el deterioro observado en los últimos años

ENMIENDA NÚM. 1691

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Servicio: 4

Programa: 432 A

Capítulo
7

Artículo: 463

Concepto: Proyecto Cultural y Turístico ÁVILA STARLIGHT. Proyecto de desarrollo turístico vinculado al turismo de estrellas, tras la reciente obtención de la certificación internacional Reserva de cielos Oscuros para
el Parque Regional de Gredos, en la provincia de Ávila

Importe: 1.800,00 miles de euros

BAJA

Sección 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Programa: 421N

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto:
Material y Otros

Importe: 1.800,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN: Se pretende dotar económicamente un plan que permita poner en valor este recurso natural en la zona rural abulense como motor para reforzar el atractivo turístico y
económico de la provincia de Ávila y como factor determinante para el asentamiento de población en zonas demográficamente deprimidas.

ENMIENDA NÚM. 1692

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 20 Mº INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 432 A Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Centro de Visitantes de Posada de Valdeón
(León)

Importe: Incrementar en 1.500,00 miles de €

BAJA

Sección: 20 Mº INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 432 A Coordinación y promoción del turismo

Capítulo: 2

Artículo: 20

Importe:
1.500,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

EL Centro de Visitantes de Posada de Valdeón (León) está incompleto, y falta al menos 1,5 millones de euros para terminarlo. Son obras que sin su ejecución material al 100% no pueden
utilizarse.

ENMIENDA NÚM. 1693

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo

Servicio: 01

Programa: 421-M

Capítulo: 4

Artículo: 46

Concepto: Al Ayuntamiento de Albacete para celebración del III Encuentro Mundial de Ciudades Cuchilleras

Importe: 300,00 miles €


BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Servicio: 1 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales

Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo

Capítulo:
2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1694

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección : 20

Organismo : 09

Programa: 422 M Reconversión y Reindustrialización

Capitulo. : 4

Artículo. : 45

Concepto. :
Consolidación del Clúster del Plástico Jaén-Martos-Alcalá la Real

Importe. : 7.500 miles de euros

Baja

Sección : 20

Organismo: 50

Programa: 420 A

Capitulo. : 4

Importe. : 7.500 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

Fortalecimiento de los sectores industriales de la provincia de Jaén.

ENMIENDA NÚM. 1695

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección : 20


Organismo : 09

Programa: 422 M Reconversión y Reindustrialización

Capitulo. : 4




Artículo. : 45

Concepto. : Promoción industrial y planificación para la reindustrialización del eje Linares – Andújar- N-IV.

Importe. : 8.000 miles de euros

Baja

Sección : 20

Organismo:
50

Programa: 420 A

Capitulo. : 4

Importe. : 8.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Puesta en marcha de planes de desarrollo industrial en la provincia de Jaén eje Linares- N IV.

ENMIENDA NÚM. 1696

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Servicio: 9

Programa: 467C

Capítulo 7

Artículo: 76

Concepto: PROGRAMA
NACIONAL FIPOL (Instalación de FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONOS INDUSTRIALES DEL MEDIO RURAL de toda España).

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Servicio: 9


Programa: 467C

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto: Material, Suministro y Otros

Importe: 5.000,00 miles de euros

Justificación: Atender la casuística específica de polígonos industriales en zonas rurales a los
que las operadoras no proveen de fibra óptica, con el consiguiente perjuicio para la competitividad de las empresas allí asentadas. Esta problemática no es atendida por el PEBA impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.

ENMIENDA NÚM. 1697

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección : 20

Organismo : 09

Programa: 422 M Reconversión y Reindustrialización

Capitulo. :
4

Artículo. : 45

Concepto. : Promoción industrial y planificación para la reindustrialización del eje Linares – Andújar- N-IV.

Importe. : 8.000 miles de euros

Baja

Sección : 20

Organismo: 50


Programa: 420 A

Capitulo. : 4

Importe. : 8.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Puesta en marcha de planes de desarrollo industrial en la provincia de Jaén eje Linares- N IV.

ENMIENDA NÚM. 1698

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
Sección: 20 Mº Industria, Comercio y Turismo
Servicio: 05 S. E.
Comercio
Programa: 431 A Promoción Comercial e internacionalización de las empresas
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: Al Museo
de la Trufa de Sarrión en la provincia de Teruel.
Importe: 3.500,00 miles de euros
BAJA
Sección: 20
Servicio:
Programa: 430 A Comercio, Turismo y Pyme M.R.y R.
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: Transferencias de Capital
Importe: 3.500,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN Terminar la segunda fase del Museo de la Trufa en el
municipio de Sarrión en la provincia de Teruel.

ENMIENDA NÚM. 1699

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO

SERVICIO: 09 D.G. De Industria y de pequeña y mediana empresa

PROGRAMA: 422M Reconversión y reindustrialización

CAPÍTULO: 7 Transferencia de Capital

ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO: NUEVO: A la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, para Ayudas del Plan de Desarrollo económico de los municipios afectados por el cierre de la Central Nuclear Jose Cabrera sita en Almonacid de Zorita (Guadalajara)

IMPORTE:
600,00 miles €

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Programa: 420 A- Industria y Energía. MRyR

Capítulo: 7

Artículo:
778

Concepto: Para proyectos para la transición industrial. Mecanismo de recuperación y resiliencia

Importe: 600,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia de modo conveniente.

ENMIENDA
NÚM. 1700

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección: 20 Mº Industria, Comercio y Turismo
Servicio: 04 S. E. Turismo
Programa: 432 A
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: Implementar un plan de dinamización del turismo termal en
la provincia de Ourense
Importe: 1.500,00 miles de euros
BAJA
Sección: 20
Servicio:
Programa: 430 A Comercio, Turismo y Pyme M.R.y R.
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: Transferencias de Capital
Importe: 1.500,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN Se estima
necesario implementar un programa de dinamización del turismo termal en la provincia de Ourense. La propuesta está enfocada en destacar los recursos hidrológicos de la provincia haciendo del termalismo el principal motor del plan y aprovechando la
existencia de una estrategia territorial que ha sido impulsada desde 2014 con el Plan “Ourense, la provincia termal”. El objetivo principal es desarrollar la provincia utilizando de una forma sostenible los activos termales con los que
cuenta, valorizando los beneficios del termalismo asociado a la creación de empleo, mayoritariamente femenino y en entornos rurales teniendo un papel relevante en la lucha contra la despoblación, con la sostenibilidad como criterio para alcanzar una
mejor calidad de vida, la recuperación y preservación de los recursos naturales, y la contribución al desarrollo socioeconómico articulando los recursos, servicios y oferta termales como productos turísticos competitivos, innovadores y
desestacionalizadores. .

ENMIENDA NÚM. 1701

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: SEPI

Ayuntamientos: Cádiz, Cartagena y Ferrol


Proyecto: Compensación a los ayuntamientos de Cádiz, Cartagena y Ferrol por la exención de tributos del que gozan por la utilización de la concesión demanial de los terrenos donde se asienta la empresa pública NAVANTIA.

Importe: 2.000,00
miles de euros

Presupuesto de Explotación y Capital

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

A) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

2. Ajustes del resultado

d)
imputación de subvenciones

Compensación por exención de tributos de naturaleza urbana a la Administración Local.

Ayuntamientos de Cádiz, Cartagena y Ferrol

Importe: 2.000,00 miles de euros

BAJA

PRESUPUESTO DE
CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

A) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

2. AJUSTES DEL RESULTADO

h) Gastos financieros

Pago de los tributos de naturaleza urbana a la Administración
Local, en los

Ayuntamientos de Cádiz, Cartagena y Ferrol

Importe: 2.000,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

ALTA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Programa: 121
M

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: A SEPI para compensación de los tributos de naturaleza urbana por la concesión demanial a NAVANTIA de los terrenos afectos a la defensa nacional.

Importe: 2.000,00 miles de

BAJA

Sección: 14

Programa: 121 M

Capítulo: 2

Artículo: 20

Importe: 10.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Compensación a los Ayuntamientos de Cádiz, Cartagena y Ferrol, por el
uso de terrenos afectos a la defensa nacional.

Justificación:

La empresa pública Navantia, 100% propiedad de SEPI, en virtud de una concesión demanial, viene utilizando para su actividad industrial terrenos afectos a la defensa
nacional, sin compensación alguna a los Ayuntamientos donde se asientan las factorías (debido a la exención tributaria de la que gozan los mismos), soportando estos los costes urbanísticos, servicios etc., propios de las entidades municipales.


Durante el Gobierno de Zapatero, debido a la reclamación de los Ayuntamientos al Ministerio de Defensa para que tributara el IBI de los mencionados terrenos, el PSOE estableció una compensación que desapareció a partir de la crisis de 2008, por
lo que se considera necesario volverla a activar.

ENMIENDA NÚM. 1702

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
Sección: 20 Mº Industria, Comercio y Turismo
Servicio: 09 D. General Industria y PyME
Programa: 422 M Reconversión y
Reindustrialización
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: Implementar un plan de ayudas a la industrialización del sector agroalimentario y Denominaciones de
Origen en la provincia de Teruel. Jamón de Teruel, Aceite del Bajo Aragón, Melocotón de Calanda, Ternasco de Aragón, Almendra del Bajo Aragón, Trufa negra de Sarrión, Azafrán del Jiloca, Patata de Cella.
Importe: 10.000 miles de euros
BAJA
Sección: 20
Servicio:
Programa: 420 A Industria y Energía.
MRyR
Capítulo: 7
Artículo: 77
Concepto: Transferencias de Capital
Importe: 10.000 miles de euros
JUSTIFICACIÓN El sector agroalimentario de la provincia de Teruel abarca productos de calidad contrastada, algunos con Denominaciones de Origen ya aprobadas y en funcionamiento como son las del Jamón de Teruel, el Aceite del Bajo Aragón, el
Melocotón de Calanda o el Ternasco de Aragón. Otros productos son la almendra del Bajo Aragón, la trufa negra de Sarrión, El azafrán del Jiloca, o la patata de Cella. Pero si calidad de los productos esta contrastada, la industrialización de los
procesos es escasea.


Se hace necesario por tanto implementar un programa de ayudas a la industrialización del sector agroalimentario de la provincia de Teruel, que aumente su valor añadido, cree empleo industrial y de calidad.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del
Senado, 10 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1703

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

SECCION 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

ALTA: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 453-B

CAPITULO: 6

ARTICULO: 60

CONCEPTO: ARREGLO INTERSECCIÓN DE LA RED GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO CON

LA RED
DE CARRETERAS PROVINCIAL DE CUENCA

IMPORTE 10.000,00 miles

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

PROGRAMA: 453B CREACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS EN CARRETERAS

CAPITULO: 6 INVERSIONES REALES

ARTICULO: 61

CONCEPTO: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general.

PROYECTO: 199917388200




IMPORTE: 10.000,00 €

JUSTIFICACIÓN: DOTAR LA ACTUACIÓN DE REFERENCIA. SOLVENTAR EL PROBLEMA EN ALGUNOS TRAMOS DE LAS CARRETERAS DE CUENCA

ENMIENDA NÚM. 1704

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 17 Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453-B

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto:
Remodelación y mejoras de seguridad vial de la vía N-630 a su paso por Villafranca de los Barros

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA:

Sección 17 Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 01
Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales

Programa 451-N

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto: Material, suministro y otros

JUSTIFICACIÓN:

Dotar Remodelar la travesía de la N-630 y adaptarla las
necesidades que genera el tráfico de esta vía tras la construcción de la A66.

ENMIENDA NÚM. 1705

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Actuaciones de Seguridad Vial destinadas a motocicletas en carreteras nacionales en la provincia de Zaragoza.


Importe: 5.000.000 €

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453 B Creación de Infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo:
61

Concepto: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general.

Proyecto: 199917388200

Importe: 5.000.000 €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM.
1706

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453 C Conservación y
Explotación de Carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: N-2. Mantenimiento Zaragoza- Fraga.

Importe: 1.000.000 €

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38

Programa: 453 B Creación de infraestructuras de Carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general.

Proyecto:
199917388200

Importe: 1.000.000 €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Carga importante de tráfico.

ENMIENDA NÚM. 1707

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453 C Conservación y Explotación de Carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto:
N234. Mantenimiento Calatayud- Daroca

Importe: 1.000.000 €

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 30

Programa: 453 B Creación de Infraestructuras de
carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general.

Proyecto: 199917388200

Importe: 1.000.000 €

JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia. Carga importante de tráfico.

ENMIENDA NÚM. 1708

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de carreteras

Programa: 453 C. Conservación y Explotación de Carreteras.


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: N122. Mantenimiento Tarazona- LP Navarra

Importe: 1.000.000 €

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 30


Programa: 453 B. Creación de infraestructuras de Carreteras.

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general.

Proyecto: 199917388200


Importe: 1.000.000 €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia. Soporta mucho tráfico que hace necesario dotarlo de seguridad en condiciones óptimas.

ENMIENDA NÚM. 1709

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 40

Programa: 453 A

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Mejora de
las obras actuales de permeabilidad de los accesos a Trobajo del Camino y San Andrés del Rabanedo sobre la línea de ferrocarril a Asturias.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 50


Programa: 450 A

Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto:

Importe: 2.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Los problemas actuales que sufre dicho municipio requieren de nuevas inversiones para garantizar la
permeabilidad urbana sobre la línea férrea de Asturias.

ENMIENDA NÚM. 1710

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Pasarela Ciclopeatonal entre Miguelturra y Ciudad Real sobre A-43

Importe: 100,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 199917388200 - Otras actuaciones e incidencias en obras de reposición.

Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN


Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1711

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo.

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital.

Artículo: 76 A Entidades
Locales.

Concepto: AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES DE MENOS DE 35 AÑOS Y EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5000 HABITANTES

Importe: 10.000,00 miles de €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación

Capítulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 61 Inversión en
reposición en infraestructuras y bienes destinados

al uso general.

Concepto: 611 - Otras

Importe: 10.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Dentro de la lucha contra la despoblación, la ayuda a la rehabilitación
de la vivienda habitual para jóvenes de menos de 35 años en los municipios de menos de 5000 habitantes es fundamental para fijar población.

ENMIENDA NÚM. 1712

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 10 DG de Agenda Urbana y Arquitectura

Programa: 261O

Capítulo 61: Inversiones reales




Artículo: 63 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Remodelación de la Plaza de Adolfo Suárez y construcción de nuevo edificio para acceso a la muralla

Importe: 900,00
miles de euros

BAJA

Sección 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 453 C

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto: Material y Otros

Importe: 900,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN:

Se pretende dotar económicamente de manera suficiente y para su licitación y ejecución en 2021 una actuación urbanística esencial en pleno casco histórico de la Ciudad de Ávila, pues tal y como viene prevista su
financiación resulta del todo insuficiente y en plazos inasumibles para una ciudad patrimonio de la humanidad.

ENMIENDA NÚM. 1713

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Rotonda acceso a Montejos del Camino en la N-120

Importe: 400,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17

Servicio:
50

Programa: 450 A

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Transferencias de Capital

Importe: 400,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Los problemas actuales de tráfico, falta de seguridad y de alternativa
al tráfico por la autopista León-Astorga, justifican la urgencia de dicha rotonda.

ENMIENDA NÚM. 1714

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453 B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Rotonda acceso a Trobajo del Camino en la N-120

Importe: 400,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17

Servicio: 50

Programa: 450
A

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Transferencias de Capital

Importe: 400,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Los problemas actuales de tráfico, falta de seguridad y de alternativa al tráfico por la
autopista León-Astorga, justifican la urgencia de dicha rotonda.

ENMIENDA NÚM. 1715

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y
agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: Realización de una rotonda en la N-435 a la altura del municipio de Valverde del Camino, en concreto
en el punto kilométrico 198,050 en el cruce actual entre la barriada de los Pinos y la carretera que dirige a la aldea de Sotiel Coronada. (HUELVA)

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general.

Concepto: Otras actuaciones e incidencias en obras de reposición.

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Este cruce es muy peligroso por la densidad de personas que viven en
ese entorno y se hacía necesario ejecutar dicha rotonda para evitar los múltiples accidentes que se viene registrando en ese cruce.

ENMIENDA NÚM. 1716

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 40

Programa: 453 A

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Estudio para realización del soterramiento del ferrocarril en
San Andrés del Rabanedo sobre la línea de ferrocarril a Asturias y Galicia.

Importe: 250,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 50

Programa: 450 A

Capítulo: 7

Artículo: 70




Concepto:

Importe: 250,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Los problemas futuros que sufrirá dicho municipio requieren del estudio del soterramiento ferroviario para mejorar la permeabilidad urbana sobre la línea
férrea de Asturias y Galicia.

ENMIENDA NÚM. 1717

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección general de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60

Concepto: 2020 17 38 4017: AUTOVÍA A-56. OURENSE-LUGO. TRAMO QUINTELA – A
CASILLA

Importe: 1.000,00 miles de €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 450A Infraestructuras. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 68

Concepto:

Importe: 1.000,00 miles de €

Justificación

Las consignaciones que recibe en el proyecto de PGE de 2019 los tramos
de la A-56 son ínfimas. El tramo Quintela– A Casilla, tiene muy avanzada la aprobación del proyecto de construcción, de ahí que precise incrementar la correspondiente partida presupuestaria consignada de tan sólo 100,00 miles de euros.


ENMIENDA NÚM. 1718

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 40

Programa: 453 A


Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Licitación trenes-tranvía para la línea de ancho métrico León-Bilbao

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 50

Programa: 450 A


Capítulo: 7

Artículo: 70

Concepto:

Importe: 10.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ante la inexistencia de vehículos ferroviarios destinados a dicha línea, dotar de partida presupuestaria a la actuación de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1719

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección general de
Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60

Concepto: 2016 17 38 3691– A-56: Variante norte de Ourense. Tramo: Eirasvedras-Quintela


Importe: 15.000,00 miles de €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 450A Infraestructuras. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 68

Concepto:

Importe: 15.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

La Variante Norte de Ourense, tramo Eirasvedras-Quintela es un proyecto
estratégico para Ourense. Es el primer tramo de la A-56 Ourense – Lugo. El proyecto de construcción de este tramo fue aprobado por la Dirección General de Carreteras el 22 de abril de 2019 con un presupuesto de licitación de 34,31 millones
de euros. Y el BOE del 21 de noviembre de 2019 publicó el anuncio del MITMA de sometimiento a información pública previa a la ocupación de bienes y derechos afectados. Un trámite que no condiciona en modo alguno la licitación, pero que ya vencidos
diez meses de 2020 sigue sin materializarse. Es indignante que en los PGE para 2021 sólo se consignen 100.000 €, una cifra insignificante que hace inviable la licitación, siendo por ello imprescindible aumentar su dotación hasta los
15.000,00 miles de euros para posibilitar la licitación de obras.

ENMIENDA NÚM. 1720

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección general de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 60

Concepto: 2020 17 38 4018: AUTOVÍA A-56. OURENSE-LUGO.
TRAMO A CASILLA – CAMBEO - SANMARTIÑO

Importe: 5.000,00 miles de €

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa:
450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6. Inversión real

Artículo: 68

Concepto:

Importe: 5.000,00 miles de €.

Justificación

Las consignaciones que recibe en el
proyecto de PGE de 2019 los tramos de la A-56 son ínfimas. Para el tramo A Casilla-Cambeo-Sanmartiño hay una pobre partida presupuestaria consignada de tan sólo 100,00 miles de euros. El subtramo entre Cambeo y Sanmartiño, tiene un coste que está
fijado en 73,1 millones de euros. Su construcción es fundamental para darle funcionalidad al tramo San Martiño- A Barrela Norte que se acaba de abrir al tráfico en septiembre de 2020.

ENMIENDA NÚM. 1721

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 450 – A Infraestructuras. Mecanismos de
Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Aparcamientos disuasorios en la Marga y el Sardinero (Santander)

Importe: 1000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:

Programa: 450 A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 68

202117381015Actuaciones de
Conservación y Explotación (Conservación ordinaria y viabilidad, rehabilitación, mejoras funcionales locales y pantallas acústicas) no regionalizable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Importe: 1000,00 miles €


JUSTIFICACIÓN

Por ser el núcleo de población de mayor envergadura de Cantabria, y el que más problemas de aparcamiento genera, se cree necesario añadirlo específicamente en el Anexo de Inversiones dado que ya hay proyecto para las dos
actuaciones anteriormente citadas.

ENMIENDA NÚM. 1722

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 450 – A Infraestructuras. Mecanismos de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Aparcamientos disuasorios en entornos urbanos
(Cantabria)

Importe: 2500,00 miles €

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 450 A Infraestructuras.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 68

202117381015

Actuaciones de Conservación y Explotación (Conservación ordinaria y viabilidad, rehabilitación, mejoras
funcionales locales y pantallas acústicas) no regionalizable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Importe: 2500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Actuación de gran importancia para Cantabria.

ENMIENDA NÚM. 1723


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección : 17, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Programa: 451-N

Capitulo. : 4

Artículo. : 47


Concepto. : 472

Subconcepto: 47201 Subvención al funcionamiento de la Autopista del Mar entre Gijón-Nante.

Importe. : 2.000.000 €

Baja

Sección : 17, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Programa. : 451-N

Capitulo. : 6

Artículo. : 640

Concepto. : Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Importe. : 2.000.000 €

JUSTIFICACIÓN

La necesaria reanudación e impulso a la Autopista
del Mar Gijón-Nantes Saint Nazaire.

ENMIENDA NÚM. 1724

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
39

Programa: 441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo 4

Artículo: 47

Concepto: Transferencia para bonificar el peaje de las carreteras AP-51 y AP-6 a usuarios recurrentes de la provincia de Ávila


Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453C

Capítulo 2

Artículo 22

Concepto:
Material, suministro y Otros

BAJAR 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Hasta que se produzca el vencimiento o el rescate de ambas infraestructuras de peaje, es necesario bonificar su coste a los usuarios recurrentes, con el
fin de no penalizar a empresas y residentes en la provincia de Ávila.

ENMIENDA NÚM. 1725

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo.
Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda
Capítulo: 7 Transferencias de capital.
Artículo: 76 A Entidades Locales.
Concepto: Ayudas a la compra dE vivienda habitual para jóvenes de menos de 35 años y en municipios de menos de 5000 habitantes
Importe: 10.000,00 miles de €
BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.


Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación


Capítulo: 6 Inversiones Reales.


Artículo: 61 Inversión en reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.


Concepto: 611 - Otras


Importe: 10.000,00 miles de €


JUSTIFICACIÓN Dentro de la lucha contra la despoblación, la ayuda a la compra de la vivienda habitual para jóvenes de menos de 35 años en los municipios de menos de 5000 habitantes es fundamental para fijar población.

ENMIENDA NÚM. 1726

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: Mejora de las conexiones entre la A-6 y el Cylog de Ponferrada.

Importe: 600,00 miles de euros

BAJA

Sección: 17

Servicio: 50

Programa: 450 A

Capítulo: 7

Artículo: 74


Concepto: Transferencias de Capital

Importe: 600,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la comunicación del centro intermodal de Ponferrada.

ENMIENDA NÚM. 1727

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.







ALTA
Sección: 17
Servicio: 40
Programa: 453 A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: ENLACE FERROVIARIO CON LA ZAL DE CARTAGENA
Importe: 1.000,00 miles de euros
BAJA
Sección: 17
Servicio: 50
Programa: 450 A
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto: Transferencias de Capital
Importe: 1.000,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN


Necesidad de que la nueva Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de Cartagena esté conectada al Corredor Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 1728

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 40

Programa: 453 A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: ENLACE FERROVIARIO CON LA ZAL DE MURCIA

Importe: 1.000,00 miles de euros


BAJA

Sección: 17

Servicio: 50

Programa: 450 A

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: Transferencias de Capital

Importe: 1.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de que la
nueva Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de Murcia esté conectada al Corredor Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 1729

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453 B
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: ACONDICIONAMIENTO Y ARREGLO CARRETERA N-345 (LA UNIÓN-PORTMÁN)
Importe: 500,00 miles de euros
BAJA
Sección: 17
Servicio: 50
Programa: 450 A
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto: Transferencias de Capital
Importe: 500,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN La vía está catalogada como la más peligrosa de las carreteras estatales de la Región de Murcia a
efectos de seguridad vial, y una de las diez más peligrosas de España, de acuerdo con el informe emitido sobre siniestralidad en carretera por el RACC y con el estudio EuroRAP que analiza la accidentalidad en la red viaria estatal.

ENMIENDA NÚM. 1730

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección
General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Desdoblamiento N-430 desde la A-43 a La Solana (Ciudad Real).

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio
de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 199917388200 - Otras actuaciones e incidencias en obras de reposición.

Importe: 1.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN




Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1731

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Construcción de enlace a distinto nivel entre la N-232 y la LR-203 en el cruce de Haro a
Zarratón para mejorar la seguridad de la intersección.

Importe: 6.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 199917388200 - Otras
actuaciones e incidencias en obras de reposición.

Importe: 6.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1732

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60


Concepto: Construcción de acceso definitivo al polígono “El Recuenco” en Calahorra (La Rioja) desde la N-232.

Importe: 4.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.

Concepto: 199917388200 - Otras actuaciones e incidencias en obras de reposición.

Importe: 4.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

El polígono lleva terminado desde 2011 y todavía no tiene
construidos los accesos.

ENMIENDA NÚM. 1733

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda y Urbana.

Servicio: 38 Dirección General
de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Nuevo acceso a la AP7 en el término municipal de Alzira (Valencia)

Importe: 6.000,00 millones de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda y Urbana.

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de Infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 6.
Inversiones Reales

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 199917388100.- Otras actuaciones e incidencias de obra nueva.

Importe: 6.000,00 millones de euros.


JUSTIFICACIÓN

Mejorar las conexiones del municipio, dada la importancia en cuanto su nivel industrial y comercial, así como las conexiones con la comarca de la Ribera.

ENMIENDA NÚM. 1734

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 – B

Capítulo: 6

Artículo:
60

Concepto: Mejora Local. Construcción de nuevo enlace en Autovía A-67, Cantabria-Meseta P.P.K.K. 108+750 al 110+500. Tramo: Aguilar de Campoo-Mataporquera (Cantabria). Provincia de Palencia, de clave 39-P-3280.

Importe:
3.000,00 miles €

BAJA (Parcial)

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: Inversión en reposición en infraestructuras y bienes destinados a uso general

Importe: 3.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario.

ENMIENDA NÚM. 1735

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras




Programa: 453C Conservación y Explotación de Carreteras

Capítulo: 6.

Artículo: 61

Concepto: ARREGLO NACIONAL 625

Importe: 4.300,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general.

Proyecto: 199917388200

Concepto: Otras actuaciones e incidencias en obras de reposición.

Importe: 4.300,00 miles €.

JUSTIFICACIÓN

Por necesidades de urgencias, y por el
lamentable estado de la Nacional 625, exigimos una renovación del firme de la misma, en 43 km de longitud.

ENMIENDA NÚM. 1736

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: Estudio sobre la mejora de los accesos de la N-601 al
municipio de Laguna de Duero (Valladolid)

Importe: 25,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B
Creación de Infraestructura de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto: 199917388200 - Otras actuaciones e incidencias
en obras de reposición.

Importe: 25,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una actuación necesaria considerando que la N-601 es una vía de gran capacidad y dada la importancia que tiene Laguna de Duero, que con una
población de 22725 habitantes, se trata de uno de los municipios más grandes de la provincia de Valladolid lo que permitiría una mejor conexión y un aumento de la seguridad vial.

ENMIENDA NÚM. 1737

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de
carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60

Concepto: N232 Masía de la Torreta-Morella (Sur)

Importe: 1500,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Programa: 450-A Infraestructuras. Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Capítulo: 6 Gastos corrientes

Artículo: 68

Concepto: Actuaciones de
seguridad vial en la Comunidad Valenciana.

Importe: 1500,00 miles de euros

Justificación

Dotación para las obras de la N232 Masía de la Torreta-Morella (Sur) en la provincia de Castellón.

ENMIENDA NÚM. 1738

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 453-B

CAPITULO: 6

ARTICULO: 60

CONCEPTO:
REORDENACIÓN DE LOS RAMALES DE ACCESO A LA A-3 CON LA CARRETERA

CM3201 MEDIANTE DOS GLORIETAS

IMPORTE: 300.000, 00 €

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

PROGRAMA: 453B CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN CARRETERAS

CAPITULO: 6

ARTICULO: 61

CONCEPTO: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general.


PROYECTO: 199917388200

IMPORTE: 300.000, 00 €

JUSTIFICACIÓN

DOTAR LA ACTUACIÓN DE REFERENCIA. SOLVENTAR EL PELIGRO EN ESA INTERSECCIÓN.

ENMIENDA NÚM. 1739

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453-B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: A73 TRAMO
SANTA CRUZ DEL TOZO – PEDROSA DE VALDELUCIO (BURGOS)

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA




Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453-C

Capítulo 2

Artículo: 22

Concepto: MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

Importe 1.000,00 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

DOTAR LA ACTUACIÓN DE REFERENCIA PARA ACTUALIZACIÓN DE PROYECTO

ENMIENDA NÚM. 1740

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SERVICIO: Entidad Pública Empresarial. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

PROGRAMA: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

CONCEPTO: Estudio para la creación de una estación ferroviaria de
mercancías en el Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas COMUNIDAD AUTÓNOMA: Galicia

PROVINCIA: Ourense

Importe: 500,00 miles de €.

BAJA

SERVICIO: Entidad Pública Empresarial. Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

PROGRAMA: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

PROYECTO: 6802 RED TEN-T. Otras actuaciones

COMUNIDAD AUTÓNOMA: No Regionalizable.

PROVINCIA: No
Regionalizable.

Importe: 500,00 miles de €.

JUSTIFICACIÓN: El Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, en la provincia de Ourense es el de mayor superficie de Galicia, con más de 400 empresas instaladas y 8.000 puestos de
trabajo. En sus inmediaciones se ubican otros polígonos empresariales como el de Pereiro de Aguiar, el Parque Tecnológico de Galicia y la Zona Comercial de Barreiros.

Pese a este gran potencial industrial, el citado Polígono sólo dispone de
un apartadero-cargadero ferroviario que da servicio exclusivamente a una gran empresa agroalimentaria, y es una reivindicación constante desde hace años y que ahora se hace muy necesaria, la de proceder a la construcción de una nueva estación
ferroviaria de mercancías que permita la intermodalidad y que aumente la competitividad de las empresas.

Con esta nueva instalación, para la que hay suelo disponible cerca de la vía férrea, se podría dar servicio además de la gran empresa
antes mencionada a otras de diferentes sectores: automoción, maderero, aceitero, hormigón, etc. Y asimismo cabría pensar en trasladar aquí los contenedores de basura de Sogama que se transfieren hoy del camión al tren en la estación de
Taboadela.

La construcción de esta nueva estación en el Polígono, permitiría que Adif pudiera liberar en la estación Ourense- Empalme la zona de depósito y carga que está claramente infrautilizada y ocupando una ingente cantidad de metros
cuadrados, al trasladar esas instalaciones a la citada área industrial.

Esta reivindicación está promovida por la asociación de empresarios del Polígono de San Cibrao, pero está secundada por diferentes administraciones: Ayuntamientos,
Diputación, Xunta de Galicia. Y también cuenta con un fuerte respaldo empresarial y de partidos políticos y sindicatos de diferente signo,

Entendemos que el primer paso formal que debe darse es que el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana apoye esta enmienda y acuerde la redacción del proyecto de esta nueva estación ferroviaria de mercancías.

ENMIENDA NÚM. 1741

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: -

Servicio: ADIF

Programa: Código de Proyecto 4022

Capítulo 6

Artículo: 60

Concepto: Corredor Atlántico. Renovación integral Ávila Línea Convencional. Supresión de limitaciones
temporales y permanentes de velocidad en el trazado.

Importe: 3.500,00 miles de euros

BAJA

Sección: -

Servicio: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802
RED TEN-T. Otras actuaciones.

Comunidad Autónoma: No regionalizable.

Provincia: No regionalizable.

Importe: 3.500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN: Se pretende abordar la problemática de la reducción de tiempos de
viaje por ferrocarril convencional entre Ávila y Madrid, que exigen actuaciones para la reducción de las limitaciones de velocidad impuestas en el trazado, que hacen que este servicio público esté perdiendo competitividad y calidad para el
usuario.

ENMIENDA NÚM. 1742

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: LA RIOJA

Proyecto: Proyecto para la estación
intermodal Bus-Tren-Taxi en Calahorra (La Rioja).

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: -

Servicio: ADIF

Programa: Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Proyecto: 6802 RED
TEN-T. Otras actuaciones.

Comunidad Autónoma: No regionalizable.

Provincia: No regionalizable.

Importe: 500,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Calahorra es la segunda ciudad de La Rioja y con la llegada del
AVE, tiene una estación que no cumple con la norma.

ENMIENDA NÚM. 1743

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES CONSOLIDADO).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO.

Proyecto:
Urbanización de la segunda fase del polígono empresarial de O Morelle, en Sarria

Importe: 8.600,00 miles de euros

Presupuesto de Explotación y Capital

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE
EFECTIVO”

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. Pagos por inversiones

b) Inmovilizado intangible

PROYECTO: Urbanización de la segunda fase del polígono empresarial de O Morelle, en Sarria


Importe: 8.600,00 miles de euros

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

f) Otras aportaciones de socios

- De la Administración
General del Estado

Importe: 8.600,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA




Sección: 17 TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Organismo: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261 P Urbanismo y política del suelo

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto:
Urbanización de la segunda fase del polígono empresarial de O Morelle, en Sarria

Importe: 8.600,00 miles de €

BAJA

Sección: 17 TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 450A Infraestructuras. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7

Artículo: 76

Importe: 8.600,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

La ampliación del polígono empresarial de O Morelle, en Sarria, es una demanda que viene de antiguo y hace
años que numerosas empresas se vienen interesando en su suelo industrial. Sin embargo, y pese a su gran potencial, hasta que no se urbanice no se podrán comercializar las parcelas y construir las naves necesarias para que se instalen las diferentes
empresas interesadas.

La superficie total de la ampliación es de 238.000 metros cuadrados, de los que 110.000 serán edificables. Una vez ampliado, el polígono dispondrá de grandes parcelas (de más de 5.000 metros cuadrados), medianas (de
2.000 a 5.000 metros cuadrados) y pequeñas (más de 500 metros cuadrados) que se adaptan a las necesidades de diferentes tipos de empresas que con su actividad contribuirán al desarrollo económico de la zona.

Además, las obras de ampliación
incluyen la urbanización interior y al construcción de rotondas de enlace con la carretera de Sarria a Becerrá (LU-636) y el vial de O Morelle a Seteventos (LU-P-5706) y se creará una vía de servicio paralela a la LU-636, un carril bici y una zona
verde para área de descanso, lo que redundará en la seguridad y en el bienestar de los usuarios de la vía.

Tanto la Deputación de Lugo como el Concello de Sarria han aprobado la moción para la ampliación del polígono industrial de O Morelle,
por los beneficios que conllevará para el territorio, y el propio Delegado del Gobierno, Javier Losada, reiteró el pasado mes de octubre el compromiso del Gobierno central para ejecutar dicha ampliación.

Hace más de dos años que este proyecto
de urbanización se puso en marcha, estando promovido y gestionado por la entidad pública Sepes, y ya ha pasado los trámites pertienentes.

Ahora, para que se haga realidad, es preciso que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo apoye
esta enmienda y acuerde la puesta en marcha de la urbanización de la segunda fase del polígono empresarial de O Morelle.

ENMIENDA NÚM. 1744

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES CONSOLIDADO).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Entidad: SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO.

Proyecto: Urbanización Polígono Industrial La Zaballa en Haro (La Rioja)

Presupuesto de Explotación y Capital

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS
DE EFECTIVO”

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. Pagos por inversiones

b) Inmovilizado intangible

PROYECTO: Urbanización Polígono Industrial La Zaballa en Haro (La Rioja)

Importe:
3.000,00 miles de euros

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

f) Otras aportaciones de socios

- De la Administración General del
Estado

Importe: 3.000,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Organismo: 09 DIRECCIÓN
GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261 P Urbanismo y política del suelo

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: A SEPES para Urbanización Polígono Industrial La Zaballa en Haro (La Rioja)

Importe: 3.000,00 miles
de €

BAJA

Sección: 17 TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7

Artículo: 76

Importe: 3.000,00 miles de

JUSTIFICACIÓN

Actuación necesaria para dotar a Haro (La Rioja) de un polígono industrial como medida tractora que favorezca el asentamiento de empresas en la provincia.

ENMIENDA NÚM. 1745

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES
CONSOLIDADO).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO.

Proyecto: Urbanización Polígono Industrial ORETANIA en Ciudad Real

Presupuesto de Explotación y Capital


ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. Pagos por inversiones

b) Inmovilizado intangible

PROYECTO: Urbanización Polígono
Industrial ORETANIA en Ciudad Real

Importe: 6.000,00 miles de euros

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

f) Otras aportaciones
de socios

- De la Administración General del Estado

Importe: 6.000,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Organismo: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261 P Urbanismo y política del suelo

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: A SEPES para Urbanización Polígono Industrial
ORETANIA en Ciudad Real

Importe: 6.000,00 miles de €

BAJA

Sección: 17 TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7


Artículo: 76

Importe: 6.000,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Actuación necesaria para dotar a Ciudad Real de un polígono industrial como medida tractora que favorezca el asentamiento de empresas en la provincia.

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 101 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021.

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.




ENMIENDA NÚM. 1746

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 9. Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75. Aportación extraordinaria al Consorci de l’Habitatge.

Importe: 8.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Aportación extraordinaria al Consorcio para impulsar y hacer frente a las necesidades y objetivos en materia de vivienda, que establece el Pla pel Dret a l’Habitatge 2016-2025.

ENMIENDA NÚM. 1747

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 9. Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. A la Generalitat para la
remodelación Barri de Sants (AERI).

Importe: 8.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

La dotación
presupuestaria que se propone es la necesaria para la remodelación del barrio de Sants según convenio firmado

ENMIENDA NÚM. 1748

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA..

Servicio: 9. Dirección General de Vivienda y Suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. Remodelación barrios de l’Hospitalet.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1749

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 9. Secretaría General de
Agenda Urbana y Vivienda.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. Pla d’Habitatge Social al Baix Llobregat.

Importe: 150.000.000 de euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 150.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

La comarca del Baix Llobregat ha sufrido de manera muy especial la crisis económica de estos
últimos años, llegando a afectar, de manera muy especial, no solo a las clases sociales más bajas, sino también a una clase media, que nadie preveía que pudiera pasar por situaciones límite como hoy se están produciendo, no pudiendo hacerse cargo de
préstamos hipotecarios o alquileres. Por este motivo creemos del todo necesario un plan de vivienda comarcal con un mínimo de 1000 pisos de alquiler para acoger estas necesidades.

ENMIENDA NÚM. 1750

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Sallent. Mejoras en el barrio de la Butjosa. Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mantenimiento del barrio de la Butjosa, propiedad de SEPIDES. Mantenimiento
respecto a asfalto, luz,...

ENMIENDA NÚM. 1751

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de
Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 75. Ajuntament del Vendrell. Restauración del barrio ferroviario.

Importe: 600.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 600.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Restauración de los edificios que componen la colonia ferroviaria de Sant Vicenç de Calders y centro de interpretación del ferrocarril en el barrio
ferroviario

ENMIENDA NÚM. 1752

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 75. Remodelación del casc
antic d’Arnes.

Importe: 600.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación
de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 600.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1753

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 10. Dirección General de Arquitectura

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 76. Ajuntament de Vilafranca. Urbanització de la llosa
del Passeig Rafel Soler y el carrer Comerç.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1754

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. urbanismo y política del suelo

Artículo: 76. Mejora de
la red de alcantarillado municipio de Anglesola.

Importe: 200.000euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1755

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. urbanismo y política del suelo

Artículo: 76. Mejora de
la red de alcantarillado municipio de Castelldans.

Importe: 1500.000euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1756

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de
Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. urbanismo y política del suelo

Artículo: 76. Mejora de la red de alcantarillado municipio de Bovera.

Importe: 100.000euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1757

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de
Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. urbanismo y política del suelo

Artículo: 76. Mejora de la red de alcantarillado municipio de Tremp.

Importe: 100.000euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1758

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de
Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 759 (nuevo) Creación de un fondo extraordinario para promover el acceso a la vivienda entre la
población joven y las personas en situación habitacional de vulnerabilidad.

Importe: 300.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50

Programa:
450A.

Artículo: 746

Importe: 300.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

En un país que lidera el paro juvenil superando el 40% y con un presupuesto insuficiente para hacer frente a las necesidades de las personas en situación
de vulnerabilidad social, se hace necesario y imprescindible buscar soluciones para paliar esta grave situación. Este fondo extraordinario, pretende dar solución al drama habitacional existente

ENMIENDA NÚM. 1759

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 9. Dirección General de agenda urbana y arquitectura

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 78. Institut d’Arquitectura Avançada de Catalunya

Importe:
75.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 75.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar de recursos al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1760

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:. Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 786. Fundación Mies Van der Rohe.

Importe: 60.000 euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición
en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 60.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para aumentar la aportación a esta fundación

ENMIENDA NÚM. 1761

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 18. Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional.

Programa: 495A. Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.

Artículo: 48. Observatori de l’Ebre.

Importe: 400.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 400.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1762

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria
de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para compensar a la Generalitat de Catalunya por las reducciones de peaje
realizadas según Convenio de colaboración con la Administración General del Estado de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Catalunya.

Importe: 10.975.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.975.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Importe no transferido correspondiente a los convenios de colaboración entre la AGE y la Generalitat de Catalunya de los años 2011 y 2012,
consecuencia de la aplicación de lo establecido en el articulo 8 del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril

ENMIENDA NÚM. 1763

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Pont de Molins-La Jonquera.

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000.000
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas tal como estaba previsto en presupuesto anteriores

ENMIENDA NÚM. 1764

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Variant de Pont de Molins.

Importe: 320.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 320.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1765

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Figueres-Pont de Molins.

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 5.000.00 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas tal como estaba previsto en ejercicios anteriores

ENMIENDA NÚM. 1766

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2: Ronda de Figueres.

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 5.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1767

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Bàscara-Variant de Figueres.

Importe: 3.200.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 3.200.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1768

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-II Ordenación de accesos e intersecciones N-II/GIV-5125 Y N-II/GIV-6225 (Pontós Garrigàs).

Importe: 3.310 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.310 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada los años anteriores y acabar las obres el año 2018 tal como
se preveia en los PGE-2017

ENMIENDA NÚM. 1769

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Variant de Bàscara.

Importe: 287.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación
de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 287.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia


ENMIENDA NÚM. 1770

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N260- Variant de la Pobla de Segur


Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1771


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Orriols - Bàscara.

Importe: 3.910.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 3.910.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y acabarlas el año 2021

ENMIENDA NÚM. 1772

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2 Tram: Medinyà-Orriols.

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 5.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1773

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Nuevo acceso al núcleo urbano de Martorell (polígono la Torre – c- 243c).

Importe: 25.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 25.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1774

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Nuevo acceso al núcleo urbano (polígono Seat - Can Cases):.

Importe: 10.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1775

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2 Pantallas acústicas entorno urbano autovía (Can Bros).

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1776

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B23 Pantallas acústicas entorno urbano Molins de Rei

Importe: 500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1777

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Paso de peatones B-231 sobre A-2 en Esparreguera.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

En la carretera B-231 a la altura del paso de la autovía A-2 hay una zona desprotegida para los peatones que utilizan los caminos vecinales que van
desde las urbanizaciones “Mas dn Gall” y “Can Rial” de Esparreguera hasta el centro urbano. Es necesario realizar una actuació tendente a proteger y dar seguridad a los peatones, mediante la realización de un paso
elevado o la adecuación de la zona de paso actual, ampliando el espacio del puente elevado y realizando la necesaria señalización de paso de peatones y aviso de reducción de velocidad de los vehículos que salen de la autovía y acceden a la B-231
(señalización semafórica, bandas reductoras de velocidad).

ENMIENDA NÚM. 1778

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. Paso de peatones antigua Nacional II por entrada sur Esparreguera.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000
euros.

JUSTIFICACIÓN

Entre la entrada Sur de Esparreguera desde la autovía A-2 y desde la carretera C-1414 y la rotonda de entrada al municipio, se encuentra una vía de 400 metros sin un paso suficientemente ancho, ni señalizado,
protegido o iluminado. Esta zona de acceso a los polígonos industriales Sud y Magarola-Sud, así como a una zona de ocio y restauración próxima, es utilizado con cada vez más frecuencia.

ENMIENDA NÚM. 1779

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. A-2 Mejora acceso desde Tàrrega.

Importe: 1.500.000 de euros.

BAJA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario mejorar el acceso des de la A-2 a la capital de l’Urgell

ENMIENDA NÚM. 1780


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N340 Mejora accesos del municipio d’Amposta


Importe: 1.825.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.825.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario mejorar el acceso al Municipio de Amposta des de la
N340

ENMIENDA NÚM. 1781

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Acondicionamiento del tramo: límite frontera francesa- Portbou.

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1782

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Llançà-Figueres.

Importe: 10.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1783

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-260 Acondicionamiento de la travesía de Llançà, carretera N-260, PK 15,3 al PK 18,45.

Importe: 4.018.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.018.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Integración de la carretera N-260 dentro de la red urbana del municipio de Llançà. Conectividad entre la población y la estación
de ferrocarriles.

ENMIENDA NÚM. 1784

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Cruce de la N-260
con la C-26 en Navata.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

reivindicación de mejoras en cruce
PUNTO NEGRO en Seguridad Vial.

ENMIENDA NÚM. 1785

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61.
N-260 Seu d’Urgell-Adrall.

Importe: 300.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 1786

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Adrall-Canturri.

Importe: 300.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1787

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260 Canturri-Sort.

Importe: 300.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1788

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260 en el tramo: Malpàs-Pont de Suert.

Importe: 1.000.0000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000 .000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1789

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-260 Iluminación túnel ?lavaix? a la entrada del Pont de Suert por la N-260.

Importe: 150.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 150.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Iluminación de un túnel que resulta peligroso debido al alto nivel de circulación pesada así como de peatones que lo cruzan en sus desplazamientos habituales.

ENMIENDA NÚM. 1790


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Nuevo paso fronterizo Puigcerda-Frontera Francesa y variante
de Puigcerdà (O).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 1791

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-152 Obras de conservación de un tramo de la N-152 por el municipio de Puigcerdà Enlace con la frontera francesa.

Importe: 250 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de las nevadas acaecidas durante la temporada de invierno
2016-2017, es necesario renovar con urgencia un tramo de la carretera nacional N-152, que es de propiedad y gestión del Estado, a su paso por el municipio de Puigcerdà. Concretamente el tramo comprendido entre la plaza Europa y la rotonda de acceso
a Puigcerdà (plaza Comtat de Cerdanya). Los trabajos de las máquinas quitanieves y la potasa han deteriorado considrablemente el asfalto. Además se trata de la carretera internacional que enlaza con Francia, y más concretamente con la carretera
nacional francesa N-20. Ambas carreteras se juntan en la frontera franco-española.

ENMIENDA NÚM. 1792

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación
de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Acceso al hospital transfronterizo “Hospital de Cerdanya”. Importe: 185 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 185 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de las nevadas acaecidas durante la temporada de invierno 2016-2017, es necesario renovar con urgencia los accesos al hospital transfronterizo
Hospital de Cerdanya, des de la carretera nacional, gestionada por el Estado, al edificio del hospital. Se trata del principal acceso al hospital transfronterizo tanto para las ambulancias y vehículos de emergencia como para los usuarios de toda la
comarca y de Francia, debido a la proximidad de esta vía de acceso a la frontera francesa, situada a medio quilómetro. Los accesos que sería necesario remodelar se corresponden con el Camino de Ur y la Avenida Schierbeck, ambas de propiedad
municipal. En estas vías sería necesario renovar todo el asfalto.

ENMIENDA NÚM. 1793

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. N-230 entre la boca norte del Túnel de Vielha y Vielha.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1794

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. N-230 Señalización y creación de un cruce peatonal con la vía secundaria que lleva a la población d’Es Bordès.

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

En esta intersección el autobús escolar deja a los niños que tienen que cruzar la N-230 sin ningún tipo de señalización ni medida de seguridad

ENMIENDA
NÚM. 1795

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 6. Ajuntament de Freginals- adecuación de los
accesos a la zona escolar médica y lúdica

Importe: 60.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 60.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar este proyecto
de referencia

ENMIENDA NÚM. 1796

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Rotonda PK 131,5 Vilaller cruce con Montanuy.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un peligroso tramo debido a la gran cantidad de vehículos pesados, con esta rotonda, más allá de facilitar los accesos a la parte aragonesa, se logrará reducir velocidad de
entrada a la población de Vilaller, par a evitar los numerosos accidente mortales de esta via.

ENMIENDA NÚM. 1797

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N26 Rotonda en la intersección entre Montferrer y Castellbó

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1798

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Variante de Vilaller.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1799

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Instalación de dos semáforos en Pont de Suert.

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

se trata de la intersección de dos carreteras nacionales que tiene una alta siniestralidad, con un elevado tráfico de mercancías pesadas y de turismos.

ENMIENDA NÚM. 1800

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Variant de Pont de Suert.

Importe: 1.000.000 euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1801

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230 Rotonda pk 129 en su intersección con la N-260 el en término municipal del Pont de Suert, población Les Bordes.

Importe: 950.000 euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 950.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

se trata de la intersección de dos carreteras nacionales que tiene una alta siniestralidad , con un elevado tráfico de mercancias
pesadas y de turismos

ENMIENDA NÚM. 1802

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-240 construcción
Rotonda a su paso por el municipio de Juneda.

Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia

ENMIENDA NÚM. 1803

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453 B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230 Sopeira-Boca
Sur Túnel de Vielha.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 1804

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-230
Mantenimiento entre Lleida y la Val d’Aran.

Importe: 3.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

La N-230
soporta una carga importante de vehículos pesados contando con un único carril por sentido. Carretera que conecta con Francia a través del Valle de Aran. Presenta un estado de inseguridad y requiere de un mantenimiento urgente

ENMIENDA NÚM.
1805

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. A-14 LP Osca y Sopeira.

Importe: 30.000.000 de
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 30.000.000s de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1806

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 47. AP-2 Eliminación peaje de Soses a Montblanc.

Importe: 1.000.0000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Solución a la alta siniestralidad de la carretera n- 240 a su paso por les Borges Blanques hasta Lleida capital debido a la gran intensidad de tráfico pesado
y de vehículos que sostiene la vía .

ENMIENDA NÚM. 1807

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
N-240 Duplicación de la calzada Tramo Lleida - Les Borges Blanques.

Importe: 5.500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.500.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesario licitar las obras y recuperar la inversión no ejecutada

ENMIENDA NÚM. 1808

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Rotonda en la N- 420 en el municipio de les Borges del Camp.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Eliminar un punto de alta siniestralidad Vial en el municipio de les Borges del Camp

ENMIENDA NÚM. 1809

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Conexión en autovía de la N-420, entre N-232 (Valdealgorfa) y la Variante Sur de Reus.

Importe: 1.000.0000
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1810

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Obras de mejora de los accesos al aeropuerto de Reus.

Importe: 1.000.000 de
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1811

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-420 Variant de Gandesa.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1812

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. N-420 Variante de Corbera d’Ebre.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1813

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. N-420 Variante de Riudecols.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1814

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Proyecto de colector de aguas pluviales entre la Autovía A- 7 (Variante CN-340) y su canal de desagüe en Vila-seca.

Importe: 1.500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto completará el colector de aguas pluviales urbanas existente por debajo de la A-7 hasta el canal a cielo abierto, que es el desagüe de la propia A-7, i evitará posibles
inundaciones de la A-7 en caso de fuertes lluvias, al conducir las aguas lejos de la propia variante, al canal existente.

ENMIENDA NÚM. 1815

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Obras de mejora de la seguridad a su paso por el término municipal de El Vendrell.

Importe: 1.500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

La alta ocupación de la carretera n-340 provoca tramos de concentración de accidentes y altas congestiones a su paso por el
Vendrell. Con la mejora de los accesos/salidas a la ciudad se pueden mejorar mucho las circunstancias actuales.

ENMIENDA NÚM. 1816

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 76. Ajuntament de Santa Oliva para ampliar el puente de acceso al núcleo urbano.

Importe: 950.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 950.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1817

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Desdoblamiento a su paso por el municipio de l’Arboç.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

La n-340 a su paso por el municipio de l’Arboç provoca numerosas retenciones así como un peligro para los peatones ya que dicha vía atraviesa
el municipio.

ENMIENDA NÚM. 1818

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Obras de la
rotonda en las intersecciones con la carretera de Sant Sadurní d’Anoia i la Carretera de Sant pau d’Ordal.

Importe: 1.500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

esta obra es ya imprescindible para aligerar el flujo de tráfico.

ENMIENDA NÚM. 1819

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Paso peatonal en el núcleo urbano del Ordal.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Paso peatonal elevado sobre la N-340 para evitar que los peatones tengan que cruzar la carretera y así evitar accidentes.

ENMIENDA NÚM.
1820

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Remodelación del puente de la N-340 en Molins de Rei para
habilitar carril bici.

Importe: 500.000€

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000€

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1821

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Proyecto conexión autovía B-24 con Autopista B-23.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Conexión de la autovía B-24 en el municipio de Pallejà con la autopista B-23 en Molins de Rei. Finalización del proyecto ya redactado en su extremo noreste. Es una obra reclamada
reiteradamente por los ayuntamientos colindantes para la mejora del tránsito particular y de mercancías.

ENMIENDA NÚM. 1822

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Transformación de la B23 en Via Cívica.

Importe: 15.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe:
15.000.0000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aportación para la ejecución de las obras de transformación integral del tramo de la B23 comprendido entre Barcelona y Molins de Rei, para que esta via adquiera caracter urbano y sea conector cívico
entre las poblaciones por las que discurre.

ENMIENDA NÚM. 1823

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.


Artículo: 60. Conexión de la autopista AP-7 y la autovía A-2.

Importe: 4.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada los años anteriores

ENMIENDA NÚM. 1824

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Pantallas acústicas entorno urbano autopista AP-7 (Can Cases/Vila):.

Importe: 500.000€.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1825

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. AP-7 Señalización salida Gelida.

Importe: 50.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 50.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Castellví de Rosanes se encuentra a 4 KM de la salida 26 de la AP-7, sería importante añadir a los carteles de salida el nombre del municipio de “Castellví de
Rosanes”

ENMIENDA NÚM. 1826

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. AP-7 Mejoras en la conexión con la C-51 en el Vendrell.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Una salida de autopista en la conexión de la misma con la carretera c- 51 entre El Vendrell y Valls es estratégica para el desarrollo económico, social e industrial de
la provincia

ENMIENDA NÚM. 1827

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. AP-7 Salida a su
paso por Banyeres del Penedès.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Con la implantación del centro
logístico previsto en la zona, el tránsito de caminos afectará negativamente a los municipios de l’Arboç y Banyeres del Penedès, los cuales ya padecen a día de hoy las retenciones de la n-340 que cruza la población de l’Arboç.


ENMIENDA NÚM. 1828

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. AP-7 Salida a su paso por Freginals


Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM.
1829

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en
la rotonda de El Mèdol (Tarragona).

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1830

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio
informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en el término municipal de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1831

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 Mora - La Pobla de Montornès.

Importe: 10.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe:
10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1832

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación
de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 La Jana - L’Hospitalet de l’Infant (Tramo de Catalunya).

Importe: 1.850.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.850.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1833

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-7 Altafulla – Vilafranca.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1834

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Plataforma B-23 de Molins de Rei a Barcelona.

Importe: 12.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 12.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actuación sin dotación presupuestaria. La disponibilidad del proyecto permite la licitación de las obras en 2018. Transferencia económica a la Generalitat mediante
convenio de traspaso.

ENMIENDA NÚM. 1835

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Ronda Litoral
Modificación de la conexión con la C-245 en Cornellà para habilitar un carril bici.

Importe: 500.000€.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000€.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1836

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Ampliar la capacidad del tramo de la Ronda Litoral entre el Morrot y el carrer 3 de la Zona Franca.

Importe: 50.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 50.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una intervención de transformación de este tramo de vía, para adaptarla a las necesidades funcionales que requiere y para
conectar la Zona Franca con el resto de ciudad mediante una vía de carácter más urbano.

ENMIENDA NÚM. 1837

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 conexión con autopista AP-7 (cinturó oeste Seat)

Importe: 40.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe:
40.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 1838

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación
de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 Olesa de Montserrat-Viladecavalls.

Importe: 31.960.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe:
31.960.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras en curso.

ENMIENDA NÚM. 1839

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-40 Actuaciones en el entorno del túnel artificial de Viladecavalls en la Autovía B-40 ppkk 0+270 a 0+890.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Realización de las obras referentes al estudio aprobado del proyecto de Construcción de clave 52-B-4990. Obras que se
proyectan: Impermeabilización de la cubierta del túnel artificial existente; Restauración morfológica del terreno en zona adyacente al túnel artificial; Acondicionamiento del Torrent de Sant Miquel, paralelo al túnel artificial en su lado oeste,
mediante revestimiento con escollera hormigonada.

ENMIENDA NÚM. 1840

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.


Artículo: 60. Conexión de la B-40 con la B124.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de
impulsar la redacción del estudio informativo y proyecto constructivo de la B-40 entre Sabadell y Terrassa.

ENMIENDA NÚM. 1841

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 75. B-40 Terrassa-Granollers, transferencia económica a la Generalitat de Catalunya de los fondos necesarios para la redacción del estudio informativo y proyecto constructivo de la B-40
“Ronda del Valles” entre Terrassa y Granollers, de acuerdo con el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona, vigente (PTMB2010) .

Importe: 700.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 700.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Transferencia económica a la Generalitat de Catalunya de los fondos necesarios para la redacción del estudio informativo y proyecto constructivo de la B-40 entre Terrassa y
Granollers, de acuerdo entre la administración de la Generalitat de Catalunya y el territorio afecto por la vía.

ENMIENDA NÚM. 1842

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Accés al Port de Barcelona desde el Cinturó del Litoral.

Importe: 32.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).

Importe: 32.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acelerar la ejecución de las obras recuperando la inversión no ejecutada

ENMIENDA NÚM. 1843

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. “Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Barcelona)”.

Importe:
1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo:
61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1844

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. “Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (TGN)”.


Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM.
1845

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. “Actuaciones de seguridad vial en Catalunya
(LLEIDA)”.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 1846

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. “Actuaciones de seguridad vial en Catalunya (Girona)”.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1847

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Servicio: 04

Programa: 432-A

Capítulo: 4

Artículo: 76

Concepto: Plan de
Dinamización del Parque Nacional Sierra de las Nieves de Málaga

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Servicio: 102

Programa: 421-N

Capítulo: 2


Artículo: 22

Concepto: Mantenimiento, Suministro y Otros

Importe: 500,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1848

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Capítulo: 6 Inversiones
Reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Ayuntamiento de Belchite. Rehabilitación pueblo antiguo.

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 333A Museos

Capítulo: 2 Gastos Corrientes de Bienes y Servicios

Artículo: 22706 Estudios y trabajos técnicos


Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotar suficientemente las actuaciones propuestas.

ENMIENDA NÚM. 1849

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26 Ministerio de
Sanidad

Organismo Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo 4

Artículo 45. Transferencias de capital (A las Comunidades Autónomas)

Concepto
Nueva. Para la creación de servicios específicos de atención a las adicciones para mujeres víctimas de violencia de género con o sin hijos/as en todas las CCAA

Importe 6.000.000 euros.

BAJA

Sección 26 Ministerio de Sanidad


Programa 310B.Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Capítulo 6

Artículo 68. Inversiones Reales: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto 684 Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Mecanismo

de
Recuperación y Resiliencia .

Importe 6.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Son necesarios centros residenciales que den respuesta a las necesidades del tratamiento derivadas de la intersección de las problemáticas de la violencia de
género y las adicciones en las mujeres y sus hijos e hijas.

ENMIENDA NÚM. 1850

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26 Ministerio de Sanidad

Organismo Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.

Programa 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo 4

Artículo 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Concepto 481 A ONG de ámbito estatal, para el desarrollo de programas
supracomunitarios en el marco de prioridades para el Plan Nacional sobre Drogas.

Importe 300.000 euros.




BAJA

Sección 26 Ministerio de Sanidad

Programa 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo 2

Artículo 22. Material, suministros y otros

Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas
y profesionales (técnicos).

Importe 300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario prevenir futuras adicciones al juego o internet, entre otras, a través de programas de prevención. Especialmente programas de Prevención selectiva
y/o indicada, dirigidos a la población más vulnerable (como menores). Los impuestos sobre el juego se podrían reinvertir en programas de prevención de las adicciones a juegos de azar (Juego presencial y online)

ENMIENDA NÚM. 1851

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26 Ministerio de Sanidad

Organismo Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo
4

Artículo 45. Transferencias de capital (A las Comunidades Autónomas)

Concepto Nueva. Para la creación de servicios específicos de atención a las adicciones sin sustancia integrados en la red de atención a las adicciones.


Importe 1.500.000 euros.

BAJA

Sección 26 Ministerio de Sanidad

Programa 310B.Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Capítulo 2

Artículo 22. Material, suministros y otros

Concepto 227 Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales (técnicos).

Importe 1.500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario crear servicios de tratamiento integrados en la red de adicciones debido al aumento del consumo problemático de juegos
de azar y el uso compulsivo de internet durante la crisis del COVID-19 por las medidas de aislamiento social.

ENMIENDA NÚM. 1852

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 30 Ministerio de Igualdad


Servicio 3

Programa 232C. Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

Capítulo 2

Artículo 22. Material suministros y otros.

Concepto 22706 Estudios y trabajos técnicos.

Importe 100.000
euros.

BAJA

Sección 30 Ministerio de Igualdad

Servicio 02

Programa 232D. Igualdad de trato y diversidad.

Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo 22. Material, suministros y otros


Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales (técnicos).

Importe 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Realizar un estudio que recoja información sobre las mujeres atendidas en la red de drogodependencias que
son víctimas de la violencia de género, y que permita obtener evidencias sobre el binomio violencia y adicciones.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1853

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir la siguiente disposición adicional:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA:

Se declaran como obras de Interés General del Estado las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales de los siguientes
municipios de la provincia de Valladolid:

EDAR de Herrera de Duero, en el municipio de Tudela de Duero

EDAR de La Pedraja de Portillo

EDAR de Tordehumos.”

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de la declaración como
obras de interés general.

ENMIENDA NÚM. 1854

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A.

Proyecto: 1120- Parador de Molina de Aragón
(Guadalajara)

Importe: Incrementar en 1.500,00 miles de euros

Presupuesto de Explotación y Capital

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSIÓN

6. Pagos por inversiones

d) Inversiones Inmobiliarias

PROYECTO: 1120- Parador de Molina de Aragón (Guadalajara)

Importe: Incrementar en 1.500,00 miles de euros

ALTA

PRESUPUESTO DE CAPITAL
“ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

f) Otras aportaciones de socios (

- De la Administración General del Estado

Importe: Incrementar en 1.500,00 miles de
euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ALTA

Sección: 20 Mº INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 430 A Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Capítulo: 7

Artículo: 74

Concepto: A Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A. PROYECTO:

1120- Parador de Molina de Aragón (Guadalajara)




Importe: Incrementar en 1.500,00 miles de €

BAJA

Sección: 20 Mº INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 432 A Coordinación y promoción del turismo

Capítulo: 2

Artículo: 20

Importe:
1.500,00 miles de €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia de modo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 1855

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección : 20


Organismo : 09

Programa: 422 M Reconversión y Reindustrialización

Capitulo. : 4

Artículo. : 45

Concepto. Creación de espacios compartidos en los campus universitarios de Jaén y Linares para la puesta en marcha de
proyectos de colaboración universidad- industria.

Importe. : 2.500 miles de euros

Baja

Sección : 20

Organismo: 50

Programa: 420 A

Capitulo. : 4

Importe. : 2.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Se necesitan espacios físicos en los que trabajen conjuntamente equipos de investigación y empresas en la provincia de Jaén. Para ello se utilizarán los campus universitarios de Jaén y Linares.

ENMIENDA NÚM. 1856


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Servicio: 9 Dirección general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Programa:
422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: (Nuevo) PLAN MARCO INDUSTRIAL SECTORIAL DE CONTINGENCIA 2021-2024 con
dotación para actualización de Planes de Agendas sectoriales aprobadas en 2018 y 2019 (sectores industriales cementero, aeronáutico, eólico, espacial, naval, papelera, química y refino, automoción), así como para la elaboración de los nuevos planes
sectoriales (alimentos y bebidas, textil, cerámica, vidrio, plástico, minería y otros).

Importe: 4.416,13 miles de euros.

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Servicio: 9 Dirección general de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa

Capítulo: 6. INVERSIONES REALES

Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Importe: 4.416,13 miles de
euros

JUSTIFICACION

La dotación presupuestaria del Programa 422M Reconversión y reindustrialización con 664.564.76 miles de euros es claramente insuficiente para las necesidades que debe atender en plena crisis, y experimenta un
recorte del 27% respecto a la dotación del ejercicio de 2020, que no contemplaba un contexto de crisis. Además, las cantidades de dicho Programa que se establecen para PYMES suelen ser reducidas. Por ello, se estima necesario reforzar dicho
Programa, con un complemento al Programa 422M. Se propone la elaboración por parte de las diferentes organizaciones gremiales sectoriales de un PLAN MARCO INDUSTRIAL SECTORIAL DE CONTINGENCIA 2021-2024, con objeto de actualizar las agendas
sectoriales que han quedado obsoletas con la crisis y elaborar una agenda específica para aquellas industrias que aún carece de ella, todo ello en un plazo de urgencia de 2 meses desde que se aprueben los PGE. Para la actualización y elaboración de
dichas agendas y las primeras tareas de ejecución se presupuestan 63 millones. No aparece justificado el gasto en intangibles en una cuantía tan elevada. Se obtendrá mayor rendimiento para la finalidad propuesta, en el marco de las Agendas
Sectoriales actualizadas para cada sector.

ENMIENDA NÚM. 1857

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo 6

Artículo 60

Concepto OBRAS DE CONSERVACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PUENTE ROMANO DE VINUESA (SORIA)


Importe 3.000,00 miles de €

BAJA

Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Organismo 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa 450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Capítulo 7

Artículo 74

Concepto 74302 Aportación al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y de su biodiversidad

Importe 3.000,00 miles de €


JUSTIFICACIÓN

Dotar de partida presupuestaria la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1858

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte


Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al
funcionamiento

operativo de los servicios

Concepto: Ayuntamiento de Belchite.Rehabilitación pueblo antiguo.

Importe: 5.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05
Dirección General de Bellas Artes

Programa: 333A Museos

Capítulo: 2 Gastos Corrientes de Bienes y Servicios

Artículo: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 5.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Dotar suficientemente las actuaciones propuestas.

ENMIENDA NÚM. 1859

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)




El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De
modificación.



ALTA
Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07
Programa: 463B Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica
Capítulo: 4
Artículo: NUEVO
Concepto: Supercomputador Caesaraugusta Universidad de Zaragoza
Importe: 100,00 miles €
BAJA
Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: Acciones de Política
Científica
Importe: 100,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

Dotar la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 1860

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De
modificación.






ALTA
Sección: 28 Ministerio Ciencia e Innovación
Servicio:
Programa: PROYECTO 002
Capítulo: 4
Artículo: 48
Concepto: CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III FSP
Importe: 10,00 miles de euros
BAJA
Sección: 28 Ministerio Ciencia e Innovación
Servicio: 714
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo:
Artículo: 50
Concepto: Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
Importe: 10,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN Necesidad de ampliar el equipamiento científico e informático.

ENMIENDA NÚM. 1861


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de
Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección: 28. Ministerio Ciencia e Innovación
Servicio:
Programa: PROYECTOS 001
Capítulo: 4
Artículo: 48
Concepto: FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS
FSP
Importe:300,00 miles de euros
BAJA
Sección: 28. Ministerio Ciencia e Innovación
Servicio: 714
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo:
Artículo: 50
Concepto: Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
Importe: 300,00 miles de euros
JUSTIFICACIÓN Necesidad de adquirir bienes de carácter inmaterial.

El Senador Alberto Prudencio
Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 30 de noviembre de
2020.-Alberto Prudencio Catalán Higueras.

ENMIENDA NÚM. 1862

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional XXX (Nueva) Reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra


Habiéndose iniciado a través de la actual Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el procedimiento aplicable para la tramitación del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra,
al amparo del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, una vez
cumplimentadas las actuaciones y trámites oportunos y evaluados los estudios correspondientes, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, dictará el
correspondiente Real Decreto accediendo, en el menor plazo posible, a la petición del citado colectivo de Policía Foral de Navarra.

Justificación:

Adaptar la normativa en correspondencia con aquellas realidades ya reconocidas que
afectan a cuerpos de funcionarios que realizan funciones similares.

ENMIENDA NÚM. 1863

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Disposición Adicional XXX (Nueva) Reversión del inmueble cedido a Correos por
el Ayuntamiento de Corella (Navarra).

El inmueble cedido por el Ayuntamiento de Corella a la actual Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. revertirá al Ayuntamiento cedente durante el año 2021 por haber dejado de ser destinado al uso o
destino previsto en el acuerdo de cesión.

Justificación:

El inmueble propiedad de Correos situado en Corella (Navarra), fue construido en un solar cedido por el Ayuntamiento de dicha localidad en 1954. Hasta el año 2010 se vinieron
prestando en el mismo los servicios postales encomendados a Correos. En dicha fecha, debido al mal estado del edificio, dichos servicios se trasladaron a otro local, que permite satisfacer de forma más eficiente las necesidades postales de la
población. Cumplidas las condiciones de la cesión efectuada por la Entidad Local y tras el traslado de los servicios postales a otro inmueble, es lógico que dicho inmueble revierta al Ayuntamiento con el fin de plantear posibles alternativas, de
interés para la localidad.

ENMIENDA NÚM. 1864

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

PROGRAMA 441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

CAPITULO 4 Transferencias corrientes

ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas

PROYECTO Nuevo Convenio con la
Comunidad Foral de Navarra para compensar el coste de aplicar a los

usuarios de vehículos ligeros (clase 1) en la AP-15 con dispositivo OBE Vía – T, los descuentos correspondientes con el objetivo de que los trayectos realizados en las
mismas 24 horas no supongan coste para los usuarios

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

PROGRAMA 441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

CAPITULO 4 Transferencias corrientes

ARTÍCULO 47 A empresas privadas

CONCEPTO 470 Para compensar a sociedades concesionarias de autopistas según
normativa

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Para dar continuidad a la dotación incorporada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018.

ENMIENDA NÚM. 1865

De don Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de
carreteras

CAPITULO 7 Transferencias de capital




ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas

SUBCONCEPTO 75801 Al Gobierno de Navarra para actuaciones en la N – 121 de su titularidad que den continuidad a la Red de carreteras del Estado en la Comunidad Foral

IMPORTE
12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones
reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto
de ley al subconcepto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1866

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO
2003 17 38 0957 A-15 TRAMO: CUBO DE LA SOLANA - LOS RÁBANOS (8,53 KM)

IMPORTE 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS


PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 2.000,00 (Miles de
€)

Motivación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto de ley al subproyecto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1867

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales


ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO 2007 17 38 4324 A-15 TRAMO: VILLAR DEL CAMPO - ÁGREDA OESTE (17,5 KM)

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto de ley al subproyecto referido en la
enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1868

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS


PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO 2009 17 38 1168 A-15 TRAMO: FUENTESAÚCO
- VILLAR DEL CAMPO (15,8 KM)

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de
carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Para
incrementar la dotación prevista en el Proyecto de ley al subproyecto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1869

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

SUPERPROYECTO 2018 17 38 3772 A-15 TRAMO: ÁGREDA – L.P. ZARAGOZA/NAVARRA

IMPORTE 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales




ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 2.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto de
ley al subconcepto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1870

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 76 A Entidades Locales


CONCEPTO Nuevo Al Ayuntamiento de Tudela (Navarra) para Corredor Verde Paseo del Prado – Mejana

IMPORTE 1.923,90 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 74 A Sociedades, Ent. Pcas. Emp., Fundaciones
y resto de entidades del Sector Pco. Estatal

CONCEPTO 743 Aportaciones al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y

terrestres y de su biodiversidad.

SUBCONCEPTO 47300 Aportación al FRER para conservación y
restauración de ecosistemas marinos y terrestres

y de su biodiversidad. En Comunidades Autónomas

IMPORTE 1.923,90 (Miles de €)

Motivación:

El Corredor Verde Paseo del Prado – Mejana tiene por objeto la
urbanización y creación de un corredor verde que conecte la ribera con el río Ebro

ENMIENDA NÚM. 1871

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

CAPITULO 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO 76 A Entidades Locales

CONCEPTO Nuevo Al Ayuntamiento de Pamplona para Corredor sostenible en las orillas del Río Arga

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 74 A
Sociedades, Ent. Pcas. Emp., Fundaciones y resto de entidades del Sector Pco. Estatal

CONCEPTO 743 Aportaciones al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y

terrestres y de su biodiversidad.

SUBCONCEPTO
47300 Aportación al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres

y de su biodiversidad. En Comunidades Autónomas

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Tiene por objeto la
restauración ambiental en la zona del río Arga así como la construcción de corredor sostenible peatonal y ciclista junto a dicho río que conectará Pamplona norte con la Avenida de Guipúzcoa.

ENMIENDA NÚM. 1872

De don Alberto Prudencio
Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 05 D.G. DEL AGUA

PROGRAMA 000X Transferencias internas

CAPÍTULO 4
Transferencias corrientes

ARTÍCULO 41 A Organismos Autónomos

CONCEPTO 41001 Confederación Hidrográfica del Ebro

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 05 D.G. DEL AGUA

PROGRAMA 452A Gestión e Infraestructuras del agua

CAPÍTULO 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 611 Otras

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.

PROGRAMA 452A Gestión e Infraestructuras del agua

CAPÍTULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

PROY/SUPERP. 2003 23 226 0035 Mantenimiento y conservación de cauces públicos

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes

ARTÍCULO 40 De la Administración del Estado

CONCEPTO 400 Del Departamento a que está adscrito


IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para ampliar la dotación presupuestaria de modo que se pueda acondicionar y limpiar los cauces del río Ebro y sus afluentes Arga, Ega, Aragón, Cidacos, Alhama y Queiles para
evitar desbordamientos e inundaciones que se vienen produciendo en los últimos años de manera reiterada en la Comunidad Foral de Navarra.

ENMIENDA NÚM. 1873

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 334A Promoción y cooperación cultural

CAPITULO 7 Transferencias de
capital

ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas

PROYECTO Nuevo A la Comunidad Foral de Navarra para actuaciones en el Camino de Santiago con motivo del Xacobeo 2021

IMPORTE 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 331 M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

CAPÍTULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

CONCEPTO 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

IMPORTE 1.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Para
promocionar y cooperar en actuaciones que vayan a realizarse en el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la conmemoración del Xacobeo 2021.

ENMIENDA NÚM. 1874

De don Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 334A Promoción y cooperación cultural

CAPITULO 7 Transferencias de
capital

ARTÍCULO 76 A Entidades Locales

PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Fitero (Navarra) para el Centro Bécquer

IMPORTE 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO
01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

PROGRAMA 331 M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

CAPÍTULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

CONCEPTO 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

IMPORTE 700,00 (Miles de €)

Motivación:

El 22 de diciembre de 2020 se celebra el 150 aniversario del
fallecimiento del poeta romántico Gustavo Adolfo Bécquer.

Fitero cuenta con un importantísimo patrimonio cultural, albergando el primer monasterio Cisterciense de la Península Ibérica, declarado Monumento Nacional en 1931 y sería más que
deseable finalizar la recuperación de dicho patrimonio con el abordaje de la restauración del conocido “dormitorio moderno” de los monjes, una construcción realizada entre 1585 y 1589, para la construcción del que podría ser el primer
centro dedicado Bécquer de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Este “Centro Bécquer” podría albergar exposiciones, temporales y/o permanentes, sobre el poeta y su obra y un centro de interpretación de Císter y de la Orden
Militar de Calatrava, que también sería el primero y único de toda la Comunidad Foral de Navarra.

ENMIENDA NÚM. 1875

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

AL
ANEXO DE INVERESIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD ADIF-Alta Velocidad

COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

PROVINCIA NAVARRA

CÓDIGO DE PROYECTO 6802 Red Ten-T – Otras actuaciones de ADIF-AV en
la C.F. de Navarra

IMPORTE 125.000,00 (Miles de €)

BAJA AL ANEXO DE INVERESIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD ADIF-Alta Velocidad

COMUNIDAD AUTÓNOMA NO REGIONALIZABLE

PROVINCIA NO
REGIONALIZABLE

CÓDIGO DE PROYECTO 2011 IMPUTABLE AL CONJUNTO D ELA RED

IMPORTE 41.000,00 (Miles de €)

ENTIDAD ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA NO REGIONALIZABLE

PROVINCIA NO REGIONALIZABLE

CÓDIGO DE PROYECTO
0009 OTROS INVERSIONES CORPORATIVAS

IMPORTE 23.894,00 (Miles de €)

ENTIDAD ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA NO REGIONALIZABLE

PROVINCIA NO REGIONALIZABLE

CÓDIGO DE PROYECTO 5100 PLANES TRANSVERSALES RESTO ACTUACIONES
INFRAESTRUCTURA

IMPORTE 35.869,00 (Miles de €)

ENTIDAD ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA NO REGIONALIZABLE

PROVINCIA NO REGIONALIZABLE

CÓDIGO DE PROYECTO 5180 PLANES TRANSVERSALES RENOVACIÓN DE OTROS ACTIVOS RC


IMPORTE 24.237,00 (Miles de €)

Motivación:

Para incrementar la dotación del Proyecto 6802 RED TEN-T-OTRAS ACTUACIONES de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad
(ADIF-AV) en la Comunidad Foral de Navarra.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2020.-José Miguel Fernández Viadero.

ENMIENDA NÚM. 1876

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 61

Superproyecto: 2006 17 38
3748

Nombre: (Nuevo) N-621 LEÓN-POTES (Potes-Vega de Liébana)

Importe: 30 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales




Artículo 61

Superproyecto 2000 17 38 3530

Nombre: N-629 Variante de Lanestosa

Importe: 30 miles de euros

Justificación: Mejora en infraestructura y seguridad vial

ENMIENDA NÚM. 1877

De don
José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura en
carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 60

Superproyecto: 2017 17 38 3713

Nombre: A-67 Polanco-Santander-Aeropuerto

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 60

Concepto: 609


Importe: 1.000 miles de euros

Justificación: Aumentar la cuantía prevista

ENMIENDA NÚM. 1878

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 61

Superproyecto: 2009 17 38 1177


Nombre: N-621 Desfiladero de la Hermida

Importe: 4.800 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 60

Concepto: 609

Importe: 4.800 miles de euros

Justificación: Aumentar la cuantía prevista

ENMIENDA NÚM. 1879

De
don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de
infraestructura en carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 61

Superproyecto: 2007 17 38 3726

Nombre: Puerto Los Tornos

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 60

Concepto: 609


Importe: 1.000 miles de euros

Justificación: Aumentar la cuantía prevista

ENMIENDA NÚM. 1880

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6: Inversiones Reales

Artículo 60

Nombre: (Nuevo) A-67 Acceso al
Ayuntamiento de Cieza (Cantabria)

Importe: 100 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 260A Acceso a
la vivienda y fomento de la edificación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Capítulo 7: Transferencias de Capital

Artículo 75

Concepto 750

Importe: 100 miles de euros.

Justificación: Puesta en marcha del
proyecto

ENMIENDA NÚM. 1881

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo
6: Inversiones Reales

Artículo 60

Nombre: (Nuevo) Glorieta intersección N-634 con CA-160

Importe: 200 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 60

Concepto: 609

Importe: 200 miles de euros

Justificación: Partida
presupuestaria para obra ya proyectada

ENMIENDA NÚM. 1882

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 50:
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo 7: Transferencias de capital

Artículo 75

Concepto: 754

Nombre: (Nuevo) Aparcamientos
disuasorios en entornos urbanos. C. A. Cantabria

Importe: 1.900 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Programa: 260A Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo 7: Transferencias de capital

Artículo 75

Concepto: 750

Importe: 1.900 miles de euros


Justificación: Mejorar en infraestructura

ENMIENDA NÚM. 1883

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio 10

Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático

Capítulo 7: Transferencias de capital

Artículo 75: Comunidades Autónomas

Concepto: 753


Nombre: (Nuevo) Actuaciones de Prevención y Mitigación de inundaciones. C. A. Cantabria

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 10


Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático

Capítulo 7: Transferencias de capital

Artículo 75: A Comunidades Autónomas

Concepto: 752

Importe: 1.000 miles de euros


Justificación: Actuaciones necesarias para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 1884

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e
Innovación

Servicio 07 Dirección General de Planificación e Investigación

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo 4: Transferencias corrientes

Artículo 45: Comunidades
Autónomas

Concepto: 906

Nombre: Subvención a la Fundación IHA de Cantabria

Importe: 800 miles de euros

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio 07 Dirección General de Planificación e
Investigación

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo 4: Transferencias corrientes

Artículo 49: Al exterior

Concepto: 490

Importe: 800 miles de euros


Justificación: Aumentar la cuantía prevista.

ENMIENDA NÚM. 1885

De don José Miguel Fernández Viadero (GPMX)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone incluir en la Memoria de Objetivos del Programa 453A
(Infraestructura del transporte ferroviario), de la Sección 17, dentro del apartado 2.1 Alta Velocidad (página 242), la referencia al Estudio Informativo Bilbao-Santander.

Dicho estudio se encuentra incluido en el estado de gastos
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano: 17.40

Programa: 453ª

Artículo: 60

Proyecto 2005 17 40 01 60

Denominación: Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico (Estudios)


Dotación para 2021: 433,39 miles de euros




Justificación

El citado proyecto no se encuentra recogido entre las actuaciones cuya ejecución se prevén para 2021 en esta memoria.

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2020.-Fabián Chinea Correa.

ENMIENDA NÚM. 1886

De don Fabián Chinea
Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De Adición.
Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición adicional (nueva). Soluciones a la fragilidad energética de la isla de La Gomera.

El Gobierno del Estado en el plazo
de 3 meses desde la aprobación de la presente Ley activará e impulsará el proyecto de interconexión eléctrica entre las islas de Tenerife y La Gomera para que se finalice y ponga en funcionamiento en el menor plazo posible.

Igualmente, se
declarará de interés general las obras necesarias para el cierre del anillo insular eléctrico de la isla de La Gomera. Con el fin de ejecutar dicho proyecto, el Gobierno del Estado estudiará las necesidades del sistema eléctrico de La Gomera y
sacará a licitación el proyecto de cierre de este anillo eléctrico.

El Gobierno del Estado marcará como prioritarias las restantes obras de mejora y modernización del sistema energético de la isla de La Gomera y establecerá en los próximos
ejercicios las actuaciones necesarias para acometer estas obras.

Justificación:

El sistema energético gomero es uno de los más frágiles de nuestro país. Aislado del resto de islas y de la península, sufre desde hace años una
situación de monopolio en la generación de la energía que ha lastrado las mejoras que necesita la isla para tener unas conexiones eléctricas más eficaces y eficientes y un mejor suministro a los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 1887

De don
Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


De Adición. Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición adicional (nueva). Declaración de la Reserva Marina del Norte de la isla de La Gomera.

El Ministerio
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tramitará la aprobación de la “Reserva Marina del Norte de la Isla de La Gomera” en el presente ejercicio.

Justificación:

Es preciso ahora que se han realizado ya los
estudios y trabajos técnicos necesarios, que se proceda a agilizar y aprobar la declaración de esta zona litoral y marítima de La Gomera como reserva marina.

ENMIENDA NÚM. 1888

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador
Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

A la Disposición final vigésima
cuarta. De Supresión. Se suprime la Disposición final vigésima cuarta:

[…]

Justificación:

Si finalmente el artículo es aprobado junto con la Ley de Presupuestos Generales Estado en el sentido de este proyecto sería la
siguiente:

a) La tasa al pasajero residente será una: el 30% de la cuantía básica de la tasa.

b) la tasa al pasajero no residente será distinta: la cuantía básica de la tasa si ningún tipo de reducción.

En Baleares, al no
afectarle el texto incluido en el artículo 208. e) que solo se refiere a Canarias, la situación sigue siendo igual: bonificación de los 80% a todos los pasajeros, residentes y no residentes. Mientras que, en Canarias, la bonificación pasa al 70%
a residentes, y se elimina la bonificación a los no residentes. Esto significa que el pasaje de barco al no residente, al turista, que visita Canarias, se le encarece (la tasa en un 80%), y aunque la naviera no suba nada su flete, el incremento del
precio total será en torno al 20%. O lo que es lo mismo una pérdida de competitividad turística y un sobrecoste adicional a sumar al problema de la doble insularidad.

ENMIENDA NÚM. 1889

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El
Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 101. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Programa: 451M Estudios y Servicios de Asistencia Técnica en
Obras Públicas y Urbanismo.

Capítulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.

Proyecto: Nuevo. Planificaciones pendientes Puerto de Fonsalía (Tenerife).

Importe: 360,00 (Miles
de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario.

Capítulo: 7. Transferencias de Capital.

Artículo: 74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector

Público Estatal.

Concepto: 746. ADIF para inversiones
red convencional.

Importe: 360,00 (miles de euros)

Justificación:

El Puerto de Fonsalía, en Tenerife, es el futuro puerto de enlace entre esta isla y las 3 islas occidentales (La Gomera, La Palma y EL Hierro). A pesar de la
imperiosa necesidad de que esté operativo, la burocracia lo tiene paralizado. En consecuencia, es necesario que se pongan medios para reactivar la planificación y posterior ejecución de este puerto tan necesario para Canarias.

ENMIENDA NÚM.
1890

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ORGANISMO: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

PROGRAMA

CAPÍTULO:


ARTÍCULO:

CONCEPTO: 211X Obra de evacuación del tráfico rodado del Puerto de San Sebastián de La Gomera”.

DOTACIÓN: 1.500.000

BAJA:

SECCIÓN 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


ORGANISMO: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

PROGRAMA: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA

CAPÍTULO:7

IMPORTE: 1.5000.000

JUSTIFICACIÓN:

En el municipio de San Sebastián de La Gomera, se encuentra
situado el único puerto comercial de la Isla. Dicho puerto, dada la importancia del mismo tanto para tráfico de pasajeros como mercancía rodada, se ven colapsados en momentos claves del día por la llegada al mismo tiempo de barcos de distintas
navieras, que junto con el tráfico diario de la zona produce un embotellamiento en la salida del puerto.

ENMIENDA NÚM. 1891

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas. (Islas
Canarias).

Proyecto: Nuevo. Mejora de la infraestructura hidráulica de la conducción y estaciones de bombeo desde

Guarimiar a Igualero (La Gomera).

Importe: 343,43 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05 Dirección General de Aguas




Programa: 456 A Calidad del Agua

Capítulo: 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Artículo: 61

Concepto: Otras

Importe: 343,43 (Miles de euros)

Justificación:


Estamos hablando de una obra estratégica para asegurar el suministro de agua a la zona de Igualero en la isla de La Gomera: fue la construcción de una conducción y estaciones de bombeo desde Guarimiar hasta Igualero.

Esta actuación forma
parte del “Proyecto de Mejora del Abastecimiento de La Gomera” y está declarada de interés general.

ENMIENDA NÚM. 1892

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.
(Islas Canarias).

Proyecto: Nuevo. Terminación del proyecto hidráulico de interés general “Sondeos La Negra” (La Gomera).

Importe: 2.360,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05 Dirección General de Aguas

Programa: 456 A Calidad del Agua

Capítulo: 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Artículo: 61


Concepto: Otras

Importe: 2.360,00 (Miles de euros)

Justificación:

Desde el 2016 se está pendiente de tramitar la obra los Sondeos de La Negra, situada en la isla de La Gomera, y declarada de interés general en el proyecto
de “Mejora del Abastecimiento de La Gomera”.

Es necesario que se terminen, cuanto antes, los trámites de convalidación del gasto y de rescisión del contrato por parte del Ministerio; de forma que se pueda volver a contratar de
nuevo esta actuación vital para el abastecimiento de la población de la zona por parte de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, ya que cuenta con proyecto redactado. Además, quedó aprobado su carácter de interés general y se ha
calculado, en las pruebas realizadas, una estimación importante de caudal para el suministro de agua que no podemos desaprovechar, de aproximadamente 25 litros por segundo.

ENMIENDA NÚM. 1893

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)


El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas. (Islas Canarias).

Proyecto: Nuevo. Actuaciones en la galería El Altito Término Municipal de Valle Gran Rey (La Gomera).

Importe: 2.300,00 (Miles de euros)


BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05 Dirección General de Aguas

Programa: 456 A Calidad del Agua

Capítulo: 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Artículo: 61

Concepto: Otras

Importe: 2.300,00 (Miles de euros).

Justificación:

El principal municipio turístico de La Gomera, Valle Gran Rey, cuenta con una población de más de 4000
habitantes de derecho y soporta la mayoría de los 700.000 turistas que visitan la isla al año, llegando, en épocas de máxima afluencia turística, a tener más del doble de visitantes que de residentes. Es necesario y esencial asegurar el adecuado
abastecimiento de agua a la población.

ENMIENDA NÚM. 1894

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 06. Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales. (Ayuntamiento de Vallehermoso)

Proyecto: Nuevo.
Proyecto de rehabilitación de la playa de Alojera en el término municipal de Vallehermoso

(La Gomera).

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 2.000 (miles de euros)

Justificación:

La Playa
de Alojera, en el municipio de Vallehermoso, es un entorno natural de gran belleza paisajística, una playa de arena natural, con alto potencial turístico y que por desgracia está erosionándose, al ir perdiéndose su arena debido a la última obra que
se realizó en una escollera en los límites de la playa: lo que impide actualmente que siga su curso el ciclo natural de recuperación de la arena de esta excepcional playa, algo que incide directamente en el medio marino circundante y en la economía
local.

Es necesario poner en marcha el proyecto que ya está redactado por el municipio de Vallehermoso. Y que, de materializarse, permitirá la recuperación de la costa, el ecosistema del lugar y volverá a situar esta playa como referente
turístico y posicionar este enclave costero en el lugar que se merece y perdió una vez se ejecutó la obra inicialmente señalada.

ENMIENDA NÚM. 1895

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 76. A corporaciones locales. (Ayuntamiento de Vallehermoso)

Proyecto: Nuevo. Mejora entorno Playa Vallehermoso en el término municipal de Vallehermoso (La Gomera).

Importe: 5.300 (miles de euros)

BAJA


Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611
Otras

Importe: 5.300 (miles de euros)




Justificación:

La Playa de Vallehermoso requiere de la mejora del entorno de la playa y de la realización del dique de abrigo necesario para la estabilización del entorno y para que esta playa despliegue todo su potencial.


ENMIENDA NÚM. 1896

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales. (Ayuntamiento de Vallehermoso)

Proyecto: Nuevo. Mejora entorno Playa la Rajita en el
término municipal de Vallehermoso (La Gomera).

Importe: 3.700 (miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar


Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 3.700 (miles de euros)

Justificación:

La Playa de la Rajita, en Vallehermoso, requiere de la mejora de la
playa y la ampliación de la zona de atraque para dar la máxima accesibilidad al uso público de esta playa.

ENMIENDA NÚM. 1897

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 23 Ministerio Para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones
locales. (Ayuntamiento de Hermigua).

Proyecto: Nuevo. Actuación en la reestructuración y mejoras del litoral de la playa de Santa Catalina en el término municipal de Hermigua (La Gomera).

Importe: 3.020 (miles de euros)


BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6

Artículo: 61


Concepto: 611 Otras

Importe: 3.020 (miles de euros)

Justificación:

La playa de Santa Catalina, en el término municipal de Hermigua (La Gomera), es la playa más grande del municipio con 850 metros de largo. Domina la
desembocadura del Valle de Hermigua y es la zona con mayor potencial turístico de esta parte del norte de la isla de La Gomera. No obstante, a pesar de ello, se necesitan actuaciones urgentes para reestructurar y mejorar el litoral de la zona con
el objetivo de un mejor aprovechamiento de su uso público por parte de la población: debe hacerse más accesible la playa y el “Pescante de Hermigua”, a la par que seguros. Es precisa la colaboración para sufragar los gastos de la
redacción del proyecto que se han calculado en unos 20.000 euros y en la propia actuación que tiene una estimación de 3 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1898

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de
capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales. (Ayuntamiento de Agulo, La Gomera)

Concepto: Nuevo. Actualización y ejecución del proyecto de “Acondicionamiento de la Playa de San Marcos” (Agulo, La Gomera)


Importe: 2.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 2.000,00 (miles de euros)

Justificación:

El difícil acceso de la Playa de San Marcos y la falta de adecuación del entorno de esta playa, ha lastrado el
uso público de esta zona de la costa, impidiendo su disfrute por parte de los residentes y visitantes, así como su potencial desarrollo turístico.

La actuación tiene un proyecto redactado (que sólo hace falta actualizar) y las previsiones de
los técnicos cifran el total de la actuación (actualización y ejecución) en un importe de 2 millones de euros. El municipio de Agulo con poco más de 1.000 habitantes no puede afrontar un proyecto de esta magnitud, que de llevarse a cabo dinamizaría
el tejido productivo de la zona y generaría empleo asociado a este enclave turístico.

ENMIENDA NÚM. 1899

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico

Servicio: 420 Industria y Energía. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 420B Transición energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 76. A corporaciones locales. (Cabildo Insular de La Gomera)

Concepto: Nuevo. Apoyo al Proyecto La Gomera 100% Sostenible.

Importe: 4.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 49. Otras actuaciones de carácter económico

Programa: 490A Otras actuaciones de carácter económico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 4.000,00 (miles de
euros)

Justificación:

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Gomera y el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) están trabajando para el desarrollo del proyecto La Gomera
100% Sostenible.

Con una inversión de 2,7 millones de euros entre las tres administraciones contribuirá a la ejecución de siete proyectos de innovación tecnológica en el ámbito de la energía y mediante la generación renovable, micro redes
eléctricas, autoconsumo y eficiencia.

La participación del Gobierno de España, que ya ha expresado su intención de impulsar proyectos 100% sostenibles en territorios insulares, es fundamental para que esta iniciativa tenga éxito.


ENMIENDA NÚM. 1900

De don Fabián Chinea Correa (GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.




Servicio: 46 Investigación, Desarrollo, innovación y digitalización

Programa: 460A Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo:
78 A familias e instituciones sin fines de lucro (Islas Canarias).

Proyecto: Nuevo. Fondo de Ayudas a Familias Canarias para Favorecer la Inclusión Digital.

Importe: 20.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 27
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Servicio: 46 Investigación, Desarrollo, innovación y digitalización

Programa: 460A Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Proyecto: 78 Fondo de Ayudas a Familias Canarias para Favorecer la Inclusión Digital.

Importe: 20.000,00 (Miles de euros)

Justificación:

El Informe de la Diputación del Común establece claramente que en Canarias el 19% de
las familias del archipiélago no tiene medios para poder tener una conexión digital permanente.

Si a esto le sumamos que el territorio insular provoca que muchos trámites administrativos deban hacerse en otra isla de forma presencial, lo que
supone un sobrecoste a las familias más vulnerables, o a través de un acceso a internet que no todas las familias tienen para acceder a una administración canaria cada vez más digitalizada, pues se requiere por tanto de dotar a estas familias de los
recursos digitales necesarios para poder hacerlo.

A mayor abundamiento el programa “460A Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.” Establece en su memoria los siguientes objetivos que se
ven cumplidos con esta enmienda:

“En lo que respecta a las capacidades digitales, el objetivo es garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar 126 en el desarrollo de
competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las Administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y
suficiencia.

Corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno
ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital y ponernos a la vanguardia europea en relación con el desarrollo de una sociedad digital libre, abierta e inclusiva”.

ENMIENDA NÚM. 1901

De don Fabián Chinea Correa
(GPMX)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENAIRE (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual.

ALTA

Entidad: ENAIRE.

Comunidad Autónoma: Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Isla de la Gomera.

Proyecto: Nuevo. Dotación e instalación de nuevas infraestructuras y
licitación de servicios para el suministro de combustible y lubricantes en el aeropuerto de La Gomera.

Importe: 3.000,00 (miles de euros).

Presupuesto de Explotación y de Capital.

BAJA

Presupuesto de capital «estado de
flujos de efectivo» Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.

Importe: 3.000,00 (miles de euros).

Además, deberán adecuarse las cifras del Balance y el resto de las partidas afectadas como consecuencia de las variaciones de
Capital efectuadas.

JUSTIFICACIÓN:

Es necesario que el Aeropuerto de La Gomera cuente con las dotaciones necesarias para el adecuado suministro de combustible a los aviones y helicópteros que hagan uso del mismo. Ya sea para el
transporte de pasajeros, mercancías o, incluso, para labores en la extinción de incendios forestales, así como para los aparatos dedicados al traslado de urgencias sanitarias, o de emergencias que deban operar en dicho aeropuerto.

A mayor
abundamiento el artículo 4.6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que:

“… A tal efecto, por la Administración del Estado se garantizará el mantenimiento de la calificación de
los mismos como puertos y aeropuertos de interés general, así como el desarrollo de las inversiones necesarias, no sólo para que estas instalaciones se conserven en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, sino también las precisas
para la adaptación de dichas infraestructuras a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos
de interés general ubicados en las islas no capitalinas”.

Siendo preceptivo por tanto el que se establezcan las inversiones necesarias para asegurar su operatividad y que se licite el servicio de asistencia de tierra de suministro y
almacenamiento de combustible, es básico en cualquier aeropuerto de interés general.

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 41 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2020.-Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz Martín Larred.

ENMIENDA NÚM. 1902

De
don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional **** con la siguiente redacción:

“Disposición adicional ****** . Creación de un Plan
de reactivación de las zonas despobladas, mediante la organización de las partidas específicas para la lucha contra la despoblación contenidas en los Presupuestos Generales del Estado 2021, correspondientes a los programas de diferentes
ministerios.

Uno. Plan de reactivación de las zonas despobladas.

En el Plan de recuperación, transformación y resiliencia hasta 2023 del Gobierno de España, se indica que la cohesión social y territorial es una de las transformaciones
clave; del mismo modo se señala que una de las políticas tractoras será la “Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura”.

En cumplimiento de las líneas y objetivos fijados en el
punto 1 y en cumplimiento de la Moción, consecuencia de interpelación urgente del diputado Tomás Guitarte, de Teruel Existe, sobre la necesidad de un Plan especial para la recuperación de la España Vaciada y el Reto Demográfico, aprobada en el
Congreso de los Diputados el 24 de junio de 2020, se encomienda al Gobierno el diseño de un Plan de reactivación de las zonas despobladas, mediante la organización de las partidas específicas para la lucha contra la despoblación contenidas en los
Presupuestos Generales del Estado 2021, según los programas de los siguientes ministerios: Asuntos Económicos y Transformación Digital; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Derechos Sociales y Agenda 2030; del Interior; Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad; Política Territorial y Función Pública; Cultura; Educación y Formación Profesional; Ciencia e Innovación; Trabajo y Economía Social;
Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Universidades.

El Plan especial para la recuperación de la España Vaciada y el Reto Demográfico, contendrá los siguientes elementos:

a) Actuaciones para la modernización de las
infraestructuras de transportes que alcanzará a las pequeñas ciudades, los municipios y comarcas de las áreas rurales, con la mejora de la accesibilidad territorial y el transporte sostenible con las siguientes actuaciones: “Mesa de
Movilidad Rural”, “Estrategia de movilidad Segura, Sostenible y Conectada” y la modernización del ferrocarril convencional impulsado desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) Planes de conectividad
de banda ancha de alta velocidad (100 Mbps). Actuaciones para la modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones que alcanzará a las pequeñas ciudades, los municipios y comarcas de las áreas rurales.

c) Rehabilitación del
patrimonio cultural en el medio rural.

d) Promoción de la vivienda y desarrollo de la Agenda Urbana en las zonas más afectadas por la despoblación, en materias como: mejora de la eficiencia energética del parque inmobiliario, Promoción del
parque público de vivienda en alquiler.

e) Creación de agencia/s de desarrollo territorial, con personal profesional cualificado.

f) Impulso a la actividad económica de las zonas afectadas por la despoblación y el reto demográfico,
especialmente en las siguientes actividades: Comercio local minorista y prestación de servicios básicos, Turismo rural y de interior, Innovación social (a través del apoyo a proyectos innovadores de economía social en el medio rural), Protección y
apoyo específico a la actividad de las pequeñas y medianas explotaciones agro ganaderas de carácter familiar.

g) Diversificación económica en las zonas rurales a través de los ejes en los ejes relativos a la modernización ecológica y la
industrialización con base local, ligada a la transición ecológica verde y azul, a través de la generación de valor añadido e intensas en I+D+i, inversiones públicas para la transformación digital.

3) El Plan especial para la recuperación de
la España Vaciada y el Reto Demográfico será presentado por el Gobierno antes de dos meses una vez de aprobados los presupuestos de 2021.

JUSTIFICACIÓN

Aplicar el Plan especial de recuperación de la España Vaciada y el Reto
Demográfico, conocer las partidas concretas destinadas a las políticas integradas en sus objetivos. Establecer un programa de políticas públicas sujeto a evaluación.

ENMIENDA NÚM. 1903

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXXX . Creación de un complemento de destino para las plazas de
función pública, localizadas en las zonas despobladas.

Uno. Complemento de destino de los funcionarios y personal de las administraciones públicas en las zonas despobladas.

Las cuantías económicas de los complementos de destino de las
nóminas, correspondientes a los empleados públicos destinados de manera efectiva, por razones de su puesto de trabajo, en localidades de zonas despobladas, tendrán un incremento de acuerdo a los puntos siguientes:

Incremento de 30% en la
cuantía del complemento de destino, para empleos públicos correspondientes a capitales de provincia inferiores a 60.000 habitantes y a ciudades y municipios inferiores a 60.000 habitantes, localizadas en provincias con una densidad inferior a 25
habitantes por Kilómetro cuadrado.

Incremento de 40% en la cuantía del complemento de destino, para empleos públicos correspondientes a localidades inferiores a 5.000 habitantes, localizadas en comarcas o partidos judiciales con una densidad
inferior a 15 habitantes por Kilómetro cuadrado.

Para garantizar la presencia de empleados públicos en municipios de zonas despobladas, las comunidades autónomas podrán incrementar estos complementos, ajustados a las condiciones de
distribución de la población y a la corrección de los problemas de despoblación en su ámbito territorial.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de garantizar la estabilidad de los funcionarios y empleados públicos en los destinos correspondientes a
pequeñas ciudades de provincias despobladas, así como al medio rural de las mismas provincias.

ENMIENDA NÚM. 1904

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 por adición
del siguiente articulado:

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación de la siguiente forma:

Se da nueva redacción al
artículo 21 que queda redactado como sigue:

Artículo 21. Contrato predoctoral.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá
por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS
(European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

b) El contrato se celebrará
por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de
escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, y se
celebrará bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con su naturaleza, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.c) y en la Disposición transitoria octava
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a la finalización de este, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización en los términos
correspondientes a tal modalidad de contrato por obra o servicio determinados.

Adicionalmente, y en el supuesto de que la entidad contratante tenga la condición de Administración Pública, Universidad Pública, Organismo Público de
Investigación o cualesquiera otras entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes de estas, las personas contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral disfrutarán de los complementos por antigüedad en igualdad de condiciones al
resto del personal de la entidad correspondiente.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse
sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de
doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. Tales prórrogas tendrán carácter
automático siempre que dicha evaluación tenga carácter positivo.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en
cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años,
incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el
supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su
prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el
cómputo de la duración del contrato.

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros
años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

Se añade una nueva Disposición transitoria séptima:




Disposición transitoria séptima. Adaptación de contratos predoctorales vigentes.

Los contratos predoctorales celebrados a partir de la entrada en vigor de la modificación de esta Ley operada por la Ley de Presupuestos Generales
de 2021 así como los celebrados con anterioridad deberán ajustarse a lo previsto en ella en el plazo de 1 mes desde su entrada en vigor. En consecuencia, las entidades empleadoras deberán adaptar los contratos vigentes a la modalidad establecida en
el artículo 21 de esta Ley.

La financiación de las modificaciones contractuales necesarias para la satisfacción de los derechos reconocidos por esta Ley correrá a cargo de la entidad contratante, sin perjuicio de que las entidades
financiadoras de las convocatorias de contratos predoctorales ya vigentes puedan realizar aportaciones adicionales para su cobertura. Las convocatorias de ayudas para la contratación del personal investigador predoctoral que se dicten con
posterioridad deberán incluir financiación suficiente.»

JUSTIFICACIÓN

Transcurridos más de ocho años desde la entrada en vigor Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la normativa sobre el contrato
predoctoral todavía sigue sin hacer referencia alguna a una posible indemnización por finalización de contrato, ni al complemento de antigüedad (trienios) del que sí disfruta el resto del Personal Docente e Investigador.

Han sido gobiernos de
distinto signo político los que han ido avanzando, a través de distintas normas de rango reglamentario —como el Estatuto del Personal Investigador en Formación del año 2006 y el actualmente vigente de 2019— y legal —como la Ley
14/2011—, en la mejora de las condiciones laborales de este colectivo.

Ahora bien, para alcanzar la plena consecución de una mejora en sus condiciones laborales, y a la vista de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, se
hace necesario acometer una reforma de la regulación de esta modalidad contractual que deje claro el derecho tanto a percibir la indemnización por finalización del contrato como el complemento por antigüedad, en aras a suprimir una ambigüedad que
solo genera inseguridad jurídica en este personal.

De hecho, tanto los tribunales nacionales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dictado numerosas sentencias en las que se constata esta ambigüedad y, por lo tanto, deja en
manos del legislador una adecuada normación que suprima cualquier diferencia entre trabajadores que realizan funciones análogas que, en la situación actual, no disfrutan de los mismos derechos por la naturaleza temporal de sus contratos.


Además, con esta enmienda se pretende adecuar y clarificar el que las prórrogas anuales de este contrato no tienen carácter potestativo para la empleadora, sino necesario, siempre que la evaluación correspondiente tenga carácter positivo.


Una adecuada técnica normativa hace necesario hacer referencia también al régimen transitorio de los contratos ya vigentes y a la financiación de estas mejoras. Así, y dado que las convocatorias públicas de ayudas para la contratación del
personal investigador predoctoral en formación son financiadas por agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, debe garantizarse, pro futuro, una adecuada financiación por parte de estos agentes.

En lo que respecta a los contratos
vigentes, deberán ser las entidades empleadoras las que garanticen dicho derecho adquirido por parte de este personal, pues son ellas las que responden de tal relación laboral y, consecuentemente, de los cambios en las condiciones mínimas para estos
contratos.

ENMIENDA NÚM. 1905

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Propuesta de modificación de la Ley 47/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Nueva redacción
Artículo 27 bis. Montes de socios

1. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por monte de socios el patrimonio forestal de derecho privado, de carácter comunitario y en régimen de proindivisión, que constituye un tipo de
comunidad funcional con vocación de permanencia que, por falta de identificación de todos los copropietarios o derechohabientes, o por falta de quorum de la mayoría de los partícipes, o por otros motivos, no puede regirse íntegramente por las
disposiciones de comunidad de bienes de los códigos o normas civiles, tanto de Derecho común como de Derechos forales o autonómicos.

El régimen jurídico peculiar de los montes de socios se podrá aplicar cualquiera que sea la configuración
jurídica formal que hayan podido adoptar hasta ahora los condueños o derechohabientes para el ejercicio de sus facultades, y con independencia del destino agrícola o ganadero de la propiedad, o de la forma de su aprovechamiento.

A tal efecto,
se entiende como cuota vacante aquella que carece de dueño, y como cuota no esclarecida aquella que tiene pendiente de identificación su titularidad o es esta desconocida.

Así mismo, se entiende como partícipe de un monte de socios, a las
personas que pudieran ser copropietarias, así como a los derechohabientes de estas en base a cualquier título material, fuese o no formal, siempre que trajese un principio de prueba sobre el título alegado

2. Régimen jurídico y Junta
Gestora.

1. El régimen jurídico aplicable a los montes de socios es el establecido en este artículo y en las disposiciones que lo pudieren desarrollar, y subsidiariamente, el contenido en las normas civiles para la comunidad de bienes.


2. Para la gestión del monte de socios, podrá constituirse una junta gestora, sin personalidad jurídica, que administrará los intereses de todos los copropietarios, siempre que exista un copropietario acreditado o más de cinco partícipes
conocidos.

3. Cualquiera de los partícipes de un monte de socios, con independencia de cuál sea su cuota de participación, podrá promover la constitución de una junta gestora ante el órgano competente de gestión forestal, que convocará a
todos los partícipes conocidos. La junta gestora, una vez constituida, será el órgano de gobierno y representación de la comunidad.

Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas
partes de los partícipes acreditados ante el órgano forestal, y su formalización por escrito. Se levantará acta de la constitución de la junta gestora en la que figure la identificación del monte o montes afectados, la designación al menos de un
presidente, un secretario y un tesorero, y las normas de funcionamiento interno, que deberán necesariamente incluir el criterio de incorporación de nuevos miembros.

A las juntas gestoras constituidas, se les asignará identificación fiscal
para la realización de los negocios jurídicos de su competencia.

4. La junta gestora tendrá capacidad para la administración ordinaria y extraordinaria, mejora, gestión y disfrute del monte y de todos sus productos, y para la enajenación de
toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como para cualquier otro acto para el que el estén habilitados los propietarios de montes de conformidad con la legislación forestal, pudiendo ostentar
legitimación procesal en la defensa del monte, e instar procedimientos de actualización de titulación, pudiendo esclarecer las cuotas desconocidas. Para ello la junta gestora tratará de identificar a los titulares de cuotas que resultasen
desconocidos, mediante cualesquiera pruebas documentales o de otra clase admitidas en derecho, en particular mediante los datos obrantes en el registro de la propiedad, en el catastro, en escrituras públicas, en actas notariales, en testimonios
notorios o archivos documentales. Todo ello, salvaguardando los derechos de la totalidad de los copropietarios.

La Junta Gestora podrá asignar aprovechamientos individuales del monte mediante la distribución de lotes o suertes, siempre que
tengan carácter temporal y estén destinados a usos agrícolas, ganaderos o forestales.

La Junta Gestora también podrá asignar aprovechamientos vecinales, así como reconocer los existentes, siempre con carácter temporal.

La Junta Gestora
tomará sus acuerdos en asamblea general; para su válida adopción, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios conocidos, presentes o representados.

5. La junta gestora podrá acordar el
reparto de beneficios generados entre los socios, en proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes a las cuotas vacantes y no esclarecidas, que deberán invertirse en la mejora del monte o en obras o servicios de interés
general en el entorno de las localidades en donde esté ubicado el monte.

En tanto existan cuotas vacantes o no esclarecidas, deberá también invertirse en dichas mejoras al menos el 15 por ciento del beneficio correspondiente a los partícipes
conocidos.

3. Especialidades.

El régimen jurídico aplicable a los montes de socios presenta las siguientes especialidades:

a) Indivisibilidad. Por su propia naturaleza y por Ley, en la comunidad de montes de socios se excluye
la acción de división de cosa común regulada en el Código Civil.

Ello no obstante, y en los casos en que se encontrasen esclarecidas más de cuatro quintas partes del total de las cuotas, podrá autorizarse la división o segregación de una
parte del monte de socios, con concreción de la cuota del socio que pretende su separación en una parcela concreta, siempre que se cumplan cumulativamente los requisitos siguientes:

Que ninguno de los montes resultantes tenga una superficie
inferior a la definida por cada Comunidad Autónoma como Unidad Mínima Forestal a estos efectos.

Que, presentado el proyecto de división o segregación con la finca concreta que se quiera segregar a la junta gestora, ésta preste su conformidad
por mayoría de presentes o representados que supongan más de cuatro quintas partes de las cuotas esclarecidas.

Que exista autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá denegarlo por razones de utilidad pública.


Que con la atribución de la finca determinada al cuotapartícipe saliente, éste deje de ser titular de derechos en el monte de socios al que pertenecía.

b) Derechos de adquisición preferente. En toda transmisión inter-vivos de una cuota
indivisa de monte de socios, prevalecerá sobre el de comuneros el derecho de adquisición preferente que en virtud de este artículo se concede a favor del cónyuge o parientes por consanguinidad dentro del segundo grado del condómino o sociedades
unipersonales del mismo.

c) Procedimientos de actualización de titulación. Si el monte de socios presentare deficiencias o interrupciones de titulación, la junta gestora, transcurridos diez años desde su constitución, podrá promover
expediente de actualización de titulación, además de por los procedimientos ordinarios, a través de procedimiento similar al de concentración parcelaria que recoja las especialidades del monte de socios, o a través de acta notarial de
inmatriculación o de reanudación de tracto específica, relativa a la totalidad del monte de socios.

d) Montes en estado de abandono. Si la titularidad de un monte de socios se presume vacante, se aplicará la legislación sobre Patrimonio de
las Administraciones Públicas. Si la vacancia no es total pero es de tal grado que imposibilita la constitución de la Junta Gestora, se podrá incoar la expropiación forzosa de la totalidad del monte por ser de causa de utilidad pública.

4.
Régimen fiscal de los montes de socios.

A los montes de socios les será de aplicación el régimen fiscal establecido para los montes vecinales en mano común.

JUSTIFICACIÓN

Los montes de socios son un tipo especial de propiedad,
privada pero colectiva, que tiene un importante peso específico dentro de la superficie forestal española al extenderse por una superficie de entre 1,5 y 2 millones de hectáreas. Su ubicación precisamente corresponde a las zonas con mayor tasas de
despoblación de nuestro país, por lo que su reactivación contribuiría sin duda a la generación de actividad económica y, porqué no, a contribuir al proceso repoblador

Hasta el año 2003 la gestión de este tipo de montes resultaba imposible.
Gracias a las reformas en su momento promovidas por la Asociación Forestal de Soria, y a partir de la reforma de la ley de Montes de dicho año 2003, su gestión se hizo posible a través de la constitución de “juntas gestoras”. En la
actualidad es el art. 27.bis de la Ley de Montes (introducido en la reforma de la Ley de Montes de 2015), el que recoge tanto la definición de lo que es un monte de socios, como todo lo referente a su gestión y a la forma de constituirse las
“juntas gestoras”.

Cinco años después de su publicación, y habiéndose puesto en marcha más de 70 Juntas Gestoras en todo el país, y encontrándose otras muchas en estado de tramitación, resulta absolutamente necesario avanzar en
el marco normativo vigente tras haberse evidenciado algunas carencias o necesidades, que repercuten en la capacidad de administración y gestión forestal de estas entidades, y en su fiscalidad.

La Asociación Forestal de Soria, en coordinación
con diferentes expertos, organismos e instituciones públicas y privadas de diferentes CCAA (Castilla y León, Castilla la Mancha, Asturias), ha confeccionado una serie de propuestas de mejora de dicho marco, en la intención de que pudiesen ser
recogidas en la Ley de Acompañamientos de Presupuestos. Las propuestas suponen un mejor desarrollo del artículo 27.bis  de la Ley de Montes.

ENMIENDA NÚM. 1906

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Propuesta de reforma del art. 7 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades.

Modificación del art. 7 de dicha Ley, cuya redacción actual es:

Artículo 7. Contribuyentes.

1. Serán
contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

b) Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el
Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva.

d) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

e) Los
fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

f) Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del
mercado hipotecario.

h) Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

i) Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores.

j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.

k) Los Fondos de Activos
Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Añadiendo un nuevo apartado “l” de diga:

l) Las juntas gestoras de
los montes de socios reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

JUSTIFICACIÓN:

La situación vigente es que ni los montes de socios ni sus juntas gestoras tienen manera de tributar ya que:

Los montes de socios
son comunidades de bienes donde hay un alto porcentaje cuotas desconocidas, lo que imposibilita cualquier tipo de tributación individual.

Las juntas gestoras (que son los órganos de gobierno de los montes de socios) no tienen personalidad
jurídica (por lo que no son sujetos pasivos del impuesto de sociedades), por lo que se también se verían abocadas a un régimen de imputación de rentas a los comuneros, que también resulta imposible de llevar a cabo por la existencia de cuotas
desconocidas.

Esto genera una situación de bloqueo que impide a los montes de socios y a sus juntas gestoras dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, y que limita la capacidad recaudatoria de Hacienda.

Esta situación de bloqueo
también tuvo lugar en su momento con los montes vecinales en mano común (muy parecidos a los montes de socios aunque fundamentalmente radicados en Galicia), solventándose al reconocérseles desde la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades la
obligación de tributar a través de este impuesto.

Es por ello que la solución que se plantea es la de extender la capacidad de tributación en dicho impuesto no sólo a los montes vecinales en mano común, sino también a los montes de
socios.

ENMIENDA NÚM. 1907

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Propuesta de reforma del art. 112 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades.

Artículo 112.
Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y de las juntas gestoras de los montes de socios.

1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y a las juntas
gestoras de los montes de socios se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:

a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté
destinado.

b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.

c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.

La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en
el propio período impositivo o en los 4 siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos
descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo.

La Administración tributaria, en la comprobación del destino de los gastos e inversiones
indicadas, podrá solicitar los informes que precise de las Administraciones autonómicas y locales competentes.

Esta reducción es incompatible con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley y con la reserva de
nivelación de bases imponibles prevista en el artículo 105 de esta Ley.

2. Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al establecido en el apartado anterior, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y
gastos por el contribuyente y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y las juntas gestoras de los montes de socios
tributarán al tipo general de gravamen.

4. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y las juntas gestoras de los montes de socios no estarán obligadas a presentar declaración por este Impuesto en aquellos períodos
impositivos en que no obtengan ingresos sometidos a este, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos a que se refiere el apartado 1.

5. Los partícipes o miembros de las comunidades titulares de montes vecinales en mano
común o de las juntas gestoras de los montes de socios integrarán en la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que les sean efectivamente distribuidas por la comunidad. Dichos ingresos tendrán el tratamiento
previsto para las participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.




JUSTIFICACIÓN:

La situación vigente es que ni los montes de socios ni sus juntas gestoras tienen manera de tributar ya que:

Los montes de socios son comunidades de bienes donde hay un alto porcentaje cuotas desconocidas,
lo que imposibilita cualquier tipo de tributación individual.

Las juntas gestoras (que son los órganos de gobierno de los montes de socios) no tienen personalidad jurídica (por lo que no son sujetos pasivos del impuesto de sociedades), por lo
que se también se verían abocadas a un régimen de imputación de rentas a los comuneros, que también resulta imposible de llevar a cabo por la existencia de cuotas desconocidas.

Esto genera una situación de bloqueo que impide a los montes de
socios y a sus juntas gestoras dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, y que limita la capacidad recaudatoria de Hacienda.

Esta situación de bloqueo también tuvo lugar en su momento con los montes vecinales en mano común (muy
parecidos a los montes de socios aunque fundamentalmente radicados en Galicia), solventándose al reconocérseles desde la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades la obligación de tributar a través de este impuesto.

Es por ello que la
solución que se plantea es la de extender la capacidad de tributación en dicho impuesto no sólo a los montes vecinales en mano común, sino también a los montes de socios.

Se procedería a modificar el art. 112 de dicha Ley.

Se trataría
de cambiar su redacción de forma que siempre que se haga referencia a los montes vecinales en mano común también se haga a los montes de socios.

ENMIENDA NÚM. 1908

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección: 16 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 - DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Artículo: 63

Proyecto: 2004 16 04
3044

Concepto: Obras en Teruel

Importe crédito: 300 miles de euros.

BAJA:

Sección: 16 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 - SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132A

Artículo: 63


Proyecto: 2018 16 02 0026

Concepto: Programa de renovación de infraestructuras e instalaciones de Policía y Guardia Civil

Importe crédito: 300 miles de

Proyecto:

Proyecto de inversión: Reformas de infraestructuras
e instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel con deficiencias como los cuarteles de Santa Eulalia y Rubielos de Mora.

Justificación:

OBJETIVO: La falta de mantenimiento adecuado y la renovación han
llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Es necesario mejoras en la habitabilidad para que las familias del personal de la Guardia Civil puedan disponer
de una vivienda adecuada

ENMIENDA NÚM. 1909

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:
Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 450 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 450 miles de euros
Proyecto: Finalización de la A-23 en la provincia de
Huesca
Justificación: Concluir la realización de esta autovía en sus tramos de la provincia de Huesca.

ENMIENDA NÚM. 1910

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B
Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Túnel Benasque - Bagnères de Luchon. Estudio informativo
Justificación: Del túnel de Benasque existe apoyo importante en ambos lados de la frontera, se han hecho estudios de impacto económico, y es una infraestructura que daría vida al valle de Benasque y a toda la comarca de la
Ribagorza, donde se estima que la población podría incrementarse considerablemente.

ENMIENDA NÚM. 1911

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto:
Artículo: Concepto: Importe crédito: 2.500 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo: Concepto: Importe
crédito: 2.500 miles de euros
Proyecto: Eje Pirenaico. Fiscal a Aínsa, Campo a Seira y Castejón de Sos a Pont de Suert
Justificación: El eje pirenaico está hecho en tramos que no conectan entre sí.
Sabiñánigo a Fiscal está hecho. De fiscal a Ainsa no. De Aínsa a Campo, de Campo a Seira se ha empezado ahora, pero parece que con poco presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 1912

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 -
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: Autovía de la Alcarria GU-Tarancón.
Justificación: Estaba ya autorizado un tramo de 159 Km. de GU
a Tarancón. Financiación de informes y/o ejecución en función del estado del proyecto. Objetivo articular grandes zonas despobladas.

ENMIENDA NÚM. 1913

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y
de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA: Sección: 17- MINISTERIO DE FOMENTO. Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
RED FERROVIARIA Programa: 453A Artículo: 60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Lorca-Baza-Guadix (Estudios)


Importe crédito: 1.600 miles de euros
BAJA: Sección: 17- MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 450A Artículo: 68 Proyecto: Concepto: Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia


Importe crédito: 1.600 miles de euros
Proyecto: Estudio Informativo Guadix Baza Lorca
Justificación: El ferrocarril es el medio de comunicación más ecológico, el que más carga desplaza con menor
gasto energético y la mejor opción para el presente y para el futuro. Es el único medio de transporte masivo capaz de luchar contra el cambio climático y el más respetuoso con el medio ambiente en su huella de CO2 por pasajero o mercancía
transportada. Sus infraestructuras requieren poca ocupación de terreno y su uso diario es poco agresivo con el medio ambiente. Además, es el que puede luchar en mejores condiciones contra la actual pandemia y contra futuras pandemias eventuales,
ya que permite un mayor distanciamiento social si es comparado con otros medios como el avión y el autobús. La Unión Europea ha señalado 2021 como el Año Europeo del Ferrocarril, y, ante la actual pandemia, los fondos de reconstrucción europeos
cuentan con el ferrocarril como un elemento para reconstruir Europa a través de nueve Corredores Europeos para mercancías y viajeros. Precisamente, los Corredores Europeos son un proyecto aprobado desde el 2011 a los que no se le ha prestado la
atención política ni mediática necesaria. Ahora estamos en un momento de cambio y evolución. Por eso, estamos en una coyuntura clave para el ferrocarril que atraviesa la provincia de Granada a través del Corredor Mediterráneo: o es ahora o no
será nunca. Esto significa aprovechar la oportunidad de que la provincia de Granada, sea la conexión de Andalucía con el Levante peninsular y el resto de Europa. Es el momento del Corredor Mediterráneo para mercancías y para los viajeros de
cercanías, media y larga distancia. Es el momento de dar el salto de calidad para la logística, atrayendo empresas a una provincia que ya cuenta con tejido empresarial con experiencia como es el caso de Mercagranada. Precisamente, el pasado mes de
octubre se hizo público el Informe del Cuarto Plan del Corredor Mediterráneo elaborado por la Coordinadora Europea de este Corredor, Iveta Radičová, en el que se constata que: el sector sur de este Corredor (el trazado andaluz) es el que
mayor retraso acumula y para el que no se programan actuaciones por falta de proyectos. También se señala el importante efecto sobre el PIB que tendría la consecución de este Corredor en nuestro país, con un incremento del 2,22%. Es por ello por
lo que ahora es el momento para nuestra provincia y para Andalucía, con proyectos ferroviarios asociados al Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia y muy relacionados también con la consecución de los objetivos del Green Deal. El Parlamento
Europeo aprobó el pasado 7 de octubre la reducción del 60% de las emisiones a la atmósfera para el año 2030 y está la previsión de que el ferrocarril para ese mismo año transporte el 30% de las mercancías (en España ahora se transporta un exiguo
4%). El Corredor Mediterráneo une Algeciras y Sevilla con la frontera de Hungría con Ucrania a través de España, Francia, Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, representando más de 9.000 Km de vías férreas que conectan pueblos, comarcas, ciudades,
centros logísticos, puertos y aeropuertos. Por cada euro de inversión se prevée un retorno de 3’5 euros. Andalucía y España somos quienes tenemos más kilómetros de vías, más puertos, aeropuertos y nodos logísticos. Por eso una esperanza
dentro de la crisis sanitaria, se vuelve en desesperanza y frustración al comprobar que el tramo entre Almería y Granada es el más importante de todo el Corredor que está en terreno de nadie: sin presupuesto y sin estudio informativo. Granada debe
hacer del Corredor Mediterráneo un proyecto provincial que apoyen todas sus instituciones, su sociedad civil, sus sindicatos, sus empresarios, su Universidad. También sus

ENMIENDA NÚM. 1914

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 17- MINISTERIO DE FOMENTO. Servicio: 40 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 453A Artículo:60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio Informativo conexión Puerto de Motril al C. Mediterraneo


Importe crédito: 1.600 miles de euros
BAJA: Sección: 17- MINISTERIO DE FOMENTO. Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 450A Artículo:68 Proyecto: Concepto: Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 1.600 miles de euros
Proyecto: Estudio Informativo conexión Puerto de Motril al C. Mediterráneo
Justificación: El ferrocarril es el medio de comunicación más ecológico, el que más
carga desplaza con menor gasto energético y la mejor opción para el presente y para el futuro. Es el único medio de transporte masivo capaz de luchar contra el cambio climático y el más respetuoso con el medio ambiente en su huella de CO2 por
pasajero o mercancía transportada. Sus infraestructuras requieren poca ocupación de terreno y su uso diario es poco agresivo con el medio ambiente. Además, es el que puede luchar en mejores condiciones contra la actual pandemia y contra futuras
pandemias eventuales, ya que permite un mayor distanciamiento social si es comparado con otros medios como el avión y el autobús. La Unión Europea ha señalado 2021 como el Año Europeo del Ferrocarril, y, ante la actual pandemia, los fondos de
reconstrucción europeos cuentan con el ferrocarril como un elemento para reconstruir Europa a través de nueve Corredores Europeos para mercancías y viajeros. Precisamente, los Corredores Europeos son un proyecto aprobado desde el 2011 a los que no
se le ha prestado la atención política ni mediática necesaria. Ahora estamos en un momento de cambio y evolución. Por eso, estamos en una coyuntura clave para el ferrocarril que atraviesa la provincia de Granada a través del Corredor Mediterráneo:
o es ahora o no será nunca. Esto significa aprovechar la oportunidad de que la provincia de Granada, sea la conexión de Andalucía con el Levante peninsular y el resto de Europa. Es el momento del Corredor Mediterráneo para mercancías y para los
viajeros de cercanías, media y larga distancia. Es el momento de dar el salto de calidad para la logística, atrayendo empresas a una provincia que ya cuenta con tejido empresarial con experiencia como es el caso de Mercagranada. Precisamente, el
pasado mes de octubre se hizo público el Informe del Cuarto Plan del Corredor Mediterráneo elaborado por la Coordinadora Europea de este Corredor, Iveta Radičová, en el que se constata que: el sector sur de este Corredor (el trazado andaluz)
es el que mayor retraso acumula y para el que no se programan actuaciones por falta de proyectos. También se señala el importante efecto sobre el PIB que tendría la consecución de este Corredor en nuestro país, con un incremento del 2,22%. Es por
ello por lo que ahora es el momento para nuestra provincia y para Andalucía, con proyectos ferroviarios asociados al Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia y muy relacionados también con la consecución de los objetivos del Green Deal. El
Parlamento Europeo aprobó el pasado 7 de octubre la reducción del 60% de las emisiones a la atmósfera para el año 2030 y está la previsión de que el ferrocarril para ese mismo año transporte el 30% de las mercancías (en España ahora se transporta un
exiguo 4%). El Corredor Mediterráneo une Algeciras y Sevilla con la frontera de Hungría con Ucrania a través de España, Francia, Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, representando más de 9.000 Km de vías férreas que conectan pueblos, comarcas,
ciudades, centros logísticos, puertos y aeropuertos. Por cada euro de inversión se prevé un retorno de 3’5 euros. Andalucía y España somos quienes tenemos más kilómetros de vías, más puertos, aeropuertos y nodos logísticos. Por eso una
esperanza dentro de la crisis sanitaria, se vuelve en desesperanza y frustración al comprobar que el tramo entre Almería y Granada es el más importante de todo el Corredor que está en terreno de nadie: sin presupuesto y sin estudio informativo.
Granada debe hacer del Corredor Mediterráneo un proyecto provincial que apoyen todas sus instituciones, su sociedad civil, sus sindicatos, sus empresarios, su Universidad. También sus

ENMIENDA NÚM.
1915

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 17 Ministerio de
Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 17.38 (Org.) Programa: 453B Proyecto: Artículo:60 Concepto: A-76 Ponferrada-Orense (ampliación de inversión de proyectos nº 2014 17 38 4719 y 2015 17 38 3667)


Importe crédito: 6.044,71 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 17.38 (Org.) Programa: 453B Capítulo: Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0121 Concepto:OTRAS
ACTUACIONES DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD


Importe: 1.544,71 miles de euros
Sección: 17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 17.38 (Org.) Programa: 453C Capítulo: Artículo: 61 Proyecto: 1986 17 04 0955 Concepto: Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León Importe: 4.500 miles de euros
Proyecto: A-76 Ponferrada-Orense (ampliación de inversión de
proyectos nº 2014 17 38 4719 y 2015 17 38 3667)
Justificación: Mediante esta enmienda se solicitan 6 millones de euros para la construcción de la autovía Ponferrada-Ourense, a la que apenas se le han consignado 200.000 euros en
el proyecto de PGE, que resultan claramente insuficientes para otorgar cualquier tipo de impulso a esta autovía en los tramos que discurren por la Región Leonesa, ya sea en el Villamartín de la Abadía-Requejo o en el Requejo-A Veiga de Cascallá, por
lo que se pide la ampliación de las pírricas cantidades consignadas inicialmente. Por otro lado, cabe señalar la alta siniestralidad que posee la N-120 entre Ponferrada y Ourense, que pretende desdoblar la A-76 aún sin construir, siendo la
mencionada carretera nacional la más mortífera de la comarca leonesa de El Bierzo, por lo que se hace necesario ejecutar en el menor plazo posible la A-76 para reducir el coste en vidas y número de accidentes entre Ponferrada y Ourense. Para
obtener la cantidad que se pide agregar a la construcción de la A-76 se ha tomado de otras partidas presupuestarias del proyecto de PGE para la comunidad de Castilla y León (en algunos casos de forma total y en otras parcial) que consideramos
revisten una mucha menor urgencia y que, por ello, son inversiones que pueden aplazarse con más facilidad para futuros ejercicios presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 1916

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: Sección:17 Servicio: 17.38 (Org. – Dirección General de Carreteras)
Programa: 453b Proyecto: Artículo: 60 Concepto: A-11 Zamora-Portugal (ampliación de inversión de proyectos nº 2008 17 38 1057, 2008 17 38 1058, 2008 17 38 1059 y 2008 17 38 1061). Importe crédito: 6.042.950 €
BAJA: Sección:
17 Servicio:17.38 (Org. – Dirección General de Carreteras) Programa: 453B Proyecto: 2004 17 38 3606 Artículo: Concepto:N-I Rubena-Fresno de Rodilla (5,8 km.) Importe crédito: 5.954.570 €
Sección: 17
Servicio: 17.40 (Org. – Dirección General de Planificación y Evaluación de la red ferroviaria) Programa: 453A Proyecto: 2000 17 20 0132 Artículo:60 Concepto: L.A.V. a Cantabria (tramo de la C.A. de Castilla y León) Importe crédito:
49.980 €
Sección: 17 Servicio: 17.10 (Org. – Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura) Programa: 261O Proyecto: 2006 27 09 0802 Artículo:61 Concepto: Conversión de la antigua cárcel de Palencia en
centro cívico-cultural Importe crédito: 38.400 €
Proyecto: A-11 Zamora-Portugal (ampliación de inversión de proyectos nº 2008 17 38 1057, 2008 17 38 1058, 2008 17 38 1059 y 2008 17 38 1061).
Justificación: La peligrosidad de la N-122 entre Zamora y Portugal, que convierten a esta carretera en la más mortífera de la provincia de Zamora y de la Región Leonesa, aconseja la realización con urgencia de la A-11 en este tramo, prometido
desde hace décadas, de cara a reducir la accidentalidad. Dado el alto número de fallecidos en la N-122 entre Zamora y Portugal en los últimos años, se debe acometer esta autovía cuanto antes, siendo claramente insuficientes los 400.000 euros que
plantea en conjunto el Gobierno en el proyecto de Presupuestos para el año 2021, sin proyectar además inversiones para los futuros ejercicios presupuestarios según las proyecciones recogidas en los PGE. Por este motivo se plantea la presente
enmienda, que busca aumentar en algo más de 6 millones de euros la partida destinada a la A-11 entre Zamora y Portugal en 2021, que aunque insuficiente para ejecutar todo este tramo de autovía, sí permitiría al menos darle un impulso bastante mayor
que el previsto por el proyecto de los PGE. Para dotar de dicho presupuesto al tramo Zamora-Portugal de la A-11 se propone detraerlo de otras partidas de la misma comunidad autónoma cuya urgencia estimamos es mucho menor. Sobre estas, las obras
proyectadas en la N-I entre Rubena y Fresno de Rodilla no parecen tan urgentes dado que el grueso del tráfico actualmente se desvía en dicho tramo de la N-I por la AP-1 desde que se liberalizarse dicha autopista, y otro tanto se puede decir de la
alta velocidad a Cantabria o la conversión de la antigua cárcel de Palencia en centro cívico cultural, cuya urgencia en la ejecución e impulso se antoja mucho menor que el de la A 11 entre Zamora y Portugal, dado el elevado coste de vidas que está
cobrándose la N-122 que se prevé desdoblar en este tramo.

ENMIENDA NÚM. 1917

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1057 Artículo:
60 Concepto: A-11 TRAMO: RONDA NORTE DE ZAMORA – RICOBAYO.


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2000 17 38 0020 Artículo:60 Concepto: EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES Importe crédito: 5.000
miles de euros
Proyecto y motivación: La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso por Zamora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos. · Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de
tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los vehículos que circulan por ella. · Por motivos de conexión con Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que
recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de botella de todo el tráfico que proviene de Portugal. · Por motivos de
desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación. El tramo: A-11 TRAMO RONDA NORTE DE ZAMORA – RICOBAYO es uno de los cuatro tramos en los que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de
Zamora.

ENMIENDA NÚM. 1918

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1058 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: RICOBAYO - FONFRÍA.


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2000 17 38 0020 Artículo:60 Concepto:
EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto y motivación:: La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso
por Zamora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos. • Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los
vehículos que circulan por ella. • Por motivos de conexión con Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo
en la frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de botella de todo el tráfico que proviene de Portugal. • Por motivos de desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación. El tramo
A-11 TRAMO: RICOBAYO – FONFRÍA es uno de los cuatro tramos en los que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 1919

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1059 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: FONFRÍA - ALCAÑICES.


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2000 17 38 0121 Artículo:60 Concepto:
OTRAS ACTUACIONES DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto: La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso por Zamora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos.
• Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los vehículos que circulan por ella. • Por motivos de conexión con
Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de
botella de todo el tráfico que proviene de Portugal. • Por motivos de desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación. El tramo: A-11 TRAMO: FONFRÍA - ALCAÑICES es uno de los cuatro tramos en los
que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 1920

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.




ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1061 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: ALCAÑICES
- FRONTERA CON PORTUGAL.


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2000 17 38 0121 Artículo:60 Concepto:
OTRAS ACTUACIONES DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto: La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso por Zamora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos.
• Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los vehículos que circulan por ella. • Por motivos de conexión con
Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de
botella de todo el tráfico que proviene de Portugal. • Por motivos de desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación. El tramo: A-11 TRAMO: ALCAÑICES - FRONTERA CON PORTUGAL es uno de los cuatro
tramos en los que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de Zamora. Este tramo es el que enlaza España con Portugal.

ENMIENDA NÚM. 1921

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A Artículo: 61 Proyecto: (Nuevo) Concepto:Parador nacional de turismo en Daroca (Zaragoza). Importe crédito: 600 miles de euros
BAJA:


Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 61 Proyecto: 2012 20 208 0060 Concepto: Varios Paradores Importe crédito: 600 miles de euros
Proyecto: Parador nacional de turismo en Daroca (Zaragoza).
Justificación: La atonía económica y la despoblación de la comarca, perfilan a Daroca como el emplazamiento ideal para construir un nuevo parador de turismo,
en línea con los objetivos de promoción del turismo y la visión de la Red de Paradores. En 1968 la ciudad de Daroca se declara conjunto histórico-artístico. Daroca es un conjunto urbano excepcional, con numerosas casas palaciegas, en el que el
desarrollo urbano ha mantenido un amplio conjunto de edificios históricos y paisaje urbano medieval. Un conjunto de edificios históricos singulares, bien conservados, jalonan la calle mayor de Daroca, con fachadas que conservan la arquitectura
mudéjar, el estilo renacentista y también la arquitectura tradicional aragonesa, en un trazado plenamente medieval, condicionado por la orografía y las lluvias. En este singular espacio urbano destaca el colegio de los Escolapios (s. XVIII), con
claustro e iglesia, que podría ser una excelente sede para el nuevo parador.

ENMIENDA NÚM. 1922

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo:61 Proyecto: (Nuevo) Concepto:
Museo Nacional de Etnografía. Edificio del Comandante Aguado (Teruel). Importe crédito: 1.500 miles de euros
BAJA: Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 50 - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 430A Artículo: 68 Proyecto: 2021 20 50 0006 Concepto: Creación del Sistema de Sostenibilidad Turística Integral. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 1.500 miles de euros
Proyecto:


Museo Nacional de Etnografía. Edificio del Comandante Aguado (Teruel).
Justificación:


El proyecto del Museo Nacional de Etnografía en Teruel surgió en 2009, con el objetivo de ser un “gran museo de referencia internacional” y el “gran centro de la memoria histórica”, según César A. de Molina,
exministro de Cultura. Se trata de recuperar el proyecto de 2009, dado que el edificio en el que se iba a instalar no está ocupado, España se dotaría de un nuevo equipamiento cultural, la ciudad de Teruel aspira a ese museo, y la práctica totalidad
del proyecto museístico y arquitectónico están concluidos y son ejecutables. El Museo Nacional de Etnografía proyectado en Teruel puede ocupar un edificio con 22.000 metros cuadrados construidos. Se había previsto una inversión de 28 millones de
euros. El Museo servirá para sacar a la luz una buena parte de los fondos del Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico actualmente almacenados en el Museo del Traje de Madrid. Dada la amplitud de las piezas reservadas en los fondos, la
muestra podría renovarse periódicamente con exposiciones temporales. La creación de este museo ya fue aprobado dentro del Plan Específico para Teruel del año 2005, formado por un conjunto de medidas impulsadas por el Gobierno, para relanzar el
desarrollo en la provincia de Teruel; sin embargo las actuaciones no llegaron a ejecutarse.

ENMIENDA NÚM. 1923

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: SECCIÓN 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Programa: 467C Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Artículo: 77 - A empresas privadas Concepto: Nuevo - A Vall companys proyecto Proteína Verde en el Jiloca


Importe crédito: 1.000,00 miles de euros
BAJA: SECCIÓN 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 7. Transferencia de capital Artículo: 77. A empresas privadas Concepto:774. A proyectos industriales de digitalización y de innovación tecnológica


Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Proyecto de I+D+i en agroalimentación sobre Proteína Verde en el Jiloca,. Puesto en marcha del proyecto de investigación agroalimentaria con dos ámbitos: el potencial
agronómico de la comarca del Jiloca para el cultivo de leguminosas y la virtualidad de la transformación alimentaria de la producción, mediante un proceso industrial. El proyecto necesita la creación de un laboratorio experimental para la
investigación con personal científico, equipos y metodología de investigación. Se contempla la posibilidad de desarrollar una especialidad de doctorado en colaboración con los departamentos universitarios de la región especializados en las áreas de
investigación. La empresa que va a desarrollar el proyecto es Valls Company, líder nacional en producción y comercialización de proteína. La aportación económica será una subvención nominativa al grupo industrial Valls Company para el desarrollo
del proyecto. El proyecto, con su laboratorio y personal científico de investigación, se ubicará en las instalaciones de la empresa en Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 1924

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: SECCIÓN 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 20 Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Artículo: 76 - A ayuntamientos, diputaciones y otros entes locales Concepto: A la Diputación de Teruel para la
creación de una Indicación Geográfica Protegida (IGP) de la Trufa Negra de Teruel y de una campaña de promoción y marketing de la Trufa Negra de Teruel. Importe crédito: 1.000,00 miles de euros
BAJA: SECCIÓN 20 Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo Servicio: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial Capítulo: 7. Transferencia de capital Artículo: 77. A empresas privadas Concepto:774. A proyectos
industriales de digitalización y de innovación tecnológica


Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Creación de una Indicación Geográfica Protegida (IGP) de la Trufa Negra de Teruel y de una campaña de promoción y marketing de la Trufa Negra de Teruel.
Justificación: Teruel es la mayor zona productora del mundo de una joya gastronómica llamada científicamente Tuber melanosporum, es decir de la trufa negra.. El excepcional desarrollo del cultivo ha permitido la creación de la Asociación de
Truficultores de la provincia de Teruel que agrupa actualmente a 438 asociados, entre productores y recolectores. Dado el potencial económico de este cultivo, el Ayuntamiento de Sarrión organiza anualmente, desde 2001 el que probablemente es el
encuentro más importante del mercado de la trufa negra en España: Fitruf. Para fortalecer el crecimiento de la actividad económica, para incorporar una garantía de calidad en la producción y conseguir cuotas de mercado más elevadas y seguras, es
necesario crear una marca de calidad diferenciada para la Trufa Negra de Teruel, como una Indicación Geográfica Protegida, y una campaña de promoción y marketing nacional de la Trufa Negra de Teruel para incrementar su demanda, objetivo que persigue
esta enmienda al articulado.

ENMIENDA NÚM. 1925

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA: Sección: 22 - MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Programa: 942A Orgánica: 22.03 Económica: 753 Concepto: A la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia
de Teruel, incluyendo compensaciones por regularizaciones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 20.000 miles de euros
BAJA: Sección: 22 - MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Programa: 920A Orgánica: 22.50
Económica: 75 Concepto: A Comunidades Autónomas Importe crédito: 20.000 miles de euros
Proyecto: Incremento de la aportación estatal al Fondo de Inversiones de Teruel en 20 millones de euros. (FITE)
Justificación: La enmienda amplía los fondos destinados al FITE con el objeto de impulsar proyectos estratégicos para el desarrollo de la provincia de Teruel. El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado porque Teruel queda fuera del
Fondo de Compensación Interterritorial; para compensar esta situación, marcadamente injusta, y con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial con cuantías suficientes para enfrentar los graves desequilibrios
territoriales, surgió el FITE, cuyas bases establecen la colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la generación de renta y riqueza
en la provincia de Teruel. Cada administración aporta el 50% de su coste.


El único instrumento constitucional para el reequilibrio territorial es el Fondo de Compensación Interterritorial, y en su preámbulo decía: “la problemática situación de la provincia de Teruel requiere medidas excepcionales que no
podrían ser adoptadas en el contexto del Fondo, por lo que el Gobierno manifiesta expresamente su voluntad de atenderlas adecuadamente, en razón a su especificidad, en cuantía suficiente y en el plazo más breve posible”.

ENMIENDA NÚM. 1926

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 104 - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Programa: 452A Artículo:61 Proyecto: (nuevo) Concepto:Parque lineal de Lechago Importe crédito: 1.500
miles de euros.
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Artículo: 61 Proyecto: 1988 17 06 0809 Concepto: Otras Actuac. Infra.
Hidraul. Cuenca Ebro Importe crédito: 1.500 miles de euros.
Proyecto: Parque lineal de Lechago
Justificación: OBJETIVO: Construir un parque lineal en la cola (margen izquierdo) del embalse de Lechago,
sobre el barranco de Cuencabuena, según el proyecto aprobado, como restitución del medio natural y agrícola por la construcción del embalse de Lechago en 2005. La obra de la presa de Lechago tiene más de 15 años; desde entonces los vecinos de
Lechago, Navarrete y Calamocha están esperando la construcción de este parque lineal, acordado como compensación a la obra de regulación hidráulica. El parque lineal en el cauce y en los márgenes de la rambla que discurre paralela al pueblo
contempla medidas de reforestación junto a la creación de una serie de balsas a las afueras de la localidad y la habilitación de una zona de recreo.

ENMIENDA NÚM. 1927

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Artículo: 78 - A familias e instituciones sin fines de lucro Concepto: Nuevo - A la Junta Central de Usuarios del Río Guadalope para
optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán Importe crédito: 7.030 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Económica:
611 - Otras


Importe crédito: 7.030 miles de euros
Proyecto: Optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán Subvención nominativa Junta Central de Usuarios del Río Guadalope
Justificación: La garantía en el suministro de agua y la adecuación de las infraestructuras de riego han permitido actuaciones contempladas en el Pacto del Agua de Aragón y el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, como es
el caso de la estructura de captación y bombeo en la margen derecha del embalse de Mequinenza. La enmienda se realiza para la optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán mediante la conversión de la instalación a energía fotovoltaica y la
ejecución de balsas de regulación elevadas, supone una inversión de 7,03 millones de euros. La planificación y gestión hidráulica en el Bajo Aragón turolense necesitaría junto a la medida anterior, otras actuaciones como las siguientes: 1) La
exención del pago del Recrecimiento de Santolea y el reajuste del principio de recuperación de costes a la capacidad real de los usuarios para lograr un sistema sostenible, como solución a los compromisos económicos que en su día adquirió Endesa
Generación, S.A. con la Junta Central de Usuarios del río Guadalope y con la Confederación Hidrográfica del Ebro. 2) La reversión de la concesión de agua de Endesa Generación, S.A. a la cuenca del Guadalope para conservar la garantía actual de
suministro de agua a los usos de la cuenca y, a su vez, como medida fijadora de población. 3) Otras medidas que contribuirían positivamente al desarrollo socioeconómico del territorio y a la transformación del sector agropecuario, por otro lado
imprescindible para la supervivencia de este: una línea de ayudas específica en la zona para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales a nivel de comunidades de regantes, ya que permitirá un uso más racional del agua, la finalización
del Plan Coordinado del Canal de Caspe, el cual se encuentra a mitad de ejecución, habiéndose finalizado únicamente el canal y sus infraestructuras anexas quedando pendiente todo el desarrollo parcelario, la regulación del río Bergantes, el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021.


El río Guadalope, afluente por la margen derecha del río Ebro, tiene una longitud de aproximadamente 160 km ocupando una superficie de cuenca hidrográfica de 3.818 km2. Está fuertemente regulado para compensar la irregularidad de las
precipitaciones y poder satisfacer las demandas los usos existentes. Actualmente cuenta con los embalses de El Puente, Santolea, Calanda, La Estanca, Caspe y Gallipuén, estando la presa del Cañón en proceso de ejecución. Además, dispone de tres
canales: el canal Calanda-Alcañiz, el canal de Caspe y el canal alimentador de La Estanca, que dan servicio a zonas de riego de interés nacional. En cuanto a los principales usos se destaca; abastecimientos a todos los municipios del territorio
entre los que se encuentran Alcañiz, Calanda o Caspe, riego de 15.715 hectáreas; abastecimiento de explotaciones ganaderas; generación hidroeléctrica y usos industriales, en ellos se incluye el suministro a la central térmica de Andorra. En
relación con la central térmica de Endesa Generación S.A. cabe destacar:

ENMIENDA NÚM. 1928

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Programa: Capítulo: 7 - Transferencias de capital. Artículo
74 - Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal Entidades Locales. Concepto: Traspaso de fondos a Reto Demográfico para la lucha contra la despoblación. Importe crédito: 30.000 miles
de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Programa: Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 30.000 miles de euros
Proyecto: Reto demográfico y
lucha contra la despoblación. Programa económico contra la despoblación y el reto demográfico.
Justificación: La Secretaría general para el Reto Demográfico debe establecer los fines e impulsar, dirigir, coordinar y marcar las
acciones estratégicas que el conjunto de la Administración del Estado sostiene contra la despoblación. La política para la vertebración y la cohesión territorial, para la lucha contra la despoblación no es una política sectorial, por el contrario
es un conjunto de acciones con objetivos compartidos que deben hacer frente a un problema de Estado. Por lo tanto los proyectos contra la despoblación de la Administración General del Estado conforman un programa presupuestario interministerial
para las políticas contra la despoblación, que corresponden a casi la práctica totalidad de los ministerios.

ENMIENDA NÚM. 1929

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 1.500 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN
GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 1.500 miles de euros
Proyecto: Plan de desarrollo Valle de Altomira
Justificación:
Informes para la declaración de regadío del Valle de Altomira y las poblaciones cercanas al embalse de Alarcon y construcción de infraestructuras para el desarrollo turístico del embalse.

ENMIENDA NÚM.
1930

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Artículo: 60 Proyecto: 2021 23
05 4599 Concepto: Trabajos previos, acondicionamiento e informes Campo Militar Monte la Reina.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Artículo:64 Proyecto:
2006 23 05 0087 Concepto: ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto y motivación: La realización del proyecto y posterior ejecución de las actuaciones necesarias para la nueva apertura del Campo Militar Monte la Reina no puede ser demorado.
El proyecto del Campo Militar Monte la Reina se torna imprescindible para revertir la sangría demográfica que padece la provincia de Zamora. Este tipo de acciones en territorios tan despoblados como la provincia de Zamora deben ser ejecutadas lo
antes posible. Realizar y ejecutar estos proyectos lo antes posible debe ser una prioridad absoluta para el ministerio encargado de afrontar el Reto Demográfico.

ENMIENDA NÚM. 1931

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 29 - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Servicio:
Programa: 231F Proyecto: Artículo: Concepto: Importe crédito: 7.000 miles de euros
BAJA: Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio:50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 230A Proyecto:2021 29
50 0002 Artículo: Concepto:Detección precoz de necesidades de atención social Importe crédito: 7.000 miles de euros
Proyecto: Plan Integral de Atención al Mayor Rural en zonas de baja densidad de población en la Comunidad de
Calatayud como freno a la despoblación y generador de tejido social y económico.
Justificación: La pandemia demuestra que la atención de Mayores basada en grandes equipamientos necesita un giro de intervención y obliga a buscar
otro modelo en el que la Persona y su Territorio son la base así como la sostenibilidad económica del servicio. Carácter del Plan Integral El Plan de actuación tiene carácter experimental sujeto a evaluación externa e interna, valorando su eficacia
y su eficiencia en los objetivos a perseguir. Este carácter experimental se desarrollará de nuevo en cuatro áreas geográficas de la comarca a la que se sumará una experiencia que ya se está desarrollando. Criterios en los que se basa el Plan
Integral + Planificación del Plan por los actores locales tanto públicos como privados, tanto físicos como jurídicos porque constituyen un elemento imprescindible de eficacia y eficiencia en la dicotomía: necesidades/soluciones. + Personalización
del Plan mediante la metodología Atención Centrada en la Persona (ACP) + Permanencia del Mayor en su entorno y en su casa + Distribución de Equipamientos y/o Servicios a lo largo del territorio de actuación + Desarrollo de los Servicios mediante la
Unidad Básica de Actuación (UBA) conformada por un Centro de Mayores ubicado en una localidad que cuenta con plazas residenciales principalmente de asistidos al que están asociados Servicios itinerantes. + Coordinación de estas UBAs distribuidas
por el territorio y actuación conjunta en criterios y optimización de servicios de terceros: compra de suministros, contrataciones, ... + Tratamiento de la necesidad social de los Mayores como recurso económico endógeno generando puestos de
trabajo en la zona, mantenimiento del tejido socio-económico Modelo de UBA + Equipamiento con capacidad para 20-30 plazas. Principalmente asistidos. + Apoyo a Mayores con autonomía mediante Servicios itinerantes tales como + Servicio de comida +
Servicio de Estimulación Cognitiva + Servicio de peluquería + Servicio de podología + Servicio de acompañamiento médico + Servicio de lavandería y otros que se consideren en el Plan Integral + Coordinación con otro servicios ya prestados: ayuda a
domicilio, teleasistencia...


Ejecución del Plan Integral Constitución del Equipo Director del Plan Integral en las cuatro UBAs

ENMIENDA NÚM. 1932

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA NÚM. 1933

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA




De modificación.

ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Servicio: Proyecto: 4063 Concepto: Corredor Mediterráneo Almería Granada Importe
crédito: 3.307 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Programa: 450A Concepto: A Adif para el mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 3.307
miles de euros
Proyecto: Corredor Mediterráneo Almería Granada
Justificación: El ferrocarril es el medio de comunicación más ecológico, el que más carga desplaza con menor gasto energético y la mejor opción
para el presente y para el futuro. Es el único medio de transporte masivo capaz de luchar contra el cambio climático y el más respetuoso con el medio ambiente en su huella de CO2 por pasajero o mercancía transportada. Sus infraestructuras
requieren poca ocupación de terreno y su uso diario es poco agresivo con el medio ambiente. Además, es el que puede luchar en mejores condiciones contra la actual pandemia y contra futuras pandemias eventuales, ya que permite un mayor
distanciamiento social si es comparado con otros medios como el avión y el autobús. La Unión Europea ha señalado 2021 como el Año Europeo del Ferrocarril, y, ante la actual pandemia, los fondos de reconstrucción europeos cuentan con el ferrocarril
como un elemento para reconstruir Europa a través de nueve Corredores Europeos para mercancías y viajeros. Precisamente, los Corredores Europeos son un proyecto aprobado desde el 2011 a los que no se le ha prestado la atención política ni mediática
necesaria. Ahora estamos en un momento de cambio y evolución. Por eso, estamos en una coyuntura clave para el ferrocarril que atraviesa la provincia de Granada a través del Corredor Mediterráneo: o es ahora o no será nunca. Esto significa
aprovechar la oportunidad de que la provincia de Granada, sea la conexión de Andalucía con el Levante peninsular y el resto de Europa. Es el momento del Corredor Mediterráneo para mercancías y para los viajeros de cercanías, media y larga
distancia. Es el momento de dar el salto de calidad para la logística, atrayendo empresas a una provincia que ya cuenta con tejido empresarial con experiencia como es el caso de Mercagranada. Precisamente, el pasado mes de octubre se hizo público
el Informe del Cuarto Plan del Corredor Mediterráneo elaborado por la Coordinadora Europea de este Corredor, Iveta Radičová, en el que se constata que: el sector sur de este Corredor (el trazado andaluz) es el que mayor retraso acumula y para
el que no se programan actuaciones por falta de proyectos. También se señala el importante efecto sobre el PIB que tendría la consecución de este Corredor en nuestro país, con un incremento del 2,22%. Es por ello por lo que ahora es el momento
para nuestra provincia y para Andalucía, con proyectos ferroviarios asociados al Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia y muy relacionados también con la consecución de los objetivos del Green Deal. El Parlamento Europeo aprobó el pasado 7 de
octubre la reducción del 60% de las emisiones a la atmósfera para el año 2030 y está la previsión de que el ferrocarril para ese mismo año transporte el 30% de las mercancías (en España ahora se transporta un exiguo 4%). El Corredor Mediterráneo
une Algeciras y Sevilla con la frontera de Hungría con Ucrania a través de España, Francia, Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, representando más de 9.000 Km de vías férreas que conectan pueblos, comarcas, ciudades, centros logísticos, puertos y
aeropuertos. Por cada euro de inversión se prevée un retorno de 3’5 euros. Andalucía y España somos quienes tenemos más kilómetros de vías, más puertos, aeropuertos y nodos logísticos. Por eso una esperanza dentro de la crisis sanitaria,
se vuelve en desesperanza y frustración al comprobar que el tramo entre Almería y Granada es el más importante de todo el Corredor que está en terreno de nadie: sin presupuesto y sin estudio informativo. Granada debe hacer del Corredor
Mediterráneo un proyecto provincial que apoyen todas sus instituciones, su sociedad civil, sus sindicatos, sus empresarios, su Universidad. También sus

ENMIENDA NÚM. 1934

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Artículo: Proyecto: (nuevo) Concepto: Granada- Almería (Estudios y Proyectos)


Importe crédito: 1.750 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Programa: 450A Concepto: A Adif por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 1.750 miles de euros
Proyecto: Granada- Almería (Estudios y Proyectos)
Justificación: El ferrocarril es el medio de comunicación más ecológico, el que más carga desplaza con menor
gasto energético y la mejor opción para el presente y para el futuro. Es el único medio de transporte masivo capaz de luchar contra el cambio climático y el más respetuoso con el medio ambiente en su huella de CO2 por pasajero o mercancía
transportada. Sus infraestructuras requieren poca ocupación de terreno y su uso diario es poco agresivo con el medio ambiente. Además, es el que puede luchar en mejores condiciones contra la actual pandemia y contra futuras pandemias eventuales,
ya que permite un mayor distanciamiento social si es comparado con otros medios como el avión y el autobús. La Unión Europea ha señalado 2021 como el Año Europeo del Ferrocarril, y, ante la actual pandemia, los fondos de reconstrucción europeos
cuentan con el ferrocarril como un elemento para reconstruir Europa a través de nueve Corredores Europeos para mercancías y viajeros. Precisamente, los Corredores Europeos son un proyecto aprobado desde el 2011 a los que no se le ha prestado la
atención política ni mediática necesaria. Ahora estamos en un momento de cambio y evolución. Por eso, estamos en una coyuntura clave para el ferrocarril que atraviesa la provincia de Granada a través del Corredor Mediterráneo: o es ahora o no
será nunca. Esto significa aprovechar la oportunidad de que la provincia de Granada, sea la conexión de Andalucía con el Levante peninsular y el resto de Europa. Es el momento del Corredor Mediterráneo para mercancías y para los viajeros de
cercanías, media y larga distancia. Es el momento de dar el salto de calidad para la logística, atrayendo empresas a una provincia que ya cuenta con tejido empresarial con experiencia como es el caso de Mercagranada. Precisamente, el pasado mes de
octubre se hizo público el Informe del Cuarto Plan del Corredor Mediterráneo elaborado por la Coordinadora Europea de este Corredor, Iveta Radičová, en el que se constata que: el sector sur de este Corredor (el trazado andaluz) es el que
mayor retraso acumula y para el que no se programan actuaciones por falta de proyectos. También se señala el importante efecto sobre el PIB que tendría la consecución de este Corredor en nuestro país, con un incremento del 2,22%. Es por ello por
lo que ahora es el momento para nuestra provincia y para Andalucía, con proyectos ferroviarios asociados al Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia y muy relacionados también con la consecución de los objetivos del Green Deal. El Parlamento
Europeo aprobó el pasado 7 de octubre la reducción del 60% de las emisiones a la atmósfera para el año 2030 y está la previsión de que el ferrocarril para ese mismo año transporte el 30% de las mercancías (en España ahora se transporta un exiguo
4%). El Corredor Mediterráneo une Algeciras y Sevilla con la frontera de Hungría con Ucrania a través de España, Francia, Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, representando más de 9.000 Km de vías férreas que conectan pueblos, comarcas, ciudades,
centros logísticos, puertos y aeropuertos. Por cada euro de inversión se prevée un retorno de 3’5 euros. Andalucía y España somos quienes tenemos más kilómetros de vías, más puertos, aeropuertos y nodos logísticos. Por eso una esperanza
dentro de la crisis sanitaria, se vuelve en desesperanza y frustración al comprobar que el tramo entre Almería y Granada es el más importante de todo el Corredor que está en terreno de nadie: sin presupuesto y sin estudio informativo. Granada debe
hacer del Corredor Mediterráneo un proyecto provincial que apoyen todas sus instituciones, su sociedad civil, sus sindicatos, sus empresarios, su Universidad. También sus

ENMIENDA NÚM. 1935

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.




ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV) Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio informativo de adaptación de la línea de alta velocidad Granada-Antequera al Corredor Mediterráneo.


Importe crédito: 1.600 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV)


Proyecto: 2014 Concepto: Conexión Almodóvar del Río


Importe crédito: 1.600 miles de euros
Proyecto: Estudio informativo de adaptación de la línea de alta velocidad Granada Antequera al Corredor Mediterráneo.
Justificación: El ferrocarril es el medio de comunicación más ecológico, el que más carga
desplaza con menor gasto energético y la mejor opción para el presente y para el futuro. Es el único medio de transporte masivo capaz de luchar contra el cambio climático y el más respetuoso con el medio ambiente en su huella de CO2 por pasajero o
mercancía transportada. Sus infraestructuras requieren poca ocupación de terreno y su uso diario es poco agresivo con el medio ambiente. Además, es el que puede luchar en mejores condiciones contra la actual pandemia y contra futuras pandemias
eventuales, ya que permite un mayor distanciamiento social si es comparado con otros medios como el avión y el autobús. La Unión Europea ha señalado 2021 como el Año Europeo del Ferrocarril, y, ante la actual pandemia, los fondos de reconstrucción
europeos cuentan con el ferrocarril como un elemento para reconstruir Europa a través de nueve Corredores Europeos para mercancías y viajeros. Precisamente, los Corredores Europeos son un proyecto aprobado desde el 2011 a los que no se le ha
prestado la atención política ni mediática necesaria. Ahora estamos en un momento de cambio y evolución. Por eso, estamos en una coyuntura clave para el ferrocarril que atraviesa la provincia de Granada a través del Corredor Mediterráneo: o es
ahora o no será nunca. Esto significa aprovechar la oportunidad de que la provincia de Granada, sea la conexión de Andalucía con el Levante peninsular y el resto de Europa. Es el momento del Corredor Mediterráneo para mercancías y para los
viajeros de cercanías, media y larga distancia. Es el momento de dar el salto de calidad para la logística, atrayendo empresas a una provincia que ya cuenta con tejido empresarial con experiencia como es el caso de Mercagranada. Precisamente, el
pasado mes de octubre se hizo público el Informe del Cuarto Plan del Corredor Mediterráneo elaborado por la Coordinadora Europea de este Corredor, Iveta Radičová, en el que se constata que: el sector sur de este Corredor (el trazado andaluz)
es el que mayor retraso acumula y para el que no se programan actuaciones por falta de proyectos. También se señala el importante efecto sobre el PIB que tendría la consecución de este Corredor en nuestro país, con un incremento del 2,22%. Es por
ello por lo que ahora es el momento para nuestra provincia y para Andalucía, con proyectos ferroviarios asociados al Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia y muy relacionados también con la consecución de los objetivos del Green Deal. El
Parlamento Europeo aprobó el pasado 7 de octubre la reducción del 60% de las emisiones a la atmósfera para el año 2030 y está la previsión de que el ferrocarril para ese mismo año transporte el 30% de las mercancías (en España ahora se transporta un
exiguo 4%). El Corredor Mediterráneo une Algeciras y Sevilla con la frontera de Hungría con Ucrania a través de España, Francia, Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, representando más de 9.000 Km de vías férreas que conectan pueblos, comarcas,
ciudades, centros logísticos, puertos y aeropuertos. Por cada euro de inversión se prevée un retorno de 3’5 euros. Andalucía y España somos quienes tenemos más kilómetros de vías, más puertos, aeropuertos y nodos logísticos. Por eso una
esperanza dentro de la crisis sanitaria, se vuelve en desesperanza y frustración al comprobar que el tramo entre Almería y Granada es el más importante de todo el Corredor que está en terreno de nadie: sin presupuesto y sin estudio informativo.
Granada debe hacer del Corredor Mediterráneo un proyecto provincial que apoyen todas sus

ENMIENDA NÚM. 1936

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De
modificación.



ALTA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: (nuevo) Concepto: Ampliación del apartadero ferroviario de Cella (750 metros). Importe crédito: 2.000 miles de eurosBAJA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: 6900 Concepto: Otros proyectos Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: Ampliación del apartadero ferroviario de Cella (750 metros).
Justificación: La enmienda se hace para ejecutar las obras de ampliación de la vía de apartado a 750 metros en la estación ferroviaria de Cella. Este apartadero está construido, pero es necesario ampliar su longitud en unos 90 metros para
alcanzar las condiciones que exige el transporte ferroviario de mercancías. El apartadero de Cella permitiría que los trenes de mercancías no estacionaran en la estación urbana de Teruel, tiene una localización excelente, cerca de PLATEA y la
inversión para su realización es muy inferior a otros apartaderos. Los apartaderos se realizan para la modernización de la línea Zaragoza-Teruel-Sagunto con el objetivo de que sea plenamente interoperable con los trenes europeos. La línea de tren
Zaragoza-Teruel-Sagunto tendrá capacidad para soportar hasta un centenar de trenes de mercancías semanales cuando finalicen las obras de modernización de esta infraestructura que está acometiendo Adif.

ENMIENDA NÚM. 1937

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: (nuevo) Concepto:
Reapertura estación de ferrocarril de Calamocha. Importe crédito: 400 miles de euros
BAJA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: 6900 Concepto: Otros proyectos Importe crédito: 400 miles de euros
Proyecto: Reapertura estación de ferrocarril de Calamocha.
Justificación: El objetivo es la reapertura de la estación de ferrocarril de Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 1938

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: ENTIDAD:
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Calamocha Importe crédito: 200 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0403


Concepto: Construcciones Importe crédito: 200 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Calamocha (Teruel).
Justificación: Iniciar
la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones
exigen una rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones.
Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad
de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM.
1939

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Andorra Importe crédito: 200 miles de euros. BAJA: ENTIDAD:
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0403 Concepto: Construcciones Importe crédito: 200 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión:
Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Andorra (Teruel).
Justificación: Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un
deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que
estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas
instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer
de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 1940

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del
Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto:
(nuevo) Concepto: GC - Teruel - Alcañiz Importe crédito: 250 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0403 Concepto:
Construcciones Importe crédito: 250 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Alcañiz (Teruel).
Justificación: Iniciar la renovación y
modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una
rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas
circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las
poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 1941


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: ENTIDAD:
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Muniesa Importe crédito: 150 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0403 Concepto: Construcciones


Importe crédito: 150 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Muniesa (Teruel).
Justificación: Iniciar la renovación y
modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una
rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas
circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las
poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 1942


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: ENTIDAD:
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Calanda Importe crédito: 200 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0403 Concepto: Construcciones Importe crédito: 200 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Construcción
del Cuartel de la Guardia Civil de Calanda (Teruel).
Justificación: Iniciar la construcción de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel.

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX), el Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), el Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX), el Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX) y el Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2020.-Alberto Prudencio Catalán Higueras, Fabián
Chinea Correa, Joaquín Vicente Egea Serrano, José Miguel Fernández Viadero, Beatriz Martín Larred y Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ENMIENDA NÚM. 1943

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), de don Fabián Chinea Correa
(GPMX), de don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX), de don José Miguel Fernández Viadero (GPMX), de doña Beatriz Martín Larred (GPMX) y de don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), el
Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), el Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX), el Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX), la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX) y el Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección: 23 -
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

Programa: 420C

Proyecto:

Artículo:

Concepto:

Importe crédito: 1.500 miles de euros


BAJA:

Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

Programa: 420C

Artículo: 68

Proyecto: 2021 23 112 0001

Concepto:
Mecanismo de recuperación y resiliencia

Importe crédito: 1.500 miles de euros

Proyecto:

Subvención a la implantación de cajeros en el Medio Rural en localidades de menos de 1000 habitantes que no tengan oficina bancaria.


Justificación:

Es necesario habilitar una alternativa para el servicio de cajeros automáticos en muchos municipios del medio rural.

Los cierres de oficinas bancarias han provocado su desaparición en la práctica totalidad de los
pequeños municipios del medio rural. Paralelamente han desaparecido los cajeros automáticos.

Buena parte de la población de edad avanzada con problemas para acceder a las nuevas tecnologías ven una limitación para sus compras habituales al
no poder disponer de efectivo y monedas.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 28 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1944

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un párrafo al apartado 1.b) del Artículo 69. Tipos
impositivos reducidos, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los zumos y los néctares de frutas mantendrán los tipos reducidos, dado su aportación a una dieta equilibrada y saludable.”

JUSTIFICACIÓN

Debe
exceptuarse la subida del tipo impositivo a los “zumos” y néctares de frutas ya que la justificación del incremento del IVA, del tipo del 10% al 21%, esgrime que la medida se adopta para conseguir una dieta saludable.

Los zumos y
néctares de frutas tienen una importancia nutritiva indiscutible, dentro de una dieta saludable y equilibrada, y está relacionada con su capacidad para proporcionar nutrientes, vitaminas y minerales u otros compuestos, que es una fuente natural de
energía, a la ver que facilita el metabolismo óptimo de nuestra actividad cerebral.

Los zumos de fruta y los néctares son una fuente natural de vitaminas, entre las que destacan la vitamina C, β-caroteno (provitamina A) y vitamina B9
(ácido fólico), y de minerales, como el potasio, el magnesio o el calcio.

Por otra parte, también existe unos motivos socioeconómicos. España, como importante país productor de fruta, contempla la generación de zumo no solo como una
industria, también es una forma de evitar el desperdicio alimentario y es una práctica habitual, por parte del Gobierno, las ayudas a la transformación de frutas en zumo para la regulación de los mercados agrarios.

Comunidades Autónomas como
Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Andalucía, tienen importantes producciones de frutales cítricos y no cítricos o uvas, susceptibles de ser transformadas en zumos y se podrían sufrir el impacto de esta subida.


ENMIENDA NÚM. 1945

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 119.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 119 Siete. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedando su redacción del siguiente tenor literal:


“Debido a las contingencias acaecidas como consecuencia de la pandemia por COVID19, se practicará una bonificación adicional durante el 2021 del 50 por 100 de la cuota que resulte.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 1946




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119.


ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 119 Cinco, quedando su redacción del siguiente tenor literal:

Cinco. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:

11.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, quedarán exonerados de la
obligación de cotizar, durante el tiempo de vigencia de la citada resolución.

JUSTIFICACIÓN

Los autónomos son los grandes olvidados de estos presupuestos. No se les puede pedir que paguen las cotizaciones sociales cuando se les obliga
a cerrar los negocios.

ENMIENDA NÚM. 1947

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de
interés social que queda con la siguiente redacción:

Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social llevadas a cabo exclusivamente por entidades sociales del ámbito estatal.

Uno. El Estado
destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021
correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en
los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de noviembre de 2022 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2021 para actividades de interés general
consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por
100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2021.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones se
gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de
interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de
esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre
Sociedades.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio 2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2022 que posibilite la iniciación
anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones –que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de carácter social de ámbito estatal-, de las definidas
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social- se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2021
para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2021.”

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Dos son los objetivos de esta enmienda, por un lado, incrementar en 0,3% la cuota íntegra del IRPF destinada a actividades de carácter general de acción social, y que el destino íntegro de lo recaudado a través del 0,7% de la
cuota íntegra del Impuesto de Sociedades sea en exclusividad para las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

ENMIENDA NÚM. 1948

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto Uno de la
Disposición adicional centésima décima quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, que queda con la siguiente redacción:

“Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición
adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana”, Servicio 39 “Dirección General de Transporte Terrestre”, Programa 441M “Subvenciones y apoyo al transporte terrestre”, concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 400 millones de euros
ampliables hasta 1.000 millones de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado.”

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Compensar el déficit en los servicios de transporte públicos.

ENMIENDA NÚM. 1949

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

“Disposición adicional centésima vigésima segunda. Medidas de
apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería. vinculados a la actividad turística.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia
indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación
en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.”


JUSTIFICACION

La bonificación debe aprovechar también al comercio y hostelería no vinculado al sector turismo, dada la precariedad y falta de previsibilidad a la que se está viendo sometido el negocio del sector, con la declaración de
estado de alarma.

ENMIENDA NÚM. 1950

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima trigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero con vigencia indefinida (o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética).

(…)

Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de
emisión superen los créditos iniciales consignados en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá generar crédito hasta los límites que se fijan en los
apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. A estos efectos, se podrán computar los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio inmediato anterior, además de los realizados en el ejercicio corriente.

Previamente, se dará
prioridad a la generación de un Fondo de Innovación que impulsará proyectos y colaborará con la iniciativa privada en la consecución, eficiencia y gestión en tecnologías y procesos hipocarbónicos en sectores que figuran en el anexo I de la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluidas la captura y la utilización de carbono seguras para el medio ambiente y que contribuyan considerablemente a mitigar
el cambio climático, y en productos que sustituyan a materiales con altos niveles de emisión de carbono, así como de tecnologías innovadoras de energía renovables.

JUSTIFICACIÓN

Apoyar a las empresas reguladas bajo el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la transición justa.

ENMIENDA NÚM. 1951

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima trigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Ingresos
procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida (o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética).

El empleo de los ingresos procedentes de las
subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplados en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, contemplará la asignación del máximo
porcentaje autorizado por la Unión Europea a la compensación de los consumidores electrointensivos, según se determine reglamentariamente en el Estatuto del Consumidor Electrointensivo, que en todo caso deberá ser aprobado en las 48 horas siguientes
a la aprobación de esta Ley.”

JUSTIFICACION

Deben utilizarse todos los mecanismos compatibles con las exigencias de la UE para igualar a los consumidores electrointensivos con las compensaciones que reciben sus competidores de
países vecinos como Francia, Italia o Alemania. El Estatuto del Consumidor Electrointensivo debe aprobarse con urgencia, después de lleva un retraso acumulado de más de 18 meses, -se introdujo la obligación de aprobación en seis meses en el Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España-, poniendo en riesgo la continuidad de empresas como Alcoa y otros grandes consumidores
industriales.

ENMIENDA NÚM. 1952

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional centésima trigésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición Adicional centésima trigésima octava.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. La Ley 40/2015
ya detalla el contenido mínimo para todos los convenios (artículo 49), que deberá contener un plazo máximo de vigencia, que será de cuatro años con carácter general, aunque prorrogable por otros cuatro años, así como los trámites preceptivos para su
suscripción, que incluye la autorización del Ministerio de Hacienda, para su suscripción, modificación, prórroga y extinción (artículos 50 y 51).

Prever normativamente un plazo superior para los Convenios en materia de infraestructuras no
resulta aceptable en tanto en cuanto implica, entre otras muchas cuestiones, compromisos presupuestarios de largo alcance que afectarían a varios ejercicios presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 1953

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Cambio de régimen retributivo en instalaciones de régimen especial.

1. Aquellas instalaciones que, habiendo sido inscritas con carácter definitivo en el régimen especial por parte del órgano competente, estuvieran acogidas al régimen
económico previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la renuncia al citado régimen económico en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor
de esta Ley.

2. La renuncia supondrá la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; pero conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del
régimen económico de la primera convocatoria correspondiente a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

3. Las instalaciones que no habiendo
cumplido todos los requisitos necesarios para acogerse al régimen económico regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 mayo o en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en los plazos reglamentariamente fijados para ello, pero que hubieran
acreditado la instalación de los equipos necesarios a posteriori, quedarán incluidas de oficio en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre cuya fecha límite de inscripción en el
Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, regulada en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, sea anterior a la fecha de acreditación de instalación de los equipos necesarios. La referida
inclusión tendrá validez desde esta fecha de acreditación.

4. El cambio de régimen previsto en los apartados anteriores será objeto de anotación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen
especial.”

JUSTIFICACION

Racionalización técnica y económica de los regímenes de retribución de las instalaciones de régimen especial.

ENMIENDA NÚM. 1954

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)


El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la
disposición final décima. Función de Tutoría

Justificación

No se corresponde con las materias objeto de regulación por la ley de presupuestos generales de estado de conformidad con la doctrina del Tribunal constitucional.


Además, en estos momentos se está elaborando un proyecto de ley que modifica la ley orgánica de universidades en materia de profesorado, donde debe ser tenido en cuenta el tema al que alude la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1955


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)




El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima primera.

ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Final Décima primera. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda con la siguiente redacción:

“Como consecuencia del impacto de
la crisis sanitaria Covid-19 sobre el tráfico aéreo, el Estado ejecutará la aplicación del sistema de bonificaciones y los esquemas de incentivos comerciales como mínimo en un 25% sobre las tasas aeroportuarias por todos los conceptos durante 2021,
como mecanismo para incentivar la conectividad global y captar tráfico aéreo, descargando los costes de las aerolíneas en el contexto de la mayor crisis de la historia de la aviación comercial mundial.”

JUSTIFICACIÓN:

En 2019,
España recibió un total de 83,7 millones de turistas, de los cuales más del 80% llegaron a nuestro país por vía aeroportuaria y en particular, del total de esa cifra, 40 millones corresponden a tres mercados emisores consolidados como son Reino
Unido con más de 18 millones, Alemania con 11,2 y por último, Francia, con 11,1 millones de viajeros. De esta forma, los aeropuertos se constituyen como la principal vía de entrada de turistas que visitan España y como nodos estratégicos de la
economía nacional por su aportación a la generación de riqueza y empleo.

ENMIENDA NÚM. 1956

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición Final Décima segunda, dándole la siguiente redacción:


“Disposición final décima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Con efectos desde la entrada en
vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de la siguiente forma:

Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la
siguiente forma:

Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.

(…)

“a) [… ]

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de aportaciones del partícipe
y/o contribuciones empresariales del promotor a planes de pensiones de empleo.

[el resto igual]”

Justificación

La modificación tiene como finalidad dotar de una mayor claridad a la actual redacción del artículo 62 y de la
Disposición final décima primera del Proyecto de Ley para que reflejen mejor el significado que, teniendo en cuenta el contexto de potenciación del segundo pilar que inspira las modificaciones tributarias en materia de pensiones privadas, parece
haberle querido dar el legislador.

Así, teniendo en cuenta la citada finalidad de potenciar el sistema de empleo, el término genérico contribuciones empresariales, haría referencia a cualquier contribución realizada a un plan de pensiones de
empleo o a un plan de previsión social empresarial, ya sea por el propio trabajador, o por el promotor o tomador de los mismos. No parece que tenga sentido que el incremento de 8.000 euros deba provenir exclusivamente del propio promotor o tomador,
por las siguientes consideraciones:

(i) La finalidad general de las modificaciones tributarias del Proyecto en materia de instrumentos de previsión social es incentivar el sistema de empleo, con independencia de si las aportaciones provienen
del propio trabajador o del promotor del plan de pensiones de empleo o del tomador del plan de previsión social empresarial, en línea con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo donde se subraya la necesidad de impulsar, de forma
preferente, los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar de las pensiones.

(ii) Muchos planes de pensiones o planes de previsión social empresarial establecen, como
manera de incentivar el ahorro de los partícipes o asegurados en los sistemas de empleo, que el promotor o tomador aporte un importe equivalente al aportado por el propio trabajador (“matching contributions”), por lo que si se limita
el importe a aportar por el trabajador a 2.000 euros anuales máximo se estaría limitando indirectamente la aportación que a este tipo de planes puede a su vez realizar el promotor o tomador para igualar esa aportación del trabajador, modificando
sobrevenidamente las condiciones salariales de acuerdos laborales previamente adoptados.

(iii) Algunos planes de pensiones establecen en sus especificaciones un importe obligatorio de aportación del trabajador, que no tiene por qué coincidir
con el límite de 2.000 euros anuales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece que la referencia a contribuciones empresariales en el incremento de los 8.000 euros anuales se debería interpretar como referida tanto a aportaciones del
propio trabajador al plan de empleo o al plan de previsión social empresarial, como a las realizadas por el propio promotor o tomador. La enmienda presentada tiene la finalidad de dotar al artículo de una redacción que refleje con mayor claridad
este aspecto.

ENMIENDA NÚM. 1957

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Final décima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Mantener deducciones planes de pensiones.

ENMIENDA NÚM. 1958

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la
Disposición Final vigésima cuarta que cambia el art 49.5 de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, dejando el punto f) con la siguiente redacción:

“f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, de los cuales el 25% se
afectará a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias para acometer iniciativas de lucha contra el fraude, así como medidas de prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las
prácticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y trabajos de investigación en la materia. La mitad de estos fondos irá dedicada a
financiar campañas de sensibilización contra las adicciones al juego.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Los fondos afectados por el nuevo texto de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego a medidas de prevención, comunicación y
sensibilización deberán prestar especial atención al riesgo de la ludopatía.

ENMIENDA NÚM. 1959

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

A la ​Disposición Final vigésima quinta. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, con la adición de un número segundo con el siguiente contenido:

Se da nueva redacción al artículo 21 que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Contrato predoctoral.


Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico
y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos
a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de
trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho
programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, ​y se celebrará bajo la modalidad contrato por obra o servicio determinado prevista en
el Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con su naturaleza, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.c) y en la Disposicón transitoria octava del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a la finalización de éste, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización en los términos correspondientes a tal modalidad de contrato por obra o servicio determinados.

En
lo no previsto en este artículo, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con la modalidad obra o servicio recogida en su artículo 15.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un
año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un
año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su
permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. ​Tales prórrogas tendrán carácter automático siempre que dicha evaluación tenga carácter positivo.

No
obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de
las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas
con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador
bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo
establecido en cada caso.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

d) La
retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer
año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores”.

JUSTIFICACIÓN

Adecuación de la regulación de los contratos predoctorales en Ley de Ciencia a las categorías contractuales y a las condiciones de la normativa laboral.

ENMIENDA NÚM. 1960

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación de la ​Disposición Final vigésima quinta, por la que se prevé la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, con la adición de un
número tercero con el siguiente contenido:

Se propone la adición de una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria séptima. Adaptación de contratos predoctorales vigentes.

Los
contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley de presupuestos generales del Estado de 2021 y que no hubieran concluido, deberán ajustarse a lo previsto en ella desde su entrada en vigor.
En consecuencia, las entidades empleadoras deberán adaptar los contratos vigentes a la modalidad y condiciones establecidas en el artículo 21 de esta Ley.

La financiación de los costes adicionales que pudieran generarse como consecuencia de
las nuevas previsiones normativas y de los derechos reconocidos en esta Ley, correrá a cargo de la administración convocante y financiadora de los contratos predoctorales.”

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior,
incorporando las previsiones de transitoriedad adecuadas a los cambios normativos propuestos en la Ley de Ciencia.

ENMIENDA NÚM. 1961

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición Final
vigésima sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. Por perjudicar gravemente el
turismo.

ENMIENDA NÚM. 1962

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) es el instrumento que establece las condiciones mínimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las
infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios básicos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., en periodos quinquenales. Por tanto, se considera imprescindible que, como mecanismo de planificación, control, supervisión y
transparencia, las previsiones de los presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación plurianual que elabore Aena, S.A., y se incorporen al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se sigan adaptando al DORA.


ENMIENDA NÚM. 1963

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final trigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.




A la Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

DE MODIFICACIÓN

Se suprime la
última frase del primer párrafo del Punto Dos de la Disposición final trigésima tercera, quedando la siguiente redacción:

“Dos. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

6.
Reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas señaladas en los apartados anteriores, que resultarán de aplicación a las distintas Administraciones competentes en la gestión de la totalidad de
los fondos previstos en el apartado 1. … (texto suprimido: “Estas bases reguladoras solo contemplarán la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención”)


Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por
ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una
vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

(…)”

JUSTIFICACIÓN

La imposibilidad de financiar las acciones formativas realizadas antes del acto de concesión de la correspondiente subvención
conlleva situaciones tan perjudiciales para la ejecución de las acciones formativas de los promotores del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Publicas AFEDAP como la ocurrida en 2020 respecto a la subvención de la FEMP,
aprobada el 3 de noviembre con una fecha máxima de ejecución del 30 de noviembre. Debe por tanto poder permitirse la financiación de acciones formativas llevadas a cabo desde el comienzo de cada año, independientemente del momento de concesión de
la subvención. El texto suprimido establece que las bases reguladoras solamente contemplarán la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención. En un año como el actual, nos
encontramos teniendo que realizar la formación en el mes de noviembre cuando ya se podría haber ejecutado a principios de año.

ENMIENDA NÚM. 1964

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se añade una última frase al tercer
párrafo del Punto Tres de la Disposición final trigésima tercera.

“Tres. Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“7. A la financiación de la formación de los empleados públicos
se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Esta formación se desarrollará a través de los programas específicos que se
promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas. Sin perjuicio de los citados acuerdos, la concesión de financiación para la formación de los empleados públicos se
regirá por el régimen de concurrencia competitiva abierto a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

Queda exceptuada de lo dispuesto en el párrafo anterior
la formación que para su propio personal, y con sus medios propios, realicen directamente las propias Administraciones Públicas, o las entidades públicas de formación dependientes de las mismas, sin recurrir para su realización a entidades de
formación privadas, así como la formación a los empleados públicos locales proporcionada por las federaciones y asociaciones de entidades locales en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas”.


JUSTIFICACIÓN

Todos los Acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas han reconocido el papel de las Asociaciones de Entidades Locales como promotores de formación para los empleados públicos locales. Es necesario,
por tanto, que se les incluya en la excepción marcada en el párrafo segundo para la Administración Pública.

ENMIENDA NÚM. 1965

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una frase al último párrafo del Punto Uno de la
disposición final trigésima tercera:

“Uno. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 5, del artículo 6, que queda redactada como sigue:

“Artículo 6. Financiación.

(…)

d) La concesión directa
de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los
desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y sin perjuicio de aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares
de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, así como a las subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el desarrollo de los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y las subvenciones para la formación
de los empleados públicos locales en el marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Publicas para la Federación Española de Municipios y Provincias.”

JUSTIFICACIÓN

La Federación Española de
Municipios y Provincias lleva considerándose como promotor de Formación para el Empleo desde el primer Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas del año 1994, y así se mantiene en el presente Acuerdo de Formación para el Empleo
de las Administraciones Públicas (AFEDAP). Debe por tanto garantizarse, en la Ley 30/2015 la posibilidad de la concesión directa de subvenciones a la FEMP en la línea de la modificación propuesta en el proyecto de presupuestos generales del estado
2021 para otras entidades como la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

ENMIENDA NÚM. 1966

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 98. Sistema de precios de referencia.


(…)

2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómicoterapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e
idéntica vía de administración, entre las que existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal
hayan sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las presentaciones
indicadas para tratamientos en pediatría, así como las correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los envases clínicos, constituirán conjuntos independientes. No se incluirán en los conjuntos presentaciones de medicamentos
que tengan protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.

Justificación:

La clasificación ATC en su nivel 5 corresponde en la inmensa mayoría de los casos, con la del principio activo, que es el criterio vigente hasta ahora. Sin embargo, en
medicamentos muy específicos, como por ejemplo los factores de coagulación sanguínea, bajo un mismo ATC5 se agrupan medicamentos con principios activos distintos. El problema ocurre cuando un nuevo medicamento es aprobado en toda la UE por un
procedimiento centralizado tramitado en la Agencia Europea del Medicamento (EMA) con toda la evidencia de una nueva sustancia activa (que no ha formado parte de ningún medicamento previamente autorizado en la Unión Europea) y acude a la financiación
pública: es entonces cuando es incluido en el Sistema de Precios de Referencia (SPR) a precio de genérico o biosimilar o con productos que llevan en el mercado más de 10 años. El resultado es que los pacientes no tendrán acceso a ese nuevo
medicamento si la compañía debe comercializarlo a precio de referencia. Por ello, se propone excluir del Sistema de precios de referencia las presentaciones de medicamentos que tengan protección de patente de producto en todos los Estados miembros
de la Unión Europea que, sin estar sujetos a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente, y siempre que esta circunstancia se
acredite por el titular de la autorización de comercialización.

ENMIENDA NÚM. 1967

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el Apartado Uno de la Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional es contraria al sistema de precios de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1968

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final trigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición a la Disposición final trigésima octava, se incorporan dos nuevos apartados, 8 y 9.

“Disposición final trigésima octava.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

1. (…)

8. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición adicional vigésima,
que queda redactado como sigue:

“2. El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.


(… se mantienen sin cambios los demás párrafos del apartado 2)

9. Se añade una nueva Disposición adicional trigésima segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición Adicional trigésima segunda. Alcance del
periodo de bonificación sobre la edad ordinaria de jubilación por razón de la actividad o en caso de discapacidad.

El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación a los trabajadores contemplados en el
artículo 206, se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Legislativo,
8/2015, texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 206 faculta la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación por razón de la actividad en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de
naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, lo cual conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

Esta posibilidad de
anticipar la edad de jubilación a través de coeficientes reductores, ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización
que dejen de ingresarse durante dicho periodo, por ello, se establecen cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.


Durante muchos años, por parte del INSS, se han resuelto esto expedientes sin ningún tipo de problema, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar el alcance del periodo de bonificación de la edad de
jubilación como cotizado a todos los efectos.

Desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, lo cual está originando una seria problemática que perjudica a todos los colectivos en cuestión, por cuanto que ha dejado de reconocérseles como parte
de su vida laboral total el periodo de bonificación, lo cual conlleva retrasar el hecho causante de la jubilación.

Resulta necesario seguir manteniendo, tal y como se ha venido haciendo, el criterio de considerar el alcance del periodo de
bonificación a todos los efectos, dado que como ya hemos citado anteriormente, durante la vida laboral activa han estado soportando, empleadores y trabajadores, una cotización adicional o recargo de cuotas que financia con creces y por adelantado
todo el periodo de bonificación en cada caso concreto.

ENMIENDA NÚM. 1969

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el Apartado 1. º de las letras a) y c) del número 1 del artículo 176 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 176. Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el siguiente:

a) De
acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto para:

1. º Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de
servicios portuarios, así como otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 4 por ciento.

2. º Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y
las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 5,5 por ciento.

3. º Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: 7,5 por ciento.

b) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos
o espacios sumergidos: el 2,75 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de
acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de obras e instalaciones para:

1. º Actividades portuarias relacionadas con el intercambio
entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 4 por ciento del valor de los terrenos y del espacio de agua, el 3,5 por ciento del
valor de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, y otras obras o instalaciones asociadas con la actividad pesquera, el tipo de gravamen aplicable al valor de la obra
o instalación será del 0,5 por ciento.

2. º Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 5,5 por ciento del
valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.

3. º Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: el 7,5 por ciento del
valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.

d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100 por ciento del valor de los materiales consumidos.


2. Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.


JUSTIFICACIÓN

Las tasas suponen la principal fuente de financiación del sistema portuario español, aunque adicionalmente las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado cuentan con otro tipo de ingresos entre los que se incluyen productos
y rentas de su patrimonio, y ayudas y subvenciones entre otros.

Aunque de manera general la evolución de estos ingresos está muy relacionada con la evolución de los niveles de tráfico en los puertos españoles, existe una parte significativa
de los mismos que es independiente de estos niveles de tráfico. En concreto, tanto las tasas de ocupación como una parte de las tasas de actividad, derivadas de los tráficos mínimos establecidos en las concesiones, son fijas y se mantienen o
incluso crecen anualmente independientemente de los niveles de tráfico portuario.

La situación actual ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar esta tasa de ocupación, por suponer un coste fijo para las empresas no asociado con la
realidad portuaria, dando lugar a problemas de liquidez y poniendo en riesgo la solvencia de los concesionarios.

ENMIENDA NÚM. 1970

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

Sección: 12 Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación

Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 141 M

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto:
Al Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad CERMI, por su condición de mecanismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Importe: 30,00 miles

BAJA

Sección: 12 Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación

Servicio: 50 MR y R

Programa: 140 A Política Exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6


Artículo: 68

Importe: 30,00 miles €

JUSTIFICACIÓN

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), es la expresión del movimiento social de la discapacidad para la incidencia, la
representación y la interlocución políticas. Su misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre
el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

El CERMI traslada ante los
poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su
representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector para promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos
españoles con discapacidad y de sus familias.

En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en España. Eso le otorga una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con el Estado español como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, no cuenta con una
financiación específica para el cumplimiento de este cometido, teniendo que ser sufragada toda la labor de monitoreo con presupuestos del CERMI de otros programas. En este sentido, se reclama una partida específica que garantice la sostenibilidad
de esta labor de seguimiento, difusión e implementación de la Convención por la sociedad civil, como garante de independencia y del dialogo civil en materia de Derechos Humanos.

ENMIENDA NÚM. 1971

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.


ENMIENDA

De modificación.

Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social

Servicio: 101

Programa: 241 A

Capítulo: 4

Artículo: 45. A Comunidades Autónomas

Concepto: (Nuevo) 454.1Línea de
ayudas al sector de la hostelería por los efectos para el sector por Covid 19.

Importe: 500.000 Miles de euros.

BAJA

SECCIÓN : 19

SERVICIO : 101

PROGRAMA : 240 A

CAPITULO: 7

IMPORTE : 500.000
Miles de euros.

JUSTIFICACION

Creación de una línea de ayudas al sector de la hostelería ligada al mantenimiento de los puestos de trabajo y la formación para trabajadores, concediéndose ayudas de 4.000 € por cada trabajador.
Se gestionará por las CCAA con competencias en políticas activas de empleo y en Ceuta y Melilla se gestionará por el SEPE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1972

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 14 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Programa 456E Reto demográfico contra la Despoblación
Capítulo 7 Transferencias de capital
Artículo 751 A Comunidades Autónomas para actuaciones en materia de reto demográfico.
Concepto Nuevo. Inversiones para desarrollo rural en las distintas comunidades autónomas del territorio nacional,
dinamización del turismo y creación de servicios específicos.
Importe Incrementar 400.000.000 ( miles de €)
BAJA
Sección 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Programa420 B Transición y Energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Capítulo 7
Artículo 748
Concepto Al IDAE para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible
Importe: 400.000.000 (€)
JUSTIFICACIÓN Dotar la partida presupuestaria de la actuación de referencia, para afrontar la actual evolución
demográfica en España, provocada por el agravamiento de la despoblación rural, en la que necesariamente se tiene que responder desde todas las administraciones y transversalmente desde todas sus áreas de acción para conseguir frenar y revertir las
perdidas poblacionales, debido a la falta de recursos en el entorno rural. Por lo que es necesario establecer planes de ayuda urgentes y tratarlo como un asunto de estado, mediante inversiones en planes de desarrollo rural con la dinamización del
turismo rural y de interior, y la creación de servicios específicos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos que viven o deciden trasladarse en el entorno rural.

ENMIENDA NÚM. 1973

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e
Innovación.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 303
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica
Capítulo: 7
Artículo: 700
Concepto: Financiación de proyectos de
investigación del Plan Nacional (programas Retos y Excelencia)
Importe: 210.000 miles €
BAJA
Sección: 28 Ministerio de
Ciencia e Innovación
Programa: 460D Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Capítulo: 7
Concepto: Transferencia de Capitales
Importe:210.000 miles €

Justificación:

Incorporación de una partida no financiera extra de 210.000.000 euros a la Agencia Estatal de Investigación en el programa 463B de fomento
de investigación científica y técnica. Esta partida está específicamente destinada a la financiación de proyectos de investigación del Plan Nacional (programas Retos y Excelencia) que añade 210.000.000 euros extra a lo ya contemplado en el proyecto
de PGE2021 ya que el presupuesto contemplado es insuficiente para atender las convocatorias del 2021 para la Agencia Estatal de Investigación.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1974


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
Sección: 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Servicio: 38
Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 61 Inversión de reposición de infraestructuras y bienes
destinados al uso general Proyecto: 198817049007 Acondicionamientos
Concepto: (Proyecto Nuevo) Mejora del firme de la N-630. Acceso norte a Salamanca.
Importe: 1.500.000 €
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 61 Inversión de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general
Proyecto: 199917388200 Concepto: Otras actuaciones e incidencias de obra
nueva
Importe: 1.500.000 €
JUSTIFICACIÓN Por la deficiente conservación del estado del firme y la peligrosidad que supone tanto en la circulación como en los accesos a este tramo de vía

ENMIENDA NÚM. 1975

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
Programa: 453-A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Concepto: Renovación vías tren en tramo
Madrid-Illescas-Torrijos-Talavera de la Reina-Oropesa y Navalmoral de la Mata
Importe: 10.000,00 miles €
BAJA
Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras.
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Concepto: 611 Otras
Importe: 10.000,00 miles €
JUSTIFICACIÓN Dotar la actuación de referencia. Numerosas averías a lo largo del tramo Madrid-Illescas-Talavera de la Reina y Oropesa.

ENMIENDA NÚM. 1976

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453-A Infraestructuras del transporte ferroviario.
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Concepto: Eliminar pasos a nivel en los tramos ferroviarios de Illescas,
Torrijos y Oropesa
Importe: 2.000,00 miles €
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de
Infraestructuras de Carreteras.
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Concepto: 611 Otras
Importe: 2.000,00 miles €
JUSTIFICACIÓN Dotar la actuación de referencia. Por el peligro permanente que supone para los vecinos de las localidades de
Illescas, Torrijos y Oropesa, pasos a nivel de gran tránsito ciudadano tanto en vehículos como peatonal.

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz
Martín Larred.

ENMIENDA NÚM. 1977

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA: 17 -
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio informativo Autovía Reus-Alcañiz. Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 1993 17 38 0010 Concepto: Planeamiento y Proyectos Importe crédito: 500 miles de
euros
Proyecto: Estudio informativo Autovía Reus-Alcañiz.
Justificación: Se trata del estudio informativo para el desdoblamiento de la carretera nacional N-420, en el tramo comprendido entre Alcañiz (Teruel)
y Reus (Tarragona). Es un proyecto que alcanza a dos provincias en el que se viene trabajando desde 2009. Esta conexión une importantes núcleos urbanos como Alcañiz, Gandesa, Mora d’Ebre, Tortosa y Reus. Se trata de construir una autovía
que entronque con la futura A-68 en las Ventas de Valdealgorfa (Teruel) y que partiendo de allí finalice en la provincia de Tarragona, desdoblando la actual N-420 hasta el futuro corredor Mediterráneo. Asimismo, proponen la ejecución de una
‘Y’ que uniría Gandesa y Mora d’ Ebre con Tortosa, siguiendo el Eje del Ebro. Las organizaciones empresariales de todas las ciudades citadas, los agentes sociales y las instituciones respaldan este proyecto que aprovecha la red de
transportes existentes para conseguir un avance estratégico en la conexión del eje del litoral Mediterráneo con el interior.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA
NÚM. 1978

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
Organismo 14 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Programa 456E Reto Demográfico y lucha contra la despoblación
Capítulo 7 Transferencias de capital
Artículo 75
Concepto Plan de
creación de servicios sociales itinerantes (peluquerías, podología, fisioterapia) en los pueblos de menos de 500 habitantes.
Importe Incrementar en 5 millones €
BAJA
Sección 23 MINISTERIO DE PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA
Programa450B
Capítulo 7
Artículo 74
Concepto 74302 aportación al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y de su biodiversidad
Importe 5 millones euros €
JUSTIFICACIÓN Solicita a través de la Vicepresidencia cuarta la partida presupuestaria para llevar a cabo la elaboración de un Plan de ayuda para la creación de servicios
sociales itinerantes (peluquerías, podología, fisioterapia) en los pueblos de menos de 500 habitantes.

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 115 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Fernando Clavijo Batlle.

ENMIENDA NÚM. 1979

De don Fernando Clavijo Batlle
(GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

AL CAPITULO II Normas de
modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 7. Principios generales.

Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, así como el resto de los
créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2º, 3º y 4º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de
Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)” sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio así
como con los mismos criterios que lo ha realizado la Comisión Europea, teniendo en cuenta aquellas comunidades autónomas que sufren un mayor impacto económico, una mayor caída del PIB y una mayor destrucción del empleo, así como la condición de
región ultraperiférica de la UE”

A los efectos anteriores, el Gobierno fijará los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo. Las
propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan
estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden
a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley. A los efectos de garantizar que dichos fondos serás distribuidos contribuyen al objetivo de dichos fondos el
Gobierno de España, los créditos para transferencias dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección y través del programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos”
destinará a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de 2.160.000.000 millones destinados a cubrir los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia…..

JUSTIFICACIÓN


Corresponde a Canarias que la distribución de los Fondos Europeos dirigidos a paliar los efectos del Covid-19 con los mismos criterios que lo ha realizado la Comisión Europea, teniendo en cuenta aquellas comunidades autónomas que sufren un mayor
impacto económico, una mayor caída del PIB y una mayor destrucción del empleo, así como nuestra condición de región ultraperiférica. en cuanto a la distribución de los fondos europeos extraordinarios del Plan de Reconstrucción, especialmente los
72.000 millones asignados al a España en transferencias no reembolsables, de los que en estos presupuestos incluyen en su servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” más de 27 mil millones que deben garantizar que se destinan
a las comunidades autónomas con el mismo criterio seguido por la Unión Europea para hacer la distribución de los 750.000 millones entre los Estados miembros: atender a los sectores económicos y los territorios más dañados por la crisis sanitaria y
socioeconómica derivada de la pandemia causada por el coronavirus.

ENMIENDA NÚM. 1980

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Al Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.

Nuevo apartado al ANEXO II Créditos Ampliables

Once. En la Sección 23, “Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico”

SE AÑADE UN NUEVO APARTADO

e) El crédito 23.03 000X 739 “A la CNMC para atender el extracoste de generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico”

f) El crédito 21.05.412C.756 “Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI)”


JUSTIFICACIÓN:

Se añaden dos partidas ampliables por una lado la que se refiere a la llamativa disminución de más de 200 millones de euros de la partida de compensación de los extracoste de generación al que se refiere la DA decimoquinta
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para el sostenimiento de los sistemas eléctricos no peninsulares, por su condición de sistemas aislados y pequeños y al objeto de mantener un precio final de la electricidad similar al de
la península, la actividad de generación también es retribuida como las actividades reguladas (art. 10.2.b) de la LSE), surgiendo así el llamado extracoste de la actividad de producción en estos sistemas, que deben ser compensados para garantizar
el precio y las inversiones a los sistemas eléctricos y aislados.

Y por otro lado, ante la posible disminución de los fondos europeos vinculados a la Política Agraria Común y en concreto a los que se refiere al POSEI, con el objeto de cubrir
la totalidad de las necesidades en el caso de que lo recursos europeos para este fin disminuyan.

ENMIENDA NÚM. 1981

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.

TITULO II

De la gestión presupuestaria




CAPITULO II

De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales

NUEVO Artículo. Concesión de un suplemento de crédito en los Presupuestos Generales del Estado 2021 para financiar un Fondo Extraordinario
destinado a las entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo para hacer frente a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la COVID-19.

1. Se autoriza la concesión de un suplemento
de crédito, por importe de 60.000.000 euros, destinado a las comunidades autónomas para suplir los elevados gastos de las entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo para responder a las nuevas demandas
por materiales sanitarios, equipos y servicios generadas por la pandemia.

2. Con cargo al suplemento de crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para financiar
las prestaciones básicas de las entidades de atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a
situaciones extraordinarias derivadas de la COVID-19. Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos, materiales y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

a) Reforzar los
servicios de proximidad de carácter domiciliario o de atención a un número reducido de personas para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación de las personas con discapacidad intelectual o del
desarrollo, considerando las medidas de prevención ante los contagios.

b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos necesarios para la digitalización de los servicios y la teleasistencia domiciliaria, de manera que
incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de las personas beneficiarias de dicho servicio.

c) Trasladar al ámbito domiciliario, a entornos en la comunidad o a espacios más amplios y con un número de beneficiarios
reducido los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando las medidas de prevención ante los contagios.

d) Reforzar las plantillas de entidades dedicadas a la atención a personas con
discapacidad intelectual o del desarrollo para responder a la necesidad de reducir aforos y reducir el número de beneficiarios por profesional y en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de
nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

e) Refuerzo de plantillas encargadas de servicios de limpieza, así como de la compra de productos y materiales para ello.

f) Refuerzo de plantillas encargadas de coordinar la
reorganización de los espacios según las necesidades derivadas de la evolución de casos de COVID, el seguimiento de la evolución de los mismos, la coordinación con los servicios sanitarios y derivación de casos cuando sea preciso.

g)
Adquisición de medios de prevención (EPI).

h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras.

i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales
de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

JUSTIFICACIÓN:

La pandemia ocasionada
por la COVID-19 está provocando una emergencia sin precedentes y ha ocasionado un severo impacto sanitario, social y económico. Esto exige medidas eficaces de respuesta a las consecuencias de la pandemia, especialmente para los colectivos en
situación de mayor vulnerabilidad, como las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

De acuerdo a la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de
suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los centros de servicios sociales de carácter residencial de
titularidad privada tienen la consideración de operadores de servicios esenciales.

Dicha declaración como servicios esenciales pone de relieve que es imprescindible la continuidad de la actividad que están desempeñando las entidades a las
personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias a la hora de continuar garantizando la prestación de servicios y apoyos (y no solo residenciales) en la actual situación de pandemia por coronavirus.

En esta situación y
para prevenir la expansión de la pandemia y sus devastadores resultados, el Gobierno de España y los de las comunidades autónomas han establecido medidas de obligado cumplimiento cuya implantación ha supuesto y sigue suponiendo un elevado incremento
del coste de los apoyos y servicios, incremento al que están haciendo frente las entidades con fondos propios, ya que dichos incrementos no se encuentran previstos en los precios de los contratos y conciertos con ellas vigentes.

Tales medidas
se encuentran previstas, por ejemplo, en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que
establece la obligación de asignar grupos de profesionales a grupos de residentes sin que sea posible la rotación de personal entre zonas diferentes de aislamiento, medidas de sectorización de los espacios y/o aislamiento residentes y pacientes
según si presentan síntomas o no que suponen la generación y reacondicionamiento de espacios, la obligación de adoptar medidas extremas de limpieza con los desinfectantes recomendados que suponen la necesidad del refuerzo de las plantillas de
limpieza debido al incremento de la frecuencia de los procedimientos de limpieza de las residencias y centros así como la necesidad de hacer frente al incremento de gasto en los productos y materiales necesarios para ello. Igualmente, las entidades
titulares de centros y servicios vienen obligadas a garantizar la disponibilidad tanto a beneficiarios como a trabajadores de los equipos de protección individual correspondientes.

Además, la situación actual implica un incremento del trabajo
administrativo relacionado con la continua reorganización de espacios y rotación o sustitución de personal en función de las circunstancias, así como de coordinación con los servicios sanitarios o derivación a otros recursos sanitarios en caso de
necesidad.

Igualmente, muchas entidades están teniendo que adaptarse para prestar apoyos de forma telemática o realizar el seguimiento de la situación que viven algunas personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias, lo
que supone una elevación del gasto en equipos tecnológicos y digitalización de sus servicios.

Ante ello, se identifica una extraordinaria y urgente necesidad de asegurar la sostenibilidad económica de las entidades de apoyo a las personas con
discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias, a través de la financiación de un Fondo Extraordinario gestionado por las comunidades autónomas y destinado a cubrir los costes extraordinarios a los que las entidades están haciendo frente
como consecuencia de la COVID-19.

La propuesta es la de que el referido fondo se configure como un fondo excepcional de carácter presupuestario, con el objetivo de dotar de mayor financiación mediante transferencias a las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria a las entidades de atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias derivada de la crisis originada por el
COVID-19.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad
tienen derecho a la protección social (art. 48), lo que incluye tener acceso a unos servicios que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad,
incrementando su calidad de vida y bienestar social. Sin la dotación presupuestaria suficiente, las entidades no podrán seguir prestándoles un servicio sostenible y contribuyendo a garantizar este derecho.

De igual modo, en una Declaración
conjunta, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad afirmaron el deber de los Estados miembros de Naciones Unidas de tomar todas
las medidas apropiadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, además de continuar brindando a las personas con discapacidad los servicios de salud requeridos por las personas con discapacidad
específicamente debido a su discapacidad. A su vez, la gama de apoyo en la comunidad, incluido el cuidado domiciliario y de asistencia personal, y los servicios de rehabilitación, cuando sean necesarios, deben garantizarse y no discontinuarse, ya
que son esenciales para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ello, ambos hacen un llamamiento a los Estados para que garanticen que se otorgue prioridad a las situaciones de pobreza y privación de las personas con
discapacidad en sus planes de gestión de crisis. Todo ello está en consonancia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente los artículos 25, de derecho a la salud, 28, de nivel de vida adecuado y protección
social, y 5, de igualdad y no discriminación.

Por ello, de manera extraordinaria, se considera necesario aprobar la concesión de un suplemento de crédito para financiar un Fondo Extraordinario destinado a las entidades dedicadas a la atención
a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias para hacer frente a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 1982

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional XXX: Sobre
las deducciones por rentas obtenidas en Canarias.

Modificación Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 68. Deducciones.

4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y Canarias.

1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y Canarias.

a) Los contribuyentes que tengan
su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y Canarias se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las
bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla y Canarias.

b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y Canarias durante un plazo no inferior a
tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la
normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y
ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y Canarias, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras
estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla y Canarias.

En ningún caso se aplicará esta deducción a
las rentas siguientes:

– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla y Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.


– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.

3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y Canarias las siguientes:

a) Los rendimientos
del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

b) Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los
mismos.

c) Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla y Canarias.

d) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes
inmuebles radicados en Ceuta o Melilla y Canarias.

e) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla y Canarias.

f) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o
préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.

g) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.

h) Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y Canarias que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida
en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes supuestos:

1.º Cuando tengan su domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.

2.º Cuando operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla, y
Canarias durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades. A estos efectos deberán identificarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las reservas procedentes de rentas a las que hubieran resultado de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.

JUSTIFICACIÓN

Se asimila en cuanto a las deducciones sobre las rentas obtenidas en Canarias a las ya existentes en Ceuta y Melilla, la condición de Región Ultraperiférica en las que a la situación de
dificultad estructural de la propia situación de Canarias se suma el impacto de la pandemia por su especial dependencia del sector turístico requiere medidas que permitan una mejora en las disposición de renta de los habitantes de las islas, tanto
en el IRPF como en Sociedades.

ENMIENDA NÚM. 1983

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición Adicional.

Abono a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil del complemento denominado “R3
territorialidad” que perciben los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en los mismos términos e importes en los que estos los perciben (áreas geográficas, cuantías, actualizaciones de las cuantías, etc.).

JUSTIFICACION:


Mediante la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, se
pretendía alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares.

Sin querer entrar a valorar la consecución de dicho objetivo, de lo que
no cabe duda es que las retribuciones que perciben los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y las que perciben los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, deberían ser idénticas dada la naturaleza de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que
les otorgar el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Y es que excepción hecha de la naturaleza militar del Cuerpo de la Guardia Civil, existe una manifiesta identidad entre las funciones que
realizan ambos cuerpos, identidad que debe trasladarse al aspecto retributivo.

Sin embargo, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen reconocido desde el año 1985 un complemento retributivo denominado “R3
territorialidad”, habiéndose ratificado posteriormente, a propuesta del Ministerio del Interior, a través de la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a
la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en las Resoluciones de fechas 25 de septiembre de 2002 (referencia 1419/02F) y de 19 de diciembre de 2007 (referencia
2456/07F).

Se trata este de un complemento que retribuye la especial penosidad de ciertas zonas geográficas tanto en lo referente a las cargas de trabajo como en relación al alto coste de vida asociado a las mismas.

Según el área
geográfica, se establece una cuantía mensual que es percibida por todos los ahí destinados o en comisión de servicio, con indiferencia del empleo que ostenten.

Estas zonas y cuantías (cantidades correspondientes al año 2020) son las
siguientes:

Resulta incuestionable que los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encuentran destinados en Unidades ubicadas en esas zonas geográficas se encuentren afectados por las mismas
circunstancias de penosidad que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Es por tanto de justicia que los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil perciban este complemento retributivo en igualdad de condiciones que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía que lo vienen percibiendo desde hace más de 20 años.

Se alcance o no la efectiva equiparación salarial entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas, lo que no es justificable es la
existencia de diferencias retributivas tan importantes entre los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, y esa es la motivación de la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1984

De don Fernando Clavijo
Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

NUEVA
DISPOSICION ADICIONAL XX : De modificación del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resulta redactado de la siguiente forma

11. Los contribuyentes a que se
refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en
los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021

La materialización se comunicará
con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

JUSTIFICACIÓN:


La prórroga de 1 año de las directivas de ayudas de Estado de finalidad regional y del Reglamento General de Exención por Categorías, hasta 2021 genera algunos efectos perjudiciales indeseados en medidas que tienen un horizonte temporal
limitado:

El apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, establece que las inversiones anticipadas, que materialicen RIC de dotaciones por beneficios obtenidos en el mismo período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres
posteriores habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es evidente, que la norma interna señala esas fechas limitativas para la ZEC y para las inversiones anticipadas bajo un ámbito temporal de
duración de las DAR hasta el 31/12/2020. Dado que las Directrices no se actualizarán hasta un año más tarde deberían posponerse las fechas señaladas en la Ley 19/1994 en igual periodo.

En relación con las inversiones anticipadas, el artículo
27 establece un requisito formal carente de utilidad que burocratiza el incentivo, al establecer que se comunique conjuntamente con la declaración del impuesto la materialización y su sistema de financiación, para lo cual el contribuyente canario
además de presentar su declaración de Impuesto debe presentar un escrito en el que señale la forma de financiación de estas inversiones y, sin embargo no existe este requisito en el resto de inversiones no anticipadas ni la norma limita la fuente de
los recursos con los que se financian las inversiones

ENMIENDA NÚM. 1985

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL XX: DE MODIFICACIÓN DE los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resulte redactado de la siguiente forma:




“1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro
Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2021.

JUSTIFICACIÓN

La extensión de la prórroga de la Zona Especial Canaria, en concordancia con la extensión del plazo de aplicación de las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

ENMIENDA NÚM. 1986

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional: “Efectos temporales de determinadas modificaciones de la Ley 8/2018”

“La
modificación del apartado 2 del artículo 27, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, efectuada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tendrá efectos para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2007.

Las modificaciones de los apartados 4, 8 y 12, del citado artículo 27, efectuadas por la Ley 8/2018, de 5 de
noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tendrán efectos para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2015.

No obstante, las limitaciones introducidas
en las letras A y C, del apartado 4 del precitado artículo 27 relativas a los inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos iniciarán sus efectos para las dotaciones acordadas desde la entrada en vigor de la Ley 8/2018”.


JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de dotar de seguridad jurídica y ofrecer certeza a los operadores económicos, debe precisarse la fecha desde la que produce efectos la nueva redacción dada a los apartados 2, 8 y 12 del artículo 27 dado que
dichas modificaciones fundamentalmente constituyen meras aclaraciones respecto de las redacciones vigentes con anterioridad.

Así, quedarían claramente diferenciadas las aclaraciones que tienen efectos con anterioridad a la Ley 8/2018 de
aquellas otras modificaciones innovadoras como las del apartado 4 del artículo 27 que sí suponen auténticas novedades respecto de la normativa anterior.

En la recientemente aprobada reforma del REF, esta distinción se hizo exclusivamente en
el apartado Treinta octies (nuevo), en relación con el artículo 44 de la Ley 19/1994, relativo a la Zona Especial Canaria, diferenciando la letra c) del segundo párrafo del apartado 5, de un lado, y el apartado 6, de otro, pues en relación con este
último se precisa que la nueva redacción es “Con efectos desde el 1 de enero de 2015…”. Sin embargo, no se reprodujo esta misma sistemática en otras modificaciones y por ello debería incorporarse una disposición al objeto de
evitar incertidumbres y dudas con respecto de los efectos de las modificaciones aclaratorias, que pudieran supone un freno al incentivo.

De esta forma, por ejemplo, podría quedar claro que las dotaciones a la RIC realizadas con cargo a los
ejercicios 2015, 2016 y 2017 que aún pudieran estar pendientes de materialización podrían disfrutar de las aclaraciones efectuadas por el legislador recientemente. De contrario, podría llegar a interpretarse que las precisiones introducidas en esta
Reforma se restringirían solo a menos de la mitad de los periodos que abarca el actual REF fiscal, limitándolas a reservas que se doten en los ejercicios de 2019 y 2020, únicos que se inician con posterioridad a la publicación en el BOE de la Ley
8/2018, reduciendo drásticamente los efectos positivos que puede tener la reforma en nuestro tejido económico al mantenerse incertidumbres que frustrarían el efecto incentivador en la adquisición de activos usados para rehabilitar, afectando al
empleo y retrayendo la necesaria inversión en renovación.

La técnica normativa de hacer una referencia específica a la fecha del comienzo de los efectos temporales de la nueva redacción de determinados preceptos legales anterior a la fecha de
entrada en vigor de la ley de modificación es la que se ha utilizado en modificaciones anteriores del artículo 27 de la Ley 19/1994. Así, el artículo segundo de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, relativo a la “Modificación del artículo 27,
reserva para inversiones en Canarias, de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias”, reguló separadamente la modificación de distintos apartados de dicho artículo 27 al establecerse distintas
fechas del comienzo de sus efectos temporales: “Con efectos desde 1 de enero de 2006 (…)”, los apartados 1 y 10; “Con efectos desde 1 de enero de 2004 (…)”, los apartados 4 y 5. Por su parte, la Disposición
Final Trigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, modificó las letras A y C del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 “Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 (…)”.


ENMIENDA NÚM. 1987

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional por la que se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


“d) Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente a procesos productivos o actividades comerciales
que se desarrollen en el ámbito territorial canario”.

JUSTIFICACIÓN:

La traslación de la redacción dada para la ZEC a la RIC, en relación con las aplicaciones informáticas impide que la adquisición a terceros de software o
desarrollos informáticos continúe siendo válida para materializar la RIC con el texto aprobado del apartado 5.d del artículo 27 de la Ley 19/1994, al exigir que las aplicaciones informáticas se hayan creado con medios de la entidad adquirente o que
los programas sean adquiridos para su transformación. La consecuencia de esta traslación desincentiva la inversión en desarrollos informáticos y por ende en tecnología a las empresas canarias.

En las actuales circunstancias de crisis
sanitaria, muchas empresas deberían realizar inversiones para poder efectuar el teletrabajo en las mejores condiciones de eficiencia y competitividad, facilitando a su vez la conciliación del trabajo con la vida familiar, y poder volver a utilizar
el mecanismo de la RIC para ello sería un incentivo necesario.

Por ello se propone que la letra d) del apartado 5 del artículo 27 se mantenga en los mismos términos que antes de la última modificación, de forma que se entiendan situados y
utilizados en el archipiélago.

ENMIENDA NÚM. 1988

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición adicional (nueva). Impulso a la
interconexión eléctrica entre la isla de La Gomera y la isla de Tenerife.

El Gobierno del Estado reactivará e impulsará el proyecto de interconexión eléctrica entre las islas de Tenerife y La Gomera realizando los trámites necesarios para su
continuación y que comience la ejecución del proyecto en el ejercicio de 2021.

JUSTIFICACIÓN

El Consejo de Ministros del 6 de junio de 2014 estableció esta actuación como de interés general y se ha avanzado en el estudio necesario del
fondo marino y del trazado que llevara la interconexión entre ambas islas, quedando solo que se reactive el proyecto y se comience a ejecutar, puesto que el plazo de su ejecución estaba fijado para el 2020, es necesario mantener el proyecto en
activo y darle un impulso.

ENMIENDA NÚM. 1989

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional por la que se modifica el artículo primero de la Ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de Agricultura y Alimentación
(procedente del Real Decreto-Ley 5/2020, de 2 de febrero).

La modificación consiste en la adición de un nuevo apartado al artículo primero introduciendo una nueva Disposición Adicional Sexta a la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, quedando redactado como sigue:

“Ocho. Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta con el siguiente contenido: A las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena
alimentaria del Plátano de Canarias (IGP del plátano cultivado en el archipiélago de las Islas Canarias) no les serán de aplicación los artículos 9.1c) y j), 12, 12 bis y 12 ter de la presente Ley.”

JUSTIFICACIÓN

La presente
propuesta de enmienda recoge el interés y solicitud de la totalidad de las organizaciones de productores del plátano cultivado en las Islas Canarias (“Plátano de Canarias”), resultante de una estructura de cadena alimentaria única en
el territorio nacional, por la cual la totalidad de los productores y agricultores canarios se encuentran integrados en las citadas organizaciones de productores y una única Indicación Geográfica Protegida.

La identificación del archipiélago
de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea (UE), según el artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la UE, supone la necesidad, según la legislación de la UE, de adoptar políticas que tengan como finalidad paliar las
limitaciones específicas de la producción agrícola de estas regiones que se derivan de su situación ultraperiférica, y concretamente, de su aislamiento, su insularidad, su reducida superficie, su relieve, su clima, su dependencia económica respecto
de un número reducido de productos, así como la necesidad de dinamizar la producción agrícola de sus zonas rurales, especialmente afectadas por el envejecimiento y baja densidad, y en determinadas zonas por la despoblación.

En particular
sobre el plátano, la normativa de la UE1 señala literalmente que “el tejido socioeconómico de las regiones ultraperiféricas sigue siendo muy frágil, y en algunas de ellas depende sobremanera del sector del plátano, que por su parte adolece
(…) de dificultades a la hora de reaccionar ante la evolución de las condiciones de mercado”.

En este contexto de dificultades especiales de reacción a las evoluciones del mercado, es preciso un análisis y tratamiento
diferenciado de la cadena alimentaria del Plátano de Canarias, con respecto a las medidas de mejora establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero.

Se comparten los objetivos pretendidos por la
Ley y que se señalaron por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2020 para la convalidación del Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero, según su Diario de Sesiones:
“… un decreto-ley que pretende lograr un impacto positivo y necesario mediante el fomento del reparto equitativo del valor añadido y el reequilibrio de la cadena alimentaria, la mejora de la capacidad de negociación de los eslabones más
débiles de la cadena y el fortalecimiento de la competitividad de los operadores agrarios y alimentarios.”

No obstante lo anterior, dada las características especiales del Plátano de Canarias, tales objetivos no se obtienen en esta
cadena alimentaria con la aplicación de la Ley, como se expondrá a continuación, sino que supondría desafortunadamente: i) una pérdida real de competitividad de este producto en el mercado frente a otros productos importados por terceros países;
ii) el incremento significativo de la retirada de volúmenes del Plátano de Canarias del mercado de forma innecesaria; iii) la generación de una distorsión en la comercialización del Plátano de Canarias y un perjuicio para la valoración del mismo en
el mercado, y iv) como conclusión, la destrucción del sector productivo del plátano en las Islas Canarias.

Esta solicitud se presenta en representación del sector del Plátano de Canarias, a través de todas sus organizaciones de
productores.

Ello no supondría más que la aplicación del principio jurídico conocido por todos “exceptio confirmat regulam in casibus non exceptis”, esto es, la excepción al plátano de Canarias confirma la regla en los casos no
exceptuados sobre los objetivos de la Ley de mejora del funcionamiento y vertebración de la cadena alimentaria.

Dicha excepción se justifica, entre otras razones, i) en la exigencia de la normativa de la UE de un tratamiento particular como
producción agrícola de una región ultraperiférica; 2) la solicitud planteada por la totalidad de las organizaciones de productores del Plátano de Canarias como eslabón más débil de la cadena alimentaria y único en el territorio español; 3) la
especificidad de un producto único y la singularidad del mercado del plátano.

ENMIENDA NÚM. 1990

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria XX Sobre la supresión de las tasas y prestaciones patrimoniales AENA

Con el fin
de acelerar la reactivación de la actividad turística y del transporte aéreo en Canarias, se establece la supresión de los tipos y cuantías vigentes de todas las tasas y prestaciones patrimoniales en cuya gestión y cobro participa AENA en los ocho
aeropuertos canarios. Esta supresión tendría una duración de 12 meses. Tras dicho periodo, se irían restableciendo los tipos y cuantías de las tasas y prestaciones patrimoniales conforme lo fueran haciendo el volumen de tráfico y pasajeros en los
aeropuertos canarios.

JUSTIFICACIÓN

Esta misma semana el FMI actualizaba sus previsiones económicas para 2020 y situaba a la economía española a la cabeza a nivel mundial de las afectadas por la pandemia del Convid-19, con una caída
del 12,8% del PIB. Una de las razones es el peso que la actividad turística tiene en nuestra economía (12%). Todos los expertos han coincidido en señalar a esta actividad, junto con el transporte aéreo, como las más castigadas por la pandemia.


Estos efectos son aún mayores cuando los clientes de la actividad turística acceden al destino únicamente a través del transporte aéreo, como es el caso de Canarias. De hecho, el servicio turístico en Canarias integra el transporte aéreo de
acceso y regreso, no se pueden disociar.

Si bien aún no hay cifras oficiales, es fácil inferir que el PIB de la economía canaria experimentará un retroceso proporcional al peso que esta actividad tiene en su economía (35%), por tanto, la
caída del PIB en Canarias en 2020 no será inferior al 40%.

El impacto de la crisis sobre el transporte aéreo está siendo de tal magnitud que, países como Alemania o Francia han puesto en marcha medidas tan extraordinarias como el rescate de
compañías aéreas a través de inyecciones de fondos públicos en el capital de las compañías aéreas.

Hay un conjunto de medidas económicas que se están dirigiendo a paliar los efectos sociales y evitar la desaparición del tejido productivo.
Sin embargo, deben articularse otras medidas que favorezcan claramente la recuperación y la mejora de la competitividad de las empresas. Sobre todo, cuando una economía es tan dependiente de una determinada actividad, como es el caso de Canarias
con el turismo.

Entre las medidas que favorecería una mejora de la competitividad de las empresas turísticas y de transporte aéreo está la supresión de las tasas aéreas que afecta directamente a los costes de las compañías aéreas y, por
tanto, al precio de las estancias turísticas, sobre todo cuando el acceso al destino depende exclusivamente de este medio de transporte.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su
artículo 161, establece:

“2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la participación en la planificación y la programación y gestión de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa
estatal, por tratarse de redes esenciales para la conexión del territorio como región ultraperiférica.

3. Los puertos y aeropuertos radicados en Canarias calificados de interés general que no sean de competencia autonómica por ser
gestionados directamente por el Estado, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, tienen un régimen especial de funcionamiento establecido en una ley en el que participarán las administraciones públicas canarias debido al carácter
archipielágico y ultraperiférico.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar, en los términos establecidos en la legislación estatal, en las decisiones que se adopten sobre el establecimiento de tasas, precios públicos o
prestaciones públicas patrimoniales que afecten a los aeropuertos canarios”.

Esta medida, la supresión de las tasas áreas, estaría en consonancia con lo que están haciendo los principales países competidores en el mercado turístico
internacional. Por lo que, de no acometerse se dejaría al destino Canarias en franca desventaja frente a sus competidores en un mercado internacional muy competitivo.

Esta misma medida no infringiría la normativa europea de mercado interior,
en tanto que la propia UE está admitiendo medidas mucho más extraordinarias como la aportación de fondos al capital de empresas de transporte aéreo. Además, el carácter ultraperiférico de Canarias reconocido en el vigente tratado de la UE, da una
cobertura jurídico-política más que suficiente.

AENA es el titular y gestiona los ocho aeropuertos que hay en Canarias. El Estado Español posee el 51% del capital social de AENA. Hay que tener en cuenta que esta empresa pública obtuvo en
los aeropuertos canarios unos beneficios, sólo en el año 2018, superiores a los 900 Mill.€ (resultados estimados, ya que desde 2017 no ha vuelto a publicar los resultados económicos por aeropuerto). Estos beneficios han sido obtenidos, en su
mayoría, por una actividad cautiva, no competitiva, derivada de la naturaleza archipielágica y de la competitividad de la actividad turística en Canarias, capaz de captar anualmente más de 15 millones de turistas, que, inevitablemente, han de pasar
por los aeropuertos.

Por todo ello, se propone la supresión de todas las tasas y prestaciones patrimoniales en cuya gestión y cobro participa AENA en los ocho aeropuertos canarios. Esta supresión tendría una duración de 12 meses. Tras dicho
periodo, se irían restableciendo las tasas y prestaciones patrimoniales conforme lo fueran haciendo el volumen de tráfico y pasajeros en los aeropuertos canarios.

ENMIENDA NÚM. 1991

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

De modificación del artículo 27
apartado 4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El plazo a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 27 de esta Ley pasará a ser de 4 años para las cantidades
destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotadas por los beneficios correspondientes a los ejercicios que se hubieren iniciado durante los años 2016 y 2017. Asimismo, el periodo de tres años al que hace referencia el párrafo primero del
apartado 12 del artículo 27 será de 4 años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017 y 2018”

JUSTIFICACIÓN:

La suspensión o ralentización, en el mejor de los casos, de la actividad económica producida por la
crisis sanitaria en todos los sectores de actividad y, particularmente, en determinados sectores esenciales en la economía de las islas Canarias (sector turístico y actividades asociados al mismo, comercio minorista, la restauración y el ocio,
etc.), unida a la disminución de la actividad en otros sectores necesarios para el cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos (construcción, distribución, servicios profesionales técnicos, actividad administrativa, etc.), con la
consiguiente paralización de la actividad inversoras de las empresas, dificultan enormemente la materialización de las dotaciones de la RIC de los ejercicios 2016 y 2017, por lo que se propone la flexibilización de los plazos de inversión, mediante
la ampliación al menos en un año de los plazos de materialización de la RIC que vencen en 2020 (RIC dotada con cargo a los ejercicios iniciados en 2016) y 2021 (RIC dotada con cargo a los ejercicios iniciados en 2017). De igual forma la crisis del
COVID 19 indudablemente supondrá escasez o inexistencia de beneficios con los que realizar dotaciones a la RIC en los periodos afectados por lo que se propone flexibilizar la dotación con cargo a las inversiones anticipadas realizadas
previamente.

ENMIENDA NÚM. 1992

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DE MODIFICACIÓN de artículo 31.2 e) y del artículo 44.6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.

1. A los efectos señalados en el artículo 31.2 e) de la presente Ley, tanto para el cálculo de la creación de puestos de trabajo dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento mínimo de ese número del
promedio anual de plantilla, no se computarán las cifras de empleo del periodo o períodos afectados por el estado de alarma si el promedio anual de la plantilla se hubiera visto afectado por la ralentización de la actividad provocada por el
COVID-19.

2. A los efectos señalados en el artículo 44.6 de la presente Ley, para el cálculo de la plantilla media total de la empresa, no se computarán las cifras de empleo del periodo o periodos afectados por el estado de alarma si en
dicho ejercicio el promedio anual de la plantilla se hubiera visto afectado por la ralentización de la actividad provocada por el COVID-19.”

JUSTIFICACIÓN:

La suspensión o ralentización, en el mejor de los casos, de la
actividad económica producida por la crisis sanitaria en todos los sectores de actividad en Canarias y, particularmente, en determinados sectores a los que resulta de aplicación el régimen especial de las entidades de la Zona Especial Canaria
(actividades complementarias al sector turístico, tecnologías de la información, distribución, servicios profesionales técnicos, etc.) y la situación extraordinaria de descenso del empleo asociada a la misma durante el ejercicio 2020, hacen
necesario establecer medidas de flexibilización en el cumplimiento de los requisitos vinculados a la creación y mantenimiento del empleo en Canarias establecidos en artículo 31.2 e) y 44.6 de la Ley 19/1994.




ENMIENDA NÚM. 1993

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Transitoria. Modificación del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

A los efectos de lo dispuesto en el apartado
8 del artículo 27 de la presente Ley se considerará en todo caso que los elementos han continuado permaneciendo en funcionamiento en la empresa, a los efectos del cómputo de plazo de los 5 años, aun cuando se produzca en el período o periodos
impositivos afectados por el estado de alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el cese en la actividad de la misma en la que se habían mantenido en funcionamiento

A los efectos de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Duodécima apartado 3, de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y del artículo 26, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
se considerará en todo caso que los elementos han continuado permaneciendo en funcionamiento en la empresa, a los efectos del cómputo de plazo de los 5 años, aun cuando se produzca en el período o periodos impositivos afectados por el estado de
alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, un cese en la actividad de la misma en la que se habían mantenido en funcionamiento.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 25 de
esta Ley, se considerará en todo caso que los elementos han continuado permaneciendo en funcionamiento en la empresa, a los efectos del cómputo de plazo de los 5 años, aun cuando se produzca en el período o periodos impositivos afectados por el
estado de alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el cese en la actividad de la misma en la que se habían mantenido en funcionamiento”.

JUSTIFICACIÓN

El mantenimiento de los bienes afectos
a los incentivos de la RIC, la DIC y de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994 en caso de ceses de actividad por el efecto del COVID 19.

Flexibilización del cumplimiento de los requisitos vinculados al mantenimiento de los bienes
afectos a la actividad durante los periodos exigidos por la norma

La suspensión, o ralentización en el mejor de los casos, de la actividad económica producida por la crisis sanitaria en todos los sectores de actividad y, particularmente, en
determinados sectores esenciales en la economía de las islas Canarias (sector turístico y actividades asociados al mismo, comercio minorista, la restauración y el ocio, etc.), unida a la disminución de la actividad en otros sectores necesarios para
el cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos (construcción, distribución, servicios profesionales técnicos, actividad administrativa, etc.), con la consiguiente paralización de la actividad de las empresas, pueden suponer de hecho el
cese del ejercicio efectivo de determinadas actividades empresariales a las que pueden estar afectos bienes que hayan servido para la materialización de la RIC, de la DIC en activos fijos nuevos o aquellos acogidos a la exención del artículo 25 de
la Ley 19/1994 y que están por ello sometidos a determinados periodos de mantenimiento de dicha afectación, por lo que se propone la flexibilización de dichos plazos de mantenimiento.

ENMIENDA NÚM. 1994

De don Fernando Clavijo Batlle
(GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
transitoria XX De modificación de las condiciones contractuales de los establecimientos con contrato de arredramiento con AENA en Canarias hasta la total recuperación del tráfico aéreo

Aena modificará las condiciones económicas contractuales
para los ejercicios 2.020 y 2.021 de tal manera que las rentas fijas pasen a ser variables, manteniendo el mismo porcentaje a pagar sobre ventas. Dicha modificación de las condiciones económicas contractuales se extenderán hasta la total
recuperación del tráfico aéreo durante los años 2022 y 2023 para lo que Aena modificará los contratos en vigor para adecuarlos a la situación derivada del Covid-19

JUSTIFICACIÓN:

La situación de los arrendatarios de Aena en los
aeropuertos de las islas, donde hay más de 7.000 empleos que dependen directamente de los mismos.

Aena ha ofrecido negociar las condiciones económicas contractuales para los ejercicios 2.020 y 2.021 de tal manera que las rentas fijas pasen a
ser variables, pero manteniendo el mismo porcentaje a pagar sobre ventas, aunque estas se hayan derrumbado más de un 80% y se mantengan a día de hoy así . Esto supone un esfuerzo enorme de los arrendatarios dado que manteniendo el empleo y los
costes fijos las operaciones son deficitarias, pero entendemos que todos debemos de realizar un esfuerzo.

Dicha oferta aún no ha sido ratificada por ningún arrendatario por una cuestión legal, Aena pretende que no se pueda negociar nada de
los contratos a partir del día 1 de Enero de 2.022 mientras que todos los operadores entienden que a esa fecha la crisis turística y por tanto de tráfico estará aún vigente, y que por tanto los volúmenes de operaciones no van a llegar a recuperarse
según todos los organismos internacionales hasta el ejercicio 2.024, en definitiva se pide una renuncia a poder reclamar nada por los efectos del Covid 19 en el tráfico aéreo lo cual haría inviable la situación económica de la inmensa mayoría de los
operadores aeroportuarios, retail, restauración, publicidad, rent a car, etc,, etc,,, en el caso de que como parece el tráfico no alcance los niveles de 2.019 a tenor de los informes de la IATA.

En estos momentos la situación está por tanto
paralizada sin poder haber firmado aún ninguna adenda a los contratos que están vigentes de la etapa preCovid por esta cuestión.

La importancia tanto en empleo, como en aportación al PIB regional, así como en imagen para nuestro turismo como
saben es muy grande por parte de los operadores aeroportuarios que en definitiva lo que reclaman es un marco jurídico y unas condiciones económicas justas y adaptadas a la realidad de cada momento y que permitan que las operaciones sean viables, de
lo contrario el impacto en nuestro sector será sencillamente devastador.

ENMIENDA NÚM. 1995

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición final vigésimo cuarta.

Disposición final vigésima cuarta. Modificación del texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 208, que queda redactado como sigue:

“Artículo 208.
Cuota íntegra. (…)

e) En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán
el 20 por ciento de los indicados en el ordinal 1.º de la letra a) o de los que resulten de aplicar las letras b) o c). En el caso del archipiélago canario, estos coeficientes reducidos serán del 30 por ciento y se aplicarán exclusivamente en los
supuestos de vehículos en régimen de pasaje y en los supuestos de pasajeros en régimen de transporte residentes en la Comunidad Autónoma canaria, transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en el citado archipiélago. De
conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sean 533 admisibles excepciones en la aplicación del Reglamento Comunitario (CEE) 4055/86, se justifica dicho coeficiente reductor por razones de
interés general asociadas con la necesidad de potenciar la cohesión de los territorios insulares que conforman un archipiélago y evitar los efectos que tienen para el desarrollo económico y la competitividad de las islas menores los costes
adicionales que supone la doble insularidad.” El resto del artículo mantiene la misma redacción

JUSTIFICACIÓN

Hasta ahora, las tasas al pasajero residente y al no residente eran la misma. Mismo importe.

Había una única
tasa al pasajero en línea marítimo interinsular, y conforme al artículo 208.e/ de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre) la Autoridad Portuaria de turno aplicaba una bonificación del 80%,
esto es, se cargaba el 20% de la misma.

El texto del artículo 208.e) de la Ley de Puertos y Marina Mercante:

e) En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques
integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 por ciento de los indicados en el ordinal 1.º de la letra a) o de los que resulten de aplicar las letras b) o c). De conformidad con lo
dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sean admisibles excepciones en la aplicación del Reglamento Comunitario (CEE) 4055/86, se justifica dicho coeficiente reductor por razones de interés general
asociadas con la necesidad de potenciar la cohesión de los territorios insulares que conforman un archipiélago y evitar los efectos que tienen para el desarrollo económico y la competitividad de las islas menores los costes adicionales que supone la
doble insularidad.

En el Proyecto de Ley de PGE para 2021, la Disposición Final vigésima cuarta modifica el apartado e) del art. 208 en el sentido de introducir (en medio de las dos frases que actualmente tiene el apartado) la siguiente:


“En el caso del archipiélago canario, estos coeficientes reducidos serán del 30% y se aplicarán exclusivamente en los supuestos de vehículos en régimen de pasaje y en los supuestos de pasajeros en régimen de transporte residentes en la
Comunidad Autónoma canaria, transportados en buques integrado en servicios marítimos interinsulares en el citado archipiélago”.

En consecuencia, el artículo 208.e) queda finalmente con el siguiente texto (la negrita es lo nuevo):


e) En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 por ciento de los
indicados en el ordinal 1.º de la letra a) o de los que resulten de aplicar las letras b) o c). En el caso del archipiélago canario, estos coeficientes reducidos serán del 30% y se aplicarán exclusivamente en los supuestos de vehículos en régimen
de pasaje y en los supuestos de pasajeros en régimen de transporte residentes en la Comunidad Autónoma canaria, transportados en buques integrado en servicios marítimos interinsulares en el citado archipiélago. De conformidad con lo dispuesto en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sean admisibles excepciones en la aplicación del Reglamento Comunitario (CEE) 4055/86, se justifica dicho coeficiente reductor por razones de interés general asociadas con la
necesidad de potenciar la cohesión de los territorios insulares que conforman un archipiélago y evitar los efectos que tienen para el desarrollo económico y la competitividad de las islas menores los costes adicionales que supone la doble
insularidad.

Si finalmente el artículo es aprobado junto con la Ley de PGE en el sentido de este proyecto sería la siguiente:

a/ La tasa al pasajero residente será una: el 30% de la cuantía básica de la tasa.

b/ la tasa al
pasajero no residente será distinta: la cuantía básica de la tasa si ningún tipo de reducción.

Y ESTO SOLO EN CANARIAS, NO EN BALEARES. Donde las bonificaciones no sufren reducción o eliminación.

En Baleares, al no afectarle el texto
incluido en el artículo 208.e/ que solo se refiere a Canarias, la situación sigue siendo igual: bonificación del 80% a TODOS los pasajeros, residentes y no residentes.

Mientras que en Canarias, la bonificación pasa al 70% a residentes, Y SE
ELIMINA la bonificación a los NO RESIDENTES. Esto significa que el pasaje de barco al no residente, al turista, que visita Canarias, se le encarece (la tasa en un 80%), y aunque la naviera no suba nada su flete, el incremento del precio total será
en torno al 20%.

Y esto lo van a sufrir más las islas no capitalinas, que tienen muchos turistas que hacen excursiones de 1 día, e islas como La Gomera, donde incluso la entrada de turistas a alojarse por aeropuerto es testimonial, y el 95%
entra por puerto.

ENMIENDA NÚM. 1996

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

NUEVA DISPOSICION FINAL XXXX: Sobre el pago de la deuda derivada de las sentencias de TS por importe de 1.016,1 en materia de carreteras con Canarias

El Gobierno de España
procederá durante el año 2021 a la firma del acuerdo bilateral mediante convenios para el abono y libramiento para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo números 2075/2017, 255/2018, 415/2018 y 1095/2018, dictadas en los recursos de
casación números 1045/2015, 3833/2015, 3192/2015 y 1180/2016, por incumplimiento por parte del Estado del Convenio de Carreteras suscrito el 31 de enero de 2006 por importe de 1.016,1 millones de euros a la firma de dos convenios.

El primero
por importe de 516,01 millones de euros que el Estado llevó a superávit de Canarias en 2018, para que puedan destinarse a gastos no financieros que no quedé limitado por la aplicación de las reglas fiscales, debiendo realizarse los ajustes
necesarios como sigue:

2021 …………………..200 millones de euros

2022……………………200 millones de euros




2023……………………116,1 millones de euros

Para el abono de la cuantía pendiente correspondiente a 500 millones no abonados y no ejecutados en el anterior Convenio de Carreteras al
incremento el vigente Convenio de Carreteras 2018-2027 por importe de 500 millones de euros no abonados y no ejecutados del anterior Convenio de Carreteras derivado del cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal Supremo, sumando 100 millones
anuales en los próximos 5 años.




2021…………………………100 millones de euros




2022…………………………100 millones de euros




2023…………………………100 millones de euros




2024………………………..100 millones de euros




2025……………………..…100 millones de euros

JUSTIFICACIÓN

El Tribunal Supremo dictó los días 22 de diciembre de 2017, 19 de febrero, 15 de marzo y 26 de junio de 2018 sendas
sentencias en los recursos de casación números 1045/2015, 3833/2015, 3192/2015 y 1180/2016, estimando los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento del Ministerio de Fomento en relación
con los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita el 17 de noviembre de 2009 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras suscrito el día 31 de enero de 2006;
declarando así la obligación de la Administración General del Estado de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades comprometidas en el citado convenio para las anualidades 2012, 2013 y sucesivas, incrementadas en los intereses
legales correspondientes desde la fecha en la que la transferencia hubo de ser efectiva y que asciende a 1.016.100 millones de euros

Gobierno de España debe abonar la deuda derivada de las sentencias del Tribunal Supremo por incumplimiento
por parte del Estado del Convenio de Carreteras suscrito el 31 de enero de 2006, librando la cuantía de 516 millones de euros que el Estado llevó a superávit de Canarias en 2018, para que puedan destinarse a gastos no financieros en sus servicios
públicos y demás competencias.

Además, a incrementar el vigente Convenio de Carreteras 2018-2027 por importe de 500 millones de euros no abonados y no ejecutados del anterior Convenio de Carreteras derivado del cumplimiento de la citada
sentencia del Tribunal Supremo.

ENMIENDA NÚM. 1997

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL XXX

DE ADICIÓN

Se añade una nueva Disposición Final XXX, “Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales” con la siguiente redacción:

Disposición Final XXX. Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los siguientes términos:

“Artículo 70. Tipo impositivo.


1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1 . 0

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de C02 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo
«quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6 0 7 0 8. 0 y 9. 0

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».

Epígrafe 2. 0

Vehículos cuyas
emisiones oficiales de C02 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9 0

Epígrafe 3. 0

Vehículos cuyas emisiones oficiales de C02
no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9 0

Epígrafe 4 0

Vehículos cuyas emisiones oficiales de C02 sean iguales o superiores
a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9. 0

Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de C02, cuando estas no se acrediten.

Vehículos
comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado
a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera. e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas,
de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.”

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación del Artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales relativo al tipo impositivo sobre
determinados medios de transporte, para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de C02 con el nuevo procedimiento WLTP.

En aplicación de la normativa comunitaria de medición de emisiones, a partir del 1 de enero de 2021 las emisiones que
se recogerán en la ficha ITi%/ serán las establecidas por el nuevo procedimiento de medición WLTP (que sustituye al actual NEDC) establecido por la UE.

La entrada en vigor de este nuevo procedimiento supondrá un aumento en el valor de
emisiones oficial ya que el dato WLTP es aproximadamente un 20% superior al vigente NEDC. De no corregirse esta modificación de carácter estrictamente técnico, en España el impuesto de matriculación se vería inmediatamente incrementado y, además,
para muchos modelos supondría perder la actual bonificación del impuesto de matriculación.




Para que el cambio de una regulación técnica no tuviera impacto fiscal, Francia y Portugal, países fabricantes que como España aún aplican un impuesto de matriculación, ya han optado por la adaptación de las mediciones a la realidad
actual para evitar así una mayor presión fiscal y, por Io tanto, una caída todavía mayor del mercado del automóvil. Es de destacar que otros muchos países europeos con peso como fabricantes, como Alemania, República Checa, o Rumanía, entre otros,
no tienen tal figura impositiva.

Además, “El Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la automoción: Hacia una movilidad sostenible y conectada” ya incluye como medida:

4.3 la “Reforma integral de
la fiscalidad sobre vehículos en coordinación con las Administraciones Territoriales”. Por lo tanto, debe avanzarse en implementar esta revisión y evitar ahora un impacto fiscal parcial motivado por una modificación técnica.


Finalmente, la situación económica provocada por la COVID-19, ha convertido al sector de la automoción en uno de los más afectados por esta crisis. Es previsible que pierda más de 500.000 vehículos de demanda en 2020, con un efecto directo sobre
la producción, ya que uno de cada cuatro vehículos que se fabrican en España se destina al mercado nacional.

La propuesta de adaptación de las emisiones de cada epígrafe tiene como exclusivo objetivo mantener inalterada la tributación a
partir del 1 de enero de 2021, de modo que cada vehículo tenga exactamente la misma carga fiscal que en diciembre de 2020.

ENMIENDA NÚM. 1998

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
12 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ORGANISMO: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

PROGRAMA 143A. Cooperación para el Desarrollo

CAPÍTULO: 4. Transferencias Corrientes


ARTÍCULO: 44. A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del sector público estatal

CONCEPTO Al Cabildo de Gran Canaria para programas de Cooperación Humanitaria

DOTACIÓN: 1.000,00 mil


BAJA:

SECCION: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ORGANISMO: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

PROGRAMA 143A. Cooperación para el Desarrollo

CAPÍTULO: 4.
Transferencias Corrientes

ARTÍCULO: 44. A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del sector público estatal

SUBCONCEPTO: 442. A la fundación internacional y para iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas

IMPORTE: 1.000,00 mil

JUSTIFICACIÓN:

Con esta financiación el Cabildo de Gran Canaria financiaciará la construcción de escuelas, hospitales y pozos de agua, la implantación de energías
renovables para producir electricidad o calentar agua, el fomento de cultivos sostenibles y el envío de medicinas y alimentos son solo algunas de las acciones de los más de 130 proyectos financiados por el Cabildo Insular de Gran Canaria que
desarrollan 80 ONGs en 31 países.

ENMIENDA NÚM. 1999

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

SECC.: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERV.: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE
VIVIENDA Y SUELO

PROGRAMA: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

ART.: 75 A la Comunidad Autónoma de Canarias

CONCEPTO: 750 CONVENIO
ESPECÍFICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS AL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA

DOTACIÓN: 12.000.000€

BAJA:

SECC.: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERV.: 09
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

PROGRAMA: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

ART.: 76

CONCEPTO: A entidades locales


DOTACIÓN: 12.000.000€

JUSTIFICACIÓN:

Dotar de una partida al igual que la consignada en el presupuesto 2018, para complementar acciones del Plan Estatal de Vivienda que puedan financiar actuaciones de urgencia habitacional
de las familias canarias, independientemente de que la CAC participe, con el porcentaje que le corresponda, teniendo en cuenta las especiales características de Canarias, desde el punto de vista de un territorio insular, escaso y frágil, pero,
además, desde el punto de vista de nuestra estructura económica, que, al estar basada, principalmente, en el sector turístico y servicios tiene como consecuencia una mayor tensión en el mercado inmobiliario y, por consiguiente, en el acceso a la
vivienda de los canarios y canarias. En cumplimiento de los artículos 94 y 95, Compensación por el hecho insular: “En cada ejercicio, el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la
Comunidad Autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen del hecho insular.”


ENMIENDA NÚM. 2000

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Capítulo: 7

Artículo:
75A Comunidades Autónomas

Concepto: 755 Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B


Capítulo: 7

Artículo: 75A Comunidades Autónomas

Concepto: 75801 Al Gobierno de Navarra para actuaciones en la N-121 de su titularidad que den continuidad a la Red de Carreteras del Estado en la Comunidad Foral.

Importe:
3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Recuperar los tres millones que se restaron al convenio de carreteras con Canarias durante la tramitación del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.